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RAMA JUDICIAL
Aldair Fernández Cueto
La rama judicial es la encargada de administrar la justicia en
Colombia; esta tarea es una función pública. Se encarga de
aplicar la ley de manera justa y resuelve conflictos entre las
personas de acuerdo a la ley . El poder judicial de Colombia
empieza a partir de la Constitución Política de 1991.
Está compuesta por seis organismos: la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el
Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales
y la Fiscalía General de la Nación.
Tanto los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los
del Consejo de Estado serán nombrados según las listas que
envía el Consejo Superior de la Judicatura.
Rama Judicial
Es el máximo tribunal de la justicia ordinaria y se
compone de un número impar de magistrados que
determina la ley. Las funciones de la Corte Suprema de
Justicia son:
Actuar como tribunal de casación.
Juzgar al Presidente o a quien haga de sus veces, así
como a los altos funcionarios.
Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
Corte Suprema de Justicia
Juzgar, por los hechos punibles que se imputen,
previa acusación del Fiscal General de la Nación, a
los Ministros del Despacho, al Procurador General,
al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio
Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y
ante los Tribunales. También debe juzgar a los
directores de los Departamentos Administrativos, al
Contralor General de la República, a los
Embajadores y jefes de misión diplomática, a los
Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales, a
los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública.
El Consejo de Estado está compuesto por un número
impar de magistrados, el cual es determinado por la ley.
Los magistrados no pueden ser reelegidos. El Consejo
de Estado tiene seis funciones generales:
Es el tribunal supremo de lo contencioso
administrativo.
Debe conocer las acciones de nulidad por
inconstitucionalidad de los decretos dictados por el
Gobierno y que no corresponden la Corte
Constitucional.
Es el cuerpo consultivo supremo del Gobierno en
temas de administración.
Consejo de Estado
Es el encargado de preparar y presentar los proyectos
de reformas a la Constitución, así como los proyectos
de ley.
Tiene que estar al tanto de los casos de pérdida de
investidura de los Congresistas.
El Consejo de Estado se da su propio reglamento y
tiene que ejercer otros funciones que puede
determinar la ley.
La Corte Constitucional está compuesta por un número impar
de miembros, los cuales son escogidos por el Senado de la
República para periodos de ocho años. Tampoco pueden ser
reelegidos. La Corte Constitucional es la encargada de
guardar la integridad y la supremacía de la Constitución.
Entre sus funciones se encuentran:
Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que
promuevan los ciudadanos y contra los actos
reformatorios de la Constitución.
Decide con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre
la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a
una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución.
La Corte Constitucional
Decide sobre la constitucionalidad de los referendos sobre
leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden
nacional.
Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que
presenten los ciudadanos contra las leyes.
Decide definitivamente sobre la constitucionalidad de los
proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno
como inconstitucionales.
Revisa, de acuerdo a la ley, las decisiones judiciales
relacionadas con la acción de tutela de los derechos
constitucionales.
Decide definitivamente sobre la exequibilidad de los
tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.
Está dividido en dos salas: la administrativa y la
jurisdiccional disciplinaria. La primera está integrada por
seis magistrados que son elegidos así: dos por la Corte
Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y
tres por el Consejo de Estado, para un período de ocho
años. La segunda, está integrada por siete magistrados,
que también son elegidos para un período de ocho
años. Son elegidos por el Congreso Nacional de ternas.
Consejo Superior de la Judicatura
Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura
deben:
Administrar la carrera judicial.
Elaborar las listas de candidatos para la designar
funcionarios judiciales. La jurisdicción penal militar es
su excepción.
Examinar la conducta y sancionar las faltas de los
funcionarios de la rama judicial.
Controlar el rendimiento de las corporaciones y
despachos judiciales.
Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama
Judicial y lo remite al Gobierno.
Se refiere a la autoridad de los pueblos indígenas
porque ellos pueden ejecutar funciones jurisdiccionales
dentro de sus territorios de acuerdo a sus propias
normas, sin embargo, estas no pueden ser contrarias a
la Constitución ni a las leyes de la República.
Jurisdicciones Especiales
La Fiscalía General de la Nación nació con la
promulgación de la Carta Constitucional de 1991, pero
comenzó a operar hasta el primero de julio de 1992.
Tras un oficio o mediante denuncia o querella, debe
investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores
ante los juzgados y tribunales competentes.
Fiscalía General de la Nación
Las funciones de la Fiscalía General de la Nación son:
Asegurar la comparecencia de los presuntos
infractores de la ley penal, adoptando las medidas de
aseguramiento.
Calificar y declarar precluidas las investigaciones
realizadas.
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Rama judicial

  • 2. La rama judicial es la encargada de administrar la justicia en Colombia; esta tarea es una función pública. Se encarga de aplicar la ley de manera justa y resuelve conflictos entre las personas de acuerdo a la ley . El poder judicial de Colombia empieza a partir de la Constitución Política de 1991. Está compuesta por seis organismos: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscalía General de la Nación. Tanto los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los del Consejo de Estado serán nombrados según las listas que envía el Consejo Superior de la Judicatura. Rama Judicial
  • 3.
  • 4. Es el máximo tribunal de la justicia ordinaria y se compone de un número impar de magistrados que determina la ley. Las funciones de la Corte Suprema de Justicia son: Actuar como tribunal de casación. Juzgar al Presidente o a quien haga de sus veces, así como a los altos funcionarios. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. Corte Suprema de Justicia
  • 5. Juzgar, por los hechos punibles que se imputen, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales. También debe juzgar a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales, a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública.
  • 6. El Consejo de Estado está compuesto por un número impar de magistrados, el cual es determinado por la ley. Los magistrados no pueden ser reelegidos. El Consejo de Estado tiene seis funciones generales: Es el tribunal supremo de lo contencioso administrativo. Debe conocer las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno y que no corresponden la Corte Constitucional. Es el cuerpo consultivo supremo del Gobierno en temas de administración. Consejo de Estado
  • 7. Es el encargado de preparar y presentar los proyectos de reformas a la Constitución, así como los proyectos de ley. Tiene que estar al tanto de los casos de pérdida de investidura de los Congresistas. El Consejo de Estado se da su propio reglamento y tiene que ejercer otros funciones que puede determinar la ley.
  • 8. La Corte Constitucional está compuesta por un número impar de miembros, los cuales son escogidos por el Senado de la República para periodos de ocho años. Tampoco pueden ser reelegidos. La Corte Constitucional es la encargada de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución. Entre sus funciones se encuentran: Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos y contra los actos reformatorios de la Constitución. Decide con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución. La Corte Constitucional
  • 9. Decide sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes. Decide definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales. Revisa, de acuerdo a la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales. Decide definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.
  • 10. Está dividido en dos salas: la administrativa y la jurisdiccional disciplinaria. La primera está integrada por seis magistrados que son elegidos así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado, para un período de ocho años. La segunda, está integrada por siete magistrados, que también son elegidos para un período de ocho años. Son elegidos por el Congreso Nacional de ternas. Consejo Superior de la Judicatura
  • 11. Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura deben: Administrar la carrera judicial. Elaborar las listas de candidatos para la designar funcionarios judiciales. La jurisdicción penal militar es su excepción. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial. Controlar el rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial y lo remite al Gobierno.
  • 12. Se refiere a la autoridad de los pueblos indígenas porque ellos pueden ejecutar funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios de acuerdo a sus propias normas, sin embargo, estas no pueden ser contrarias a la Constitución ni a las leyes de la República. Jurisdicciones Especiales
  • 13. La Fiscalía General de la Nación nació con la promulgación de la Carta Constitucional de 1991, pero comenzó a operar hasta el primero de julio de 1992. Tras un oficio o mediante denuncia o querella, debe investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Fiscalía General de la Nación
  • 14. Las funciones de la Fiscalía General de la Nación son: Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en toda la nación.