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COVEÑAS - SUCRE
    2012
Manual de Convivencia Escolar
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                                                                                                                                                                              Pág.

PRESENTACIÓN .............................................................................................................................................................. 4

TITULO I. MARCO CONCEPTUAL, FUNDAMENTOS LEGALES, FILOSOFÍA, OBJETIVOS Y
SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN................................................................................................................................ 5
   CAPITULO I. MARCO CONCEPTUAL Y FUNDAMENTOS LEGALES. ................................................................. 5
   CAPITULO II. MARCO INSTITUCIONAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ................................................... 14
   CAPITULO III. PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES. ........................................................................... 17
   CAPITULO IV. SÍNTESIS DE LA RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN. .................................................. 18
   CAPITULO V. SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN ................................................................................................... 19
TITULO II. DISPOSICIONES GENERALES, ADMISIÓN Y MATRICULA. ....................................................... 20
   CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................................... 20
   CAPITULO II. ADMISIÓN .......................................................................................................................................... 24
   CAPITULO III. MATRÍCULA Y PERMANENCIA .................................................................................................... 24
TITULO III. DERECHOS Y DEBERES ...................................................................................................................... 25
   CAPITULO I. DERECHOS ........................................................................................................................................ 25
   CAPITULO II. DEBERES .......................................................................................................................................... 28
TITULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO ................................................................................................................ 32
   CAPITULO I. PROHIBICIONES ................................................................................................................................. 32
   CAPITULO II. COMPORTAMIENTO Y DISCIPLINA. ............................................................................................. 34
   CAPITULO III. CORRECTIVOS, OPORTUNIDADES Y SANCIONES ................................................................... 37
   CAPITULO IV. PROCESO DISCIPLINARIO ............................................................................................................. 38
   CAPITULO V. CONDUCTO REGULAR .................................................................................................................... 40
TITULO V. ESTÍMULOS.............................................................................................................................................. 40

TITULO VI. REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL .................................................................................................. 41
   CAPITULO I. LIDERES DE CURSO ........................................................................................................................... 41
   CAPITULO II. CENTROS DE INTERÉS O PROYECTOS DINAMIZADORES. ...................................................... 43
TITULO VII. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR ......................................................................................... 43
   CAPITULO I. CONSEJOS QUE PARTICIPAN EN EL GOBIERNO ESCOLAR ...................................................... 43
   CAPITULO II. RECTOR .............................................................................................................................................. 44
   CAPITULO III. CONSEJO DIRECTIVO ..................................................................................................................... 44
   CAPITULO IV. CONSEJO ACADÉMICO .................................................................................................................. 46
TITULO VIII. INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACION .......................................................... 47
   CAPITULO I. COMITÉ DE CALIDAD ....................................................................................................................... 47
   CAPITULO II. PERSONERO ESTUDIANTIL ............................................................................................................ 47
   CAPITULO III. CONSEJO ESTUDIANTIL ................................................................................................................ 48
   CAPITULO IV. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA............................................................................................. 49
   CAPITULO V. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA........................................................................................ 50
   CAPITULO VI. COMITÉ DE CONVIVENCIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS .............................................. 51
   CAPITULO VII. CONSEJO DE PROFESORES .......................................................................................................... 52
   CAPITULO VIII. COMITÉ ELECTORAL .................................................................................................................. 53
   CAPITULO IX. COORDINADOR ACADÉMICO ...................................................................................................... 53
   CAPITULO X. COORDINADOR DE DISCIPLINA ................................................................................................... 54
   CAPITULO XI. COORDINADORES DE ÁREA O JEFES DE DEPARTAMENTOS ................................................ 54

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Institución Educativa Ismael Contreras Meneses

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Manual de Convivencia Escolar
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   CAPITULO XII. DOCENTES ...................................................................................................................................... 55
   CAPITULO XIII. PSICORIENTADOR U ORIENTADOR ESCOLAR O CONSEJERO ........................................... 56
   CAPITULO XIV. SECRETARIA GENERAL .............................................................................................................. 56
   CAPITULO XV. PAGADOR ........................................................................................................................................ 56
   CAPITULO XVI. BIBLIOTECARIO ........................................................................................................................... 57
   CAPITULO XVII. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES.................................................................................. 57
   CAPITULO XVII. CELADOR ..................................................................................................................................... 58
   CAPITULO XVIII. ADMINISTRADOR SIMAT ........................................................................................................ 58
TITULO IX. DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................................. 59
   CAPITULO I. SOCIALIZACIÓN DEL MANUAL ...................................................................................................... 59
   CAPITULO II. REFORMAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA .............................................................................. 59
   CAPITULO III. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO ........................................................................................ 59




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Institución Educativa Ismael Contreras Meneses

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Manual de Convivencia Escolar
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Las normas son necesarias en todas las esferas de la sociedad, pues éstas regulan el comportamiento de
las personas y hacen posible una convivencia sana dentro del marco que exige el respeto por sí mismo y por
los demás. De igual forma, todas las instituciones sociales requieren de ese conjunto de reglas que en el
caso de la educación se recogen en el “Manual de Convivencia Escolar”.

La Institución Educativa Ismael Contreras Meneses, este manual como el producto de la reflexión y
concertación en torno al comportamiento de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, con el fin
de dar pautas, procedimientos, reglas dentro de la legislación actual, que hagan posible un ambiente óptimo
para la formación del educando acorde a las exigencias que demanda el Estado la sociedad y adoptado por
el Consejo Directivo según acuerdo No. 001 de 1994 y reformulado según Acuerdo ______ del
___________ de 2012.

Este Manual brindará las orientaciones necesarias para que con nuestro esfuerzo y dedicación, seamos
cada día mejores. Con él se nos facilitará una auténtica vida en comunidad, favoreciendo nuestra utilización
en un ambiente de orden y libertad, concertando pautas que nos sirvan para formarnos integralmente,
orientarnos, corregirnos o estimular nuestros comportamientos positivos y esencialmente reconocer la
importancia del rol de cada persona de la institución.




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Institución Educativa Ismael Contreras Meneses

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Manual de Convivencia Escolar
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                                                  REPÚBLICA DE COLOMBIA
                                            MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
                                   INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ISMAEL CONTRERAS MENESES”

                                             ACUERDO Nº __________ de ___________ de 2012

                                                             Por la cual se establece el presente

                                                        MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El Consejo Directivo de la Institución Educativa “ISMAEL CONTRERAS MENESES”, atendiendo a los
requerimientos de la Constitución Política de 1991, de la Ley 115 General de Educación de 1994, Ley 1098
de la infancia y la adolescencia de 2006, de los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, el
Decreto 1290 de 2009 y de los principios iscomeistas, acuerda el siguiente Manual de Convivencia Escolar,
según Acta No ______ del _____ de _______ de 2012, la Resolución Rectoral No. ______ del _______ de
______ de 2012, y

                                                                           CONSIDERANDO

1.     Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes estamentos
       de la Institución tengan una guía en la valoración de las interrelaciones de los escolares.
2.     Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos los integrantes de la
       Comunidad Educativa, para velar por el cumplimiento de estos.
3.     Que es urgente dar aplicación a los mandatos educativos establecidos por la Constitución Política de
       Colombia, la ley 1098 de 2006, la Ley General de Educación, el Decreto 1860/94, la Ley 715 de 2001 y
       sus decretos reglamentarios y las sentencias de la Corte Constitucional.
4.     Que es justo estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las conductas deseables en
       nuestra sociedad y planear todo tipo de actividades que busquen la educación integral y el buen
       funcionamiento de la Institución.
5.     Que para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, fundamentos filosóficos,
       pedagógicos, perfil del estudiante y mandatos legales, se deben diseñar un manual de convivencia que
       permita la participación de los estudiantes, la educación ético-moral y el gobierno escolar democrático.
6.     Que es necesario establecer un conjunto de normas, ordenes y reglas que fijan los comportamientos a
       observar en la Institución, para que con base en su cumplimiento se consiga el orden, disciplina,
       organización y un mejor rendimiento del educando.
7.     Que es necesario dotar a la Coordinación Académica, Coordinación de Disciplina, Profesores,
       Directores de grupo, Psicorientadores, comité de convivencia y resolución de conflictos, consejo de
       estudiantes, padres de familia, y a los demás miembros de la Comunidad educativa de la Institución de
       un instrumento legal para que puedan cumplir con mayor eficiencia sus funciones.
8.     Que es necesario evaluar y ajustar el manual de convivencia escolar del año lectivo 2001 emanado del
       Consejo Directivo del plantel.

                                                                             RESUELVE

Establecer el presente Manual de Convivencia Escolar, que se evaluará anualmente, para posibles ajustes y
que consta de los siguientes Títulos:

          TITULO I.            MARCO CONCEPTUAL, FUNDAMENTOS LEGALES, FILOSOFÍA, OBJETIVOS Y
                                           SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN

CAPITULO I. MARCO CONCEPTUAL Y FUNDAMENTOS LEGALES.

ARTICULO 1º CONCEPTOS DE MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Es el instrumento elaborado
concertadamente por todos los miembros de la comunidad educativa en donde se establece y explica el
orden jerárquico, las líneas de autoridad, los canales de comunicación, los parámetros, orientaciones y se
consignan derechos y estímulos, deberes y correctivos, procesos. Procedimientos e instancias para los

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Institución Educativa Ismael Contreras Meneses

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Manual de Convivencia Escolar
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estudiantes, docentes, padres de familia de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la Ley
General de Educación, el Código del Menor y demás normas vigentes, con el fin de facilitar el proceso
educativo, la sana convivencia y la formación integral de la persona, y compromiso de los diferentes
estamentos de la Institución.

ARTICULO 2º DEFINICIÓN DE TÉRMINOS RELACIONADOS CON EL TEMA:

2.1. ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS.                  Conjuntos de procedimientos que contribuyen a mejorar los
     comportamientos del estudiante, del padre de familia, directivos, administrativos y de los docentes,
     después de infringir las normas establecidas.
2.2. ACUDIENTE O TUTORES. Personas aceptadas por la Institución como responsables de un educando
     por encargo directo y por escrito del padre de familia o de quien haga sus veces (según la Ley) desde
     el momento del acto de matricula hasta la finalización del año lectivo.
2.3. CONDUCTA. Actos repetitivos que caracterizan la personalidad y la moral de un ser humano.
2.4. CONDUCTO REGULAR. Los medios adecuados con que cuentan los miembros de la comunidad
     educativa para buscar la solución rápida y justa a determinados problemas e inquietudes.
2.5. COMPORTAMIENTO. Es lo que usualmente un personal hace o deja de hacer cada vez que enfrenta
     una determinada situación.
2.6. CORRECTIVOS U OPORTUNIDADES PEDAGÓGICAS. Conjunto de procedimientos que orientan y
     motivan el mejoramiento del comportamiento de los estudiantes, padres de familia, administrativos y
     docentes que hayan infringido de manera evidente normas establecidas.
2.7. DEBER. Se define en sentido general como la necesidad de hacer y desarrollar actividades de beneficio
     común, bien sea iniciativa individual o colectiva.
2.8. DERECHOS. Conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones entre los miembros de la
     comunidad iscomeista.
2.9. DISCIPLINA. Consiste en la observación y cumplimiento de las normas que rigen las interrelaciones o
     interacciones entre los diferentes elementos de la vida escolar y garantizar el bienestar, el trabajo y el
     orden dentro del plantel.
2.10. DOCENTE O EDUCADOR. Es la persona idónea amparada por el Escalafón Nacional Docente
     para desempeñar funciones de orientador, Dirección, Coordinación, Coordinadores de áreas, Director
     de grupo dentro del proceso de formación integral del estudiante.
2.11. ESTÍMULOS O MERITOS. Serie de mecanismos o motivaciones contempladas en el Manual de
     Convivencia que inducen a cada miembro de la comunidad educativa hacia su realización personal.
2.12. FALTA. Comportamiento que infringe las normas ya establecidas y que amerita un correctivo y/o
     sanción.
2.13. MATRICULA CONDICIONAL. Es el resultado de una sanción que se impone al estudiante como
     consecuencia de haber cometido una falta grave contra los reglamentos de la Institución, y que consiste
     en mantener el convenio de matricula sujeto a determinado condicionamiento comportamental.
2.14. NORMAS. Las normas son parámetros u orientaciones que facilitan el desarrollo de las
     actividades.
2.15. PADRES DE FAMILIA. Son de la comunidad educativa, el estamento responsable de velar por la
     formación de sus hijos en los diferentes etapas de su desarrollo y niveles de la educación.
2.16. SANCIÓN. Acción que se aplica después de un comportamiento negativo con el propósito de
     que este no se repita y genere un cambio actitudinal.

ARTICULO 3º FUNDAMENTOS LEGALES. El Manual de Convivencia Escolar será interpretado según el
Proyecto Educativo Institucional, La Constitución Política de Colombia, Ley 1098 de la infancia y la
adolescencia, la Ley 115 General de Educación y las disposiciones reglamentarias vigentes, así como por la
jurisprudencia de los diferentes tribunales que administran justicia. En especial se inspira en:
- Constitución Política de Colombia: Título II, de los derechos, las garantías y los deberes.
- Jurisprudencias de la Corte Constitucional (T492 DE 1992, T519 del 992, T429 de 1992, entre otras).
- Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X
- Ley 375 de 1997 o Ley de la Juventud.
- Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia.
- Ley 1404 de 2010 o programa de Escuelas de padres y madres.


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Institución Educativa Ismael Contreras Meneses

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Manual de Convivencia Escolar
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- Ley 1029 de 2006, Ley 1013 de 2006 y Ley 1503 de 2011, por las cuales se reglamenta la enseñanza
obligatoria.
- Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos.
- Decreto 1743 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos de educación ambiental.
- Decreto 2247 de 1887 reglamentario de la Ley 115 en los aspectos de educación preescolar.
- Decreto 804 DE 1995, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos de educación para grupos étnicos.
- Decreto 1290 de 2009, sobre evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de
educación básica y media.
- Decreto 1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos
de las instituciones oficiales y privadas.

La reglamentación propuesta en este MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, tiene obligatoriedad de
cumplimiento, una vez los padres de familia han decidido matricular su hijo en la Institución, pues se están
acogiendo al artículo 68 de la Constitución Política de Colombia.

3.1. CONCEPTOS JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES.

Con la aparición de la figura de la tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, a
partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, la Corte Constitucional, dentro de
la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples
pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio
educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas.

Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, ha considerado fundamental incorporar como parte del
Manual de Convivencia, apartes de algunas sentencias producidas, como criterios de observancia, que
orienten la debida comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el
Manual, por parte de los integrantes de la comunidad educativa.

3.1.1.       Derecho – deber de la educación.

(Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales
fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se
encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen
deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin
deber frente a sí mismo y frente a los demás.”

(Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto
de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones
que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en
que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce
las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos
ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto
de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los
derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.”

(Sentencia T-092 del 03 de marzo de 1994) “El derecho a la educación comporta dos aspectos: es un
derecho de la persona, como lo establece el artículo 67 de la Constitución Política y un deber que se
materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con las obligaciones impuestas por el centro
educativo, obligaciones que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el del rendimiento
académico. Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las
condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones
académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el
ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su
pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona.”



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Institución Educativa Ismael Contreras Meneses

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Manual de Convivencia Escolar
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(Sentencia T-316 del 12 de julio de 1994) “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la
indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el
debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la comunidad educativa,
llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la persona en el sistema
educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual
también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento
donde debía aprender y no lo logra por su propia causa.

3.1.2.       Alcances del manual de convivencia.

(Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos
educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los
reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la
entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza
jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.”

(Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán
contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco
favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto
debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo
de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la
diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación
educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas
discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo
sino el mero capricho y la arbitrariedad.”

(Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental
orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es
cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las
circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye
a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del
educando.”

(Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia
elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las
disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de
los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para
regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el
respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como
los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad
de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67)
superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en
cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por
supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la
elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y
proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos,
y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también
por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y
armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.”

(Sentencia T-098 de 2011 - DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Inaplicación
de las normas del manual de convivencia en lo relacionado con el corte y presentación del cabello).
En fallo de primera instancia, Mediante providencia de julio 6 de 2010, el Juzgado Primero Civil Municipal de
Popayán concedió el amparo solicitado, al estimar que “los estudiantes tienen derecho al libre desarrollo de
la personalidad”, no entendiendo que se prevea como falta disciplinaria “usar el cabello largo”.


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Institución Educativa Ismael Contreras Meneses

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Manual de Convivencia Escolar
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En fallo de segunda instancia, Mediante providencia de agosto 17 de 2010, el Juzgado Primero Civil del
Circuito de Popayán revocó el fallo impugnado, al apreciar que “La Corte Constitucional insiste en que toda
comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella
una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni
preceptos, hiciera su absoluta voluntad”.

Consideraciones de la Corte Constitucional: a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 superior, el
ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad se manifiesta, entre otros aspectos,
en la facultad de toda persona, sin distingo de edad, de decidir acerca de su apariencia personal. En este
sentido, constituye una vulneración cualquier hecho u omisión que, de manera desproporcionada e
irrazonable, le impida a una persona asumir autónomamente su imagen y la forma en que desea presentarse
ante los demás. b) La potestad reguladora de los establecimientos educativos, encauzada en los manuales
de convivencia, no es absoluta. En efecto, los deberes exigidos a los estudiantes no pueden menoscabar la
Constitución y la ley. c) Sobre este punto, en la precitada sentencia SU-641 de 1998, la Corte consideró que
(i) la potestad reguladora de los establecimientos educativos hace parte del desarrollo normativo del derecho a la
participación, previsto en el artículo 40 de la Constitución; (ii) el manual de convivencia obliga a todos los
miembros de la comunidad educativa y, por tanto, para cada uno de ellos establece funciones, derechos y
deberes; (iii) en el acto de matrícula, el estudiante y sus representantes, así como el establecimiento educativo, se
obligan voluntariamente a acatar los términos del manual y, (iv) dado que se trata de un contrato por adhesión, el
juez de tutela puede ordenar que éste se inaplique cuando con la exigencia de cumplimiento de las normas
contenidas en el manual, se amenacen o violen los derechos fundamentales de uno de los integrantes de la
institución educativa.

Por regla general, se ha considerado que la norma prevista en los manuales de convivencia de centros
educativos, según la cual los estudiantes deben seguir un patrón estético único o excluyente,
particularmente sobre la manera en que deben llevar su cabello, vulnera el derecho fundamental al libre
desarrollo de la personalidad. Sin embargo, los establecimientos educativos, con fundamento en su potestad
reguladora, pueden imponer restricciones al derecho fundamental arriba anotado, siempre y cuando éstas se
ajusten a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

3.1.3.       Disciplina escolar.

(Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo
la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la
dignidad del estudiante La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de
orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el
caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad,
aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de
la personalidad.”.

(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el
logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte
insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre
desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos
comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a
contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación".

(Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno
de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el
plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las
decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para
corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente
educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el
reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las
normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo
y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el

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Institución Educativa Ismael Contreras Meneses

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menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de
alumno.”

3.1.4.       Concurrencia de padres de familia

(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la
función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el
concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución,
de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la
sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de
la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida
protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los
educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”

3.1.5.       Formación integral del educando

(Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en
la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del
establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria
entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional
cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la
educación". Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de
estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación
educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral,
espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley
115/94, art. 5o.). No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas
no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales
fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la
naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del
estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o
cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna
proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.”

3.1.6.       Debido proceso

(Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía
constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios
adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de
una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el
cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su
contra.”

3.2. Observaciones:

        “No es vulnerado el derecho a la educación por reprobación de grado o por exclusión de los
        estudiantes del plantel educativo por bajo rendimiento académico o por faltas disciplinarias.”
       El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año (Sentencia t-092 del 3 de marzo de
        1994).
       El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento
        (Sentencia T-569 del 7 de diciembre de 1994).
       No se vulnera el derecho a la educación si el colegio prescinde de un estudiante por mal rendimiento
        académico (Sentencia t-316 del 12 de julio de 1994).
       Tampoco se vulnera el derecho a la educación si el colegio sanciona a los estudiantes por mal
        rendimiento académico (Sentencia T-439 del 12 de octubre de 1993).



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       Se vulnera cualquier hecho u omisión que, de manera desproporcionada e irrazonable, le impida a una
        persona asumir autónomamente su imagen y la forma en que desea presentarse ante los demás
        (Sentencia T-098 del 22 de febrero de 2011).

    “De estas sentencias de la corte, ya convertidas en doctrina constitucional, se deduce lo siguiente”:

       La educación es un derecho fundamental, pero no es absoluto, sino limitado.
       La educación es un derecho-deber, por cuanto otorga reconocimientos y derechos y, a la vez,
        demanda el cumplimiento de deberes y obligaciones, tanto a las instituciones, como a los estudiantes y
        a los padres de familia.
       Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimiento académico acorde con las
        exigencias del colegio.
       El colegio puede sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento, tanto con la pérdida de año como
        con la exclusión del establecimiento.
       El respeto por la disciplina y el orden en el colegio es parte del derecho de los estudiantes a la
        educación.
       El límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo
        derecho, es el derecho de los demás.
       Los estudiantes que no cumplen con el deber de rendir académicamente están violando el derecho a la
        educación de los demás.
       Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los demás al orden y la disciplina,
        necesarios para permitir el buen rendimiento académico.
       “Por fortuna para la Educación Colombiana, la Corte Constitucional ha defendido la calidad de la
        educación y la disciplina. Al sentenciar que los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden lo
        que ha hecho es salvaguardar el servicio educativo del desastre al que se han visto enfrentados los
        programas educativos de varios países, entre otros los Estados Unidos, en donde las instituciones
        educativas se convirtieron en antros de crimen, hasta el punto de que el Congreso tuvo que aprobar una
        ley prohibiendo el porte de armas en las escuelas. Se instauró la teoría dejar hacer y dejar pasar con
        consecuencias fatales, nefastas, no sólo para la disciplina sino para los logros de la excelencia
        académica. Defender la disciplina no significa caer en uno de dos extremos, o permitirlo todo para no
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        violar la intimidad de los estudiantes, o prohibirlo todo, con normas hitlerianas, en aras del orden” .

3.3. Responsabilidades especiales de la Institución Educativa.

3.3.1.       CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

La Institución Educativa Ismael Contreras Meneses acata las normas que regulan la prestación del servicio
educativo y las conductas sociales e institucionales frente a la población infantil y juvenil de Colombia,
incorpora al presente Manual de Convivencia las obligaciones especiales exigidas a las instituciones
educativas por el artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y que
desarrolla en los apartes específicos de este Manual. Estas obligaciones son:

1.      Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.
2.      Brindar una educación pertinente y de calidad.
3.      Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
4.      Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica de la institución educativa.
5.      Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y
        propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa
6.      Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o
        estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y
        psicológica.
7.      Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y
        extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

1
    Ocampo José Fernando, Separata Educativa, Deslinde, Btá, sept. 1997, pg. 4.

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8.  Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover
    su producción artística, científica y tecnológica.
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al
    establecimiento de una biblioteca adecuada.
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental,
    cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o
    cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

De igual manera, los directivos, docentes y comunidad educativa en general de la Institución Educativa
Ismael Contreras Meneses asumen las obligaciones complementarias indicadas en el artículo 44 del Código
de la Infancia y la Adolescencia de los establecimientos académicos y la comunidad educativa, en
coordinación y según los casos, con la participación de organismos estatales, coadyuvantes en el
cumplimiento de estas responsabilidades.

Estas responsabilidades se refieren a:

1.  Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2.  Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato,
    abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas
    contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y
    moral dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o
    psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y
    reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y
    humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia
    niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro
    de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el
    tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la
    integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo
    infantil detectadas en niño, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en
    pareja.

3.3.2.       LA EDUCACIÓN RELIGIOSA Y LA FORMACIÓN ÉTICO MORAL

(Sentencia C-555 de 1994) “Salvo la inclusión obligatoria de la educación religiosa en el plan de estudios y
la mención de su importancia en la formación del educando, las normas demandas se limitan a repetir, de
manera general, los preceptos que ya se contienen en la Constitución. Dado que el contenido regulativo de
las normas transcritas es mínimo en lo tocante a la libertad de religión y cuando existe es reiterativo de la
normativa constitucional, no serán declaradas inexequibles en cuanto hayan podido desarrollar una materia
que es propia de la ley estatutaria.
La Ley Estatutaria 133 de 1994" por la cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos,
reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política ", contiene las siguientes disposiciones que aclaran la
presente controversia:




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ARTICULO 6o.

La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente autonomía
jurídica e inmunidad de coacción, entre otros, los derechos de toda persona:

(...)

g) De recibir e impartir enseñanza e información religiosa, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro
procedimiento, a quien desee recibirla; de recibir esa enseñanza e información o rehusarla;

h) De elegir para sí y los padres para los menores o los incapaces bajo su dependencia, dentro y fuera del
ámbito escolar, la educación religiosa y moral según sus propias convicciones. Para este efecto, los
establecimientos docentes ofrecerán educación religiosa y moral a los educandos de acuerdo con la
enseñanza de la religión a la que pertenecen, sin perjuicio de su derecho de no ser obligados a recibirla. La
voluntad de no recibir enseñanza religiosa y moral podrá ser manifestada en el acto de matrícula por el
alumno mayor de edad o los padres o curadores del menor o del incapaz;

Al examinar el proyecto de ley estatutaria, la Corte Constitucional, expresó:

"Por lo que se refiere al literal h) del mismo artículo 6o. del Proyecto de Ley Estatutaria de Libertad
Religiosa y de Cultos que se examina en esta oportunidad, la Corte declarara su exequibilidad, bajo el
entendimiento de que la libertad religiosa que se reconoce, debe ser plenamente garantizada en el sentido
de que en ningún caso se puede condicionar la matricula del estudiante; en consecuencia se debe respetar
lo prescrito en el ordinal g) del mismo artículo que reitera expresamente, con relación a la enseñanza y
educación religiosa, el derecho de toda persona a recibirla o a rehusarla".

En la parte resolutiva de la sentencia se lee:

"Segundo.- Declarar exequibles también los siguientes artículos:

El artículo 6o, en el entendido de que la previsión del literal h) no condiciona la matrícula del estudiante y de
que a este respecto es preciso concordar su sentido con el literal g) del mismo artículo".

32. A la luz de la Constitución y de la referida ley estatutaria, las que integran un bloque de
constitucionalidad, pueden analizarse las dos novedades que introduce la ley examinada.

El ofrecimiento de educación religiosa en todos los establecimientos educativos, que dispone la norma, es la
condición de posibilidad para que toda persona pueda elegir "la educación religiosa y moral según sus
propias convicciones". Elegir y recibir libremente educación religiosa corresponde a un elemento constitutivo
del núcleo esencial de la libertad religiosa, que sería teórico sino encuentra la suficiente oferta de este tipo
de educación. El fin de la norma se encamina a crear los presupuestos de la libre opción religiosa y, desde
este punto de vista, no puede ser inconstitucional, en el entendido - que la ley estatutaria precisa con nitidez
- de que en todos los establecimientos, públicos y privados, nadie puede ser obligado a recibirla (Ley 133 de
1994, art. 6o, literal g).

Finalmente, la adecuada formación religiosa, como meta educativa, sólo puede erigirse en objetivo digno de
ser perseguido para aquellas personas que libremente acepten recibir dentro de su plan de estudios la
anotada educación religiosa, no así para quienes la rehusen. Si existe libertad para inscribirse en esta clase
de cursos, no es posible que con carácter prescriptivo general se postule como ideal educativo la adecuada
formación religiosa. Por lo expuesto, la Corte declarará la constitucionalidad condicionada de la expresión
"religiosos" que aparece en el artículo 92 de la ley 115 de 1994. En todo lo demás, no se observa quebranto
alguno a la Constitución.
La Institución educativa Ismael Contreras Meneses de Coveñas, ofrecerá dentro de su plan de estudio el
área de educación religiosa, que tendrá en cuenta los lineamientos consagrados en el Decreto 4500 de
2006 “por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y
privados de educación preescolar, básica y media de acuerdo con la ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994”.


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3.3.3.       LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

Con carácter de obligatoriedad para desarrollar en todas las instituciones educativas del país el Proyecto
Ambiental Escolar (PRAE), fundamentado en el Decreto Nº 1743 de Agosto 3 de 1994 emanada del
Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 4º. FUNDAMENTOS SOCIOLÓGICOS Y FILOSÓFICOS. Lograr la convivencia en armonía y
entender el conflicto con posibilidad de desarrollo institucional y su solución debe darse por la vía de la
concertación, el dialogo y la negociación, en donde no haya vencedores ni vencidos.

La Escuela es un escenario diario de conflictos y a las nuevas generaciones ha de brindárseles
oportunidades para superarlos pacíficamente y sin menoscabo de sus derechos fundamentales.

ARTICULO 5º. FUNDAMENTOS PEDAGÓGICOS. Educar a la comunidad educativa en participación
democrática y a solucionar los conflictos escolares acorde a la concertación, el dialogo y la búsqueda del
desarrollo del progreso y la paz.
Además preparar al educando en el desarrollo de COMPETENCIAS y habilidades para que desarrolle
acciones de tipo interpretativo, argumentativo y propositivo en los diferentes contextos disciplinares e
interdisciplinares.

CAPITULO II. MARCO INSTITUCIONAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

ARTICULO 6°. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTITUCIÓN EDUCACTIVA ISMAEL CONTRERAS
MENESES. La Institución Educativa "Ismael Contreras Meneses" de Coveñas, es una institución
dependiente del Ministerio de Educación Nacional, creada mediante Decreto No. 070 de Enero 17 de 1978;
imparte educación en los Niveles de Pre - escolar, Básica primaria, Básica Secundaria y Media. Se
fundamenta en las estrategias o modelos educativos tradicional (preescolar, Básica y media) y programa
para jóvenes en extra edad y adultos (Básica primaria, Básica secundaria y Media de adultos).

Establecimiento:                       Institución Educativa Ismael Contreras Meneses
Departamento:                          Sucre
Municipio:                             Coveñas
Zona:                                  Urbana
Dirección sede1:                       CL 35 # 3 - 125 calle principal a Guayabal
Dirección sede2:                       Sector La Boquita
Teléfono:                              2880066
Fax:                                   2880066
E-mail:                                iscomeedu@yahho.es
Página web:                            http://ieismaelcontrerasmeneses.covenas-sucre.gov.co/index.shtml
Carácter:                              Mixto
Naturaleza:                            Oficial
Modalidad:                             Académica
Calendario:                            A
Número de sedes:                       02– IE Ismael Contreras Meneses y Golfo de Morrosquillo
Núcleo Educativo:                      013
Código DANE:                           270820005829
Código Nit:                            800027823 – 4
Código ICFES:                          052548 (J. mañana) – 121913 (J. Nocturna y Fin de semana)
Niveles:                               Pre escolar (Pre jardín, Jardín y Transición)
                                       Básica Primaria y Secundaria
                                       Media Académica
Jornadas:                              Mañana, Nocturna y Fin de semana
Metodología:                           Tradicional y Educación de adultos (Dec. 3011/97)

ARTICULO 7º. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL: La institución educativa Ismael Contreras Meneses de
Coveñas, como institución orienta su filosofía hacia la formación de seres humanos integrales en todos sus

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Institución Educativa Ismael Contreras Meneses

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aspectos: socio-afectivo, cultural, religioso, moral, físico, avances tecnológicos, científicos, artísticos y
deportivos, para formar seres capaces de pensar, actuar, sentir, servir y amar, reflejado en un cambio de
vida con principios de convivencia ciudadana.
ARTICULO 8º. MISION: La institución educativa Ismael Contreras Meneses (ISCOME) ubicada en Coveñas
(Sucre) de carácter oficial, ofrece servicios educativos para niños y jóvenes en edades entre 4 y 18 años
pertenecientes a los estratos 1 al 3, en los niveles de pre-escolar, básica, media académica y técnica con
énfasis en turismo y otras áreas, en las diferentes jornadas matinal, vespertina, también forma a adultos con
o sin discapacidad en programa semiescolarizado, en jornadas nocturna y sabatina.
Tiene como objetivo central la inclusión a la diversidad desarrollando en sus estudiantes altos valores
humanos, morales y religiosos, espíritu deportivo, tecnológico e investigativo, responsables socialmente,
sensibles a la protección del medio ambiente, con identidad hacia su entorno y el patrimonio cultural y con
buen uso de su tiempo libre.
De otra parte, el ISCOME desarrolla programas de educación para la sexualidad, las competencias
ciudadanas, laborales generales y especificas, que facilitan el tránsito de los estudiantes a la vida social y al
mundo del trabajo, creando alianzas con instituciones de educación superior y el sector productivo.

ARTICULO 9º. VISION: En el año 2018 la institución educativa Ismael Contreras Meneses de Coveñas
(Sucre) continuará supliendo las necesidades académicas de las poblaciones de los diferentes estratos, en
particular 1, 2 y 3 del municipio de Coveñas y sus alrededores. Será reconocida a nivel departamental,
como institución con una clara política de inclusión a la diversidad, en la cual encuentre acogida la población
en edad escolar del municipio y los adultos que deseen superarse.

Ofrecerá educación de calidad de acuerdo con los estándares nacionales de educación; contando con
excelente infraestructura, los espacios físicos necesarios, soporte tecnológico, el personal docente idóneo y
comprometido con la formación de los educandos, logrando que sus egresados posean un profundo sentido
social, una alta formación académica y técnico industrial, con fortalecidas y pertinentes competencias
laborales.

Poseerá alianzas con los sectores productivos, en particular el turístico y las instituciones de educación
superior, que respondan a necesidades pertinentes del entorno, facilitando a sus estudiantes la vinculación
a la vida laboral con iniciativas de autoempleo y/o empleos de calidad, bajo la perspectiva del mejoramiento
continuo, personal y comunitario.

ARTICULO 10º. PERFIL DEL EGRESADO ISCOMEISTA: “El egresado de la Institución Educativa Ismael
Contreras Meneses será un ciudadano integro, promotor de los valores propios de la región y respetuoso de
las normas, con un amplio conocimiento de la cultura local y regional, grandes habilidades en el manejo de
las TIC´s, consciente de la necesidad de conservación del medio ambiente y el buen uso de los recursos
naturales, con amplia capacidad en el desarrollo de actividades investigativas específicamente aquellas
tendientes a generar una sensibilización turística en la región para el desarrollo de proyectos productivos
encaminados a un mejoramiento de la calidad de vida en el municipio, basados en principios de
sostenibilidad ambiental, socio-cultural y económica y generando el mínimo impacto negativo en la región.
Además contará con el manejo de un segundo idioma que le permitirá las facilidades de comunicación con
los visitantes extranjeros y permitiéndole desempeñarse laboralmente en las empresas turísticas de la
región.”

ARTICULO 11º. PERFIL DEL DOCENTE: El docente ISCOMEISTA se caracteriza por:
11.1. En su condición de persona, es respetuoso de sí mismo y de los demás, esto significa reconocer sus
      errores y aciertos, así como los de sus compañeros, estudiantes y demás miembros de la comunidad;
      pero sobretodo corregirlos para mantener el mejoramiento continuo; se muestra pulcro, amable y
      cordial en su trato, presentable y responsable en el cumplimiento de sus deberes, respetuoso de las
      características culturales del entorno social y de la idiosincrasia del pueblo.
11.2. En su condición profesional, es idóneo, altamente dispuesto a asumir los cambios que demanda la
      sociedad de hoy y reflejarlo en el trabajo con los estudiantes, por eso, es eficaz, capaz de manejar
      hábilmente los recursos tecnológicos y conductuales para lograr mejores niveles de desempeño
      académico desde la perspectiva de su área.
11.3. Maneja el reforzamiento positivo y evita en lo posible el castigo. Conoce los problemas y
      características del aprendizaje. Propicia ambientes que posibilitan la construcción de conocimientos a

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Institución Educativa Ismael Contreras Meneses

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          través de la participación activa de los estudiantes. En este sentido es el orientador y facilitador del
          proceso.
11.4.     Es un buen lector y promueve el hábito de la lectura y el respeto por el medio ambiente, a través de
          prácticas que demuestran su compromiso con el entorno y su autoformación.
11.5.     Contribuye al desarrollo de los planes y proyectos institucionales, promueve el espíritu investigador y
          el pensamiento crítico - reflexivo a través de la problematización del conocimiento. Participa en todas
          las actividades culturales, pedagógicas y cívicas de la institución.
11.6.     Planea y organiza su trabajo acorde con la propuesta pedagógica institucional, de tal manera que se
          enmarque en la propuesta.
11.7.     Reconoce y valora los talentos como también las falencias de los educandos a fin de potenciar o
          implementar estrategias pertinentes para cada caso.
11.8.     Es consciente de la importancia del manejo de las tecnologías y comunicación, de la comunicación en
          otra lengua y la producción intelectual, oral y escrita, y por tanto se encuentra en permanente
          capacitación en estos campos.
11.9.     Participa en los diferentes estamentos requeridos en la ley para el buen funcionamiento institucional y
          está siempre dispuesto a contribuir personal y/o profesionalmente en el alcance de las metas
          institucionales y el desarrollo de la misión y visión propuesta en el Proyecto Educativo Institucional.

ARTICULO 12º. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Los objetivos del presente
Manual de Convivencia Escolar son los siguientes:
12.1. Establecer un conjunto de normas, procedimientos, pautas y acciones para proporcionar ambientes
      institucionales de carácter pedagógico, democrático, cultural, comunitario, ético y de inclusión, a
      través de la práctica, el respeto de los valores y el sentido de pertenencia con su institución y la
      sociedad.
12.2. Servir como herramienta legal en los casos donde se atente contra los derechos de cualquiera de los
      miembros de la comunidad educativa.
12.3. Orientar a cada miembro de la institución en mantener una actitud responsable frente a sus
      obligaciones como persona, docente, padres de familia, directivo y administrativo para alcanzar las
      metas institucionales propuestas y el mejoramiento continuo.
12.4. Fortalecer los canales de comunicación entre los diferentes estamentos institucionales a fin de dar
      cumplimiento a los conductos regulares establecidos para dar solución de problemas y la eficiencia de
      la misma comunicación.
12.5. La práctica de los valores individuales y sociales en las interrelaciones escolares para que los
      educandos se autodeterminen responsablemente resaltando la autoestima hacia el bienestar
      personal y comunitario.
12.6. Propiciar la practica de la educación ética - moral, la democracia, el medio ambiente y la cultura
      religiosa, para la formación de hombres que sean capaces de identificar la importancia de prevenir y
      evitar la drogadicción y el alcoholismo, la prostitución; el miedo a denunciar los comportamientos
      sociales indeseables, la negligencia para el cuidado del medio ambiente, el abuso y las
      aberraciones sexuales
12.7. Operacionalizar, organizar y reglamentar las formas de participar los estudiantes, acudientes o tutores,
      docentes y directivos en el Gobierno Escolar para buscar:
     El compromiso y la participación responsable y activa de todos los estamentos educativos.
     Que el Manual de Convivencia se utilice como medio para formar valores positivos.
     Que las interrelaciones escolares sean productivas a través de la responsabilidad para cuidar y
      restaurar los bienes de la Institución.
12.8. Señalar las funciones, derechos, deberes y límites de autoridad que corresponden a los diferentes
      estamentos y unidades de mando.
12.9. Establecer objetivamente las formas de supervisión, control y evaluación de los comportamientos
      escolares; El desempeño profesional de los docentes, directivos y administrativo con la participación
      de los diferentes estamentos a través de sus representantes o líderes.
12.10. Mejorar El rendimiento de la calidad académica, administrativa y demás miembros de la familia
      educativa

ARTICULO 13º. POLÍTICAS DE CALIDAD. El Servicio Educativo que ofrece la institución satisface las
necesidades y requerimientos de los Estudiantes y Padres de Familia o Acudientes mediante:

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Institución Educativa Ismael Contreras Meneses

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13.1. La educación humana y académica de calidad.
13.2. La implementación de un Sistema de Gestión de la calidad que asegure el mejoramiento continúo
    del servicio educativo.
13.3. La Conformación de un Equipo Humano competente.

ARTICULO 14º. OBJETIVOS DE CALIDAD.

14.1. Responder a las necesidades y expectativas de los estudiantes y Padres de Familia o Acudiente en la
      formación humana y académica de acuerdo a la Misión de la Institución Educativa Ismael Contreras
      Meneses de Coveñas.
14.2. Garantizar la conformidad del Sistema de Gestión de Calidad con los requisitos legales y de la norma.
14.3. Mejorar continuamente los estándares de competencia del talento humano.

ARTICULO 15º. ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL.




ARTICULO 16º. MAPA DE PROCESOS. El Consejo Directivo gestionará en un término de seis (6) meses a
partir de la aprobación del presente acuerdo, el estudio y elaboración del Sistema de Gestión de Calidad con
los requisitos legales y de la norma.

CAPITULO III. PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES.

ARTICULO 17°. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES. Basados en el concepto, que principio es la norma o
idea fundamental que rige el pensamiento, la conducta o una ciencia, los principios básicos en los que se
fundamenta el Proyecto Educativo Institucional PEI son los siguientes:

17.1. FORMACIÓN: Como instrumento para alcanzar valores como la libertad y religiosidad, dentro del
      contexto político y económico.
17.2. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA: El acto educativo se fundamenta en el reconocimiento y
      aceptación de las diferencias individuales de todos y cada uno de los miembros de la comunidad
      educativa, encontrando en cada uno de ellos la presencia viva de Dios.




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17.3. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA: Busca construir ambientes que favorezcan la convivencia
       armónica y el crecimiento integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad con el fin de
       incentivar en ellos un compromiso personal, serio y responsable.
17.4. CULTURA: Como eje fundamental en la búsqueda del conocimiento y la formación integral.
17.5. EQUIDAD: Se manifiesta en cada persona de la Institución, como una actitud explícita en el convivir,
       que permite dar a cada uno lo que le corresponde y lo que necesita para desarrollarse plenamente y
       vivir con dignidad. Es pieza fundamental para alcanzar la tolerancia y la solidaridad.
17.6. CONCIENCIA: Como meta principal del proceso para lograr la expresión de hábitos y valores
       fundamentales para la resolución de conflictos y la convivencia ciudadana.
17.7. LIBERTAD: La Institución favorece el desarrollo de la libertad de cada persona, de conformidad con el
       papel que en ésta desempeña. Cada individuo se encuentra en esta Institución por su propia voluntad
       y optar por aquello que desea, asume las consecuencias de sus decisiones.
17.8. SERVICIO SOCIAL: La Institución se preocupa por encarnarse en el ambiente y en las personas que
       participan y se benefician del proyecto educativo. Muestra especial Interés para hacer de los
       educandos, personas comprometidas con la sociedad.
17.9. AUTONOMÍA: La Institución busca orientar a todos sus integrantes en el libre desarrollo de la
       personalidad y en la capacidad para asumir con libertad y responsabilidad sus derechos y sus
       deberes.
17.10. EXCELENCIA: Es una meta de la Institución que implica que cada miembro de la comunidad se
       compromete libremente a dar lo mejor de sí, trascendiendo los límites del compromiso.

ARTICULO 18°. VALORES INSTITUCIONALES. Entendido el concepto de valores como cualidades
especiales que tienen algunas realidades llamadas Bienes, para las cuales son estimulantes y agradables.
El PEI se fundamenta en los siguientes valores:

18.1. JUSTICIA: Le ayuda a sensibilizarse y a percibir la injusticia que afecta a grandes zonas del mundo,
      especialmente en Colombia y América Latina, y le lleva a poner en juego los medios necesarios para
      exigir y ejercer derechos cívicos, políticos y sociales. Como principio fundamental de todas las
      actividades en torno a las cuales gira el quehacer pedagógico y la cotidianeidad.
18.2. HONESTIDAD: Comportarse de manera transparente con sus semejantes, es decir sin ocultar nada,
      diciendo siempre la verdad y obrando en forma recta y clara. Es la base para la realización de
      cualquier proyecto humano.
18.3. RESPETO: Es la base fundamental para una convivencia sana y pacífica entre los miembros de la
      Comunidad Educativa. Implica tener una clara noción de los derechos fundamentales de cada persona
      y abarca todas las esferas de la vida, respeto a: si mismo, los semejantes, la naturaleza en general,
      las leyes, las normas sociales, la memoria de los antepasados, la patria en que nacimos.
18.4. TOLERANCIA: Reconocimiento a la otra persona como ser humano, con derecho a ser aceptado en
      su individualidad y su diferencia.
18.5. RESPONSABILIDAD: Responder con habilidad y entereza a todos los compromisos adquiridos ante
      la familia, la Institución y la Comunidad Educativa, como fundamento para practicar la disciplina y el
      respeto, así como la protección del ambiente, como práctica social.

CAPITULO IV. SÍNTESIS DE LA RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN.

La Institución Educativa Ismael Contreras Meneses inicia como una escuela, construida en el año 1975 con
un total de 5 aulas de clase, una dirección, una pequeña sala de profesores, 2 unidades sanitarias y una
salita para la biblioteca. Fue creada para atender alumnos de la educación básica primaria bajo el nombre de
Escuela Rural Co-instrucción Base Naval.




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Institución Educativa Ismael Contreras Meneses

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La Armada Nacional ARC colaboró con la mano de obra y puso a disposición de la dirección de éste al
Sargento Antonio Carvajal Morelos y a un grupo de infantes de marina para que laboraran como docentes,
iniciándose así las labores en el año 1976 con 5 cursos de primaria.

En el año 1978, fue nombrado en propiedad como rector del bachillerato y a la vez director de la primaria al
Licenciado Luis Carlos García Torres el día 22 de Febrero del mismo año, fecha hasta la cual estuvo
encargado de la primaria el sargento Carvajal. La sección secundaria se organizó bajo el nombre de
COLEGIO DEPARTAMENTAL DE BACHILLERATO ISMAEL CONTRERAS MENESES mediante decreto
Nº 070 de Enero 27 de 1978 emanado de la Gobernación de Sucre. El nombre de la institución es un
homenaje al profesor más antiguo del municipio de Tolú, Ismael Contreras Meneses.

En el año 1982 se abre el grado 9º con el cual se completa el ciclo de la Educación Básica Secundaria.

En el año 1990, el plantel completa el ciclo de Media Vocacional abriendo el grado 11º, produciéndose la
primera Promoción de Bachilleres en el corregimiento.

Con la promulgación de la Ley 715 de 2001, y dando cumplimiento a lo planteado en su Artículo 9º, la
Gobernación de Sucre, mediante decreto Nº 0682 de 2002, ordena la fusión de las Escuelas Golfo de
Morrosquillo e Ismael Contreras Meneses (primaria) con el Colegio de Bachillerato Ismael Contreras
Meneses, dando origen así a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ISMAEL CONTRERAS MENESES.
En el año 2005 se implementa en la institución la Educación de Adultos, en las jornadas Nocturna y Fin
de semana, según resolución 1162 de Mayo 17 de 2005 emanada de la Secretaría de Educación
Departamental.

En el año 2010 se autoriza en la institución la doble jornada (mañana y tarde), según resolución No.
1711 de mayo 31 de 2010 emanada de la Secretaría de Educación de Sucre.

Desde el 25 del mes de marzo de 2010 hasta el año 2011 la institución suscribió el convenio
interinstitucional con la Corporación Unificada Nacional (CUN) con sede en la ciudad de Sincelejo con el
propósito de articular la media técnica en el programa de Gestión Turística para donde un grupo de 44
estudiantes del grado décimo (2010) iniciaron mediante la metodología de los ciclos propedéuticos. Mediante
este programa los estudiantes desarrollarán dos semestres (un semestre en el grado décimo de 2010 y un
semestre en el grado once de 2011). El programa se divide en dos subprogramas: Técnica profesional en
operación turística (4 semestres) y Tecnología en Gestión Turística (3 semestres).

CAPITULO V. SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN

ARTICULO 19º. ESCUDO.

PARTE INTERNA:
Consta de:
 Un Sol de color amarillo.
 Al lado izquierdo una pluma y un tintero de color Negro.
 Al lado derecho una nube de color blanco.
Todo dentro de un fondo azul.
Posteriormente se encuentra:
 Un mar de color azul, con un libro abierto en su interior.
 Y a su lado izquierdo una porción de tierra de color gris (10%) con unas palmeras de color verde en las
    hojas y café en el tronco.
PARTE CENTRAL O MEDIA:
Un fondo de color rojo, de forma semi - ovalado, el cual contiene:
 En la parte superior el lema de la institución: Formación y Cultura, de color negro.
 Y alrededor está escrito el nombre del plantel INSTITUCIÓN EDUCATIVA ISMAEL CONTRERAS
    MENESES, de color negro y en mayúsculas sostenida.
PARTE EXTERNA:
Se encuentra impreso: COVEÑAS – SUCRE de color negro en forma semi – ovalado.

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Institución Educativa Ismael Contreras Meneses

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ARTICULO 20º. BANDERA.                           Consta de dos colores, azul rey en la parte superior y blanco en la parte
inferior.




ARTICULO 21º. JURAMENTO PARA LOS BACHILLERES ISCOMEISTA.

                                                   Inspirado en las leyes y en el Mandato de Dios,
                                                    Juro... Ante ellos, a quienes pongo por testigo,
                                                        Que según mi educación ética y moral
                                                               Cumpliré este juramento.

                                Seré agradecido a la Institución Educativa Ismael Contreras Meneses
                                          Que me formó como bachiller y como persona.

                                                  A mis educadores representaré dignamente.
                                            Por el bien de la sociedad buscaré el progreso y la Paz.

                                                                  Conservaré la armonía
                                                             Con mis compañeros de formación.

                                 Si cumpliere este juramento, sólo deseo que mi satisfacción personal
                                           Sea compartida por la comunidad para siempre.

                                                                Autor: Julio Santader Villalobos

Artículo 22°. HIMNO. El Consejo Directivo mediante acuerdo y resolución rectoral convocará a concurso
abierto para que en un plazo de tres meses a partir de la fecha de aprobación del presente manual, la
Institución cuente con el himno institucional. En este acuerdo se establecerán los parámetros y la forma de
estimular su redacción y música.

                             TITULO II. DISPOSICIONES GENERALES, ADMISIÓN y MATRICULA.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 23º. CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE.
23.1. Cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y la Institución para el
      proceso de Matrícula.
23.2. Estar respaldado por un acudiente o padre de familia responsable.
23.3. Asistir puntualmente a la Institución.
23.4. Mantener durante su permanencia en el plantel cabello corto y peinado normal que visualicen las
      orejas y el cuello de la camiseta, sin exageraciones, aseado y sin ninguna clase de cintas o de tintes.
      PARÁGRAFO: Cuando un estudiante masculino, de acuerdo a su cultura étnica o a su identidad
      debidamente comprobado, sea admitido y matriculado en el plantel con el cabello largo, el padre de
      familia o acudiente deberá firmar un acuerdo disciplinario ante la rectoría, que permita permanecer
      con el cabello recogido con una moña negra. En caso que el estudiante incurra en desordenes
      disciplinarios debido al uso del cabello largo, se iniciará el debido proceso que permita buscar las
      soluciones pertinentes.
23.5. Diligenciar completamente el formulario de matrícula con la información necesaria según el SIMAT.

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23.6. Indicar en su hoja de matrícula, una dirección comprobada (según recibo de energía eléctrica) y un
      número de teléfono fijo o celular del acudiente o tutor.
23.7. Indicar en su hoja de matrícula, la religión que profesa (Sentencia C-555 de 1994).
      PARAGRAFO 1: La institución debe facilitar a los padres de familia que así lo soliciten, el contenido
      temático del área de educación religiosa teniendo en cuenta la libertad de culto correspondiente a los
      niveles de Básica y Media.
      PARAGRAFO 2: Los estudiantes deben asistir y participar activamente del contenido temático desde
      su punto de vista religioso, porque es necesario cumplir con un requisito académico dentro del plan de
      estudio.
23.8. Presentar los documentos auténticos requeridos y no cometer fraudes para diligenciar o resolver una
      situación escolar.
23.9. Tener la edad requerida por nivel y grado:

       Nivel educativo                              Grado                                        Rango de Edad
                                                    Pre - Jardín                                                                 3 hasta 4
                  Preescolar                        Jardín                                                                       4 hasta 5
                                                    Transición                                                                   5 hasta 6
                                                    Primero                                                                      5 hasta 7
                                                    Segundo                                                                      6 hasta 8
              Básica Primaria                       Tercero                                                                      7 hasta 9
                                                    Cuarto                                                                       8 hasta 10
                                                    Quinto                                                                       9 hasta 12
                                                    Sexto                                                                        9 hasta 13
                                                    Séptimo                                                                     10 hasta 14
            Básica Secundaria
                                                    Octavo                                                                      11 hasta 15
                                                    Noveno                                                                      13 hasta 16
           Media Académica /                        Décimo                                                                      14 hasta 17
                Técnica                             Once                                                                        14 hasta 18
                                                    Ciclo 1 (1°, 2° y 3°)                                                       13 hasta 70
         Básica Primaria adulto
                                                    Ciclo 2 (4° y 5°)                                                           14 hasta 70
            Básica Secundaria                       Ciclo 3 (6° y 7°)                                                           16 hasta 70
                  adulto                            Ciclo 4 (8° y 9°)                                                           17 hasta 70
              Media adulto                          Ciclo 5 (10°)                                                               18 hasta 70
               Académico                            Ciclo 6 (11°)                                                               18 hasta 70

PARÁGRAFO: Cuando existan estudiantes con edades menores de 13 en el nivel de básica primaria la
institución podrá diseñar a través del Consejo Académico un programa especial de nivelación ajustado al
Decreto 3011 de 1997, previa aprobación por parte del Consejo Directivo y Secretaría de Educación
Departamental. Estos estudiantes se ubicarán en el ciclo 1 (1°, 2° y 3°) o ciclo 2 (4° y 5°), según un examen
diagnóstico. Una vez se promocione al nivel de básica secundaria, deberá iniciar o continuar sus estudios en
el grado sexto de la jornada mañana.
ARTICULO 24º. COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES AL MATRICULARSE. La matrícula es un
contrato civil en virtud de la cual se produce la relación administrativa y académica entre la escuela y el
estudiante, la cual tiene su origen en la manifestación voluntaria de este último de comprometerse a cumplir
lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Manual de Convivencia Escolar y demás normas
legales e institucionales vigentes y que cualquiera de las partes puede dar por terminado en caso de algún
incumplimiento parcial o total.

La matrícula otorga derechos y deberes a los Padres de Familia, a los estudiantes y demás estamentos de la
Institución. Sirve como base para la clasificación y distribución de los mismos.

La matrícula tiene vigencia desde el momento en que se efectúa hasta que concluyen las actividades del
respectivo año académico.



-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Institución Educativa Ismael Contreras Meneses

                                                                                                                                                                              21
Manual de Convivencia Escolar
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La Institución Educativa fijará públicamente el calendario de matrícula, donde especifique fechas, requisitos
y procedimientos a seguir.

Existen dos tipos de matrículas: Ordinaria y Extraordinaria. La primera es la que se realiza en período
regular de matrícula y la segunda después de dicho período y hasta un mes de la iniciación de clases, la
cual puede ser autorizada por el Consejo Directivo o la Secretaría de Educación respectiva cuando ocurran
las siguientes causales:

1. Cambio de domicilio.
2. Enfermedad comprobada mediante certificado médico.
3. Retiro de la aprobación oficial del plantel donde cursaba regularmente estudios el estudiante, u otras
   circunstancias de fuerza mayor a juicio del Consejo Directivo y de la Secretaria de Educación
   respectiva.
PARÁGRAFO: Lo anterior se podrá dar siempre y cuando exista disponibilidad de cupos en la Institución.

Todo estudiante en el momento de firmar la matrícula se compromete a:
1. Asistir puntualmente, para dar cumplimiento al horario correspondiente y cuando llegue tarde, presentar
   una justificación por escrito para su ingreso.
2. Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con las tares y demás obligaciones académicas
   y formativas que le señale la Institución.
3. Estar representado por un acudiente o tutor radicado dentro de la zona de influencia estudiantil del
   Institución Educativa y que pueda cumplir con los compromisos que le corresponden como tal, quien
   firmará la matrícula para expresar la aceptación de esta responsabilidad.
4. Si es hombre y tiene cabello largo, firmar junto con su padre de familia o acudiente un acuerdo
   disciplinario ante la rectoría.
5. Las partes estudiante, tutor e Institución Educativa, se comprometen a cumplir con las disposiciones del
   Ministerio de Educación Nacional, con el presente Manual de Convivencia Escolar, con el Código de
   infancia y adolescencia, Ley General de Educación, Constitución Nacional y demás disposiciones legales
   vigentes relacionadas con la educación.
6. El padre de familia o acudiente responderán por los daños que causen en el establecimiento el estudiante
   a su cargo.
7. La diligencia de Matrícula deberá ser practicada personalmente por el estudiante junto con su padre o
   acudiente.
8. El Manual de Convivencia Escolar tiene carácter de norma o disposición legal que regula el contrato de
   matrícula.
9. Las alumnas en estado de embarazo serán remitidas al departamento de psicología de la oficina de
   asuntos sociales del municipio de Coveñas para que reciban orientación profesional sobre parto y
   puericultura, deberes y derecho como padres frente a los hijos, educación para la vida en familia, relación
   de pareja.
   PARÁGRAFO: Las directivas del plantel a través del departamento de psicorientación en reunión con los
   padres de familia y conyugue de las alumnas en estado de embarazo, presentarán la alternativa de
   estudio en el programa de educación de adulto en jornada nocturna o fin de semana. El acuerdo que se
   llegue entre las partes, se sentarán en un acta y se dará cumplimiento en la jornada que se acuerde.

ARTICULO 25º. CAUSALES PARA LA PERDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE. Una persona pierde
el carácter de estudiante de la Institución Educativa “ISMAEL CONTRERAS MENESES” y por tanto todos
los derechos como tal, por:
25.1. No cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 23º del presente Manual de Convivencia.
25.2. Cancelación voluntaria de la matrícula.
25.3. Inasistencia habitual injustificada según Decreto 1290/2009 y el Sistema de Evaluación Institucional.
25.4. Expulsión definitiva de la Institución ordenada por el Consejo Directivo, apoyada en la sentencia de la
       Corte Constitucional que aplique para cada caso.
25.5. Presentar documentación falsa o cometer fraudes en el momento de la matrícula.
25.6. Cometer faltas gravísimas.



-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Institución Educativa Ismael Contreras Meneses

                                                                                                                                                                              22
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Manual Convivencia Colegio

  • 2. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TABLA DE CONTENIDO Pág. PRESENTACIÓN .............................................................................................................................................................. 4 TITULO I. MARCO CONCEPTUAL, FUNDAMENTOS LEGALES, FILOSOFÍA, OBJETIVOS Y SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN................................................................................................................................ 5 CAPITULO I. MARCO CONCEPTUAL Y FUNDAMENTOS LEGALES. ................................................................. 5 CAPITULO II. MARCO INSTITUCIONAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ................................................... 14 CAPITULO III. PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES. ........................................................................... 17 CAPITULO IV. SÍNTESIS DE LA RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN. .................................................. 18 CAPITULO V. SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN ................................................................................................... 19 TITULO II. DISPOSICIONES GENERALES, ADMISIÓN Y MATRICULA. ....................................................... 20 CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................................... 20 CAPITULO II. ADMISIÓN .......................................................................................................................................... 24 CAPITULO III. MATRÍCULA Y PERMANENCIA .................................................................................................... 24 TITULO III. DERECHOS Y DEBERES ...................................................................................................................... 25 CAPITULO I. DERECHOS ........................................................................................................................................ 25 CAPITULO II. DEBERES .......................................................................................................................................... 28 TITULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO ................................................................................................................ 32 CAPITULO I. PROHIBICIONES ................................................................................................................................. 32 CAPITULO II. COMPORTAMIENTO Y DISCIPLINA. ............................................................................................. 34 CAPITULO III. CORRECTIVOS, OPORTUNIDADES Y SANCIONES ................................................................... 37 CAPITULO IV. PROCESO DISCIPLINARIO ............................................................................................................. 38 CAPITULO V. CONDUCTO REGULAR .................................................................................................................... 40 TITULO V. ESTÍMULOS.............................................................................................................................................. 40 TITULO VI. REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL .................................................................................................. 41 CAPITULO I. LIDERES DE CURSO ........................................................................................................................... 41 CAPITULO II. CENTROS DE INTERÉS O PROYECTOS DINAMIZADORES. ...................................................... 43 TITULO VII. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR ......................................................................................... 43 CAPITULO I. CONSEJOS QUE PARTICIPAN EN EL GOBIERNO ESCOLAR ...................................................... 43 CAPITULO II. RECTOR .............................................................................................................................................. 44 CAPITULO III. CONSEJO DIRECTIVO ..................................................................................................................... 44 CAPITULO IV. CONSEJO ACADÉMICO .................................................................................................................. 46 TITULO VIII. INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACION .......................................................... 47 CAPITULO I. COMITÉ DE CALIDAD ....................................................................................................................... 47 CAPITULO II. PERSONERO ESTUDIANTIL ............................................................................................................ 47 CAPITULO III. CONSEJO ESTUDIANTIL ................................................................................................................ 48 CAPITULO IV. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA............................................................................................. 49 CAPITULO V. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA........................................................................................ 50 CAPITULO VI. COMITÉ DE CONVIVENCIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS .............................................. 51 CAPITULO VII. CONSEJO DE PROFESORES .......................................................................................................... 52 CAPITULO VIII. COMITÉ ELECTORAL .................................................................................................................. 53 CAPITULO IX. COORDINADOR ACADÉMICO ...................................................................................................... 53 CAPITULO X. COORDINADOR DE DISCIPLINA ................................................................................................... 54 CAPITULO XI. COORDINADORES DE ÁREA O JEFES DE DEPARTAMENTOS ................................................ 54 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 2
  • 3. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAPITULO XII. DOCENTES ...................................................................................................................................... 55 CAPITULO XIII. PSICORIENTADOR U ORIENTADOR ESCOLAR O CONSEJERO ........................................... 56 CAPITULO XIV. SECRETARIA GENERAL .............................................................................................................. 56 CAPITULO XV. PAGADOR ........................................................................................................................................ 56 CAPITULO XVI. BIBLIOTECARIO ........................................................................................................................... 57 CAPITULO XVII. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES.................................................................................. 57 CAPITULO XVII. CELADOR ..................................................................................................................................... 58 CAPITULO XVIII. ADMINISTRADOR SIMAT ........................................................................................................ 58 TITULO IX. DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................................. 59 CAPITULO I. SOCIALIZACIÓN DEL MANUAL ...................................................................................................... 59 CAPITULO II. REFORMAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA .............................................................................. 59 CAPITULO III. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO ........................................................................................ 59 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 3
  • 4. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESENTACIÓN Las normas son necesarias en todas las esferas de la sociedad, pues éstas regulan el comportamiento de las personas y hacen posible una convivencia sana dentro del marco que exige el respeto por sí mismo y por los demás. De igual forma, todas las instituciones sociales requieren de ese conjunto de reglas que en el caso de la educación se recogen en el “Manual de Convivencia Escolar”. La Institución Educativa Ismael Contreras Meneses, este manual como el producto de la reflexión y concertación en torno al comportamiento de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, con el fin de dar pautas, procedimientos, reglas dentro de la legislación actual, que hagan posible un ambiente óptimo para la formación del educando acorde a las exigencias que demanda el Estado la sociedad y adoptado por el Consejo Directivo según acuerdo No. 001 de 1994 y reformulado según Acuerdo ______ del ___________ de 2012. Este Manual brindará las orientaciones necesarias para que con nuestro esfuerzo y dedicación, seamos cada día mejores. Con él se nos facilitará una auténtica vida en comunidad, favoreciendo nuestra utilización en un ambiente de orden y libertad, concertando pautas que nos sirvan para formarnos integralmente, orientarnos, corregirnos o estimular nuestros comportamientos positivos y esencialmente reconocer la importancia del rol de cada persona de la institución. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 4
  • 5. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ISMAEL CONTRERAS MENESES” ACUERDO Nº __________ de ___________ de 2012 Por la cual se establece el presente MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR El Consejo Directivo de la Institución Educativa “ISMAEL CONTRERAS MENESES”, atendiendo a los requerimientos de la Constitución Política de 1991, de la Ley 115 General de Educación de 1994, Ley 1098 de la infancia y la adolescencia de 2006, de los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, el Decreto 1290 de 2009 y de los principios iscomeistas, acuerda el siguiente Manual de Convivencia Escolar, según Acta No ______ del _____ de _______ de 2012, la Resolución Rectoral No. ______ del _______ de ______ de 2012, y CONSIDERANDO 1. Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes estamentos de la Institución tengan una guía en la valoración de las interrelaciones de los escolares. 2. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos los integrantes de la Comunidad Educativa, para velar por el cumplimiento de estos. 3. Que es urgente dar aplicación a los mandatos educativos establecidos por la Constitución Política de Colombia, la ley 1098 de 2006, la Ley General de Educación, el Decreto 1860/94, la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y las sentencias de la Corte Constitucional. 4. Que es justo estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las conductas deseables en nuestra sociedad y planear todo tipo de actividades que busquen la educación integral y el buen funcionamiento de la Institución. 5. Que para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, fundamentos filosóficos, pedagógicos, perfil del estudiante y mandatos legales, se deben diseñar un manual de convivencia que permita la participación de los estudiantes, la educación ético-moral y el gobierno escolar democrático. 6. Que es necesario establecer un conjunto de normas, ordenes y reglas que fijan los comportamientos a observar en la Institución, para que con base en su cumplimiento se consiga el orden, disciplina, organización y un mejor rendimiento del educando. 7. Que es necesario dotar a la Coordinación Académica, Coordinación de Disciplina, Profesores, Directores de grupo, Psicorientadores, comité de convivencia y resolución de conflictos, consejo de estudiantes, padres de familia, y a los demás miembros de la Comunidad educativa de la Institución de un instrumento legal para que puedan cumplir con mayor eficiencia sus funciones. 8. Que es necesario evaluar y ajustar el manual de convivencia escolar del año lectivo 2001 emanado del Consejo Directivo del plantel. RESUELVE Establecer el presente Manual de Convivencia Escolar, que se evaluará anualmente, para posibles ajustes y que consta de los siguientes Títulos: TITULO I. MARCO CONCEPTUAL, FUNDAMENTOS LEGALES, FILOSOFÍA, OBJETIVOS Y SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN CAPITULO I. MARCO CONCEPTUAL Y FUNDAMENTOS LEGALES. ARTICULO 1º CONCEPTOS DE MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Es el instrumento elaborado concertadamente por todos los miembros de la comunidad educativa en donde se establece y explica el orden jerárquico, las líneas de autoridad, los canales de comunicación, los parámetros, orientaciones y se consignan derechos y estímulos, deberes y correctivos, procesos. Procedimientos e instancias para los ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 5
  • 6. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- estudiantes, docentes, padres de familia de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación, el Código del Menor y demás normas vigentes, con el fin de facilitar el proceso educativo, la sana convivencia y la formación integral de la persona, y compromiso de los diferentes estamentos de la Institución. ARTICULO 2º DEFINICIÓN DE TÉRMINOS RELACIONADOS CON EL TEMA: 2.1. ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS. Conjuntos de procedimientos que contribuyen a mejorar los comportamientos del estudiante, del padre de familia, directivos, administrativos y de los docentes, después de infringir las normas establecidas. 2.2. ACUDIENTE O TUTORES. Personas aceptadas por la Institución como responsables de un educando por encargo directo y por escrito del padre de familia o de quien haga sus veces (según la Ley) desde el momento del acto de matricula hasta la finalización del año lectivo. 2.3. CONDUCTA. Actos repetitivos que caracterizan la personalidad y la moral de un ser humano. 2.4. CONDUCTO REGULAR. Los medios adecuados con que cuentan los miembros de la comunidad educativa para buscar la solución rápida y justa a determinados problemas e inquietudes. 2.5. COMPORTAMIENTO. Es lo que usualmente un personal hace o deja de hacer cada vez que enfrenta una determinada situación. 2.6. CORRECTIVOS U OPORTUNIDADES PEDAGÓGICAS. Conjunto de procedimientos que orientan y motivan el mejoramiento del comportamiento de los estudiantes, padres de familia, administrativos y docentes que hayan infringido de manera evidente normas establecidas. 2.7. DEBER. Se define en sentido general como la necesidad de hacer y desarrollar actividades de beneficio común, bien sea iniciativa individual o colectiva. 2.8. DERECHOS. Conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad iscomeista. 2.9. DISCIPLINA. Consiste en la observación y cumplimiento de las normas que rigen las interrelaciones o interacciones entre los diferentes elementos de la vida escolar y garantizar el bienestar, el trabajo y el orden dentro del plantel. 2.10. DOCENTE O EDUCADOR. Es la persona idónea amparada por el Escalafón Nacional Docente para desempeñar funciones de orientador, Dirección, Coordinación, Coordinadores de áreas, Director de grupo dentro del proceso de formación integral del estudiante. 2.11. ESTÍMULOS O MERITOS. Serie de mecanismos o motivaciones contempladas en el Manual de Convivencia que inducen a cada miembro de la comunidad educativa hacia su realización personal. 2.12. FALTA. Comportamiento que infringe las normas ya establecidas y que amerita un correctivo y/o sanción. 2.13. MATRICULA CONDICIONAL. Es el resultado de una sanción que se impone al estudiante como consecuencia de haber cometido una falta grave contra los reglamentos de la Institución, y que consiste en mantener el convenio de matricula sujeto a determinado condicionamiento comportamental. 2.14. NORMAS. Las normas son parámetros u orientaciones que facilitan el desarrollo de las actividades. 2.15. PADRES DE FAMILIA. Son de la comunidad educativa, el estamento responsable de velar por la formación de sus hijos en los diferentes etapas de su desarrollo y niveles de la educación. 2.16. SANCIÓN. Acción que se aplica después de un comportamiento negativo con el propósito de que este no se repita y genere un cambio actitudinal. ARTICULO 3º FUNDAMENTOS LEGALES. El Manual de Convivencia Escolar será interpretado según el Proyecto Educativo Institucional, La Constitución Política de Colombia, Ley 1098 de la infancia y la adolescencia, la Ley 115 General de Educación y las disposiciones reglamentarias vigentes, así como por la jurisprudencia de los diferentes tribunales que administran justicia. En especial se inspira en: - Constitución Política de Colombia: Título II, de los derechos, las garantías y los deberes. - Jurisprudencias de la Corte Constitucional (T492 DE 1992, T519 del 992, T429 de 1992, entre otras). - Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X - Ley 375 de 1997 o Ley de la Juventud. - Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia. - Ley 1404 de 2010 o programa de Escuelas de padres y madres. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 6
  • 7. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - Ley 1029 de 2006, Ley 1013 de 2006 y Ley 1503 de 2011, por las cuales se reglamenta la enseñanza obligatoria. - Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos. - Decreto 1743 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos de educación ambiental. - Decreto 2247 de 1887 reglamentario de la Ley 115 en los aspectos de educación preescolar. - Decreto 804 DE 1995, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos de educación para grupos étnicos. - Decreto 1290 de 2009, sobre evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. - Decreto 1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas. La reglamentación propuesta en este MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, tiene obligatoriedad de cumplimiento, una vez los padres de familia han decidido matricular su hijo en la Institución, pues se están acogiendo al artículo 68 de la Constitución Política de Colombia. 3.1. CONCEPTOS JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES. Con la aparición de la figura de la tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, a partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, la Corte Constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas. Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, ha considerado fundamental incorporar como parte del Manual de Convivencia, apartes de algunas sentencias producidas, como criterios de observancia, que orienten la debida comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el Manual, por parte de los integrantes de la comunidad educativa. 3.1.1. Derecho – deber de la educación. (Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.” (Sentencia T-092 del 03 de marzo de 1994) “El derecho a la educación comporta dos aspectos: es un derecho de la persona, como lo establece el artículo 67 de la Constitución Política y un deber que se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con las obligaciones impuestas por el centro educativo, obligaciones que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el del rendimiento académico. Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona.” ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 7
  • 8. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Sentencia T-316 del 12 de julio de 1994) “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. 3.1.2. Alcances del manual de convivencia. (Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.” (Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.” (Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.” (Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.” (Sentencia T-098 de 2011 - DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Inaplicación de las normas del manual de convivencia en lo relacionado con el corte y presentación del cabello). En fallo de primera instancia, Mediante providencia de julio 6 de 2010, el Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán concedió el amparo solicitado, al estimar que “los estudiantes tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad”, no entendiendo que se prevea como falta disciplinaria “usar el cabello largo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 8
  • 9. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En fallo de segunda instancia, Mediante providencia de agosto 17 de 2010, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán revocó el fallo impugnado, al apreciar que “La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad”. Consideraciones de la Corte Constitucional: a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 superior, el ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad se manifiesta, entre otros aspectos, en la facultad de toda persona, sin distingo de edad, de decidir acerca de su apariencia personal. En este sentido, constituye una vulneración cualquier hecho u omisión que, de manera desproporcionada e irrazonable, le impida a una persona asumir autónomamente su imagen y la forma en que desea presentarse ante los demás. b) La potestad reguladora de los establecimientos educativos, encauzada en los manuales de convivencia, no es absoluta. En efecto, los deberes exigidos a los estudiantes no pueden menoscabar la Constitución y la ley. c) Sobre este punto, en la precitada sentencia SU-641 de 1998, la Corte consideró que (i) la potestad reguladora de los establecimientos educativos hace parte del desarrollo normativo del derecho a la participación, previsto en el artículo 40 de la Constitución; (ii) el manual de convivencia obliga a todos los miembros de la comunidad educativa y, por tanto, para cada uno de ellos establece funciones, derechos y deberes; (iii) en el acto de matrícula, el estudiante y sus representantes, así como el establecimiento educativo, se obligan voluntariamente a acatar los términos del manual y, (iv) dado que se trata de un contrato por adhesión, el juez de tutela puede ordenar que éste se inaplique cuando con la exigencia de cumplimiento de las normas contenidas en el manual, se amenacen o violen los derechos fundamentales de uno de los integrantes de la institución educativa. Por regla general, se ha considerado que la norma prevista en los manuales de convivencia de centros educativos, según la cual los estudiantes deben seguir un patrón estético único o excluyente, particularmente sobre la manera en que deben llevar su cabello, vulnera el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, los establecimientos educativos, con fundamento en su potestad reguladora, pueden imponer restricciones al derecho fundamental arriba anotado, siempre y cuando éstas se ajusten a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. 3.1.3. Disciplina escolar. (Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”. (Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". (Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 9
  • 10. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.” 3.1.4. Concurrencia de padres de familia (Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.” 3.1.5. Formación integral del educando (Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5o.). No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.” 3.1.6. Debido proceso (Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.” 3.2. Observaciones:  “No es vulnerado el derecho a la educación por reprobación de grado o por exclusión de los estudiantes del plantel educativo por bajo rendimiento académico o por faltas disciplinarias.”  El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año (Sentencia t-092 del 3 de marzo de 1994).  El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento (Sentencia T-569 del 7 de diciembre de 1994).  No se vulnera el derecho a la educación si el colegio prescinde de un estudiante por mal rendimiento académico (Sentencia t-316 del 12 de julio de 1994).  Tampoco se vulnera el derecho a la educación si el colegio sanciona a los estudiantes por mal rendimiento académico (Sentencia T-439 del 12 de octubre de 1993). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 10
  • 11. Manual de Convivencia Escolar -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------  Se vulnera cualquier hecho u omisión que, de manera desproporcionada e irrazonable, le impida a una persona asumir autónomamente su imagen y la forma en que desea presentarse ante los demás (Sentencia T-098 del 22 de febrero de 2011). “De estas sentencias de la corte, ya convertidas en doctrina constitucional, se deduce lo siguiente”:  La educación es un derecho fundamental, pero no es absoluto, sino limitado.  La educación es un derecho-deber, por cuanto otorga reconocimientos y derechos y, a la vez, demanda el cumplimiento de deberes y obligaciones, tanto a las instituciones, como a los estudiantes y a los padres de familia.  Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimiento académico acorde con las exigencias del colegio.  El colegio puede sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento, tanto con la pérdida de año como con la exclusión del establecimiento.  El respeto por la disciplina y el orden en el colegio es parte del derecho de los estudiantes a la educación.  El límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho, es el derecho de los demás.  Los estudiantes que no cumplen con el deber de rendir académicamente están violando el derecho a la educación de los demás.  Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los demás al orden y la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico.  “Por fortuna para la Educación Colombiana, la Corte Constitucional ha defendido la calidad de la educación y la disciplina. Al sentenciar que los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden lo que ha hecho es salvaguardar el servicio educativo del desastre al que se han visto enfrentados los programas educativos de varios países, entre otros los Estados Unidos, en donde las instituciones educativas se convirtieron en antros de crimen, hasta el punto de que el Congreso tuvo que aprobar una ley prohibiendo el porte de armas en las escuelas. Se instauró la teoría dejar hacer y dejar pasar con consecuencias fatales, nefastas, no sólo para la disciplina sino para los logros de la excelencia académica. Defender la disciplina no significa caer en uno de dos extremos, o permitirlo todo para no 1 violar la intimidad de los estudiantes, o prohibirlo todo, con normas hitlerianas, en aras del orden” . 3.3. Responsabilidades especiales de la Institución Educativa. 3.3.1. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA La Institución Educativa Ismael Contreras Meneses acata las normas que regulan la prestación del servicio educativo y las conductas sociales e institucionales frente a la población infantil y juvenil de Colombia, incorpora al presente Manual de Convivencia las obligaciones especiales exigidas a las instituciones educativas por el artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y que desarrolla en los apartes específicos de este Manual. Estas obligaciones son: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica de la institución educativa. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 1 Ocampo José Fernando, Separata Educativa, Deslinde, Btá, sept. 1997, pg. 4. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 11
  • 12. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. De igual manera, los directivos, docentes y comunidad educativa en general de la Institución Educativa Ismael Contreras Meneses asumen las obligaciones complementarias indicadas en el artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia de los establecimientos académicos y la comunidad educativa, en coordinación y según los casos, con la participación de organismos estatales, coadyuvantes en el cumplimiento de estas responsabilidades. Estas responsabilidades se refieren a: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niño, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. 3.3.2. LA EDUCACIÓN RELIGIOSA Y LA FORMACIÓN ÉTICO MORAL (Sentencia C-555 de 1994) “Salvo la inclusión obligatoria de la educación religiosa en el plan de estudios y la mención de su importancia en la formación del educando, las normas demandas se limitan a repetir, de manera general, los preceptos que ya se contienen en la Constitución. Dado que el contenido regulativo de las normas transcritas es mínimo en lo tocante a la libertad de religión y cuando existe es reiterativo de la normativa constitucional, no serán declaradas inexequibles en cuanto hayan podido desarrollar una materia que es propia de la ley estatutaria. La Ley Estatutaria 133 de 1994" por la cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política ", contiene las siguientes disposiciones que aclaran la presente controversia: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 12
  • 13. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 6o. La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción, entre otros, los derechos de toda persona: (...) g) De recibir e impartir enseñanza e información religiosa, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, a quien desee recibirla; de recibir esa enseñanza e información o rehusarla; h) De elegir para sí y los padres para los menores o los incapaces bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral según sus propias convicciones. Para este efecto, los establecimientos docentes ofrecerán educación religiosa y moral a los educandos de acuerdo con la enseñanza de la religión a la que pertenecen, sin perjuicio de su derecho de no ser obligados a recibirla. La voluntad de no recibir enseñanza religiosa y moral podrá ser manifestada en el acto de matrícula por el alumno mayor de edad o los padres o curadores del menor o del incapaz; Al examinar el proyecto de ley estatutaria, la Corte Constitucional, expresó: "Por lo que se refiere al literal h) del mismo artículo 6o. del Proyecto de Ley Estatutaria de Libertad Religiosa y de Cultos que se examina en esta oportunidad, la Corte declarara su exequibilidad, bajo el entendimiento de que la libertad religiosa que se reconoce, debe ser plenamente garantizada en el sentido de que en ningún caso se puede condicionar la matricula del estudiante; en consecuencia se debe respetar lo prescrito en el ordinal g) del mismo artículo que reitera expresamente, con relación a la enseñanza y educación religiosa, el derecho de toda persona a recibirla o a rehusarla". En la parte resolutiva de la sentencia se lee: "Segundo.- Declarar exequibles también los siguientes artículos: El artículo 6o, en el entendido de que la previsión del literal h) no condiciona la matrícula del estudiante y de que a este respecto es preciso concordar su sentido con el literal g) del mismo artículo". 32. A la luz de la Constitución y de la referida ley estatutaria, las que integran un bloque de constitucionalidad, pueden analizarse las dos novedades que introduce la ley examinada. El ofrecimiento de educación religiosa en todos los establecimientos educativos, que dispone la norma, es la condición de posibilidad para que toda persona pueda elegir "la educación religiosa y moral según sus propias convicciones". Elegir y recibir libremente educación religiosa corresponde a un elemento constitutivo del núcleo esencial de la libertad religiosa, que sería teórico sino encuentra la suficiente oferta de este tipo de educación. El fin de la norma se encamina a crear los presupuestos de la libre opción religiosa y, desde este punto de vista, no puede ser inconstitucional, en el entendido - que la ley estatutaria precisa con nitidez - de que en todos los establecimientos, públicos y privados, nadie puede ser obligado a recibirla (Ley 133 de 1994, art. 6o, literal g). Finalmente, la adecuada formación religiosa, como meta educativa, sólo puede erigirse en objetivo digno de ser perseguido para aquellas personas que libremente acepten recibir dentro de su plan de estudios la anotada educación religiosa, no así para quienes la rehusen. Si existe libertad para inscribirse en esta clase de cursos, no es posible que con carácter prescriptivo general se postule como ideal educativo la adecuada formación religiosa. Por lo expuesto, la Corte declarará la constitucionalidad condicionada de la expresión "religiosos" que aparece en el artículo 92 de la ley 115 de 1994. En todo lo demás, no se observa quebranto alguno a la Constitución. La Institución educativa Ismael Contreras Meneses de Coveñas, ofrecerá dentro de su plan de estudio el área de educación religiosa, que tendrá en cuenta los lineamientos consagrados en el Decreto 4500 de 2006 “por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media de acuerdo con la ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 13
  • 14. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.3.3. LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Con carácter de obligatoriedad para desarrollar en todas las instituciones educativas del país el Proyecto Ambiental Escolar (PRAE), fundamentado en el Decreto Nº 1743 de Agosto 3 de 1994 emanada del Ministerio de Educación Nacional. ARTICULO 4º. FUNDAMENTOS SOCIOLÓGICOS Y FILOSÓFICOS. Lograr la convivencia en armonía y entender el conflicto con posibilidad de desarrollo institucional y su solución debe darse por la vía de la concertación, el dialogo y la negociación, en donde no haya vencedores ni vencidos. La Escuela es un escenario diario de conflictos y a las nuevas generaciones ha de brindárseles oportunidades para superarlos pacíficamente y sin menoscabo de sus derechos fundamentales. ARTICULO 5º. FUNDAMENTOS PEDAGÓGICOS. Educar a la comunidad educativa en participación democrática y a solucionar los conflictos escolares acorde a la concertación, el dialogo y la búsqueda del desarrollo del progreso y la paz. Además preparar al educando en el desarrollo de COMPETENCIAS y habilidades para que desarrolle acciones de tipo interpretativo, argumentativo y propositivo en los diferentes contextos disciplinares e interdisciplinares. CAPITULO II. MARCO INSTITUCIONAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ARTICULO 6°. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTITUCIÓN EDUCACTIVA ISMAEL CONTRERAS MENESES. La Institución Educativa "Ismael Contreras Meneses" de Coveñas, es una institución dependiente del Ministerio de Educación Nacional, creada mediante Decreto No. 070 de Enero 17 de 1978; imparte educación en los Niveles de Pre - escolar, Básica primaria, Básica Secundaria y Media. Se fundamenta en las estrategias o modelos educativos tradicional (preescolar, Básica y media) y programa para jóvenes en extra edad y adultos (Básica primaria, Básica secundaria y Media de adultos). Establecimiento: Institución Educativa Ismael Contreras Meneses Departamento: Sucre Municipio: Coveñas Zona: Urbana Dirección sede1: CL 35 # 3 - 125 calle principal a Guayabal Dirección sede2: Sector La Boquita Teléfono: 2880066 Fax: 2880066 E-mail: iscomeedu@yahho.es Página web: http://ieismaelcontrerasmeneses.covenas-sucre.gov.co/index.shtml Carácter: Mixto Naturaleza: Oficial Modalidad: Académica Calendario: A Número de sedes: 02– IE Ismael Contreras Meneses y Golfo de Morrosquillo Núcleo Educativo: 013 Código DANE: 270820005829 Código Nit: 800027823 – 4 Código ICFES: 052548 (J. mañana) – 121913 (J. Nocturna y Fin de semana) Niveles: Pre escolar (Pre jardín, Jardín y Transición) Básica Primaria y Secundaria Media Académica Jornadas: Mañana, Nocturna y Fin de semana Metodología: Tradicional y Educación de adultos (Dec. 3011/97) ARTICULO 7º. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL: La institución educativa Ismael Contreras Meneses de Coveñas, como institución orienta su filosofía hacia la formación de seres humanos integrales en todos sus ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 14
  • 15. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- aspectos: socio-afectivo, cultural, religioso, moral, físico, avances tecnológicos, científicos, artísticos y deportivos, para formar seres capaces de pensar, actuar, sentir, servir y amar, reflejado en un cambio de vida con principios de convivencia ciudadana. ARTICULO 8º. MISION: La institución educativa Ismael Contreras Meneses (ISCOME) ubicada en Coveñas (Sucre) de carácter oficial, ofrece servicios educativos para niños y jóvenes en edades entre 4 y 18 años pertenecientes a los estratos 1 al 3, en los niveles de pre-escolar, básica, media académica y técnica con énfasis en turismo y otras áreas, en las diferentes jornadas matinal, vespertina, también forma a adultos con o sin discapacidad en programa semiescolarizado, en jornadas nocturna y sabatina. Tiene como objetivo central la inclusión a la diversidad desarrollando en sus estudiantes altos valores humanos, morales y religiosos, espíritu deportivo, tecnológico e investigativo, responsables socialmente, sensibles a la protección del medio ambiente, con identidad hacia su entorno y el patrimonio cultural y con buen uso de su tiempo libre. De otra parte, el ISCOME desarrolla programas de educación para la sexualidad, las competencias ciudadanas, laborales generales y especificas, que facilitan el tránsito de los estudiantes a la vida social y al mundo del trabajo, creando alianzas con instituciones de educación superior y el sector productivo. ARTICULO 9º. VISION: En el año 2018 la institución educativa Ismael Contreras Meneses de Coveñas (Sucre) continuará supliendo las necesidades académicas de las poblaciones de los diferentes estratos, en particular 1, 2 y 3 del municipio de Coveñas y sus alrededores. Será reconocida a nivel departamental, como institución con una clara política de inclusión a la diversidad, en la cual encuentre acogida la población en edad escolar del municipio y los adultos que deseen superarse. Ofrecerá educación de calidad de acuerdo con los estándares nacionales de educación; contando con excelente infraestructura, los espacios físicos necesarios, soporte tecnológico, el personal docente idóneo y comprometido con la formación de los educandos, logrando que sus egresados posean un profundo sentido social, una alta formación académica y técnico industrial, con fortalecidas y pertinentes competencias laborales. Poseerá alianzas con los sectores productivos, en particular el turístico y las instituciones de educación superior, que respondan a necesidades pertinentes del entorno, facilitando a sus estudiantes la vinculación a la vida laboral con iniciativas de autoempleo y/o empleos de calidad, bajo la perspectiva del mejoramiento continuo, personal y comunitario. ARTICULO 10º. PERFIL DEL EGRESADO ISCOMEISTA: “El egresado de la Institución Educativa Ismael Contreras Meneses será un ciudadano integro, promotor de los valores propios de la región y respetuoso de las normas, con un amplio conocimiento de la cultura local y regional, grandes habilidades en el manejo de las TIC´s, consciente de la necesidad de conservación del medio ambiente y el buen uso de los recursos naturales, con amplia capacidad en el desarrollo de actividades investigativas específicamente aquellas tendientes a generar una sensibilización turística en la región para el desarrollo de proyectos productivos encaminados a un mejoramiento de la calidad de vida en el municipio, basados en principios de sostenibilidad ambiental, socio-cultural y económica y generando el mínimo impacto negativo en la región. Además contará con el manejo de un segundo idioma que le permitirá las facilidades de comunicación con los visitantes extranjeros y permitiéndole desempeñarse laboralmente en las empresas turísticas de la región.” ARTICULO 11º. PERFIL DEL DOCENTE: El docente ISCOMEISTA se caracteriza por: 11.1. En su condición de persona, es respetuoso de sí mismo y de los demás, esto significa reconocer sus errores y aciertos, así como los de sus compañeros, estudiantes y demás miembros de la comunidad; pero sobretodo corregirlos para mantener el mejoramiento continuo; se muestra pulcro, amable y cordial en su trato, presentable y responsable en el cumplimiento de sus deberes, respetuoso de las características culturales del entorno social y de la idiosincrasia del pueblo. 11.2. En su condición profesional, es idóneo, altamente dispuesto a asumir los cambios que demanda la sociedad de hoy y reflejarlo en el trabajo con los estudiantes, por eso, es eficaz, capaz de manejar hábilmente los recursos tecnológicos y conductuales para lograr mejores niveles de desempeño académico desde la perspectiva de su área. 11.3. Maneja el reforzamiento positivo y evita en lo posible el castigo. Conoce los problemas y características del aprendizaje. Propicia ambientes que posibilitan la construcción de conocimientos a ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 15
  • 16. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- través de la participación activa de los estudiantes. En este sentido es el orientador y facilitador del proceso. 11.4. Es un buen lector y promueve el hábito de la lectura y el respeto por el medio ambiente, a través de prácticas que demuestran su compromiso con el entorno y su autoformación. 11.5. Contribuye al desarrollo de los planes y proyectos institucionales, promueve el espíritu investigador y el pensamiento crítico - reflexivo a través de la problematización del conocimiento. Participa en todas las actividades culturales, pedagógicas y cívicas de la institución. 11.6. Planea y organiza su trabajo acorde con la propuesta pedagógica institucional, de tal manera que se enmarque en la propuesta. 11.7. Reconoce y valora los talentos como también las falencias de los educandos a fin de potenciar o implementar estrategias pertinentes para cada caso. 11.8. Es consciente de la importancia del manejo de las tecnologías y comunicación, de la comunicación en otra lengua y la producción intelectual, oral y escrita, y por tanto se encuentra en permanente capacitación en estos campos. 11.9. Participa en los diferentes estamentos requeridos en la ley para el buen funcionamiento institucional y está siempre dispuesto a contribuir personal y/o profesionalmente en el alcance de las metas institucionales y el desarrollo de la misión y visión propuesta en el Proyecto Educativo Institucional. ARTICULO 12º. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Los objetivos del presente Manual de Convivencia Escolar son los siguientes: 12.1. Establecer un conjunto de normas, procedimientos, pautas y acciones para proporcionar ambientes institucionales de carácter pedagógico, democrático, cultural, comunitario, ético y de inclusión, a través de la práctica, el respeto de los valores y el sentido de pertenencia con su institución y la sociedad. 12.2. Servir como herramienta legal en los casos donde se atente contra los derechos de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. 12.3. Orientar a cada miembro de la institución en mantener una actitud responsable frente a sus obligaciones como persona, docente, padres de familia, directivo y administrativo para alcanzar las metas institucionales propuestas y el mejoramiento continuo. 12.4. Fortalecer los canales de comunicación entre los diferentes estamentos institucionales a fin de dar cumplimiento a los conductos regulares establecidos para dar solución de problemas y la eficiencia de la misma comunicación. 12.5. La práctica de los valores individuales y sociales en las interrelaciones escolares para que los educandos se autodeterminen responsablemente resaltando la autoestima hacia el bienestar personal y comunitario. 12.6. Propiciar la practica de la educación ética - moral, la democracia, el medio ambiente y la cultura religiosa, para la formación de hombres que sean capaces de identificar la importancia de prevenir y evitar la drogadicción y el alcoholismo, la prostitución; el miedo a denunciar los comportamientos sociales indeseables, la negligencia para el cuidado del medio ambiente, el abuso y las aberraciones sexuales 12.7. Operacionalizar, organizar y reglamentar las formas de participar los estudiantes, acudientes o tutores, docentes y directivos en el Gobierno Escolar para buscar:  El compromiso y la participación responsable y activa de todos los estamentos educativos.  Que el Manual de Convivencia se utilice como medio para formar valores positivos.  Que las interrelaciones escolares sean productivas a través de la responsabilidad para cuidar y restaurar los bienes de la Institución. 12.8. Señalar las funciones, derechos, deberes y límites de autoridad que corresponden a los diferentes estamentos y unidades de mando. 12.9. Establecer objetivamente las formas de supervisión, control y evaluación de los comportamientos escolares; El desempeño profesional de los docentes, directivos y administrativo con la participación de los diferentes estamentos a través de sus representantes o líderes. 12.10. Mejorar El rendimiento de la calidad académica, administrativa y demás miembros de la familia educativa ARTICULO 13º. POLÍTICAS DE CALIDAD. El Servicio Educativo que ofrece la institución satisface las necesidades y requerimientos de los Estudiantes y Padres de Familia o Acudientes mediante: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 16
  • 17. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 13.1. La educación humana y académica de calidad. 13.2. La implementación de un Sistema de Gestión de la calidad que asegure el mejoramiento continúo del servicio educativo. 13.3. La Conformación de un Equipo Humano competente. ARTICULO 14º. OBJETIVOS DE CALIDAD. 14.1. Responder a las necesidades y expectativas de los estudiantes y Padres de Familia o Acudiente en la formación humana y académica de acuerdo a la Misión de la Institución Educativa Ismael Contreras Meneses de Coveñas. 14.2. Garantizar la conformidad del Sistema de Gestión de Calidad con los requisitos legales y de la norma. 14.3. Mejorar continuamente los estándares de competencia del talento humano. ARTICULO 15º. ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL. ARTICULO 16º. MAPA DE PROCESOS. El Consejo Directivo gestionará en un término de seis (6) meses a partir de la aprobación del presente acuerdo, el estudio y elaboración del Sistema de Gestión de Calidad con los requisitos legales y de la norma. CAPITULO III. PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES. ARTICULO 17°. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES. Basados en el concepto, que principio es la norma o idea fundamental que rige el pensamiento, la conducta o una ciencia, los principios básicos en los que se fundamenta el Proyecto Educativo Institucional PEI son los siguientes: 17.1. FORMACIÓN: Como instrumento para alcanzar valores como la libertad y religiosidad, dentro del contexto político y económico. 17.2. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA: El acto educativo se fundamenta en el reconocimiento y aceptación de las diferencias individuales de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, encontrando en cada uno de ellos la presencia viva de Dios. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 17
  • 18. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 17.3. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA: Busca construir ambientes que favorezcan la convivencia armónica y el crecimiento integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad con el fin de incentivar en ellos un compromiso personal, serio y responsable. 17.4. CULTURA: Como eje fundamental en la búsqueda del conocimiento y la formación integral. 17.5. EQUIDAD: Se manifiesta en cada persona de la Institución, como una actitud explícita en el convivir, que permite dar a cada uno lo que le corresponde y lo que necesita para desarrollarse plenamente y vivir con dignidad. Es pieza fundamental para alcanzar la tolerancia y la solidaridad. 17.6. CONCIENCIA: Como meta principal del proceso para lograr la expresión de hábitos y valores fundamentales para la resolución de conflictos y la convivencia ciudadana. 17.7. LIBERTAD: La Institución favorece el desarrollo de la libertad de cada persona, de conformidad con el papel que en ésta desempeña. Cada individuo se encuentra en esta Institución por su propia voluntad y optar por aquello que desea, asume las consecuencias de sus decisiones. 17.8. SERVICIO SOCIAL: La Institución se preocupa por encarnarse en el ambiente y en las personas que participan y se benefician del proyecto educativo. Muestra especial Interés para hacer de los educandos, personas comprometidas con la sociedad. 17.9. AUTONOMÍA: La Institución busca orientar a todos sus integrantes en el libre desarrollo de la personalidad y en la capacidad para asumir con libertad y responsabilidad sus derechos y sus deberes. 17.10. EXCELENCIA: Es una meta de la Institución que implica que cada miembro de la comunidad se compromete libremente a dar lo mejor de sí, trascendiendo los límites del compromiso. ARTICULO 18°. VALORES INSTITUCIONALES. Entendido el concepto de valores como cualidades especiales que tienen algunas realidades llamadas Bienes, para las cuales son estimulantes y agradables. El PEI se fundamenta en los siguientes valores: 18.1. JUSTICIA: Le ayuda a sensibilizarse y a percibir la injusticia que afecta a grandes zonas del mundo, especialmente en Colombia y América Latina, y le lleva a poner en juego los medios necesarios para exigir y ejercer derechos cívicos, políticos y sociales. Como principio fundamental de todas las actividades en torno a las cuales gira el quehacer pedagógico y la cotidianeidad. 18.2. HONESTIDAD: Comportarse de manera transparente con sus semejantes, es decir sin ocultar nada, diciendo siempre la verdad y obrando en forma recta y clara. Es la base para la realización de cualquier proyecto humano. 18.3. RESPETO: Es la base fundamental para una convivencia sana y pacífica entre los miembros de la Comunidad Educativa. Implica tener una clara noción de los derechos fundamentales de cada persona y abarca todas las esferas de la vida, respeto a: si mismo, los semejantes, la naturaleza en general, las leyes, las normas sociales, la memoria de los antepasados, la patria en que nacimos. 18.4. TOLERANCIA: Reconocimiento a la otra persona como ser humano, con derecho a ser aceptado en su individualidad y su diferencia. 18.5. RESPONSABILIDAD: Responder con habilidad y entereza a todos los compromisos adquiridos ante la familia, la Institución y la Comunidad Educativa, como fundamento para practicar la disciplina y el respeto, así como la protección del ambiente, como práctica social. CAPITULO IV. SÍNTESIS DE LA RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN. La Institución Educativa Ismael Contreras Meneses inicia como una escuela, construida en el año 1975 con un total de 5 aulas de clase, una dirección, una pequeña sala de profesores, 2 unidades sanitarias y una salita para la biblioteca. Fue creada para atender alumnos de la educación básica primaria bajo el nombre de Escuela Rural Co-instrucción Base Naval. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 18
  • 19. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Armada Nacional ARC colaboró con la mano de obra y puso a disposición de la dirección de éste al Sargento Antonio Carvajal Morelos y a un grupo de infantes de marina para que laboraran como docentes, iniciándose así las labores en el año 1976 con 5 cursos de primaria. En el año 1978, fue nombrado en propiedad como rector del bachillerato y a la vez director de la primaria al Licenciado Luis Carlos García Torres el día 22 de Febrero del mismo año, fecha hasta la cual estuvo encargado de la primaria el sargento Carvajal. La sección secundaria se organizó bajo el nombre de COLEGIO DEPARTAMENTAL DE BACHILLERATO ISMAEL CONTRERAS MENESES mediante decreto Nº 070 de Enero 27 de 1978 emanado de la Gobernación de Sucre. El nombre de la institución es un homenaje al profesor más antiguo del municipio de Tolú, Ismael Contreras Meneses. En el año 1982 se abre el grado 9º con el cual se completa el ciclo de la Educación Básica Secundaria. En el año 1990, el plantel completa el ciclo de Media Vocacional abriendo el grado 11º, produciéndose la primera Promoción de Bachilleres en el corregimiento. Con la promulgación de la Ley 715 de 2001, y dando cumplimiento a lo planteado en su Artículo 9º, la Gobernación de Sucre, mediante decreto Nº 0682 de 2002, ordena la fusión de las Escuelas Golfo de Morrosquillo e Ismael Contreras Meneses (primaria) con el Colegio de Bachillerato Ismael Contreras Meneses, dando origen así a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ISMAEL CONTRERAS MENESES. En el año 2005 se implementa en la institución la Educación de Adultos, en las jornadas Nocturna y Fin de semana, según resolución 1162 de Mayo 17 de 2005 emanada de la Secretaría de Educación Departamental. En el año 2010 se autoriza en la institución la doble jornada (mañana y tarde), según resolución No. 1711 de mayo 31 de 2010 emanada de la Secretaría de Educación de Sucre. Desde el 25 del mes de marzo de 2010 hasta el año 2011 la institución suscribió el convenio interinstitucional con la Corporación Unificada Nacional (CUN) con sede en la ciudad de Sincelejo con el propósito de articular la media técnica en el programa de Gestión Turística para donde un grupo de 44 estudiantes del grado décimo (2010) iniciaron mediante la metodología de los ciclos propedéuticos. Mediante este programa los estudiantes desarrollarán dos semestres (un semestre en el grado décimo de 2010 y un semestre en el grado once de 2011). El programa se divide en dos subprogramas: Técnica profesional en operación turística (4 semestres) y Tecnología en Gestión Turística (3 semestres). CAPITULO V. SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN ARTICULO 19º. ESCUDO. PARTE INTERNA: Consta de:  Un Sol de color amarillo.  Al lado izquierdo una pluma y un tintero de color Negro.  Al lado derecho una nube de color blanco. Todo dentro de un fondo azul. Posteriormente se encuentra:  Un mar de color azul, con un libro abierto en su interior.  Y a su lado izquierdo una porción de tierra de color gris (10%) con unas palmeras de color verde en las hojas y café en el tronco. PARTE CENTRAL O MEDIA: Un fondo de color rojo, de forma semi - ovalado, el cual contiene:  En la parte superior el lema de la institución: Formación y Cultura, de color negro.  Y alrededor está escrito el nombre del plantel INSTITUCIÓN EDUCATIVA ISMAEL CONTRERAS MENESES, de color negro y en mayúsculas sostenida. PARTE EXTERNA: Se encuentra impreso: COVEÑAS – SUCRE de color negro en forma semi – ovalado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 19
  • 20. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 20º. BANDERA. Consta de dos colores, azul rey en la parte superior y blanco en la parte inferior. ARTICULO 21º. JURAMENTO PARA LOS BACHILLERES ISCOMEISTA. Inspirado en las leyes y en el Mandato de Dios, Juro... Ante ellos, a quienes pongo por testigo, Que según mi educación ética y moral Cumpliré este juramento. Seré agradecido a la Institución Educativa Ismael Contreras Meneses Que me formó como bachiller y como persona. A mis educadores representaré dignamente. Por el bien de la sociedad buscaré el progreso y la Paz. Conservaré la armonía Con mis compañeros de formación. Si cumpliere este juramento, sólo deseo que mi satisfacción personal Sea compartida por la comunidad para siempre. Autor: Julio Santader Villalobos Artículo 22°. HIMNO. El Consejo Directivo mediante acuerdo y resolución rectoral convocará a concurso abierto para que en un plazo de tres meses a partir de la fecha de aprobación del presente manual, la Institución cuente con el himno institucional. En este acuerdo se establecerán los parámetros y la forma de estimular su redacción y música. TITULO II. DISPOSICIONES GENERALES, ADMISIÓN y MATRICULA. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 23º. CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE. 23.1. Cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y la Institución para el proceso de Matrícula. 23.2. Estar respaldado por un acudiente o padre de familia responsable. 23.3. Asistir puntualmente a la Institución. 23.4. Mantener durante su permanencia en el plantel cabello corto y peinado normal que visualicen las orejas y el cuello de la camiseta, sin exageraciones, aseado y sin ninguna clase de cintas o de tintes. PARÁGRAFO: Cuando un estudiante masculino, de acuerdo a su cultura étnica o a su identidad debidamente comprobado, sea admitido y matriculado en el plantel con el cabello largo, el padre de familia o acudiente deberá firmar un acuerdo disciplinario ante la rectoría, que permita permanecer con el cabello recogido con una moña negra. En caso que el estudiante incurra en desordenes disciplinarios debido al uso del cabello largo, se iniciará el debido proceso que permita buscar las soluciones pertinentes. 23.5. Diligenciar completamente el formulario de matrícula con la información necesaria según el SIMAT. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 20
  • 21. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 23.6. Indicar en su hoja de matrícula, una dirección comprobada (según recibo de energía eléctrica) y un número de teléfono fijo o celular del acudiente o tutor. 23.7. Indicar en su hoja de matrícula, la religión que profesa (Sentencia C-555 de 1994). PARAGRAFO 1: La institución debe facilitar a los padres de familia que así lo soliciten, el contenido temático del área de educación religiosa teniendo en cuenta la libertad de culto correspondiente a los niveles de Básica y Media. PARAGRAFO 2: Los estudiantes deben asistir y participar activamente del contenido temático desde su punto de vista religioso, porque es necesario cumplir con un requisito académico dentro del plan de estudio. 23.8. Presentar los documentos auténticos requeridos y no cometer fraudes para diligenciar o resolver una situación escolar. 23.9. Tener la edad requerida por nivel y grado: Nivel educativo Grado Rango de Edad Pre - Jardín 3 hasta 4 Preescolar Jardín 4 hasta 5 Transición 5 hasta 6 Primero 5 hasta 7 Segundo 6 hasta 8 Básica Primaria Tercero 7 hasta 9 Cuarto 8 hasta 10 Quinto 9 hasta 12 Sexto 9 hasta 13 Séptimo 10 hasta 14 Básica Secundaria Octavo 11 hasta 15 Noveno 13 hasta 16 Media Académica / Décimo 14 hasta 17 Técnica Once 14 hasta 18 Ciclo 1 (1°, 2° y 3°) 13 hasta 70 Básica Primaria adulto Ciclo 2 (4° y 5°) 14 hasta 70 Básica Secundaria Ciclo 3 (6° y 7°) 16 hasta 70 adulto Ciclo 4 (8° y 9°) 17 hasta 70 Media adulto Ciclo 5 (10°) 18 hasta 70 Académico Ciclo 6 (11°) 18 hasta 70 PARÁGRAFO: Cuando existan estudiantes con edades menores de 13 en el nivel de básica primaria la institución podrá diseñar a través del Consejo Académico un programa especial de nivelación ajustado al Decreto 3011 de 1997, previa aprobación por parte del Consejo Directivo y Secretaría de Educación Departamental. Estos estudiantes se ubicarán en el ciclo 1 (1°, 2° y 3°) o ciclo 2 (4° y 5°), según un examen diagnóstico. Una vez se promocione al nivel de básica secundaria, deberá iniciar o continuar sus estudios en el grado sexto de la jornada mañana. ARTICULO 24º. COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES AL MATRICULARSE. La matrícula es un contrato civil en virtud de la cual se produce la relación administrativa y académica entre la escuela y el estudiante, la cual tiene su origen en la manifestación voluntaria de este último de comprometerse a cumplir lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Manual de Convivencia Escolar y demás normas legales e institucionales vigentes y que cualquiera de las partes puede dar por terminado en caso de algún incumplimiento parcial o total. La matrícula otorga derechos y deberes a los Padres de Familia, a los estudiantes y demás estamentos de la Institución. Sirve como base para la clasificación y distribución de los mismos. La matrícula tiene vigencia desde el momento en que se efectúa hasta que concluyen las actividades del respectivo año académico. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 21
  • 22. Manual de Convivencia Escolar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Institución Educativa fijará públicamente el calendario de matrícula, donde especifique fechas, requisitos y procedimientos a seguir. Existen dos tipos de matrículas: Ordinaria y Extraordinaria. La primera es la que se realiza en período regular de matrícula y la segunda después de dicho período y hasta un mes de la iniciación de clases, la cual puede ser autorizada por el Consejo Directivo o la Secretaría de Educación respectiva cuando ocurran las siguientes causales: 1. Cambio de domicilio. 2. Enfermedad comprobada mediante certificado médico. 3. Retiro de la aprobación oficial del plantel donde cursaba regularmente estudios el estudiante, u otras circunstancias de fuerza mayor a juicio del Consejo Directivo y de la Secretaria de Educación respectiva. PARÁGRAFO: Lo anterior se podrá dar siempre y cuando exista disponibilidad de cupos en la Institución. Todo estudiante en el momento de firmar la matrícula se compromete a: 1. Asistir puntualmente, para dar cumplimiento al horario correspondiente y cuando llegue tarde, presentar una justificación por escrito para su ingreso. 2. Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con las tares y demás obligaciones académicas y formativas que le señale la Institución. 3. Estar representado por un acudiente o tutor radicado dentro de la zona de influencia estudiantil del Institución Educativa y que pueda cumplir con los compromisos que le corresponden como tal, quien firmará la matrícula para expresar la aceptación de esta responsabilidad. 4. Si es hombre y tiene cabello largo, firmar junto con su padre de familia o acudiente un acuerdo disciplinario ante la rectoría. 5. Las partes estudiante, tutor e Institución Educativa, se comprometen a cumplir con las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional, con el presente Manual de Convivencia Escolar, con el Código de infancia y adolescencia, Ley General de Educación, Constitución Nacional y demás disposiciones legales vigentes relacionadas con la educación. 6. El padre de familia o acudiente responderán por los daños que causen en el establecimiento el estudiante a su cargo. 7. La diligencia de Matrícula deberá ser practicada personalmente por el estudiante junto con su padre o acudiente. 8. El Manual de Convivencia Escolar tiene carácter de norma o disposición legal que regula el contrato de matrícula. 9. Las alumnas en estado de embarazo serán remitidas al departamento de psicología de la oficina de asuntos sociales del municipio de Coveñas para que reciban orientación profesional sobre parto y puericultura, deberes y derecho como padres frente a los hijos, educación para la vida en familia, relación de pareja. PARÁGRAFO: Las directivas del plantel a través del departamento de psicorientación en reunión con los padres de familia y conyugue de las alumnas en estado de embarazo, presentarán la alternativa de estudio en el programa de educación de adulto en jornada nocturna o fin de semana. El acuerdo que se llegue entre las partes, se sentarán en un acta y se dará cumplimiento en la jornada que se acuerde. ARTICULO 25º. CAUSALES PARA LA PERDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE. Una persona pierde el carácter de estudiante de la Institución Educativa “ISMAEL CONTRERAS MENESES” y por tanto todos los derechos como tal, por: 25.1. No cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 23º del presente Manual de Convivencia. 25.2. Cancelación voluntaria de la matrícula. 25.3. Inasistencia habitual injustificada según Decreto 1290/2009 y el Sistema de Evaluación Institucional. 25.4. Expulsión definitiva de la Institución ordenada por el Consejo Directivo, apoyada en la sentencia de la Corte Constitucional que aplique para cada caso. 25.5. Presentar documentación falsa o cometer fraudes en el momento de la matrícula. 25.6. Cometer faltas gravísimas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Institución Educativa Ismael Contreras Meneses 22