AGM Abogados es un despacho de abogados y economistas con más de 30 años de experiencia y sedes en España y el extranjero. Ofrece servicios legales y financieros integrales a sus clientes para asegurar su éxito. El documento proporciona información sobre temas laborales como los contratos TC1 y TC2, los contratos bonificados, la Fundación Tripartita y los trabajadores autónomos jóvenes.
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actual
Contratación laboral
1. Barcelona, 10 de septiembre de 2015
Elisabet Bernat
Asociada área gestión laboral.
Contratación Laboral
2. |2
AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera
que lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes
internacionales en distintos continentes.
Está integrado por un equipo de más de 90 profesionales entre
abogados, economistas y personal de apoyo.
Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus
necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas.
Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar
operaciones que exijan un asesoramiento integral.
QUIÉNES SOMOS
“Nuestra misión es ofrecer
soluciones integradoras prestando
servicios especializados”
En definitiva, en AGM Abogados queremos
ser aquello que nuestros clientes esperan de
nosotros. Tenemos vocación de ser un
despacho de referencia que ofrece todos
aquellos servicios, tanto a nivel nacional como
internacional, que contribuyen a asegurar el
éxito en las actividades de nuestros clientes.
www.agmabogados.com
4. TC1 y TC2
|4
Documentos oficiales relativos a la Seguridad Social de los
trabajadores por cuenta ajena que la empresa tiene afiliados.
TC1 refleja las cuotas que corresponden a la empresa.
TC2 representa las relaciones nominales de éstos.
La presentación del TC1, en efecto, es obligatoria para el empresario. Ha de abonarse antes del último día del
mes siguiente al que corresponden las cotizaciones, se abonan a mes vencido:
Cargo en cuenta
Pago electrónico
Las cuotas se liquidan por mensualidades mediante el ingreso a mes vencido en las entidades colaboradoras:
20% Recargo
|4
www.agmabogados.com
5. TC1 y TC2
|5
Sistema Creta y desaparición del modelo TC1.
Se está en un periodo de transición que culminará tras la implantación generalizada del Sistema Creta:
Fin de minimizar errores.
Supondrá dejar de presentar el actual modelo TC1.
TC1 es el recibo de liquidación.
TC2 informa de las bases de cotización de los trabajadores.
|5
www.agmabogados.com
8. |8|8
Contratos bonificados
Cláusulas específicas del contrato indefinido con bonificación de las
cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la
Seguridad Social (R.D. Ley 1/2015)
Contratos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2016.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos
disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como
improcedentes o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a
derecho, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que
dan derecho al beneficio previsto.
Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo
indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
Mantener durante un periodo de 36 meses.
www.agmabogados.com
9. |9|9
Contratos bonificados
Incentivos
Reducción y/o bonificación de las cotizaciones empresariales por contingencias
comunes
Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base mensual
correspondiente a contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán
exentos de cotización empresarial.
Normativa
Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero
www.agmabogados.com
10. |10|10
Contratos bonificados
Bonificaciones/Reducciones a la contratación de carácter general
para jóvenes Ley 11/2013:
Menores de 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo.
Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
Contrato en prácticas.
www.agmabogados.com
Bonificaciones/Reducciones a la contratación de carácter general
Víctimas de violencia de género.
Trabajadores en situación de exclusión social.
Personas con discapacidad.
11. |11|11
Fundación tripartita
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, perteneciente al Sector
Público Estatal, tiene carácter tripartito. Su Patronato está constituido por la
Administración Pública (con representación del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social y las Comunidades Autónomas), las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas.
Artículo 34 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación
profesional para el empleo, son las siguientes:
Colaborar y asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en sus actividades de
gestión de las iniciativas de formación.
Apoyar al Servicio Público en el diseño e implantación de medios telemáticos para que empresas y
entidades organizadoras realicen las comunicaciones de inicio y finalización de la formación.
Elaboración de propuestas de resoluciones normativas relativas al subsistema de formación
profesional para el empleo.
Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre las empresas y los
trabajadores.
www.agmabogados.com
12. |12|12
Fundación tripartita
Prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y
sindicales presentes en la Comisión Estatal de Formación y en el Patronato de la Fundación y a las
Comisiones Paritarias estatales.
Dar asistencia y asesoramiento a las pymes para facilitar su acceso a la formación profesional para el
empleo.
Colaborar con el SPEE en la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo.
Colaborar con el SPEE en la elaboración de estadísticas sobre formación.
Colaborar, también, en la creación y mantenimiento del Registro estatal de centros de formación.
Participar en foros nacionales e internacionales relacionados con la formación profesional para el
empleo.
¿Cómo acceder a la formación bonificada?
La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y
productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus asalariados.
Para ello, disponen de una ayuda económica que se hace efectiva mediante
bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
www.agmabogados.com
13. |13|13
Fundación tripartita
¿Cómo Bonificarte? La Bonificación en 7 pasos
1. Calcular tu crédito:
Para calcular el crédito disponible para tu empresa, debes consultar los datos que encontrarás en los
Recibos de Liquidación de Cotizaciones ingresados (Base otras cotizaciones) del ejercicio anterior:
Plantilla media: sumatorio nº de trabajadores (Recibos Liquidación Cotizaciones) dividido entre 12
www.agmabogados.com
2. Obtener el certificado digital, acceder y darse de alta en la aplicación
telemática:
La tramitación de las ayudas para las acciones de formación en las empresas, se realiza a través de la
aplicación telemática. “Acciones Formativas de las Empresas”.
3. Informar a la Representación Legal de los Trabajadores.
4. Comunicar el inicio del curso:
Antelación mínima de 7 días.
14. |14|14
Fundación tripartita
5. Realizar la formación.
www.agmabogados.com
6. Comunicar la finalización del curso:
Costes del curso (grupo formativo): directos (directamente relacionados con la impartición) + indirectos
(limitados a un 10% del coste total de la actividad formativa) + costes de organización (solo en el caso
de encomendar la organización a una entidad externa, y limitados a un 10% del coste de la actividad
formativa (15% en el caso de empresas de entre 6 y 9 trabajadores, y 20% en el de empresas de hasta
5 trabajadores).
Cuantía y el mes en el que se aplicará la bonificación.
7. Aplicar la bonificación.
15. |15|15
Trabajadores autónomos jóvenes
www.agmabogados.com
Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que causen alta
inicial o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente
anteriores sin trabajadores por cuenta ajena
Reducción y bonificación sobre la cuota de contingencias comunes durante máximo 30 meses:
Reducción del 80% durante los 6 primeros meses.
Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes.
Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes.
Bonificación del 30% durante los 15 últimos meses.
16. |16
Contacto
www.agmabogados.com
BARCELONA
Pau Clarís, 139 - 08009
Tel.: +34 93 487 11 26
agm@agmabogados.co
m
SABADELL
C/del Sol, 217, Local- 08201
Tel.: +34 93 715 51 36
sabadell@agmabogados.com
PARÍS
27, rue Dumont d’Urville - 75116
Tel.: +33 1 44 43 00 70
paris@agmabogados.com
Oficinas de representación
Shanghai
Xi’an
México DFMADRID
Paseo de la Castellana, 114 -
28046
Tel.: +34 91 562 13 86
madrid@agmabogados.com