PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
Power point sobre la Persona Física en el Derecho Internacional Privado
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Decanato de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Francy D. Alfonzo C.
C.I V- 7.448.167
Saia: “A”
2. La Persona Física en el Derecho Internacional Privado
Toda persona física tiene o seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos según la
Declaración de Derecho Humanos, teniendo derecho al reconocimiento de su personalidad
jurídica; la cual es determinada por la ley personal domiciliaria de cada individuo, ya que se inicia
con el nacimiento siempre y cuando nazca vivo ya sea de manera natural o quirúrgica. A pesar que
el Derecho venezolano acoge la teoría de la vitalidad, también se toma en cuenta a la persona por
nacer (el que habrá de nacer),ya que está concebido y como cuando está por concebir.
La Situación del Concebido
En el Derecho Romano existían varias medidas de protección del concebido,
En algunas legislaciones donde veían al feto como ”portio mulieris” no le daban ninguna
protección.
En el Derecho francés y alemán le daban protección en determinadas efectos.
En los Códigos Civiles españoles italiano de 1942 y el venezolano expresan un principio general de
protección.
3. La Persona Física en el Derecho Internacional Privado
En el Derecho
Venezolano
Según el Art. 17 del CCV “el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su
bien, y para que sea reputado como persona basta que haya nacido”
Feto:
Es todo ser humano concebido mientras no haya nacido, y se tendrá por
nacido cuando se trate de su bien, la eficacia definitiva de la equiparación
del feto al nacido, esta subordinada a que posteriormente nazca vivo, sin
importar que esté vivo o no y en caso contrario se considera como si el feto
nunca hubiera existido.
La Situación del Por concebir (Concepturus)
El Derecho toma en cuenta a la persona desde antes de nacer, ya que desde antes de nacer pueden
recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido, y podrán acepta la donación representados
por su padre o madre indicados por el donante según sea el caso, a menos que el donante disponga otra
cosa la ejercerá él o en tal caso sus herederos.
Así mismo pueden recibir testamento antes de ser concebidos, en cuestiones de donaciones
corresponde al padre o a la madre recibirla así no esté concebido.
Para saber el momento exacto de la concepción se ha tenido que determinar una presunción,
partiéndose del hecho cierto del nacimiento y se resta de la fecha de éste la duración del embarazo,
pero sólo se determinará el lapso en que debió ocurrir. En el derecho venezolano no hay norma expresa
para calcular la concepción, sólo efectos de establecer la paternidad en el cual en el artículo 197 del CC
establece se presume concebido durante el matrimonio el hijo nacido luego de ciento ochenta días de la
celebración hasta los trescientos siguientes a su disolución o anulación.
En este tipo de presunción no se toma en cuenta el “dies a quo” sino el “dies ad quem” o sea el día en
que concluyen en concreto el día ciento ochenta y el día trescientos, o sea que se presume tanto el hijo
nacido dentro del matrimonio el día ciento ochenta después de su celebración , como el hijo nacido el
día trescientos después de su disolución o anulación.
4. La Persona Física en el Derecho Internacional Privado
En conclusión el legislador lo que quiere decir con todo esto es que la duración mínima de la
gestación de un niño que nace vivo es de ciento ochenta días y la máxima de trescientos y para
determinar si un hijo de una mujer casada es legítimo está dentro de los primeros 121 días de
los trescientos.
En el Derecho Internacional Privado
Se aplica la ley personal cuando se presentan situaciones de que la existencia de la
personalidad es dudosa; ésta ley personal conlleva a un circulo vicioso el cual puede llevarse
mediante la Personalidad del Nacido o del Nasciturus se determina por medio de la Ley
personal “Hipotética”en el caso de que el sujeto tuviera personalidad.
En cuanto al domicilio se entenderá el que tenía la madre al tiempo de producirse el hecho
jurídico lo que puede dar lugar a la adquisición de bienes a favor de la persona por nacer aunque
luego se mude a un país como Venezuela.
5. Extinción de la Personalidad del Ser Humano
Cabe resaltar que la personalidad del ser humano dura hasta que fallece; para lo cual existen
normas legales en cuanto a la exhumación o funeral del mismo, y para que se respete al
fallecido. Según Bonnecase (S/F) considera que la personalidad física puede o no coincidir
con la vida humana, ya que en determinados casos la personalidad física tiene más duración
que la vida humana, ya que la persona goza de personalidad jurídica desde el momento de su
concepción siempre y cuando el hijo nazca vivo, por lo que la personalidad precede la vida
humana y con respecto a la muerte la ley otorga al difunto en ciertos casos una existencia
artificial. En el Derecho Internacional privado en cuanto a la personalidad su extinción se
determina conforme a la ley personal del domicilio al tiempo de la muerte.
Muerte Propiamente Dicha
La muerte es la cesación de los signos vitales de una persona, para
legalmente probarlo se hace mediante el acta de defunción y sino está esta
la sentencia que lo declare
Sistema de Premoriencia
En este sistema el orden de las muertes se determina mediante la presunción
de que sobrevive el más fuerte, determinándose mediante el sexo y la edad.
6. Sistema de Conmoriencia
Este sistema significa que a falta de pruebas se considera que todas las
personas murieron al mismo tiempo. Según el Art. 994 CC si hubiera duda de
sobre cual de los dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse
haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte
del uno o del otro deberá probarla. Pero a falta de pruebas todos murieron al
mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de los unos a los otros.
Según Boggiano (S/F) sostiene que la conmoriencia debe quedar debe quedar
sujeta al derecho personal domiciliario. El recurso a ley domiciliaria es como
una cuestión del fin de la personalidad o de capacidad de suceder del
heredero, no da una solución buena, con excepción de que ambas leyes
determinen que uno sucede al otro; pero si no covergen estas presunciones, es
necesario acudir a las prescripciones de lex fori y considerar que ambas
personas fallecieron igual.
“ Con la muerte se extingue la personalidad del
individuo, por lo que no podrá ser sujeto de derecho
y deberes”
7. Muerte Declarada
Según el Art. 434 del CC se presume y el Juez declarará muerto al hombre o la mujer
ausente que ha cumplido cien años de vida. En este sentido es necesario desarrollar lo
relativo a la ausencia, la cual no es más que la condición de la persona física cuya
existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley.
Ausencia presunta
*Ocurre cuando la persona haya desaparecido de su último
domicilio o residencia,
*Que no se tenga noticias de ella.
La presunción de ausencia cesa cuando:
*Se prueba la existencia de quien se presumía ausente
*Cuando se prueba su muerte
*Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que
declare su ausencia
Ausencia Declarada
Se presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia
presunta.
Muerte Presunta
Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que
fue declarado, o si han transcurrido cien años desde el
nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier
interesado, declarará la presunción de muerte y así mismo
acordará la posesión definitiva de los bienes y cesación de las
garantías que se hayan impuesto y será publicado en la
imprenta.