1. SISTEMA NACIONAL
DE PERSONAL
Principios
Normas
Procesos Técnicos
Desarrollar una
Eficiente
Administración
de personal
•Reclutamiento
•Registro
•Control
•Capacitación
•desplazamiento
Objetivos
Orientados a:
Establece
normas para
Sector Público
en el
2. FUNCIONES
Programar, Ejecutar y evaluar las actividades del sistema en general.
Aplicar la política para la administración de personal que dicta el gobierno.
Promover la capacitación personal en todos los niveles y modalidades.
Prestar asesoramiento y apoyo técnico a cualquier elemento del sistema
Desarrollar estudios e investigaciones relacionados con el ingreso,
permanencia y retiro de los servidores del Estado.
4. CARRERA ADMINISTRATIVA
Conjunto de principios,
normas y procesos
Permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su
permanencia, asegurar su desarrollo y promover su
realización personal en el desempeño del servicio con el
propósito de coadyuvar a la eficiencia, eficacia y probidad
de la gestión de las entidades.
CONCEPTO
OBJETIVO
ingreso
derechos
deberes
r
e
g
u
l
a
n
Servidores Públicos
5. La carrera administrativa se estructura por grupos
ocupacionales y niveles:
Profesional
Técnico
Auxiliar
con titulo profesional o grado académico
formación superior o universitaria incompleta
labores de apoyo
6. 1. Ingreso a la Administración Publica
y a la Carrera Administrativa
2.Desarrollo profesional
en la Carrera Administrativa
3.Capacitación para
la Carrera Administrativa
4.Evaluación del Desempeño
en la Carrera
5.Término de la Carrera
Administrativa
ESTRUCTURA
7. El ingreso a la carrera
administrativa se produce por
concurso público abierto
Atraer al servicio público
a los mejores recursos
disponibles de acuerdo a
las necesidades de las
entidades.
FINALIDAD
INGRESO
8. REQUISITOS
a. Ser ciudadano peruano en ejercicio o gozar
de residencia por al menos cinco años
consecutivos.
b. Carecer de antecedentes penales ni
policiales,
c. Haber aprobado la educación básica y
poseer el nivel educacional o título
profesional o técnico exigido para la plaza.
d. No estar inhabilitado para ejercer función
pública, por decisión administrativa firme o
sentencia judicial
e. Tener salud compatible con el ejercicio
eficiente de las funciones asignadas al
puesto vacante
9. FASES
CONVOCATORIA
SELECCIÓN DE
PERSONAL
Requerimiento de personal
Formulado por los órganos
correspondientes, con la respectiva
publicación del aviso de
convocatoria, las bases del concurso,
la verificación documentaria y la
inscripción del postulante
Comprende la calificación curricular,
la prueba de aptitud o conocimiento,
la entrevista personal, la publicación
del cuadro de meritos y el nombramiento
o contratación correspondiente.
10. DESARROLLO PROFESIONAL EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA
El ascenso del
servidor al nivel
inmediato superior de
su mismo grupo
ocupacional
El cambio de
grupo
ocupacional del
servidor
12. EVALUACION DEL
DESEMPEÑO EN
LA CARRERA
La evaluación del desempeño
es el proceso integral,
sistemático y continuo de
apreciación objetiva y
demostrable del conjunto de
actividades, aptitudes y
rendimiento del servidor en
cumplimiento de sus metas
que llevan a cabo
obligatoriamente las
entidades en la forma y
condiciones que se señalan
en la presente norma.
13. TERMINO DE LA
CARRERA
ADMINISTRATIVA
Fallecimiento del servidor.
Aceptación de renuncia
Límite de setenta años de edad
Pérdida de la nacionalidad
Incapacidad permanente
física o mental
La sentencia judicial
Por supresión del empleo
14. EMPLEO PÚBLICO
Principio de legalidad
Principio de modernidad
Principio de imparcialidad
Principio de transparencia y
rendición de cuentas
Principio de eficiencia
Principio de probidad y ética
pública
Principio de mérito y capacidad
Principios de Derecho Laboral
Principio de preservación de la
continuidad de políticas del Estado
Principio de provisión presupuestaria
15. EMPLEADO
PÚBLICO
Funcionario Público
Empleado de confianza
Servidor Público
• De elección popular directa y universal o
confianza política originaria.
• De nombramiento y remoción regulado
• De libre nombramiento y remoción
Es el que desempeña cargo de confianza,
técnico o político, distinto al del funcionario
público.
Es el ciudadano en ejercicio que presta servicio en
entidad de la Administración pública con
nombramiento o contrato de autoridad competente,
con las formalidades de ley en jornada legal y sujeto
a retribución remunerativa permanente en periodos
regulares. clasifica en: Directivo Superior, Ejecutivo,
Especialista, Apoyo.
16. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a:
a) Igualdad de oportunidades.
b) Remuneración.
c) Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del
debido proceso.
d) Descanso vacacional.
e) Permisos y licencias.
f) Préstamos administrativos.
g) Reclamo administrativo.
h) Seguridad social de acuerdo a ley.
i) Capacitación.
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público.
b) Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo labor docente, la cual podrá
ser ejercida fuera de la jornada de trabajo.
c) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, destinándolos sólo
para la prestación del servicio público.
d) Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato de trabajo y las fuentes
normativas del empleo público; está prohibido recibir dádivas, promesas, donativos o retribuciones de
terceros para realizar u omitir actos del servicio.
17. Prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y
contratación de personal en el Sector Público, en casos de
parentesco (Nepotismo)
Ley Nº 26771
Declaración Jurada de Bienes y Rentas
Ley Nº 27482
Prohibiciones e Incompatibilidades de funcionarios y
servidores públicos, así como de las personas que presten
servicios al Estado bajo cualquier Modalidad Contractual.
Ley Nº 27588
18. ORGANOS DEL SISTEMA DE PERSONAL
EL CONSEJO SUPERIOR DEL EMPLEO PÚBLICO (COSEP)
El Tribunal del
Empleo Público
La Escuela Nacional
de Administración
Pública
19. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DEL EMPLEO PÚBLICO
(COSEP)
a. Vigilar, normar y supervisar el cumplimiento de las normas y procesos
técnicos del empleo público, pudiendo adoptar mecanismos ex-post de
verificación para ello
b. Proponer las normas y reglamentos necesarios para mejorar el empleo
público.
c . Supervisar y orientar el cumplimiento de las reglas de clasificación del
personal en el empleo público, los topes establecidos, así como las normas
y directivas establecidas para la gestión del empleo público.
d. Absolver las consultas planteadas por las entidades públicas en materia de
empleo público.
e. Llevar el Registro nacional de Personal del Empleo Público y su escalafón.
f. Organizar el sistema de información sobre la carrera administrativa que
permita la formulación de políticas, la evaluación y el desarrollo de la misma.
g. Crear el sistema de alta dirección pública con el objeto de constituir un
mecanismo que perfeccione la selección de equipos directivos
profesionales, motivados, eficientes y con capacidad de trabajo en equipo.