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Problemas ético-legales en
la atención al menor

                                    Marisol Holgado Catalán
               Médico de familia. C.S. Monterrozas, Área 6. Madrid
                                      Ana Ballarín González
       R3 de Medicina de familia. C.S. Monterrozas, Área 6. Madrid
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Relación clínica


        S
                                 S S S

                                   U
        U
             Ejercitarse respecto a las
             enfermedades en dos cosas, ayudar o
             al menos no causar daño.
             “opheleîn è mè bláptein”
                                        Epidemias I
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                                         Somamfyc




“…ocultar lo más que se pueda mientras
se atiende al paciente… revelar nada
sobre su condición actual o futura”.


                           Hipócrates
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                                          Somamfyc




Relación clínica


     S
                  S S S
                            S      U
                    U
     U

                          Informativo
         Paternalista
                          Interpretativo
                          Deliberativo
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 Relación clínica

                    Usuario
                  Autonomía


   Beneficencia


 Sanitario                    Sociedad
No maleficencia               Justicia
Derecho al consentimiento informado



AUTONOMÍA DEL
PACIENTE
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Consentimiento informado

“Conformidad libre, voluntaria y consciente de
un paciente, en el pleno uso de sus facultades
mentales y después de haber recibido la
información adecuada.”




                                Art. 3 Ley 41/2002.
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                                                   Somamfyc


    Requisitos del consentimiento
    informado

   Voluntariedad

   Información en cantidad suficiente

   Información con calidad suficiente

   Competencia

   Es un proceso, no un acontecimiento aislado
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Voluntariedad
Acto libre por parte del paciente.

       Coacción

       Manipulación

       Persuasión
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Información en cantidad suficiente


   Criterio del médico razonable

   Criterio de la persona razonable

   Criterio subjetivo
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                                 Somamfyc




Información con calidad suficiente


   Problemas desde
    el emisor

   Problemas desde
    el receptor
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Caso clínico
Vamos a extraer un tapón de cera a un paciente habitual por
segunda vez en dos meses. ¿Debo recabar consentimiento?,
¿escrito o verbal?


1.   NO. Es un paciente habitual de la consulta.
2.   NO. No es una prueba diagnóstica, sino terapéutica.
3.   DEPENDE, si es con lavado no, con gancho sí.
4.   SI-VERBAL: debe consentir con cada intervención.
5.   SI-ESCRITO: al tratarse de cirugía.
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    Consentimiento informado
   Debe ser PREVIO.
   Debe ser ADECUADO: comprensible y adaptado a
    las condiciones del paciente.
   El paciente puede REVOCARLO.
   Siempre es VERBAL. Será también escrito en:
      Intervención quirúrgica.
      Procedimientos invasores (diagnósticos o
       terapéuticos).
      En procedimientos con riesgo o con efectos
       negativos.

                                       Art. 8 Ley 41/2002.
Caso clínico
 Un escolar de 14 años tiene tuberculosis activa. Tras explicarles la
 situación, los padres y el propio paciente se niegan al tratamiento.
 ¿Pueden?
1.   Nadie puede negarse, como norma general, a ningún
     tratamiento. Informaremos al juez.
2.   No puede negarse porque prima el interés del resto de niños
     de su clase y su familia. Informaremos al juez.
3.   Pueden negarse, ya que no está condenado a penas de
     privación de libertad.
4.   Pueden negarse en todos los casos.
5.   Pueden negarse, ya que no es una urgencia vital.
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Consentimiento informado

EXCEPCIONES:

   Riesgo para la salud pública. (si implica internamiento
    no voluntario, es obligatorio comunicarlo al juez antes
    de 24 horas)

   …/…

                                          Art. 9 Ley 41/2002
Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en
              materia de Salud Pública
   Artículo 1. Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su perdida o deterioro, las autoridades sanitarias
    de las distintas Administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las
    medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
   Artículo 2. Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento,
    tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la
    existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o
    grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
   Artículo 3. Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar
    las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de
    las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así
    como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
   Artículo 4. Cuando un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales dificultades de
    abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la administración sanitaria del Estado,
    temporalmente, podrá:
     ◦   Establecer el suministro centralizado por la Administración.
     ◦   Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas
         analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información
         sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley
    Orgánica.
                                                                                                         Juan Carlos R. –
                                                                     El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.
Caso clínico
Queremos ingresar a una paciente menor de edad para
tratamiento de la anorexia nerviosa que padece, aunque ella se
niega:

1. No podemos ingresarla si ella no quiere, la protege el
   derecho de autonomía del paciente.
2. Sólo podemos ingresarla con la autorización previa del juez.
3. Sólo podemos ingresarla con la autorización previa de uno
   de sus progenitores
4. Podemos ingresarla si lo comunicamos al juez antes de
   transcurridas 24 horas
5. Puede negarse, ya que no es una urgencia vital.
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Consentimiento informado

EXCEPCIONES:

   Riesgo para la salud pública. (si implica internamiento
    no voluntario, es obligatorio comunicarlo al juez antes
    de 24 horas)

   Situaciones de urgencia que no permite obtenerlo.

   …/…
                                          Art. 9 Ley 41/2002
GdT Lex Artis
                                                                            Somamfyc

Internamiento no voluntario por razón de
trastorno psíquico
1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que
  no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la
  patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será
  recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el
  internamiento.
  La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de
  urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este
  caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el
  internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes
  posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos
  de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá
  efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el
  internamiento llegue a conocimiento del tribunal.


                                         Art. 763 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Consentimiento informado

EXCEPCIONES:

   Riesgo para la salud pública. (si implica internamiento
    no voluntario, es obligatorio comunicarlo al juez antes
    de 24 horas)

   Situaciones de urgencia que no permite obtenerlo.

   Renuncia a la información (constará por escrito, y no
    excluye el consentimiento previo para la intervención).

                                          Art. 9 Ley 41/2002
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                              Somamfyc




Derecho a la información

   Quién
   De qué
   Cómo          INFORMAR
   A quién
   Cuándo


   Excepciones
Caso clínico
A Adri le van a hacer una RM de la rodilla pedida por el
traumatólogo. Viene a preguntarme con su familia en qué
consiste la prueba. ¿Quién debe informarlos?


1.    Es suficiente con dar la información por escrito.
2.    El radiólogo, ya que él realiza la técnica.
3.    El traumatólogo que solicitó la prueba.
4.    El médico de familia o pediatra, si es él quien le remitió al
      traumatólogo.
5.    Los tres, cada uno a su nivel.
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Quién informa


Obligatorio para:
   Médico responsable (de familia/pediatra).
   Quien aplique la técnica de forma puntual.



                                Art. 4 Ley 41/2002
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Caso clínico
 Voy a tratar un vértigo periférico con Torecán©. ¿De cuál de
 estas informaciones puedo prescindir?


1.   Carácter benigno y autolimitado del proceso.
2.   Riesgo raro de discinesias por el tratamiento.
3.   Alternativas terapéuticas: rehabilitación, fármacos...
4.   Funcionamiento de los canales semicirculares.
5.   Finalidad paliativa, no curativa, del tratamiento.
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Contenido de la información
De qué informar:
   Naturaleza: qué se va a hacer.
   Finalidad: para qué se va a hacer.
   Riesgos:
     Consecuencias SEGURAS, PROBABLES y RARAS y severas.
     Riesgos PERSONALIZADOS.
     Contraindicaciones y riesgos de no intervenir.
   Consecuencias: lo que cabe esperar.
   Alternativas posibles.
                                             Art. 4.1 Ley 41/2002.
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Caso clínico
Un chico de 19 años, con síndrome de Down y edad mental
de 10 años, se va a someter a una prueba de Mantoux. Le
tutelan sus padres. ¿Cómo debo informar?


1.   Por escrito al juez de menores.
2.   Por escrito a sus padres, que deberán firmar un
     consentimiento.
3.   Verbalmente al chico y a sus padres.
4.   Basta con informar verbalmente a sus padres.
5.   Basta con informar verbalmente al chico, mayor de edad.
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  Cómo informar:
 De forma verbal como
  norma general
 Dejando constancia escrita
 Información comprensible.
 Verdadera.
 Adecuada.
 Útil para decidir.


           Art. 4 Ley 41/2002
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Caso clínico
Un paciente es traído al centro de salud por su familia. Está en
coma por una intoxicación. Decido hacerle un lavado gástrico,
pero antes informo brevemente...

1.   Al paciente, aunque parezca no oírme, en presencia
     de su familia como testigos.
2.   A los familiares solamente.
3.   Al juez de guardia.
4.   Al director médico del Área Sanitaria y a la familia.
5.   A nadie, ya que es una situación de urgencia vital.
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    A quién informar
   Al paciente

   Además a otros, en ciertos casos:

    ◦ A personas vinculadas por razones familiares o de
      hecho: sólo si lo consiente (tácita o expresamente) .

    ◦ Al representante: incapacidad legal, menor...

    ◦ Incapacidad física o psíquica, a criterio del facultativo:
      familiares o vinculados por razones de hecho.
                                             Art. 4 Ley 41/2002
GdT Lex Artis
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Cuándo informar

 ◦ siempre (como norma general).
 ◦ en todas y cada una de las actuaciones.
 ◦ previamente al procedimiento.




                                   Art. 4 Ley 41/2002.
Caso clínico
Juan, de 14 años, fue diagnosticado de fibrosis quística hace 4 años.
Su situación clínica ha ido empeorando y el neumólogo ya ha
planteado a sus padres la posibilidad de un trasplante, si bien no ha
comentado nada al paciente. Su pediatra (que hizo el curso sobre la
Ley de Autonomía) se plantea qué hacer, sabe que el paciente tiene
derecho a ser informado, pero teme que pueda empeorar
gravemente su estado anímico afectado ya por los últimos ingresos

1.   Deja a la familia la decisión sobre si informarle o no y hasta qué
     punto.
2.   Pregunta al paciente hasta dónde quiere saber.
3.   El neumólogo es quién decide sobre cuánto informar.
4.   El pediatra informa a los familiares y escribe en la historia que no
     informará al paciente.
5.   Se solicita del juez una exención especial a la obligación de informar.
GdT Lex Artis
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Excepciones al derecho a la
información
◦ Incapacidad física-psíquica a juicio del médico.

◦ Incapacidad legalmente establecida.

◦ Privilegio terapéutico (estado de necesidad).

◦ El paciente pide NO ser informado (por escrito).



                                   Art. 4 y 5 Ley 41/2002.
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 Somamfyc
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     Caso clínico

     Acude a consulta un niño acompañado por el padre
     para revisión y vacunación de 15 meses
1.   Realizamos la revisión y administramos la vacuna
2.   Realizamos la revisión pero no administramos la
     vacuna hasta presentar autorización materna
3.   Realizamos la exploración y citamos otro día con la
     madre para normas higiénico-dietéticas y vacunación
4.   No hacemos nada y citamos para otro día con la
     madre
GdT Lex Artis
                                                   Somamfyc



Patria potestad

“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por
ambos progenitores o por uno solo con el
consentimiento expreso o tácito del otro. Serán
válidos los actos que realice uno de ellos conforme
al uso social y a las circunstancias o en situaciones
de urgente necesidad.”
                                         Art. 156 CC
GdT Lex Artis
                                                            Somamfyc



¿Qué es la Patria Potestad?

     “ el conjunto de facultades y deberes que
      corresponden a los padres para el cumplimiento
      de su función de asistencia, educación y
      cuidado de los hijos menores” (Mª Begoña
      Fernández González. Socióloga)


     “…poder global que la ley otorga a los padres
      sobre los hijos” (O’Callaghan Muñoz. Magistrado T.
      Supremo)
GdT Lex Artis
                                                              Somamfyc




Caso clínico

Se nos plantea en la consulta el desacuerdo entre los
padres sobre la necesidad de vacunar a su hijo

1. La vacunación infantil es obligatoria, los padres no se
   pueden negar.
2. Acordamos proceder a la vacunación del niño en otro
   momento sin conocimiento del cónyuge
3. Se les deriva al Juez para que establezca qué opinión
   debe primar
4. Cuando no hay acuerdo, se debe respetar la decisión
   materna.
GdT Lex Artis
                                                       Somamfyc



¿Qué ocurre cuando hay desacuerdo
entre los padres?

Si es sobre un tema concreto:

    “El juez después de oír a ambos y al hijo si
    tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera
    mayor de doce años, atribuirá sin ulterior
    recurso la facultad de decidir al padre o a la
    madre”.

                                          Art. 156 CC
GdT Lex Artis
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¿Qué ocurre cuando hay desacuerdo
entre los padres?
Si es reiterado el desacuerdo, el juez puede optar por:

   ◦ Atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno
     de los progenitores

   ◦ Atribuir parcialmente la patria potestad a uno de los
     progenitores

   ◦ Distribuir la facultades de decisión entre ambos
     progenitores

   Estas medidas tendrán vigencia durante el plazo que se

   fije, que no podrá nunca exceder de dos años

                                                   Art. 156 CC
GdT Lex Artis
                                                     Somamfyc



¿Qué ocurre si nosotros, desconociendo
el desacuerdo, actuamos?

 “… En los supuestos de los párrafos anteriores,
 respecto de terceros de buena fe, se presumirá
 que cada uno de los progenitores actúa en el
 ejercicio ordinario de la patria potestad con el
 consentimiento del otro”

                                        Art. 156 C.C.
GdT Lex Artis
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Caso clínico
     Padre separado que acude solicitando un informe de su
     hija de 5 años que refleje los motivos de consulta en los
     últimos meses

1.   Sólo se puede dar información al progenitor que tiene la
     custodia

2.   Tras comprobar en la historia que no existen anotaciones
     que nos lo impidan, realizamos el informe.

3.   Realizamos el informe tras solicitar autorización al Juez

4.   Realizamos el informe tras solicitar autorización a la
     madre
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Patria Potestad / Custodia

    La separación, la nulidad y el divorcio no
     eximen a los padres de sus obligaciones para
     con los hijos

    Si los padres viven separados, la patria
     potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo
     conviva.

                                           Art.156 CC
GdT Lex Artis
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     Patria potestad                      Custodia
Es un conjunto de derechos y    Son las facultades y
deberes                         obligaciones que se desgajan
                                de la patria potestad


Comprende: alimentar, cuidar,   Engloba todas las obligaciones
convivir, educar a los hijos    derivadas del quehacer diario:
menores y administrar sus       alimentación, cuidado,
bienes                          atención, educación, vigilancia


Se ejerce conjuntamente por     Se ejerce por uno solo de los
ambos progenitores, aun en      progenitores, en supuestos de
supuestos de ruptura            ruptura
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Custodia               Patria potestad


Para cumplir con las obligaciones
derivadas de la Patria Potestad, los
padres conservan ciertas facultades
(obtener información de la salud de su
hijo).
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   “… no existe motivo alguno que impida la solicitud
    de información por parte de uno de los padres
    respecto a la información asistencial de su hijo,
    siempre que ambos ostenten la patria potestad,
    condición que podrá acreditarse con la
    presentación del documento judicial que recoja lo
    relativo a la patria potestad…”
                                           Informe APDCM
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                                                                  Somamfyc




Pérdida de Patria Potestad
 “En la sentencia se acordará la privación de la patria
    potestad cuando en el proceso se revele causa para ello”
    (Art. 92 CC)

   “En caso de que uno de los progenitores esté privado
    judicialmente de la patria potestad del hijo menor, debe ser
    acreditado también por el referido documento judicial, ya que
    en este caso la privación de la patria potestad implica su
    pérdida de la condición de representante legal, no teniendo
    por tanto acceso a los datos personales del menor sin el
    consentimiento del otro progenitor” (Informe APDCM)
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          Por lo tanto…

   No es necesaria la presencia de los dos padres
    para atender a un menor

   En caso de desacuerdo entre los padres se
    consultará al Juez

   Pérdida de la custodia no implica pérdida de la
    patria potestad.
TOMA DE DECISIONES
EN EL MENOR MADURO
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                                                                 Somamfyc




Teorías evolutivas de Piaget
El niño evoluciona de un estadio premoral a otro de respeto

hacia la autoridad de los individuos o de las cosas

   De 3 a 8 años identifica las reglas morales con las leyes
    físicas: absolutas, sagradas e intocables (heterotomía)

   De 8 a 11 años empiezan a interiorizar las normas, de modo
    que los sujetos acaban distanciándose de las demandas
    externas en favor de los principios internos (autonomía)

   A partir de los 11-12 años se completa con criterios de
    equidad: modulan el anterior criterio de igualdad de acuerdo
    con las circunstancias concretas de cada caso.
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Psicología del desarrollo moral de
Kohlberg
                                              80% de los niños
   Nivel I. Preconvencional                  hasta los 10-12 años
    ◦ Estadio 1. Moralidad heterónoma
    ◦ Estadio 2. Moralidad individualista, instrumental

   Nivel II. Convencional                         adultos
    ◦ Estadio 3. Moralidad de la normativa interpersonal
    ◦ Estadio 4. Moralidad del sistema social

   Nivel III. Postconvecional o de principios Algunos adultos
    ◦ Estadio 5. Moralidad de los derechos humanos y de
      bienestar social
    ◦ Estadio 6. Moralidad de principios éticos universales,
      universalizables, reversibles y prescriptivos.
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                                                                     Somamfyc




Psicología evolutiva de la moralidad
   S.XIX : mayoría de edad 21 años y emancipación 18 años

   S.XX: mayoría de edad 18 años y emancipación 16 años

   La mayor parte de los adolescentes alcanzan su madurez moral
    entre los 13 y 15 años

   Algunos necesitan más tiempo y siguen evolucionando hasta los 19
    años , pero la mayoría ha alcanzado su desarrollo moral unos años
    antes.

Este dato ha sido fundamental en el desarrollo de la doctrina del

“menor maduro” que estable en los 12 años la fecha en que un menor

puede disfrutar, si goza de madurez, de sus propios derechos

humanos.
ANTICONCEPCIÓN
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Caso clínico
     Paciente de 17 años que acude a consulta solicitando
     anticoncepción hormonal
1.   Tras comprobar que no existe contraindicación, se facilita el
     tratamiento
2.   No podemos facilitársela por ser menor de edad y no venir
     acompañada
3.   Aunque sea menor, si consideramos que tiene madurez
     suficiente facilitamos el tratamiento
4.   Las relaciones sexuales en menores se consideran delito,
     habría que denunciarlo
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Consentimiento por representación

   “Cuando se trate de menores no incapaces ni
    incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años
    cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por
    representación.”


   “En caso de actuación de grave riesgo los padres serán
    informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la
    decisión correspondiente”



                                                   Ley 41/2002
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Ley de autonomía:
Modificaciones respecto al menor

   Mayoría de edad: 16 años
   Introduce la apreciación sobre la capacidad
    intelectual y emocional del menor para comprender
    el alcance de una intervención
   Contempla la valoración de la gravedad del riesgo
    en mayores de 16 años por el médico responsable
    de su asistencia.
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 Caso clínico

     Paciente de 12 años que acude a consulta
     solicitando anticoncepción postcoital

1.   Tras comprobar que no existe contraindicación, se facilita el
     tratamiento
2.   No podemos facilitársela por ser menor de edad y no venir
     acompañada
3.   Aunque sea menor, si consideramos que tiene madurez
     suficiente facilitamos el tratamiento
4.   Las relaciones sexuales a esta edad se consideran delito,
     habría que denunciarlo
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                                                    Somamfyc




Relaciones sexuales en
menores en 13 años

 “… se consideran abusos sexuales no
 consentidos los que se ejecuten sobre menores
 de trece años, sobre personas que se hallen
 privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se
 abusare”
                                       Art. 181.2 CP
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Caso clínico

Paciente de 15 años que acude solicitando
anticoncepción hormonal
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                                                               Somamfyc




 Caso clínico
Paciente de 15 años que acude con cuadro de amigdalitis
estreptocócica
1.   Tras comprobar que no existen alergias, se facilita el
     tratamiento
2.   No podemos facilitarle el tratamiento por ser menor de
     edad y no venir acompañada
3.   Aunque sea menor, si consideramos que tiene madurez
     suficiente podemos facilitar el tratamiento
4.   Solicitamos autorización al Juez
GdT Lex Artis
                                                            Somamfyc




Caso clínico
Varón de 50 años en posible estado de embriaguez que
acude solicitando receta de Lormetazepam para su hijo


1.   Es mayor de edad y en la historia clínica figura el
     tratamiento, facilitamos la receta sin problemas
2.   Valoramos su capacidad y en función de ello
     actuamos.
3.   No le damos la receta, porque no trae autorización de
     su hijo.
4.   Solicitamos autorización al Juez
Capacidad / Competencia
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                                                                    Somamfyc




    CAPACIDAD
   Capacidad jurídica:
    ◦ Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
    ◦ La tiene toda persona desde el nacimiento (art. 29 CC) hasta
      la muerte, con independencia de su edad, estado civil o de
      su condición física o psicológica.
   Capacidad de obrar:
    ◦ Es la aptitud para realizar actos jurídicos válidos, ejercitando
      esos derechos y obligaciones.
    ◦ Se adquiere con la mayoría de edad.
    ◦ Puede limitarse parcial o totalmente tras un proceso de
      incapacitación
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COMPETENCIA

Es la aptitud del paciente para comprender la
situación a la que se enfrenta, los valores que
están en juego y los cursos de acción posibles
con las consecuencias previsibles para cada uno
de ellos, y a continuación tomar, expresar y
defender una decisión que sea coherente con
su escala de valores.
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   Niveles de competencia de Drane
Incompetentes                                   Competentes
Competencia nula                               Competencia plena




             Nivel I
           •Conocer
                            Nivel II
           •Asentir
                       •Comprender
                                               Nivel III
                       •Elegir
                                       •Comprender de forma
                                       reflexiva y crítica
                                       •Decidir conforme un
                                       sistema de valores
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                                                     Somamfyc




   Nivel I
    ◦ Consentir un tratamiento eficaz
    ◦ Rechazar un tratamiento ineficaz

   Nivel II
    ◦ Consentir un tratamiento de eficacia dudosa
    ◦ Rechazar un tratamiento de eficacia dudosa

   Nivel III
    ◦ Consentir un tratamiento ineficaz
    ◦ Rechazar un tratamiento eficaz
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La madurez de la persona, sea mayor
o menor de edad, debe medirse por
sus capacidades formales de juzgar y
valorar las situaciones, no por el
contenido de los valores que asuma o
maneje
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¿Puede un menor tomar decisiones
sanitarias?


Menor de                    Mayor de 16
12 años                        años

                              Excepto:
                               • IVE
                               • Ensayos
            Entre 12 y 16
                                 clínicos
                años
                               • Reproducción
              madurez            asistida
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Caso clinico
Paciente de 15 años que acude solicitando anticoncepción

hormonal


1.   Tras comprobar que no existe contraindicación, se
     facilita el tratamiento
2.   No podemos facilitarle el tratamiento por ser menor de
     edad y no venir acompañada
3.   Aunque sea menor, si consideramos que tiene madurez
     suficiente podemos facilitar el tratamiento
4.   Solicitamos autorización al Juez
GdT Lex Artis
                                              Somamfyc




Consentimiento en menores


  Derecho a la intimidad / Patria potestad
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                                                        Somamfyc




Fundamentación legal
 Limitaciones a la representación legal que
 ostentan los padres sobre los hijos:
 ◦ Los actos relativos a los derechos de la
   personalidad
 ◦ otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con
   sus condiciones de madurez, pueda realizar por
   sí mismo


                                              Art. 162 CC
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                                                              Somamfyc




Derechos de la personalidad
   Derecho a la vida e integridad física
   Derecho a las libertades
   Derecho a la integridad moral y esfera reservada de la
    persona
   Derecho al nombre



    Derecho al ejercicio y uso de la sexualidad
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    Consentimiento y menores
Fundamentación legal
   Art 156 Código Civil “En ciertos supuestos de patria potestad el juez ha
    de tener en cuenta la opinión del hijo “si tuviera suficiente juicio y en
    todo caso si fuera mayor de 12 años”


   Art. 3.1 LO 1/1982: “el consentimiento de los menores e incapaces
    deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo
    permiten de acuerdo con la legislación civil”


   Art. 4.1 LO 1/1996: “los menores tienen derecho al honor, a la intimidad
    personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende
    también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia,
    así como el secreto de las comunicaciones”
CONSUMO DE DROGAS
Carlos acude a consulta para revisión de
14 años. Durante la entrevista reconoce
consumo de hachís.



               ¿Qué hacemos?
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                                                                Somamfyc




Conocimiento de consumo de drogas

                    Buscar el mayor
                beneficio a
                 Informar para el menor
                  los padres                 Nunca
                   tras la 1ª            informar a los
                     visita                  padres
                • Hacer una evaluación psicosocial
                general
                •Evaluar nivel sociocultural de la
                familia
  Perder la                                             Impedir la
                •Derivar a atención especializada
confianza del                                          ayuda de los
   menor        •Hacer consciente al menor de la         padres
                importancia de implicar a sus padres
                en el proceso
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Consentimiento en menores



                        Riesgo para
Derecho a la
                        la salud del
autonomía
                        paciente

Grado de
                        Riesgo para
madurez
                        terceros
DERECHO DEL MENOR A

LA INTIMIDAD
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                                                       Somamfyc




Derecho a la intimidad
   “Toda persona tiene derecho a que se respete el
    carácter confidencial de los datos referentes a su
    salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin
    previa autorización amparada por la Ley”

   Los Centros garantizan ese derecho a la intimidad
    y establecen los procedimientos de acceso legal


                                        Ley 41/2002. Art 7.1
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Derecho a la intimidad
   Art. 4.1 LO 1/1996: “los menores tienen derecho al
    honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
    imagen. Este derecho comprende también la
    inviolabilidad del domicilio familiar y de la
    correspondencia, así como el secreto de las
    comunicaciones”
                                               Art 4.1 LO 1/1996
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Deber de secreto (marco legal)
   Tendrán la consideración de intromisiones
    ilegítimas

    ◦ La revelación de datos privados de una persona
     o familia conocidos a través de la actividad
     profesional u oficial de quien los revela.


                   Art 7.4 Ley 1/82 de Protección civil del derecho

                      al honor, a la intimidad y a la propia imagen
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Deber de secreto (marco legal)

   El que revelare secretos ajenos, de los que tenga
    conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones
    laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a
    tres años y multa de seis a doce meses.


   El profesional que, con incumplimiento de su obligación
    de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona,
    será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años,
    multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación
    especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
                                                Art 199 Código Penal
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                                                                         Somamfyc


Deber de secreto
(marco deontológico)
   “El médico podrá revelar el secreto en los siguientes casos:
    ◦ Por imperativo legal
    ◦ En las enfermedades de declaración obligatoria
    ◦ Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a
      otras personas, o a un peligro colectivo
    ◦ Cuando se vea injustamente perjudicado a causa del mantenimiento
      del secreto de un paciente y éste permita tal situación
    ◦ Cuando comparezca como denunciado ante el Colegio o sea
      llamado a testimoniar en materia disciplinaria
    ◦ Cuando el paciente lo autorice.
                                                  Art 16 Código Deontológico
                                         Consejo General de Colegios Médicos
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                                                          Somamfyc




Obligación de confidencialidad
   Los datos de salud son confidenciales: nadie puede
    acceder a ellos con otros fines
   Revelar datos de salud conlleva penas de prisión e
    inhabilitación si es personal sanitario.
   La obligación de confidencialidad obliga a cualquiera
    que tenga acceso (incluso no sanitarios).
   Los Centros garantizan ese derecho a la intimidad y
    establecen los procedimientos de acceso legal
                                           Ley 41/2002. Art 7
GdT Lex Artis
                                            Somamfyc


Derecho a la intimidad / obligación
      de confidencialidad
                      ¡¡¡ OJO!!!
   Manejo de historias clínicas.
   Manejo de listados.
   Gestión de análisis.
   Gestión de partes de interconsultas.
   Antecedentes en análisis y PIC.
   Etc, etc...
GdT Lex Artis
                                                  Somamfyc




Recordad:
   La confidencialidad es el pilar básico sobre el
    que se asienta la medicina del adolescente.
   Los menores tienen derecho al secreto de las
    comunicaciones.
   Ante un conflicto entre derechos, se deberá
    sopesar minuciosamente qué derecho se va a
    violar, dejando constancia en la historia de los
    motivos que han llevado a tomar la decisión.
GdT Lex Artis
                                                               Somamfyc


Entrevista con el adolescente
   Asegurar ambiente de privacidad
   Escucha activa: comprender ya es tratar
   Evitar juicios y sermones
   Intentar no tomar notas
   Utilizar preguntas abiertas
   Crear contexto facilitador al abordar temas delicados
   Abordar consecuencias a corto plazo
   Animarle a verbalizar los motivos que le llevan a tomar
    conductas perjudiciales
INTERRUPCIÓN
VOLUNTARIA DEL
  EMBARAZO
GdT Lex Artis
                                                    Somamfyc



Caso clínico

María, mujer de 17 años de edad, de nuestro cupo,
acude a la consulta por sospecha de embarazo.
Citada en consulta programada, confirmamos
embarazo de unas 13 semanas. Manifiesta su
voluntad de abortar y por otro lado detectamos
posibles repercusiones graves para la integridad
psíquica de la paciente si se produce la
continuidad del embarazo.
GdT Lex Artis
                                                                     Somamfyc




¿Cuál será nuestra actitud a tomar?
1.   Informamos de la imposibilidad de realizar en su caso el
     aborto.
2.   Remitimos a salud mental para que realicen una Valoración
     Especializada de la situación psíquica de la paciente.
3.   Remitir a Centro de referencia para la valoración y práctica
     del aborto solicitado, dada la mayoría sanitaria de la
     paciente y ser uno de los supuestos despenalizados de
     aborto.
4.   Dada la edad precisa del consentimiento de al menos uno
     de los padres para autorizar el aborto.
GdT Lex Artis
                                                        Somamfyc

Supuestos de Despenalización
del Aborto. Código Penal
   Aborto terapéutico. Grave peligro para la vida o
    la salud física o psíquica de la embarazada. No
    hay límite de edad gestacional.

   Aborto ético. Resultado de una violación.
    Denuncia previa. Hasta 12 semanas.

   Aborto eugenésico. Se presupone graves taras
    físicas o psíquicas del niño. Hasta 22 semanas.
GdT Lex Artis
                                                      Somamfyc


Limitaciones a la mayoría de
edad sanitaria


   La interrupción voluntaria del embarazo.

   La práctica de ensayos clínicos.

   La practica de técnicas de reproducción humana
    asistida
                                          Ley 41/2002
GdT Lex Artis
                                         Somamfyc




   ¿Debo respetar la opinión de un
    menor?


   ¿Qué ocurre cuando existe
    discrepancia entre la opinión del
    menor y la de sus padres?
GdT Lex Artis
                                                                   Somamfyc




     Caso clínico
     Paciente de 14 años que solicita iniciar calendario vacunal. Sus
     padres siempre se han opuesto a la vacunación y se mantienen en
     su decisión
1.    Intervengo con el consentimiento de la menor ya que al tener 14
      años es un menor maduro
2.    No puedo actuar sin el consentimiento paterno ya que es menor
      de edad. Espero a que cumpla 16 años.
3.    Solicito autorización al juez
4.    Al tratarse de un proceso que podría poner en riesgo su vida, hay
      una excepción al consentimiento. Actúo por estado de necesidad.
5.    Considerando que la decisión de la hija es más protectora para
      su salud, actúo con el consentimiento de la menor.
GdT Lex Artis
                                                               Somamfyc




 Caso clínico
     Paciente de 15 años que desea realizarse una rinoplastia.
     Sus padres se oponen.
1.    Actúo con el consentimiento de la menor ya que al tener 15
      años es un menor maduro
2.    Respeto la decisión paterna por considerar que es más
      protectora para la salud de la hija.
3.    Solicito autorización al juez
4.    De forma general, no se puede actuar sin el consentimiento
      paterno en menores. Espero a que cumpla 16 años.
5.    Considerando que la decisión de la hija es protectora para su
      salud, actúo con el consentimiento de la menor.
GdT Lex Artis
                                                                    Somamfyc




     Caso clínico
     Paciente de 15 años con sospecha de apendicitis aguda. Sus
     padres se niegan a la intervención; ella sí consiente.
1.    Intervengo con el consentimiento de la menor ya que al tener 15
      años es un menor maduro
2.    No puedo actuar sin el consentimiento paterno ya que es menor de
      edad. Espero a que cumpla 16 años.
3.    Solicito autorización al juez
4.    Al tratarse de un proceso que podría poner en riesgo su vida, hay
      una excepción al consentimiento. Actúo por estado de necesidad.
5.    Considerando que la decisión de la hija es más protectora para su
      salud, actúo con el consentimiento de la menor.
GdT Lex Artis
                                                                   Somamfyc




     Caso clínico
     Paciente de 15 años con lesión pigmentada en cara sugestiva de
     melanoma. Se propone extirpación a lo que se oponen sus padres,
     no así ella que sí consiente aunque tengo dudas de que haya
     comprendido bien el alcance de la intervención
1.    Intervengo con el consentimiento de la menor ya que al tener 15
      años es un menor maduro
2.    No puedo actuar sin el consentimiento paterno ya que es menor
      de edad. Espero a que cumpla 16 años.
3.    Solicito autorización al juez
4.    Al tratarse de un proceso que podría poner en riesgo su vida, hay
      una excepción al consentimiento. Actúo por estado de necesidad.
5.    Considerando que la decisión de la hija es más protectora para
      su salud, actúo con el consentimiento de la menor.
GdT Lex Artis
                                                                         Somamfyc




 El menor quiere someterse al tratamiento
                                ¿Tiene capacidad
                                   suficiente?
                       ¿?                                 si

           ¿consienten los
              padres?                                        Es válido el
        si               no
                                                             consentimiento
                                                             del menor
Actuar               ¿es imprescindible
                       para la salud?
                si                   no               hijo

        ¿es urgente?
                                   ¿Cuál es la decisión
   si                no
                                   más protectora de la
Actuar               Juez          salud del menor?
Estado de
necesidad
                                                   padres       Negativa al
                                                                tratamiento
GdT Lex Artis
                                                                           Somamfyc




El menor maduro rechaza la intervención

                       ¿Corre peligro la
           no          vida del menor?               si


                                                          ¿es urgente?
 Se respeta                                                              no
                                                si
 la decisión
 del menor                                 Actuar                        Juez
                                      Estado de necesidad




Art 2 LOPJM: primará el interés superior de los menores
sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera
concurrir
MALTRATO INFANTIL
GdT Lex Artis
                                                                  Somamfyc



 Caso clínico
     Paciente de 4 años que acude acompañada por su madre
     a consulta concertada de revisión . En la exploración
     vemos lesiones que nos hacen sospechar que pueda
     existir un maltrato
1.   Notificar el hecho a la Dirección Gerencia del Área.
2.   Derivar al Hospital de Referencia, única Institución
     capacitada para el abordaje y tramitación de estas
     situaciones.
3.   Comunicar a los servicios sociales y/o al Juez de Guardia
4.   Notificación al Colegio Oficial de Médicos. Comisión
     Deontológica.
Maltrato imfantil
 Cualquier acción, omisión o trato
 negligente, no accidental, por parte de los
 padres o madres, cuidadores o cuidadoras
 o instituciones, que comprometa la
 satisfacción de las necesidades básicas del
 menor o la menor e impida o interfiera en
 su desarrollo físico, psíquico y/o social.
Tipos de maltrato
   El momento en el que      La acción o la omisión
    se produce                 concreta que se está
    ◦ Prenatal                 produciendo
                               ◦ Maltrato físico
    ◦ Postnatal
                               ◦ M.psicológico / emocional
   Los autores
                               ◦ Negligencia / abandono
    ◦ Familiar                   físico o cognitivo
    ◦ Extrafamiliar            ◦ Abuso sexual
    ◦ Institucional            ◦ Exploración
    ◦ Social                   ◦ S. de Munchaüsen por
                                 poderes
I.- Detección
   Educativo

   Sanitario

   Policial

   Servicios Sociales

   Justicia

   …




                         105
II.- Notificación
   Servicios Sociales Generales

   Servicios con competencia en Protección de
    Menores

   Juez de Guardia




                                                 106
Obligación de denuncia de delitos

“Los que por razón de sus cargos, profesiones u
oficios tuvieren noticia de algún delito público,
estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al
Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de
instrucción y, en su defecto, al municipal o al
funcionario de policía más próximo al sitio, si se
tratare de un delito flagrante”
                       Art. 262 Ley de Enjuiciamiento criminal




                                                                 107
Notificación de situación de riesgo
Art. 13.1 LO de Protección Jurídica del Menor 1/96 :

“Toda persona o autoridad, y especialmente
aquellos que por su profesión o función, detecten
una situación de riesgo o posible desamparo de un
menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes
más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio
inmediato que precise”



                                                      108
GdT Lex Artis
                                       Somamfyc




Obligación de detectar y notificar…

   Casos confirmados


   Casos de sospecha
GdT Lex Artis
 Somamfyc
Hoja de notificación Junta de Andalucía
(orden 23 de junio 2006)

   Ejemplar para el Servicio o Centro Notificador

   Ejemplar para la D.P. de la Consejería de Igualdad
    y Bienestar Social en caso de maltrato grave o
    para los S. Sociales de las corporaciones locales
    en caso de maltrato leve o moderado

   Ejemplar para la Dirección General de Infancia y
    Familias
GdT Lex Artis
                                                                                                                              Somamfyc
                                                           Riesgo-maltrato infantil



Detección
                                                                (sospecha)

Valoración y derivación
                                                        HOJA DE NOTIFICACION



                          Hª del niño                            Servicios sociales                 Registro de casos


                             Maltrato grave/desamparo                                   Maltrato leve/riesgo



                          Juez de        Informe de valoración al                    Verificar y recabar información
                          guardia        Sº de protección infantil           Intervención coordinada de los Sos implicados



                          Separación familia        Protección                 Informe a               evaluación
                                                    inmediata
Intervención




                                             NO                         SI
                          Cese de la                Confirmación                    Tratamiento                        Cese de
                          intervención                                                                               intervención


                                                                     Medidas           Niño         Contexto
Protección de menores

 “Cuando la entidad pública competente considere
 que el menor se encuentra en situación de
 desamparo, actuará en la forma prevista en el
 art.172 y siguientes del CC, asumiendo la tutela de
 aquel, adoptando las oportunas medidas de
 protección y poniéndolo en conocimiento del
 Ministerio Fiscal”

                                   Art 18.1 Ley 1/96
Protección de menores

 “Cuando los padres o tutores, por circunstancias
 graves, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar
 de la entidad pública competente que ésta asuma
 su guarda durante el tiempo necesario”


                                          Art 172.2 CV
GdT Lex Artis
                                                            Somamfyc




 Caso clínico
 Desde la Comisión de Tutela del Menor solicitan datos
 sanitarios de un paciente de nuestro cupo de 13 años


1.   Al tratarse de un menor maduro y contener datos que
     pueden afectar su intimidad, sólo se podrán facilitar si
     éste lo autoriza
2.   Sólo se pueden facilitar si media orden judicial
3.   Facilitamos los datos que nos solicitan
4.   Sin el consentimiento del paciente, la Comisión de
     Tutela sólo puede acceder a informes sociales.
   La Comisión de Tutela del Menor está habilitada
    legalmente para para solicitar informes de cuantas
    personas u organismos puedan facilitar datos relevantes
    para el conocimiento y la valoración de la situación socio-
    familiar del menor, pudiendo ser dichos informes de
    contenido técnico, psicológico, sanitario o social.



   Los trabajadores sociales sólo pueden tener acceso a la
    Hª clínica del un paciente si cuentan con su
    consentimiento
GdT Lex Artis
                                                   Somamfyc




  Cada vez es más frecuente que acudan
  niños solos a las consultas, o en otros casos
  acompañados por sus profesores porque han
  sufrido un accidente en el recreo


 ¿Es preciso que acudan siempre los padres?
 ¿En qué situaciones o bajo qué circunstancias, no
  es necesario que estén presentes?
GdT Lex Artis
                                                                         Somamfyc



Caso clínico
     Un niño de 11 años, acude a urgencias del centro de salud
     acompañado por su tutor y su hermano de 17 años, al haberse
     caído en el colegio y presentar una herida inciso-contusa en la ceja
     derecha. Se intenta localizar a los padres sin conseguirlo.

1.   No se sutura hasta contactar con los padres, se hará una primera
     cura y se dejará que cicatrice por segunda intención.

2.   Se procederá a su sutura dada el tipo de lesión y que no se puede
     localizar a los padres

3.   Sólo se suturará si el hermano mayor y/o el tutor dan su
     consentimiento

4.   Se notificará al juez de guardia vía fax, para que de su
     consentimiento y en caso favorable se procederá a la sutura.
GdT Lex Artis
                                                      Somamfyc




 Caso clínico

Llamamos previamente a la realización de un aviso
domiciliario de un niño de 11 años. Al contactar
telefónicamente con la casa, el niño nos dice que
sus padres no están. El niño nos indica que tiene
fiebre de 37’2 y dolor de garganta y que está
tomando un antitérmico. Intentamos localizar a los
padres sin conseguirlo.
GdT Lex Artis
                                                                     Somamfyc




     ¿Cuál es la actitud a tomar?

1.   Ampliamos la anamnesis sobre el cuadro que presenta y
     dado que está controlado, le indicamos que nos avise
     cuando vuelvan sus padres.
2.   Solicitamos autorización por fax al juez, para que de su
     consentimiento y en caso favorable se procederá a la visita
3.   Realizamos el aviso y valoramos notificar la incidencia a los
     Servicios Sociales.
4.   Transferimos el aviso a los Servicios del Urgencia (061),
     previa notificación a la Dirección Gerencia y a al Servicios
     de Inspección del Área
GdT Lex Artis
                                                      Somamfyc




Asistencia a menores sin sus
padres
   Primero: atender al menor

   Segundo: establecer el tratamiento necesario

    ◦ Si no cabe demora, aplicarlo en su beneficio sin
     pedir consentimiento

    ◦ Si puede esperar, recabar consentimiento
GdT Lex Artis
                                                               Somamfyc




Asistencia a menores sin sus padres
¿Quién consiente?
    Si es >16 años, él mismo
    Si es < 16 años, pero maduro, él mismo
    Si no es maduro (o no podemos o no queremos
     entrar a valorarlo)
    1.   Intentar consentimiento tfno con un progenitor, si
         no
    2.   Aceptar consentimiento delegado profesor, si no
    3.   Actuar conforme a nuestro mejor criterio
         profesional
GdT Lex Artis
                                                                  Somamfyc




    La madre de una niña de 15 años acude al centro de

    salud solicitando copia de la historia clínica de su hija,
    dado que está muy preocupada por si está teniendo
    relaciones sexuales con su novio y si está tomando
    precauciones para no quedarse embarazada.


   ¿Se la podemos facilitar?

   ¿Le informamos al respecto pero sin facilitarle la historia?
GdT Lex Artis
                                                        Somamfyc




Historia clínica

    Función principal: facilitar la asistencia
    Elemento de prueba de lo realizado o no por los
     profesionales
    La ausencia de historia ante una acusación de mala
     praxis invierte la carga de la prueba.
    Puede demostrar la existencia de consentimiento
     informado
GdT Lex Artis
                                                        Somamfyc




Historia clínica

   DERECHO de los pacientes
   OBLIGACION de los profesionales cumplimentarla y
    mantenerla de forma ordenada y secuencial.
   Debe ser UNICA e INTEGRADA a nivel del centro
   Debe contener toda la información RELEVANTE
   INTELIGIBLE y RESPETUOSA.
   La información debe ser VERAZ y ACTUALIZADA.


                                 Art. 15 Ley 41/2002
GdT Lex Artis
                                                           Somamfyc




    Historia clínica

   Los centros son responsables del archivo, seguridad,
    conservación y mantenimiento.
   Las Administraciones Sanitarias son responsables de la
    autenticidad del contenido y de los cambios.
   Los centros deben garantizar a los profesionales el
    acceso a la historia clínica.


                                    Art. 14 Ley 41/2002
GdT Lex Artis
                                                              Somamfyc



 Caso clínico
Una madre pide el historial de su hija de 4 años al
coordinador del centro, sin explicar para qué lo quiere. Se le
dará...
1.   El original completo, conservando copia el centro
2.   Copia completa, conservando el original el centro
3.   Copia, excepto lo que su médico señale como
     anotaciones subjetivas y lo que afecte a terceros
4.   Solo si justifica para qué lo quiere, se le dará copia de
     los datos pertinentes a la petición
5.   No se le dará copia, salvo que lo pida el juez. Sólo un
     informe clínico completo
Caso clínico
 Un juez pide el historial de un niño, que fue atropellado en
 2006, para un proceso relativo al accidente. Entre sus
 antecedentes hay un episodio de abuso sexual en 2004 por
 parte de un tío. Se le dará...

a)   El original completo, conservando copia el centro.
b)   Copia completa, ya cribará el juez.
c)   Copia sólo de lo relativo al accidente, excluyendo lo del
     abuso sexual.
d)   Un informe clínico relativo al accidente.
e)   Copia completa sólo si lo autoriza el abogado de nuestro
     paciente.
GdT Lex Artis
                                                            Somamfyc


Historia clínica:
¿quién puede acceder?

   Los pacientes (o representantes debidamente acreditados).
    Incluye el derecho a copia de los documentos, excepto de:

       datos confidenciales de terceras personas.

       anotaciones subjetivas de los profesionales.

   Los profesionales sanitarios que lo atienden.

   La Inspección Sanitaria.

                                         Art. 16-18 Ley 41/2002
GdT Lex Artis
                                                         Somamfyc


Historia clínica:
¿quién puede acceder?
   Las Administraciones, para fines de salud pública,
    epidemiológicos, de investigación o docencia.
   La Administración Sanitaria, para evaluación,
    inspección, acreditación y planificación.
   La Autoridad Judicial.
   El personal de Administración y Gestión de centros
    sanitarios.
                                        Art. 16 Ley 41/2002
Caso clínico
 El médico del colegio de un paciente me pide un informe
 relativo a un posible SDAH del que está siendo estudiado,
 por la difícil integración con los demás niños de su clase.

1.   Se lo mando: el médico del colegio también está sometido
     al deber de secreto.
2.   Deberá solicitarlo a través de los padres.
3.   Que lo pida a través de la dirección médica.
4.   Que lo pida a través del juez.
5.   Se lo aclaro por teléfono, sin informe escrito.
GdT Lex Artis
                                                                 Somamfyc


Caso clínico
Paciente que acude al centro de salud solicitando copia de la
historia clínica de su hija de 14 años.

1. Le indicamos que no es posible acceder a su petición al ser
    necesario la autorización fehaciente de la hija.
2. Le solicitamos su DNI y el libro de familia. Una vez
    comprobada la filiación y revisada la historia por su médico,
    le facilitamos una copia de la misma.
3. Le indicamos que al ser una menor deben solicitarlo los dos
    cónyuges, o aportar el consentimiento de la esposa.
4. Dado que es una menor, solicitamos autorización al
    Coordinador del Centro.
GdT Lex Artis
                                                       Somamfyc




Acceso historia de menores
   El derecho de acceso del paciente a la historia
    clínica puede ejercerse también por representación
    debidamente acreditada. Art. 18.2 Ley 41/2002.


   Los mayores de 14 años tiene suficiente capacidad
    de discernimiento y madurez para adoptar por si
    solos determinados actos de la vida civil, según
    recoge nuestro ordenamiento jurídico. Código Civil.
GdT Lex Artis
                                                                       Somamfyc




Acceso historia de menores
   El padre no tiene derecho a acceder a la historia clínica de su
    hija y su contenido “le estaba vedado por contener datos de su
    hija y por lo tanto ajenos”
                               Sentencia Juzgado Instrucción 3. Leganés


   Si el padre o madre de un mayor de 14 años acude a un
    centro sanitario solicitando un informe de analítica o cualquier
    dato incorporado a la historia clínica de su hijo, sin constar
    autorización alguna de éste, no sería aplicable lo establecido
    en el artículo 18.2 de la Ley 41/2002, por lo que no debería
    procederse a la entrega de la información en tanto no conste
    la autorización fehaciente del hijo.
                           Agencia Protección Datos Madrid. Resol.49/2004
¡Muchas   gracias¡

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Problemas ético-legales en la atención al menor

  • 1. Problemas ético-legales en la atención al menor Marisol Holgado Catalán Médico de familia. C.S. Monterrozas, Área 6. Madrid Ana Ballarín González R3 de Medicina de familia. C.S. Monterrozas, Área 6. Madrid
  • 2.
  • 3. GdT Lex Artis Somamfyc Relación clínica S S S S U U Ejercitarse respecto a las enfermedades en dos cosas, ayudar o al menos no causar daño. “opheleîn è mè bláptein” Epidemias I
  • 4. GdT Lex Artis Somamfyc “…ocultar lo más que se pueda mientras se atiende al paciente… revelar nada sobre su condición actual o futura”. Hipócrates
  • 5. GdT Lex Artis Somamfyc Relación clínica S S S S S U U U Informativo Paternalista Interpretativo Deliberativo
  • 6. GdT Lex Artis Somamfyc Relación clínica Usuario Autonomía Beneficencia Sanitario Sociedad No maleficencia Justicia
  • 7. Derecho al consentimiento informado AUTONOMÍA DEL PACIENTE
  • 8. GdT Lex Artis Somamfyc Consentimiento informado “Conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, en el pleno uso de sus facultades mentales y después de haber recibido la información adecuada.” Art. 3 Ley 41/2002.
  • 9. GdT Lex Artis Somamfyc Requisitos del consentimiento informado  Voluntariedad  Información en cantidad suficiente  Información con calidad suficiente  Competencia  Es un proceso, no un acontecimiento aislado
  • 10. GdT Lex Artis Somamfyc Voluntariedad Acto libre por parte del paciente.  Coacción  Manipulación  Persuasión
  • 11. GdT Lex Artis Somamfyc Información en cantidad suficiente  Criterio del médico razonable  Criterio de la persona razonable  Criterio subjetivo
  • 12. GdT Lex Artis Somamfyc Información con calidad suficiente  Problemas desde el emisor  Problemas desde el receptor
  • 13. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Vamos a extraer un tapón de cera a un paciente habitual por segunda vez en dos meses. ¿Debo recabar consentimiento?, ¿escrito o verbal? 1. NO. Es un paciente habitual de la consulta. 2. NO. No es una prueba diagnóstica, sino terapéutica. 3. DEPENDE, si es con lavado no, con gancho sí. 4. SI-VERBAL: debe consentir con cada intervención. 5. SI-ESCRITO: al tratarse de cirugía.
  • 14. GdT Lex Artis Somamfyc Consentimiento informado  Debe ser PREVIO.  Debe ser ADECUADO: comprensible y adaptado a las condiciones del paciente.  El paciente puede REVOCARLO.  Siempre es VERBAL. Será también escrito en:  Intervención quirúrgica.  Procedimientos invasores (diagnósticos o terapéuticos).  En procedimientos con riesgo o con efectos negativos. Art. 8 Ley 41/2002.
  • 15. Caso clínico Un escolar de 14 años tiene tuberculosis activa. Tras explicarles la situación, los padres y el propio paciente se niegan al tratamiento. ¿Pueden? 1. Nadie puede negarse, como norma general, a ningún tratamiento. Informaremos al juez. 2. No puede negarse porque prima el interés del resto de niños de su clase y su familia. Informaremos al juez. 3. Pueden negarse, ya que no está condenado a penas de privación de libertad. 4. Pueden negarse en todos los casos. 5. Pueden negarse, ya que no es una urgencia vital.
  • 16. GdT Lex Artis Somamfyc Consentimiento informado EXCEPCIONES:  Riesgo para la salud pública. (si implica internamiento no voluntario, es obligatorio comunicarlo al juez antes de 24 horas)  …/… Art. 9 Ley 41/2002
  • 17. Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de Salud Pública  Artículo 1. Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su perdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.  Artículo 2. Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.  Artículo 3. Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.  Artículo 4. Cuando un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la administración sanitaria del Estado, temporalmente, podrá: ◦ Establecer el suministro centralizado por la Administración. ◦ Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes. Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica. Juan Carlos R. – El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.
  • 18. Caso clínico Queremos ingresar a una paciente menor de edad para tratamiento de la anorexia nerviosa que padece, aunque ella se niega: 1. No podemos ingresarla si ella no quiere, la protege el derecho de autonomía del paciente. 2. Sólo podemos ingresarla con la autorización previa del juez. 3. Sólo podemos ingresarla con la autorización previa de uno de sus progenitores 4. Podemos ingresarla si lo comunicamos al juez antes de transcurridas 24 horas 5. Puede negarse, ya que no es una urgencia vital.
  • 19. GdT Lex Artis Somamfyc Consentimiento informado EXCEPCIONES:  Riesgo para la salud pública. (si implica internamiento no voluntario, es obligatorio comunicarlo al juez antes de 24 horas)  Situaciones de urgencia que no permite obtenerlo.  …/… Art. 9 Ley 41/2002
  • 20. GdT Lex Artis Somamfyc Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico 1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento. La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal. Art. 763 Ley de Enjuiciamiento Civil
  • 21. GdT Lex Artis Somamfyc Consentimiento informado EXCEPCIONES:  Riesgo para la salud pública. (si implica internamiento no voluntario, es obligatorio comunicarlo al juez antes de 24 horas)  Situaciones de urgencia que no permite obtenerlo.  Renuncia a la información (constará por escrito, y no excluye el consentimiento previo para la intervención). Art. 9 Ley 41/2002
  • 22. GdT Lex Artis Somamfyc Derecho a la información  Quién  De qué  Cómo INFORMAR  A quién  Cuándo  Excepciones
  • 23. Caso clínico A Adri le van a hacer una RM de la rodilla pedida por el traumatólogo. Viene a preguntarme con su familia en qué consiste la prueba. ¿Quién debe informarlos? 1. Es suficiente con dar la información por escrito. 2. El radiólogo, ya que él realiza la técnica. 3. El traumatólogo que solicitó la prueba. 4. El médico de familia o pediatra, si es él quien le remitió al traumatólogo. 5. Los tres, cada uno a su nivel.
  • 24. GdT Lex Artis Somamfyc Quién informa Obligatorio para:  Médico responsable (de familia/pediatra).  Quien aplique la técnica de forma puntual. Art. 4 Ley 41/2002
  • 25. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Voy a tratar un vértigo periférico con Torecán©. ¿De cuál de estas informaciones puedo prescindir? 1. Carácter benigno y autolimitado del proceso. 2. Riesgo raro de discinesias por el tratamiento. 3. Alternativas terapéuticas: rehabilitación, fármacos... 4. Funcionamiento de los canales semicirculares. 5. Finalidad paliativa, no curativa, del tratamiento.
  • 26. GdT Lex Artis Somamfyc Contenido de la información De qué informar:  Naturaleza: qué se va a hacer.  Finalidad: para qué se va a hacer.  Riesgos:  Consecuencias SEGURAS, PROBABLES y RARAS y severas.  Riesgos PERSONALIZADOS.  Contraindicaciones y riesgos de no intervenir.  Consecuencias: lo que cabe esperar.  Alternativas posibles. Art. 4.1 Ley 41/2002.
  • 27. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Un chico de 19 años, con síndrome de Down y edad mental de 10 años, se va a someter a una prueba de Mantoux. Le tutelan sus padres. ¿Cómo debo informar? 1. Por escrito al juez de menores. 2. Por escrito a sus padres, que deberán firmar un consentimiento. 3. Verbalmente al chico y a sus padres. 4. Basta con informar verbalmente a sus padres. 5. Basta con informar verbalmente al chico, mayor de edad.
  • 28. GdT Lex Artis Somamfyc Cómo informar:  De forma verbal como norma general  Dejando constancia escrita  Información comprensible.  Verdadera.  Adecuada.  Útil para decidir. Art. 4 Ley 41/2002
  • 29. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Un paciente es traído al centro de salud por su familia. Está en coma por una intoxicación. Decido hacerle un lavado gástrico, pero antes informo brevemente... 1. Al paciente, aunque parezca no oírme, en presencia de su familia como testigos. 2. A los familiares solamente. 3. Al juez de guardia. 4. Al director médico del Área Sanitaria y a la familia. 5. A nadie, ya que es una situación de urgencia vital.
  • 30. GdT Lex Artis Somamfyc A quién informar  Al paciente  Además a otros, en ciertos casos: ◦ A personas vinculadas por razones familiares o de hecho: sólo si lo consiente (tácita o expresamente) . ◦ Al representante: incapacidad legal, menor... ◦ Incapacidad física o psíquica, a criterio del facultativo: familiares o vinculados por razones de hecho. Art. 4 Ley 41/2002
  • 31. GdT Lex Artis Somamfyc Cuándo informar ◦ siempre (como norma general). ◦ en todas y cada una de las actuaciones. ◦ previamente al procedimiento. Art. 4 Ley 41/2002.
  • 32. Caso clínico Juan, de 14 años, fue diagnosticado de fibrosis quística hace 4 años. Su situación clínica ha ido empeorando y el neumólogo ya ha planteado a sus padres la posibilidad de un trasplante, si bien no ha comentado nada al paciente. Su pediatra (que hizo el curso sobre la Ley de Autonomía) se plantea qué hacer, sabe que el paciente tiene derecho a ser informado, pero teme que pueda empeorar gravemente su estado anímico afectado ya por los últimos ingresos 1. Deja a la familia la decisión sobre si informarle o no y hasta qué punto. 2. Pregunta al paciente hasta dónde quiere saber. 3. El neumólogo es quién decide sobre cuánto informar. 4. El pediatra informa a los familiares y escribe en la historia que no informará al paciente. 5. Se solicita del juez una exención especial a la obligación de informar.
  • 33. GdT Lex Artis Somamfyc Excepciones al derecho a la información ◦ Incapacidad física-psíquica a juicio del médico. ◦ Incapacidad legalmente establecida. ◦ Privilegio terapéutico (estado de necesidad). ◦ El paciente pide NO ser informado (por escrito). Art. 4 y 5 Ley 41/2002.
  • 34. GdT Lex Artis Somamfyc
  • 35. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Acude a consulta un niño acompañado por el padre para revisión y vacunación de 15 meses 1. Realizamos la revisión y administramos la vacuna 2. Realizamos la revisión pero no administramos la vacuna hasta presentar autorización materna 3. Realizamos la exploración y citamos otro día con la madre para normas higiénico-dietéticas y vacunación 4. No hacemos nada y citamos para otro día con la madre
  • 36. GdT Lex Artis Somamfyc Patria potestad “La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.” Art. 156 CC
  • 37. GdT Lex Artis Somamfyc ¿Qué es la Patria Potestad?  “ el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de los hijos menores” (Mª Begoña Fernández González. Socióloga)  “…poder global que la ley otorga a los padres sobre los hijos” (O’Callaghan Muñoz. Magistrado T. Supremo)
  • 38. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Se nos plantea en la consulta el desacuerdo entre los padres sobre la necesidad de vacunar a su hijo 1. La vacunación infantil es obligatoria, los padres no se pueden negar. 2. Acordamos proceder a la vacunación del niño en otro momento sin conocimiento del cónyuge 3. Se les deriva al Juez para que establezca qué opinión debe primar 4. Cuando no hay acuerdo, se debe respetar la decisión materna.
  • 39. GdT Lex Artis Somamfyc ¿Qué ocurre cuando hay desacuerdo entre los padres? Si es sobre un tema concreto: “El juez después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre”. Art. 156 CC
  • 40. GdT Lex Artis Somamfyc ¿Qué ocurre cuando hay desacuerdo entre los padres? Si es reiterado el desacuerdo, el juez puede optar por: ◦ Atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los progenitores ◦ Atribuir parcialmente la patria potestad a uno de los progenitores ◦ Distribuir la facultades de decisión entre ambos progenitores Estas medidas tendrán vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años Art. 156 CC
  • 41. GdT Lex Artis Somamfyc ¿Qué ocurre si nosotros, desconociendo el desacuerdo, actuamos? “… En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro” Art. 156 C.C.
  • 42. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Padre separado que acude solicitando un informe de su hija de 5 años que refleje los motivos de consulta en los últimos meses 1. Sólo se puede dar información al progenitor que tiene la custodia 2. Tras comprobar en la historia que no existen anotaciones que nos lo impidan, realizamos el informe. 3. Realizamos el informe tras solicitar autorización al Juez 4. Realizamos el informe tras solicitar autorización a la madre
  • 43. GdT Lex Artis Somamfyc Patria Potestad / Custodia  La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos  Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Art.156 CC
  • 44. GdT Lex Artis Somamfyc Patria potestad Custodia Es un conjunto de derechos y Son las facultades y deberes obligaciones que se desgajan de la patria potestad Comprende: alimentar, cuidar, Engloba todas las obligaciones convivir, educar a los hijos derivadas del quehacer diario: menores y administrar sus alimentación, cuidado, bienes atención, educación, vigilancia Se ejerce conjuntamente por Se ejerce por uno solo de los ambos progenitores, aun en progenitores, en supuestos de supuestos de ruptura ruptura
  • 45. GdT Lex Artis Somamfyc Custodia Patria potestad Para cumplir con las obligaciones derivadas de la Patria Potestad, los padres conservan ciertas facultades (obtener información de la salud de su hijo).
  • 46. GdT Lex Artis Somamfyc  “… no existe motivo alguno que impida la solicitud de información por parte de uno de los padres respecto a la información asistencial de su hijo, siempre que ambos ostenten la patria potestad, condición que podrá acreditarse con la presentación del documento judicial que recoja lo relativo a la patria potestad…” Informe APDCM
  • 47. GdT Lex Artis Somamfyc Pérdida de Patria Potestad  “En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello” (Art. 92 CC)  “En caso de que uno de los progenitores esté privado judicialmente de la patria potestad del hijo menor, debe ser acreditado también por el referido documento judicial, ya que en este caso la privación de la patria potestad implica su pérdida de la condición de representante legal, no teniendo por tanto acceso a los datos personales del menor sin el consentimiento del otro progenitor” (Informe APDCM)
  • 48. GdT Lex Artis Somamfyc Por lo tanto…  No es necesaria la presencia de los dos padres para atender a un menor  En caso de desacuerdo entre los padres se consultará al Juez  Pérdida de la custodia no implica pérdida de la patria potestad.
  • 49.
  • 50. TOMA DE DECISIONES EN EL MENOR MADURO
  • 51. GdT Lex Artis Somamfyc Teorías evolutivas de Piaget El niño evoluciona de un estadio premoral a otro de respeto hacia la autoridad de los individuos o de las cosas  De 3 a 8 años identifica las reglas morales con las leyes físicas: absolutas, sagradas e intocables (heterotomía)  De 8 a 11 años empiezan a interiorizar las normas, de modo que los sujetos acaban distanciándose de las demandas externas en favor de los principios internos (autonomía)  A partir de los 11-12 años se completa con criterios de equidad: modulan el anterior criterio de igualdad de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso.
  • 52. GdT Lex Artis Somamfyc Psicología del desarrollo moral de Kohlberg 80% de los niños  Nivel I. Preconvencional hasta los 10-12 años ◦ Estadio 1. Moralidad heterónoma ◦ Estadio 2. Moralidad individualista, instrumental  Nivel II. Convencional adultos ◦ Estadio 3. Moralidad de la normativa interpersonal ◦ Estadio 4. Moralidad del sistema social  Nivel III. Postconvecional o de principios Algunos adultos ◦ Estadio 5. Moralidad de los derechos humanos y de bienestar social ◦ Estadio 6. Moralidad de principios éticos universales, universalizables, reversibles y prescriptivos.
  • 53. GdT Lex Artis Somamfyc Psicología evolutiva de la moralidad  S.XIX : mayoría de edad 21 años y emancipación 18 años  S.XX: mayoría de edad 18 años y emancipación 16 años  La mayor parte de los adolescentes alcanzan su madurez moral entre los 13 y 15 años  Algunos necesitan más tiempo y siguen evolucionando hasta los 19 años , pero la mayoría ha alcanzado su desarrollo moral unos años antes. Este dato ha sido fundamental en el desarrollo de la doctrina del “menor maduro” que estable en los 12 años la fecha en que un menor puede disfrutar, si goza de madurez, de sus propios derechos humanos.
  • 55. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Paciente de 17 años que acude a consulta solicitando anticoncepción hormonal 1. Tras comprobar que no existe contraindicación, se facilita el tratamiento 2. No podemos facilitársela por ser menor de edad y no venir acompañada 3. Aunque sea menor, si consideramos que tiene madurez suficiente facilitamos el tratamiento 4. Las relaciones sexuales en menores se consideran delito, habría que denunciarlo
  • 56. GdT Lex Artis Somamfyc Consentimiento por representación  “Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación.”  “En caso de actuación de grave riesgo los padres serán informados y su opinión tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente” Ley 41/2002
  • 57. GdT Lex Artis Somamfyc Ley de autonomía: Modificaciones respecto al menor  Mayoría de edad: 16 años  Introduce la apreciación sobre la capacidad intelectual y emocional del menor para comprender el alcance de una intervención  Contempla la valoración de la gravedad del riesgo en mayores de 16 años por el médico responsable de su asistencia.
  • 58. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Paciente de 12 años que acude a consulta solicitando anticoncepción postcoital 1. Tras comprobar que no existe contraindicación, se facilita el tratamiento 2. No podemos facilitársela por ser menor de edad y no venir acompañada 3. Aunque sea menor, si consideramos que tiene madurez suficiente facilitamos el tratamiento 4. Las relaciones sexuales a esta edad se consideran delito, habría que denunciarlo
  • 59. GdT Lex Artis Somamfyc Relaciones sexuales en menores en 13 años “… se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare” Art. 181.2 CP
  • 60. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Paciente de 15 años que acude solicitando anticoncepción hormonal
  • 61. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Paciente de 15 años que acude con cuadro de amigdalitis estreptocócica 1. Tras comprobar que no existen alergias, se facilita el tratamiento 2. No podemos facilitarle el tratamiento por ser menor de edad y no venir acompañada 3. Aunque sea menor, si consideramos que tiene madurez suficiente podemos facilitar el tratamiento 4. Solicitamos autorización al Juez
  • 62. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Varón de 50 años en posible estado de embriaguez que acude solicitando receta de Lormetazepam para su hijo 1. Es mayor de edad y en la historia clínica figura el tratamiento, facilitamos la receta sin problemas 2. Valoramos su capacidad y en función de ello actuamos. 3. No le damos la receta, porque no trae autorización de su hijo. 4. Solicitamos autorización al Juez
  • 64. GdT Lex Artis Somamfyc CAPACIDAD  Capacidad jurídica: ◦ Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. ◦ La tiene toda persona desde el nacimiento (art. 29 CC) hasta la muerte, con independencia de su edad, estado civil o de su condición física o psicológica.  Capacidad de obrar: ◦ Es la aptitud para realizar actos jurídicos válidos, ejercitando esos derechos y obligaciones. ◦ Se adquiere con la mayoría de edad. ◦ Puede limitarse parcial o totalmente tras un proceso de incapacitación
  • 65. GdT Lex Artis Somamfyc COMPETENCIA Es la aptitud del paciente para comprender la situación a la que se enfrenta, los valores que están en juego y los cursos de acción posibles con las consecuencias previsibles para cada uno de ellos, y a continuación tomar, expresar y defender una decisión que sea coherente con su escala de valores.
  • 66. GdT Lex Artis Somamfyc Niveles de competencia de Drane Incompetentes Competentes Competencia nula Competencia plena Nivel I •Conocer Nivel II •Asentir •Comprender Nivel III •Elegir •Comprender de forma reflexiva y crítica •Decidir conforme un sistema de valores
  • 67. GdT Lex Artis Somamfyc  Nivel I ◦ Consentir un tratamiento eficaz ◦ Rechazar un tratamiento ineficaz  Nivel II ◦ Consentir un tratamiento de eficacia dudosa ◦ Rechazar un tratamiento de eficacia dudosa  Nivel III ◦ Consentir un tratamiento ineficaz ◦ Rechazar un tratamiento eficaz
  • 68. GdT Lex Artis Somamfyc La madurez de la persona, sea mayor o menor de edad, debe medirse por sus capacidades formales de juzgar y valorar las situaciones, no por el contenido de los valores que asuma o maneje
  • 69. GdT Lex Artis Somamfyc ¿Puede un menor tomar decisiones sanitarias? Menor de Mayor de 16 12 años años Excepto: • IVE • Ensayos Entre 12 y 16 clínicos años • Reproducción madurez asistida
  • 70. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clinico Paciente de 15 años que acude solicitando anticoncepción hormonal 1. Tras comprobar que no existe contraindicación, se facilita el tratamiento 2. No podemos facilitarle el tratamiento por ser menor de edad y no venir acompañada 3. Aunque sea menor, si consideramos que tiene madurez suficiente podemos facilitar el tratamiento 4. Solicitamos autorización al Juez
  • 71. GdT Lex Artis Somamfyc Consentimiento en menores Derecho a la intimidad / Patria potestad
  • 72. GdT Lex Artis Somamfyc Fundamentación legal Limitaciones a la representación legal que ostentan los padres sobre los hijos: ◦ Los actos relativos a los derechos de la personalidad ◦ otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo Art. 162 CC
  • 73. GdT Lex Artis Somamfyc Derechos de la personalidad  Derecho a la vida e integridad física  Derecho a las libertades  Derecho a la integridad moral y esfera reservada de la persona  Derecho al nombre Derecho al ejercicio y uso de la sexualidad
  • 74. GdT Lex Artis Somamfyc Consentimiento y menores Fundamentación legal  Art 156 Código Civil “En ciertos supuestos de patria potestad el juez ha de tener en cuenta la opinión del hijo “si tuviera suficiente juicio y en todo caso si fuera mayor de 12 años”  Art. 3.1 LO 1/1982: “el consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten de acuerdo con la legislación civil”  Art. 4.1 LO 1/1996: “los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como el secreto de las comunicaciones”
  • 76. Carlos acude a consulta para revisión de 14 años. Durante la entrevista reconoce consumo de hachís. ¿Qué hacemos?
  • 77. GdT Lex Artis Somamfyc Conocimiento de consumo de drogas Buscar el mayor beneficio a Informar para el menor los padres Nunca tras la 1ª informar a los visita padres • Hacer una evaluación psicosocial general •Evaluar nivel sociocultural de la familia Perder la Impedir la •Derivar a atención especializada confianza del ayuda de los menor •Hacer consciente al menor de la padres importancia de implicar a sus padres en el proceso
  • 78. GdT Lex Artis Somamfyc Consentimiento en menores Riesgo para Derecho a la la salud del autonomía paciente Grado de Riesgo para madurez terceros
  • 79. DERECHO DEL MENOR A LA INTIMIDAD
  • 80. GdT Lex Artis Somamfyc Derecho a la intimidad  “Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley”  Los Centros garantizan ese derecho a la intimidad y establecen los procedimientos de acceso legal Ley 41/2002. Art 7.1
  • 81. GdT Lex Artis Somamfyc Derecho a la intimidad  Art. 4.1 LO 1/1996: “los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como el secreto de las comunicaciones” Art 4.1 LO 1/1996
  • 82. GdT Lex Artis Somamfyc Deber de secreto (marco legal)  Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas ◦ La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. Art 7.4 Ley 1/82 de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
  • 83. GdT Lex Artis Somamfyc Deber de secreto (marco legal)  El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.  El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años. Art 199 Código Penal
  • 84. GdT Lex Artis Somamfyc Deber de secreto (marco deontológico)  “El médico podrá revelar el secreto en los siguientes casos: ◦ Por imperativo legal ◦ En las enfermedades de declaración obligatoria ◦ Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas, o a un peligro colectivo ◦ Cuando se vea injustamente perjudicado a causa del mantenimiento del secreto de un paciente y éste permita tal situación ◦ Cuando comparezca como denunciado ante el Colegio o sea llamado a testimoniar en materia disciplinaria ◦ Cuando el paciente lo autorice. Art 16 Código Deontológico Consejo General de Colegios Médicos
  • 85. GdT Lex Artis Somamfyc Obligación de confidencialidad  Los datos de salud son confidenciales: nadie puede acceder a ellos con otros fines  Revelar datos de salud conlleva penas de prisión e inhabilitación si es personal sanitario.  La obligación de confidencialidad obliga a cualquiera que tenga acceso (incluso no sanitarios).  Los Centros garantizan ese derecho a la intimidad y establecen los procedimientos de acceso legal Ley 41/2002. Art 7
  • 86. GdT Lex Artis Somamfyc Derecho a la intimidad / obligación de confidencialidad ¡¡¡ OJO!!!  Manejo de historias clínicas.  Manejo de listados.  Gestión de análisis.  Gestión de partes de interconsultas.  Antecedentes en análisis y PIC.  Etc, etc...
  • 87. GdT Lex Artis Somamfyc Recordad:  La confidencialidad es el pilar básico sobre el que se asienta la medicina del adolescente.  Los menores tienen derecho al secreto de las comunicaciones.  Ante un conflicto entre derechos, se deberá sopesar minuciosamente qué derecho se va a violar, dejando constancia en la historia de los motivos que han llevado a tomar la decisión.
  • 88. GdT Lex Artis Somamfyc Entrevista con el adolescente  Asegurar ambiente de privacidad  Escucha activa: comprender ya es tratar  Evitar juicios y sermones  Intentar no tomar notas  Utilizar preguntas abiertas  Crear contexto facilitador al abordar temas delicados  Abordar consecuencias a corto plazo  Animarle a verbalizar los motivos que le llevan a tomar conductas perjudiciales
  • 90. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico María, mujer de 17 años de edad, de nuestro cupo, acude a la consulta por sospecha de embarazo. Citada en consulta programada, confirmamos embarazo de unas 13 semanas. Manifiesta su voluntad de abortar y por otro lado detectamos posibles repercusiones graves para la integridad psíquica de la paciente si se produce la continuidad del embarazo.
  • 91. GdT Lex Artis Somamfyc ¿Cuál será nuestra actitud a tomar? 1. Informamos de la imposibilidad de realizar en su caso el aborto. 2. Remitimos a salud mental para que realicen una Valoración Especializada de la situación psíquica de la paciente. 3. Remitir a Centro de referencia para la valoración y práctica del aborto solicitado, dada la mayoría sanitaria de la paciente y ser uno de los supuestos despenalizados de aborto. 4. Dada la edad precisa del consentimiento de al menos uno de los padres para autorizar el aborto.
  • 92. GdT Lex Artis Somamfyc Supuestos de Despenalización del Aborto. Código Penal  Aborto terapéutico. Grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada. No hay límite de edad gestacional.  Aborto ético. Resultado de una violación. Denuncia previa. Hasta 12 semanas.  Aborto eugenésico. Se presupone graves taras físicas o psíquicas del niño. Hasta 22 semanas.
  • 93. GdT Lex Artis Somamfyc Limitaciones a la mayoría de edad sanitaria  La interrupción voluntaria del embarazo.  La práctica de ensayos clínicos.  La practica de técnicas de reproducción humana asistida Ley 41/2002
  • 94. GdT Lex Artis Somamfyc  ¿Debo respetar la opinión de un menor?  ¿Qué ocurre cuando existe discrepancia entre la opinión del menor y la de sus padres?
  • 95. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Paciente de 14 años que solicita iniciar calendario vacunal. Sus padres siempre se han opuesto a la vacunación y se mantienen en su decisión 1. Intervengo con el consentimiento de la menor ya que al tener 14 años es un menor maduro 2. No puedo actuar sin el consentimiento paterno ya que es menor de edad. Espero a que cumpla 16 años. 3. Solicito autorización al juez 4. Al tratarse de un proceso que podría poner en riesgo su vida, hay una excepción al consentimiento. Actúo por estado de necesidad. 5. Considerando que la decisión de la hija es más protectora para su salud, actúo con el consentimiento de la menor.
  • 96. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Paciente de 15 años que desea realizarse una rinoplastia. Sus padres se oponen. 1. Actúo con el consentimiento de la menor ya que al tener 15 años es un menor maduro 2. Respeto la decisión paterna por considerar que es más protectora para la salud de la hija. 3. Solicito autorización al juez 4. De forma general, no se puede actuar sin el consentimiento paterno en menores. Espero a que cumpla 16 años. 5. Considerando que la decisión de la hija es protectora para su salud, actúo con el consentimiento de la menor.
  • 97. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Paciente de 15 años con sospecha de apendicitis aguda. Sus padres se niegan a la intervención; ella sí consiente. 1. Intervengo con el consentimiento de la menor ya que al tener 15 años es un menor maduro 2. No puedo actuar sin el consentimiento paterno ya que es menor de edad. Espero a que cumpla 16 años. 3. Solicito autorización al juez 4. Al tratarse de un proceso que podría poner en riesgo su vida, hay una excepción al consentimiento. Actúo por estado de necesidad. 5. Considerando que la decisión de la hija es más protectora para su salud, actúo con el consentimiento de la menor.
  • 98. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Paciente de 15 años con lesión pigmentada en cara sugestiva de melanoma. Se propone extirpación a lo que se oponen sus padres, no así ella que sí consiente aunque tengo dudas de que haya comprendido bien el alcance de la intervención 1. Intervengo con el consentimiento de la menor ya que al tener 15 años es un menor maduro 2. No puedo actuar sin el consentimiento paterno ya que es menor de edad. Espero a que cumpla 16 años. 3. Solicito autorización al juez 4. Al tratarse de un proceso que podría poner en riesgo su vida, hay una excepción al consentimiento. Actúo por estado de necesidad. 5. Considerando que la decisión de la hija es más protectora para su salud, actúo con el consentimiento de la menor.
  • 99. GdT Lex Artis Somamfyc El menor quiere someterse al tratamiento ¿Tiene capacidad suficiente? ¿? si ¿consienten los padres? Es válido el si no consentimiento del menor Actuar ¿es imprescindible para la salud? si no hijo ¿es urgente? ¿Cuál es la decisión si no más protectora de la Actuar Juez salud del menor? Estado de necesidad padres Negativa al tratamiento
  • 100. GdT Lex Artis Somamfyc El menor maduro rechaza la intervención ¿Corre peligro la no vida del menor? si ¿es urgente? Se respeta no si la decisión del menor Actuar Juez Estado de necesidad Art 2 LOPJM: primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir
  • 102. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Paciente de 4 años que acude acompañada por su madre a consulta concertada de revisión . En la exploración vemos lesiones que nos hacen sospechar que pueda existir un maltrato 1. Notificar el hecho a la Dirección Gerencia del Área. 2. Derivar al Hospital de Referencia, única Institución capacitada para el abordaje y tramitación de estas situaciones. 3. Comunicar a los servicios sociales y/o al Juez de Guardia 4. Notificación al Colegio Oficial de Médicos. Comisión Deontológica.
  • 103. Maltrato imfantil Cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres o madres, cuidadores o cuidadoras o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor o la menor e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social.
  • 104. Tipos de maltrato  El momento en el que  La acción o la omisión se produce concreta que se está ◦ Prenatal produciendo ◦ Maltrato físico ◦ Postnatal ◦ M.psicológico / emocional  Los autores ◦ Negligencia / abandono ◦ Familiar físico o cognitivo ◦ Extrafamiliar ◦ Abuso sexual ◦ Institucional ◦ Exploración ◦ Social ◦ S. de Munchaüsen por poderes
  • 105. I.- Detección  Educativo  Sanitario  Policial  Servicios Sociales  Justicia  … 105
  • 106. II.- Notificación  Servicios Sociales Generales  Servicios con competencia en Protección de Menores  Juez de Guardia 106
  • 107. Obligación de denuncia de delitos “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante” Art. 262 Ley de Enjuiciamiento criminal 107
  • 108. Notificación de situación de riesgo Art. 13.1 LO de Protección Jurídica del Menor 1/96 : “Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise” 108
  • 109. GdT Lex Artis Somamfyc Obligación de detectar y notificar…  Casos confirmados  Casos de sospecha
  • 110. GdT Lex Artis Somamfyc
  • 111. Hoja de notificación Junta de Andalucía (orden 23 de junio 2006)  Ejemplar para el Servicio o Centro Notificador  Ejemplar para la D.P. de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social en caso de maltrato grave o para los S. Sociales de las corporaciones locales en caso de maltrato leve o moderado  Ejemplar para la Dirección General de Infancia y Familias
  • 112. GdT Lex Artis Somamfyc Riesgo-maltrato infantil Detección (sospecha) Valoración y derivación HOJA DE NOTIFICACION Hª del niño Servicios sociales Registro de casos Maltrato grave/desamparo Maltrato leve/riesgo Juez de Informe de valoración al Verificar y recabar información guardia Sº de protección infantil Intervención coordinada de los Sos implicados Separación familia Protección Informe a evaluación inmediata Intervención NO SI Cese de la Confirmación Tratamiento Cese de intervención intervención Medidas Niño Contexto
  • 113. Protección de menores “Cuando la entidad pública competente considere que el menor se encuentra en situación de desamparo, actuará en la forma prevista en el art.172 y siguientes del CC, asumiendo la tutela de aquel, adoptando las oportunas medidas de protección y poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal” Art 18.1 Ley 1/96
  • 114. Protección de menores “Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario” Art 172.2 CV
  • 115. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Desde la Comisión de Tutela del Menor solicitan datos sanitarios de un paciente de nuestro cupo de 13 años 1. Al tratarse de un menor maduro y contener datos que pueden afectar su intimidad, sólo se podrán facilitar si éste lo autoriza 2. Sólo se pueden facilitar si media orden judicial 3. Facilitamos los datos que nos solicitan 4. Sin el consentimiento del paciente, la Comisión de Tutela sólo puede acceder a informes sociales.
  • 116. La Comisión de Tutela del Menor está habilitada legalmente para para solicitar informes de cuantas personas u organismos puedan facilitar datos relevantes para el conocimiento y la valoración de la situación socio- familiar del menor, pudiendo ser dichos informes de contenido técnico, psicológico, sanitario o social.  Los trabajadores sociales sólo pueden tener acceso a la Hª clínica del un paciente si cuentan con su consentimiento
  • 117.
  • 118. GdT Lex Artis Somamfyc Cada vez es más frecuente que acudan niños solos a las consultas, o en otros casos acompañados por sus profesores porque han sufrido un accidente en el recreo  ¿Es preciso que acudan siempre los padres?  ¿En qué situaciones o bajo qué circunstancias, no es necesario que estén presentes?
  • 119. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Un niño de 11 años, acude a urgencias del centro de salud acompañado por su tutor y su hermano de 17 años, al haberse caído en el colegio y presentar una herida inciso-contusa en la ceja derecha. Se intenta localizar a los padres sin conseguirlo. 1. No se sutura hasta contactar con los padres, se hará una primera cura y se dejará que cicatrice por segunda intención. 2. Se procederá a su sutura dada el tipo de lesión y que no se puede localizar a los padres 3. Sólo se suturará si el hermano mayor y/o el tutor dan su consentimiento 4. Se notificará al juez de guardia vía fax, para que de su consentimiento y en caso favorable se procederá a la sutura.
  • 120. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Llamamos previamente a la realización de un aviso domiciliario de un niño de 11 años. Al contactar telefónicamente con la casa, el niño nos dice que sus padres no están. El niño nos indica que tiene fiebre de 37’2 y dolor de garganta y que está tomando un antitérmico. Intentamos localizar a los padres sin conseguirlo.
  • 121. GdT Lex Artis Somamfyc ¿Cuál es la actitud a tomar? 1. Ampliamos la anamnesis sobre el cuadro que presenta y dado que está controlado, le indicamos que nos avise cuando vuelvan sus padres. 2. Solicitamos autorización por fax al juez, para que de su consentimiento y en caso favorable se procederá a la visita 3. Realizamos el aviso y valoramos notificar la incidencia a los Servicios Sociales. 4. Transferimos el aviso a los Servicios del Urgencia (061), previa notificación a la Dirección Gerencia y a al Servicios de Inspección del Área
  • 122. GdT Lex Artis Somamfyc Asistencia a menores sin sus padres  Primero: atender al menor  Segundo: establecer el tratamiento necesario ◦ Si no cabe demora, aplicarlo en su beneficio sin pedir consentimiento ◦ Si puede esperar, recabar consentimiento
  • 123. GdT Lex Artis Somamfyc Asistencia a menores sin sus padres ¿Quién consiente?  Si es >16 años, él mismo  Si es < 16 años, pero maduro, él mismo  Si no es maduro (o no podemos o no queremos entrar a valorarlo) 1. Intentar consentimiento tfno con un progenitor, si no 2. Aceptar consentimiento delegado profesor, si no 3. Actuar conforme a nuestro mejor criterio profesional
  • 124. GdT Lex Artis Somamfyc La madre de una niña de 15 años acude al centro de salud solicitando copia de la historia clínica de su hija, dado que está muy preocupada por si está teniendo relaciones sexuales con su novio y si está tomando precauciones para no quedarse embarazada.  ¿Se la podemos facilitar?  ¿Le informamos al respecto pero sin facilitarle la historia?
  • 125. GdT Lex Artis Somamfyc Historia clínica  Función principal: facilitar la asistencia  Elemento de prueba de lo realizado o no por los profesionales  La ausencia de historia ante una acusación de mala praxis invierte la carga de la prueba.  Puede demostrar la existencia de consentimiento informado
  • 126. GdT Lex Artis Somamfyc Historia clínica  DERECHO de los pacientes  OBLIGACION de los profesionales cumplimentarla y mantenerla de forma ordenada y secuencial.  Debe ser UNICA e INTEGRADA a nivel del centro  Debe contener toda la información RELEVANTE  INTELIGIBLE y RESPETUOSA.  La información debe ser VERAZ y ACTUALIZADA. Art. 15 Ley 41/2002
  • 127. GdT Lex Artis Somamfyc Historia clínica  Los centros son responsables del archivo, seguridad, conservación y mantenimiento.  Las Administraciones Sanitarias son responsables de la autenticidad del contenido y de los cambios.  Los centros deben garantizar a los profesionales el acceso a la historia clínica. Art. 14 Ley 41/2002
  • 128. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Una madre pide el historial de su hija de 4 años al coordinador del centro, sin explicar para qué lo quiere. Se le dará... 1. El original completo, conservando copia el centro 2. Copia completa, conservando el original el centro 3. Copia, excepto lo que su médico señale como anotaciones subjetivas y lo que afecte a terceros 4. Solo si justifica para qué lo quiere, se le dará copia de los datos pertinentes a la petición 5. No se le dará copia, salvo que lo pida el juez. Sólo un informe clínico completo
  • 129. Caso clínico Un juez pide el historial de un niño, que fue atropellado en 2006, para un proceso relativo al accidente. Entre sus antecedentes hay un episodio de abuso sexual en 2004 por parte de un tío. Se le dará... a) El original completo, conservando copia el centro. b) Copia completa, ya cribará el juez. c) Copia sólo de lo relativo al accidente, excluyendo lo del abuso sexual. d) Un informe clínico relativo al accidente. e) Copia completa sólo si lo autoriza el abogado de nuestro paciente.
  • 130. GdT Lex Artis Somamfyc Historia clínica: ¿quién puede acceder?  Los pacientes (o representantes debidamente acreditados). Incluye el derecho a copia de los documentos, excepto de:  datos confidenciales de terceras personas.  anotaciones subjetivas de los profesionales.  Los profesionales sanitarios que lo atienden.  La Inspección Sanitaria. Art. 16-18 Ley 41/2002
  • 131. GdT Lex Artis Somamfyc Historia clínica: ¿quién puede acceder?  Las Administraciones, para fines de salud pública, epidemiológicos, de investigación o docencia.  La Administración Sanitaria, para evaluación, inspección, acreditación y planificación.  La Autoridad Judicial.  El personal de Administración y Gestión de centros sanitarios. Art. 16 Ley 41/2002
  • 132. Caso clínico El médico del colegio de un paciente me pide un informe relativo a un posible SDAH del que está siendo estudiado, por la difícil integración con los demás niños de su clase. 1. Se lo mando: el médico del colegio también está sometido al deber de secreto. 2. Deberá solicitarlo a través de los padres. 3. Que lo pida a través de la dirección médica. 4. Que lo pida a través del juez. 5. Se lo aclaro por teléfono, sin informe escrito.
  • 133. GdT Lex Artis Somamfyc Caso clínico Paciente que acude al centro de salud solicitando copia de la historia clínica de su hija de 14 años. 1. Le indicamos que no es posible acceder a su petición al ser necesario la autorización fehaciente de la hija. 2. Le solicitamos su DNI y el libro de familia. Una vez comprobada la filiación y revisada la historia por su médico, le facilitamos una copia de la misma. 3. Le indicamos que al ser una menor deben solicitarlo los dos cónyuges, o aportar el consentimiento de la esposa. 4. Dado que es una menor, solicitamos autorización al Coordinador del Centro.
  • 134. GdT Lex Artis Somamfyc Acceso historia de menores  El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada. Art. 18.2 Ley 41/2002.  Los mayores de 14 años tiene suficiente capacidad de discernimiento y madurez para adoptar por si solos determinados actos de la vida civil, según recoge nuestro ordenamiento jurídico. Código Civil.
  • 135. GdT Lex Artis Somamfyc Acceso historia de menores  El padre no tiene derecho a acceder a la historia clínica de su hija y su contenido “le estaba vedado por contener datos de su hija y por lo tanto ajenos” Sentencia Juzgado Instrucción 3. Leganés  Si el padre o madre de un mayor de 14 años acude a un centro sanitario solicitando un informe de analítica o cualquier dato incorporado a la historia clínica de su hijo, sin constar autorización alguna de éste, no sería aplicable lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 41/2002, por lo que no debería procederse a la entrega de la información en tanto no conste la autorización fehaciente del hijo. Agencia Protección Datos Madrid. Resol.49/2004
  • 136. ¡Muchas gracias¡