1. ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA
Cuarto Reporte de Observación Electoral
Elecciones Regionales y Municipales 2014
TERCER REPORTE SOBRE
PUBLICIDAD ESTATAL EN PERIODO ELECTORAL
Especial: publicidad en las calles
15 al 30 de junio de 2014
De acuerdo con la legislación vigente, una vez convocado el proceso electoral se
suspende toda publicidad estatal por cualquier medio público o privado, salvo
impostergable necesidad o utilidad pública y con autorización del Jurado
Nacional de Elecciones.1
Nuestros dos primeros reportes de observación de publicidad estatal
restringida en período electoral se abocaron a medios de prensa escrita (Primer
Reporte) y Twitter (Segundo Reporte). Este Tercer Reporte ha sido dedicado a
la publicidad estatal restringida en la vía pública.
Para verificar el cumplimiento de esta restricción, la Asociación Civil
TRANSPARENCIA desarrolló el operativo #ObservadorDigital. Esta iniciativa
movilizó ciudadanos y ciudadanas a observar la publicidad estatal que
encontraran en sus distritos y enviarla a TRANSPARENCIA vía correo
electrónico, Twitter o Facebook. El operativo del #ObservadorDigital se realizó
entre el 15 y 30 de junio y recolectó información de 24 distritos de Lima
Metropolitana y el Callao.
Como resultado de la observación, TRANSPARENCIA recibió 245 fotos de
ciudadanos y ciudadanas usuarios de sus redes sociales. De esta cantidad,
consideramos que 224 pueden ser calificadas como publicidad restringida. Estas
224 fotos corresponden a 26 entidades del Estado: 2 ministerios, 2
municipalidades provinciales y 22 municipalidades distritales.
Presentamos ejemplos a continuación:
1Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859. Artículo 192 y Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo
Electoral, aprobado mediante Resolución N° 004-2011-JNE
1
2. Foto 1. Publicidad ubicada en la Av. Las Flores, paradero 10, San Juan de
Lurigancho.
Foto 2. Publicidad ubicada en el Jirón Ayacucho, en San Miguel.
2
3. Foto 3. Publicidad ubicada en el cruce de la Av. Primavera y la Calle Cartavio,
Santiago de Surco.
Foto 4. Publicidad ubicada en la Av. Morales Duárez, en Carmen de la Legua
Reynoso, Callao.
3
4. Foto 5. Publicidad ubicada en la cuadra 10 de la Av. Prolongación Italia, La
Victoria.
Foto 6. Publicidad ubicada en el cruce de la Av. Javier Prado con la Calle
Gonzales Prada, Magdalena del Mar.
4
5. Foto 7. Publicidad ubicada en la Costa Verde.
Foto 8. Publicidad ubicada en la Av. Villa María, Villa María del Triunfo.
5
6. NORMAS SOBRE PUBLICIDAD ESTATAL EN ÉPOCA ELECTORAL
Es oportuno recordar las normas legales que regulan la publicidad estatal en
época electoral, y que tienen como propósito garantizar la neutralidad del
Estado y la igualdad de condiciones en la competencia electoral, criterios
esenciales de todo proceso democrático.
La Ley Orgánica de Elecciones – Ley N° 26859, señala en su artículo 192.- la
prohibición expresa que tiene el Estado de “la realización de publicidad estatal
en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de
impostergable necesidad o utilidad pública.”
Por su parte, el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral,
aprobado mediante Resolución N° 004-2011-JNE, define como publicidad
estatal en su artículo 4.2 a “Todos los medios destinados a difundir la programación,
el inicio o la consecución de las políticas públicas de las entidades del Estado. Tiene por
objeto posicionar a la entidad respecto de los ciudadanos que perciben los servicios que
esta presta y es efectuada por las entidades del Estado peruano de los tres niveles de
gobierno así como los organismos constitucionales autónomos. Está prohibida durante
periodo electoral.” A continuación señala que “durante el periodo electoral las
entidades del Estado deben abstenerse de publicar, difundir, instalar publicidad estatal
en cualquiera de sus manifestaciones. Tratándose de publicidad estatal difundida o
instalada en fecha anterior a la convocatoria al proceso electoral, las entidades estatales
deberán suspenderla o retirarla conforme lo establece el artículo 192 de la Ley Orgánica
de Elecciones”.
El Reglamento precisa que “se encuentra terminantemente prohibida cualquier clase
de propaganda política a favor, o difundir información en contra, de cualquier
organización política, candidato u opción sometida a consulta.” Cuando la publicidad
estatal por excepción es permitida, “en ningún caso podrá contener o hacer alusión
a colores, nombres, frases o contenidos, símbolos o signos similares, de forma tal que la
ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con una organización política.”
OBSERVACIÓN ELECTORAL DE PUBLICIDAD ESTATAL EN ÉPOCA
ELECTORAL
1. Metodología empleada para la observación
Con el objetivo de observar la publicidad estatal restringida realizada
por diversos órganos del Estado, la Asociación Civil TRANSPARENCIA
desarrolló el operativo #ObservadorDigital. Se procedió a convocar, por
medio de las redes sociales de la institución a que ciudadanos y
ciudadanas busquen publicidad estatal restringida en los alrededores de
sus casas. Si es que el resultado era positivo, se pidió que se tomara una
foto y se enviara a TRANSPARENCIA por medio de nuestras redes
sociales (Facebook o Twitter) o por correo electrónico con el HT
#ObservadorDigital.
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7. Se observó un total de 24 distritos en Lima Metropolitana y el Callao. La
observación fue realizada por voluntarios y voluntarias, además del
personal de TRANSPARENCIA.
Para facilitar la comprensión sobre las restricciones a las que están
sometidas los órganos estatales, se realizó previamente una campaña de
educación ciudadana sobre el tema, también por redes sociales.
Tabla N° 01
Distritos observados en Lima Metropolitana y el Callao
7
Distritos observados
Bellavista
Breña
Callao Cercado
Carmen de la Legua Reynoso
Cercado de Lima
Chorrillos
El Agustino
Jesús María
La Molina
La Punta
La Victoria
Lince
Magdalena del Mar
Miraflores
Pueblo Libre
Rímac
San Juan de Lurigancho
San Juan de Miraflores
San Miguel
Santa Anita
Santiago de Surco
Surquillo
Ventanilla
Villa María del Triunfo
8. 2. Resultado de la observación electoral
Como resultado de la observación, se recolectó un total de 245 fotos que
fueron enviadas por ciudadanos y ciudadanas de 24 distritos de Lima
Metropolitana y el Callao.
De las 245 fotos recibidas, TRANSPARENCIA considera que un total de
224 calificarían como publicidad estatal restringida. Se consideró que 21
de las fotos enviadas por los observadores correspondían a señales
informativas.
Gráfico Nº 01
Publicidad por tipo
El 50% de la publicidad estatal observada corresponde a paneles, como el
que mostramos a continuación:
Foto 9. Panel ubicado en la Av. Carlos Izaguirre, San Martín de Porres.
8
41
112
15
3
53
Banderola
Panel
Panel Luminoso
Pinta
Postera
9. El segundo tipo de publicidad observado como más frecuente
corresponde a afiches colocados en infraestructura de alumbrado
público, conocidos también como “posteras”.
Foto 10. Postera ubicada frente al Estadio Telmo Carbajo, en el Callao.
41 de las fotos recibidas correspondieron a banderolas, también
colocadas en infraestructura de alumbrado público:
Foto 11. Banderola en el cruce de las avenidas Aviación y 28 de Julio, La
Victoria.
9
10. 15 fotos correspondieron a paneles luminosos, como el mostrado a
continuación:
Foto 12. Panel luminoso ubicado en Puente Nuevo con la Av. Riva Aguero, El
Agustino.
Finalmente, en tres casos se observó pintas, como la siguiente:
Foto 13. Pinta ubicada en la Av. Miguel Grau, en el Callao.
En el Anexo Nº 01 de este reporte puede encontrarse la relación completa
de paneles, banderolas, y pintas observadas.
10
11. Gráfico N° 02
Bien o servicio que se publicitaba
Cerca del 50% de publicidad observada corresponde a obras de
infraestructura, como es el caso de la banderola mostrada a
continuación:
Foto 14. Banderola ubicada en el cruce de la calle Horacio Urteaga con
República Dominicana, Jesús María.
11
100
61
27
36
Infraestructura
Servicios
Beneficios
Recreación
12. En segundo lugar se encuentra la publicidad de servicios, principalmente
salud, como es el caso del panel mostrado a continuación:
Foto 15. Panel ubicado en la Av. Prolongación Santa Rosa, Callao.
En tercer lugar, beneficios, principalmente de amnistía tributaria, como
la postera que mostramos a continuación:
Foto 16. Postera ubicada en la Av. Primavera, cruce con Cristóbal de Peralta,
Santiago de Surco.
12
13. Finalmente, 36 de los casos observados corresponden a recreación,
como parques y jardines, juegos y actividades culturales o de ocio, como
el siguiente:
Foto 17. Banderola anunciando un concierto, ubicada frente a la Municipalidad
de Bellavista.
Gráfico N 03
Estado de la ejecución
Finalmente, se observó que en más del 80% de los casos, la publicidad
observada corresponde a obras culminadas, mientras que un 18%
corresponde a obras por ejecutarse, como la siguiente:
13
41
183
Por ejecutarse
Ejecutadas /
culminadas
14. Foto 18. Panel anunciando una obra por ejecutar en la Av. Santiago de Chuco,
Santa Anita.
3. Anexos
El Anexo Nº 1 presenta la relación de fotos recibidas y procesadas para
este reporte. En esta matriz se podrá observar:
La fecha en que fue tomada cada foto
Las entidades a las que corresponde la publicidad observada
La ubicación de la publicidad observada.
Lima, 1 de julio de 2014.
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