SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  22
   La interpretación: Mecanismo o proceso para
    identificar el sentido y alcance de una norma. Es
    decir, parte de una norma existente.
 La integración: Provee la asignación de una
  consecuencia jurídica a una situación de hecho,
  frente a la cual existe, prima facie, una ausencia
  regulativa intrasistémica; es decir: una “laguna”.
  Requisitos:
a) Hay un hecho no regulado jurídicamente.
b) Se considera que ese hecho debe estar regulado.
Ahora bien, se le llama “integración”, porque no se puede asignar
cualquier consecuencia jurídica al hecho no regulado, sino aquélla
que es posible extraer del propio sistema jurídico, quedando
entonces “integrada” a él la nueva norma construida, a la cual se le
considera, así, adscripta al sistema. En el caso de los Derechos
Fundamentales, se le conoce como norma iusfundamental adscripta.
De esta forma, entonces, se asegura la integridad del Derecho (el
Derecho es pleno, completo).
Los instrumentos de integración son: la analogía, los principios
generales y la equidad. En realidad, la analogía es una derivación
de la aplicación de los principios del ordenamiento. Para que sea
válida es necesario que: A) Exista una similitud esencial entre un
hecho normado y el que no se encuentra regulado; B) Exista el
reconocimiento teleológico (el fin de la norma) de que siendo
ambos semejantes, deben ser regulados semejantemente.
La interpretación, por su parte, es un acto de conocimiento complejo; se pueden
identificar los pasos más importantes de ese proceso así:
   1. Localizar la norma aplicable;
 2. Fijar el sentido único de tal norma (en el supuesto de que lo posea); o, en
    sus casos,
 3. Fijar el marco de posibles sentidos que la norma admita; y
 4. Analizar los títulos de cada uno de los sentidos posibles que la norma
    aplicable admita, por medio de ponderar y combinar los resultados que se
    obtengan en el uso o empleo combinado de los llamados métodos de
    interpretación.
Existen cuatro métodos clásicos de aproximación a la norma –y específicamente
a la norma constitucional- para desentrañar su significado; estos son:
(1) Gramatical, (2) histórico, (3) sistemático y (4) “finalista” o teleológico.
Ellos, si bien son siempre el punto de partida en esta tarea, no son hoy
día, digamos, exclusivos.
Existen  también nuevos métodos que han ido incorporándose al arsenal del
 intérprete, y se reconoce –casi unánimemente- como válida en esta tarea, la
 ponderación de los principios constitucionales, los cuales se admite informan
 la interpretación constitucional.                    Respeto del esquema de
Entre ellos citemos, para nuestro caso concreto:         estructuras de poder y de
                                                         distribución de funciones y
   1) El principio de la “corrección funcional”        tareas entre órganos y entes
                                                           públicos que consagra la
                                                         Constitución, en la medida
                                                            que el caso lo permita.

                                           Ubicación de un medio idóneo, necesario
 2) El   método de razonabilidad           y de menor costo individual y social

 3) (Como guía, NO aplicable a la interpretación jurídica) El principio de parsimonia
 o “navaja de Ockham”  “En igualdad de condiciones, mejor la solución más simple
                                              (suele ser la correcta)”
Dicho lo anterior, identifiquemos la norma aplicable y veamos las distintas interpretaciones que se
le han dado, excluyendo a la contenida en la Sentencia N° 2 de la SC-TSJ, del 09/01/2013:

◊ El artículo 233 constitucional.
«Artículo 233. Serán faltas absolutas  del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su
 renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su
 incapacidad física o se produzca la falta absoluta una junta médica designada por el
           “Cuando mental permanente certificada por del Presidente electo o
 Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo,
           Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una
 declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la faltauniversal, directa y secreta Presidenta electa antes de tomar
           nueva elección absoluta del Presidente electo o dentro de los treinta
 posesión,días consecutivos siguientes. universal, directa y secreta dentro de los treinta días
            se procederá a una nueva elección Mientras se elige y toma posesión el
 consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva
 Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el se encargará de la de la
           nuevo Presidente o la nueva Presidenta, Presidente o Presidenta
 Asamblea Nacional.
           Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros
           Asamblea Nacional”.
 cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y
 secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el
 nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el
 Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional
 correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el
 Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta
 completar dicho período».
A modo de preámbulo orientador, atendamos de una vez al
método finalista o teleológico respecto de todo el artículo
transcrito, vale decir, identifiquemos el bien jurídico que pretende
preservar y la situación que pretende evitar, los cuales no sólo son
la ratio iuris, sino que también proveen el telos normativo, el fin
que busca la norma.
Pareciera obvio que el bien jurídico que ella busca preservar es la
gobernabilidad y la situación a evitar es el vacío de poder; lo que
nos aporta claramente cuál es el fin perseguido por la norma en
análisis. Por lo tanto, la interpretación que según este método
debe hacerse de la norma en cuestión, debe asegurar la obtención
de este fin.
El artículosóloconstitucionalexcepcionales no son –en principio- la falta
       No 233 las normas establece una norma general respecto de
absoluta del Presidenteser aplicadas analógicamente, sino el caso del
       susceptibles de en ejercicio; y hace una excepción en que
Presidente electo.
       también:
     Un hecho no regulado pero que guarde semejanza
En nuestro criterio, este artículo no formula en este aspecto una norma
general y una excepción, sino que, además de definir las causales de falta
     esencial con el regulado por la norma de excepción, no
absoluta del Presidente de la República, contiene tres normas
     puede ser subsumido en una norma adscripta derivada
perfectamente diferenciadas recogidas respectivamente en sendos
     de la regulación general; y viceversa.
enunciados normativos; cada una de las cuales rige una situación de
hecho específica y también distinta de las demás. A saber:
1) Falta absoluta del Presidente electo; es decir, antes de tomar posesión.
2) Falta absoluta del Presidente en funciones dentro de los primeros 4
   años de su período.
3) Falta absoluta del Presidente en funciones en los últimos 2 años de su
   período.
Tal vez haya influido en la anterior concepción (regla general –
excepción) el hecho de que, en este caso, coinciden las figuras del
Presidente en ejercicio para el período 2007-2013, y del Presidente electo
para el período 2013-2019, en una misma persona natural.
Ello, no obstante, no varía en nada el hecho de que las situaciones
jurídicas son distintas y el rol de esta persona natural específica en cada
una de ellas, es igualmente distinto.
El primer aparte del artículo 233 constitucional, antes transcrito, no
hace ninguna diferenciación entre las distintas posibilidades que,
respecto de la persona natural de que se trate, podrían configurarse
acerca de ostentar la cualidad de ser Presidente electo [básicamente: (a)
ser electo por primera vez; o (b) ser reelecto]; tampoco lo hace ninguna
otra disposición constitucional. Por lo tanto, con arreglo al conocido
principio de interpretación que postula que «donde no distingue la
Constitución, no puede distinguir el intérprete», no nos cabe la
menor duda de que es éste que señalamos, el curso de aproximación
correcto a la norma.
La interpretación debe atender al caso concreto, pero
En otras palabras: la cualidadpartir el constituyente regló -con toda
       también establecer, a
                                  que de él, una consecuencia
       jurídica idénticamente aplicable a los casos jurídicamente
sapiencia- es la del género (próximo), es decir, la de Presidente
       idénticos; en atención al principio de igual tratamiento.
electo. Resulta obvio que uno reelecto, para serlo, debe reunir la
misma condición anterior de ser electo. Por lo tanto, desde el
punto de vista de nuestra Constitución, es exactamente el mismo
Por lo tanto,u otra circunstancia,que lleguemosTexto sóloaplicable
caso en una la interpretación a puesto que el debe ser se refiere
tantocualidad que que la circunstancia de ser Presidente electoella
a la en el caso de envuelve a ambas situaciones fácticas y a se
refiera a una persona de consecuencias jurídicas; idénticas, en uno
asigna la generación que ya es Presidente en ejercicio (reelecto); o
que locaso, por no hacer vez; o, simplemente, que lo sea sin ser
y otro sea por primera distinción alguna entre ellos.
simultáneamente Presidente en ejercicio. Por ello, haremos
nuestro análisis como si se tratara de personas naturales distintas,
en el entendido que de todas maneras estaremos cubriendo
también la otra posibilidad.
Una vez que se produce en la práctica un hecho que implique la
imposibilidad de ejercicio del mandato por parte del Presidente
electo, el dispositivo constitucional del primer aparte del artículo
233 constitucional, se activa inmediatamente.
Se parte aquí desde una perspectiva puramente fáctica para
interpretar el supuesto de hecho regulado por la norma aplicable.
En nuestro criterio, el supuesto de hecho que ella disciplina
requiere, además de la consideración fáctica en sí misma, una
categorización jurídica. Sobre esto hablaremos más adelante.
Veamos aquí las “disfuncionalidades” sistemáticas que esta
interpretación genera.
1) Establecería un supuesto de terminación del desempeño de sus
funciones al Presidente enlaejercicio, tercer un hecho que le sería
        Esto dejaría sin sentido norma del por aparte del mismo
absolutamente independiente. constitucional:
                          Artículo 233

2) “En los casos anteriores [i. e. (1) desde el punto de vista fáctico, que
   Sería perfectamente posible, falta absoluta del Presidente electo; y
tuviéramos un nuevoPresidente en ejercicio en espera del4comienzo
   (2) falta absoluta del Presidente electo a la los primeros años del
deperíodo] el nuevo Presidente o Presidenta [es decir, quien surja
    su propio período constitucional.
   electo(a) en las nuevas elecciones] completará el período constitucional
3) correspondiente”. nuevo Presidente electo no ocurre antes del 10
   Si la elección del
de enero del año correspondiente; entonces asistiríamos, en la
práctica, a un acortamiento del período presidencial en curso
para el momento en que se produjera es de seis años. El Presidente o
  «Artículo 230. El período presidencial
                                            la falta absoluta del Presidente
  Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida».
electo, extendiéndose el mandato del Presidente de la Asamblea
Nacional devenido Jefe del Ejecutivo, desde parte de ese período,
hasta parte del nuevo.
El primer aparte del artículo 233 constitucional se basta a sí mismo
y no requiere de integración jurídica alguna: toda falta del
Presidente electo el 10 de enero del primer año del período
presidencial correspondiente, es falta absoluta y por tanto, opera
el dispositivo constitucional para este caso.
No le son aplicables a este supuesto las previsiones del
encabezamiento del mismo artículo, ni mucho menos las del
artículo 234, eiusdem, sobre las faltas temporales, las cuales, en
ambos casos, se refieren al Presidente en ejercicio.
Tiene una estimable carga de argumentación: si la Constitución
sólo regla este supuesto, entonces es que pretendió que ningún
otro fuera normado y sólo éste operara. Es universal, para toda
falta, puesto que nada estableció la Carta Magna en contrario.
Sin embargo, choca con el método de razonabilidad antes
expuesto, en relación con el derecho al sufragio pasivo del
Presidente electo, en virtud POLÍTICA DEéste tiene derecho a ser
                   CONSTITUCIÓN del cual COLOMBIA
elegido y ejercer las funciones con que lo invista la voluntad
popular, derechoTodo ciudadano tiene derecho a participar enforma
    “Artículo 40. que sólo puede ser limitado en una la
idónea, necesaria ejercicio y control del poder político. Para hacer –
    conformación, y que represente una adecuada relación costo
    efectivo este derecho puede:
beneficio en la obtención del fin de la norma (asegurar la
gobernabilidad).
    1. Elegir y ser elegido...”
Entre nosotros, ese derecho se encuentra consagrado en los
artículos 42, 63, 65 y 67 del Texto Fundamental, aunque no se
expresa tan claramente como lo hace, por ejemplo, el numeral
1, del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia:
1) Las faltas absolutas del Presidente electo de que trata el primer
aparte del artículo 233 constitucional, no se configuran por la sola
consideración de su situación personal, sino que es necesario que
concurran las otras circunstancias a las que el ordenamiento
constitucional les asigna la generación de efectos jurídicos en esta
materia. En este sentido, sólo cuando se concrete esta conjunción
es posible que entre a regir el derecho constitucional en este punto
específico, aunque la situación de que se trate convoque a la
regulación de otras Ramas del Derecho. Es decir, se trata de un
supuesto de hecho complejo.
2) Estas circunstancias concomitantes son: A) El arribo del 10 de
enero del primer año del período; B) La solemnidad de la
juramentación a objeto de la toma de posesión ante la Asamblea
nacional, o en su defecto el Tribunal Supremo de Justicia.
El entrecomillado se justifica porque el Presidente electo no se encuentra
   aún a cargo de ninguna función de Estado o de gobierno que permita
   decir que su ausencia sea una “falta”. Sin embargo, sí está llamado a
   cumplir con una función institucional: la de juramentarse para tomar
3) posesión, solemnidad que tiene la de evitar un vacío de poder es la
   Esto, porque si la finalidad importancia institucional de demarcar,
que informa a la norma en análisis (método teleológico), del
   en la fecha antedicha, la extinción del período anterior y el comienzo tiene
sentido considerar que este vacío de poder sólo es que dan que se
   siguiente. Vale recordar, ante otras interpretaciones posible por
concrete a partir delen cursoenero del añolacorrespondiente. Por lo
   terminado el período 10 de de extinción en fecha del día anterior, es
tanto, la 09 de enero del añodel Presidente electo” que surte efectos
   decir, el
             “falta absoluta correspondiente, que el lapso en comento se
   cuenta en años; y, por tanto, expira en el mismo día del año del
constitucionales, término (Artículo 42 LOPA). Por eso la ausencia del
   cumplimiento del bajo esta óptica, es su imposibilidad
permanente (o,tiene menos, jurídico-constitucional ese día.
   Presidente electo al relevancia por un tiempo razonablemente
largo) de del cumplimiento de una función institucional por parte de un
   El hecho asumir el periodo presidencial para cuyo ejercicio
haciudadano no investido de autoridad alguna, no espopular;novedad
      sido encomendado por la voluntad ninguna el cual
comienzaes lo que hacemosdel año correspondienteyyque lleva a
   jurídica: el 10 de enero todos al votar, por ejemplo,           no antes.
   algunos ordenamientos constitucionales a hacer el voto obligatorio.
4) Por aplicación del método de razonabilidad, antes explicado, es
   Asimismo, si es posible hablar de “faltas temporales” en este caso, es
necesario atender a laestablecer un criterio diferenciador de las “faltassea
   necesario , entonces, eventualidad de que tal imposibilidad ni
permanente, ni porllega por integración jurídica en ambosdebe admitirse
   absolutas”; a ello se largo tiempo; en consecuencia casos.
la existencia de “faltas temporales” del Presidente electo.
5) Respecto de las faltas absolutas, es necesario hacer una integración
por analogía desde lo previsto por el primer aparte del artículo 233
constitucional para el Presidente en ejercicio. Así, tenemos que ellas
serían:
   “...su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia
   del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental
   permanente certificada por una junta médica designada por el
   Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea
   Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea
   Nacional, así como la revocación popular de su mandato”.
No aplican la revocación del mandato ni la destitución (aunque pudiera
analogarse la captura in fraganti en la comisión de un delito grave que
apareje pena accesoria de inhabilitación política). En nuestra opinión sí
es configurable el abandono del cargo si la ausencia a la toma de
posesión no es justificada. La muerte, la renuncia y la certificación de
incapacidad física o mental permanente, sí aplican.
6) Respecto de las faltas temporales, la integración por analogía se hace desde lo
previsto por el artículo 234 constitucional para el Presidente en ejercicio. Así,
tenemos que la citada disposición consagra:
    «Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la
    República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
    Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea
    Nacional por noventa días más.
    Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la
    Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse
    que hay falta absoluta».
Como en nuestra interpretación, llegado el 10 de enero del año correspondiente,
junto con el período que venía curso, también expira la designación del
Vicepresidente por el Presidente anterior, el llamado a suplir esta falta temporal
sería el Presidente de la Asamblea Nacional a quien la Constitución sí previó
que podía asumir esta tarea en caso de la falta absoluta. Por tratarse de una
norma adscripta construida a partir de más de una norma, estamos frente a una
analogía iuris y no una analogía legis, como sí era en el caso de las faltas
absolutas.
Con esta interpretación ya no tendríamos las “disfuncionalidades”
sistemáticas antes citadas. Súbitamente, todo “cuadra”:
1) El período presidencial en curso culmina en sus seis años sin que se
produzca para quien lo ejerce su terminación anticipada, por causa distinta
de las previstas por el encabezamiento del artículo 233 constitucional;
2) Tampoco habría posibilidad de que se verificara el acortamiento del
período, en contradicción con artículo 230 eiusdem; e, igualmente,
3) El Presidente de la Asamblea se encargaría a partir de ese 10 de enero y
realizada la elección del nuevo Presidente, en caso de falta absoluta, o
regresado que fuere el Presidente electo, en caso de falta temporal, éste se
juramentaría y completaría el período correspondiente, de conformidad con
lo previsto por el tercer aparte del artículo 233 constitucional.
Por lo tanto, aunado a evitar el vacío de poder, telos perfectamente
identificable de la norma en comento, esta interpretación satisface también
las exigencias del método sistemático.
Asimismo, nos parece ésta la solución más simple (principio de parsimonia) y,
además, cuenta con una carga de argumentación superior al incorporar a su
favor los enunciados normativos del tercer aparte del propio artículo 233 y del
artículo 230 constitucionales; y, también, la orientación sistemática del
encabezamiento del citado artículo 233 constitucional, en el caso de las faltas
absolutas.
Por otro lado, igualmente cumple con el principio de “corrección funcional”
antes citado ya que sólo a falta de la correspondiente autoridad
válidamente en ejercicio del Poder Ejecutivo, es convocado, en obsequio
de la gobernabilidad, un personero del Poder Legislativo a ejercer aquél;
y nos parece que aporta una vía razonable de ejecución de la norma en análisis
(método de razonabilidad), no sólo desde la sistemática constitucional, sino
también desde la previsible afectación de la sociedad (cualquiera, en cualquier
momento histórico) por una circunstancia como la que se comenta; la cual es
otra arista (el contexto socio-político), insistimos, que siempre debe ponderar el
intérprete constitucional.; e, igualmente, desde la óptica de los derechos
fundamentales del Presidente electo.
1) Lapso para las nuevas elecciones en caso de falta absoluta. La
Constitución usa el verbo “proceder”, el DRAE tiene una acepción (9°) en
el sentido de “iniciar un procedimiento” pero se refiere a uno
sancionatorio; en cambio, tiene otra (6°) referida a “poner en ejecución”,
cuyo ejemplo es precisamente electoral (“Proceder a la elección de Papa).
Aunado a eso –y más definitorio- la Sala Constitucional se ha
pronunciado, en Demanda de Interpretación (lo que hace al criterio,
vinculante), al menos en dos oportunidades, estableciendo que la
elección debe tener lugar dentro de los treinta días que prevé la norma.
2) No se puede juramentar el Presidente electo fuera del territorio
nacional. No existe la “extraterritorialidad” de las sedes diplomáticas,
sino su inviolabilidad. Además, al respecto se encuentra lo establecido en
el Artículo 13 de la Carta Magna.
3) El Presidente de la Asamblea Nacional, en nuestro criterio, no puede volver al
Poder Legislativo una vez que ha suplido la falta del Presidente electo. El
artículo 191 de la Constitución no admite interpretación:
     «Artículo 191. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no
     podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en
     actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre
     que no supongan dedicación exclusiva». (Destacado nuestro).
Y, por otro lado, sí se trata de una deliberada diferenciación de la Constitución
con respecto a lo que ella misma prevé para los funcionarios:
     «Artículo 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público
     remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales,
     asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un
     segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la
     renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no
     reemplacen definitivamente al principal».

Contenu connexe

Tendances

S05.s1 - Lectura - El sistema juridico - pp.75-86.pdf
S05.s1 - Lectura - El sistema juridico - pp.75-86.pdfS05.s1 - Lectura - El sistema juridico - pp.75-86.pdf
S05.s1 - Lectura - El sistema juridico - pp.75-86.pdfssuser6ba915
 
Aplicacion de la Norma Jurídica en el Tiempo
Aplicacion de la Norma Jurídica en el TiempoAplicacion de la Norma Jurídica en el Tiempo
Aplicacion de la Norma Jurídica en el TiempoRosnelly Anyarin Pezo
 
Importancia de las interpretaciones constitucionales
Importancia de las interpretaciones constitucionalesImportancia de las interpretaciones constitucionales
Importancia de las interpretaciones constitucionalesNadia Velasquez
 
Material interactivo unidad 4
Material interactivo unidad 4Material interactivo unidad 4
Material interactivo unidad 4miltonmora17
 
U3. S6. Actividad integradora. Argumentación constitucional
U3. S6. Actividad integradora. Argumentación constitucional U3. S6. Actividad integradora. Argumentación constitucional
U3. S6. Actividad integradora. Argumentación constitucional PP RAMIREZ MENDOZA
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derechoBrissila
 
Concepto de derecho penitenciario
Concepto de derecho penitenciarioConcepto de derecho penitenciario
Concepto de derecho penitenciarioluisiclonz46
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civilciropardo
 
La ley procesal en venezuela
La ley procesal en venezuelaLa ley procesal en venezuela
La ley procesal en venezuelaLiliana Gimenez
 
La práctica de la interpretación judicial
La práctica de la interpretación judicial La práctica de la interpretación judicial
La práctica de la interpretación judicial Juan Franco
 
Apuntes de introduccion al derecho procesal penal
Apuntes de introduccion al derecho procesal penalApuntes de introduccion al derecho procesal penal
Apuntes de introduccion al derecho procesal penalGustavoSosa46
 
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALESAPLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALESAngelcy Taipe de Rodriguez
 
Lagunas juridicas-LAGUNAS DE LA LEY
Lagunas juridicas-LAGUNAS DE LA LEYLagunas juridicas-LAGUNAS DE LA LEY
Lagunas juridicas-LAGUNAS DE LA LEYThair Farhat Narvaez
 

Tendances (20)

Vigencia de las normas
Vigencia de las normasVigencia de las normas
Vigencia de las normas
 
Gobierno
GobiernoGobierno
Gobierno
 
S05.s1 - Lectura - El sistema juridico - pp.75-86.pdf
S05.s1 - Lectura - El sistema juridico - pp.75-86.pdfS05.s1 - Lectura - El sistema juridico - pp.75-86.pdf
S05.s1 - Lectura - El sistema juridico - pp.75-86.pdf
 
Aplicacion de la Norma Jurídica en el Tiempo
Aplicacion de la Norma Jurídica en el TiempoAplicacion de la Norma Jurídica en el Tiempo
Aplicacion de la Norma Jurídica en el Tiempo
 
Importancia de las interpretaciones constitucionales
Importancia de las interpretaciones constitucionalesImportancia de las interpretaciones constitucionales
Importancia de las interpretaciones constitucionales
 
Material interactivo unidad 4
Material interactivo unidad 4Material interactivo unidad 4
Material interactivo unidad 4
 
U3. S6. Actividad integradora. Argumentación constitucional
U3. S6. Actividad integradora. Argumentación constitucional U3. S6. Actividad integradora. Argumentación constitucional
U3. S6. Actividad integradora. Argumentación constitucional
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derecho
 
Concepto de derecho penitenciario
Concepto de derecho penitenciarioConcepto de derecho penitenciario
Concepto de derecho penitenciario
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
La laguna de_la_ley
La laguna de_la_leyLa laguna de_la_ley
La laguna de_la_ley
 
La ley procesal en venezuela
La ley procesal en venezuelaLa ley procesal en venezuela
La ley procesal en venezuela
 
La práctica de la interpretación judicial
La práctica de la interpretación judicial La práctica de la interpretación judicial
La práctica de la interpretación judicial
 
Apuntes de introduccion al derecho procesal penal
Apuntes de introduccion al derecho procesal penalApuntes de introduccion al derecho procesal penal
Apuntes de introduccion al derecho procesal penal
 
Anexos
Anexos Anexos
Anexos
 
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALESAPLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES
 
Las lagunas de la ley
Las lagunas de la leyLas lagunas de la ley
Las lagunas de la ley
 
Lagunas juridicas-LAGUNAS DE LA LEY
Lagunas juridicas-LAGUNAS DE LA LEYLagunas juridicas-LAGUNAS DE LA LEY
Lagunas juridicas-LAGUNAS DE LA LEY
 
03 4 - clase 03 - dcp - 02 complemento - analogía (1)
03   4 - clase 03 - dcp - 02 complemento - analogía (1)03   4 - clase 03 - dcp - 02 complemento - analogía (1)
03 4 - clase 03 - dcp - 02 complemento - analogía (1)
 
Cnm penal
Cnm penalCnm penal
Cnm penal
 

En vedette

Discurso_incorporacion_Straka_21072016
Discurso_incorporacion_Straka_21072016Discurso_incorporacion_Straka_21072016
Discurso_incorporacion_Straka_21072016Tomás Straka
 
Versión definitiva. ramírez, 2013.
Versión definitiva.  ramírez, 2013.Versión definitiva.  ramírez, 2013.
Versión definitiva. ramírez, 2013.fundarb
 
Informe de gestión 2011. Dip Hernán Alemán
Informe de gestión 2011. Dip Hernán AlemánInforme de gestión 2011. Dip Hernán Alemán
Informe de gestión 2011. Dip Hernán AlemánAcción Democrática
 
Discurso Carolina Abrusci en Homenaje a Rómulo Betancourt
Discurso Carolina Abrusci en Homenaje a Rómulo BetancourtDiscurso Carolina Abrusci en Homenaje a Rómulo Betancourt
Discurso Carolina Abrusci en Homenaje a Rómulo BetancourtAcción Democrática
 
Conf. final v dipl.
Conf. final v dipl.Conf. final v dipl.
Conf. final v dipl.fundarb
 
Informe de gestión parlamentaria William Dávila 2011
Informe de gestión parlamentaria William Dávila 2011Informe de gestión parlamentaria William Dávila 2011
Informe de gestión parlamentaria William Dávila 2011Acción Democrática
 
Carrera damas rómulo betancourt historico 15 5-2012
Carrera damas rómulo betancourt historico 15 5-2012Carrera damas rómulo betancourt historico 15 5-2012
Carrera damas rómulo betancourt historico 15 5-2012fundarb
 
Socrates Ramírez, 2013
Socrates Ramírez, 2013Socrates Ramírez, 2013
Socrates Ramírez, 2013fundarb
 
Emilio Álvarez: "Un nuevo proyecto democrático: por Venezuela todo y por su p...
Emilio Álvarez: "Un nuevo proyecto democrático: por Venezuela todo y por su p...Emilio Álvarez: "Un nuevo proyecto democrático: por Venezuela todo y por su p...
Emilio Álvarez: "Un nuevo proyecto democrático: por Venezuela todo y por su p...Acción Democrática
 
Informe de gestión dennis fernández 2011
Informe de gestión dennis fernández 2011Informe de gestión dennis fernández 2011
Informe de gestión dennis fernández 2011Acción Democrática
 
Carrera damas rómulo histórico. borrador definitivo ii 4 (1)
Carrera damas rómulo histórico. borrador definitivo ii 4 (1)Carrera damas rómulo histórico. borrador definitivo ii 4 (1)
Carrera damas rómulo histórico. borrador definitivo ii 4 (1)fundarb
 
Ponencia sobre la sentencia del TSJ y la "continuidad administrativa" - Juan ...
Ponencia sobre la sentencia del TSJ y la "continuidad administrativa" - Juan ...Ponencia sobre la sentencia del TSJ y la "continuidad administrativa" - Juan ...
Ponencia sobre la sentencia del TSJ y la "continuidad administrativa" - Juan ...Acción Democrática
 
Informe de gestión parlamentaria Carlos Michelangeli 2011
Informe de gestión parlamentaria Carlos Michelangeli 2011Informe de gestión parlamentaria Carlos Michelangeli 2011
Informe de gestión parlamentaria Carlos Michelangeli 2011Acción Democrática
 
Manifiesto fundacional de voluntad popular. progreso, solidaridad y democracia
Manifiesto fundacional de voluntad popular. progreso, solidaridad y democraciaManifiesto fundacional de voluntad popular. progreso, solidaridad y democracia
Manifiesto fundacional de voluntad popular. progreso, solidaridad y democraciaLa Venezuela que Queremos
 
Cronología de Rómulo Betancourt - Gretzky González
Cronología de Rómulo Betancourt - Gretzky GonzálezCronología de Rómulo Betancourt - Gretzky González
Cronología de Rómulo Betancourt - Gretzky GonzálezAcción Democrática
 
2 1 pensamiento político latinoamericano y venezolano
2 1 pensamiento político latinoamericano y venezolano2 1 pensamiento político latinoamericano y venezolano
2 1 pensamiento político latinoamericano y venezolanoplanarqubvbolivar
 

En vedette (20)

Principios y estructura: La Vzla Q Queremos
Principios y estructura: La Vzla Q QueremosPrincipios y estructura: La Vzla Q Queremos
Principios y estructura: La Vzla Q Queremos
 
Discurso_incorporacion_Straka_21072016
Discurso_incorporacion_Straka_21072016Discurso_incorporacion_Straka_21072016
Discurso_incorporacion_Straka_21072016
 
Versión definitiva. ramírez, 2013.
Versión definitiva.  ramírez, 2013.Versión definitiva.  ramírez, 2013.
Versión definitiva. ramírez, 2013.
 
Informe de gestión 2011. Dip Hernán Alemán
Informe de gestión 2011. Dip Hernán AlemánInforme de gestión 2011. Dip Hernán Alemán
Informe de gestión 2011. Dip Hernán Alemán
 
Discurso Carolina Abrusci en Homenaje a Rómulo Betancourt
Discurso Carolina Abrusci en Homenaje a Rómulo BetancourtDiscurso Carolina Abrusci en Homenaje a Rómulo Betancourt
Discurso Carolina Abrusci en Homenaje a Rómulo Betancourt
 
Conf. final v dipl.
Conf. final v dipl.Conf. final v dipl.
Conf. final v dipl.
 
Informe de gestión parlamentaria William Dávila 2011
Informe de gestión parlamentaria William Dávila 2011Informe de gestión parlamentaria William Dávila 2011
Informe de gestión parlamentaria William Dávila 2011
 
Plan de Trabajo 2010
Plan de Trabajo 2010Plan de Trabajo 2010
Plan de Trabajo 2010
 
Carrera damas rómulo betancourt historico 15 5-2012
Carrera damas rómulo betancourt historico 15 5-2012Carrera damas rómulo betancourt historico 15 5-2012
Carrera damas rómulo betancourt historico 15 5-2012
 
Socrates Ramírez, 2013
Socrates Ramírez, 2013Socrates Ramírez, 2013
Socrates Ramírez, 2013
 
Lista de Prisioneros y Exiliados
Lista de Prisioneros y ExiliadosLista de Prisioneros y Exiliados
Lista de Prisioneros y Exiliados
 
Emilio Álvarez: "Un nuevo proyecto democrático: por Venezuela todo y por su p...
Emilio Álvarez: "Un nuevo proyecto democrático: por Venezuela todo y por su p...Emilio Álvarez: "Un nuevo proyecto democrático: por Venezuela todo y por su p...
Emilio Álvarez: "Un nuevo proyecto democrático: por Venezuela todo y por su p...
 
Informe de gestión dennis fernández 2011
Informe de gestión dennis fernández 2011Informe de gestión dennis fernández 2011
Informe de gestión dennis fernández 2011
 
Carrera damas rómulo histórico. borrador definitivo ii 4 (1)
Carrera damas rómulo histórico. borrador definitivo ii 4 (1)Carrera damas rómulo histórico. borrador definitivo ii 4 (1)
Carrera damas rómulo histórico. borrador definitivo ii 4 (1)
 
Ponencia sobre la sentencia del TSJ y la "continuidad administrativa" - Juan ...
Ponencia sobre la sentencia del TSJ y la "continuidad administrativa" - Juan ...Ponencia sobre la sentencia del TSJ y la "continuidad administrativa" - Juan ...
Ponencia sobre la sentencia del TSJ y la "continuidad administrativa" - Juan ...
 
Informe de gestión parlamentaria Carlos Michelangeli 2011
Informe de gestión parlamentaria Carlos Michelangeli 2011Informe de gestión parlamentaria Carlos Michelangeli 2011
Informe de gestión parlamentaria Carlos Michelangeli 2011
 
Manifiesto fundacional de voluntad popular. progreso, solidaridad y democracia
Manifiesto fundacional de voluntad popular. progreso, solidaridad y democraciaManifiesto fundacional de voluntad popular. progreso, solidaridad y democracia
Manifiesto fundacional de voluntad popular. progreso, solidaridad y democracia
 
PRO Bucare
PRO BucarePRO Bucare
PRO Bucare
 
Cronología de Rómulo Betancourt - Gretzky González
Cronología de Rómulo Betancourt - Gretzky GonzálezCronología de Rómulo Betancourt - Gretzky González
Cronología de Rómulo Betancourt - Gretzky González
 
2 1 pensamiento político latinoamericano y venezolano
2 1 pensamiento político latinoamericano y venezolano2 1 pensamiento político latinoamericano y venezolano
2 1 pensamiento político latinoamericano y venezolano
 

Similaire à Interpretación y falta absoluta del Presidente electo

Tarea 5-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 5-Introducción al estudio del derecho privado.docxTarea 5-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 5-Introducción al estudio del derecho privado.docxRandyRamos29
 
Efecto horizontal aldunate
Efecto horizontal aldunateEfecto horizontal aldunate
Efecto horizontal aldunateMagda Valenzuela
 
Titulo preliminar del codigo civil.
Titulo preliminar del codigo civil.Titulo preliminar del codigo civil.
Titulo preliminar del codigo civil.N Andre Vc
 
Apuntes de introduccion al derecho
Apuntes de introduccion al derechoApuntes de introduccion al derecho
Apuntes de introduccion al derechoFRIDAROMEROCIERTO
 
Dialnet-LaLegislacionComoFuenteDeDerechoEnElPeru-5084892.pdf
Dialnet-LaLegislacionComoFuenteDeDerechoEnElPeru-5084892.pdfDialnet-LaLegislacionComoFuenteDeDerechoEnElPeru-5084892.pdf
Dialnet-LaLegislacionComoFuenteDeDerechoEnElPeru-5084892.pdfEmersonChoquegonza1
 
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.Euclisbeth Albany Alvarado Rojas
 
supremacia-y-primacia
supremacia-y-primaciasupremacia-y-primacia
supremacia-y-primaciaGerard Rv
 
Fuentes del Derecho Administrativo
Fuentes del Derecho AdministrativoFuentes del Derecho Administrativo
Fuentes del Derecho AdministrativoRosangela Sira
 
Migracion demografica
Migracion demograficaMigracion demografica
Migracion demograficaLc Danny
 
Revista derecho civil
Revista derecho civilRevista derecho civil
Revista derecho civiljc1187
 
Revista juridica
Revista juridicaRevista juridica
Revista juridicajc1187
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucionallauroMats
 
Conferencia iberoamericana de justicia constitucional tribunal constitucional
Conferencia iberoamericana de justicia constitucional  tribunal constitucionalConferencia iberoamericana de justicia constitucional  tribunal constitucional
Conferencia iberoamericana de justicia constitucional tribunal constitucionalMitzi Linares Vizcarra
 
Fuentes del derecho_constitucional
Fuentes del derecho_constitucionalFuentes del derecho_constitucional
Fuentes del derecho_constitucionalaries2011
 
Fuentes del derecho administrativo y constitucional.
Fuentes del derecho administrativo y constitucional.Fuentes del derecho administrativo y constitucional.
Fuentes del derecho administrativo y constitucional.hugoalbert
 
Fuentes del derecho administrativo y constitucional.
Fuentes del derecho administrativo y constitucional.Fuentes del derecho administrativo y constitucional.
Fuentes del derecho administrativo y constitucional.hugoalbert
 
Fuentes del derecho_constitucional
Fuentes del derecho_constitucionalFuentes del derecho_constitucional
Fuentes del derecho_constitucionalYeni Prado
 

Similaire à Interpretación y falta absoluta del Presidente electo (20)

Tarea 5-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 5-Introducción al estudio del derecho privado.docxTarea 5-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 5-Introducción al estudio del derecho privado.docx
 
Efecto horizontal aldunate
Efecto horizontal aldunateEfecto horizontal aldunate
Efecto horizontal aldunate
 
Titulo preliminar del codigo civil.
Titulo preliminar del codigo civil.Titulo preliminar del codigo civil.
Titulo preliminar del codigo civil.
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
 
Apuntes de introduccion al derecho
Apuntes de introduccion al derechoApuntes de introduccion al derecho
Apuntes de introduccion al derecho
 
Dialnet-LaLegislacionComoFuenteDeDerechoEnElPeru-5084892.pdf
Dialnet-LaLegislacionComoFuenteDeDerechoEnElPeru-5084892.pdfDialnet-LaLegislacionComoFuenteDeDerechoEnElPeru-5084892.pdf
Dialnet-LaLegislacionComoFuenteDeDerechoEnElPeru-5084892.pdf
 
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
 
supremacia-y-primacia
supremacia-y-primaciasupremacia-y-primacia
supremacia-y-primacia
 
Fuentes del Derecho Administrativo
Fuentes del Derecho AdministrativoFuentes del Derecho Administrativo
Fuentes del Derecho Administrativo
 
Migracion demografica
Migracion demograficaMigracion demografica
Migracion demografica
 
Revista derecho civil
Revista derecho civilRevista derecho civil
Revista derecho civil
 
Revista juridica
Revista juridicaRevista juridica
Revista juridica
 
Ensayo de administrativo I
Ensayo de administrativo IEnsayo de administrativo I
Ensayo de administrativo I
 
principios del derecho
principios del derechoprincipios del derecho
principios del derecho
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
 
Conferencia iberoamericana de justicia constitucional tribunal constitucional
Conferencia iberoamericana de justicia constitucional  tribunal constitucionalConferencia iberoamericana de justicia constitucional  tribunal constitucional
Conferencia iberoamericana de justicia constitucional tribunal constitucional
 
Fuentes del derecho_constitucional
Fuentes del derecho_constitucionalFuentes del derecho_constitucional
Fuentes del derecho_constitucional
 
Fuentes del derecho administrativo y constitucional.
Fuentes del derecho administrativo y constitucional.Fuentes del derecho administrativo y constitucional.
Fuentes del derecho administrativo y constitucional.
 
Fuentes del derecho administrativo y constitucional.
Fuentes del derecho administrativo y constitucional.Fuentes del derecho administrativo y constitucional.
Fuentes del derecho administrativo y constitucional.
 
Fuentes del derecho_constitucional
Fuentes del derecho_constitucionalFuentes del derecho_constitucional
Fuentes del derecho_constitucional
 

Dernier

LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxroque fernandez navarro
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024ssuseref6ae6
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILmerca6
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelAndySalgado7
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfredaccionxalapa
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxRelación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxBrunoLaqui
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf20minutos
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 

Dernier (16)

LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxRelación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 

Interpretación y falta absoluta del Presidente electo

  • 1.
  • 2. La interpretación: Mecanismo o proceso para identificar el sentido y alcance de una norma. Es decir, parte de una norma existente.  La integración: Provee la asignación de una consecuencia jurídica a una situación de hecho, frente a la cual existe, prima facie, una ausencia regulativa intrasistémica; es decir: una “laguna”. Requisitos: a) Hay un hecho no regulado jurídicamente. b) Se considera que ese hecho debe estar regulado.
  • 3. Ahora bien, se le llama “integración”, porque no se puede asignar cualquier consecuencia jurídica al hecho no regulado, sino aquélla que es posible extraer del propio sistema jurídico, quedando entonces “integrada” a él la nueva norma construida, a la cual se le considera, así, adscripta al sistema. En el caso de los Derechos Fundamentales, se le conoce como norma iusfundamental adscripta. De esta forma, entonces, se asegura la integridad del Derecho (el Derecho es pleno, completo). Los instrumentos de integración son: la analogía, los principios generales y la equidad. En realidad, la analogía es una derivación de la aplicación de los principios del ordenamiento. Para que sea válida es necesario que: A) Exista una similitud esencial entre un hecho normado y el que no se encuentra regulado; B) Exista el reconocimiento teleológico (el fin de la norma) de que siendo ambos semejantes, deben ser regulados semejantemente.
  • 4. La interpretación, por su parte, es un acto de conocimiento complejo; se pueden identificar los pasos más importantes de ese proceso así:  1. Localizar la norma aplicable;  2. Fijar el sentido único de tal norma (en el supuesto de que lo posea); o, en sus casos,  3. Fijar el marco de posibles sentidos que la norma admita; y  4. Analizar los títulos de cada uno de los sentidos posibles que la norma aplicable admita, por medio de ponderar y combinar los resultados que se obtengan en el uso o empleo combinado de los llamados métodos de interpretación. Existen cuatro métodos clásicos de aproximación a la norma –y específicamente a la norma constitucional- para desentrañar su significado; estos son: (1) Gramatical, (2) histórico, (3) sistemático y (4) “finalista” o teleológico. Ellos, si bien son siempre el punto de partida en esta tarea, no son hoy día, digamos, exclusivos.
  • 5. Existen también nuevos métodos que han ido incorporándose al arsenal del intérprete, y se reconoce –casi unánimemente- como válida en esta tarea, la ponderación de los principios constitucionales, los cuales se admite informan la interpretación constitucional. Respeto del esquema de Entre ellos citemos, para nuestro caso concreto: estructuras de poder y de distribución de funciones y  1) El principio de la “corrección funcional”  tareas entre órganos y entes públicos que consagra la Constitución, en la medida que el caso lo permita. Ubicación de un medio idóneo, necesario  2) El método de razonabilidad  y de menor costo individual y social  3) (Como guía, NO aplicable a la interpretación jurídica) El principio de parsimonia o “navaja de Ockham”  “En igualdad de condiciones, mejor la solución más simple (suele ser la correcta)”
  • 6. Dicho lo anterior, identifiquemos la norma aplicable y veamos las distintas interpretaciones que se le han dado, excluyendo a la contenida en la Sentencia N° 2 de la SC-TSJ, del 09/01/2013: ◊ El artículo 233 constitucional. «Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o se produzca la falta absoluta una junta médica designada por el “Cuando mental permanente certificada por del Presidente electo o Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la faltauniversal, directa y secreta Presidenta electa antes de tomar nueva elección absoluta del Presidente electo o dentro de los treinta posesión,días consecutivos siguientes. universal, directa y secreta dentro de los treinta días se procederá a una nueva elección Mientras se elige y toma posesión el consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el se encargará de la de la nuevo Presidente o la nueva Presidenta, Presidente o Presidenta Asamblea Nacional. Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros Asamblea Nacional”. cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período».
  • 7. A modo de preámbulo orientador, atendamos de una vez al método finalista o teleológico respecto de todo el artículo transcrito, vale decir, identifiquemos el bien jurídico que pretende preservar y la situación que pretende evitar, los cuales no sólo son la ratio iuris, sino que también proveen el telos normativo, el fin que busca la norma. Pareciera obvio que el bien jurídico que ella busca preservar es la gobernabilidad y la situación a evitar es el vacío de poder; lo que nos aporta claramente cuál es el fin perseguido por la norma en análisis. Por lo tanto, la interpretación que según este método debe hacerse de la norma en cuestión, debe asegurar la obtención de este fin.
  • 8. El artículosóloconstitucionalexcepcionales no son –en principio- la falta No 233 las normas establece una norma general respecto de absoluta del Presidenteser aplicadas analógicamente, sino el caso del susceptibles de en ejercicio; y hace una excepción en que Presidente electo. también: Un hecho no regulado pero que guarde semejanza En nuestro criterio, este artículo no formula en este aspecto una norma general y una excepción, sino que, además de definir las causales de falta esencial con el regulado por la norma de excepción, no absoluta del Presidente de la República, contiene tres normas puede ser subsumido en una norma adscripta derivada perfectamente diferenciadas recogidas respectivamente en sendos de la regulación general; y viceversa. enunciados normativos; cada una de las cuales rige una situación de hecho específica y también distinta de las demás. A saber: 1) Falta absoluta del Presidente electo; es decir, antes de tomar posesión. 2) Falta absoluta del Presidente en funciones dentro de los primeros 4 años de su período. 3) Falta absoluta del Presidente en funciones en los últimos 2 años de su período.
  • 9. Tal vez haya influido en la anterior concepción (regla general – excepción) el hecho de que, en este caso, coinciden las figuras del Presidente en ejercicio para el período 2007-2013, y del Presidente electo para el período 2013-2019, en una misma persona natural. Ello, no obstante, no varía en nada el hecho de que las situaciones jurídicas son distintas y el rol de esta persona natural específica en cada una de ellas, es igualmente distinto. El primer aparte del artículo 233 constitucional, antes transcrito, no hace ninguna diferenciación entre las distintas posibilidades que, respecto de la persona natural de que se trate, podrían configurarse acerca de ostentar la cualidad de ser Presidente electo [básicamente: (a) ser electo por primera vez; o (b) ser reelecto]; tampoco lo hace ninguna otra disposición constitucional. Por lo tanto, con arreglo al conocido principio de interpretación que postula que «donde no distingue la Constitución, no puede distinguir el intérprete», no nos cabe la menor duda de que es éste que señalamos, el curso de aproximación correcto a la norma.
  • 10. La interpretación debe atender al caso concreto, pero En otras palabras: la cualidadpartir el constituyente regló -con toda también establecer, a que de él, una consecuencia jurídica idénticamente aplicable a los casos jurídicamente sapiencia- es la del género (próximo), es decir, la de Presidente idénticos; en atención al principio de igual tratamiento. electo. Resulta obvio que uno reelecto, para serlo, debe reunir la misma condición anterior de ser electo. Por lo tanto, desde el punto de vista de nuestra Constitución, es exactamente el mismo Por lo tanto,u otra circunstancia,que lleguemosTexto sóloaplicable caso en una la interpretación a puesto que el debe ser se refiere tantocualidad que que la circunstancia de ser Presidente electoella a la en el caso de envuelve a ambas situaciones fácticas y a se refiera a una persona de consecuencias jurídicas; idénticas, en uno asigna la generación que ya es Presidente en ejercicio (reelecto); o que locaso, por no hacer vez; o, simplemente, que lo sea sin ser y otro sea por primera distinción alguna entre ellos. simultáneamente Presidente en ejercicio. Por ello, haremos nuestro análisis como si se tratara de personas naturales distintas, en el entendido que de todas maneras estaremos cubriendo también la otra posibilidad.
  • 11. Una vez que se produce en la práctica un hecho que implique la imposibilidad de ejercicio del mandato por parte del Presidente electo, el dispositivo constitucional del primer aparte del artículo 233 constitucional, se activa inmediatamente. Se parte aquí desde una perspectiva puramente fáctica para interpretar el supuesto de hecho regulado por la norma aplicable. En nuestro criterio, el supuesto de hecho que ella disciplina requiere, además de la consideración fáctica en sí misma, una categorización jurídica. Sobre esto hablaremos más adelante. Veamos aquí las “disfuncionalidades” sistemáticas que esta interpretación genera.
  • 12. 1) Establecería un supuesto de terminación del desempeño de sus funciones al Presidente enlaejercicio, tercer un hecho que le sería Esto dejaría sin sentido norma del por aparte del mismo absolutamente independiente. constitucional: Artículo 233 2) “En los casos anteriores [i. e. (1) desde el punto de vista fáctico, que Sería perfectamente posible, falta absoluta del Presidente electo; y tuviéramos un nuevoPresidente en ejercicio en espera del4comienzo (2) falta absoluta del Presidente electo a la los primeros años del deperíodo] el nuevo Presidente o Presidenta [es decir, quien surja su propio período constitucional. electo(a) en las nuevas elecciones] completará el período constitucional 3) correspondiente”. nuevo Presidente electo no ocurre antes del 10 Si la elección del de enero del año correspondiente; entonces asistiríamos, en la práctica, a un acortamiento del período presidencial en curso para el momento en que se produjera es de seis años. El Presidente o «Artículo 230. El período presidencial la falta absoluta del Presidente Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida». electo, extendiéndose el mandato del Presidente de la Asamblea Nacional devenido Jefe del Ejecutivo, desde parte de ese período, hasta parte del nuevo.
  • 13. El primer aparte del artículo 233 constitucional se basta a sí mismo y no requiere de integración jurídica alguna: toda falta del Presidente electo el 10 de enero del primer año del período presidencial correspondiente, es falta absoluta y por tanto, opera el dispositivo constitucional para este caso. No le son aplicables a este supuesto las previsiones del encabezamiento del mismo artículo, ni mucho menos las del artículo 234, eiusdem, sobre las faltas temporales, las cuales, en ambos casos, se refieren al Presidente en ejercicio. Tiene una estimable carga de argumentación: si la Constitución sólo regla este supuesto, entonces es que pretendió que ningún otro fuera normado y sólo éste operara. Es universal, para toda falta, puesto que nada estableció la Carta Magna en contrario.
  • 14. Sin embargo, choca con el método de razonabilidad antes expuesto, en relación con el derecho al sufragio pasivo del Presidente electo, en virtud POLÍTICA DEéste tiene derecho a ser CONSTITUCIÓN del cual COLOMBIA elegido y ejercer las funciones con que lo invista la voluntad popular, derechoTodo ciudadano tiene derecho a participar enforma “Artículo 40. que sólo puede ser limitado en una la idónea, necesaria ejercicio y control del poder político. Para hacer – conformación, y que represente una adecuada relación costo efectivo este derecho puede: beneficio en la obtención del fin de la norma (asegurar la gobernabilidad). 1. Elegir y ser elegido...” Entre nosotros, ese derecho se encuentra consagrado en los artículos 42, 63, 65 y 67 del Texto Fundamental, aunque no se expresa tan claramente como lo hace, por ejemplo, el numeral 1, del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia:
  • 15. 1) Las faltas absolutas del Presidente electo de que trata el primer aparte del artículo 233 constitucional, no se configuran por la sola consideración de su situación personal, sino que es necesario que concurran las otras circunstancias a las que el ordenamiento constitucional les asigna la generación de efectos jurídicos en esta materia. En este sentido, sólo cuando se concrete esta conjunción es posible que entre a regir el derecho constitucional en este punto específico, aunque la situación de que se trate convoque a la regulación de otras Ramas del Derecho. Es decir, se trata de un supuesto de hecho complejo. 2) Estas circunstancias concomitantes son: A) El arribo del 10 de enero del primer año del período; B) La solemnidad de la juramentación a objeto de la toma de posesión ante la Asamblea nacional, o en su defecto el Tribunal Supremo de Justicia.
  • 16. El entrecomillado se justifica porque el Presidente electo no se encuentra aún a cargo de ninguna función de Estado o de gobierno que permita decir que su ausencia sea una “falta”. Sin embargo, sí está llamado a cumplir con una función institucional: la de juramentarse para tomar 3) posesión, solemnidad que tiene la de evitar un vacío de poder es la Esto, porque si la finalidad importancia institucional de demarcar, que informa a la norma en análisis (método teleológico), del en la fecha antedicha, la extinción del período anterior y el comienzo tiene sentido considerar que este vacío de poder sólo es que dan que se siguiente. Vale recordar, ante otras interpretaciones posible por concrete a partir delen cursoenero del añolacorrespondiente. Por lo terminado el período 10 de de extinción en fecha del día anterior, es tanto, la 09 de enero del añodel Presidente electo” que surte efectos decir, el “falta absoluta correspondiente, que el lapso en comento se cuenta en años; y, por tanto, expira en el mismo día del año del constitucionales, término (Artículo 42 LOPA). Por eso la ausencia del cumplimiento del bajo esta óptica, es su imposibilidad permanente (o,tiene menos, jurídico-constitucional ese día. Presidente electo al relevancia por un tiempo razonablemente largo) de del cumplimiento de una función institucional por parte de un El hecho asumir el periodo presidencial para cuyo ejercicio haciudadano no investido de autoridad alguna, no espopular;novedad sido encomendado por la voluntad ninguna el cual comienzaes lo que hacemosdel año correspondienteyyque lleva a jurídica: el 10 de enero todos al votar, por ejemplo, no antes. algunos ordenamientos constitucionales a hacer el voto obligatorio. 4) Por aplicación del método de razonabilidad, antes explicado, es Asimismo, si es posible hablar de “faltas temporales” en este caso, es necesario atender a laestablecer un criterio diferenciador de las “faltassea necesario , entonces, eventualidad de que tal imposibilidad ni permanente, ni porllega por integración jurídica en ambosdebe admitirse absolutas”; a ello se largo tiempo; en consecuencia casos. la existencia de “faltas temporales” del Presidente electo.
  • 17. 5) Respecto de las faltas absolutas, es necesario hacer una integración por analogía desde lo previsto por el primer aparte del artículo 233 constitucional para el Presidente en ejercicio. Así, tenemos que ellas serían: “...su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”. No aplican la revocación del mandato ni la destitución (aunque pudiera analogarse la captura in fraganti en la comisión de un delito grave que apareje pena accesoria de inhabilitación política). En nuestra opinión sí es configurable el abandono del cargo si la ausencia a la toma de posesión no es justificada. La muerte, la renuncia y la certificación de incapacidad física o mental permanente, sí aplican.
  • 18. 6) Respecto de las faltas temporales, la integración por analogía se hace desde lo previsto por el artículo 234 constitucional para el Presidente en ejercicio. Así, tenemos que la citada disposición consagra: «Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta». Como en nuestra interpretación, llegado el 10 de enero del año correspondiente, junto con el período que venía curso, también expira la designación del Vicepresidente por el Presidente anterior, el llamado a suplir esta falta temporal sería el Presidente de la Asamblea Nacional a quien la Constitución sí previó que podía asumir esta tarea en caso de la falta absoluta. Por tratarse de una norma adscripta construida a partir de más de una norma, estamos frente a una analogía iuris y no una analogía legis, como sí era en el caso de las faltas absolutas.
  • 19. Con esta interpretación ya no tendríamos las “disfuncionalidades” sistemáticas antes citadas. Súbitamente, todo “cuadra”: 1) El período presidencial en curso culmina en sus seis años sin que se produzca para quien lo ejerce su terminación anticipada, por causa distinta de las previstas por el encabezamiento del artículo 233 constitucional; 2) Tampoco habría posibilidad de que se verificara el acortamiento del período, en contradicción con artículo 230 eiusdem; e, igualmente, 3) El Presidente de la Asamblea se encargaría a partir de ese 10 de enero y realizada la elección del nuevo Presidente, en caso de falta absoluta, o regresado que fuere el Presidente electo, en caso de falta temporal, éste se juramentaría y completaría el período correspondiente, de conformidad con lo previsto por el tercer aparte del artículo 233 constitucional. Por lo tanto, aunado a evitar el vacío de poder, telos perfectamente identificable de la norma en comento, esta interpretación satisface también las exigencias del método sistemático.
  • 20. Asimismo, nos parece ésta la solución más simple (principio de parsimonia) y, además, cuenta con una carga de argumentación superior al incorporar a su favor los enunciados normativos del tercer aparte del propio artículo 233 y del artículo 230 constitucionales; y, también, la orientación sistemática del encabezamiento del citado artículo 233 constitucional, en el caso de las faltas absolutas. Por otro lado, igualmente cumple con el principio de “corrección funcional” antes citado ya que sólo a falta de la correspondiente autoridad válidamente en ejercicio del Poder Ejecutivo, es convocado, en obsequio de la gobernabilidad, un personero del Poder Legislativo a ejercer aquél; y nos parece que aporta una vía razonable de ejecución de la norma en análisis (método de razonabilidad), no sólo desde la sistemática constitucional, sino también desde la previsible afectación de la sociedad (cualquiera, en cualquier momento histórico) por una circunstancia como la que se comenta; la cual es otra arista (el contexto socio-político), insistimos, que siempre debe ponderar el intérprete constitucional.; e, igualmente, desde la óptica de los derechos fundamentales del Presidente electo.
  • 21. 1) Lapso para las nuevas elecciones en caso de falta absoluta. La Constitución usa el verbo “proceder”, el DRAE tiene una acepción (9°) en el sentido de “iniciar un procedimiento” pero se refiere a uno sancionatorio; en cambio, tiene otra (6°) referida a “poner en ejecución”, cuyo ejemplo es precisamente electoral (“Proceder a la elección de Papa). Aunado a eso –y más definitorio- la Sala Constitucional se ha pronunciado, en Demanda de Interpretación (lo que hace al criterio, vinculante), al menos en dos oportunidades, estableciendo que la elección debe tener lugar dentro de los treinta días que prevé la norma. 2) No se puede juramentar el Presidente electo fuera del territorio nacional. No existe la “extraterritorialidad” de las sedes diplomáticas, sino su inviolabilidad. Además, al respecto se encuentra lo establecido en el Artículo 13 de la Carta Magna.
  • 22. 3) El Presidente de la Asamblea Nacional, en nuestro criterio, no puede volver al Poder Legislativo una vez que ha suplido la falta del Presidente electo. El artículo 191 de la Constitución no admite interpretación: «Artículo 191. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva». (Destacado nuestro). Y, por otro lado, sí se trata de una deliberada diferenciación de la Constitución con respecto a lo que ella misma prevé para los funcionarios: «Artículo 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal».