1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTOS LABORALES
Integrante:
ANA RAQUEL LOPEZ SANGRONIS
V- 12.436.746
Sección: SAIA-C
2. Cuando un patrono pretenda despedir por causas
justificada a un trabajador o trabajadora, deberá
solicitar la autorización correspondiente al
Inspector o Inspectora del trabajo, dentro de los
30 siguientes para justificar el despido, o alegado
como causa del traslado o de la modificación de
condiciones de trabajo, mediante el siguiente
procedimiento:
El patrono, patrona o sus representantes,
deberán dirigir escrito al Inspector o Inspectora
del trabajo de la jurisdicción donde trabaje el
trabajador o preste servicios, indicando nombre
y domicilio del o de la solicitante y el carácter
con el cual se presenta; nombre y el cargo o
función del trabajador a quien se pretende
despedir, trasladar o modificar sus condiciones
de trabajo y las causas que se invocan.
3. El Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los
3 días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al
trabajador o trabajadora para comparezca a 1 hora
determinada del segundo día hábil siguiente a su
notificación para que de contestación a la solicitud
presentada y en este acto se oirá las razones y
alegatos que haga el trabajador, trabajadora o su
representante y se exhortara a las partes a la
conciliación. La no comparecencia del patrono o
patrona al acto de contestación se entenderá como
desistimiento de la solicitud.
Terminado el lapso probatorio, las partes
tendrán 2 días hábiles presentar sus
conclusiones. Concluido este lapso el
Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá un
lapso máximo de 10 días hábiles para dictar
su decisión.
De esta decisión no se oirá
apelación, quedando a salvo el
derecho de las partes de interponer
el Recurso Contencioso
Administrativo Laboral ante los
tribunales competentes.
De no lograrse la conciliación se
abrirá un lapso probatorio de 8 días
hábiles, de los cuales 3 serán para
promover pruebas y los 5 restantes
para su evacuación. Si es trabajador
trabajadora no compareciere se
considerará que rechazó las
causales invocadas en el escrito.
4. Cuando un trabajador o trabajadora sea
despedido, trasladado, desmejorado podrá,
dentro de los 30 días continuos siguientes,
interponer denuncia y solicitar la restitución de la
situación jurídica infringida, así como el pago de
los salarios y demás beneficios dejados de
percibir, ante la Insectoría del trabajo de la
jurisdicción correspondiente.
5. El trabajador o trabajadora o su
representante presentará escrito que
deberá contener; la identificación y
domicilio del mismo, entidad donde presta
servicios, así como su puesto de trabajo y
condiciones en que lo desempeña, la
razón de su solicitud, el fuero o
inamovilidad laboral que invoca,
acompañado de la documentación
necesaria.
El Inspector o Inspectora del Trabajo
examinará la denuncia dentro de los 2
días hábiles siguientes a su
presentación y la declarará admisible si
cumple con los requisitos
establecidos. Si queda demostrada la
procedencia del fuero o inamovilidad
laboral, y existe la presunción de la
relación de trabajo alegada, el
Inspector o Inspectora del Trabajo
ordenará el reenganche y la restitución.
Si existiera alguna deficiencia en la
solicitud o d la documentación
acompañada, convocará al trabajador o
trabajadora para que subsane la
deficiencia.
Un funcionario del trabajo se trasladará
inmediatamente, acompañado del
trabajador o trabajadora afectada por el
despido, traslado, desmejora, hasta el
lugar de trabajo de éste o ésta, y
procederá a notificar al patrono, patrona
o sus representantes, de la denuncia
presentada y de la orden de la Inspector
o Inspectora del trabajo para que
proceda al reenganche y restitución de
la situación infringida, como también el
pago de los salarios caídos y demás
beneficios.
6. El patrono, patrona o su
representante podrá en su defensa,
presentar los alegatos
documentación pertinentes. El
funcionario en la búsqueda de la
verdad ordenará en le sitio cualquier
prueba, investigación o examen que
considere procedente, así como
interrogar a cualquier trabajador y
exigir la presentación de libros,
registros u otros documentación. La
negativa del patrono o patrona o la
no comparecencia al acto dará como
válidas las declaraciones del
trabajador afectado, el funcionario
del trabajo dejará constancia en acta
de todo lo actuado.
Si persiste el desacato u
obstaculización del reenganche y
restitución, será considerado
flagrancia y el patrono, patrona,
su representante o personal a su
servicio responsable, serán
puestos a para su presentación.
a orden del Ministerio Público
Si el patrono, patrona, sus
representantes o personal de
vigilancia, impiden u obstaculizan la
ejecución de la orden de reenganche
y restitución, el funcionario del trabajo
solicitará el apoyo de las fuerzas del
orden público para cumplir con el
procedimiento.
7. Concluido este lapso el Inspector o
Inspectora del Trabajo decidirá el
reenganche y restitución en los 8 días
siguientes.
De esta decisión no tendrá apelación,
quedando las partes libre de acudir a los
tribunales.
Cuando durante el acto, no fuese posible
comprobar la existencia de la relación de trabajo
alegado por el trabajador, el funcionario del
trabajo informará a ambas partes el inicio de una
articulación probatoria sobre la condición del
trabajador o trabajadora del solicitante,
suspendiendo el reenganche y restitución. La
articulación de pruebas será de 8 días, los 3
primeros para promover y los 5 días siguientes
para la evacuación
8. Dentro de los 3 días
siguientes a haberse
interpuesto el reclamo por
el trabajador o trabajadora,
la Insectoría del Trabajo
notificará al patrono para
que compadezca a una
audiencia de reclamo al 2
día hábil siguiente de haber
sido notificado.
9. La audiencia de reclamo será
en forma oral, privada y
presidida por un funcionario
del trabajo, con la asistencia
obligatoria de las partes o sus
representantes, cuando se
trate de un grupo trabajadores
reclamantes, se nombrará a
una representación no
mayor de 5 personas.
Si el patrono o patrona, o su
representante no asisten a la
audiencia de reclamo se
presumirá la admisión de los
hechos alegados por el
trabajador reclamante y el
inspector o inspectora del trabajo
decidirá a dicha confesión en
cuanto no sea contraria a
derecho la petición del
demandante.
En la audiencia de reclamo, el
funcionario del trabajo deberá mediar
y conciliar las posiciones. Si la
conciliación fuera positiva el
funcionario del trabajo dará por
concluido el reclamo mediante acta,
homologando el acuerdo entre las
partes.
Si no fuese posible la conciliación,
el patrono, patrona o sus
representantes deberán consignar
en los 5 días siguientes escrito de
contestación al reclamo. Si el
patrono, patrona o sus
representantes no diera
contestación dentro del plazo
establecido se le tendrá como
cierto el reclamo.
10. El funcionario del trabajo, al día
siguiente de transcurrido el lapso para
la contestación, remitirá el expediente
del reclamo al Inspector o Inspectora
del Trabajo para que decida sobre el
reclamo, cuando no se trate de
cuestiones de derecho que deben ser
resuelta en los tribunales
jurisdiccionales.
La decisión del inspector o la inspectora del
trabajo que resuelva sobre cuestiones de
hecho, dará por culminada la vía
administrativa y solo será recurrible por vía
judicial previa certificación del inspector o
inspectora del trabajo del cumplimiento de
la decisión.