Este documento trata sobre la evaluación de impacto ambiental de un proyecto turístico, forestal e hidráulico llamado "Rancho San Lucas" en Baja California Sur. Se describen los pasos realizados como parte del procedimiento de evaluación, incluyendo la recepción de comentarios de autoridades gubernamentales y académicas. Finalmente, la delegación federal determina que el proyecto puede ser viable ambientalmente si el promovente cumple con ciertas condiciones relacionadas a la protección de dunas, tratamiento de aguas,
1. "Protección de datos personales LFTAIPG"
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proyecto “Rancho San Lucas”, con pretendida ubicación en el predio “La
Laguna” a 9 Km. al Noroeste de Cabo San Lucas, Delegación de Cabo San
Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.
Que atendiendo a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 35 de la LGEEPA,
una vez presentada la Manifestación de Impacto Ambiental, está Delegación inicio
el procedimiento de evaluación, para lo cual revisó que la solicitud se ajusta a las
formalidades previstas en dicha Ley, su Reglamento en materia de Evaluación de
Impacto Ambiental y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y que, una vez
evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, esta Delegación Federal emitirá,
debidamente fundada y motivada, la Resolución correspondiente.
Que este procedimiento se ajusta a lo que dispone el Artículo 3 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo en lo relativo a que es expedido por el órgano
administrativo competente, lo cual queda en evidencia considerando lo dispuesto
en el Artículo 39 Fracción IX Inciso c del Reglamento Interior de la SEMARNAT a
través del cual se establecen las atribuciones de los Delegados Federales para
evaluar y resolver las manifestaciones de Impacto Ambiental que le presenten los
particulares.
Con los lineamientos antes citados y una vez analizada y evaluada la MIA-P, por
parte de está Delegación Federal del proyecto “Rancho San Lucas” promovido
por el"Protección de datos personales LFTAIPG" Representante Legal del C. "Protección de
"Protección de datos personales datos
que para los efectos del presente Resolutivo, serán
LFTAIPG" personales
identificados como El Proyecto y El Promovente respectivamente, y LFTAIPG"
RESULTANDO
I.- Que el día 13 de Noviembre de 2006, se recibió en esta Delegación Federal
el escrito s/n anexo al cual ingresó la MIA-P para la construcción y
operación del Proyecto de tipo Turístico, Forestal e Hidráulico denominado
“Rancho San Lucas”, para su evaluación y dictaminación en materia de
Impacto Ambiental, mismo que quedó registrado con la clave
03BS2006FD101.
II.- Que el 06 de Diciembre de 2006, con fundamento en lo dispuesto por el
Artículo 34, primer párrafo de la LGEEPA, esta Delegación Federal integró
el expediente del Proyecto, mismo que se puso a disposición del público,
en el centro documental, sita en Melchor Ocampo número 1045, planta
baja, C.P. 23000, Col. Centro, La Paz B.C.S.
III.- Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del Artículo 34 de la
LGEEPA que dispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de
autorización en materia de Impacto Ambiental en su Gaceta Ecológica y en
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acatamiento a lo que establece el Artículo 37 del Reglamento de la
LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, el 16 de
Noviembre de 2006, la SEMARNAT publicó a través de la separata número
DGIRA/045/06 de su Gaceta Ecológica y en la página electrónica de su
portal www.semarnat.gob.mx, el listado del ingreso de proyectos
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto y riesgo ambiental
durante el periodo del 09 al 15 de Noviembre 2006, dentro de los cuales se
incluyó la solicitud que presentó el Promovente para que esta Delegación
Federal, en uso de las atribuciones que le confiere el Inciso C de la fracción
IX del Artículo 39 del Reglamento Interior de la SEMARNAT diera inicio al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto.
IV.- Que el 23 de Noviembre de 2006, esta Delegación Federal con fundamento
en el Artículo 33 de la LGEEPA y los Artículos 24 y 25 del Reglamento de la
misma Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, notificó de la
recepción de la MIA-P del Proyecto al Gobierno del Estado de Baja
California Sur, al Gobierno del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur
y al Centro Interdisciplinario de Ciencias del Mar (CICIMAR) con el fin de
que manifestaran lo que a su derecho conviniera, enviando copia
electrónica de la MIA-P por medio de los siguientes Oficios:
• Oficio Núm. SEMARNAT-BCS.02.01.988/06 dirigido a la Secretaria
de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología del Gobierno del
Estado de Baja California Sur.
• Oficio Núm. SEMARNAT-BCS.02.01.989/06 dirigido a la Presidencia
Municipal de Los Cabos, Baja California Sur.
• Oficio Núm. SEMARNAT-BCS.02.01.990/06 dirigido al Director del
CICIMAR.
De conformidad con el Artículo 55 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo de aplicación supletoria a la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente se otorgó a cada una de las unidades
Administrativas arriba enlistadas un plazo de 15 días hábiles contados
partir de la fecha en que recibieron la solicitud, para manifestar lo que a su
derecho correspondiera.
V.- Que el 28 de Noviembre de 2006, esta Delegación Federal con fundamento
en el Artículo 33 de la LGEEPA y los Artículos 24 y 25 del Reglamento de la
misma Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, notificó de la
recepción de la MIA-P del Proyecto a la Rectoría de la Universidad
Autónoma de Baja California Sur (UABCS) con el fin de que manifestaran lo
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que a su derecho conviniera, enviando copia electrónica de la MIA-P por
medio del Oficio:
• Oficio Núm. SEMARNAT-BCS.02.01.1004/06 dirigido al Rector Dr.
Jorge García Pamanes con atención al Ing. Paulino Rojo García
Profesor Investigador de la citada Institución.
De conformidad con el Artículo 55 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo de aplicación supletoria a la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente se otorgó a cada una de las unidades
Administrativas arriba enlistadas un plazo de 15 días hábiles contados
partir de la fecha en que recibieron la solicitud, para manifestar lo que a su
derecho correspondiera.
VI.- Que mediante Oficio No. 926 de fecha 05 de Diciembre de 2006, recibido
en esta Representación Federal el día 08 del mismo mes y año, la
Dirección de Planeación Urbana y Ecología emitió su opinión y comentarios
en materia de su jurisdicción en relación a la viabilidad del Proyecto las
cuales se transcriben literalmente en el presente Oficio Resolutivo:
¨Al respecto me permito comunicarle que analizada la MIA-P y revisado el
expediente del proyecto que priva en los archivos de esta Dirección y
considerando que el Desarrollo Turístico Integral (DTI) propuesto es
congruente con el uso de suelo establecido para la zona dentro del Plan
Director de Desarrollo Urbano San José del Cabo, Cabo San Lucas, B.C.S.
y que existe la tendencia de consolidación de la zona en este tipo de
proyectos esta Dependencia no tiene inconveniente en que se lleve a cabo
el proyecto¨.
No obstante lo anterior y para evitar afectaciones significativas al ambiente,
se sugiere condicionar al promovente a lo siguiente:
• Reiterar que será necesario que se sometan los proyectos específicos
que constituyen el Plan Maestro del DTI a las autorizaciones urbanas
correspondientes. Tal como fue establecido en el dictamen urbano
emitido por esta secretaria.
• Para los requerimientos de agua potable para la totalidad del proyecto,
implementar y poner en marcha las plantas desalinizadoras de agua
marina una vez que opere el desarrollo, tal y como se señaló dentro
del documento en cuestión y en virtud de la problemática de suministro
a la población local por el organismo operador local.
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• Asimismo implementar la suficiente cantidad de plantas de tratamiento
de aguas residuales que requerirá la operación del proyecto, para
evitar contratiempos en la actual planta que opera para la localidad.
• Con relación a los residuos sólidos, la empresa promovente debera
hacerse responsable del manejo de todos los tipos de residuos
generados durante cada una de las etapas de desarrollo del mismo.
Se sugiere que el promovente se comprometa mediante convenio con
las autoridades municipales a apoyar en el desarrollo del futuro relleno
sanitario. Debido a que las actuales condiciones del existente no
permiten el ingreso de los volúmenes que se generarían por la
operación del DTI.
• Será importante que sean aprovechados todos los restos vegetales
producto del desmonte por medio de la elaboración de composta. Para
lo cual se sugiere de igual manera convenir con las autoridades
municipales el apoyo necesario.
• Para los requerimientos de material pétreo que será utilizado durante
las diferentes etapas principalmente en la de construcción, se sugiere
establecer restrictivamente que dicho material sea adquirido de los
banco de materiales autorizados y vigentes ante esta Dirección de
Planeación Urbana y Ecología.
• En virtud de que algunos elementos que incluyen el diseño del
proyecto, se pretenden desplantar en la zona de dunas costeras, se
recomienda sujetar al promovente de un estricto seguimiento durante
su desarrollo. Para lo cual será necesario lleve a cabo un Programa de
Monitoreo del Sistema de Dunas de la zona para que en caso de que
surgieran contingencias ambientales derivadas de la modificación de
las crestas de las dunas, el promovente tome las medidas necesarias
para la mitigacion de dichos impactos, por lo tanto se sugiere convenir
por escrito con la empresa de tal disposición.
Finalmente con base en las características propias de la zona, el atractivo
que representa y del manejo propuesto dentro de la MIA-P para el
desarrollo del proyecto, esta Dirección de Planeación Urbana y Ecología
considera que el DTI puede ser factible y viable ambientalmente en los
términos planteados; y por lo tanto reitera no tener inconveniente en su
implementación.
VII.- Que a la fecha de elaboración de la presente resolución ha vencido el plazo
para que la Presidencia Municipal del Municipio de Los Cabos, Baja California
Sur emitiera sus comentarios acerca del Proyecto, sin que se haya recibido
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en esta Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Baja California
Sur dicha opinión, de acuerdo con lo referido en el Resultando V del presente
Oficio, por lo que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 55 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la
LGEEPA esta Delegación Federal considera que dicha instancia de Gobierno
no tiene Objeción alguna para el desarrollo del Proyecto.
VIII.- Que mediante Oficio No. R-312/06 de fecha 15 de Diciembre de 2006,
recibido en esta Representación Federal el día 18 del mismo mes y año la
Rectoría de la UABCS emitió su opinión y comentarios en materia de su
jurisdicción en relación a la viabilidad del Proyecto las cuales se
transcriben literalmente en el presente Oficio Resolutivo:
Las dunas y las playas forman en conjunto un sistema y no deben
disociarse, por lo cual el estudio de dunas, requiere también como parte
complementaria el estudio de las playas. Su manejo requiere de gran
cuidado y responsabilidad ya que forman sistemas en equilibrio dinámico
extremadamente frágiles.
En el caso específico del Plan de Manejo de Dunas del Proyecto ¨Rancho
San Lucas¨, se observa lo siguiente:
• Los perfiles topográficos no son representativos de la dinámica
morfológica, ni permiten cuantificar la variabilidad cíclica producida
por los procesos costeros (se sugiere hacer levantamientos y
muestreos mensuales dentro de un ciclo anual.
• No se tiene la evaluación tridimensional de los cambios morfológicos
del sistema.
• La manifestación carece de la evaluación del balance sedimentario
del sistema Playa – Duna, por lo que las conclusiones carecen de
este sustento.
• En las graficas granulométricas no se observan valores que indiquen
la presencia de suelo, por lo que se asume que las dunas no están
estabilizadas o tienen muy bajo grado de estabilidad y por
consiguiente alta fragilidad.
• Para la evaluación de transporte de material en las dunas, se sugiere
la aplicación de una metodología que permita obtener datos más
significativos.
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• Se sugiere que a la totalidad de la zona de dunas con una cobertura
vegetal igual o menor a 15 % se le de un manejo especial y esta no
sea afectado por cualquier tipo de construcción y/o desmonte, ya que
por su granulometría (independientemente de la pendiente que
presenta) es sensible a la remoción de sedimento por acción de los
vientos.
• Es recomendable no colocar cercos de madera, construcciones o
cualquier tipo de trampas u obstáculos a lo largo de la berma de la
playa o de las dunas frontales ya que perturbarían el equilibrio
dinámico del sistema. Con base en la forma y dimensiones de una
posible barrera artificial, se puede lograr el desequilibrio y hasta la
remoción de grandes volúmenes de la arena de las dunas.
• Para evitar la perturbación de la zona alta de la berma, se sugiere
que el acceso a las playas se realice por medio de andadores de
madera de colocación temporal y fácil remoción.
• Para evitar el incremento de la velocidad del viento y con ello la
capacidad de remoción del mismo, se recomienda que el modelo
constructivo del desarrollo sea revisado minuciosamente, tanto en su
aspecto ejecutivo como en su diseño.
• Para facilitar el libre transito del sedimento dentro del sistema, se
sugiere que las construcciones se realicen al menos 50 metros
(promedio) a partir de la cresta de la última duna en dirección a
sotavento y de la ultima cresta en dirección tierra adentro.
• Para el desplante de cada una de las construcciones se deberá
evitar al máximo el desmonte del terreno.
• En el lugar que se realice desmonte para construcción, y en caso de
tener suelos arenosos, el terreno deberá ser cubierto con materiales
dúctiles que permitan su estabilización y cohesión.
• Por las características propias de la zona, es importante evitar la
introducción de fauna exótica nociva altamente depredadoras como
es el caso de gatos domésticos.
VIII.- Que mediante Oficio No. D-561-06 de fecha 19 de Diciembre de 2006,
recibido en esta Representación Federal el día 20 del mismo mes y año la
Dirección del Centro Interdisciplinario de Ciencias del Mar (CICIMAR) emitió
su opinión y comentarios en materia de su jurisdicción en relación a la
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viabilidad del Proyecto las cuales se transcriben literalmente en el
presente Oficio Resolutivo:
El Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el Centro de Investigaciones
Biológicas del Noroeste, reúne la calidad y el rigor metodológico necesario
en este tipo de estudios, sin embargo, en virtud de que una parte del
proyecto se pretende desarrollar sobre un campo de dunas activas, el
propio estudio reconoce que este hecho contraviene los aspectos
normativos correspondientes al aprovechamiento de la zona de dunas ya
que se identificó la incompatibilidad con los usos y políticas designados
para esta zona de dunas de acuerdo al Ordenamiento Ecológico para el
Desarrollo Urbano y Turístico del Municipio de Los Cabos, B.C.S., el cual
establece, que no deberá permitirse ningún tipo de construcción sobre la
zona de dunas costeras a lo largo del litoral. Así como el cumplimiento con
el Plan Director de Desarrollo Urbano de San José del Cabo, Cabo San
Lucas, BCS., especifica que no se permitirá ningún tipo de actividad o uso
que atenten contra la integridad de estos ecosistemas localizados a lo largo
de la bahía del océano Pacífico en Cabo San Lucas. Por lo que el
promoverte deberá atender los aspectos normativos vigentes
(incompatibilidad de uso de suelo) correspondientes al aprovechamiento de
la zona de dunas.
En relación a los aspectos técnicos y ambientales, encontramos que el
estudio específico sobre dinámica de dunas es de carácter general, por lo
que no establece con precisión los procesos de transporte litoral, ciclos de
playa, estabilidad de la línea de costa y balance sedimentario litoral,
información indispensable para la toma de decisiones en este tipo de
proyectos.
Entre los impactos indirectos más significativos de los desarrollos turísticos
y que no se abordan en el estudio de impacto ambiental, se encuentran: la
marginación de la población trabajadora, el incremento en la demanda de
servicios como agua potable, luz, alcantarillado, suelo y pérdida de
accesibilidad a los espacios públicos. Lo anterior a su vez, se convierte en
detonante de una presión social que conduce a los asentamientos humanos
irregulares, invasión de tierras y demanda de servicios que se traducen en
presión, principalmente para el gobierno municipal.
En este sentido, un aspecto que debe condicionarse es que el promoverte
sea el responsable de garantizar el abasto de agua para todo el desarrollo y
no únicamente para las zonas residenciales como está planteado, ya que
se establece que el Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado de Los Cabos, proveerá de agua potable a los
hoteles que se pretenden construir y recibirá la carga de aguas residuales
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para su tratamiento en la planta ubicada en la colonia Los Cangrejos, la que
a su vez devolverá las aguas tratadas al desarrollador para el riego del
campo de golf y las áreas verdes. El comentario va en el sentido de que
debe ser el promovente el responsable de todo el proceso del agua, desde
su desalación hasta su reciclamiento, de tal forma que el consumo de agua
no represente un menoscabo para la población.
También es importante señalar que en el estudio, los impactos sobre la
zona de dunas no se califican como terminales, en el sentido de que el
desarrollo del proyecto sustituye por completo este ambiente, acabando con
los valores paisajísticos, científicos y ecológicos que éste representa,
particularmente el efecto de borde entre el ecosistema de dunas costeras y
el de matorral propiamente. En cuanto a los valores paisajísticos se puede
considerar que se intercambia un paisaje natural por uno urbano, que
conserva algunos de los rasgos originales del área, mientras que en
relación al valor científico, como es la historia que registran este tipo de
depósitos sedimentarios, se dificulta, más no se impide, su estudio futuro.
En el análisis de escenarios, si bien es cierto en el estudio se adopta una
metodología adecuada, se omite el análisis del sistema en un escenario de
ascenso del nivel del mar, al menos para los próximos 100 años, durante
los cuales el nivel del mar continuará subiendo no obstante que se adopten
medidas para eliminar totalmente la liberación de gases de efecto
invernadero a la atmósfera, esto debido a la inercia del sistema, que aún a
pesar de lo anterior, continuará el calentamiento global..
Debido a las medidas preventivas de no afectación de una franja litoral de
100 m de ancho, además de los 20 m de la ZOFEMAT y 60 m de zona de
restricción, se garantiza la seguridad de las instalaciones por penetración
marina durante condiciones extremas, se garantizan las actividades
asociadas al ciclo reproductivo de las tortugas marinas y el intercambio
entre la playa y la posplaya.
Se hace la observación de la ausencia de autorizaciones en materia urbana
como son, la autorización de uso del suelo por parte del ayuntamiento y la
autorización del plano de sembrado de edificios y lotificación por parte de
planeación urbana del Gobierno del Estado. Otra ausencia notoria son los
accesos peatonales públicos y sin restricciones a la playa.
En el estudio se omite la consideración del impacto ambiental derivado de
las plantas desaladoras para cada una de sus etapas.
Derivado de lo que en el mismo estudio se plantea, en el sentido de que es
básico conocer la dinámica evolutiva en tiempo/espacio, que permita
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estimar el desplazamiento de la duna (m2/año) y la acumulación de material
sedimentario (m3/año); destinado a tomar decisiones de diseño que
minimicen el deterioro del sistema costero, se sugiere se solicite al
promovente la presentación de un programa de monitoreo y seguimiento de
la dinámica litoral del sistema, el balance sedimentario y la evolución de la
posición de la línea de costa.
Debido a que se pronostica una alteración en su dinámica, por
obstaculización del transporte litoral principalmente y modificando el
sistema sustancialmente, será necesario desarrollar un programa de
mantenimiento adecuado y constante para evitar la acumulación de arena,
(remoción y reubicación de la arena), permitiendo parcialmente la
continuidad de la dinámica de la playa y del sistema de dunas, de acuerdo
a lo anterior, se prevé mantener en cierto grado la función del componente
(dunas).
Atendiendo los aspectos anteriores y las recomendaciones emanadas del
propio estudio de impacto ambiental, (con las cuales coincidimos) que entre
otras cosas señalan lo siguiente:
Para la zona de estudio se determinó la presencia de la tortuga golfina
Lepidochelys olivacea y el charrán Sterna antillarum browni especies
protegidas. Ambas especies mantienen como sitios de anidación las playas
frente al proyecto. El pronóstico es que no se prevé afectación significativa
a las poblaciones (una franja de por lo menos 50 m de la línea de marea
más alta debe ser considerada para protección).
En el caso de la población de Sterna antillarum browni el pronóstico de su
evolución en el predio dependerá de los resultados que se obtengan del
monitoreo, para determinar si en el predio se encuentran zonas de
anidamiento.
• No obstante, dado su valor ecológico y paisajístico pueden darse
actividades recreativas.
• monitoreo del comportamiento del transporte litoral en el predio.
• por lo que el proyecto puede desarrollarse siempre y cuando
(independientemente de la incompatibilidad con el uso del suelo) se cumpla
con las especificaciones declaradas en el capítulo II y asegurando la
permanencia del transporte litoral en el sistema de dunas mediante la
aplicación de las medidas de mitigación propuestas (Diseño que permita el
flujo del transporte de partículas).
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• La factibilidad del desarrollo del proyecto dependerá de que sea posible
mantener el proceso de transporte litoral, aún con la inclusión de las
edificaciones (barreras artificiales) y actividad dentro del predio, para evitar
un proceso de erosión de la playa y zona de dunas, de acuerdo a los
resultados de la modelación desarrollada para determinar el
comportamiento de la zona de duna, en el que se indica que el depósito de
material (arenas) sigue un patrón anual de acuerdo a las condiciones del
régimen de vientos, el cual deberá mantenerse artificialmente con medidas
como la remoción periódica de material en los edificios. La reducción de la
significancia del impacto al aplicar dichas medidas es de 44.68%.
• Entre los impactos positivos por la operación el 83.66% son altos o muy
altos, principalmente sobre el componente social dada la derrama
económica en la zona.
Es posible concluir que atendiendo los aspectos normativos vigentes
(incompatibilidad de uso de suelo) correspondientes al aprovechamiento de
la zona de dunas, siguiendo las recomendaciones emanadas de los
estudios motivo de este Manifiesto, y con base en la información declarada
por el promovente, el Proyecto es viable ambientalmente.
X.- Que el día 15 de Diciembre de 2006 mediante el Oficio s/n el Promovente
presentó el estudio denominado ¨Dunas Costeras, Medanos Partidos, Etapa
de Caracterización¨ el cual complementa y aclara las dudas de las
opiniones emitidas por las instancias a las que se les solicito Opinión
Tecnica.
XI.- Que el día 29 de Noviembre de 2006, se llevo a cabo una visita técnica de
conocimiento al sitio donde se pretende llevar a cabo el Proyecto, para
verificar las especificaciones citadas en la MIA-P y así poder proseguir con
la evaluación y resolución correspondiente.
XII.- Que mediante el Oficio s/n emitido el día 01 de febrero del presente año la
Promovente ingreso copia del Oficio No. CABILDO/CAHOPyPU/02/2007
fechado el día 30 de Enero de 2007 emitido por la Comisión de
Asentamientos Humanos, Obras Publicas y Planeación Urbana del IX
Ayuntamiento de Los Cabos avala el proceso de adecuación de criterios del
Plan Director de Desarrollo Urbano de Los Cabos, el cual a la letra dice:
Me permito dirigirme a ustedes en su carácter de Representantes legales
de los Proyectos que se promueven en la zona que se ha denominado
pacifico de Cabo San Lucas, ubicado al oeste de la mancha urbana de
esa localidad, para los cuales se a desarrollado un proceso de cuestión
conjunta con la finalidad de establecer mecanismos de observancia, dado
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que los proyectos que se pretenden realizar, mantienen una restricción en
la colindancia costera por la presencia de dunas, restricción establecida en
el Plan Director de Desarrollo Urbano vigente.
Derivado de este proceso y como conclusión del mismo, con fecha 06 de
diciembre de 2006 fue recibido ante esta instancia Municipal, los estudios
denominados ¨dinámica de dunas y zonificación de la franja litoral
migriño-cabo san lucas y criterios específicos de uso de las áreas
adyacentes a cabo falso, Municipio de Los Cabos Baja California Sur¨,
documento que se respalda en los resultados de diversos estudios
ambientales de la zona, elaborados y validados por Centros de
Investigación Superior del Estado (CIBNOR y CICIMAR), cuyas
conclusiones establecen la vialidad de aprovechamiento de la zona costera
de litoral pacifico, particularmente en la franja referida.
Dado el carácter de su petición, es necesaria que esta sea evaluada por el
pleno de este H, Cabildo de Los Cabos, siendo competencia de esta
comisión de Asentamientos Humanos, Obras Publicas y Planeación Urbana
de este Cabildo, misma que me corresponde presidir, para el análisis,
discusión y aprobación en su caso del dictamen técnico respectivo. Su
petición refiere adecuaciones puntuales del Plan Director de Desarrollo
Urbano vigente, manifestando que estas no inciden en una modificación de
la estructura o usos establecidos, permitiendo la apertura de
aprovechamiento de la zona de dunas bajo condiciones controladas y bajo
criterios de usos de suelo (materia urbana) dada que la viabilidad definida
se sujetaría a los resultados de la evaluaciones de impactos que cada uno
de los proyectos promueve.
En atención a su solicitud verbal de información respecto al estado que
guarda dicho análisis y estudio al respecto, me permito informarles que
dado el carácter técnico y especializado de los estudios de soporte
presentados , ha sido necesario un análisis detallado de los mismos y
discusiones del tema, así mismo, la carga de trabajo que por conclusión del
año se presenta ante las diversas comisiones no nos permitió la atención
inmediata, sin embargo, actualmente se encuentra en proceso de análisis y
discusiones para la conclusión del dictamen técnico que se dará ante el
pleno del Cabildo.
CONSIDERANDO
I.- GENERALES:
I.1.- Que esta Delegación Federal es competente para revisar, evaluar y resolver
la MIA-P del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4,
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5 fracción II y X, 28 primer párrafo y fracciones I, VII y IX, 35, párrafos
primero, segundo y último, así como su fracción II, de la LGEEPA; 4, 5
incisos A) fracción XII, O) y Q), fracción I, 12, 37, 38, 44, 45, primer párrafo
y fracción II, 47, 48, 49 del Reglamento de la LGEEPA en materia de
Evaluación del Impacto Ambiental; 32 Bis Fracción XI de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y 39 Fracción IX Inciso c, del Reglamento
Interior de la SEMARNAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
Martes 21 de Enero del 2003.
Está Delegación Federal procedió a evaluar el Proyecto propuesto bajo lo
establecido en las Normas Oficiales Mexicanas Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles
de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas
nacionales y bienes nacionales, NOM-002-SEMARNAT-1996, que
establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o
municipal, NOM-041-SEMARNAT-1999 que establece los limites máximos
permisibles de emisión de gases contaminantes proveniente del escape de
los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como
combustible, NOM-045-SEMARNAT-1996 que establece los limites
máximos permisibles de opacidad de los humos provenientes del escape de
vehículos automotores en circulación que usan Diesel como combustible,
NOM-059-SEMARNAT-2001 que determina las especies y subespecies de
flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción,
amenazadas y las sujetas a protección especial, y NOM-080-SEMARNAT-
1994 que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruidos
provenientes del escape de los vehículos automotores, motocicletas y
triciclos motorizados en circulación y su método de medición, la Ley de
Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el Plan
Director de Desarrollo Urbano de San José del Cabo – Cabo San Lucas,
B.C.S.
Conforme a lo anterior, esta autoridad evaluó el Proyecto presentado por el
Promovente bajo la consideración de que él mismo debe sujetarse a las
disposiciones previstas en los preceptos transcritos, para dar cumplimiento
a lo establecido en los Artículos 4, párrafo quinto, 25, párrafo sexto, y 27,
párrafo tercero, de la Constitución Política de Los Estados Unidos
Mexicanos, que se refieren al derecho que tiene toda persona a un
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; bajo los criterios de
equidad social y productividad para que las empresas del sector privado
usen en beneficio general los recursos productivos, cuidando su
conservación y el ambiente y que se cumplan las disposiciones que se han
emitido para regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su
conservación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las
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condiciones de vida, en todo lo que se refiere a la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, para evitar la destrucción de los
elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio
de la sociedad.
Lo anterior, se fundamenta en lo dispuesto en los Artículos, 4, 5 fracciones
II, 28 fracciones I, VII y IX y 35 de la LGEEPA.
I.2.- Que una vez integrado el expediente de la MIA-P del Proyecto, fue puesto
a disposición del público conforme a lo indicado en el Resultando II del
presente Resolutivo, con el fin de garantizar el derecho de la participación
social dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
conforme a lo establecido en los Artículos 34 de la LGEEPA y 40 de su
Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
II.- CARACTERISTICAS DEL PROYECTO
II.1.- Que conforme a lo descrito por el Promovente en la MIA-P, el Proyecto se
refiere al cambio de utilización y/o uso de terreno forestal lo que implica el
desmonte como actividad asociada, ya que se ubica en un ecosistema de
Matorral Sarcocaule y lo que se pretende hacer es preparar el sitio para
posteriormente llevar a cabo la construcción de un Desarrollo Turístico
Integral (D. T. I.) denominado “Rancho San Lucas” en un predio con una
superficie total de 3, 376, 721.93 m2.
El Proyecto se describe a continuación así como sus respectivas etapas:
“Rancho San Lucas” se plantea como una opción integral que establece una
alternativa para residir en un marco de seguridad, tranquilidad y belleza
paisajística con servicios de primer nivel, conceptos hoteleros y áreas
residenciales de gran exclusividad, así como servicios de recreación turística de
bajo impacto a través de un importante Campo de Golf tipo PGA, un club de
playa e instalaciones con una dosificación de usos de suelo menores a los
permitidos por el Plan Director de Desarrollo Urbano San José del Cabo-Cabo
San Lucas (PDU) vigente.
De manera general, el Master Project de “Rancho San Lucas” ofrece tres zonas
residenciales unifamiliares, una de ellas con lotes que bordean un Campo de
Golf, el cual ha sido diseñado con una adaptación a la estructura de paisaje
desértico, y una segunda zona residencial costera con lotes que ofrecen vistas
panorámicas hacia la zona de playa y el Océano Pacífico. En alojamiento tipo
tiempo compartido se contará con dos hoteles categoría 5 estrellas y gran
turismo ubicados en la zona de costa.
Por lo anterior, el proyecto consta básicamente de la lotificación, construcción y
urbanización de: tres Zonas Residenciales unifamiliares con superficies
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variadas (A1, A2 y A3), dos zonas para el desarrollo de conceptos hoteleros de
playa tipo Villas (Villas A1 y Villas A2), un Campo de Golf de 18 hoyos con su
Casa Club e integrado al paisaje natural desértico y espectacular vista al
Océano Pacífico y con sistemas de riego mediante aguas tratadas, un Club de
Playa con zonas de recreación, descanso y actividades deportivas; todo ello
dentro de un concepto de conservación de áreas verdes naturales, paisajes, y
de restricción/protección a ecosistemas frágiles. Así mismo el proyecto estará
dotado de servicios que cubran los más altos estándares de control de calidad,
e integrados al desarrollo de tal forma que permitan mantener su alto valor
paisajístico sin detrimento de un suministro de servicios de forma segura a
corto y mediano plazo.
DISTRIBUCIÓN DE ELEMENTOS
Bajo la normativa de un Desarrollo Turístico Integral, y conforme al Plan
Maestro de Dosificación de Usos de Suelo para el proyecto “Rancho San
Lucas”, se presenta la zonificación de los lotes y elementos constructivos con
las superficies correspondientes para cada uno de ellos:
USO HOTELERO
Constará de dos lotes para el desarrollo de dos hoteles bajo el concepto de
villas (Villas A1 y Villas A2) con una superficie en conjunto de 36.54 has, de las
cuales solo se ocuparán (C.O.S.) 4.22 has para Villas A1 y 3.85 has para Villas
A2. Las Villas serán unidades distribuidas sobre las crestas de los cordones de
dunas posteriores (menor velocidad de viento y menor transporte de
sedimentos) con 3 niveles, y orientadas en dirección a los vientos dominantes
de la zona y con espacios suficientes entre ellas para favorecer el transporte de
sedimentos. Cada hotel constará de 17 villas, más sus servicios asociados
(albercas, jardines, senderos recreativos). La capacidad de hospedaje de cada
hotel será de 500 habitaciones.
La superficie de aprovechamiento en la franja de dunas del proyecto, se dio en
función de la premisa de mantener el servicio ambiental que proporciona:
“reserva de arena para el mantenimiento del sistema costero”, y esta
sustentado en los resultados de los estudios mencionados.
Dentro de los servicios se considera la instalación de dos plantas para
desalinización de agua, así como dos plantas de tratamiento de aguas
residuales con capacidad de 230,000 lt/día, una subestación eléctrica, un
cuarto de máquinas y compactadoras/ depósitos para basura, por lo que se
cubrirá el 100% de los requerimientos.
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En total se pretende un alojamiento de 2,200 personas al 100% de la
capacidad instalada por cada hotel.
Hotel (villas) A1 = 2,200 personas alojadas
Hotel (villas) A2 = 2,200 personas alojadas
RESIDENCIAL TIPO A1
La Zona Residencial A1 estará ubicada dentro de una superficie total de 48.42
has., lo cual corresponde al 14.34% de la superficie total del proyecto. Esta
zona se encuentra en la parte noreste del proyecto, donde se localizan las
cotas de nivel más elevadas (desde 30 hasta 115 msnm), y estará integrada de
140 lotes para concepto residencial unifamiliar, con integración al Campo de
Golf; cada lote tendrá una superficie promedio de 3,458.57 m2, y de ésta solo
se pretende la construcción de 600 m2 promedio por lote (C.O.S. del 0.20).
RESIDENCIAL TIPO A2
La Zona Residencial A2 estará ubicada dentro una superficie total de 34.91
has., lo cual corresponde al 10.34% de la superficie total del proyecto. Esta
zona se ubica básicamente en la zona costera del predio, con visuales de la
zona de playa y hacia el Océano Pacífico, y estará integrada de 80 lotes para
residencial unifamiliar con una superficie promedio de 4,363.75 m2 por lote, y
de esta solo se construirán 800 m2 por lote (C.O.S. de 0.20), con integración en
algunos lotes al Campo de Golf. La propuesta de esta zona es crear
edificaciones con métodos constructivos que permitan en el diseño, edificación
y manejo de espacios exteriores, suavizar el clima proporcionando sombra y
textura.
RESIDENCIAL TIPO A3
La Zona Residencial A3 se ubicará dentro una superficie total de 7.62 has., la
que corresponde al 2.26% del total del predio para el proyecto. Ésta zona se
ubicará en un punto topográfico de mayor elevación, por lo que a fin de
aprovechar el valor visual del sitio se establecieron solo 5 lotes residenciales,
con una superficie de 15,240.00 m2 por lote, de los cuales solo se pretende la
construcción de 2,000 m2 por lote (C.O.S. del 0.20), lo que asegura mantener
importantes superficies sin construcción, permitiendo un diseño sin alterar la
topografía natural.
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ZONA DE DUNAS
Resumen de Usos de Suelo en Dunas
OCUPACIÓN DE SUELO EN DUNAS
Resumen de Áreas
%
DESCRIPCIÓN ÁREAS (m2) HAS. % (respecto al
predio)
ÁREA BRUTA DUNAS (ABD) 1,132,265.95 113.22 100.00 33.53
ZONA DE PROTECCIÓN 249,236.67 24.92 22.01 7.38
COSTERA (ZPC)
ZONA DE USO RECREATIVO 148,067.77 14.80 13.08 4.38
(ZUR)
ÁREA CONSTRUCCIÓN EN 135,200.00 13.52 11.94 4.00
DUNAS (ACD)
ZONA DE USO HOTELERO 599,761.51 59.97 52.97 17.76
CON RESTRICCIÓN
En esta tabla, se observa que la superficie total de las dunas representa casi la
tercera parte de todo el predio por lo que su desarrollo es vital para la
factibilidad económica del proyecto; para ello, y considerando las
observaciones y resultados derivados de los estudios ambientales efectuados,
se propone la construcción en tan solo un 11.94% de la superficie total de
dunas, con elementos disgregados y con una distribución espacial que asegure
el transporte de sedimentos por acción eólica sobre la franja de dunas
posteriores a la berma.
Por otro lado, se contemplan en el proyecto áreas de Protección y
Conservación de Dunas, con el objeto de asegurar la funcionalidad del sistema
costero y conforme a las restricciones establecidas en el presente Estudio de
Impacto Ambiental, con una superficie de 99.70 has, representando el 88% de
la superficie total en dunas y el 29.5% de la superficie total del proyecto. Estas
áreas se encuentran conformadas por las siguientes zonas:
a) Zona de Protección Costera, corresponde a una franja colindante a la
zona federal marítimo terrestre de 100 m de ancho (medida desde el
límite de la ZOFEMAT hacia el predio de manera perpendicular a la línea
de costa, la cual se mantendrá en estricta conservación (sin uso) con el fin
de asegurar el mantener un dispensario de sedimento hacia la playa
durante eventos climáticos extraordinarios, asegurando la conservación
de la línea de costa.
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b) Zona de Uso Recreativo.- Destinada para usos recreativos, constituye una
franja de 60 m que a su vez representa la transición entre la zona de
protección costera y áreas de aprovechamiento. En esta franja solo
podrán realizarse actividades recreativas y no podrán existir instalaciones
techadas.
c) Zona de Uso Hotelero y Residencial con Restricción.- Corresponde a
aquellas superficies en dunas que los lotes hoteleros y residenciales
deberán mantener en su estado natural derivado de la restricción de
aprovechamiento del coeficiente de ocupación de uso de suelo (C.O.S)
permitido.
Este uso estará condicionado a las restricciones que establezca la autorización
en materia de impacto ambiental correspondiente.
CAMPO DE GOLF
El Campo de Golf constará de 18 hoyos y especificaciones PGA - Professional
Golf Association, y será construido en un espacio natural que permita una
espléndida vista hacia el Océano Pacífico y dentro de una vegetación natural
seleccionada para crearlo totalmente sobre la base de criterios ecológico, con
un entorno bello, lujoso y funcional.
Este Campo de Golf será desarrollado en una superficie total de 140-89-62.24
hectáreas, correspondiente al 41.72% de la superficie total del proyecto, y cuyo
diseño respetará al máximo las características naturales para buscar esa
integración a un paisaje de desierto.
En esta zona se ubicarán la mayoría de las áreas verdes, de conservación y
paisajismo contempladas para el proyecto, donde se conservará la vegetación
natural tipo matorral xerófilo, sobre todo aquellas especies que por su valor
estético y por su estatus de protección serán dejados en su sitio natural para
los ejemplares de porte alto, y se someterán a un programa de rescate y
reubicación temporal hacia viveros dentro del área a fin de permitir los trabajos
de construcción de las obras proyectadas, para luego ser reubicadas
finalmente en esta zona e integrarlas al concepto eco turístico del Campo de
Golf. Se pondrá una atención especial al cuidado de las franjas de transición
entre microsistemas con la utilización de ejemplares arbóreos locales (eje:
torotes, ciruelos, etc.). Estas áreas verdes de conservación y paisajismo
representarán el 70.31% de la superficie total designada para el Campo de
Golf, y el 29.34% del total de la superficie del predio.
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%
Descripción Áreas m2 Ha % respecto
al predio
Áreas verdes, Conservación
990,730.91 99 -07- 30.9 70.31 29.34
y Paisajismo
Área de Greens y Tiro de
342,600.00 34-26-00 24.32 10.15
prácticas
Área de lagos 42,956.571 04-29-56.5 3.048 1.27
Casa Club y Servicios 8,000.00 00-08-00 0.57 0.24
Escurrimientos naturales 24,674.76 02-46-74.7 1.75 0.73
TOTAL Área de golf 1’408,962.24 140-89-62.2 100 41.73
Así mismo el proyecto contará con la Casa Club, lagos artificiales con aguas
tratadas provenientes de la planta de tratamientos de la colonia Los Cangrejos
(operada por el Municipio).
CLUB DE PLAYA
Son aquellas instalaciones diseñadas para la recreación de los residentes del
lugar y visitantes; la superficie total a construir no rebasará el C.O.S. y C.U.S.
permitido por el Plan de Desarrollo Urbano de la zona, siendo ésta de 4,000 m2.
Constará de elementos tales como albercas, palapas, restaurantes, foros al aire
libre, áreas de juegos infantiles y para actividades deportivas, principalmente.
ACCESOS Y VIALIDADES
Rancho San Lucas es un proyecto de muy baja densidad, por lo que la
estructura vial no está condicionada por el aforo vehicular, pese a lo cual se
establece un circuito primario con características de un boulevard que
circunscribe a la totalidad del proyecto, las vialidades secundarias integran
áreas del proyecto a este circuito y las terciarias solo darán uso y acceso a un
número mínimo de lotes.
Acceso principal
El ingreso al desarrollo se dará a través de una vialidad tipo primaria con
camellón central. Esta vialidad cruzará en el Derecho de vía de 30 m dentro
de la propiedad del desarrollo Cabo San Cristóbal colindante con Rancho
San Lucas éste en su parte Oriente (se cuenta con autorización para ello)
Será provisto de un ingreso monumental, jardinamiento y caseta de control
de acceso.
Así mismo, se contará con diferentes vialidades clasificándolas en varios tipos
de acuerdo principalmente a su amplitud y seccionamiento, siendo de tipo
primaria (A), secundaria (B), local (C), para puentes (D) y mixtas (E)
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ACABADOS y SEÑALIZACION
Vialidades
Las vialidades serán de adocreto que permitirán el fácil drenado natural de las
aguas pluviales (temporales), contando con guarniciones de piedra granítica
labrada de la región.
Andadores
Los andadores serán de concreto estampado.
Señalización Peatonal y Vehicular
Todas las vías serán debidamente identificadas con la nomenclatura con las
normas que establece el Reglamento Interno del propio desarrollo.
Las señalizaciones de tránsito serán bajo el concepto del propio desarrollo y
que se establece en su Reglamento Interno.
Todos los elementos que componen la imagen urbana del desarrollo serán
exclusivos del mismo, especificados en el Reglamento Interno.
INSTALACIONES
Vialidades.
Todas las instalaciones y ductos de la infraestructura interna serán
subterráneas dentro del área de vialidad o peatonal.
Todos aquellos registros, transformadores, tableros de control y demás
elementos de medición se integraran al urbanismo del desarrollo mediante
elementos arquitectónicos para tal efecto.
La iluminación contará con arbotantes de vapor de sodio, autobalastrables, con
sistema de control solar y/o timer. La iluminación para los caminamientos que lo
requieran será fluorescente ahorradora de energía.
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21. DOSIFICACION DE USOS DE SUELO
USO HOTELERO
Dosificación de Usos de Suelo
Unidades por Densidad
PDU (m2 permitidos) Proyecto Proyecto Uso Neta
Superficie Unidades homologadas Unidad /
Descripción %
M2 2 2 por Uso sup
C.O.S. C.U.S. m m Ctos / Viv /
C.O.S. C.U.S. Por uso de
(0.5) (0.6) ocupación construcción has has
suelo
Villa A1 y
23.65
Servicios 211,400.0 6.26 105,700.00 126,840.00 0.20 0.35 42,280.00 73,990.00 500 ctos 500 250
ctos/has
Asociados
Villa A2 y
32.46
servicios 154,000.00 4.56 77,000.00 92,400.00 0.25 0.45 38,500.00 69,300.00 500 ctos 500 250
ctos/has
asociados
RESIDENCIAL TIPO A1
Dosificación de Usos de Suelo
Unidades por Densidad
PDU (m2 permitidos) Proyecto Proyecto Uso Neta
Superficie Unidades
Descripción % homologadas Unidad / sup
m2 2 2 por Uso
C.O.S. C.U.S. m m Ctos / Viv / Por uso de
C.O.S. C.U.S. suelo
(0.5) (0.6) ocupación construcción has has
Residencial
484,200.00 14.33 242,000.00 290,520.00 0.20 0.40 96,840.00 193,680.00 140 viv 280 140 2.89 viv/has
A1
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RESIDENCIAL TIPO A2
Dosificación de Usos de Suelo
Unidades por Densidad
PDU (m2 permitidos) Proyecto Proyecto Uso Neta
Superficie Unidades homologadas Unidad /
Descripción %
m2 por Uso sup
C.O.S. C.U.S. m2 m2 Ctos / Viv /
C.O.S. C.U.S. Por uso
(0.5) (0.6) ocupación construcción has has
de suelo
Residencial 2.29
349,100.00 10.33 174,550.00 209,460.00 0.20 0.40 69,820.00 139,640.00 80 viv 160 80
A2 viv/has
RESIDENCIAL TIPO A3
Dosificación de Usos de Suelo
Unidades por Densidad
PDU (m2
Proyecto Proyecto Uso Neta
permitidos)
Superficie Unidades homologadas Unidad /
Descripción %
M2 por Uso sup
C.O.S. C.U.S. M2 M2 Ctos / Viv /
C.O.S. C.U.S. Por uso
(0.5) (0.6) ocupación construcción has has
de suelo
Residencial 0.06
76,200.00 2.25 43,012.00 51,614.00 0.20 0.40 17,200.00 34,400.00 5 viv 10 5
A3 viv/has
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El Polígono se localiza en las Coordenadas UTM:
CUADRO DE CONSTRUCCION DEL POLIGONO GENERAL DE “RANCHO SAN
LUCAS”
LADO COORDENADAS
RUMBO DISTANCIA V
EST PV Y X
2 2 2,535,079.764 600,671.544
2 10 S 68° 22´ 29” E 1,883.291 10 2,534,385.706 602,422.278
10 16 S 13°15´ 13” W 2,042.246 16 2,532,397.855 601,954.070
16 5 N 51°16´ 55” W 476.466 5 2,532,695.879 601,582.315
5 4 N 49° 14´29” W 1,141.239 4 2,533,440.962 600,717.863
4 3 N 42° 19´23” W 889.787 3 2,534,098.835 600,118.760
3 2 N 29° 24´09” E 1,125.963 2 2,535,079.764 600,671.544
SUPERFICIE = 337-67-20.09 HAS
II.2.- Que conforme a lo descrito por el Promovente en la MIA-P y a la visita
técnica de reconocimiento al sitio para llevar a cabo el Proyecto se observó
la siguiente vegetación:
Asociación Jatropha cinerea-Mimosa xantii
Esta asociación se encontró dominando el matorral en la zona adyacente al
sustrato inestable de las dunas costeras del predio, sobre las llamadas
bajadas aluviales que son terrenos relativamente llanos con pendiente
ligera en dirección al mar.
Esta asociación tiene una marcada dominancia de lomboy (Jatropha
cinerea) y de celosa (Mimosa xantii), aunque también tiene una
participación importante de otras especies entre las que destacan el palo
Adán (Fouquieria diguetii), cardón (Pachycereus pringlei), palo amarillo
(Esembeckia flava), torote (Bursera microphylla) y ciruelo (Cyrtocarpa
edulis). Otras especies de importancia en esta asociación por su
abundancia relativa son, la damiana (Turnera difussa) y la viejita
(Mammillaria armillata).
En general las especies de esta asociación integran tres estratos mas o
menos definidos; un estrato alto mayor a los 1.5 m se conforma por
especies arbustivas de consistencia leñosa como el palo colorado
(Colubrina viridis) y el palo fierro (Ebenopsis confinis), además del cardón
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que en la fisonomía de la vegetación se destaca visualmente por la altura
que pueden alcanzar estos individuos (hasta 8 m). Por su parte, un estrato
bajo cuya dominancia se comparte entre especies arbustivas,
semiarbustivas y suculentas es el estrato con una mayor densidad de
individuos, en este se encuentran las dos especies dominantes de la
asociación, además de numerosos ejemplares de palo amarillo
(Esembeckia flava), tabardillo (Calliandra californica), choya (Cylindropuntia
cholla) y pitaya agria (Stenocereus gummosus).
Finalmente, un estrato consistente aunque ralo, se conforma por especies
con altura menor a los 50 cm; las especies más abundantes en este estrato
son la damiana y la viejita. En este mismo estrato se encontraron algunos
ejemplares de biznaga (Ferocactus townsendianus var. townsendianus),
especie incluida en el listado de la Norma Oficial Mexicana para especies
en riesgo (NOM-059-SEMARNAT-2001).
Especie
Jatropha cinerea
Mimosa xantii
Fouquieria diguetii
Pachycereus pringlei
Esembeckia flava
Cyrtocarpa edulis
Bursera microphylla
Colubrina viridis
Lycium megacarpum
Castela peninsularis
Caesalpinia pannosa
Bursera compacta
Bursera epinnata
Calliandra californica
Euphorbia lomelii
Stenocereus gummosus
Cylindropuntia cholla
Ebenopsis confinis
Adelia virgata
Justicia californica
Turnera difussa
Porophyllum gracile
Erithryna flabelliformis
Mammillaria armillata
Melochia tomentosa
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Justicia purpusi
Heliotropium sp
Ferocactus townsendianus
Stenocereus thurberii
Asociación Jatropha cinerea-Stenocereus gummosus
Dentro del predio existen tres afloramientos rocosos que forman pequeñas
colinas de unos 30 a 50 m de altura sobre el nivel del mar. Sobre estas
formaciones se establece una asociación particular, típica de los ambientes
rocosos de la franja costera del cabo. De manera general la vegetación
conforma un matorral de porte bajo de cobertura en cúmulos dispersos; la
cubierta vegetal se puede diferenciar en dos estratos, uno arbustivo de
mayor altura, y uno segundo herbáceo muy disperso principalmente
ocupando las áreas claras del matorral.
En general las especies dominantes son el lomboy (Jatropha cinerea) y la
pitaya agria (Stenocereus thurberii), que en conjunto con la celosa (Mimosa
xantii), el algodón cimarrón (Gossypium davidsonii) y la mariola (Solanum
hindsianum) conforman un estrato arbustivo que alcanza una altura superior
a los 50 cm, hasta poco más de 2 metros. Otras especies que integran este
estrato son el ciruelo cimarrón (Cyrtocarpa edulis), el copal (Bursera
epinnata) y el torote (Bursera microphylla).
Especie
Jatropha cinerea
Stenocereus gummosus
Cyrtocarpa edulis
Mimosa xantii
Gossypium davidsonii
Bursera microphylla
Bursera epinnata
Acacia mcmurphy
Euphorbia lomelii
Solanum hindsianum
Bursera fagaroides
Pachycereus pringlei
Indigofera suffruticosa
Stenocereus thurberii
Euphorbia californica
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Especie
Bourreria sonorae
Hiptys laniflora
Croton caboensis
Viguiera deltoidea
Porophyllum gracile
Melochia tomentosa
Castela peninsularis
Ruellia leucantha
Adelia virgata
Ferocactus townsendianus
Turnera difussa
Echinocereus sciurus
Mammillaria schumanii
Mammillaria armillata
Asociación Lysiloma candidum-Fouquieria diguetii
La distribución de esta asociación abarca el terreno ondulado que
caracteriza la porción norte del predio y en las cañadas alcanza su mejor
expresión por la talla que pueden alcanzar los individuos arbóreos, su
abundancia y la riqueza que puede alcanzar la vegetación.
Esta asociación menos densa respecto del matorral adyacente a las dunas,
es también distinta respecto de la altura de las plantas y los estratos que se
pueden diferenciar. La fisonomía de esta asociación tiene mayor similitud
con el porte de las asociaciones del bosque tropical caducifolio que se
puede encontrar desde las estribaciones de la Sierra de San Lázaro (la
porción más austral del conjunto montañoso de La Laguna), y en general se
puede considerar a esta asociación como parte de la zona ecotonal entre
ambos tipos de vegetación (matorral y bosque tropical).
Especie
Lysiloma candidum
Fouquieria diguetii
Stenocereus gummosus
Senna atomaria
Cyrtocarpa edulis
Jatropha cinerea
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Especie
Euphorbia californica
Cercidium peninsularis
Coursetia glandulosa
Cercidium praecox
Bursera microphylla
Castela peninsularis
Pachycereus pringlei
Stenocereus thurberii
Bursera epinnata
Cylindropuntia cholla
Karwinskia humboldtiana
Colubrina viridis
Bourreria sonorae
Solanum hindsianum
Desmanthus fruticosus
Bursera fagaroides
Lycium megacarpum
Melochia tomentosa
Ferocactus townsendianus
Mammillaria armillata
Mammilaria schumanii
La asociación Lysiloma candidum-Fouquieria diguetii conforma dos estrato
bien definidos, el primero de ellos es un estrato relativamente alto pero
poco consistente o ralo, se compone de las especies arbóreas entre las que
se destacan el propio palo blanco (Lysiloma candidum), el torote (Bursera
microphylla) y el cardón (Pachycereus pringlei), otras especies presentes
en la asociación son el palo zorrillo (Senna atomaria), el sambo (Coursetia
glandulosa), el palo verde y el palo brea (Cercidium spp). La altura que
alcanza este estrato fluctúa entre el 1.8 m hasta 9 m en algunas cañadas
en donde las condiciones de humedad son mas favorables.
El segundo estrato, es la capa arbustiva de la cubierta vegetal cuyas
especies mas importantes por su abundancia son el palo Adán (Fouquieria
diguetii), la liga (Euphorbia californica), el lomboy (Jatropha cinerea), la
pitaya agria (Stenocereus gummosus) y la choya (Cylindropuntia cholla),
todas ellas comparten la característica de ser especies de tallos suculentos
y forman una capa de vegetación que varia en altura de los 0.6 m hasta
poco mas de 1.5. Entre las especies acompañantes se deben mencionar la
mariola (Solanum hindsianum), la vara ceniza (Desmanthus fruticosus),
ciruelo del monte (Cyrtocarpa edulis) y copal (Bursera epinnata).
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Cabe destacar que entre los claros que existen entre los cúmulos de la
vegetación, es muy común encontrar entre las rocas o debajo de los
arbustos, numerosos individuos de viejitas (Mammillaria spp), cuya talla
apenas alcanza los 15 cm en promedio. De la misma manera que la
asociación descrita anteriormente, en esta también se encontraron algunos
individuos dispersos de biznaga (Ferocactus townsendianus var.
townsendianus).
Asociaciones de dunas costeras
Asociación Scaevola plumieri-Jouvea pilosa
Esta asociación se establece principalmente en los cordones embrionarios
de las dunas costeras que se ubican cerca de la playa, o bien en algunos
puntos de las primeras dunas costeras o frente de dunas. En general es
una asociación sumamente dispersa, que se forma a partir del
establecimiento de individuos del arbusto suculento Scaevola plumieri y se
acompaña por algunas especies propias del frente de dunas como Jouvea
pilosa, Sporobolus virginicus o Ipomoea pes-caprae. Como la mayoría de
las asociaciones de dunas móviles la cobertura de esta asociación. Las
plantas de esta asociación se encuentran frecuentemente cubierto por
arena.
Asociación Jouvea pilosa-Oenothera drumondii
El frente de dunas semiestabilizado se cubre por una densa asociación
vegetal dominada por el pasto rizomatoso Jouvea pilosa, que en general se
acompaña por diversas hierbas de habito rastrero o decumbente como
Oenothera drumondii, Macroptilium atropurpureum, Physalis crassifolia,
Palafoxia arida, Ipomoea stolonifera, Euphorbia leucophylla, Asclepias
subulata y Porophyllum maritimum.
Asociación Acacia farnesiana-Bursera compacta
Esta es una asociación que se conforma con especies arbustivas propias
del matorral, y que solo establece en las dunas, dentro de las hondonadas
que representan cierto grado de protección contra el efecto del viento (sea
por movimiento de la arena o por la acción de la brisa salada). A diferencia
de las asociaciones propiamente de dunas, esta se compone por un elenco
diverso especies entre los que sobresalen por su abundancia el copalquin
(Bursera compacta), la vinorama (Acacia farnesiana), el lomboy (Jatropha
cinerea), la celosa (Mimosa xantii), el ciruelo (Cyrtocarpa edulis), la pitaya
agria (Stenocereus gummosus) y el otatave (Vallesia glabra).
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Adicionalmente se debe mencionar la presencia en esta asociación de
numerosos individuos de biznaga (Ferocactus townsendianus var.
townsendianus), especie enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2001.
Composición florística
En términos florísticos el predio del proyecto Rancho San Lucas se ubica
dentro de lo que algunos autores como Brandegee (1891), Lenz (1992) y
Daniel (1997) han reconocido como una de las tres regiones florísticas de la
península de Baja California, la Región del Cabo, que se caracteriza por
presentar elementos florísticos de afinidad tropical con un alto grado de
similitud con la flora del macizo continental mexicano, cuyas evidencias son
notables por la presencia de especies como Plumeria acutifolia y Erithryrina
flabelliformis en las asociaciones de bosque tropical caducifolio, o de
especies pantropicales como Ipomoea pes-caprae, I. stolonifera y Scaevola
plumieri cuya distribución en la península de se restringe únicamente a las
playas y dunas costeras de la región capense.
El tipo de vegetación predominante en las altitudes bajas de esta región, el
denominado matorral sarcocaule, de acuerdo con León de la Luz et al
(2000), representa una fase transicional de la vegetación entre las
comunidades áridas del desierto peninsular y las asociaciones tropicales
que hoy en día se encuentran bien representados en el cabo peninsular y
algunas localidades del ambiente de arroyos y cañones en algunas sierras
de la península como La Giganta y Guadalupe de latitudes norteñas en
Baja California Sur.
La ubicación geográfica del cabo peninsular dentro del Trópico de Cáncer y
una compleja historia geológica, le confieren a esta superficie
características biológicas únicas con respecto del resto de la península. En
este sentido, los componentes florísticos del cabo, muestran un alto grado
de endemicidad o de unicidad en cuanto a la distribución de algunos
elementos que se restringe a determinadas localidades del cabo.
El total de las especies registradas dentro del predio del proyecto Rancho
San Lucas se conforma de 58 especies o taxa inferiores, pertenecientes a
45 géneros y 21 familias. De los anteriores se estimo un 22.41 % de taxa
endémicos (13 de 58) y de estos, tres se encuentran incluidos en el listado
de la NOM-059-SEMARNAT-2001, a saber las cactáceas Echinocereus
sciurus (Pr), Ferocactus townsendianus var. townsendianus (A) y
Mammillaria peninsularis (Pr).
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Especies relevantes o de importancia económica
En el listado florístico se muestran las especies registradas dentro del
predio del proyecto, de las que sobresalen por su grado de endemismo o su
relevancia por ser especies consideradas en la NOM-59: Oenothera
drumondii subsp. thalassaphylla (Onagraceae endémica de la Región del
Cabo), Porophyllum maritimum (Asteraceae endémica del sur de BCS),
Bursera compacta (Burseraceae endémica de la costa pacífica del sur del
estado) Mammillaria armillata (Cactaceae endémica de la Región del Cabo)
y Ferocactus townsendianus var. townsendianus y Mammillaria peninsularis
(estas ultimas cactáceas endémicas del sur de BCS, estas últimas dos
enlistadas en la NOM-059).
Además de las anteriores, otras especies que tienen relevancia por su uso
local son la Pitahaya agria (Stenocereus gummosus), el ciruelo cimarrón
(Cyrtocarpa edulis) y la damiana (Turnera difussa). Las dos primeras muy
populares entre la población local por sus frutos disponibles en verano, que
incluso se utilizan para la elaboración de dulces tradicionales (como el
dulce de Pitahaya) y para su venta local como apreciada fruta de
temporada; un rasgo adicional del ciruelo es que también es una especie
endémica de la mitad sur de nuestro estado. La Damiana por su parte
también es muy popular por su uso como infusión, a la cual se le atribuyen
propiedades afrodisíacas, lo mismo que al licor que ahora se elabora de
manera artesanal en ciudades como La Paz y Todos Santos y de manera
industrial en el estado de Jalisco.
II.3.- Que el Promovente indica en la MIA-P, que para las actividades de
preparación del sitio, no se construirán caminos de acceso, solamente se
acondicionaran los ya existentes, por lo que no se ocasionaran impactos
adicionales.
III.- INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGULADORES
III.1.- Que los instrumentos de política ambiental aplicables al Proyecto son los
siguientes:
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INSTRUMENTO REGULADOR OBSERVACIONES
NOM-001-SEMARNAT-1996
Que establece los límites máximos Un porcentaje de las aguas residuales que
permisibles de contaminantes en las se reutilizarán serán para las áreas
descargas de aguas residuales en jardinadas así como las áreas del campo
aguas nacionales y bienes de golf.
nacionales,
NOM-002-SEMARNAT-1996
Que establece los límites máximos Las aguas residuales serán descargadas
permisibles de contaminantes en las en la planta de tratamiento de la colonia
descargas de aguas residuales a Los Cangrejos, en la localidad de Cabo
los sistemas de alcantarillado San Lucas.
urbano o municipal.
NOM-041-SEMARNAT-1999
Que establece los límites máximos La emisión de gases de combustión de la
permisibles de emisión de gases maquinaria y transporte utilizados en la
contaminantes proveniente del zona, así como por el incremento en el
escape de los vehículos nivel de partículas suspendidas generadas
automotores en circulación que por el tránsito de vehículos.
usan gasolina como combustible.
NOM-045-SEMARNAT-1996
Que establece los límites máximos
permisibles de opacidad de los La opacidad del humo de las emisiones de
humos provenientes del escape de gases de combustión por el tránsito de
vehículos automotores en vehículos automotores en la carretera
circulación que usan Diesel como
combustible.
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La superficie del terreno requerido para la
lotificación del Proyecto se ubica en zonas
con vegetación forestal característica de
zonas áridas y semiáridas, en donde se
distribuyen especies sensibles de flora y
fauna.
De acuerdo a lo manifestado por la
Promovente en el área de estudio se
identificaron 3 especies de flora, las cuales
son: Ferocactus Townsendianus y
Mammillaria peninsularis y
Echinocereus scirius las cuales se
encuentran catalogadas como
amenazadas y protegidas
respectivamente.
NOM-059-SEMARNAT-2001 De acuerdo a lo manifestado por la
Promovente en el área de estudio se
Protección Ambiental de especies identificaron las siguientes especies de
nativas de México de Flora y Fauna Fauna que se encuentran catalogadas
Silvestres-Categorías de riesgo y dentro de algún estatus de protección:
especificaciones para su exclusión, Bipes biporus, Coleonyx variegatus,
inclusión o cambio-Lista de Phyllodactylus xanti, Phyllodactylus
especies en riesgo. Publicada el 6 unctus, Ctenosaura hemilopha,
de Marzo de 2002 en el Diario Callisaurus draconoides, Petrosaurus
Oficial de la Federación. thalassinus, Sceloporus zosteromus,
Sceloporus hunsakeri, Urosaurus
nigricaudus, Masticophis flagellum,
Hypsiglena torquita, Lampropeltis
getula, Crotalus enyo, Crotalus
mitchellii, Crotalus ruber para el caso de
los reptiles, Polioptila californica,
Accipiter cooperii, Parabuteo
unicinctus, Buteo albonotatus, Buteo
jamaicensis, Caracara cheriway, Falco
sparverius, Falco columbarius, Falco
peregrinus, Falco mexicanus, Tyto alba,
Megascops kennicottii, Bubo
virginianus, Micrathene whitneyi,
Athene cunicularia, Hylocharis xantusii,
Calypte costae para el caso de las aves y
para el caso de los mamíferos tenemos a
Urocyon cinereargenteus, Taxidea
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taxus, Bassariscus astutus,
Choeronycteris mexicana, Myotis
evotis, M. vivesi , Notiosorex crawfordi
crawfordi, Odocoileus hemionus,
Chaetodipus arenarius,
Ammospermophilus leucurus,
Chaetodipus spinatus, Chaetodipus
dalquesti, Neotoma lepida, Peromyscus
eva, Peromyscus maniculatus, Lepus
californicus.
NOM.-080-SEMARNAT-1994
Que establece los límites máximos La emisión de gases de combustión de la
permisibles de emisión de ruidos maquinaria y transporte utilizados en la
provenientes del escape de los zona, así como por el incremento en el
vehículos automotores, motocicletas nivel de partículas suspendidas generadas
y triciclos motorizados en por el tránsito de vehículos, motocicletas,
circulación y su método de triciclos motorizados.
medición.
III.2.- Que con base en lo dispuesto por las fracciones I, VII y IX del Artículo 28
de la LGEEPA que dispone que el impacto ambiental derivado de las Obras
Hidráulicas, Vías Generales de Comunicación, Oleoductos, Gasoductos,
Carboductos y Poliductos requieran la evaluación del impacto ambiental, el
impacto ambiental derivado del cambio de uso de suelo de áreas forestales,
así como en selvas y zonas áridas, considerando que la fracción I del
Artículo 3 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto
Ambiental de la misma Ley define al cambio de uso de suelo como la
“modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos, llevada
a cabo por el hombre a través de la remoción total o parcial de la
vegetación” y el impacto ambiental derivado de los Desarrollos Inmobiliarios
que afecten los Ecosistemas Costeros; de que en el inciso A) fracción XII
del Artículo 5 de ese mismo Reglamento se establece que las Plantas
Desaladoras requieran la evaluación del impacto ambiental, de que en el
inciso O) del Artículo 5 de ese mismo Reglamento se establece que el
cambio de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas
áridas requieran la evaluación del impacto ambiental y que en el Inciso Q)
del Artículo 5 de ese mismo Reglamento se establece que los Desarrollos
Inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros requieran la evaluación
del impacto ambiental, esta Delegación Federal con base en todo lo antes
expuesto y a petición expresa del Promovente evaluó el impacto ambiental
derivado del cambio de uso del suelo que derivará del desarrollo del
Proyecto en una superficie total de 3, 376, 721.93 m2.
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