1. Persona Natural es una
persona humana que ejerce
derechos y cumple
obligaciones a título
personal.
Al constituir una empresa
como Persona Natural, la
persona asume a título
personal todos los derechos
y obligaciones de la
empresa.
Persona Natural
2. Nombre
Domicilio
Capacidad jurídica
Estado civil ATRIBUTOS
Nacionalidad
Patrimonio
Persona Natural
3. Ventajas
Se constituye con documento
de identidad
La constitución de la empresa
es sencilla.
No se les exige documentos
contables.
Si la empresa no obtiene los
resultados esperados, el giro del
negocio puede ser replanteado
sin ningún inconveniente.
La propiedad, el control y la
administración recae en una
sola persona.
Persona Natural
4. Desventajas
Tiene responsabilidad
ilimitada
Capital limitado sólo a lo
que pueda aportar el dueño.
Presenta menos
posibilidades de poder
acceder a créditos
financieros.
Falta de continuidad en
caso de incapacidad del
dueño.
Persona Natural
5. Es una
persona, entidad, asociación
o empresa, con capacidad
suficiente para contraer
obligaciones y realizar
actividades que generan
responsabilidades
Jurídicas, frente a sí mismos
y frente a terceros.
Persona Jurídica
6. Nombre o razón social
ATRIBUTOS
Domicilio
Nacionalidad
Patrimonio
Persona Jurídica
7. Personas Jurídicas de
derecho Publico.
Personas Jurídicas de
derecho Privado:
• Persona Jurídica con animo
de lucro.
• Persona Jurídica sin animo
de lucro
Persona Jurídica
8. Ventajas
Se constituye mediante acta o
documento privado
Tiene responsabilidad limitada.
Mayor disponibilidad de
capital, ya que éste pude ser
aportado por varios socios.
Mayores posibilidades de poder
acceder a créditos
financieros, los bancos o
entidades financieras.
Posibilidad de acceder sin
mayores restricciones a
concursos públicos.
Persona Jurídica
9. Responsabilidades
03 Impuesto al patrimonio
04 Impuesto de Renta y complementario Régimen Especial
05 Impuesto de Renta y complementario Régimen Ordinario
07 Retención en la fuente a título de renta
09 Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas
11 Ventas régimen común
12 Ventas Régimen simplificado
13 Gran contribuyente
14 Informante de exógena
15 Autorretenedor
22 Obligado a declarar en nombre de terceros Art. 571 y 572 del E.T.
10. Pertenecen:
Personas Naturales
comerciantes y
Artesanos minoristas.
Ganaderos y agricultores
Prestadores de servicios
gravados.
Régimen Simplificado
11. Requisitos
Art499 E.T
Ingresos año anterior inferiores a 4000
UVT ( $98.220.000)
Máximo un establecimiento de
comercio.
No ser usuario aduanero
Establecimiento de comercio no
actividades de explotación de
intangibles.
Año 2010 Y 2011 no haya realizado
operaciones Gravadas por 3300 UVT (
$81.032,000/82.936,000).
Año anterior las consignaciones no
superen 4500 UVT ($113.094.000)
Régimen Simplificado
12. Obligaciones
Inscribirse en el RUT.
Libro Fiscal de operaciones
diarias.
Cumplir sistemas técnicos de
control gobierno.
Exhibir visible RUT.
Exigir discriminación IVA al
Régimen Común.
Entregar fotocopia RUT.
Régimen Simplificado
13. Prohibiciones
Adicionar al precio de los bienes
que vendan o de los servicios que
presten, Por concepto del
impuesto sobre las ventas.
Presentar declaración de ventas.
Determinar el IVA a cargo y
solicitar impuestos descontables.
Calcular impuesto a las ventas en
compras de bienes y servicios
exentos o excluidos del IVA.
Régimen Simplificado
14. Características especiales
No obligados a expedir factura.
Puede llevar contabilidad
simplificada.
• Libro fiscal de operaciones diarias.
Conservar facturas y Dctos
equivalentes de venta.
Conservar facturas o Dctos de
compra.
Régimen Simplificado
15. De Régimen Simplificado al Común.
Cuando deje de cumplir con los requisitos
para pertenecer al Régimen simplificado
según el art 499 E.T
Cambio de Régimen
16. Pertenecen
Personas Jurídicas o sociedades de
hecho q vendan o presten servicios
gravados con IVA.
Personas Naturales comerciantes o
artesanos mayoristas.
Los usuarios aduaneros.
Las personas naturales y comerciantes y
artesanos que realicen operaciones
gravados igual o superior a 4000UVT
($98.220.000)
Todas las personas Naturales que
superen los requisitos consagrados en el
art 499 E.T
Régimen Común
17. Condiciones
Venta productos y
servicios Gravados
Puede tener mas de
dos establecimientos de
comercio.
Responsable del
impuesto a las ventas.
Régimen Común
20. Quienes están Obligados a inscribirse en el
RUT Art.5 Decreto
• Las personas y entidades que tengan la
calidad de contribuyentes
• Las personas y entidades no contribuyentes,
declarantes de ingresos y patrimonio
• Los responsables del impuesto sobre las
ventas
• Los agentes retenedores.
• Los importadores y exportadores y demás
usuarios aduaneros.
• Las personas o entidades no responsables
del impuesto sobre las ventas, que
requieran expedición del NIT, cuando estén
obligadas a expedir factura.
22. Cancelación de la inscripción en el RUT
Procede en los siguientes casos:
Personas jurídicas o asimiladas:
por liquidación, fusión o escisión de la
sociedad.
Personas naturales: Por el
fallecimiento al liquidarse la sucesión.
23. • Sanción por no inscribirse en el RUT,
clausura del establecimiento por el término
de un (1) día por cada mes de retraso en la
inscripción, o una multa equivalente a una
(1) UVT por cada día de retraso.
• Sanción por no exhibir el RUT, 3 días de
clausura.
• Sanción por no actualizar el RUT, será de
dos (2) UVT por cada día de retraso en la
actualización de la información.
Sanción por informar datos falsos,
incompletos o equivocados en el RUT se
impondrá una multa equivalente a cien
(100) UVT.
•
Sanciones