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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



  REGULACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE
    CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO POR
          PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES



        INFORME SOBRE LA REDACCIÓN FINAL
      DEL TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE


                    29 de julio de 2008



                 EXPEDIENTE N.º 16.839



    COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA II



                 TERCERA LEGISLATURA
      (Del 1° de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009)




      PRIMER PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS
      (Del 1° de mayo de 2008 al 31 de julio de 2008)




    DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS
   COMISION PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
Ley 8668 pub 23 de octubre 2008. Gaceta 205 pág 2                                 2



       LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA


                                              DECRETA:
                                               Ley 8668

                                           23 de octubre 2008




             REGULACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE
                   CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO POR
                         PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES




ARTÍCULO 1.-              Permisos especiales para obras de infraestructura
                          cantonal de interés público

       Para la realización de obras de infraestructura en los cantones del país, las
municipalidades y los concejos municipales de distrito podrán solicitar ante el
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), permisos especiales, en forma
individual o en conjunto, para la explotación y extracción de materiales no
metálicos de canteras y cauces de dominio público.

              Los concejos de distrito podrán hacer recomendaciones y colaborar
en la ejecución de las obras en su cantón.



ARTÍCULO 2.-              Procedimiento para solicitar permisos especiales

      La solicitud del permiso especial de explotación de materiales no metálicos
por parte de las municipalidades, debe ser presentada ante la Dirección de
Geología y Minas del Minae.

        Una vez completados los requisitos y aceptada la solicitud, conforme lo
dispone la presente Ley, dicha Dirección remitirá una recomendación de
otorgamiento o de rechazo de esta al Minae para que resuelva según
corresponda. La recomendación de la Dirección deberá ser motivada y deberá
incluir una valoración no vinculante sobre la resolución de viabilidad ambiental
emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena).
Ley 8668 pub 23 de octubre 2008. Gaceta 205 pág 2                                         3

       La solicitud debe ser firmada por el alcalde, el intendente o el grupo de
alcaldes o intendentes interesados, y deberá contener los siguientes requisitos:


        a)       El croquis del área donde se ubicará la explotación, sobre copia fiel y
                 legible de la hoja del Instituto Geográfico Nacional (IGN), escala
                 1:50.000, proyección Lamberth, de tamaño 22 cm X 27 cm, con las
                 coordenadas cartográficas en los márgenes y el nombre de las hojas
                 claramente establecidas. Si el área se ubicara en dos o más hojas
                 cartográficas, estas deberán unirse respetando el tamaño precitado e
                 indicar su nombre.


        b)       Cuando se trate de canteras, deberá aportarse:


                   1)    El permiso del propietario del inmueble donde se ubica la
                         cantera, acompañado de la certificación registral o notarial de
                         propiedad.

                   2)    El plano catastrado de la finca madre donde se ubique el sitio
                         de interés y el plano topográfico de la zona por explotar.

                   3)    En caso de extracción de materiales en lugares de dominio
                         público, deberá aportarse la indicación de la vía de acceso al
                         río o a la cantera y, en el caso de que dicha vía sea privada,
                         presentar el permiso del propietario y la certificación de
                         propiedad, sea notarial o emitida por el Registro Público. Si la
                         vía es pública, en el plano correspondiente, se deberá
                         consignar tal situación.


        c)       El plan de labores, elaborado por un geólogo o ingeniero en minas,
                 que contenga:

                 1)       Los métodos y el sistema de explotación por emplear.

                 2)       La descripción del equipo por utilizar y las características de la
                          maquinaria.

                 3)       El plazo de explotación.

                 4)       Las litologías por aprovechar.

                 5)       El cálculo de las reservas disponibles en la fuente y el
                          volumen del material por requerir; el destino del material.
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                 6)       La resolución de la viabilidad ambiental emitida por la Setena.


        d)       El lugar para recibir notificaciones, de conformidad con la Ley de
                 notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales.

        e)       La justificación, los alcances y la descripción de la obra civil,
                 sustentada por el ingeniero civil o arquitecto responsable de esta.

      Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Geología y Minas verificará, en
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, si los requisitos se presentaron en
forma completa y correcta.

        Si fuera necesario que la municipalidad subsane algún error o complete
esos requisitos, la Dirección de Geología y Minas le prevendrá, mediante
resolución, por una única vez, el error o requisito faltante y le otorgará al municipio
solicitante un plazo de veinte (20) días hábiles.             De no presentarse la
documentación requerida dentro del plazo otorgado, o si esta se presenta
nuevamente incompleta o incorrecta, esa Dirección archivará la solicitud.

       Una vez recibida la solicitud, en forma completa y correcta, la Dirección
tendrá ocho (8) días hábiles para remitir su recomendación al Minae, que
resolverá lo que corresponda en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.



ARTÍCULO 3.-              Permisos especiales de explotación en caso de
                          emergencias nacionales declaradas y en caso de riesgo
                          inminente de emergencia


       1.        En casos de emergencia nacional o emergencia regional,
                 debidamente declarada por el Poder Ejecutivo dentro de sus
                 potestades conforme a la Ley nacional de emergencias y prevención
                 del riesgo, N.º 8488, bastará con que la municipalidad de la
                 circunscripción afectada, en coordinación con la Comisión Nacional
                 de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunique a
                 la Dirección de Geología y Minas la siguiente información:


                              a)    La ubicación del área por beneficiar con la solicitud.

                              b)    Un inventario de las labores por realizar.

                              c)    La obra pública en la que se emplearán los materiales.

                              d)    El plazo de la extracción.
Ley 8668 pub 23 de octubre 2008. Gaceta 205 pág 2                                           5



                              e)    El volumen de material por extraer.

                              f)    El nombre del geólogo o ingeniero de minas
                                    responsable de dirigir las labores extractivas y de
                                    regencia.

                              g)    Los medios por los que recibirá notificaciones, de
                                    conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y
                                    otras comunicaciones judiciales, N.º 7637.

                              h)    Adicionar una carta del jerarca de la Comisión
                                    Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
                                    Emergencias, en la que declare que la obra por
                                    realizar es efectivamente necesaria, como parte de la
                                    mitigación de la emergencia o para prevenir daños
                                    mayores en el sector.


                    Una vez recibida esta comunicación, la Dirección General de
                 Geología y Minas contará con un plazo máximo de dos (2) días
                 hábiles para responder tal gestión.

                     En caso de que dicha Dirección no responda en ese plazo, y por
                 tratarse de situaciones de emergencia decretadas al amparo del
                 artículo 45 de la Constitución Política, la municipalidad podrá iniciar
                 los trabajos de extracción del material correspondiente, según los
                 lineamientos y parámetros descritos en la solicitud previamente
                 presentada ante esa Dirección.


     2.         Ante situaciones de riesgo inminente de emergencia, la municipalidad
                deberá aportar a la Dirección de Geología y Minas, lo siguiente:

                       a)          La ubicación del área por beneficiar con la solicitud.

                       b)          Un inventario de las labores por realizar.

                       c)          La obra pública en la que se emplearán los materiales.

                       d)          El plazo de la extracción.

                       e)          El volumen de material por extraer.

                       f)          El nombre del geólogo o ingeniero de minas
                                   responsable de dirigir las labores extractivas y de
                                   regencia.
Ley 8668 pub 23 de octubre 2008. Gaceta 205 pág 2                                        6



                       g)          Los medios por los que recibirá notificaciones, de
                                   conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y
                                   otras comunicaciones judiciales, N.º 7637.

                       h)          Adicionar una carta del jerarca de la Comisión Nacional
                                   de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
                                   en la que declare la necesidad imperiosa de realizar las
                                   obras propuestas como mecanismo de mitigación de
                                   dicho riesgo inminente de emergencia o prevención de
                                   daños mayores en el sector.


                    En caso de que la Dirección no responda dicha solicitud, en el
                 plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su presentación, la
                 municipalidad podrá iniciar los respectivos trabajos de explotación,
                 siguiendo los lineamientos y parámetros descritos en la solicitud
                 previamente presentada ante esa Dirección.


     3.          Si en opinión de la Dirección de Geología y Minas, la municipalidad
                 debe subsanar errores o completar requisitos en la solicitud, le
                 prevendrá de todos los errores y requisitos ausentes, por una única
                 vez, mediante resolución. Mientras la información mencionada no se
                 presente en forma correcta y completa, la municipalidad no podrá
                 iniciar las labores de explotación. Si habiéndosele otorgado un plazo
                 de ocho (8) días hábiles, la municipalidad no subsana la
                 documentación requerida o la presenta nuevamente incompleta o
                 incorrecta, la Dirección de Geología y Minas archivará la solicitud.

                 Cuando la prevención recaiga fuera del plazo y la municipalidad haya
                 iniciado la extracción, esta no se suspenderá. Sin embargo, la
                 municipalidad quedará obligada a cumplir, dentro del plazo conferido,
                 los requerimientos que se le pidan y, en caso de no cumplirlos, no
                 podrá continuar con la extracción.


     4.          En los dos casos regulados en este artículo, queda claro que las
                 actividades de supervisión corresponden a la Dirección de Geología
                 y Minas y a la Setena, mientras que las de extracción son
                 responsabilidad de la municipalidad y que es esta la que debe
                 supervisarlas y controlarlas mediante regencia ambiental realizada
                 por un responsable ambiental autorizado por la Setena y la regencia
                 geológica por un geólogo o ingeniero de minas.
Ley 8668 pub 23 de octubre 2008. Gaceta 205 pág 2                                    7

     5.          De igual manera, en los dos casos regulados en este artículo, en un
                 plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la finalización
                 de la extracción de los materiales, la municipalidad debe presentar
                 un informe de cierre técnico de la explotación ante la Dirección de
                 Geología y Minas y la Setena, el cual debe contener indicación de lo
                 siguiente:

                    a) Los bloques de explotación laborados, indicando área y
                       volumen extraído.

                    b) El método y equipo de extracción utilizado.

                    c) El tiempo real utilizado en la explotación.

                    d) La descripción de las obras realizadas en la ejecución del
                       proyecto.

                    e)    Las condiciones finales de cierre de la fuente.

                    f)    Las medidas de restauración o mitigación implementadas.


                       En caso de que la municipalidad no presente en tiempo y
                 forma el informe requerido a la Dirección de Geología y Minas, no
                 podrá tramitar nuevos permisos especiales amparados en el marco
                 de esta Ley, hasta la presentación de la documentación solicitada.


     6.         Si las labores han sido ejecutadas por un contratista, queda prohibido
                que su trabajo le sea compensado con material extraído del sitio. El
                incumplimiento de esta disposición, será sancionado conforme lo
                señala el Código de Minería, Ley N.° 6797, de 4 de octubre de 1982, y
                sus reformas, relativo a delitos mineros.



ARTÍCULO 4.-                 Elaboración de un mapeo cantonal de posibles tajos,
                             canteras y cauces de dominio público


      Las municipalidades realizarán un mapeo cantonal de posibles tajos,
canteras y cauces de dominio público que puedan ser utilizados para los fines
dispuestos en esta Ley. Estos datos deberán ser actualizados, periódicamente,
con el fin de agilizar los procedimientos respectivos. La periodicidad adecuada
será definida en el Reglamento de esta Ley.
Ley 8668 pub 23 de octubre 2008. Gaceta 205 pág 2                                   8



ARTÍCULO 5.-              Obras realizadas por contratistas

       Cuando la actividad sea realizada por un contratista a nombre de la
municipalidad, previa autorización de la Dirección de Geología y Minas, este será
solidariamente responsable con la municipalidad en el cumplimiento de las
obligaciones.



ARTÍCULO 6.-              Autorización a las municipalidades

       Autorizase a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito
para que donen material extraído a las asociaciones de desarrollo comunal de su
propio cantón, creadas al amparo de la Ley N.º 3859.



ARTÍCULO 7.-              Obligaciones de las municipalidades

       Una vez otorgados los permisos especiales de explotación de materiales no
metálicos, son obligaciones de las municipalidades, las siguientes:

          a) Presentar un informe semestral de las labores realizadas, acorde con
             el plan de labores aprobado. Este informe deberá ser elaborado por el
             geólogo o ingeniero en minas regente.

          b) Si se concede la ejecución de la obra a un contratista, debe
             comprobarse que en el cartel del concurso ha quedado el compromiso
             de que la municipalidad es el proveedor del material.

          c) Presentar un informe de cierre técnico que contenga lo siguiente:

                 1)       Los bloques de explotación laborados, indicando área y
                          volumen extraído.

                 2)       El método y equipo de extracción utilizado.

                 3)       El tiempo real utilizado en la explotación.

                 4)       La descripción de las obras realizadas en la ejecución del
                          proyecto.

                 5)       Las condiciones finales de cierre de la fuente.

                 6)       Las medidas de restauración o mitigación implementadas, con
                          indicación de las medidas que la municipalidad tomará a
Ley 8668 pub 23 de octubre 2008. Gaceta 205 pág 2                                   9

                          efecto de indemnizar o reparar eventuales daños materiales
                          causados a sujetos privados, en razón de las labores de
                          atención a la emergencia.



                      En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
               indicadas en este artículo, la Dirección de Geología y Minas requerirá
               mediante resolución a la municipalidad que haya incumplido, para que
               en un plazo de veinte (20) días hábiles cumpla la obligación que se le
               señale.

                  Si la información se presenta incompleta o incorrecta, la Dirección
        de Geología y Minas, mediante resolución, prevendrá a la municipalidad
        para que corrija o adicione la información y le otorgará un plazo de quince
        (15) días hábiles para su cumplimiento. En caso de que la municipalidad
        incumpla lo prevenido, no se le otorgarán más permisos especiales hasta
        tanto no subsane o adicione lo requerido.




ARTÍCULO 8.-              Causales de extinción de los permisos especiales


        Son causales de extinción de los permisos especiales:


          a)      El vencimiento del plazo de la explotación.

          b)      La finalización de la obra.

          c)      El incumplimiento de las condiciones técnicas o ambientales bajo las
                  que fue otorgado el permiso especial.

          d)      Cuando se donen materiales a asociaciones de desarrollo
                  amparadas a la Ley N.º 3859, que no se hayan indicado en la
                  solicitud de permiso presentada por la municipalidad y aprobada por
                  el Minae.

          e)      La extensión de la explotación con características de permanencia
                  más allá del plazo y la obra por la cual se extendió el permiso de
                  explotación, deberá tramitarse bajo la modalidad de concesión y lo
                  dispuesto en el Código de Minería.
Ley 8668 pub 23 de octubre 2008. Gaceta 205 pág 2                                   10

ARTÍCULO 9.- Plazo de la extracción de materiales

 Si el plazo de la extracción de materiales supera los ciento veinte (120) días, ya
 sean extracciones en cauces o canteras, la municipalidad tendrá que acogerse a
 lo dispuesto en el Código de Minería.



ARTÍCULO 10.- Regulación supletoria

En lo no regulado expresamente por esta Ley, se deberán aplicar supletoriamente
el Código de Minería, Ley N.º 6797; la Ley general de la Administración Pública,
N.º 6227; la Ley N.º 7494, Contratación administrativa; la Ley nacional de
emergencias y prevención del riesgo, N.º 8488; el Código Municipal, Ley N.º 7794,
y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, N.º 8422


        Rige a partir de su publicación.


Comisión Legislativa Plana Segunda. Aprobado el día treinta de julio del año dos
mil ocho.

Oscar Eduardo Nuñez Calvo                              José Luis Vásquez Mora
Presidente                                                  Secretario.

Asamblea Legislativa a los diez días del mes de setiembre del dos mil ocho

                                 Comunicase al Poder Ejecutivo

                            Francisco Antonio Pacheco Fernández
                                         Presidente

Hilda González Ramírez                                   Guyón Massey Mora
Primera Secretaria                                       Segundo Secretario

Dado en Tilarán, Guanacaste, a los diez días del mes de octubre del dos mil ocho

Ejecútese y publíquese

Oscar Arias Sánchez.             El Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones.
Roberto Dobles Mora.

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  • 1. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA REGULACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES INFORME SOBRE LA REDACCIÓN FINAL DEL TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE 29 de julio de 2008 EXPEDIENTE N.º 16.839 COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA II TERCERA LEGISLATURA (Del 1° de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009) PRIMER PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS (Del 1° de mayo de 2008 al 31 de julio de 2008) DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS COMISION PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
  • 2. Ley 8668 pub 23 de octubre 2008. Gaceta 205 pág 2 2 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: Ley 8668 23 de octubre 2008 REGULACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES ARTÍCULO 1.- Permisos especiales para obras de infraestructura cantonal de interés público Para la realización de obras de infraestructura en los cantones del país, las municipalidades y los concejos municipales de distrito podrán solicitar ante el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), permisos especiales, en forma individual o en conjunto, para la explotación y extracción de materiales no metálicos de canteras y cauces de dominio público. Los concejos de distrito podrán hacer recomendaciones y colaborar en la ejecución de las obras en su cantón. ARTÍCULO 2.- Procedimiento para solicitar permisos especiales La solicitud del permiso especial de explotación de materiales no metálicos por parte de las municipalidades, debe ser presentada ante la Dirección de Geología y Minas del Minae. Una vez completados los requisitos y aceptada la solicitud, conforme lo dispone la presente Ley, dicha Dirección remitirá una recomendación de otorgamiento o de rechazo de esta al Minae para que resuelva según corresponda. La recomendación de la Dirección deberá ser motivada y deberá incluir una valoración no vinculante sobre la resolución de viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena).
  • 3. Ley 8668 pub 23 de octubre 2008. Gaceta 205 pág 2 3 La solicitud debe ser firmada por el alcalde, el intendente o el grupo de alcaldes o intendentes interesados, y deberá contener los siguientes requisitos: a) El croquis del área donde se ubicará la explotación, sobre copia fiel y legible de la hoja del Instituto Geográfico Nacional (IGN), escala 1:50.000, proyección Lamberth, de tamaño 22 cm X 27 cm, con las coordenadas cartográficas en los márgenes y el nombre de las hojas claramente establecidas. Si el área se ubicara en dos o más hojas cartográficas, estas deberán unirse respetando el tamaño precitado e indicar su nombre. b) Cuando se trate de canteras, deberá aportarse: 1) El permiso del propietario del inmueble donde se ubica la cantera, acompañado de la certificación registral o notarial de propiedad. 2) El plano catastrado de la finca madre donde se ubique el sitio de interés y el plano topográfico de la zona por explotar. 3) En caso de extracción de materiales en lugares de dominio público, deberá aportarse la indicación de la vía de acceso al río o a la cantera y, en el caso de que dicha vía sea privada, presentar el permiso del propietario y la certificación de propiedad, sea notarial o emitida por el Registro Público. Si la vía es pública, en el plano correspondiente, se deberá consignar tal situación. c) El plan de labores, elaborado por un geólogo o ingeniero en minas, que contenga: 1) Los métodos y el sistema de explotación por emplear. 2) La descripción del equipo por utilizar y las características de la maquinaria. 3) El plazo de explotación. 4) Las litologías por aprovechar. 5) El cálculo de las reservas disponibles en la fuente y el volumen del material por requerir; el destino del material.
  • 4. Ley 8668 pub 23 de octubre 2008. Gaceta 205 pág 2 4 6) La resolución de la viabilidad ambiental emitida por la Setena. d) El lugar para recibir notificaciones, de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. e) La justificación, los alcances y la descripción de la obra civil, sustentada por el ingeniero civil o arquitecto responsable de esta. Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Geología y Minas verificará, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, si los requisitos se presentaron en forma completa y correcta. Si fuera necesario que la municipalidad subsane algún error o complete esos requisitos, la Dirección de Geología y Minas le prevendrá, mediante resolución, por una única vez, el error o requisito faltante y le otorgará al municipio solicitante un plazo de veinte (20) días hábiles. De no presentarse la documentación requerida dentro del plazo otorgado, o si esta se presenta nuevamente incompleta o incorrecta, esa Dirección archivará la solicitud. Una vez recibida la solicitud, en forma completa y correcta, la Dirección tendrá ocho (8) días hábiles para remitir su recomendación al Minae, que resolverá lo que corresponda en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. ARTÍCULO 3.- Permisos especiales de explotación en caso de emergencias nacionales declaradas y en caso de riesgo inminente de emergencia 1. En casos de emergencia nacional o emergencia regional, debidamente declarada por el Poder Ejecutivo dentro de sus potestades conforme a la Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo, N.º 8488, bastará con que la municipalidad de la circunscripción afectada, en coordinación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunique a la Dirección de Geología y Minas la siguiente información: a) La ubicación del área por beneficiar con la solicitud. b) Un inventario de las labores por realizar. c) La obra pública en la que se emplearán los materiales. d) El plazo de la extracción.
  • 5. Ley 8668 pub 23 de octubre 2008. Gaceta 205 pág 2 5 e) El volumen de material por extraer. f) El nombre del geólogo o ingeniero de minas responsable de dirigir las labores extractivas y de regencia. g) Los medios por los que recibirá notificaciones, de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, N.º 7637. h) Adicionar una carta del jerarca de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la que declare que la obra por realizar es efectivamente necesaria, como parte de la mitigación de la emergencia o para prevenir daños mayores en el sector. Una vez recibida esta comunicación, la Dirección General de Geología y Minas contará con un plazo máximo de dos (2) días hábiles para responder tal gestión. En caso de que dicha Dirección no responda en ese plazo, y por tratarse de situaciones de emergencia decretadas al amparo del artículo 45 de la Constitución Política, la municipalidad podrá iniciar los trabajos de extracción del material correspondiente, según los lineamientos y parámetros descritos en la solicitud previamente presentada ante esa Dirección. 2. Ante situaciones de riesgo inminente de emergencia, la municipalidad deberá aportar a la Dirección de Geología y Minas, lo siguiente: a) La ubicación del área por beneficiar con la solicitud. b) Un inventario de las labores por realizar. c) La obra pública en la que se emplearán los materiales. d) El plazo de la extracción. e) El volumen de material por extraer. f) El nombre del geólogo o ingeniero de minas responsable de dirigir las labores extractivas y de regencia.
  • 6. Ley 8668 pub 23 de octubre 2008. Gaceta 205 pág 2 6 g) Los medios por los que recibirá notificaciones, de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, N.º 7637. h) Adicionar una carta del jerarca de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la que declare la necesidad imperiosa de realizar las obras propuestas como mecanismo de mitigación de dicho riesgo inminente de emergencia o prevención de daños mayores en el sector. En caso de que la Dirección no responda dicha solicitud, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su presentación, la municipalidad podrá iniciar los respectivos trabajos de explotación, siguiendo los lineamientos y parámetros descritos en la solicitud previamente presentada ante esa Dirección. 3. Si en opinión de la Dirección de Geología y Minas, la municipalidad debe subsanar errores o completar requisitos en la solicitud, le prevendrá de todos los errores y requisitos ausentes, por una única vez, mediante resolución. Mientras la información mencionada no se presente en forma correcta y completa, la municipalidad no podrá iniciar las labores de explotación. Si habiéndosele otorgado un plazo de ocho (8) días hábiles, la municipalidad no subsana la documentación requerida o la presenta nuevamente incompleta o incorrecta, la Dirección de Geología y Minas archivará la solicitud. Cuando la prevención recaiga fuera del plazo y la municipalidad haya iniciado la extracción, esta no se suspenderá. Sin embargo, la municipalidad quedará obligada a cumplir, dentro del plazo conferido, los requerimientos que se le pidan y, en caso de no cumplirlos, no podrá continuar con la extracción. 4. En los dos casos regulados en este artículo, queda claro que las actividades de supervisión corresponden a la Dirección de Geología y Minas y a la Setena, mientras que las de extracción son responsabilidad de la municipalidad y que es esta la que debe supervisarlas y controlarlas mediante regencia ambiental realizada por un responsable ambiental autorizado por la Setena y la regencia geológica por un geólogo o ingeniero de minas.
  • 7. Ley 8668 pub 23 de octubre 2008. Gaceta 205 pág 2 7 5. De igual manera, en los dos casos regulados en este artículo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de la extracción de los materiales, la municipalidad debe presentar un informe de cierre técnico de la explotación ante la Dirección de Geología y Minas y la Setena, el cual debe contener indicación de lo siguiente: a) Los bloques de explotación laborados, indicando área y volumen extraído. b) El método y equipo de extracción utilizado. c) El tiempo real utilizado en la explotación. d) La descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto. e) Las condiciones finales de cierre de la fuente. f) Las medidas de restauración o mitigación implementadas. En caso de que la municipalidad no presente en tiempo y forma el informe requerido a la Dirección de Geología y Minas, no podrá tramitar nuevos permisos especiales amparados en el marco de esta Ley, hasta la presentación de la documentación solicitada. 6. Si las labores han sido ejecutadas por un contratista, queda prohibido que su trabajo le sea compensado con material extraído del sitio. El incumplimiento de esta disposición, será sancionado conforme lo señala el Código de Minería, Ley N.° 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas, relativo a delitos mineros. ARTÍCULO 4.- Elaboración de un mapeo cantonal de posibles tajos, canteras y cauces de dominio público Las municipalidades realizarán un mapeo cantonal de posibles tajos, canteras y cauces de dominio público que puedan ser utilizados para los fines dispuestos en esta Ley. Estos datos deberán ser actualizados, periódicamente, con el fin de agilizar los procedimientos respectivos. La periodicidad adecuada será definida en el Reglamento de esta Ley.
  • 8. Ley 8668 pub 23 de octubre 2008. Gaceta 205 pág 2 8 ARTÍCULO 5.- Obras realizadas por contratistas Cuando la actividad sea realizada por un contratista a nombre de la municipalidad, previa autorización de la Dirección de Geología y Minas, este será solidariamente responsable con la municipalidad en el cumplimiento de las obligaciones. ARTÍCULO 6.- Autorización a las municipalidades Autorizase a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que donen material extraído a las asociaciones de desarrollo comunal de su propio cantón, creadas al amparo de la Ley N.º 3859. ARTÍCULO 7.- Obligaciones de las municipalidades Una vez otorgados los permisos especiales de explotación de materiales no metálicos, son obligaciones de las municipalidades, las siguientes: a) Presentar un informe semestral de las labores realizadas, acorde con el plan de labores aprobado. Este informe deberá ser elaborado por el geólogo o ingeniero en minas regente. b) Si se concede la ejecución de la obra a un contratista, debe comprobarse que en el cartel del concurso ha quedado el compromiso de que la municipalidad es el proveedor del material. c) Presentar un informe de cierre técnico que contenga lo siguiente: 1) Los bloques de explotación laborados, indicando área y volumen extraído. 2) El método y equipo de extracción utilizado. 3) El tiempo real utilizado en la explotación. 4) La descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto. 5) Las condiciones finales de cierre de la fuente. 6) Las medidas de restauración o mitigación implementadas, con indicación de las medidas que la municipalidad tomará a
  • 9. Ley 8668 pub 23 de octubre 2008. Gaceta 205 pág 2 9 efecto de indemnizar o reparar eventuales daños materiales causados a sujetos privados, en razón de las labores de atención a la emergencia. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones indicadas en este artículo, la Dirección de Geología y Minas requerirá mediante resolución a la municipalidad que haya incumplido, para que en un plazo de veinte (20) días hábiles cumpla la obligación que se le señale. Si la información se presenta incompleta o incorrecta, la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución, prevendrá a la municipalidad para que corrija o adicione la información y le otorgará un plazo de quince (15) días hábiles para su cumplimiento. En caso de que la municipalidad incumpla lo prevenido, no se le otorgarán más permisos especiales hasta tanto no subsane o adicione lo requerido. ARTÍCULO 8.- Causales de extinción de los permisos especiales Son causales de extinción de los permisos especiales: a) El vencimiento del plazo de la explotación. b) La finalización de la obra. c) El incumplimiento de las condiciones técnicas o ambientales bajo las que fue otorgado el permiso especial. d) Cuando se donen materiales a asociaciones de desarrollo amparadas a la Ley N.º 3859, que no se hayan indicado en la solicitud de permiso presentada por la municipalidad y aprobada por el Minae. e) La extensión de la explotación con características de permanencia más allá del plazo y la obra por la cual se extendió el permiso de explotación, deberá tramitarse bajo la modalidad de concesión y lo dispuesto en el Código de Minería.
  • 10. Ley 8668 pub 23 de octubre 2008. Gaceta 205 pág 2 10 ARTÍCULO 9.- Plazo de la extracción de materiales Si el plazo de la extracción de materiales supera los ciento veinte (120) días, ya sean extracciones en cauces o canteras, la municipalidad tendrá que acogerse a lo dispuesto en el Código de Minería. ARTÍCULO 10.- Regulación supletoria En lo no regulado expresamente por esta Ley, se deberán aplicar supletoriamente el Código de Minería, Ley N.º 6797; la Ley general de la Administración Pública, N.º 6227; la Ley N.º 7494, Contratación administrativa; la Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo, N.º 8488; el Código Municipal, Ley N.º 7794, y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, N.º 8422 Rige a partir de su publicación. Comisión Legislativa Plana Segunda. Aprobado el día treinta de julio del año dos mil ocho. Oscar Eduardo Nuñez Calvo José Luis Vásquez Mora Presidente Secretario. Asamblea Legislativa a los diez días del mes de setiembre del dos mil ocho Comunicase al Poder Ejecutivo Francisco Antonio Pacheco Fernández Presidente Hilda González Ramírez Guyón Massey Mora Primera Secretaria Segundo Secretario Dado en Tilarán, Guanacaste, a los diez días del mes de octubre del dos mil ocho Ejecútese y publíquese Oscar Arias Sánchez. El Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones. Roberto Dobles Mora.