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REPÚBLICA DE COLOMBIA
                                MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
                             SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

                                 COLEGIO REPÚBLICA DE COLOMBIA IED
                                SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN

El Rector del colegio REPÚBLICA DE COLOMBIA I.E.D. ubicado en Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones
        legales y en especial las conferidas por el Decreto Nacional 1290 del 16 de Abril del 2009, la Ley
        General de Educación y la Ley 715 de 715 de 2001 y

                                              CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Ley 115 de 1994 ordena que los establecimientos educativos al definir su plan de
       estudios, deben establecer entre otros aspectos los criterios de evaluación de las y los educandos;

Que el Decreto 1290 de 2009 facultó a las instituciones educativas para formular e, sistema institucional de
       evaluación (SIE) previa aprobación del consejo Directivo;

Que el Consejo Directivo en sesión del 17 de febrero de 2010 aprobó el Acuerdo 02, mediante le cual se
       adopta el Sistema Institucional de Evaluación para el COLEGIO REPÚBLICA DE COLOMBIA en su
       jornada diurna:

                                                  RESUELVE

                                              CAPÍTULO 1
                                          ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1. EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN SE FUNDAMENTA EN LOS SIGUIENTES
PRINCIPIOS:

    1. Es una propuesta educativa humanística de organización por ciclos, dinámica, flexible e innovadora.
    2. Abarca las dimensiones espiritual, psicosocial, motriz, comunicativa, cognitiva, estética, lúdica y ético-
       moral.
    3. Se desarrolla en ambientes pedagógicos activos, participativos, reflexivos y democráticos.

ARTÍCULO 2. El Colegio República de Colombia adopta el sistema institucional de evaluación (SIE) de
estudiantes, teniendo como referentes los artículos 3 y 4 del decreto 1290 del 16 de abril de 2009, la
Constitución Política Nacional, la Ley 115 de 1994, los Lineamientos Curriculares y los Estándares Básicos de
Competencia.

ARTÍCULO 3: SON PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL ÁMBITO
INSTITUCIONAL: (Decreto 1290, Artículo3)

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del
estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el
desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes
que presenten debilidades o desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Para definir el SIE, es importante establecer las condiciones que permitan su desarrollo y aplicación en el
ámbito institucional así:

1.- El SIE hace parte del Proyecto Educativo Institucional y se rige por los criterios establecidos en su
Horizonte Institucional y las normas estipuladas en la ley 115 de 1994 (Artículo 23 y 31) donde se determinan
las áreas obligatorias y fundamentales así:
                                                                                                               1
a.- Ciencias Naturales y Educación Ambiental
b.- Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia.
c.- Educación Artística y Cultural
d.- Educación Ética y en Valores Humanos
e.- Educación Física, Recreación y Deportes
f.- Educación Religiosa
g.- Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros
h.- Matemáticas
i. Tecnología e Informática
j.- Ciencias Económicas y Políticas (Educación Media)
k. Filosofía (Educación Media)

PARÁGRAFO 1: Teniendo en cuenta los principios que guían el presente Sistema de Evaluación, así como el
Horizonte Institucional definido para el Colegio República de Colombia, las áreas se ajustarán a la
organización curricular que la institución determine, garantizando el desarrollo de los Lineamientos
Curriculares previstos para cada una.

PARÁGRAFO 2: Para el caso del nivel de Educación Preescolar el proceso de evaluación tendrá en cuenta
las dimensiones del desarrollo humano, contempladas en el Decreto 2247 de septiembre 11 de 1997.

2.- El SIE exige que la valoración se haga a partir de las competencias y desempeños de los escolares de
manera integral, lo que significa tener claro, para cada estudiante:

    -   Su saber saber: procesos cognitivos, contenidos conceptuales, estrategias cognitivas.
    -   Su saber hacer: procedimientos, técnicas de las diferentes áreas, procesos psicomotores, contenidos
        procedimentales, estrategias metodológicas.
    -   Su saber ser: formas de valoración, interrelación, convivencia, autorregulación, hábitos, actitudes y
        valores.

3.- Se mantiene la preocupación por respetar el ritmo de aprendizaje de cada estudiante, con el propósito de:

    -   Potenciar en cada estudiante el desarrollo de sus capacidades y habilidades.
    -   Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje.
    -   Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso
        formativo.
    -   Ofrecer al estudiante oportunidades para aprender del acierto, del error y, en general, de la
        experiencia.

                                               CAPÍTULO 2
                                            ASPECTOS BÁSICOS

En el marco del Artículo 3, del Decreto 1290 de 2009 se acuerda:

ARTÍCULO 5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y GRADUACIÓN

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

El SIE se fundamenta en los siguientes criterios:

a.- Permanente: los procesos y actividades que la conforman deben estar presentes a lo largo de todo el
período académico.
b.- Sistemática: cada proceso y actividad de evaluación implicará la recolección de evidencias, el registro
permanente de la información recogida y la identificación y registro de avances y dificultades identificadas en
los aprendizajes de los estudiantes.
c.- Acumulativa: produce, al término del año escolar una valoración definitiva en la que se reflejen todos los
procesos y actividades realizadas ordinariamente durante cada período y el año lectivo.
d.- Objetiva: compuesta por procedimientos que valoren el real desempeño del estudiante.
e.- Formativa: retroalimenta el proceso de formación del estudiante y refuerza la estrategia de aprender a
aprender, con miras a buscar el mejoramiento permanente de los aprendizajes de los estudiantes, las
estrategias utilizadas por los maestros, así como la toma de conciencia del proceso de evaluación por parte de
los estudiantes.
                                                                                                                2
f.- Consecuente: en cuanto responde a los objetivos institucionales, el modelo pedagógico y el modelo
curricular de la institución.
g.- Cualitativa: permite la caracterización de los procesos de aprendizaje de los estudiantes, contemplando
sus fortalezas, sus dificultades y sus posibilidades de mejoramiento.
h.- Criterial. Responde a unos criterios que el estudiante debe conocer previo a ser evaluado.

PARÁGRAFO. Actividades extracurriculares. Toda actividad extracurricular que realicen los estudiantes, que
contribuya al mejoramiento académico, convivencial, personal o de desarrollo humano, será tenida en cuenta
y valorada en el período de evaluación del área, si responde a los propósitos de formación definidos por la
misma.

CRITERIOS DE PROMOCIÓN

a.- La promoción dentro de los ciclos y grados se hará por áreas para garantizar desempeños satisfactorios en
cada disciplina, buscando equidad para cada una de ellas. Las áreas serán las contenidas en el plan de
estudios y las definidas por la Ley de acuerdo con el , Capítulo 1Artículo 4, de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. En concordancia con la política de inclusión impulsada por la Secretaría de Educación del
Distrito, los niños en situación de discapacidad, serán promovidos bajo el criterio de flexibilidad, considerando
integralmente el avance en sus procesos.

b.- Aprobación de un área. Al finalizar los cuatro períodos académicos un área se considera aprobada
cuando el estudiante presenta un Desempeño Superior, un Desempeño Alto o un Desempeño Básico y ha
asistido como mínimo al 85% de las actividades académicas y extracurriculares presenciales propuestas en el
área.

PARÁGRAFO 1. El Consejo Académico puede ampliar el porcentaje de fallas en casos como los de
enfermedad prolongada certificada por la EPS o por motivos familiares de fuerza mayor debidamente
justificados. En ambos casos debe presentar planes efectivos de acompañamiento y superación, autorizados
previamente por Coordinación Académica y/o de Convivencia.

PARÁGRAFO 2. Las asignaturas que constituyan una sola área tendrán el mismo peso porcentual en la
valoración de los estudiantes.

c.- Aprobación de un grado que no sea finalización de ciclo. Un grado se considera aprobado cuando en
todas las áreas obtiene un desempeño superior, alto o básico o cuando presenta desempeño bajo en una
sola área y supera las demás.

d.- No aprobación de un grado que no sea finalización de ciclo. El estudiante no aprueba el grado cuando
al finalizar el año escolar presenta desempeño bajo en dos o más áreas.

e.- Aprobación de ciclo. El ciclo se considera aprobado cuando el estudiante ha alcanzado al menos un
desempeño básico en todas las áreas del grado final del ciclo.

PARÁGRAFO. Un estudiante que no apruebe por dos veces consecutivas un grado, no podrá continuar en la
institución.

f.- Promoción anticipada de grado. Durante los dos primeros períodos del año escolar el Consejo
Académico, previo consentimiento de los padres de familia, y las comisiones de Evaluación y Promoción,
recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente, del estudiante que
demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las
competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el Acta del Consejo Directivo y, si
es positiva, en el registro escolar como un informe final (Decreto 1290, artículo 7) previa valoración de los
docentes de las diferentes áreas.

CRITERIOS DE GRADUACIÓN

a.- Certificado de estudios de bachillerato básico. Se otorga a quienes hayan culminado y
aprobado con Desempeño Superior, Alto o Básico, todas las áreas del Ciclo Cuarto. La institución destacará
en la ceremonia oficial de graduación, a los mejores bachilleres básicos de cada jornada.

                                                                                                               3
b.- Graduación de Bachiller. El estudiante de Undécimo Grado (11) que cumpla cabalmente los Criterios de
Promoción establecidos anteriormente que haya cumplido con las horas reglamentarias del Servicio Social y
con todos los requisitos definidos para la Educación Media Especializada, obtendrá el título de Bachiller
Académico con especialidad en Educación Física. Este artículo no es aplicable a la Promoción de los
estudiantes del Grado Undécimo de 2010, porque no han cursado los cuatro semestres de la especialidad.

PARÁGRAFO 1. En ceremonia oficial, al finalizar el año lectivo, se pueden proclamar los estudiantes que
hayan culminado y aprobado con Desempeño Superior, Alto o Básico todas las áreas.

PARAGRAFO 2. Quienes alcancen un Desempeño Superior en todas las áreas y/o el puntaje más alto en la
Prueba de Estado – ICFES recibirán un reconocimiento institucional.

PARÁGRAFO 3. Los estudiantes con Desempeño Bajo en Convivencia no serán proclamados en la
ceremonia oficial de graduación, previa decisión del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 6. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA
ESCALA NACIONAL.

La valoración de los desempeños de los estudiantes se hará para todos los ciclos en términos cualitativos y
los ciclos 2, 3, 4 y 5 lo harán, adicionalmente, en su equivalencia numérica, teniendo en cuenta la siguiente
tabla:

Definición Institucional                                         Valoración         Equivalencia
                                                                Institucional:      numérica
                                                                 Desempeño
El estudiante obtiene entre el 90% y 100% de
                                                                  Superior
desempeño en la apropiación, aplicación y transferencia
                                                                                          9.0 - 10.0
de los diferentes saberes para su desarrollo integral.
El estudiante obtiene entre el 80% y 89% de desempeño
en la apropiación, aplicación y transferencia de los                Alto
                                                                                           8.0 - 8.9
diferentes saberes para su desarrollo integral,
El estudiante obtiene entre el 65% y 79% de desempeño
en la apropiación, aplicación y transferencia de los
diferentes saberes para su desarrollo integral,                    Básico                  6.5 - 7.9
El estudiante obtiene entre el 10% y 64% de desempeño
en la apropiación, aplicación y transferencia de los                Bajo                   1.0 - 6.4
diferentes saberes para su desarrollo integral


ARTÍCULO 7. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS
ESTUDIANTES

a.- Las estrategias de valoración se fundamentan en lo establecido en los cuatro pilares de la educación a
saber:




                                                                                                             4
Fuente: Informe UNESCO para la educación S. XXI

b.- Los docentes planean la evaluación para cada uno de los períodos a través de una matriz de evaluación en
la cual se establecen los desempeños y niveles de desempeño de cada asignatura, que se entregará al
estudiante con el fin de dar a conocer el proceso de evaluación.
c.- El Consejo Académico conformará las comisiones de Evaluación y Promoción de grado y ciclo, integradas
por un docente representante del ciclo, el director de grupo, el coordinador académico, el coordinador de
convivencia, el orientador, un representante de los padres de familia y el Rector o su delegado, quien la
convocará y la presidirá.

Funciones. Entre las funciones de estas Comisiones de Evaluación y Promoción están:

1. Analizar al final de cada período académico, antes de la entrega de boletines, los casos de educandos con
   Desempeño Bajo en cualquiera de las áreas y hacer recomendaciones generales o particulares a los
   padres, a los mismos educandos, a los profesores u otras instancias de la Comunidad Educativa, en
   términos de actividades de refuerzo y de superación de debilidades; previo conocimiento de las acciones
   de seguimiento contempladas en el Artículo 4° de este documento.
2. Convocar, si es el caso, a los padres de familia o acudientes del educando, al educando y al educador
   respectivo, con el fin de presentarles un informe académico y de Convivencia, junto con el plan de
   mejoramiento y acordar los compromisos por parte de los involucrados.
3. Estudiar y definir la promoción o no de los educandos, de conformidad con los Criterios de Promoción.
4. Remitir al Consejo Directivo los casos de estudiantes que no hayan aprobado un grado por dos veces
   consecutivas.
5. Funcionar como organismo de cuarta instancia para la atención y resolución de reclamaciones de padres
   de familia y estudiantes sobre el proceso de evaluación.
6. Las demás que le asigne el Consejo Académico.

ARTÍCULO 8. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS
ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR

Los procesos de enseñanza y aprendizaje se conciben como el trabajo conjunto del estudiante, los docentes y
los padres de familia, por lo tanto, cada uno debe asumir su función para garantizar el éxito. De acuerdo con
esto, y según lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional se determinan las siguientes acciones
orientadas al mejoramiento de los desempeños de los estudiantes:

a.- El padre de familia organiza el lugar y el horario del estudiante fuera del colegio y es responsable de asistir
a las convocatorias hechas por el colegio, así como de la supervisión de tareas y trabajos. Para hacer efectiva
esta labor, recibirá talleres de apoyo organizados por la institución, los cuales son de asistencia obligatoria.
b.- El estudiante llevará su autoseguimiento en una ficha individual que se revisará periódicamente por parte
del padre de familia y del Director de grupo.
c.- Al iniciar el período, los docentes darán a conocer a los estudiantes los criterios de evaluación y las
estrategias de apoyo y de profundización especificadas en el plan de clase. Esta información debe ser
conocida por la Comisión de Evaluación.
d.- Durante el período, los docentes establecerán los mecanismos y estrategias que le permitan al estudiante
lograr niveles de aprendizaje y desempeños óptimos, de manera que los índices de reprobación sean mínimos
en cada área.
e.- Los docentes generarán espacios de acompañamiento personal y grupal, dentro del horario de clases, que
permitan mejorar los niveles de desempeño cuando se presenten dificultades en el proceso de aprendizaje.
Las estrategias de apoyo no se limitarán únicamente al desarrollo de talleres o trabajos. Estas actividades
tienen la única finalidad de fortalecer el aprendizaje.
f.- El docente dejará evidencia o registro de las estrategias de profundización y/o apoyo realizadas en cada
período (acta, formato, rejillas, talleres…) de manera que la Comisión de Evaluación y el Consejo Académico,
en caso de reclamaciones, puedan realizar la respectiva verificación.
g.- El Consejo Académico hará seguimiento permanente a los procesos de evaluación y planteará directrices
para establecer estrategias de apoyo y profundización con el fin de alcanzar óptimos niveles en el desempeño
de los estudiantes.


                                                                                                                 5
h.- Plan de mejoramiento. Será entregado por el docente del área respectiva, quien estipula el tiempo para
su desarrollo. Se espera que este plan permita al estudiante alcanzar los niveles de desempeño y de
convivencia para el grado que cursa y se facilite así la obtención de mejores resultados.
i.- Plan de acompañamiento. El estudiante que al final de cada período presente Desempeño Bajo en una o
más áreas elaborará en compañía de sus padres, en la reunión de entrega de boletines, un plan de
acompañamiento para la superación de debilidades, el cual será conservado por el estudiante para su
control.

PARÁGRAFO 1. En el caso de estudiantes con procesos de inasistencia justificada, se trabajará en forma
semi-presencial con un plan de mejoramiento diseñado por el docente de cada área. Dicho plan tendrá
seguimiento por parte del Coordinador Académico.

j.- Orientación escolar apoyará las anteriores acciones pedagógicas tendientes al mejoramiento de los
desempeños de los estudiantes.

ARTÍCULO 9. PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN, COEVALUACIÓN Y HETEROEVALUACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES

Estos procesos se definen como:

AUTOEVALUACIÓN: proceso que realiza el propio estudiante para identificar sus logros, valorar sus
fortalezas y reconocer sus debilidades, identificación que le permite proponerse un plan de mejoramiento para
alcanzar una autonomía responsable y tener conciencia de su proceso formativo.

COEVALUACIÓN: proceso de encuentro entre pares en el que se emiten juicios sustentados sobre sus
mutuos desempeños con el propósito de fortalecer el proceso de autoevaluación.

HETEROEVALUACIÓN: es la evaluación que realiza una persona sobre otra: su trabajo, su actuación, su
rendimiento, etc.

Para los procesos de autoevaluación y coevaluación, la institución, por intermedio de coordinación académica,
establecerá los criterios para su aplicación y valoración, lo cuales deberán enmarcarse dentro de las
siguientes orientaciones generales:

CRITERIOS GENERALES

a.- Que el estudiante tenga claras cuáles son las metas de aprendizaje, sepa en qué momento del proceso se
encuentra y sea capaz de enfrentarse a la situación de evaluación con responsabilidad y sentido autocrítico.
b.- Que el estudiante considere el proceso de aprendizaje como algo propio e intransferible, que le pertenece,
no como algo impuesto o ajeno.
c.- Que las reflexiones y los análisis del estudiante y la autoevaluación sobre su propio aprendizaje tengan
peso en los planteamientos de los profesores y este peso se vea reflejado en los resultados.
d.- Vencer las posibles resistencias sobre la falta de objetividad y la inmadurez de los estudiantes. El contraste
entre las dos apreciaciones, la del profesor y la del estudiante, puede contribuir a rebajar el margen de
subjetividad que toda evaluación debe tener.
e.- Asignar tiempo exclusivo para la realización de la autoevaluación.
f.- Diligenciar los documentos que permiten materializar las evidencias

EVIDENCIAS

Se utilizarán una o varias de las siguientes herramientas: observador, fichas de seguimiento, compromisos
académicos y convivenciales, portafolio, ficha de autoevaluación ó lista de verificación, entrevista, informe
académico, plan de mejoramiento, plan de acompañamiento y seguimiento diario.

ARTÍCULO 10. ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES
PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES

El Colegio define como situaciones pedagógicas pendientes, solamente aquellas en que por causa justificada,
el estudiante no pueda presentarse a las evaluaciones periódicas y a las actividades académicas. En este
caso el acudiente y / o estudiante hará la petición ante las Coordinaciones Académica y de Convivencia con
los debidos soportes.
                                                                                                                6
Las estrategias de apoyo que se prevén para resolver las situaciones pedagógicas pendientes de los
estudiantes serán definidas por los docentes respectivos.

ARTÍCULO 11. ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN
EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN.

El SIE se fundamenta en las normas legales vigentes y se estructura a través del aporte y acompañamiento de
los docentes; en este sentido, los directivos y docentes cumplirán con las disposiciones establecidas así:

a.- Los docentes

    1. Presentarán a Coordinación Académica, previo acuerdo en el área, los indicadores de desempeño por
        período en cada una de las áreas que desarrolle; de estos indicadores se obtendrá la información que
        se registrará en el informe valorativo del estudiante.
    2. Informarán por escrito a estudiantes y padres de familia los indicadores de desempeño definidos para
        cada periodo académico.
    3. Tendrán en cuenta la auto-evaluación del estudiante en el proceso de evaluación del área.
    4. Valorarán continuamente el aprendizaje.
    5. Recibirán y valorarán trabajos de estudiantes que no han asistido a clase, previa justificación firmada
        por coordinación de convivencia o académica.
    6. Retroalimentarán el trabajo de los estudiantes para hacer aclaraciones sobre los temas vistos en
        clase.
    7. Explicarán claramente los resultados obtenidos en las evaluaciones, antes de la entrega de las
        planillas a la Coordinación.
    8. Velarán para que el proceso evaluativo sea siempre objetivo y se ajuste a los criterios presentados
        para la evaluación.
    9. Emplearán distintas estrategias pedagógicas que faciliten los procesos de aprendizaje.
    10. Participarán anualmente en la evaluación y formulación del Plan Operativo institucional.

b.- La Comisión de Evaluación y Promoción. Analizará en forma periódica los casos especiales de bajo
desempeño académico y determinará las directrices tendientes a la superación de las dificultades.
c.- El Consejo Directivo y el Consejo Académico. Velarán por el cumplimiento de lo establecido en el
Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes.

ARTÍCULO 12. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA

El año escolar se divide en cuatro periodos académicos de duración similar con igual valor. Cada período
contará con diversas estrategias de evaluación, de la cuales se obtendrá la valoración del mismo.

Se entregará a los Padres de Familia o Acudientes un informe por cada período. El informe del cuarto período
y el informe final se entregarán una vez finalizado el año escolar. Este último informe corresponde al proceso
desarrollado durante el año y al promedio de los cuatro períodos, brinda la valoración del año e indica la
promoción del grado y si corresponde, del ciclo. Este informe es el mismo que reposa en los libros de registro
de la institución para generar certificados.

El Colegio lleva un registro escolar actualizado de los estudiantes, que contiene el informe de valoración por
grados y el estado de evaluación que incluye las novedades académicas.

ARTÍCULO 13. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE VALORACIÓN DE ESTUDIANTES

    1. Identificación del estudiante (nombre, curso, grado y jornada).
    2. Descripción de las áreas del plan de estudios. En el caso de preescolar las dimensiones.
    3. Intensidad horaria.
    4. Inasistencias por período y su acumulado.
    5. Indicadores de desempeño evaluados de acuerdo con cada una de las competencias.
    6. Valoración descriptiva en términos de fortalezas y debilidades.
    7. Equivalencia numérica correspondiente según lo definido en el Artículo 2, Capítulo 2 del presente
       documento.
    8. Valoración de convivencia.
    9. Valoraciones de los períodos anteriores.
                                                                                                            7
10.   En el informe final se aclara la promoción del grado y, si es del caso, la promoción del ciclo.
    11.   La promoción anticipada generará un informe que debe indicar las valoraciones del grado superado.
    12.   Puesto que ocupa el estudiante acorde con su desempeño en el grupo
    13.   Observaciones.

PARÁGRAFO: En los casos necesarios, se anexará el plan de mejoramiento para la superación de las
debilidades en las áreas que lo requieran.


ARTÍCULO 14. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE
RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

INSTANCIAS

Las instancias establecidas y el conducto regular del Sistema Institucional Evaluación de Estudiantes son:

Primera instancia. Docente de área y/o asignatura: evaluador directo y principal responsable del proceso.

Segunda instancia. Director de Grupo: primera instancia consultiva y mediadora de reclamación.

Tercera instancia. Coordinador Académico: instancia de mediación y solución de las dificultades
académicas a nivel individual y grupal durante el período.

Cuarta instancia. Comisión de Evaluación y Promoción: Instancia de revisión y decisión en cuanto a
evaluación y promoción.
Quinta instancia. Consejo Académico: instancia de decisión.

Sexta instancia. Consejo Directivo: última instancia a nivel institucional en la solución de reclamos.

PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS

El estudiante que considere necesario hacer una reclamación sobre su evaluación y promoción, deberá seguir
el conducto regular y utilizar los procedimientos y los mecanismos definidos en cada una de las instancias de
dicho conducto así:

PRIMERA INSTANCIA:
   1. Podrá ser solicitada formalmente de manera oral o escrita por el estudiante, padre de familia o
      acudiente.
   2. Deberá ser en un término no mayor a 5 días hábiles posteriores a la entrega de la valoración.
   3. Deberá tener como mínimo los siguientes contenidos:
           Fecha de presentación
           Motivo de la solicitud y/o requerimiento
           Sustento (podrá ser normativo y/o de hechos)
           Evidencias (si es del caso)
   4. El docente deberá atender la petición y responderla dejando un registro de su respuesta a la solicitud.



SEGUNDA INSTANCIA:

El estudiante, sus padres o su acudiente una vez sean informados por la primera instancia deberán consultar
con el Director de Grupo por el procedimiento que debe seguir para buscar solución a su reclamación, el
Director tendrá autonomía para decidir si media en la situación o la remite a la instancia correspondiente.

TERCERA INSTANCIA:

    1. Podrá ser solicitada formalmente de manera escrita por el estudiante, padre de familia o acudiente.
    2. Deberá tener como mínimo los siguientes contenidos:
                Fecha de presentación
                Motivo de la solicitud y/o requerimiento

                                                                                                              8
 Sustento (podrá ser normativo y/o de hechos)
               Evidencias (si es del caso)
    3. El Coordinador Académico estudia la solicitud y desarrolla las acciones correspondientes para dar
       respuesta a la reclamación. De esta respuesta debe quedar un registro en el Observador del Alumno.

CUARTA INSTANCIA:

    1. Podrá ser solicitada formalmente de manera escrita por el estudiante, padre de familia o acudiente o
       por remisión del Coordinador Académico.
    2. Deberá tener como mínimo los siguientes contenidos:
                Fecha de presentación
                Motivo de la solicitud y/o requerimiento
                Sustento (podrá ser normativo y/o de hechos)
                Evidencias (si es del caso)
    3. La Comisión de Evaluación y Promoción estudia la solicitud y desarrolla las acciones correspondientes
       para dar respuesta a la reclamación. De esta respuesta debe hacerse un Acta y debe quedar registro
       en el Observador del Alumno.


QUINTA INSTANCIA:

    1. Podrá ser solicitada formalmente de manera escrita por el estudiante, padre de familia o acudiente o
       por remisión de la Comisión de Evaluación y Promoción.
    2. Deberá tener como mínimo los siguientes contenidos:
            Fecha de presentación
            Motivo de la solicitud y/o requerimiento
            Sustento (podrá ser normativo y/o de hechos)
            Evidencias (si es del caso)
    3. El Consejo Académico estudia la solicitud y desarrolla las acciones correspondientes para dar
       respuesta a la reclamación. De esta respuesta debe hacerse un Acta y debe quedar registro en el
       Observador del Alumno.

SEXTA INSTANCIA:

1. Podrá ser solicitada formalmente de manera escrita por el estudiante, padre de familia o acudiente o por
   remisión del Consejo Académico.
2. Deberá tener como mínimo los siguientes contenidos:
            Fecha de presentación
            Motivo de la solicitud y/o requerimiento
            Sustento (podrá ser normativo y/o de hechos)
            Evidencias (si es del caso)
3. El Consejo Directivo estudia la solicitud y desarrolla las acciones correspondientes para dar respuesta a la
   reclamación. De esta respuesta debe hacerse un Acta y debe quedar registro en el Observador del
   Alumno.

ARTÍCULO 15. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

Para la construcción del SIE, se contó con la participación activa de diferentes instancias institucionales como
el Consejo Académico, Consejo de Padres, el Consejo Estudiantil, el Equipo Directivo, el Consejo Directivo y
una Comisión conformada por maestros, orientadoras y coordinadores de las diferentes sedes y jornadas. Así
mismo, la institución realizó un diagnóstico con padres de familia a través de una encuesta que tuvo como
referencia los numerales del artículo 4 del decreto 1290.

                                                 CAPÍTULO 3

                                          DERECHOS Y DEBERES



                                                                                                              9
ARTÍCULO 16. Teniendo en cuenta que los padres de familia cumplen un papel fundamental en la formación
integral de sus hijos el SIE del Colegio República de Colombia, dará cumplimiento a los derechos y deberes
estipulados en el decreto 1290, en los cuales se plantea:

a.- Derechos del estudiante. (Art. 12). El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene
derecho a:

    1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. Conocer el
       sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de
       evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
    2. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las
       inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
    3. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

b.- Deberes del estudiante. (Art. 13).El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:

    1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
    2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

c.- Derechos de los padres de familia. (Art. 14). En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia
tienen los siguientes derechos:

    1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e
       instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
    2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
    3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
    4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de
       evaluación de sus hijos.

d.- Deberes de los padres de familia. (Art. 15). De conformidad con las normas vigentes, los padres de
familia deben:

    1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos
       de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.
    2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.
    3. Analizar los informes periódicos de evaluación.


                                                 CAPÍTULO 4
                                                TRANSITORIO

ARTÍCULO 17. SEGUIMIENTO, REVISIÓN Y AJUSTES AL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN
DE ESTUDIANTES.

a.- Durante el año lectivo se establecerá un seguimiento permanente al Sistema Institucional de Evaluación
que servirá de referencia y análisis para establecer acciones correctivas y de mejora.

b.- Otros aspectos que no aparecen en estos acuerdos serán tomadas de forma textual del Decreto 1290.

c.- El Consejo Directivo aprobó el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes mediante acuerdo 02 de
Febrero 17 de 2010.

La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición y publicación y deroga todas las
disposiciones anteriores y que le sean contrarias.

Podrá estar sujeto a cambios parciales o totales avalados por el Consejo Directivo y de acuerdo al decreto
1290, que tendrán vigencia a partir del año siguiente a su aprobación.

Comuníquese y cúmplase.


                                                                                                               10
JOSÉ RIGOBERTO BUITRAGO ALFONSO
Rector




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Sistema de evaluación estudiantil Colegio República de Colombia

  • 1. REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. COLEGIO REPÚBLICA DE COLOMBIA IED SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN El Rector del colegio REPÚBLICA DE COLOMBIA I.E.D. ubicado en Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Nacional 1290 del 16 de Abril del 2009, la Ley General de Educación y la Ley 715 de 715 de 2001 y CONSIDERANDO Que el artículo 79 de la Ley 115 de 1994 ordena que los establecimientos educativos al definir su plan de estudios, deben establecer entre otros aspectos los criterios de evaluación de las y los educandos; Que el Decreto 1290 de 2009 facultó a las instituciones educativas para formular e, sistema institucional de evaluación (SIE) previa aprobación del consejo Directivo; Que el Consejo Directivo en sesión del 17 de febrero de 2010 aprobó el Acuerdo 02, mediante le cual se adopta el Sistema Institucional de Evaluación para el COLEGIO REPÚBLICA DE COLOMBIA en su jornada diurna: RESUELVE CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1. EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN SE FUNDAMENTA EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: 1. Es una propuesta educativa humanística de organización por ciclos, dinámica, flexible e innovadora. 2. Abarca las dimensiones espiritual, psicosocial, motriz, comunicativa, cognitiva, estética, lúdica y ético- moral. 3. Se desarrolla en ambientes pedagógicos activos, participativos, reflexivos y democráticos. ARTÍCULO 2. El Colegio República de Colombia adopta el sistema institucional de evaluación (SIE) de estudiantes, teniendo como referentes los artículos 3 y 4 del decreto 1290 del 16 de abril de 2009, la Constitución Política Nacional, la Ley 115 de 1994, los Lineamientos Curriculares y los Estándares Básicos de Competencia. ARTÍCULO 3: SON PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL: (Decreto 1290, Artículo3) 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades o desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Para definir el SIE, es importante establecer las condiciones que permitan su desarrollo y aplicación en el ámbito institucional así: 1.- El SIE hace parte del Proyecto Educativo Institucional y se rige por los criterios establecidos en su Horizonte Institucional y las normas estipuladas en la ley 115 de 1994 (Artículo 23 y 31) donde se determinan las áreas obligatorias y fundamentales así: 1
  • 2. a.- Ciencias Naturales y Educación Ambiental b.- Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia. c.- Educación Artística y Cultural d.- Educación Ética y en Valores Humanos e.- Educación Física, Recreación y Deportes f.- Educación Religiosa g.- Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros h.- Matemáticas i. Tecnología e Informática j.- Ciencias Económicas y Políticas (Educación Media) k. Filosofía (Educación Media) PARÁGRAFO 1: Teniendo en cuenta los principios que guían el presente Sistema de Evaluación, así como el Horizonte Institucional definido para el Colegio República de Colombia, las áreas se ajustarán a la organización curricular que la institución determine, garantizando el desarrollo de los Lineamientos Curriculares previstos para cada una. PARÁGRAFO 2: Para el caso del nivel de Educación Preescolar el proceso de evaluación tendrá en cuenta las dimensiones del desarrollo humano, contempladas en el Decreto 2247 de septiembre 11 de 1997. 2.- El SIE exige que la valoración se haga a partir de las competencias y desempeños de los escolares de manera integral, lo que significa tener claro, para cada estudiante: - Su saber saber: procesos cognitivos, contenidos conceptuales, estrategias cognitivas. - Su saber hacer: procedimientos, técnicas de las diferentes áreas, procesos psicomotores, contenidos procedimentales, estrategias metodológicas. - Su saber ser: formas de valoración, interrelación, convivencia, autorregulación, hábitos, actitudes y valores. 3.- Se mantiene la preocupación por respetar el ritmo de aprendizaje de cada estudiante, con el propósito de: - Potenciar en cada estudiante el desarrollo de sus capacidades y habilidades. - Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje. - Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo. - Ofrecer al estudiante oportunidades para aprender del acierto, del error y, en general, de la experiencia. CAPÍTULO 2 ASPECTOS BÁSICOS En el marco del Artículo 3, del Decreto 1290 de 2009 se acuerda: ARTÍCULO 5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y GRADUACIÓN CRITERIOS DE EVALUACIÓN El SIE se fundamenta en los siguientes criterios: a.- Permanente: los procesos y actividades que la conforman deben estar presentes a lo largo de todo el período académico. b.- Sistemática: cada proceso y actividad de evaluación implicará la recolección de evidencias, el registro permanente de la información recogida y la identificación y registro de avances y dificultades identificadas en los aprendizajes de los estudiantes. c.- Acumulativa: produce, al término del año escolar una valoración definitiva en la que se reflejen todos los procesos y actividades realizadas ordinariamente durante cada período y el año lectivo. d.- Objetiva: compuesta por procedimientos que valoren el real desempeño del estudiante. e.- Formativa: retroalimenta el proceso de formación del estudiante y refuerza la estrategia de aprender a aprender, con miras a buscar el mejoramiento permanente de los aprendizajes de los estudiantes, las estrategias utilizadas por los maestros, así como la toma de conciencia del proceso de evaluación por parte de los estudiantes. 2
  • 3. f.- Consecuente: en cuanto responde a los objetivos institucionales, el modelo pedagógico y el modelo curricular de la institución. g.- Cualitativa: permite la caracterización de los procesos de aprendizaje de los estudiantes, contemplando sus fortalezas, sus dificultades y sus posibilidades de mejoramiento. h.- Criterial. Responde a unos criterios que el estudiante debe conocer previo a ser evaluado. PARÁGRAFO. Actividades extracurriculares. Toda actividad extracurricular que realicen los estudiantes, que contribuya al mejoramiento académico, convivencial, personal o de desarrollo humano, será tenida en cuenta y valorada en el período de evaluación del área, si responde a los propósitos de formación definidos por la misma. CRITERIOS DE PROMOCIÓN a.- La promoción dentro de los ciclos y grados se hará por áreas para garantizar desempeños satisfactorios en cada disciplina, buscando equidad para cada una de ellas. Las áreas serán las contenidas en el plan de estudios y las definidas por la Ley de acuerdo con el , Capítulo 1Artículo 4, de la presente Resolución. PARÁGRAFO. En concordancia con la política de inclusión impulsada por la Secretaría de Educación del Distrito, los niños en situación de discapacidad, serán promovidos bajo el criterio de flexibilidad, considerando integralmente el avance en sus procesos. b.- Aprobación de un área. Al finalizar los cuatro períodos académicos un área se considera aprobada cuando el estudiante presenta un Desempeño Superior, un Desempeño Alto o un Desempeño Básico y ha asistido como mínimo al 85% de las actividades académicas y extracurriculares presenciales propuestas en el área. PARÁGRAFO 1. El Consejo Académico puede ampliar el porcentaje de fallas en casos como los de enfermedad prolongada certificada por la EPS o por motivos familiares de fuerza mayor debidamente justificados. En ambos casos debe presentar planes efectivos de acompañamiento y superación, autorizados previamente por Coordinación Académica y/o de Convivencia. PARÁGRAFO 2. Las asignaturas que constituyan una sola área tendrán el mismo peso porcentual en la valoración de los estudiantes. c.- Aprobación de un grado que no sea finalización de ciclo. Un grado se considera aprobado cuando en todas las áreas obtiene un desempeño superior, alto o básico o cuando presenta desempeño bajo en una sola área y supera las demás. d.- No aprobación de un grado que no sea finalización de ciclo. El estudiante no aprueba el grado cuando al finalizar el año escolar presenta desempeño bajo en dos o más áreas. e.- Aprobación de ciclo. El ciclo se considera aprobado cuando el estudiante ha alcanzado al menos un desempeño básico en todas las áreas del grado final del ciclo. PARÁGRAFO. Un estudiante que no apruebe por dos veces consecutivas un grado, no podrá continuar en la institución. f.- Promoción anticipada de grado. Durante los dos primeros períodos del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, y las comisiones de Evaluación y Promoción, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente, del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el Acta del Consejo Directivo y, si es positiva, en el registro escolar como un informe final (Decreto 1290, artículo 7) previa valoración de los docentes de las diferentes áreas. CRITERIOS DE GRADUACIÓN a.- Certificado de estudios de bachillerato básico. Se otorga a quienes hayan culminado y aprobado con Desempeño Superior, Alto o Básico, todas las áreas del Ciclo Cuarto. La institución destacará en la ceremonia oficial de graduación, a los mejores bachilleres básicos de cada jornada. 3
  • 4. b.- Graduación de Bachiller. El estudiante de Undécimo Grado (11) que cumpla cabalmente los Criterios de Promoción establecidos anteriormente que haya cumplido con las horas reglamentarias del Servicio Social y con todos los requisitos definidos para la Educación Media Especializada, obtendrá el título de Bachiller Académico con especialidad en Educación Física. Este artículo no es aplicable a la Promoción de los estudiantes del Grado Undécimo de 2010, porque no han cursado los cuatro semestres de la especialidad. PARÁGRAFO 1. En ceremonia oficial, al finalizar el año lectivo, se pueden proclamar los estudiantes que hayan culminado y aprobado con Desempeño Superior, Alto o Básico todas las áreas. PARAGRAFO 2. Quienes alcancen un Desempeño Superior en todas las áreas y/o el puntaje más alto en la Prueba de Estado – ICFES recibirán un reconocimiento institucional. PARÁGRAFO 3. Los estudiantes con Desempeño Bajo en Convivencia no serán proclamados en la ceremonia oficial de graduación, previa decisión del Consejo Directivo. ARTÍCULO 6. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL. La valoración de los desempeños de los estudiantes se hará para todos los ciclos en términos cualitativos y los ciclos 2, 3, 4 y 5 lo harán, adicionalmente, en su equivalencia numérica, teniendo en cuenta la siguiente tabla: Definición Institucional Valoración Equivalencia Institucional: numérica Desempeño El estudiante obtiene entre el 90% y 100% de Superior desempeño en la apropiación, aplicación y transferencia 9.0 - 10.0 de los diferentes saberes para su desarrollo integral. El estudiante obtiene entre el 80% y 89% de desempeño en la apropiación, aplicación y transferencia de los Alto 8.0 - 8.9 diferentes saberes para su desarrollo integral, El estudiante obtiene entre el 65% y 79% de desempeño en la apropiación, aplicación y transferencia de los diferentes saberes para su desarrollo integral, Básico 6.5 - 7.9 El estudiante obtiene entre el 10% y 64% de desempeño en la apropiación, aplicación y transferencia de los Bajo 1.0 - 6.4 diferentes saberes para su desarrollo integral ARTÍCULO 7. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES a.- Las estrategias de valoración se fundamentan en lo establecido en los cuatro pilares de la educación a saber: 4
  • 5. Fuente: Informe UNESCO para la educación S. XXI b.- Los docentes planean la evaluación para cada uno de los períodos a través de una matriz de evaluación en la cual se establecen los desempeños y niveles de desempeño de cada asignatura, que se entregará al estudiante con el fin de dar a conocer el proceso de evaluación. c.- El Consejo Académico conformará las comisiones de Evaluación y Promoción de grado y ciclo, integradas por un docente representante del ciclo, el director de grupo, el coordinador académico, el coordinador de convivencia, el orientador, un representante de los padres de familia y el Rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá. Funciones. Entre las funciones de estas Comisiones de Evaluación y Promoción están: 1. Analizar al final de cada período académico, antes de la entrega de boletines, los casos de educandos con Desempeño Bajo en cualquiera de las áreas y hacer recomendaciones generales o particulares a los padres, a los mismos educandos, a los profesores u otras instancias de la Comunidad Educativa, en términos de actividades de refuerzo y de superación de debilidades; previo conocimiento de las acciones de seguimiento contempladas en el Artículo 4° de este documento. 2. Convocar, si es el caso, a los padres de familia o acudientes del educando, al educando y al educador respectivo, con el fin de presentarles un informe académico y de Convivencia, junto con el plan de mejoramiento y acordar los compromisos por parte de los involucrados. 3. Estudiar y definir la promoción o no de los educandos, de conformidad con los Criterios de Promoción. 4. Remitir al Consejo Directivo los casos de estudiantes que no hayan aprobado un grado por dos veces consecutivas. 5. Funcionar como organismo de cuarta instancia para la atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre el proceso de evaluación. 6. Las demás que le asigne el Consejo Académico. ARTÍCULO 8. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR Los procesos de enseñanza y aprendizaje se conciben como el trabajo conjunto del estudiante, los docentes y los padres de familia, por lo tanto, cada uno debe asumir su función para garantizar el éxito. De acuerdo con esto, y según lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional se determinan las siguientes acciones orientadas al mejoramiento de los desempeños de los estudiantes: a.- El padre de familia organiza el lugar y el horario del estudiante fuera del colegio y es responsable de asistir a las convocatorias hechas por el colegio, así como de la supervisión de tareas y trabajos. Para hacer efectiva esta labor, recibirá talleres de apoyo organizados por la institución, los cuales son de asistencia obligatoria. b.- El estudiante llevará su autoseguimiento en una ficha individual que se revisará periódicamente por parte del padre de familia y del Director de grupo. c.- Al iniciar el período, los docentes darán a conocer a los estudiantes los criterios de evaluación y las estrategias de apoyo y de profundización especificadas en el plan de clase. Esta información debe ser conocida por la Comisión de Evaluación. d.- Durante el período, los docentes establecerán los mecanismos y estrategias que le permitan al estudiante lograr niveles de aprendizaje y desempeños óptimos, de manera que los índices de reprobación sean mínimos en cada área. e.- Los docentes generarán espacios de acompañamiento personal y grupal, dentro del horario de clases, que permitan mejorar los niveles de desempeño cuando se presenten dificultades en el proceso de aprendizaje. Las estrategias de apoyo no se limitarán únicamente al desarrollo de talleres o trabajos. Estas actividades tienen la única finalidad de fortalecer el aprendizaje. f.- El docente dejará evidencia o registro de las estrategias de profundización y/o apoyo realizadas en cada período (acta, formato, rejillas, talleres…) de manera que la Comisión de Evaluación y el Consejo Académico, en caso de reclamaciones, puedan realizar la respectiva verificación. g.- El Consejo Académico hará seguimiento permanente a los procesos de evaluación y planteará directrices para establecer estrategias de apoyo y profundización con el fin de alcanzar óptimos niveles en el desempeño de los estudiantes. 5
  • 6. h.- Plan de mejoramiento. Será entregado por el docente del área respectiva, quien estipula el tiempo para su desarrollo. Se espera que este plan permita al estudiante alcanzar los niveles de desempeño y de convivencia para el grado que cursa y se facilite así la obtención de mejores resultados. i.- Plan de acompañamiento. El estudiante que al final de cada período presente Desempeño Bajo en una o más áreas elaborará en compañía de sus padres, en la reunión de entrega de boletines, un plan de acompañamiento para la superación de debilidades, el cual será conservado por el estudiante para su control. PARÁGRAFO 1. En el caso de estudiantes con procesos de inasistencia justificada, se trabajará en forma semi-presencial con un plan de mejoramiento diseñado por el docente de cada área. Dicho plan tendrá seguimiento por parte del Coordinador Académico. j.- Orientación escolar apoyará las anteriores acciones pedagógicas tendientes al mejoramiento de los desempeños de los estudiantes. ARTÍCULO 9. PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN, COEVALUACIÓN Y HETEROEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Estos procesos se definen como: AUTOEVALUACIÓN: proceso que realiza el propio estudiante para identificar sus logros, valorar sus fortalezas y reconocer sus debilidades, identificación que le permite proponerse un plan de mejoramiento para alcanzar una autonomía responsable y tener conciencia de su proceso formativo. COEVALUACIÓN: proceso de encuentro entre pares en el que se emiten juicios sustentados sobre sus mutuos desempeños con el propósito de fortalecer el proceso de autoevaluación. HETEROEVALUACIÓN: es la evaluación que realiza una persona sobre otra: su trabajo, su actuación, su rendimiento, etc. Para los procesos de autoevaluación y coevaluación, la institución, por intermedio de coordinación académica, establecerá los criterios para su aplicación y valoración, lo cuales deberán enmarcarse dentro de las siguientes orientaciones generales: CRITERIOS GENERALES a.- Que el estudiante tenga claras cuáles son las metas de aprendizaje, sepa en qué momento del proceso se encuentra y sea capaz de enfrentarse a la situación de evaluación con responsabilidad y sentido autocrítico. b.- Que el estudiante considere el proceso de aprendizaje como algo propio e intransferible, que le pertenece, no como algo impuesto o ajeno. c.- Que las reflexiones y los análisis del estudiante y la autoevaluación sobre su propio aprendizaje tengan peso en los planteamientos de los profesores y este peso se vea reflejado en los resultados. d.- Vencer las posibles resistencias sobre la falta de objetividad y la inmadurez de los estudiantes. El contraste entre las dos apreciaciones, la del profesor y la del estudiante, puede contribuir a rebajar el margen de subjetividad que toda evaluación debe tener. e.- Asignar tiempo exclusivo para la realización de la autoevaluación. f.- Diligenciar los documentos que permiten materializar las evidencias EVIDENCIAS Se utilizarán una o varias de las siguientes herramientas: observador, fichas de seguimiento, compromisos académicos y convivenciales, portafolio, ficha de autoevaluación ó lista de verificación, entrevista, informe académico, plan de mejoramiento, plan de acompañamiento y seguimiento diario. ARTÍCULO 10. ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES El Colegio define como situaciones pedagógicas pendientes, solamente aquellas en que por causa justificada, el estudiante no pueda presentarse a las evaluaciones periódicas y a las actividades académicas. En este caso el acudiente y / o estudiante hará la petición ante las Coordinaciones Académica y de Convivencia con los debidos soportes. 6
  • 7. Las estrategias de apoyo que se prevén para resolver las situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes serán definidas por los docentes respectivos. ARTÍCULO 11. ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN. El SIE se fundamenta en las normas legales vigentes y se estructura a través del aporte y acompañamiento de los docentes; en este sentido, los directivos y docentes cumplirán con las disposiciones establecidas así: a.- Los docentes 1. Presentarán a Coordinación Académica, previo acuerdo en el área, los indicadores de desempeño por período en cada una de las áreas que desarrolle; de estos indicadores se obtendrá la información que se registrará en el informe valorativo del estudiante. 2. Informarán por escrito a estudiantes y padres de familia los indicadores de desempeño definidos para cada periodo académico. 3. Tendrán en cuenta la auto-evaluación del estudiante en el proceso de evaluación del área. 4. Valorarán continuamente el aprendizaje. 5. Recibirán y valorarán trabajos de estudiantes que no han asistido a clase, previa justificación firmada por coordinación de convivencia o académica. 6. Retroalimentarán el trabajo de los estudiantes para hacer aclaraciones sobre los temas vistos en clase. 7. Explicarán claramente los resultados obtenidos en las evaluaciones, antes de la entrega de las planillas a la Coordinación. 8. Velarán para que el proceso evaluativo sea siempre objetivo y se ajuste a los criterios presentados para la evaluación. 9. Emplearán distintas estrategias pedagógicas que faciliten los procesos de aprendizaje. 10. Participarán anualmente en la evaluación y formulación del Plan Operativo institucional. b.- La Comisión de Evaluación y Promoción. Analizará en forma periódica los casos especiales de bajo desempeño académico y determinará las directrices tendientes a la superación de las dificultades. c.- El Consejo Directivo y el Consejo Académico. Velarán por el cumplimiento de lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes. ARTÍCULO 12. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA El año escolar se divide en cuatro periodos académicos de duración similar con igual valor. Cada período contará con diversas estrategias de evaluación, de la cuales se obtendrá la valoración del mismo. Se entregará a los Padres de Familia o Acudientes un informe por cada período. El informe del cuarto período y el informe final se entregarán una vez finalizado el año escolar. Este último informe corresponde al proceso desarrollado durante el año y al promedio de los cuatro períodos, brinda la valoración del año e indica la promoción del grado y si corresponde, del ciclo. Este informe es el mismo que reposa en los libros de registro de la institución para generar certificados. El Colegio lleva un registro escolar actualizado de los estudiantes, que contiene el informe de valoración por grados y el estado de evaluación que incluye las novedades académicas. ARTÍCULO 13. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE VALORACIÓN DE ESTUDIANTES 1. Identificación del estudiante (nombre, curso, grado y jornada). 2. Descripción de las áreas del plan de estudios. En el caso de preescolar las dimensiones. 3. Intensidad horaria. 4. Inasistencias por período y su acumulado. 5. Indicadores de desempeño evaluados de acuerdo con cada una de las competencias. 6. Valoración descriptiva en términos de fortalezas y debilidades. 7. Equivalencia numérica correspondiente según lo definido en el Artículo 2, Capítulo 2 del presente documento. 8. Valoración de convivencia. 9. Valoraciones de los períodos anteriores. 7
  • 8. 10. En el informe final se aclara la promoción del grado y, si es del caso, la promoción del ciclo. 11. La promoción anticipada generará un informe que debe indicar las valoraciones del grado superado. 12. Puesto que ocupa el estudiante acorde con su desempeño en el grupo 13. Observaciones. PARÁGRAFO: En los casos necesarios, se anexará el plan de mejoramiento para la superación de las debilidades en las áreas que lo requieran. ARTÍCULO 14. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN INSTANCIAS Las instancias establecidas y el conducto regular del Sistema Institucional Evaluación de Estudiantes son: Primera instancia. Docente de área y/o asignatura: evaluador directo y principal responsable del proceso. Segunda instancia. Director de Grupo: primera instancia consultiva y mediadora de reclamación. Tercera instancia. Coordinador Académico: instancia de mediación y solución de las dificultades académicas a nivel individual y grupal durante el período. Cuarta instancia. Comisión de Evaluación y Promoción: Instancia de revisión y decisión en cuanto a evaluación y promoción. Quinta instancia. Consejo Académico: instancia de decisión. Sexta instancia. Consejo Directivo: última instancia a nivel institucional en la solución de reclamos. PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS El estudiante que considere necesario hacer una reclamación sobre su evaluación y promoción, deberá seguir el conducto regular y utilizar los procedimientos y los mecanismos definidos en cada una de las instancias de dicho conducto así: PRIMERA INSTANCIA: 1. Podrá ser solicitada formalmente de manera oral o escrita por el estudiante, padre de familia o acudiente. 2. Deberá ser en un término no mayor a 5 días hábiles posteriores a la entrega de la valoración. 3. Deberá tener como mínimo los siguientes contenidos:  Fecha de presentación  Motivo de la solicitud y/o requerimiento  Sustento (podrá ser normativo y/o de hechos)  Evidencias (si es del caso) 4. El docente deberá atender la petición y responderla dejando un registro de su respuesta a la solicitud. SEGUNDA INSTANCIA: El estudiante, sus padres o su acudiente una vez sean informados por la primera instancia deberán consultar con el Director de Grupo por el procedimiento que debe seguir para buscar solución a su reclamación, el Director tendrá autonomía para decidir si media en la situación o la remite a la instancia correspondiente. TERCERA INSTANCIA: 1. Podrá ser solicitada formalmente de manera escrita por el estudiante, padre de familia o acudiente. 2. Deberá tener como mínimo los siguientes contenidos:  Fecha de presentación  Motivo de la solicitud y/o requerimiento 8
  • 9.  Sustento (podrá ser normativo y/o de hechos)  Evidencias (si es del caso) 3. El Coordinador Académico estudia la solicitud y desarrolla las acciones correspondientes para dar respuesta a la reclamación. De esta respuesta debe quedar un registro en el Observador del Alumno. CUARTA INSTANCIA: 1. Podrá ser solicitada formalmente de manera escrita por el estudiante, padre de familia o acudiente o por remisión del Coordinador Académico. 2. Deberá tener como mínimo los siguientes contenidos:  Fecha de presentación  Motivo de la solicitud y/o requerimiento  Sustento (podrá ser normativo y/o de hechos)  Evidencias (si es del caso) 3. La Comisión de Evaluación y Promoción estudia la solicitud y desarrolla las acciones correspondientes para dar respuesta a la reclamación. De esta respuesta debe hacerse un Acta y debe quedar registro en el Observador del Alumno. QUINTA INSTANCIA: 1. Podrá ser solicitada formalmente de manera escrita por el estudiante, padre de familia o acudiente o por remisión de la Comisión de Evaluación y Promoción. 2. Deberá tener como mínimo los siguientes contenidos:  Fecha de presentación  Motivo de la solicitud y/o requerimiento  Sustento (podrá ser normativo y/o de hechos)  Evidencias (si es del caso) 3. El Consejo Académico estudia la solicitud y desarrolla las acciones correspondientes para dar respuesta a la reclamación. De esta respuesta debe hacerse un Acta y debe quedar registro en el Observador del Alumno. SEXTA INSTANCIA: 1. Podrá ser solicitada formalmente de manera escrita por el estudiante, padre de familia o acudiente o por remisión del Consejo Académico. 2. Deberá tener como mínimo los siguientes contenidos:  Fecha de presentación  Motivo de la solicitud y/o requerimiento  Sustento (podrá ser normativo y/o de hechos)  Evidencias (si es del caso) 3. El Consejo Directivo estudia la solicitud y desarrolla las acciones correspondientes para dar respuesta a la reclamación. De esta respuesta debe hacerse un Acta y debe quedar registro en el Observador del Alumno. ARTÍCULO 15. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Para la construcción del SIE, se contó con la participación activa de diferentes instancias institucionales como el Consejo Académico, Consejo de Padres, el Consejo Estudiantil, el Equipo Directivo, el Consejo Directivo y una Comisión conformada por maestros, orientadoras y coordinadores de las diferentes sedes y jornadas. Así mismo, la institución realizó un diagnóstico con padres de familia a través de una encuesta que tuvo como referencia los numerales del artículo 4 del decreto 1290. CAPÍTULO 3 DERECHOS Y DEBERES 9
  • 10. ARTÍCULO 16. Teniendo en cuenta que los padres de familia cumplen un papel fundamental en la formación integral de sus hijos el SIE del Colegio República de Colombia, dará cumplimiento a los derechos y deberes estipulados en el decreto 1290, en los cuales se plantea: a.- Derechos del estudiante. (Art. 12). El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a: 1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 2. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. 3. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. b.- Deberes del estudiante. (Art. 13).El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe: 1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo. 2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. c.- Derechos de los padres de familia. (Art. 14). En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos: 1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. 3. Recibir los informes periódicos de evaluación. 4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos. d.- Deberes de los padres de familia. (Art. 15). De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben: 1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar. 2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos. 3. Analizar los informes periódicos de evaluación. CAPÍTULO 4 TRANSITORIO ARTÍCULO 17. SEGUIMIENTO, REVISIÓN Y AJUSTES AL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES. a.- Durante el año lectivo se establecerá un seguimiento permanente al Sistema Institucional de Evaluación que servirá de referencia y análisis para establecer acciones correctivas y de mejora. b.- Otros aspectos que no aparecen en estos acuerdos serán tomadas de forma textual del Decreto 1290. c.- El Consejo Directivo aprobó el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes mediante acuerdo 02 de Febrero 17 de 2010. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición y publicación y deroga todas las disposiciones anteriores y que le sean contrarias. Podrá estar sujeto a cambios parciales o totales avalados por el Consejo Directivo y de acuerdo al decreto 1290, que tendrán vigencia a partir del año siguiente a su aprobación. Comuníquese y cúmplase. 10
  • 11. JOSÉ RIGOBERTO BUITRAGO ALFONSO Rector 11