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Regresar Se deberestablecer el equilibrio y la armonía de los pueblos afectados en lo material y en sus fundamentos espirituales, culturales, ancestrales y cosmogónicos conforme a su Plan de Vida oral o escrito, su ordenamiento ancestral, su cosmovisión y/o Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. 1 Reparación integral y restablecimiento del equilibrio y la armonía de los pueblos indígenas
Regresar 2 Reparación integral de los derechos territoriales de los pueblos indígenas Se debenreconocer, proteger y restituir los territorios indígenas afectados por los hechos del conflicto armado incluyendo el saneamiento espiritual conforme a las tradiciones culturales y ancestrales de cada pueblo.
Regresar 3 Respeto a la ley de origen derecho mayor y derecho propio de los pueblos indígenas El juez, autoridad o intérprete del decreto debe tomar en consideración la ley de origen, el derecho mayor o derecho propio y hacer prevalecer el principio pro personae y los derechos fundamentales, individuales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas, sin desmedro de la autonomía y jurisdicción especial indígena.
Regresar 4 Derecho fundamental al territorio La restitución, devolución y retorno de los sujetos colectivos e individuales afectados debe partir de que los territorios indígenas son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Regresar 5 Garantía de pervivencia física y cultural Las medidas que se tomen deben contribuir a garantizar efectivamente la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas, y a eliminar las condiciones y situaciones de vulnerabilidad y de riesgo.
Regresar 6 Acceso al territorio El Estado debe garantizar el acceso y el pleno disfrute de los lugares sagrados y de los espacios que se usan para fines sociales, económicos y culturales, de conformidad con la ley de origen, derecho mayor o derecho propio.
Regresar 7 El Estado reconoce y protege la inviolabilidad, exclusividad y pleno dominio del hábitat y los territorios indígenas. La posesión tradicional o ancestral los territorios equivalen a un título de propiedad o pleno dominio otorgado por el Estado, reconociéndose su carácter imprescriptible, inembargable e inalienable. Por eso toda intervención pública o privada en estos territorios deberá deberá garantizar el derecho fundamental a la consulta previa. Protección del territorio de los pueblos indígenas
Regresar Como la verdad es un derecho, el Estado debe garantizar que los académicos, las organizaciones sociales y los pueblos indígenas avancen que en la reconstrucción de memoria de las violaciones, con independencia y recursos. Además, el Estado debe reconocer públicamente las violaciones, exclusiones y discriminaciones, siempre que las víctimas así lo autoricen.   Las autoridades indígenas, en su condición de autoridades públicas de carácter especial, tendrán acceso libre y permanente a los documentos y demás medios o fuentes de información que consideren necesarios para el esclarecimiento de la verdad de las violaciones, salvo que los documentos tengan carácter reservado. 8 Reconocimiento y visibilización de los daños y violaciones históricas
Regresar Tienen como fundamento el deber de protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales, colectivos e integrales dentro del territorio nacional, conforme a los instrumentos internacionales que rigen la materia.     Las medidas judiciales de restitución y/o reparación serán complementarias a la reparación concertada con las autoridades y comunidades indígenas en su contenido y alcance. Las medidas de reparación individual y colectiva son complementarias y en ningún caso podrán sustituirse entre sí. 9 Carácter de las medidas
Regresar 10 Hay violaciones individuales que afectan la estructura tradicional, socioeconómica, cultural y organizativa. Por eso además de que las medidas deben atender a las personas individuales, también deben tomar en cuenta los impactos de estas afectaciones individuales sobre el pueblo o la comunidad indígena. Dimensión colectiva
Regresar 11 A los niños, niñas y jóvenes, las mujeres, los mayores, y los discapacitados, el Estado les garantizará prioridad en la atención, asistencia y reparación integral. Personas de especial reconocimiento y protección
Regresar Los pueblos indígenas no contactados, en contacto inicial o en aislamiento voluntario tienen derecho a permanecer en dicha condición y a vivir libremente y de acuerdo a sus culturas, por eso serán considerados como sujetos de especial protección y en ningún caso podrán ser intervenidos o despojados de sus territorios con el fin de preservar su entorno social, cultural y organizativo. 12 Pueblos indígenas no contactados en contacto inicial o en aislamiento voluntario
Regresar Los niños, niñas, adolescentes y mujeres indígenas víctimas de violencia sexual tendrán derecho a ser atendidos por personal especializado y conocedor de las costumbres y las leyes de origen, y a elegir el sexo de la persona ante la cual deben rendir su declaración o realizar un examen médico.  En caso de necesitar exámenes médicos o psicológicos para comprobar la violencia sexual o establecer los daños físicos y psicológicos ocasionados, se debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de la víctima y no pueden ser ordenados de manera obligatoria. También se debe garantizar la presencia de traductores cuando las víctimas no conozcan de forma suficiente en el idioma español. 13 Principios de la prueba en casos de violencia sexual
Regresar 14 Dignidad Se debe respetar la vida, la integridad, la honra y el buen nombre de los pueblos indígenas y de sus integrantes. Las víctimas deben tener participación real y efectiva en las decisiones que les afecten.
Regresar La ayuda y asistencia humanitarias, así como la prestación de los servicios sociales del Estado, no constituyen medidas de reparación integral y su valor no podrá descontarse del valor de la reparación integral, administrativa o judicial, a la que tienen derecho las víctimas. En el caso excepcional en que las prestaciones sociales sean muy superiores a las previstas en la política social general, éstas podrán considerarse como prestaciones complementarias a las medidas de reparación integral. 15 Distinción y autonomía de las medidas individuales y colectivas de reparación
Regresar 16 Jurisdicción especial indígena Se reconoce que las autoridades de los pueblos indígenas desarrollan unas funciones especiales en el marco de la jurisdicción especial indígena y la ley de origen, derecho mayor o derecho propio.
Regresar 17 Coordinación con las autoridades indígenas Los procesos de esclarecimiento, investigación, actuación administrativa y judicial serán coordinados de manera armónica y respetuosa con las autoridades indígenas, para garantizar su participación efectiva.
Regresar 18 No discriminación Las medidas de reparación individual o colectiva deben reconocer y suprimir discriminaciones preexistentes y exacerbadas con ocasión de las violaciones de derechos fundamentales, colectivos e integrales.
Regresar 19 Proporcionalidad y concertación de las medidas Las medidas de reparación que se elaboren y concerten con los pueblos indígenas tienen que guardar relación con las violaciones de derechos y los impactos identificados así como garantizar la satisfacción material y simbólica de las víctimas.
Regresar 20 El Estado garantizará la participación real y efectiva de los pueblos y comunidades indígenas en las instancias del sistema nacional de atención y reparación a víctimas y en los procedimientos de reparación que se establezcan en este decreto, en la misma medida que otros sectores de la población. Participación real y efectiva
Regresar 21 El derecho fundamental a la consulta previa se desarrollará de buena fe con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento previo, libre e informado, como una medida de no repetición y como un principio dirigido a evitar el exterminio físico y cultural de los pueblos indígenas. Derecho fundamental a la consulta previa
Regresar 22 Reparación transformadora La reparación integral no se limita a resarcir el daño material y espiritual, ni a restablecer la situación anterior al hecho victimizante, sino que también deberá contribuir a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos violatorios.
Regresar En la implementación de este decreto el Estado respetará todo acto, estrategia o iniciativa autónoma de los pueblos indígenas, como ejercicios políticos, colectivos, que tienen por finalidad la protección de la vida, la libertad y la integridad cultural, por cuanto su razón de ser es la prevención de los abusos y la defensa y exigibilidad de derechos colectivos, humanos, de contenido humanitario y sociales que tienen los pueblos indígenas. 23 Autonomía indígena
Regresar 24 Indivisibilidad de los derechos de los pueblos indígenas Las violaciones a todos los derechos individuales y colectivos se entenderán de manera interdependiente y se analizarán bajo la óptica de los daños que hayan producido o produzcan en la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas.
Regresar 25 El Estado garantizará el derecho a la verdad en cuanto a los responsables de promover, apoyar, financiar y/o se hayan beneficiado de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas, y adelantará los procesos judiciales correspondientes para sancionar a los responsables y hará públicas las sanciones cuando éstas se produzcan. Derecho inalienable e imprescriptible a la verdad
Regresar El Estado en coordinación con las autoridades indígenas, deben emprender investigaciones rápidas, efectivas, idóneas, minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones y adoptar las medidas apropiadas respecto de sus autores, mediatos e inmediatos, especialmente en la esfera de la justicia penal, para que sean procesados, juzgados y condenados debidamente.  Las medidas de atención, asistencia y reparación integral que reciban las víctimas indígenas, no afecta su derecho de acceso a la justicia.  26 Justicia
Regresar 27 El presente decreto ley es una norma legal de carácter autónomo. Por eso su interpretación y aplicación se fundamentará en  los principios y disposiciones contenidos en la constitución, la ley, la jurisprudencia y los tratados internacionales más favorables al restablecimiento y vigencia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Favorabilidad e integración normativa
Regresar 28 Igualdad Las medidas contempladas en el presente decreto garantizarán la igualdad material a las víctimas de los pueblos indígenas.
Regresar 29 Progresividad El principio de progresividad significa que el Estado debe iniciar los procesos que conlleven el goce efectivo de los derechos humanos, partiendo de unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción que se deben ir acrecentando paulatinamente.
Regresar 30 Publicidad El Estado deberá brindar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas, recursos y rutas administrativas y judiciales a través de las cuales podrán acceder para el ejercicio de sus derechos.
Regresar 31 En todos aquellos procedimientos en los que deban intervenir para hacer efectivos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, las víctimas tienen derecho a utilizar y ser informados en su propia lengua. El Estado se servirá de intérpretes reconocidos por el respectivo pueblo o comunidad indígena. Diversidad lingüística
Regresar 32 Buena fe Se presume la buena fe de las víctimas, por eso podrán acreditar el daño ocasionado por cualquier medio legalmente aceptado y no se les exigirá dar pruebas sobre el modo, el momento y lugar de los hechos. Bastará con describir los hechos.
Regresar 33 Derecho al acceso a información sobre medidas de atención  asistencia y reparación integral El Estado debe informar y asesorar a las víctimas sobre los derechos, recursos y los servicios jurídicos, médicos, psicológicos, sociales, administrativos y de otra índole a los que tenga derecho.
Regresar 34 Identidad cultural y derecho a la diferencia Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en este decreto deben garantizar la permanencia cultural y la pervivencia de los pueblos y comunidades indígenas.

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  • 1. Regresar Se deberestablecer el equilibrio y la armonía de los pueblos afectados en lo material y en sus fundamentos espirituales, culturales, ancestrales y cosmogónicos conforme a su Plan de Vida oral o escrito, su ordenamiento ancestral, su cosmovisión y/o Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. 1 Reparación integral y restablecimiento del equilibrio y la armonía de los pueblos indígenas
  • 2. Regresar 2 Reparación integral de los derechos territoriales de los pueblos indígenas Se debenreconocer, proteger y restituir los territorios indígenas afectados por los hechos del conflicto armado incluyendo el saneamiento espiritual conforme a las tradiciones culturales y ancestrales de cada pueblo.
  • 3. Regresar 3 Respeto a la ley de origen derecho mayor y derecho propio de los pueblos indígenas El juez, autoridad o intérprete del decreto debe tomar en consideración la ley de origen, el derecho mayor o derecho propio y hacer prevalecer el principio pro personae y los derechos fundamentales, individuales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas, sin desmedro de la autonomía y jurisdicción especial indígena.
  • 4. Regresar 4 Derecho fundamental al territorio La restitución, devolución y retorno de los sujetos colectivos e individuales afectados debe partir de que los territorios indígenas son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
  • 5. Regresar 5 Garantía de pervivencia física y cultural Las medidas que se tomen deben contribuir a garantizar efectivamente la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas, y a eliminar las condiciones y situaciones de vulnerabilidad y de riesgo.
  • 6. Regresar 6 Acceso al territorio El Estado debe garantizar el acceso y el pleno disfrute de los lugares sagrados y de los espacios que se usan para fines sociales, económicos y culturales, de conformidad con la ley de origen, derecho mayor o derecho propio.
  • 7. Regresar 7 El Estado reconoce y protege la inviolabilidad, exclusividad y pleno dominio del hábitat y los territorios indígenas. La posesión tradicional o ancestral los territorios equivalen a un título de propiedad o pleno dominio otorgado por el Estado, reconociéndose su carácter imprescriptible, inembargable e inalienable. Por eso toda intervención pública o privada en estos territorios deberá deberá garantizar el derecho fundamental a la consulta previa. Protección del territorio de los pueblos indígenas
  • 8. Regresar Como la verdad es un derecho, el Estado debe garantizar que los académicos, las organizaciones sociales y los pueblos indígenas avancen que en la reconstrucción de memoria de las violaciones, con independencia y recursos. Además, el Estado debe reconocer públicamente las violaciones, exclusiones y discriminaciones, siempre que las víctimas así lo autoricen.   Las autoridades indígenas, en su condición de autoridades públicas de carácter especial, tendrán acceso libre y permanente a los documentos y demás medios o fuentes de información que consideren necesarios para el esclarecimiento de la verdad de las violaciones, salvo que los documentos tengan carácter reservado. 8 Reconocimiento y visibilización de los daños y violaciones históricas
  • 9. Regresar Tienen como fundamento el deber de protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales, colectivos e integrales dentro del territorio nacional, conforme a los instrumentos internacionales que rigen la materia.   Las medidas judiciales de restitución y/o reparación serán complementarias a la reparación concertada con las autoridades y comunidades indígenas en su contenido y alcance. Las medidas de reparación individual y colectiva son complementarias y en ningún caso podrán sustituirse entre sí. 9 Carácter de las medidas
  • 10. Regresar 10 Hay violaciones individuales que afectan la estructura tradicional, socioeconómica, cultural y organizativa. Por eso además de que las medidas deben atender a las personas individuales, también deben tomar en cuenta los impactos de estas afectaciones individuales sobre el pueblo o la comunidad indígena. Dimensión colectiva
  • 11. Regresar 11 A los niños, niñas y jóvenes, las mujeres, los mayores, y los discapacitados, el Estado les garantizará prioridad en la atención, asistencia y reparación integral. Personas de especial reconocimiento y protección
  • 12. Regresar Los pueblos indígenas no contactados, en contacto inicial o en aislamiento voluntario tienen derecho a permanecer en dicha condición y a vivir libremente y de acuerdo a sus culturas, por eso serán considerados como sujetos de especial protección y en ningún caso podrán ser intervenidos o despojados de sus territorios con el fin de preservar su entorno social, cultural y organizativo. 12 Pueblos indígenas no contactados en contacto inicial o en aislamiento voluntario
  • 13. Regresar Los niños, niñas, adolescentes y mujeres indígenas víctimas de violencia sexual tendrán derecho a ser atendidos por personal especializado y conocedor de las costumbres y las leyes de origen, y a elegir el sexo de la persona ante la cual deben rendir su declaración o realizar un examen médico. En caso de necesitar exámenes médicos o psicológicos para comprobar la violencia sexual o establecer los daños físicos y psicológicos ocasionados, se debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de la víctima y no pueden ser ordenados de manera obligatoria. También se debe garantizar la presencia de traductores cuando las víctimas no conozcan de forma suficiente en el idioma español. 13 Principios de la prueba en casos de violencia sexual
  • 14. Regresar 14 Dignidad Se debe respetar la vida, la integridad, la honra y el buen nombre de los pueblos indígenas y de sus integrantes. Las víctimas deben tener participación real y efectiva en las decisiones que les afecten.
  • 15. Regresar La ayuda y asistencia humanitarias, así como la prestación de los servicios sociales del Estado, no constituyen medidas de reparación integral y su valor no podrá descontarse del valor de la reparación integral, administrativa o judicial, a la que tienen derecho las víctimas. En el caso excepcional en que las prestaciones sociales sean muy superiores a las previstas en la política social general, éstas podrán considerarse como prestaciones complementarias a las medidas de reparación integral. 15 Distinción y autonomía de las medidas individuales y colectivas de reparación
  • 16. Regresar 16 Jurisdicción especial indígena Se reconoce que las autoridades de los pueblos indígenas desarrollan unas funciones especiales en el marco de la jurisdicción especial indígena y la ley de origen, derecho mayor o derecho propio.
  • 17. Regresar 17 Coordinación con las autoridades indígenas Los procesos de esclarecimiento, investigación, actuación administrativa y judicial serán coordinados de manera armónica y respetuosa con las autoridades indígenas, para garantizar su participación efectiva.
  • 18. Regresar 18 No discriminación Las medidas de reparación individual o colectiva deben reconocer y suprimir discriminaciones preexistentes y exacerbadas con ocasión de las violaciones de derechos fundamentales, colectivos e integrales.
  • 19. Regresar 19 Proporcionalidad y concertación de las medidas Las medidas de reparación que se elaboren y concerten con los pueblos indígenas tienen que guardar relación con las violaciones de derechos y los impactos identificados así como garantizar la satisfacción material y simbólica de las víctimas.
  • 20. Regresar 20 El Estado garantizará la participación real y efectiva de los pueblos y comunidades indígenas en las instancias del sistema nacional de atención y reparación a víctimas y en los procedimientos de reparación que se establezcan en este decreto, en la misma medida que otros sectores de la población. Participación real y efectiva
  • 21. Regresar 21 El derecho fundamental a la consulta previa se desarrollará de buena fe con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento previo, libre e informado, como una medida de no repetición y como un principio dirigido a evitar el exterminio físico y cultural de los pueblos indígenas. Derecho fundamental a la consulta previa
  • 22. Regresar 22 Reparación transformadora La reparación integral no se limita a resarcir el daño material y espiritual, ni a restablecer la situación anterior al hecho victimizante, sino que también deberá contribuir a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos violatorios.
  • 23. Regresar En la implementación de este decreto el Estado respetará todo acto, estrategia o iniciativa autónoma de los pueblos indígenas, como ejercicios políticos, colectivos, que tienen por finalidad la protección de la vida, la libertad y la integridad cultural, por cuanto su razón de ser es la prevención de los abusos y la defensa y exigibilidad de derechos colectivos, humanos, de contenido humanitario y sociales que tienen los pueblos indígenas. 23 Autonomía indígena
  • 24. Regresar 24 Indivisibilidad de los derechos de los pueblos indígenas Las violaciones a todos los derechos individuales y colectivos se entenderán de manera interdependiente y se analizarán bajo la óptica de los daños que hayan producido o produzcan en la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas.
  • 25. Regresar 25 El Estado garantizará el derecho a la verdad en cuanto a los responsables de promover, apoyar, financiar y/o se hayan beneficiado de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas, y adelantará los procesos judiciales correspondientes para sancionar a los responsables y hará públicas las sanciones cuando éstas se produzcan. Derecho inalienable e imprescriptible a la verdad
  • 26. Regresar El Estado en coordinación con las autoridades indígenas, deben emprender investigaciones rápidas, efectivas, idóneas, minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones y adoptar las medidas apropiadas respecto de sus autores, mediatos e inmediatos, especialmente en la esfera de la justicia penal, para que sean procesados, juzgados y condenados debidamente. Las medidas de atención, asistencia y reparación integral que reciban las víctimas indígenas, no afecta su derecho de acceso a la justicia. 26 Justicia
  • 27. Regresar 27 El presente decreto ley es una norma legal de carácter autónomo. Por eso su interpretación y aplicación se fundamentará en los principios y disposiciones contenidos en la constitución, la ley, la jurisprudencia y los tratados internacionales más favorables al restablecimiento y vigencia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Favorabilidad e integración normativa
  • 28. Regresar 28 Igualdad Las medidas contempladas en el presente decreto garantizarán la igualdad material a las víctimas de los pueblos indígenas.
  • 29. Regresar 29 Progresividad El principio de progresividad significa que el Estado debe iniciar los procesos que conlleven el goce efectivo de los derechos humanos, partiendo de unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción que se deben ir acrecentando paulatinamente.
  • 30. Regresar 30 Publicidad El Estado deberá brindar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas, recursos y rutas administrativas y judiciales a través de las cuales podrán acceder para el ejercicio de sus derechos.
  • 31. Regresar 31 En todos aquellos procedimientos en los que deban intervenir para hacer efectivos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, las víctimas tienen derecho a utilizar y ser informados en su propia lengua. El Estado se servirá de intérpretes reconocidos por el respectivo pueblo o comunidad indígena. Diversidad lingüística
  • 32. Regresar 32 Buena fe Se presume la buena fe de las víctimas, por eso podrán acreditar el daño ocasionado por cualquier medio legalmente aceptado y no se les exigirá dar pruebas sobre el modo, el momento y lugar de los hechos. Bastará con describir los hechos.
  • 33. Regresar 33 Derecho al acceso a información sobre medidas de atención asistencia y reparación integral El Estado debe informar y asesorar a las víctimas sobre los derechos, recursos y los servicios jurídicos, médicos, psicológicos, sociales, administrativos y de otra índole a los que tenga derecho.
  • 34. Regresar 34 Identidad cultural y derecho a la diferencia Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en este decreto deben garantizar la permanencia cultural y la pervivencia de los pueblos y comunidades indígenas.