La reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no exige la documentación de operaciones vinculadas realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición de valores. Sin embargo, las empresas deben continuar documentando el resto de sus operaciones vinculadas para demostrar que se realizan en condiciones de mercado.
1. ¿Tienen las empresas obligación de documentar sus
operaciones vinculadas después de la reforma?
Albert González
&
Leonardo Cárdenas
AGM Abogados. Tel. (34) 93 487 11 26
www.agmabogados.com
lcardenas@agmabogados.com
2. quiénes
El artículo 7.3 del TRLIS dispone que los sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades se designarán, abreviada e indistintamente, por las personas o entidades
denominaciones sociedades o entidades a lo largo de la ley del Impuesto.
Personas jurídicas (artículo 35 Código Civil)
1. Corporaciones, fundaciones y asociaciones de interés público reconocidas por Ley:
Corporaciones de interés público totalmente exentos del IS
El Estado, los Ayuntamiento, las Comunidades Autónomas, …
Asociaciones de interés público parcialmente exentas del IS
Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de
trabajadores
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS
Fundaciones régimen fiscal especial Ley 49/2002
2. Asociaciones de interés particular
Civiles
Sociedades Agrarias de Transformación (RD 1776/1981) sujetos pasivos del IS
Otras con objeto mercantil sujetos pasivos del IS
Mercantiles: Anóminas, Limitadas, Colectivas, Comanditarias, Laborales, de Inversión Mobiliaria, de
Inversión inmobiliaria, gestoras de patrimonio, …
Industriales
Otras: Cooperativas (Ley 27/1999), Asociaciones no declaradas de utilidad público, Fundaciones no
incluidas en el régimen fiscal especial
No será exigible la documentación de la operaciones vinculadas realizadas en el ámbito de ofertas públicas
de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores
2
3. quiénes
El artículo 7.3 del TRLIS dispone que los sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades se designarán, abreviada e indistintamente, por las personas o entidades
denominaciones sociedades o entidades a lo largo de la ley del Impuesto.
Otros entes con personalidad jurídica
Agrupaciones de Interés Económico (Ley 12/1991) y Agrupaciones Europeas de Interés Económico
domiciliadas en España
Agrupaciones de Interés Urbanístico (Ley 6/1994)
Entidades de Conservación (RD 3288/1978)
Juntas de Compensación (artículo 158 RD Legislativo /1992)
Consorcios de Entidades Locales y otras Administraciones Públicas (artículo 110 RD Legislativo 781/1986)
Entidades eclesiásticas (Acuerdo de 10 de octubre de 1980)
Comunidades de Regantes (RD Legislativo 1/2001)
Universidades (Ley Orgánica 6/2001)
No será exigible la documentación de la operaciones vinculadas realizadas con sus miembros por las AIE,
AIEE, y UTEs
3
4. quiénes
El artículo 7.3 del TRLIS dispone que los sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades se designarán, abreviada e indistintamente, por las personas o entidades
denominaciones sociedades o entidades a lo largo de la ley del Impuesto.
Entes carentes de personalidad jurídica
Los Fondos De Inversión (Ley 35/2003)
Las Uniones Temporales De Empresas (Ley 18/1992)
Los Fondos De Capital-riesgo (Ley 25/2005)
Los Fondos De Pensiones (RD Legislativo 1/2002)
Los Fondos De Regulación Del Mercado Hipotecario (Ley 2/1981)
Los Fondos De Titulización Hipotecaria (Ley 19/1992)
Los Fondos De Titulización De Activos (D.A. Quinta.2. Ley 3/1994)
Los Fondos De Garantía De Inversiones (Ley 24/1988)
Las Comunidades Titulares De Montes Vecinales (Ley 55/1980)
4
5. Art. 16.3.a) Operaciones realizadas entre una entidad y sus socios o
partícipes
qué
Socios de A
≥ 5%, perímetro de vinculación
≥ 5%, ≥ 5%, Otros
Socios de A A Otros
Socios A Otros
Socios B Otros
Socios C Otros
Socios de D E
≥ 5% de B de C de D E
≥ 5% ≥ 5% ≥ 5% ≥ 5%
Socios de C vinculada
Socios de B
≥ 5%, ≥ 5%,
A 3.a)
B vinculada
3.a)
≥ 5%,
C vinculada
≥ 5%, 3.a)
Socios de D D vinculada
≥ 5%, 3.a)
Socios de E E vinculada
≥ 5%, 3.a)
Cuando la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación
deberá ser ≥ 5%, o al 1% si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado 5
6. Art. 16.3.b) Operaciones realizadas entre una entidad y sus
consejeros o administradores
qué
perímetro de vinculación
Administradores
de A
Administra- Administra- Administra- Administra- Administra-
dores A dores B dores C dores D dores E
A vinculada
Administradores 3.b)
Administradores de C
B vinculada
de B 3.b)
C vinculada
3.b)
D vinculada
3.b)
E vinculada
3.b)
Administradores
de E
Administradores
de D
La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho
6
7. Art. 16.3.c) Operaciones realizadas entre una entidad y los cónyuges
o personas unidas por relaciones de parentesco , en línea directa o
colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los qué
socios o partícipes, consejeros o administradores
perímetro de vinculación
Familiares
Administradores
de A
Familiares Familiares Familiares Familiares Familiares
Administra- Administra- Administra- Administra- Administra-
dores A dores B dores C dores D dores E
A vinculada
Familiares Familiares 3.c)
Administradores Administradores
B vinculada
de B de C
3.c)
C vinculada
3.c)
D vinculada
3.c)
E vinculada
Familiares 3.c)
Administradores
de E
Familiares
Administradores
de D
La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho
7
8. Art. 16.3.d) Operaciones realizadas entre dos entidades que
pertenezcan a un grupo
qué
perímetro de vinculación
80% 70%
A B C D E
A vinculada vinculada vinculada
3.a) 3.a) 3.d)
B vinculada vinculada vinculada
3.a) 3.d) 3.a)
C vinculada vinculada vinculada vinculada
60% 3.a) 3.d) 3.d) 3.a)
40%
D vinculada vinculada vinculada
3.d) 3.a) 3.d)
E vinculada
3.a)
No será exigible la documentación de la operaciones vinculadas realizadas entre entidades que se integren en un
mismo grupo de consolidación fiscal. La consolidación fiscal sólo es posible cuando la socieda dominante posea al
menos el 75% (70% si es cotizada) del capital social de la dependiente
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios
establecidos en el artículo 42 del CCo con independencia de su residencia y de la obligación de formular 8
cuentas anuales consolidadas.
9. Art. 16.3.d) Operaciones realizadas entre dos entidades que
pertenezcan a un grupo
Personas físicas o jurídicas qué
Grupos
Grupo de subordinación (Grupo del artículo 42 CCo)
80% 70% H1: Sociedad Dominante
H2: Sociedad Dependiente
Grupo de coordinación (PGC: NECA 13ª; NRV 21ª)
H1 H2
La sociedad de mayor tamaño debe informar en su Memoria
sobre el conjunto de sociedades del Grupo de coordinación:
60% 40%
H1 Al amparo de lo dispuesto en la indicación Decimotercera del
artículo 260 del TRLSC, la sociedad de mayor activo del conjunto
H2 de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma
20% unidad de decisión, deberá incluir una descripción de las citadas
D E sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo
D una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe
agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de
negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades.
E
El resto de sociedades indicarán su pertenencia al grupo y la
sociedad que informa del mismo.
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios
establecidos en el artículo 42 del CCo con independencia de su residencia y de la obligación de formular 9
cuentas anuales consolidadas.
10. Art. 16.3 e) Operaciones realizadas entre una entidad y los socios o
partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a
un grupo qué
Socios de A
perímetro de vinculación
Otros Otros Otros Otros
Socios de A Socios de B Socios de C Socios de D Socios de E
≥ 5% ≥ 5% ≥ 5% ≥ 5% ≥ 5%
vinculada vinculada vinculada vinculada No
Otros Socios
de B
80%
Otros Socios
de C A 3.a) 3.e) 3.e) 3.e) vinculada
70%
vinculada vinculada vinculada vinculada No
B 3.e) 3.a) 3.e) 3.e) vinculada
vinculada vinculada vinculada vinculada No
C 3.e) 3.e) 3.a) 3.e) vinculada
vinculada vinculada vinculada vinculada No
60% D 3.e) 3.e) 3.e) 3.a) vinculada
Otros Socios No vinculada No vinculada No vinculada No vinculada Vinculada
Otros Socios
de E E 3.a)
de D 40%
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios
establecidos en el artículo 42 del CCo con independencia de su residencia y de la obligación de formular 10
cuentas anuales consolidadas.
11. Art. 16.3 f) Operaciones realizadas entre una entidad y los
consejeros o administradores de otra entidad cuando ambas
entidades pertenezcan a un grupo qué
perímetro de vinculación
Administradores
de A
Administra- Administra- Administra Administra Administra
dores A dores B -dores C -dores D -dores E
80% 70% vinculada vinculada vinculada vinculada no
A 3.b) 3.f) 3.f) 3.f) vinculada
Administradores
Administradores de C
vinculada vinculada vinculada vinculada no
de B B 3.f) 3.b) 3.f) 3.f) vinculada
vinculada vinculada vinculada vinculada no
C 3.f) 3.f) 3.b) 3.f) vinculada
vinculada vinculada vinculada vinculada no
60%
D 3.f) 3.f) 3.f) 3.b) vinculada
no no no no vinculada
40% E vinculada vinculada vinculada vinculada 3.b)
Administradores
de E
Administradores
de D
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios
establecidos en el artículo 42 del CCo con independencia de su residencia y de la obligación de 11
formular cuentas anuales consolidadas.
12. Art. 16.3 g) Operaciones realizadas entre una entidad los
cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en
línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta qué
el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad
cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo perímetro de vinculación
Familiares Failiares Familiares Familiares Familiares
Administra- Administra- Administra- Administra- Administra-
dores A dores B dores C dores D dores E
80% 70%
A vinculada vinculada vinculada vinculada no
3.c) 3.g) 3.g) 3.g) vinculada
B vinculada vinculada vinculada vinculada no
3.g) 3.c) 3.g) 3.g) vinculada
C vinculada vinculada vinculada vinculada no
3.g) 3.g) 3.c) 3.g) vinculada
D vinculada vinculada vinculada vinculada no
60% 40% 3.g) 3.g) 3.g) 3.c) vinculada
E no no no no vinculada
vinculada vinculada vinculada vinculada 3.c)
La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho
12
13. Art. 16.3 h) Operaciones realizadas entre una entidad y otra
entidad participada por la primera indirectamente en al
menos el 25% del capital social o de los fondos propios qué
perímetro de vinculación
A B C D E
A vinculada vinculada vinculada vinculada
3.a) 3.a) 3.d) 3.h)
80% 70%
B vinculada vinculada vinculada
3.a) 3.d) 3.a)
C vinculada vinculada vinculada vinculada
3.a) 3.d) 3.d) 3.a)
D vinculada vinculada vinculada
3.d) 3.a) 3.d)
60% 40% vinculada vinculada
E 3.h) 3.a)
13
14. Artículo 16.i) Operaciones realizadas entre dos entidades en
las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o
personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa qué
o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado, participen , directa o indirectamente en , al menos, el perímetro de vinculación
25% del capital social o de los fondos propios
A B C D E
A Vinculada Vinculada Vinculada Vinculada
3.a) 3.a) 3.d) 3.h)
80% 70%
B Vinculada Vinculada Vinculada Vinculada
3.a) 3.d) 3.a) 3.i)
C Vinculada Vinculada Vinculada Vinculada
3.a) 3.d) 3.d) 3.a)
D Vinculada Vinculada Vinculada Vinculada
3.d) 3.a) 3.d) 3.i)
60% 40% Vinculada Vinculada Vinculada Vinculada
E 3.h) 3.i) 3.a) 3.i)
14
15. qué
perímetro de vinculación
Art. 16.3 j) Operaciones realizadas por una entidad residente
en territorio español y sus establecimientos permanentes en el
extranjero
Art. 16.3 k) Operaciones realizadas por una entidad no
residente en territorio español y sus establecimientos
permanentes en territorio español
Art. 16.3 k) Operaciones realizadas por dos entidades que
formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los
grupos de sociedades cooperativas
15
16. cuándo
OPERACIONES ESPECÍFICAS obligación de documentar
DEBERÁN DOCUMENTARSE OBLIGATORIAMENTE:
1. Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
Excepto que residan en un Estado miembro de la UE y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a
motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
2. Operaciones realizadas con personas físicas en EO por sociedades en las que dichas personas físicas o sus
parientes tengan una participación el capital social o los fondos propios ≥ 25%
Salvo que les resulte de aplicación la exoneración establecida en el artículo 16.2 del TRLIS:
cifra de negocios < 8 millones de euros (2010) (10 millones de euros (2011))
importe total de operaciones vinculadas < 100.000 euros de valor de mercado incluidas las específicas
3. Transmisiones de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios de
entidades no admitidas a negociación en mercados regulados.
Salvo que les resulte de aplicación la exoneración establecida en el artículo 16.2 del TRLIS:
cifra de negocios < 8 millones de euros (2010) (10 millones de euros (2011))
importe total de operaciones vinculadas < 100.000 euros de valor de mercado incluidas las específicas
4. Transmisiones de inmuebles u operaciones sobre activos intangibles.
Salvo que les resulte de aplicación la exoneración establecida en el artículo 16.2 del TRLIS:
cifra de negocios < 8 millones de euros (2010) (10 millones de euros (2011))
importe total de operaciones vinculadas < 100.000 euros de valor de mercado incluidas las específicas
16
17. cuándo
OPERACIONES EXCLUIDAS obligación de documentar
DEL CUMPLIMENTO DE LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN:
1. Las realizadas entre entidades del mismo grupo fiscal que tributen por el régimen especial de consolidación
fiscal.
2. Las realizadas por las AIEs y UTEs tanto con sus empresas miembros como con cualquier otra empresa del
mismo grupo fiscal a las que pertenezcan las empresas miembros.
3. Las realizadas en el ámbito de OPVs o OPAs de valores.
4. Las realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección (SIP)
aprobado por el Banco de España, que tengan relación con el cumplimiento del SIP.
17
18. cuándo
OPERACIONES NO ESPECÍFICAS EXCLUIDAS obligación de documentar
DEL CUMPLIMENTO DE LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN:
Quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones
que no excedan de 250.000 euros, en cuyo cómputo no se tienen en consideración las
operaciones específicas para las que existe obligación de documentación salvo que
queden exceptuadas por lo establecido en el citado Real Decreto-ley 6/2010, realizadas en
el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el
tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones.
18
19. cómo
2010 Cifra de negocios del período Cifra de negocios del período
Documentación del impositivo > 8 millones de € impositivo < 8 millones de €
grupo
“Masterfile” Obligatorio No obligatorio
2010 Cifra de negocios del período Cifra de negocios del período
Documentación del impositivo > 8 millones de € impositivo < 8 millones de €
obligado tributario
Cifra de negocios del período
Completa Reducida
impositivo > 8 millones de €
Cifra de negocios del período
Reducida Reducida
impositivo < 8 millones de €
19
20. cómo
Documentación del grupo al que pertenezca el obligado tributario
Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio
relevante en la misma.
Identificación de las distintas entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas en
cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del
grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo en
cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, incluyendo los
cambios respecto del período impositivo o de liquidación anterior.
Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles en
cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, así como el
importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización.
Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos
de fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de libre competencia.
Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo,
en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos a las
entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado
tributario.
La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.
20
21. Reducida:
cómo
Documentación del obligado a: realizadas por contribuyentes en EO
tributario b: transmisión de negocios o valores o participaciones en entidades no
admitidos a negociación
c: transmisión de inmuebles / operaciones con intangibles
d: prestaciones de servicios profesionales
Completa e: resto
a b c d e
Identificación partes
Descripción detallada de la operación,
naturaleza e importe
Análisis de comparabilidad
Explicación del método de selección del
método de valoración
Especificación del valor o intervalo de [1] [3]
valores
Criterios de reparto de gastos en concepto
de servicios
Acuerdos de reparto de costes
Información relevante y pactos parasociales [2]
[1] Magnitudes, ratios, tipos de interés aplicables a los descuentos de flujos, expectativas, …
[2] Justificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 16.6. RIS 21
[3] Identificación del método de valoración y el intervalo de valores derivado del mismo
22. dónde
MODELO 200
En el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en el territorio español, nunca va a existir la obligación de informar de operaciones
vinculadas, cuando se trate de operaciones respecto de las cuáles, no existe la obligación de documentación.
22
23. dónde
Instrucciones de cumplimentación:
MODELO 200
1ª) Obligación de documentación
No existirá obligación de documentación cuando la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas en
el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada no supere 250.000 euros, salvo las operaciones
específicas (artículo 18.4 e) 1º a 4º del Reglamento del IS) que en todo caso deben de documentarse.
No obstante, en el caso de personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo sea
inferior a ocho millones de euros, no tendrán obligación de documentación cuando el conjunto de las operaciones
vinculadas (incluidas las específicas) no supere 100.000 euros. En todo caso, deben documentarse las operaciones
con paraísos fi scales (Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril).
2ª) Obligación de declaración
Hay obligación de declaración respecto de las operaciones obligadas a documentación. No obstante, no habrá
obligación de declaración cuando el importe de las operaciones por persona o entidad vinculada del mismo tipo y
con el mismo método de valoración no supere 100.000 euros.
23
23
24. dónde
Instrucciones de cumplimentación:
MODELO 200
3ª) Criterios de imputación
En las operaciones que supongan gastos o ingresos contables debe de atenderse al criterio de devengo contable de
dichas operaciones con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria del cobro o pago.
En las operaciones que no supongan gasto o ingreso contable (por ejemplo adquisición de un inmueble a una
persona o entidad vinculada), se atenderá a la fecha de realización de la operación con independencia de cuanto se
produzca la corriente monetaria derivada de las mismas.
Operaciones que se extienden a lo largo de varios ejercicios:
Si el valor de la operación supera los límites (100.000 / 250.000 euros) y la operación sigue vigente a lo largo de
varios ejercicios sólo debe declararse en la información adicional del ejercicio en que se realice la operación.
Mención especial merecen las prestaciones de servicios continuadas a lo largo del tiempo en los que, tanto para
determinar si se deben declarar o no, como para determinar en qué momento deben declararse, habrá que estar al
valor de la operación en cada uno de los ejercicios.
4ª) Forma de cuantificar los límites y criterios de cumplimentaciónLos límites de 100.000 y 250.000 euros no
incluyen el IVA.
En cada fila se declararán las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de
operación siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración.
En caso de que con una misma persona o entidad se hayan realizado operaciones de distinto tipo, se incluirán en
registros distintos.
En el caso de que se tratara de operaciones del mismo tipo pero se hubieran utilizado métodos de valoración
diferentes también se separarán en distintas filas.
24
25. La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará
dónde
separadamente para cada una de las siguientes categorías: MEMORIA CUENTAS ANUALES
Modelos Normal y Abreviado
a) Entidad dominante.
b) Otras empresas del grupo.
c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes.
d) Empresas asociadas.
e) Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa.
f) Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante.
g) Otras partes vinculadas.
25
26. La empresa facilitará información suficiente para comprender las
operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de
las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los
dónde
siguientes aspectos: MEMORIA CUENTAS ANUALES
Modelos Normal y Abreviado
a) Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la
naturaleza de la relación con cada parte implicada.
b) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las
que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de
vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de
vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.
c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa y descripción de las funciones y riesgos asumidos
por cada parte vinculada respecto de la operación.
d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la
contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero
(con la estructura que aparece en el balance de la empresa) y garantías otorgadas o recibidas.
e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.
f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes
vinculadas.
26
27. En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones
dónde
con partes vinculadas: : MEMORIA CUENTAS ANUALES
Modelos Normal y Abreviado
a) Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.
b) Prestación y recepción de servicios.
c) Contratos de arrendamiento financiero.
d) Transferencias de investigación y desarrollo.
e) Acuerdos sobre licencias.
f) Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie. En las
operaciones
de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio medio y
resultado
de las mismas, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición.
g) Intereses abonados y cargados, así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.
h) Dividendos y otros beneficios distribuidos.
i) Garantías y avales.
j) Remuneraciones e indemnizaciones.
k) Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida.
l) Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.
m) Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una
transmisión de recursos
o de obligaciones entre la empresa y la parte vinculada.
n) Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias
partes vinculadas.
o) Acuerdos de gestión de tesorería, y
p) Acuerdos de condonación de deudas y prescripción de las mismas.
27
28. dónde
MEMORIA CUENTAS ANUALES
Modelos Normal y Abreviado
solo obligatorio en Modelo Normal 28
31. dónde
MEMORIA CUENTAS ANUALES
Modelos Normal y Abreviado
No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier
clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de
administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de
pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y
personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en
instrumentos de patrimonio. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los
requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar
de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta
dirección, de los relativos a los miembros del órgano de administración.
También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los
miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los
importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán
a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría,
recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del
órgano de administración..
31