1. UNIVERSIDA FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y JURIDICA
ESCIELA DE DERECHO
VIAS EJECUTIVAS E IMPORTANCIA
FRANKLIN VENEGAS
C.I 15.598.798
TUTOR EZEQUIEL RODRIGUEZ
2.
La vía ejecutiva es uno de nuestros Procedimientos
especiales contenciosos y cuya especialidad con
respecto al juicio ordinario radica en que desde que se
inicia el juicio, el acreedor tiene derecho al
3.
embargo y demás actos anticipados de ejecución, con
excepción del remate, para lo cual deberá esperarse la
sentencia definitivamente firme que decidirá si debe
intimarse o no la ejecución,
4.
tramitándose ésta en cuaderno separado del expediente
del juicio principal Sería absurdo que alguien, a título de
futuro demandante, pudiese pedir con derecho se
desposeyese a su adversario de cosas o derechos que
estuviese poseyendo.
5. Es pues condición indispensable e importante para
que procedan tales medidas, que se haya instaurado
el juicio correspondiente. Si bien es cierto que el
artículo 588 del CPC vigente establece que “el
tribunal puede decretar en cualquier estado y grado
de la causa, las siguientes medidas…
6.
ello no puede interpretarse en el sentido de
que con la simple entrega al secretario
del libelo de demanda, procede decretar la
medida, sino que es necesario que el juez
haya tomado conocimiento de esa demanda,
mediante su admisión.
7. Así los dos procedimientos se
siéguense paradamente, sin que
influyan en el ejecutivo
los actos y cuestiones que
surjan en el juicio ordinario
(CPC Artículo 637).
Finalmente, en cuanto a las
costas, la parte totalmente
vencida en la vía ejecutiva será
condenada al pago de las costas
(CPC Artículo 638).