“son las normas o preceptos de derecho positivo del cual nacen derechos y obligaciones para las personas" Borda
LA LEY
LA JURISPRUDENCIA
LA DOCTRINA
LA COSTUMBRE
LOS PRINICIPIOS GENERALES DEL DERECHO
1. DERECHO PRIVADO
(PARTE GENERAL)
TITULAR: Dr. Álvarez, Ricardo O.
Adjunta. Seminara Andrea
Adjunta. Roman, Roxanna
2. DIFERENCIA ENTRE MORAL Y
DERECHO
CONDUCTA: La moral la valora en si misma.
CONDUCTA
El derecho la valora desde un punto de vista
relativo, en cuanto se relaciones con los demás.
EL CAMPO DE ACCION: En la moral es la conciencia.-
En el derecho: La convivencia social.
IMPOSICION: En la moral es por convicción propia.
En el derecho por el estado coercitivamente.
La norma jurídica debe tener un contenido moral.
No existe el derecho que sea inmoral. El derecho y la moral no
deben nunca entrar en colisión.
3. FORMAS DE MANIFESTARSE EL
DERECHO
FUENTES
“son las normas o preceptos de derecho positivo del cual
nacen derechos y obligaciones para las personas" Borda
LA LEY
LA JURISPRUDENCIA
LA DOCTRINA
LA COSTUMBRE
LOS PRINICIPIOS GENERALES DEL DERECHO
4. LA LEY
Es una norma social, general, obligatoria y coactiva
dictada por la autoridad competente y que regla la
conducta del hombre en sociedad.
CARACTERES:
Normatividad: regla de conducta que impone o prohíbe un
determinado proceder.
Socialidad: destinada a regir la conducta del hombre en sociedad.
Generalidad: se dirige a toda la colectividad.
Obligatoriedad: La autoridad superior impone .-
Origen público: emana de autoridad pública competente.
5. LA LEY
Clasificación
Por su sanción se puede clasificar en:
Imperfectas: carecen de sanción.-
Imperfectas
Menos que perfectas: NO determinan la nulidad del
acto en cuestión, se sanciona imponiendo multas,
indemnización de daños y perjuicios (podemos decir
que es menos grave).-
Perfectas: La sanción es la nulidad del acto.-
Más que perfectas: Se sanciona con la nulidad del
perfectas
acto, y se impone además una multa o sanción de
daños y perjuicios.
6. LA LEY
Clasificación
Dispositivas: prescriben un comportamiento
positivo, dar o hacer algo.
Prohibitivas: imponen comportamiento
Prohibitivas
negativo, abstención, o no hacer.
Imperativas: NO SE PUEDEN NEGOCIAR.
Supletorias o interpretativas: Las partes en
interpretativas
forma consensuada pueden negociar.
7. LA COSTUMBRE
consiste en la observancia constante y uniforme de
un cierto comportamiento por los miembros de una
comunidad social con la convicción de que
responde a una necesidad jurídica. (Llambias)
Caracteres:
Es una regla de conducta.
Es de uso general y prolongado. Debe ser de
publica notoriedad.-
Se estima obligatoria y se sanciona el
incumplimiento.-
8. “LA COSTUMBRE”Y EL CÓDIGO
CIVIL
Antiguo Art. 17 “Las leyes no pueden ser
derogadas en todo o en parte sino por otras
leyes. El uso, la Costumbre o practica no
pueden crear derechos, sino cuando las leyes
se refieren a ellos”.
ACTUAL Art. 17 (ley 17711): Los usos y
17711
costumbres no pueden crear derechos sino
cuando las leyes se refieran a ellos o en
situaciones no regladas legalmente.
9. LA COSTUMBRE
ELEMENTOS
El elemento objetivo o material: acatamiento
constante de un determinado proceder. Es
Uniforme.
Constante.
Largo uso.
Generalidad.
El elemento subjetivo (psicológico) : Es el
convencimiento de que dicho proceder
responde a un deber jurídico.
10. ESPECIES DE COSTUMBRES
Siguiendo la clasificación del derecho romano, se
distinguen tres especies :
“secundum legem”: La ley la prevé, es una
expresa disposición legal en vigencia.
“praeter legem”: no esta prevista por la ley,
llena una laguna en el derecho.
“contra legem”: Responde en los casos en que
las leyes teóricamente en vigor han caído en
desuso y no han sido derogadas.
LA COSTUMBRE NUNCA PUEDE SER CONTRARIA
A LA LEY
11. LA COSTUMBRE
EJEMPLO
JURISPRUDENCIA. Comisión del martillero
Público. Consideración de la costumbre como
elemento para establecerla.
"... en el orden nacional no existe disposición alguna
que fije los honorarios profesionales del martillero....
Reiteradamente se ha establecido conforme a la
"costumbre" (fuente del derecho, en ausencia de
ley), la comisión de los martilleros en subastas
judiciales en el 3% sobre el valor obtenido del
bien ...". (CNac.A.Civ., Sala J, 18-03-99, Banco
Israelita de Córdoba S.A. c/ Guillen, Irene Julia)
12. DOCTRINA – FALLO PLENARIO
DOCTRINA: Opiniones de juristas destacados, en determinados
temas o institutos del derecho expuestos en sus obras- La
utilizan los jueces en sus fallos.
FALLO PLENARIO (JURISPRUDENCIA PLENARIA). Las salas
en pleno resuelven sobre una cuestión que se presta a
controversia en la las sentencias de los jueces. Unifican
criterios. Los jueces pueden dan su opinión, que puede ser
acorde o no a la resolución final del fallo. Se utiliza por los
demás jueces para resolver de ese modo y con su sola mención,
en el futuro sobre ese tema especifico. Los abogados también
pueden fundar derecho en ella.
13. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO
ART. 16. C.C.
"... los principios generales del derecho (art. 16, cód.
civil) ... son aquellos principios superiores de justicia
radicados fuera del derecho positivo y a los cuales éste
trata de darles encarnación en una circunstancia
histórico-concreta determinada ...". (CNac.A.Civ., Sala
F, 24-03-80, Rodríguez, Alberto R. y otra c/ Agrupación
Médica Argentina S.A. y otra ).-
Principios rectores: BUENA FE- EQUIDAD-IGUALDAD
14. ANALOGÍA
ART. 16 C.C.
Analogía. Condiciones exigidas para que proceda su aplicación.
"... La analogía, viejo procedimiento interpretativo de la ley, ... debe
aplicarse con prudencia y es así como se han exigido -fuera de que
el caso no esté especialmente previsto- otras condiciones: 1) que
haya afinidad de hecho y una relación precisa entre el caso previ
sto por la ley y el conflicto llevado ante los tribunales; 2) que haya
identidad de razones para resolver el conflicto en la misma forma
en que lo hace la ley análoga ... Es necesario, además, para que la
conclusión pueda considerarse legítima, que la diversidad de las
hipótesis afecte sólo a aspectos no esenciales y que el resultado
sea racional .... la analogía, en principio, no procede en las leyes
excepcionales. Pero se admite su aplicación cuando, aun
tratándose de excepciones, éstas son favorables a la libertad
individual o a sus derechos ...". (CNac.A.Civ., Sala D, 22-08-60, M.,
A. E. c/ M., C.) Fuente; Legis-eruditos prácticos-C.Civil