Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Impacto de la nueva ley sobre teletrabajo en el peru
1. IMPACTO DE LA
NUEVA LEY SOBRE
TELETRABAJO EN EL
PERU
ALUMNA: EMILIA E. ANCACHI ANCACHI
2. LA CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL
PERÚ, CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE LA OIT Y LEGISLACION
COMPARADA (EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A DOMICILIO; EL
TELETRABAJADOR Y SU ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES.
Cuando el teletrabajador aporte sus propios
equipos o elementos de trabajo, el empleador
debe compensar la totalidad de los gastos, sin
perjuicio de los mayores beneficios que
pudieran pactarse por acuerdo individual o
convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza
sus labores en una cabina de Internet o en un
equipo proporcionado por terceras personas, el
empleador asume los gastos que esto conlleva.
3. Agrega, además, que, por razones debidamente
sustentadas, el empleador puede variar la
modalidad de prestación de servicios a la de
teletrabajo, previo consentimiento del trabajador.
Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del
vínculo laboral, categoría, remuneración y demás
condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la
asistencia al centro de trabajo. No obstante, el
teletrabajador puede solicitar al empleador la
reversión de la prestación de sus servicios bajo
dicha modalidad, es decir, retornar a su habitual
modalidad de prestación de servicios. Al respecto,
el empleador podrá denegar dicha solicitud en uso
de su facultad directriz.
4. EL IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO EN EL
PERÚ (LEY 30036), TANTO EN LA ACTIVIDAD PRIVADA PERO
CON MAYOR ENFASIS ENFOQUE EL SECTOR PÚBLICO.
Esta ley tiene como propósito regular el teletrabajo
como una modalidad de prestación de servicios
subordinados caracterizada por el uso de las
tecnologías de la información y telecomunicaciones
(TICs), tanto en el ámbito público como privado.
En la modalidad especial de teletrabajo, la
prestación de servicios se efectúa sin presencia física
del trabajador en el centro de trabajo, siendo que la
empresa se comunica y ejerce su poder de dirección
sobre el teletrabajador mediante medios
informáticos, de telecomunicaciones o análogos.
5. Tal como se ha regulado en la legislación
comparada, la Ley N° 30036 ha establecido que el
teletrabajo es de carácter voluntario y reversible.
Así, el empleador puede variar la prestación de
servicios de una modalidad presencial a una de
teletrabajo sólo si el trabajador manifiesta
previamente su consentimiento. En el Texto
Sustitutorio del Proyecto de Ley de fecha 04 de abril
de 2013 (15:47 horas), el empleador sólo podía
sustentar la citada variación sobre la base de
“razones de organización del trabajo”, sin embargo,
las versiones posteriores del Proyecto de Ley
ampliaron dicho supuesto, siendo que, de acuerdo a
la Ley publicada sólo bastaría que el empleador
presente “razones debidamente sustentadas” de
cualquier naturaleza –y no sólo organizacionales
6. En cuanto a la reversibilidad, el teletrabajador, de
considerarlo conveniente, puede solicitar al
empleador volver a prestar servicios de manera
presencial. Ahora bien, la Ley no indica el tiempo
que debe mediar entre la aceptación por parte del
trabajador del cambio de modalidad a teletrabajo y
la solicitud para volver al centro de labores. La Ley
tampoco señala el tipo de razones que el
teletrabajador puede presentar para sustentar su
pedido, sin embargo, sí indica expresamente que el
empleador puede denegar dicha solicitud en uso de
su facultad directriz.
El empleador puede decidir que el teletrabajador
vuelva a prestar sus servicios con asistencia física al
centro de labores si acredita que no se han
alcanzado los objetivos de la actividad bajo la
modalidad de teletrabajo.
7. Cabe indicar que, de acuerdo al Texto Sustitutorio del
Proyecto de Ley de fecha 04 de abril de 2013 (15:47 horas),
el teletrabajo podía iniciarse tanto a iniciativa del
empleador como del trabajador. Así, se señalaba que, en
caso que el trabajador propusiera prestar sus servicios de
manera no presencial, el empleador podía negarse a dicha
solicitud fundamentando su decisión en motivos
organizacionales, económicos, técnicos o en las
limitaciones o deficiencias del desempeño del trabajador.
La Ley N° 30036 ha suprimido esta referencia expresa a la
posibilidad de iniciativa del trabajador.
De otro lado, la Ley establece expresamente que la
prestación de servicios mediante la modalidad de
teletrabajo no implicará disminución alguna en la categoría
del trabajador, su remuneración y demás condiciones
laborales. Además, el teletrabajo deberá formalizarse por
escrito pudiendo emplearse cualquier de las modalidades
de contratación previstas por la normatividad laboral (a
plazo indeterminado o plazo fijo sujeto a modalidad).
8. En cuanto a la provisión de condiciones de trabajo, la Ley
contempla los siguientes supuestos:
Que los equipos de trabajo sean proporcionados por el
empleador. En este caso, el teletrabajador será responsable
de su correcto uso y mantenimiento, evitando que los
mismos sean utilizados por terceros ajenos a la relación
laboral.
Que el teletrabajador aporte los equipos de trabajo. En este
escenario, el empleador deberá compensar al
teletrabajador la totalidad de gastos en los que incurra,
incluyendo los gastos de comunicación. Si el teletrabajador
realizara sus labores en una cabina de internet o en un
equipo proporcionado por terceras personas, el empleador
deberá asumir los gastos los gastos que ello demande. El
Reglamento establecerá la forma cómo se efectuará la
compensación de condiciones de trabajo.
9. La Ley indica que en el plazo de 90 (noventa)
días hábiles desde la entrada en vigencia de la
norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo deberá formular las políticas públicas
sobre teletrabajo a efectos de garantizar que se
favorezca su desarrollo y utilización a favor de las
poblaciones vulnerables, para lo cual deberá
coordinar con la Oficina Nacional de Gobierno
Electrónico e Informática (ONGEI), el Consejo
Nacional para la Integración de las personas con
Discapacidad (CONADIS), entre otros.
Asimismo, se establece que la norma merecerá
un desarrollo más amplio a nivel reglamentario
en el mismo plazo.