1. Reglamentación en Anestesia
Andrés Osorio Villarraga
Facultad de Medicina-Semestre VIII
3 de Septiembre de 2012
3. ORIGEN
• El proyecto original de la ley nació en la
Sociedad Cundinamarquesa de Anestesiología.
• La redacción del documento inicial fue hecha
por el Dr. Ignacio Ruiz Moreno, con la
participación en su discusión de la Dra.
Josefina Avenosa y los Drs. Ricardo Carrillo y
Francisco Garavito.
• Se presentó a la Asamblea Nacional de la
SCARE en Cartagena, en 1987.
4. ESCENCIA
1. Quien ejerza la anestesiología debe ser una persona
idónea, calificada, formada en un programa de postgrado
reconocido por el Estado.
2. Las instituciones deben proporcionar los medios para el
ejercicio de la especialidad.
3. Los honorarios deben basarse en los acuerdos entre la
SCARE y el Gobierno Nacional.
4. Se crea un Comité Nacional del Ejercicio de la
Anestesiología, el cual velará por el cumplimiento de un
ejercicio idóneo.
5. Se concede un plazo de cinco años para que quienes
ejercen la especialidad sin ser especialistas, obtenga su
título.
5. ARTICULO 1
“La Anestesiología es una especialidad de la medicina
fundamentada en las ciencias biológicas, sociales y
humanísticas. Es una especialidad que estudia los
principios, procedimientos, apara-tos y materiales
necesarios para practicar una adecuada anestesia.
Además se integra un una forma multidisciplinaria con las
otras es-pecialidades médicas en el manejo integral de la
salud. El médico especializado en anestesiología y
reanimación es el autorizado para el manejo y práctica de
esta especialidad.”
6. ARTICULO 2
• Hace referencia a los requerimientos para
ejercer como medico especializado en
Anestesiología y Reanimación en el territorio
colombiano.
– Colombiano o extranjero nacionalizado
– Entrenamiento en un hospital universitario
– Títulos en el extranjero son equivalentes al
otorgado por la Republica de Colombia
7. ARTICULO 3
• Fija como lapso de tiempo máximo para un
anestesiólogo extranjero 1 año de trabajo en
el territorio colombiano.
– Misiones científicas o docentes
– Consultores o asesores
– Avalados por el Ministerio de Salud Publica y con
patrocinio de una Institución, facultad o Centro
universitario
8. ARTICULO 4
• Recalca a las facultades de medicina de los
centros universitarios legalmente reconocidos
por el gobierno colombiano, como únicos
entes ante la ley para otorgar el titulo de
anestesiólogo.
9. ARTICULO 5
• Determina que los títulos otorgados en
Anestesiología por parte de las facultades de
los centros universitarios, deben ser validados
por los Ministerios de Educación y Salud
10. ARTICULO 6
• Advierte a los anestesiólogos sobre inscribirse
en el servicio seccional de salud, donde vaya a
ejercer su labor.
11. ARTICULO 7
• Categoriza funciones para el medico
especializado en Anestesiología y
reanimación, de la siguiente manera:
– Asistenciales
– Docentes
– Administrativas
– Investigativas
12. ARTICULO 8
• Enuncia los derechos del medico
anestesiólogo, como lo son:
– Clasificación como profesional
– Asignación correspondiente
– Cargos de dirección y manejo
– Elementos básicos de trabajo
13. ARTICULO 9
• Subdivide el ejercicio profesional del
especialista en Anestesiología en dos formas:
– Ejercicio Institucionalizado
– Ejercicio Independiente
14. ARTICULO 10
• Advierte a las instituciones de salud y de
asistencia social de carácter oficial, de
seguridad social y privada de vincular solo a
médicos anestesiólogos que cumplan con los
preceptos establecidos en esta ley
15. ARTICULO 11
• Presenta a los anestesiólogos de nacionalidad
colombiana, como únicos candidatos al
desempeño de cargos de dirección y manejo
en instituciones bien sea oficiales o privadas
que estén relacionadas con la Anestesiología
16. ARTICULO 12
• Incentiva a los médicos que no han acreditado
la especialización en Anestesiología y se
desempeñan en el área, para que obtengan su
titulo como especialista en un lapso máximo
de 5 años, para continuar ejerciendo como
anestesiólogos.
17. ARTICULO 13
• Pauta la creación del Comité Nacional del
Ejercicio de la Anestesiología en Colombia.
– Asesor
– Consultivo
– Control
18. ARTICULO 14
• Al igual que el articulo 13, en este se expresa
la normatividad de conformar comités
seccionales para el control del ejercicio de la
anestesiología a nivel departamental
19. ARTICULO 15
• Brinda la autoridad al comité nacional de
anestesiología, para vetar a la persona que
este ejerciendo la especialidad sin tener la
facultad para ello, apartándola del cargo e
iniciándose un proceso legal en su contra
20. LOGROS
1. Un mayor equipamiento de las clínicas y hospitales en el
área de la anestesiología.
2. Se han obtenido nombramientos de anestesiólogos en
sitios que carecían de ese recurso humano.
3. El ICFES es más estricto en el proceso de reconocimiento de
los títulos obtenidos en el exterior.
4. Se impuso un manual de normas mínimas en
anestesiología, con el aval del Comité creado por la ley.
5. Porcentualmente, las demandas por casos relacionados con
el ejercicio de la anestesiología han disminuido.
6. Ha aumentado la conciencia de los riesgos y la gran
responsabilidad inherente al ejercicio de esta especialidad.
• Nota: Hay todavía mucho más por hacer, basándonos en la ley.