1. PUBLICIDAD RESPONSABLE La Publicidad Responsable, es la que tiene en cuenta a su entorno, y consigue promover en su audiencia valores y buenas costumbres. Alejandro García Santos
2. el Estado regula la publicidad El Estado regula la actividad publicitaria para proteger al consumidor, evitando que el mensaje publicitario sea capaz de engañarlo o inducirlo a error, y evitando que se le presenten anuncios publicitarios encubiertos como noticias o reportajes, entre otros. El objetivo es que el consumidor en el mercado elija productos guiado por información veraz, que reciba a través de la publicidad y de otros medios. Así, su elección contribuirá a su bienestar individual, al bienestar colectivo y a premiar con mayores ingresos a la empresa eficiente.
3. LA AUTORREGULACIÓN Es la respuesta de la propia industria a la exigencia de la sociedad para que existan unas garantías de confianza y credibilidad en la publicidad. Para ello, existen en todos los países organismos de autorregulación publicitaria encargados de gestionar dichos sistemas. Es también un medio para procurar la pacífica y rápida resolución de controversias entre competidores. Beneficia a: Consumidores, garantizándoles una publicidad responsable, a través del sistema gratuito de reclamaciones, que resuelve un jurado formado por expertos independientes de forma ágil y eficaz. Industria, disminuyendo los actos de competencia desleal.
4. FINES ESENCIALES DE LA AUTORREGULACIÓN Ser leales con los consumidores: No abusar de su confianza. No explotar su falta de conocimiento, o de cultura o de experiencia. No apoyar actos de violencia. No inducir a error (no vulnerar la veracidad). No falsear la realidad (condiciones de competencia, garantía, cifras, premios, etc.). No falsear argumentos médicos, de ingeniería o científicos (deben ser comprobables y certificables). No usar la palabra "gratis" a menos que no haya costo. Testimonios auténticos.
5. Personificación y doblajes autorizados. Respeto por la privacidad y consentimiento Descripciones y argumentos comparativos comprobables. Como ser leales con los Competidores. No alterar la verdad de los hechos, productos, estadísticas, rendimiento, precios, etc, No hacer mal uso de investigaciones de mercado. Publicidad comparativa comprobable y demostrable, No denigrar al competidor ni a su marca. Respeto al "Goodwill" del nombre, marca, empresa o campaña publicitaria. No imitar campañas nacionales ni internacionales. - Los avisos publicitarios deben ser claramente discernibles. Respeto por la seguridad en el hogar, industria y de transito vehicular.
6. veracidad El principio de veracidad exige que ningún anuncio o campaña publicitaria contenga información o imágenes que, directa o indirectamente, puedan inducir a error al consumidor por exageración, ambigüedad u omisión. Se considera una violación al principio de veracidad especialmente grave, aquélla que es capaz de inducir a error al consumidor sobre las características del producto, el precio y las condiciones de venta, por ser estos elementos los de mayor importancia para que el consumidor decida su acto de consumo.
7. Publicidad de precios Los anunciantes no tienen la obligación de presentar los precios de los bienes o servicios que anuncian en publicidad. Sin embargo, si deciden informar el precio de los bienes o servicios anunciados, deberán presentarlo en su formulación completa o total, es decir, incluido el Impuesto General a las Ventas que corresponda y el monto de cualquier cargo adicional que es cobrado para la adquisición o entrega del bien o servicio de que se trate.
8. Ofertas y promociones En todo anuncio en que se presenten ofertas, rebajas y promociones, se deberá indicar la duración de las mismas y el número de unidades disponibles. Así, si un consumidor no tiene a su disposición la información sobre cantidad de unidades de productos disponibles respecto de una oferta, rebaja o promoción anunciada, no podría calcular las posibilidades que rodean a la oportunidad de adquisición que tiene ante sí.
9. autenticidad El principio de autenticidad exige que el consumidor pueda reconocer en todo momento cuándo un anunciante le dirige una comunicación publicitaria, a través de un anuncio o de una campaña publicitaria. Por ello, los anuncios deberán distinguirse claramente como tales, cualquiera que sea su forma y el medio empleado para su difusión. Caso: ¡Noticia! Descubren fibra que elimina grasas y azúcares de los alimentos.
10. Publicidad dirigida a menores Especialmente, los anuncios o campañas publicitarias que sean dirigidos a menores o que cuyo mensaje sea susceptible de ser percibido por estos, deben cumplir además con las siguientes exigencias: No afirmar que el producto anunciado está en forma fácil e inmediata al alcance de cualquier presupuesto familiar. El uso de la fantasía no debe inducir a los menores a conclusiones equívocas sobre las características reales de los productos anunciados o sobre las posibilidades de los mismos. Deben respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los menores. No deben insinuar sentimientos de inferioridad al menor que no consuma el producto ofrecido. No deben presentar a menores en situaciones o lugares inseguros o inadecuados
11. protección al consumidor LEY FEDERAL DEL CONSUMIDOR DEPARTAMENTO DE ESTADISTICAS (Da a conocer el tipo de uso de los diversos medios en el país) PROFECO (Procuraduría federal del consumidor) CONDUCEF (Comisión nacional para la protección y defensa de usuarios de servicios financieros) AMAP (Asociación mexicana de las agencias de publicidad) SCT (Secretaria de comunicaciones y transportes)
12. Conclusión Sin duda la publicidad, como los medios de comunicación social, actúa como un espejo que ayuda a dar forma a la realidad que refleja. La publicidad refleja las actitudes y valores de la cultura que nos rodea. La publicidad puede contribuir al mejoramiento de la sociedad a través de una acción inspiradora o edificante. La autocorrección no debe buscar nunca únicamente el beneficio de quienes lo promueven si no el de los consumidores y el público en general. La necesidad de regulación jurídica aumenta conforme lo hace la trascendencia de los productos anunciados o hábito de consumo fomentados cuando se dirige a grupos de especial atención (como los niños) o cuando afecta a derechos fundamentales de las personas (salud).