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CAMBIOS EN LA LEY 26/2007 DE
RESPONSABILIDAD
MEDIOAMBIENTAL Y SU
REGLAMENTO
Julio 2013
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 1
Índice.
Índice. 1
1. INTRODUCCION 2
2. EL ESPÍRITU DE LA LRMA. 2
3. OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LRMA A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y PROFESIONALES. 2
4. SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA (PARA
ACTIVIDADES DEFINIDAS CON EL ANEXO V DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO). 3
5. PLAZOS PARA CONTRATAR LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA. 4
6. NOVEDADES SOBRE LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA. 5
7. NUEVA METODOLOGIA DE CÁLCULO DE LA GARANTÍA FINANCIERA. 7
8. HERRAMIENTA MORA 8
9. GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN PREPARACIÓN. 9
10. PROCEDIMIENTO DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. 9
11. POSIBLE MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. 10
12. OTRAS NOVEDADES IMPORTANTES 10
ANEXO. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. 12
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 2
1. INTRODUCCION
Está prevista la modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y
de su Reglamento, mediante:
 Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de
octubre, de responsabilidad medioambiental, aprobado por el real decreto 2090/2008, de 22 de
diciembre.
 Ley de modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
A continuación pasamos revista a las cuestiones y conceptos más importantes a tener en cuenta para
entender cómo quedará la aplicación de la LRMA.
2. EL ESPÍRITU DE LA LRMA.
Se recalca mucho que se mantiene el espíritu de la LRMA, que es la prevención.
El mejor accidente es el que no se produce, porque si se causan daños ambientales los millones de
actividades incluidas en los conceptos del Anexo III de la LRMA estarán obligadas a repararlos (aunque
no estén obligadas a contratar una garantía financiera) y los costes pueden ser elevados. Por ello se
recomienda firmemente la realización de Análisis o Diagnósticos de los Riesgos Ambientales de las
instalaciones, gestionando preventivamente las fuentes de peligro identificadas.
3. OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LRMA A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y PROFESIONALES.
El Anexo III de la LRMA queda para identificar el amplísimo elenco de actividades que tienen una
responsabilidad ambiental objetiva e ilimitada. Es decir, toda actividad incluida en este Anexo tiene la
obligación de:
 Adoptar las medidas de prevención y evitación de daños ambientales, que sean necesarias; y en
caso de que los daños se produzcan, tiene que repararlos cueste lo que cueste, devolviendo los
recursos naturales afectados a la situación anterior al incidente, aplicando para ello las medidas de
reparación primaria, complementaria y/o compensatoria que sean necesarias. Esta obligación está
vigente desde el 30 de abril de 2007.
 Informar a la Administración competente sobre la amenaza de que se produzca un daño
ambiental, así como de que este se ha producido y las medidas que está adoptando para
corregirlo.
El Anexo V de la modificación del Reglamento de la LRMA define los criterios y condiciones a los que se
refiere el artículo 28.d) de la LRMA. En definitiva, este nuevo Anexo sirve para definir las actividades
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 3
que tienen la obligación de realizar un Análisis de Riesgos Ambientales y, en su caso, contratar una
garantía financiera. La lista queda reducida a las siguientes:
 Actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, por el que
se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas.
 Actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de Prevención y
Control Integrados de la Contaminación.
 Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros que no estén clasificadas como
de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre
gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio
afectado por actividades mineras.
4. SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA (PARA
ACTIVIDADES DEFINIDAS CON EL ANEXO V DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO).
Se elimina el procedimiento de la verificación de los análisis de riesgos medioambientales por tercera
parte independiente, que se sustituye por una declaración responsable del operador. Es importante
resaltar que con la firma de la Declaración Responsable que se presenta a la Administración para el
trámite de la garantía financiera obligatoria, el operador asume, bajo su responsabilidad:
 Que ha constituido la garantía financiera obligatoria en los términos que establece la Ley 26/2007
de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento (RD 2090/2008).
 Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera:
 ha realizado un Análisis de Riesgos medioambientales de la actividad, que contiene las
operaciones definidas en el artículo 33.2.b) del Reglamento (RD 2090/2008);
 o bien que ha utilizado la tabla de baremos correspondiente, en el caso de sectores para los
que se hayan establecido tablas de baremos.
 Que se compromete a mantener la garantía financiera durante toda la vigencia de la actividad.
 Que comunicará las actualizaciones de la cuantía mínima de la garantía financiera, en los términos
que establece el Reglamento (RD 2090/2008).
 Que cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que dispone de los
documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.
 Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano
competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración.
Esta Declaración se presentará ante la autoridad competente, que puede hacer una comprobación de
oficio (si lo considera oportuno), pero no hará (con carácter general) una Resolución Administrativa
aprobando el importe de la garantía.
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 4
La eliminación de la verificación y de la resolución administrativa supone una simplificación del
procedimiento y un ahorro económico para las empresas. Pero descarga más responsabilidad en la
declaración de la empresa.
5. PLAZOS PARA CONTRATAR LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA.
Si una actividad está incluida entre las obligadas a realizar el análisis de riesgos ambientales (ARA) y, en
su caso, contratar la garantía financiera, los plazos no cambian. La obligación nacerá con las Órdenes
Ministeriales que se publicarán oportunamente por el Ministerio. En este punto conviene recordar que
la Orden ARM/1783/2011 indica los plazos para que sea obligatorio contratar la garantía financiera y
con ello a la necesidad imperiosa de disponer del ARA en cada instalación.
Esta Orden ha puesto plazos amplios a la obligación de contratar la garantía financiera y con ello a la
necesidad de disponer del ARA en cada instalación.
Entre el 30 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2014 se deben publicar las Órdenes Ministeriales que
harán exigible la constitución de la garantía financiera para las actividades de prioridad 1 máxima:
 las actividades afectadas por el RD 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Son del
orden de 1000 instalaciones en toda España.
 Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50MW. (IPPC
1.1).
 Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o
para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de
más de 10 toneladas por día. (IPPC 5.1).
Entre el 30 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016 se deben publicar las Órdenes Ministeriales que
harán exigible la constitución de la garantía financiera a las actividades de nivel de prioridad 2:
 Coquerías (IPPC 1.3).
 Refino de petróleo y gas (IPPC 1.2).
 Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química, de
sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato
sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. (IPPC 4.2d).
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 5
 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico para o biológico para la fabricación
de medicamentos de base. (IPPC 4.5).
 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria)
incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5
toneladas por hora. (IPPC 2.2).
 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
(IPPC 2.4).
 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de
protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero
bruto por hora. (IPPC 2.3c).
 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una
capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes.
(IPPC 5.4).
Y para el resto de actividades incluidas en el nivel 3, la publicación de las Órdenes Ministeriales
correspondientes se debe hacer entre el 30 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2019.
6. NOVEDADES SOBRE LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA.
El contenido de la garantía que se preste mediante póliza de seguro o aval deberá contemplar la
cobertura de los costes derivados de las obligaciones del operador de:
 adoptar medidas para prevenir, evitar o limitar los daños originados por el operador.
 adoptar medidas de reparación de los daños originados por el operador. En la medida que dichos
daños afecten a las aguas o a las especies silvestres y a sus hábitats, los gastos garantizados se
limitan a los encuadrados dentro del concepto de “reparación primaria”.
Es importante resaltar aquí que en la redacción original de la LRMA se permitía limitar los daños
cubiertos por el seguro y el aval a los originados por contaminación. Sin embargo, en el Real Decreto-
ley 8/201 se modificaron los apartados a) y b) del artículo 29 de la LRMA, de manera que tanto los
daños ocasionados por contaminación, como por un incendio, deben estar cubiertos por la modalidad
de garantía financiera elegida.
La prolongación de la cobertura que se establece con el Fondo de Compensación de Daños
Medioambientales (gestionado por el Fondo de Compensación de Seguros) es por el mismo nº de años
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 6
en que se hubiera tenido contratado el seguro (contados desde que este terminó), y con un máximo
de 30 años. El Fondo no otorgará cobertura para las actividades cuyos seguros hayan sido cancelados
antes de cesar la actividad.
La garantía financiera por responsabilidad medioambiental se establecerá por cada unidad sujeta a
autorización administrativa. Cuando el operador desarrolle su actividad en más de una instalación, con
independencia de que esté sujeta a la misma o a distintas autorizaciones, podrá elegir entre estas tres
opciones:
1. La constitución de instrumentos de garantía independientes para cada instalación.
2. La inclusión en un mismo instrumento de garantía de la actividad desarrollada por todas las
instalaciones.
El análisis de riesgos que sirva de punto de partida para la fijación de la cuantía de este
instrumento de garantía deberá realizarse para cada instalación o, si se opta por un único
documento, particularizarse para cada instalación.
3. Excepcionalmente, cuando el grado de homogeneidad de las instalaciones y de sus riesgos
asociados lo permitan, y así se derive de su análisis de riesgos, un operador podrá garantizar
un conjunto de instalaciones de las que sea titular, a través de un único instrumento de
garantía, cuya cuantía será la más alta de las resultantes tras calcular la garantía que
corresponda a cada una de dichas instalaciones.
En los supuestos de los apartados b) y c), el instrumento de garantía incorporará una cláusula con el
objeto de asegurar que por ocurrir un siniestro en alguna de las instalaciones, las garantías no quedan
reducidas o agotadas para el resto.
Asimismo, en estos casos la declaración responsable de haber constituido una garantía financiera se
podrá presentar ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en que:
 se encuentre el domicilio social del operador;
 se ubique la instalación con la cuantía de garantía financiera más alta.
El operador comunicará a la autoridad competente en el territorio de las restantes instalaciones la
constitución de la garantía financiera.
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 7
7. NUEVA METODOLOGIA DE CÁLCULO DE LA GARANTÍA FINANCIERA.
Se crea un nuevo método para determinar la cuantía de la garantía financiera a contratar, que
conserva una coherencia con el anterior, al tiempo que trata de simplificar la tarea.
Este método se basa en el Índice de Daños Medioambientales (IDM), que tiene por objeto estimar el
daño asociado a cada escenario accidental.
Es importante resaltar que el IDM puede ser utilizado siempre que el daño se considere relevante y
reversible, es decir, que la reparación pueda recuperar los mismos recursos que los que han sido
originalmente afectados. En caso contrario no es de aplicación.
En este nuevo método, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera el operador tiene
que:
1. Hacer el Análisis de Riesgos Ambientales (ARA) de su instalación, y en él:
a. Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada uno
de ellos.
b. Cuantificar la gravedad de las consecuencias del daño ambiental generado en cada escenario,
con objeto de determinar si es significativo o no (para esto se aplican los criterios establecidos
en el Reglamento de la LRMA, que indica que los factores a considerar son la intensidad,
extensión y duración del daño ambiental).
2. Estimar un Índice de Daño Medioambiental (IDM) asociado a cada escenario accidental siguiendo
la metodología oportuna.
3. Calcular el “riesgo asociado a cada escenario accidental” como el producto entre la probabilidad
de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental.
4. Calcular el riesgo total de la instalación, sumando los riesgos asociados a cada escenario
accidental.
5. Seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95
% del riesgo total.
6. Elegir el escenario con el “IDM” más alto entre los escenarios accidentales seleccionados antes.
7. Establecer la cuantía de la garantía financiera como el valor del daño medioambiental del
escenario seleccionado. Para ello se deben seguir los siguientes pasos:
a) En primer lugar, se cuantificará el daño medioambiental generado en el escenario
seleccionado.
b) En segundo lugar, hay que monetizar el daño medioambiental generado en dicho escenario de
referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria. Esto se hace con
la herramienta MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental).
En caso de que la reparación primaria correspondiente al escenario de referencia para el
cálculo de la garantía financiera consista íntegramente en la recuperación natural, la cuantía
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 8
de la misma será igual al valor del daño asociado al escenario accidental con mayor índice de
daño medioambiental entre los escenarios seleccionados cuya reparación primaria sea distinta
de la recuperación natural.
Por recuperación natural se entiende el caso en que la opción elegida es dejar a la naturaleza
que se recupere por sí misma, sin intervención humana.
8. Calcular los costes de prevención y evitación del daño. En todo caso, la cuantía de los gastos de
prevención y evitación del daño será, como mínimo, el 10% del importe total de la garantía
determinada de acuerdo con los apartados precedentes.
9. Contratación de la garantía financiera por el operador.
10. Presentar ante la Administración competente una Declaración responsable, conforme el modelo
oficial y firmada por persona apoderada de la empresa, aportando justificante de la contratación
de la garantía financiera y validando el ARA utilizado para su cálculo. No hay verificación del ARA
por tercera parte independiente.
8. HERRAMIENTA MORA
La herramienta MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental) ya está disponible para su
uso a través de la web del MAGRAMA (http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-
ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/modelo-de-oferta-de-responsabilidad-ambiental/;
http://eportal.magrama.gob.es/mora/login.action).
El Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA), proporciona una herramienta de
monetización de daños acorde con los requerimientos de la normativa de responsabilidad
medioambiental. Es decir, los daños ocasionados a los recursos naturales se evalúan con métodos
económicos de oferta, a través de su correspondiente coste de reposición, bajo un enfoque de
equivalencia del tipo recurso-recurso, que es el enfoque preferente, conforme a la normativa de
responsabilidad medioambiental.
Los parámetros que hay que introducir en la herramienta MORA para determinar tanto las medidas
reparadoras que deben aplicarse (primaria, compensatoria o complementaria), como las técnicas de
reparación concretas, se estructuran en torno a 4 bloques relativos a los siguientes aspectos:
• Localización del daño.
• Agente causante del daño.
• Cuantificación del daño.
• Reversibilidad del daño.
En función de los datos que el operador ha introducido, el modelo MORA facilita los siguientes datos
de coste:
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 9
 Coste de la reparación primaria (€).
 Coste de la reparación compensatoria (€).
 Coste de la reparación complementaria (€).
9. GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN PREPARACIÓN.
Se están preparando y se pondrán a pública disposición:
 Guía para evaluación de la significatividad del daño ambiental.
 Procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental, con objeto de unificar la aplicación de
la LRMA en todas las CCAA.
 Proyectos de reparación de recursos naturales dañados, que puedan servir de modelo.
10.PROCEDIMIENTO DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
Los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental se iniciarán siempre de oficio.
La denuncia de un interesado distinto del operador, que de lugar al inicio de un procedimiento de
exigencia de responsabilidad medioambiental, debe especificar el daño o la amenaza del daño a los
recursos protegidos por la LRMA. La denuncia debe especificar, “cuando sea posible”:
 Acción u omisión del presunto responsable.
 Identificación del presunto responsable.
 Fecha en que se produjo la acción u omisión.
 Lugar donde se produjo el daño o la amenaza del daño a los recursos protegidos por la LRMA.
 Relación de causalidad entre la acción u omisión del presunto responsable y el daño o la
amenaza de daño.
La autoridad competente debe resolver y notificar un procedimiento de exigencia de responsabilidad
medioambiental en el plazo máximo de 6 meses (antes eran 3). En casos técnica y científicamente
complejos el plazo se puede prorrogar por otros 3 meses. Transcurrido el plazo mencionado, se
entenderá caducado el procedimiento.
En el seno de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales se ha
creado un Grupo de Trabajo para poner a punto el procedimiento de exigencia de responsabilidad
ambiental, con ánimo de fomentar su aplicación.
Se va a crear un Registro de accidentes a los que se ha aplicado la LRMA.
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 10
11.POSIBLE MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.
La Unión Europea se plantea la modificación, en el año 2014, de la Directiva 2004/35/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en
relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. Entre los cambios a considerar
destacan dos novedades:
 Creación de una garantía financiera armonizada para todos los países de la UE.
 Ampliación del alcance de aplicación de la Directiva a la zona económica exclusiva de las 200
millas, que se suele denominar riesgo off-shore.
12.OTRAS NOVEDADES IMPORTANTES
El MAGRAMA pone a disposición del público algunos documentos técnicos muy útiles para abordar la
realización de los ARAs:
 Tabla de Baremos Ejemplo modelo.
 Modelo de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT). Ejemplo modelo.
 Proyecto piloto de Tabla de Baremos: Sector de fabricación de pinturas y tintas de imprimir
 Proyecto piloto de MIRAT. Documento Teórico: Sector de aceite de oliva y oleaginosas.
 MIRAT para el Sector de aceite de oliva y oleaginosas. Ejemplo práctico 1: extractora y refinería de
oleaginosas.
 MIRAT para el Sector de aceite de oliva y oleaginosas. Ejemplo práctico 1: almazara de aceite de
oliva.
 Proyecto piloto de Guía Metodológica. Sectores: minería de sulfuros polimetálicos y minería de
sales sódicas y potásicas.
 Proyecto piloto de Guía Metodológica. Sectores: minería de sulfuros polimetálicos y minería de
sales sódicas y potásicas. Apéndice: aplicación a un caso hipotético (no real).
Todos estos documentos se pueden descargar en el siguiente link del MAGRAMA:
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-
mediambiental/analisis-de-riesgos-sectoriales/herramientas.aspx
Para el cálculo de las medidas de reparación, en su caso, la tasa de descuento se fija en el 3% y se
empleará un método exponencial, eliminando el complejo método anteriormente previsto.
Se abre la posibilidad de emplear los Bancos de Hábitats como forma de aplicar medidas
complementarias y compensatorias en caso de reparación de daños ambientales. Esto requerirá
algunos cambios en la LRMA, por lo que no parece que sea un cambio inmediato.
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 11
Por banco de hábitat se entiende un instrumento de mercado que permite la transacción de créditos
ambientales, obtenidos mediante la preservación, creación, mejora o restauración de un ecosistema,
para compensar los débitos generados por daños ambientales derivados de actividades económicas. El
número de créditos los asigna la Administración, mientras que los precios son fijados por el mercado,
de manera que la renta obtenida permita garantizar la conservación a perpetuidad del nuevo capital
natural creado.
Los bancos de hábitat crean un mercado donde los créditos generados por las acciones con resultados
beneficiosos sobre la biodiversidad se pueden comprar para compensar el débito incurrido por los
daños ambientales causados. Los créditos pueden ser producidos con antelación al daño, sin vínculos
previos con los cargos que deben compensar, y pueden ser almacenados en el tiempo.
En España, los bancos de hábitat están recogidos dentro de las acciones específicas del capítulo VI del
Real Decreto 1274/2011, por el que se aprueba el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. Además, el Borrador del Anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental incorpora en su
disposición adicional séptima los bancos de conservación
NOTA INFORMATIVA
Si desea que le mantengamos informado sobre las novedades que surjan en relación con la
responsabilidad medioambiental o participar en próximos talleres de actualización sobre la materia,
puede suscribirse a nuestro sistema de avisos, que recibirá en su dirección de correo electrónico,
mandando un email a info@abaleo.es indicando en el asunto: Suscripción novedades Ley
Responsabilidad Medioambiental.
Si desea cualquier otra información respecto a los servicios que ofrecemos en esta materia, como por
ejemplo: realización de estudios de análisis de riesgos ambientales, elaboración de tablas de baremos
y MIRATs, diagnósticos de riesgos ambientales, planes de emergencia ambiental, proyectos de
medidas de reparación, etc. puede ponerse en contacto con nuestro Director Técnico cuyos datos de
contacto le indicamos a continuación.
José Luis Canga
Abaleo S.L.
Mail: jlcanga@abaleo.es
Móvil: 639 901 043
www.abaleo.es
El Diario de Abaleo. http://paper.li/ABALEOSL/1311530416
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 12
ANEXO. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE.
En contenido de la declaración responsable a presentar por el operador es el siguiente:
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 13
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 14
5. DECLARACIONES RESPONSABLES QUE ASUME EL INTERESADO
Con la firma de la Declaración Responsable el operador asume, bajo su responsabilidad:
 Que ha constituido la garantía financiera obligatoria en los términos que establece la Ley 26/2007
de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento (RD 2090/2008).
 Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera:
 ha realizado un Análisis de Riesgos medioambientales de la actividad, que contiene las
operaciones definidas en el artículo 33.2.b) del Reglamento (RD 2090/2008,);
 o bien que ha utilizado la tabla de baremos correspondiente, en el caso de sectores para los
que se hayan establecido tablas de baremos.
 Que se compromete a mantener la garantía financiera durante toda la vigencia de la actividad.
 Que comunicará las actualizaciones de la cuantía mínima de la garantía financiera, en los términos
que establece el Reglamento (RD 2090/2008).
 Que cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que dispone de los
documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.
 Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano
competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración.
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 15
6. DOCUMENTACIÓN ANEXADA:
- Documentos acreditativos de la representación legal.
- Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de que la
declaración sea realizada por un tercero.
En ……………………………, a …………………de……………………de…………..
EL/LA DECLARANTE
Fdo. D./Dña.
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 16
En caso de que tras la realización del Análisis de Riesgos Ambientales y la monetización del daño, se
llegue a la conclusión de que se está en alguno de los supuestos de exención de la obligatoriedad de
contratar la garantía financiera, el modelo de la declaración es el siguiente:
4. DECLARACIÓN RESPONSABLE
De acuerdo con el artículo 71,bis) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DECLARA:
1. Que ha cumplido con la obligación de determinar el importe de la garantía financiera regulada en
el artículo 33 del RD 2090/2008.
2. Que cumple con las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley
26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, y por tanto queda exento de
constituir garantía financiera obligatoria por la siguiente causa:
 La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una
cantidad inferior a 300.000 euros.
 La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una
cantidad superior a 300.000 euros e inferior a 2.000.000 de euros y la actividad está adherida
con carácter permanente y continuado al:
o Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS).
o Sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 17
5. DECLARACIONES RESPONSABLES QUE ASUME EL INTERESADO
Con la firma de la Declaración Responsable el operador asume, bajo su responsabilidad:
 Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera, ha realizado un análisis de
riesgos medioambientales de la actividad, previsto en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de
octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento, o ha utilizado una
tabla de baremos informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación
de Daños Medioambientales.
 Que queda exento de constituir la garantía financiera obligatoria en los términos que establecen
los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.
 Que dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente
declaración responsable.
 Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano
competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración.
6. DOCUMENTACIÓN ANEXADA:
- Documentos acreditativos de la representación legal.
- Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de que la
declaración sea realizada por un tercero.
En ……………………………, a …………………de……………………de…………..
EL/LA DECLARANTE
Fdo. D./Dña.
Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 18
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Madrid, julio de 2013

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Monográfico Novedades Ley Responsabilidad Medioambiental, IDM y MORA

  • 1. . CAMBIOS EN LA LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU REGLAMENTO Julio 2013
  • 2. Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 1 Índice. Índice. 1 1. INTRODUCCION 2 2. EL ESPÍRITU DE LA LRMA. 2 3. OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LRMA A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y PROFESIONALES. 2 4. SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA (PARA ACTIVIDADES DEFINIDAS CON EL ANEXO V DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO). 3 5. PLAZOS PARA CONTRATAR LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA. 4 6. NOVEDADES SOBRE LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA. 5 7. NUEVA METODOLOGIA DE CÁLCULO DE LA GARANTÍA FINANCIERA. 7 8. HERRAMIENTA MORA 8 9. GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN PREPARACIÓN. 9 10. PROCEDIMIENTO DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. 9 11. POSIBLE MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. 10 12. OTRAS NOVEDADES IMPORTANTES 10 ANEXO. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. 12
  • 3. Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 2 1. INTRODUCCION Está prevista la modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y de su Reglamento, mediante:  Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, aprobado por el real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.  Ley de modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. A continuación pasamos revista a las cuestiones y conceptos más importantes a tener en cuenta para entender cómo quedará la aplicación de la LRMA. 2. EL ESPÍRITU DE LA LRMA. Se recalca mucho que se mantiene el espíritu de la LRMA, que es la prevención. El mejor accidente es el que no se produce, porque si se causan daños ambientales los millones de actividades incluidas en los conceptos del Anexo III de la LRMA estarán obligadas a repararlos (aunque no estén obligadas a contratar una garantía financiera) y los costes pueden ser elevados. Por ello se recomienda firmemente la realización de Análisis o Diagnósticos de los Riesgos Ambientales de las instalaciones, gestionando preventivamente las fuentes de peligro identificadas. 3. OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LRMA A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y PROFESIONALES. El Anexo III de la LRMA queda para identificar el amplísimo elenco de actividades que tienen una responsabilidad ambiental objetiva e ilimitada. Es decir, toda actividad incluida en este Anexo tiene la obligación de:  Adoptar las medidas de prevención y evitación de daños ambientales, que sean necesarias; y en caso de que los daños se produzcan, tiene que repararlos cueste lo que cueste, devolviendo los recursos naturales afectados a la situación anterior al incidente, aplicando para ello las medidas de reparación primaria, complementaria y/o compensatoria que sean necesarias. Esta obligación está vigente desde el 30 de abril de 2007.  Informar a la Administración competente sobre la amenaza de que se produzca un daño ambiental, así como de que este se ha producido y las medidas que está adoptando para corregirlo. El Anexo V de la modificación del Reglamento de la LRMA define los criterios y condiciones a los que se refiere el artículo 28.d) de la LRMA. En definitiva, este nuevo Anexo sirve para definir las actividades
  • 4. Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 3 que tienen la obligación de realizar un Análisis de Riesgos Ambientales y, en su caso, contratar una garantía financiera. La lista queda reducida a las siguientes:  Actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.  Actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.  Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros que no estén clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. 4. SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA (PARA ACTIVIDADES DEFINIDAS CON EL ANEXO V DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO). Se elimina el procedimiento de la verificación de los análisis de riesgos medioambientales por tercera parte independiente, que se sustituye por una declaración responsable del operador. Es importante resaltar que con la firma de la Declaración Responsable que se presenta a la Administración para el trámite de la garantía financiera obligatoria, el operador asume, bajo su responsabilidad:  Que ha constituido la garantía financiera obligatoria en los términos que establece la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento (RD 2090/2008).  Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera:  ha realizado un Análisis de Riesgos medioambientales de la actividad, que contiene las operaciones definidas en el artículo 33.2.b) del Reglamento (RD 2090/2008);  o bien que ha utilizado la tabla de baremos correspondiente, en el caso de sectores para los que se hayan establecido tablas de baremos.  Que se compromete a mantener la garantía financiera durante toda la vigencia de la actividad.  Que comunicará las actualizaciones de la cuantía mínima de la garantía financiera, en los términos que establece el Reglamento (RD 2090/2008).  Que cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.  Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración. Esta Declaración se presentará ante la autoridad competente, que puede hacer una comprobación de oficio (si lo considera oportuno), pero no hará (con carácter general) una Resolución Administrativa aprobando el importe de la garantía.
  • 5. Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 4 La eliminación de la verificación y de la resolución administrativa supone una simplificación del procedimiento y un ahorro económico para las empresas. Pero descarga más responsabilidad en la declaración de la empresa. 5. PLAZOS PARA CONTRATAR LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA. Si una actividad está incluida entre las obligadas a realizar el análisis de riesgos ambientales (ARA) y, en su caso, contratar la garantía financiera, los plazos no cambian. La obligación nacerá con las Órdenes Ministeriales que se publicarán oportunamente por el Ministerio. En este punto conviene recordar que la Orden ARM/1783/2011 indica los plazos para que sea obligatorio contratar la garantía financiera y con ello a la necesidad imperiosa de disponer del ARA en cada instalación. Esta Orden ha puesto plazos amplios a la obligación de contratar la garantía financiera y con ello a la necesidad de disponer del ARA en cada instalación. Entre el 30 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2014 se deben publicar las Órdenes Ministeriales que harán exigible la constitución de la garantía financiera para las actividades de prioridad 1 máxima:  las actividades afectadas por el RD 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Son del orden de 1000 instalaciones en toda España.  Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50MW. (IPPC 1.1).  Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día. (IPPC 5.1). Entre el 30 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016 se deben publicar las Órdenes Ministeriales que harán exigible la constitución de la garantía financiera a las actividades de nivel de prioridad 2:  Coquerías (IPPC 1.3).  Refino de petróleo y gas (IPPC 1.2).  Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química, de sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. (IPPC 4.2d).
  • 6. Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 5  Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico para o biológico para la fabricación de medicamentos de base. (IPPC 4.5).  Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. (IPPC 2.2).  Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. (IPPC 2.4).  Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. (IPPC 2.3c).  Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes. (IPPC 5.4). Y para el resto de actividades incluidas en el nivel 3, la publicación de las Órdenes Ministeriales correspondientes se debe hacer entre el 30 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2019. 6. NOVEDADES SOBRE LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA. El contenido de la garantía que se preste mediante póliza de seguro o aval deberá contemplar la cobertura de los costes derivados de las obligaciones del operador de:  adoptar medidas para prevenir, evitar o limitar los daños originados por el operador.  adoptar medidas de reparación de los daños originados por el operador. En la medida que dichos daños afecten a las aguas o a las especies silvestres y a sus hábitats, los gastos garantizados se limitan a los encuadrados dentro del concepto de “reparación primaria”. Es importante resaltar aquí que en la redacción original de la LRMA se permitía limitar los daños cubiertos por el seguro y el aval a los originados por contaminación. Sin embargo, en el Real Decreto- ley 8/201 se modificaron los apartados a) y b) del artículo 29 de la LRMA, de manera que tanto los daños ocasionados por contaminación, como por un incendio, deben estar cubiertos por la modalidad de garantía financiera elegida. La prolongación de la cobertura que se establece con el Fondo de Compensación de Daños Medioambientales (gestionado por el Fondo de Compensación de Seguros) es por el mismo nº de años
  • 7. Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 6 en que se hubiera tenido contratado el seguro (contados desde que este terminó), y con un máximo de 30 años. El Fondo no otorgará cobertura para las actividades cuyos seguros hayan sido cancelados antes de cesar la actividad. La garantía financiera por responsabilidad medioambiental se establecerá por cada unidad sujeta a autorización administrativa. Cuando el operador desarrolle su actividad en más de una instalación, con independencia de que esté sujeta a la misma o a distintas autorizaciones, podrá elegir entre estas tres opciones: 1. La constitución de instrumentos de garantía independientes para cada instalación. 2. La inclusión en un mismo instrumento de garantía de la actividad desarrollada por todas las instalaciones. El análisis de riesgos que sirva de punto de partida para la fijación de la cuantía de este instrumento de garantía deberá realizarse para cada instalación o, si se opta por un único documento, particularizarse para cada instalación. 3. Excepcionalmente, cuando el grado de homogeneidad de las instalaciones y de sus riesgos asociados lo permitan, y así se derive de su análisis de riesgos, un operador podrá garantizar un conjunto de instalaciones de las que sea titular, a través de un único instrumento de garantía, cuya cuantía será la más alta de las resultantes tras calcular la garantía que corresponda a cada una de dichas instalaciones. En los supuestos de los apartados b) y c), el instrumento de garantía incorporará una cláusula con el objeto de asegurar que por ocurrir un siniestro en alguna de las instalaciones, las garantías no quedan reducidas o agotadas para el resto. Asimismo, en estos casos la declaración responsable de haber constituido una garantía financiera se podrá presentar ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en que:  se encuentre el domicilio social del operador;  se ubique la instalación con la cuantía de garantía financiera más alta. El operador comunicará a la autoridad competente en el territorio de las restantes instalaciones la constitución de la garantía financiera.
  • 8. Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 7 7. NUEVA METODOLOGIA DE CÁLCULO DE LA GARANTÍA FINANCIERA. Se crea un nuevo método para determinar la cuantía de la garantía financiera a contratar, que conserva una coherencia con el anterior, al tiempo que trata de simplificar la tarea. Este método se basa en el Índice de Daños Medioambientales (IDM), que tiene por objeto estimar el daño asociado a cada escenario accidental. Es importante resaltar que el IDM puede ser utilizado siempre que el daño se considere relevante y reversible, es decir, que la reparación pueda recuperar los mismos recursos que los que han sido originalmente afectados. En caso contrario no es de aplicación. En este nuevo método, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera el operador tiene que: 1. Hacer el Análisis de Riesgos Ambientales (ARA) de su instalación, y en él: a. Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada uno de ellos. b. Cuantificar la gravedad de las consecuencias del daño ambiental generado en cada escenario, con objeto de determinar si es significativo o no (para esto se aplican los criterios establecidos en el Reglamento de la LRMA, que indica que los factores a considerar son la intensidad, extensión y duración del daño ambiental). 2. Estimar un Índice de Daño Medioambiental (IDM) asociado a cada escenario accidental siguiendo la metodología oportuna. 3. Calcular el “riesgo asociado a cada escenario accidental” como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental. 4. Calcular el riesgo total de la instalación, sumando los riesgos asociados a cada escenario accidental. 5. Seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 % del riesgo total. 6. Elegir el escenario con el “IDM” más alto entre los escenarios accidentales seleccionados antes. 7. Establecer la cuantía de la garantía financiera como el valor del daño medioambiental del escenario seleccionado. Para ello se deben seguir los siguientes pasos: a) En primer lugar, se cuantificará el daño medioambiental generado en el escenario seleccionado. b) En segundo lugar, hay que monetizar el daño medioambiental generado en dicho escenario de referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria. Esto se hace con la herramienta MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental). En caso de que la reparación primaria correspondiente al escenario de referencia para el cálculo de la garantía financiera consista íntegramente en la recuperación natural, la cuantía
  • 9. Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 8 de la misma será igual al valor del daño asociado al escenario accidental con mayor índice de daño medioambiental entre los escenarios seleccionados cuya reparación primaria sea distinta de la recuperación natural. Por recuperación natural se entiende el caso en que la opción elegida es dejar a la naturaleza que se recupere por sí misma, sin intervención humana. 8. Calcular los costes de prevención y evitación del daño. En todo caso, la cuantía de los gastos de prevención y evitación del daño será, como mínimo, el 10% del importe total de la garantía determinada de acuerdo con los apartados precedentes. 9. Contratación de la garantía financiera por el operador. 10. Presentar ante la Administración competente una Declaración responsable, conforme el modelo oficial y firmada por persona apoderada de la empresa, aportando justificante de la contratación de la garantía financiera y validando el ARA utilizado para su cálculo. No hay verificación del ARA por tercera parte independiente. 8. HERRAMIENTA MORA La herramienta MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental) ya está disponible para su uso a través de la web del MAGRAMA (http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion- ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/modelo-de-oferta-de-responsabilidad-ambiental/; http://eportal.magrama.gob.es/mora/login.action). El Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA), proporciona una herramienta de monetización de daños acorde con los requerimientos de la normativa de responsabilidad medioambiental. Es decir, los daños ocasionados a los recursos naturales se evalúan con métodos económicos de oferta, a través de su correspondiente coste de reposición, bajo un enfoque de equivalencia del tipo recurso-recurso, que es el enfoque preferente, conforme a la normativa de responsabilidad medioambiental. Los parámetros que hay que introducir en la herramienta MORA para determinar tanto las medidas reparadoras que deben aplicarse (primaria, compensatoria o complementaria), como las técnicas de reparación concretas, se estructuran en torno a 4 bloques relativos a los siguientes aspectos: • Localización del daño. • Agente causante del daño. • Cuantificación del daño. • Reversibilidad del daño. En función de los datos que el operador ha introducido, el modelo MORA facilita los siguientes datos de coste:
  • 10. Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 9  Coste de la reparación primaria (€).  Coste de la reparación compensatoria (€).  Coste de la reparación complementaria (€). 9. GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN PREPARACIÓN. Se están preparando y se pondrán a pública disposición:  Guía para evaluación de la significatividad del daño ambiental.  Procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental, con objeto de unificar la aplicación de la LRMA en todas las CCAA.  Proyectos de reparación de recursos naturales dañados, que puedan servir de modelo. 10.PROCEDIMIENTO DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental se iniciarán siempre de oficio. La denuncia de un interesado distinto del operador, que de lugar al inicio de un procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental, debe especificar el daño o la amenaza del daño a los recursos protegidos por la LRMA. La denuncia debe especificar, “cuando sea posible”:  Acción u omisión del presunto responsable.  Identificación del presunto responsable.  Fecha en que se produjo la acción u omisión.  Lugar donde se produjo el daño o la amenaza del daño a los recursos protegidos por la LRMA.  Relación de causalidad entre la acción u omisión del presunto responsable y el daño o la amenaza de daño. La autoridad competente debe resolver y notificar un procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental en el plazo máximo de 6 meses (antes eran 3). En casos técnica y científicamente complejos el plazo se puede prorrogar por otros 3 meses. Transcurrido el plazo mencionado, se entenderá caducado el procedimiento. En el seno de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales se ha creado un Grupo de Trabajo para poner a punto el procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental, con ánimo de fomentar su aplicación. Se va a crear un Registro de accidentes a los que se ha aplicado la LRMA.
  • 11. Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 10 11.POSIBLE MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. La Unión Europea se plantea la modificación, en el año 2014, de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. Entre los cambios a considerar destacan dos novedades:  Creación de una garantía financiera armonizada para todos los países de la UE.  Ampliación del alcance de aplicación de la Directiva a la zona económica exclusiva de las 200 millas, que se suele denominar riesgo off-shore. 12.OTRAS NOVEDADES IMPORTANTES El MAGRAMA pone a disposición del público algunos documentos técnicos muy útiles para abordar la realización de los ARAs:  Tabla de Baremos Ejemplo modelo.  Modelo de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT). Ejemplo modelo.  Proyecto piloto de Tabla de Baremos: Sector de fabricación de pinturas y tintas de imprimir  Proyecto piloto de MIRAT. Documento Teórico: Sector de aceite de oliva y oleaginosas.  MIRAT para el Sector de aceite de oliva y oleaginosas. Ejemplo práctico 1: extractora y refinería de oleaginosas.  MIRAT para el Sector de aceite de oliva y oleaginosas. Ejemplo práctico 1: almazara de aceite de oliva.  Proyecto piloto de Guía Metodológica. Sectores: minería de sulfuros polimetálicos y minería de sales sódicas y potásicas.  Proyecto piloto de Guía Metodológica. Sectores: minería de sulfuros polimetálicos y minería de sales sódicas y potásicas. Apéndice: aplicación a un caso hipotético (no real). Todos estos documentos se pueden descargar en el siguiente link del MAGRAMA: http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad- mediambiental/analisis-de-riesgos-sectoriales/herramientas.aspx Para el cálculo de las medidas de reparación, en su caso, la tasa de descuento se fija en el 3% y se empleará un método exponencial, eliminando el complejo método anteriormente previsto. Se abre la posibilidad de emplear los Bancos de Hábitats como forma de aplicar medidas complementarias y compensatorias en caso de reparación de daños ambientales. Esto requerirá algunos cambios en la LRMA, por lo que no parece que sea un cambio inmediato.
  • 12. Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 11 Por banco de hábitat se entiende un instrumento de mercado que permite la transacción de créditos ambientales, obtenidos mediante la preservación, creación, mejora o restauración de un ecosistema, para compensar los débitos generados por daños ambientales derivados de actividades económicas. El número de créditos los asigna la Administración, mientras que los precios son fijados por el mercado, de manera que la renta obtenida permita garantizar la conservación a perpetuidad del nuevo capital natural creado. Los bancos de hábitat crean un mercado donde los créditos generados por las acciones con resultados beneficiosos sobre la biodiversidad se pueden comprar para compensar el débito incurrido por los daños ambientales causados. Los créditos pueden ser producidos con antelación al daño, sin vínculos previos con los cargos que deben compensar, y pueden ser almacenados en el tiempo. En España, los bancos de hábitat están recogidos dentro de las acciones específicas del capítulo VI del Real Decreto 1274/2011, por el que se aprueba el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Además, el Borrador del Anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental incorpora en su disposición adicional séptima los bancos de conservación NOTA INFORMATIVA Si desea que le mantengamos informado sobre las novedades que surjan en relación con la responsabilidad medioambiental o participar en próximos talleres de actualización sobre la materia, puede suscribirse a nuestro sistema de avisos, que recibirá en su dirección de correo electrónico, mandando un email a info@abaleo.es indicando en el asunto: Suscripción novedades Ley Responsabilidad Medioambiental. Si desea cualquier otra información respecto a los servicios que ofrecemos en esta materia, como por ejemplo: realización de estudios de análisis de riesgos ambientales, elaboración de tablas de baremos y MIRATs, diagnósticos de riesgos ambientales, planes de emergencia ambiental, proyectos de medidas de reparación, etc. puede ponerse en contacto con nuestro Director Técnico cuyos datos de contacto le indicamos a continuación. José Luis Canga Abaleo S.L. Mail: jlcanga@abaleo.es Móvil: 639 901 043 www.abaleo.es El Diario de Abaleo. http://paper.li/ABALEOSL/1311530416
  • 13. Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 12 ANEXO. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. En contenido de la declaración responsable a presentar por el operador es el siguiente:
  • 14. Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 13
  • 15. Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 14 5. DECLARACIONES RESPONSABLES QUE ASUME EL INTERESADO Con la firma de la Declaración Responsable el operador asume, bajo su responsabilidad:  Que ha constituido la garantía financiera obligatoria en los términos que establece la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento (RD 2090/2008).  Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera:  ha realizado un Análisis de Riesgos medioambientales de la actividad, que contiene las operaciones definidas en el artículo 33.2.b) del Reglamento (RD 2090/2008,);  o bien que ha utilizado la tabla de baremos correspondiente, en el caso de sectores para los que se hayan establecido tablas de baremos.  Que se compromete a mantener la garantía financiera durante toda la vigencia de la actividad.  Que comunicará las actualizaciones de la cuantía mínima de la garantía financiera, en los términos que establece el Reglamento (RD 2090/2008).  Que cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.  Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración.
  • 16. Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 15 6. DOCUMENTACIÓN ANEXADA: - Documentos acreditativos de la representación legal. - Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de que la declaración sea realizada por un tercero. En ……………………………, a …………………de……………………de………….. EL/LA DECLARANTE Fdo. D./Dña.
  • 17. Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 16 En caso de que tras la realización del Análisis de Riesgos Ambientales y la monetización del daño, se llegue a la conclusión de que se está en alguno de los supuestos de exención de la obligatoriedad de contratar la garantía financiera, el modelo de la declaración es el siguiente: 4. DECLARACIÓN RESPONSABLE De acuerdo con el artículo 71,bis) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DECLARA: 1. Que ha cumplido con la obligación de determinar el importe de la garantía financiera regulada en el artículo 33 del RD 2090/2008. 2. Que cumple con las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, y por tanto queda exento de constituir garantía financiera obligatoria por la siguiente causa:  La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una cantidad inferior a 300.000 euros.  La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una cantidad superior a 300.000 euros e inferior a 2.000.000 de euros y la actividad está adherida con carácter permanente y continuado al: o Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS). o Sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.
  • 18. Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 17 5. DECLARACIONES RESPONSABLES QUE ASUME EL INTERESADO Con la firma de la Declaración Responsable el operador asume, bajo su responsabilidad:  Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera, ha realizado un análisis de riesgos medioambientales de la actividad, previsto en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento, o ha utilizado una tabla de baremos informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales.  Que queda exento de constituir la garantía financiera obligatoria en los términos que establecen los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.  Que dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración responsable.  Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración. 6. DOCUMENTACIÓN ANEXADA: - Documentos acreditativos de la representación legal. - Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de que la declaración sea realizada por un tercero. En ……………………………, a …………………de……………………de………….. EL/LA DECLARANTE Fdo. D./Dña.
  • 19. Cambios en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 18 Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported. Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. Madrid, julio de 2013