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SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMLEO
                        “El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el
                        que se regula el subsistema de formación
                        profesional para el empleo, rompe la barrera entre la
                        población ocupada y la desempleada e integra en una
                        misma realidad la formación y el empelo convirtiendo el
                        aprendizaje permanente en un pilar de la estrategia de
                        empleo.”


  ¿EN QUÉ CONTEXTO SURGE?
  Después de casi quince años de vigencia de las dos
  modalidades de formación profesional –la formación
  ocupacional y la continua- ambos subsistemas van a
  integrarse en un único modelo de formación profesional
  para el empleo, medida que va a permitir mejorar la
  adaptación, de la formación dirigida a trabajadores
  ocupados y desempleados, a las necesidades que demanda
  el mercado de trabajo.
¿QUÉ INICIATIVAS DE FORMACIÓN PROPONE?




                             FORMACIÓN DE
                               DEMANDA


Integrado por
las siguientes            FORMACIÓN DE OFERTA
 iniciativas de
   formación

                             FORMACIÓN EN
                           ALTERNANCIA CON EL
                                EMPLEO
FORMACIÓN DE DEMANDA

    Acciones formativas de las empresas y permisos individuales de
    formación para responder a las necesidades específicas de formación
    planteadas por las empresas y sus trabajadores.

                            Características

   •Las empresas podrán contratar la organización de las acciones formativas a
                              entidades especializadas.
•La formación impartida se financiará por la aportación de las empresas mediante la
  aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social
 que ingresan las empresas. Éstas podrán saber con antelación qué crédito tendrán
           en función de unos baremos que se basan en el año anterior.
 •Las empresas podrán agruparse para organizar la formación de sus trabajadores
   designando a una entidad organizadora para que les gestione sus programas
                                     formativos
•Se promoverán iniciativas para apoyar a las pequeñas y medianas empresas en la
                          formación de sus trabajadores
FORMACIÓN DE OFERTA

Acciones formativas ajustadas a las necesidades del mercado de trabajo que
atiende a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a
la aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

                            Características

  • El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales planificará de forma plurianual las
   prioridades, objetivos y recomendaciones para realizar la oferta formativa del
                 subsistema de formación profesional para el empleo
•Los planes dirigidos a los trabajadores podrán ser sectoriales o intersectoriales y
 se establecerá una oferta de formación modular con el fin de facilitar la posterior
      acreditación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad
   •Las acciones dirigidas a personas desempleadas tenderán a incluir acciones
dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo
       Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se potenciarán la
realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional). Las
   empresas que acoja a alumnado en práctica podrá recibir una compensación
                                       económica
FORMACIÓN EN ALTERNACIA CON EL EMPLEO

 Acciones formativas para contribuir a la adquisición de las competencias
 profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto, de empleo y formación,
 que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica
 profesional en el puesto de trabajo.

                              Características
    • Esta iniciativa de formación va dirigida tanto a trabajadores como a personas
                                      desempleadas
   • El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá fuera del puesto de
 trabajo, se estimará en función de las características del puesto de trabajo, número
   de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto y de la
  duración del contrato. En ningún caso el tiempo de formación puede ser inferior al
 15 por ciento de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto,
                               de la jornada legal máxima
    •Se desarrollarán programas públicos de empleo-formación que tendrán como
finalidad la mejora de la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados
        colectivos de desempleados. Durante estos programas los trabajadores
       desempleados recibirán formación profesional adecuada a la ocupación a
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  • 1. SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMLEO “El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, rompe la barrera entre la población ocupada y la desempleada e integra en una misma realidad la formación y el empelo convirtiendo el aprendizaje permanente en un pilar de la estrategia de empleo.” ¿EN QUÉ CONTEXTO SURGE? Después de casi quince años de vigencia de las dos modalidades de formación profesional –la formación ocupacional y la continua- ambos subsistemas van a integrarse en un único modelo de formación profesional para el empleo, medida que va a permitir mejorar la adaptación, de la formación dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, a las necesidades que demanda el mercado de trabajo.
  • 2. ¿QUÉ INICIATIVAS DE FORMACIÓN PROPONE? FORMACIÓN DE DEMANDA Integrado por las siguientes FORMACIÓN DE OFERTA iniciativas de formación FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO
  • 3. FORMACIÓN DE DEMANDA Acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores. Características •Las empresas podrán contratar la organización de las acciones formativas a entidades especializadas. •La formación impartida se financiará por la aportación de las empresas mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas. Éstas podrán saber con antelación qué crédito tendrán en función de unos baremos que se basan en el año anterior. •Las empresas podrán agruparse para organizar la formación de sus trabajadores designando a una entidad organizadora para que les gestione sus programas formativos •Se promoverán iniciativas para apoyar a las pequeñas y medianas empresas en la formación de sus trabajadores
  • 4. FORMACIÓN DE OFERTA Acciones formativas ajustadas a las necesidades del mercado de trabajo que atiende a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a la aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Características • El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales planificará de forma plurianual las prioridades, objetivos y recomendaciones para realizar la oferta formativa del subsistema de formación profesional para el empleo •Los planes dirigidos a los trabajadores podrán ser sectoriales o intersectoriales y se establecerá una oferta de formación modular con el fin de facilitar la posterior acreditación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad •Las acciones dirigidas a personas desempleadas tenderán a incluir acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se potenciarán la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional). Las empresas que acoja a alumnado en práctica podrá recibir una compensación económica
  • 5. FORMACIÓN EN ALTERNACIA CON EL EMPLEO Acciones formativas para contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Características • Esta iniciativa de formación va dirigida tanto a trabajadores como a personas desempleadas • El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá fuera del puesto de trabajo, se estimará en función de las características del puesto de trabajo, número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto y de la duración del contrato. En ningún caso el tiempo de formación puede ser inferior al 15 por ciento de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada legal máxima •Se desarrollarán programas públicos de empleo-formación que tendrán como finalidad la mejora de la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de desempleados. Durante estos programas los trabajadores desempleados recibirán formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional