1. SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMLEO
“El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el
que se regula el subsistema de formación
profesional para el empleo, rompe la barrera entre la
población ocupada y la desempleada e integra en una
misma realidad la formación y el empelo convirtiendo el
aprendizaje permanente en un pilar de la estrategia de
empleo.”
¿EN QUÉ CONTEXTO SURGE?
Después de casi quince años de vigencia de las dos
modalidades de formación profesional –la formación
ocupacional y la continua- ambos subsistemas van a
integrarse en un único modelo de formación profesional
para el empleo, medida que va a permitir mejorar la
adaptación, de la formación dirigida a trabajadores
ocupados y desempleados, a las necesidades que demanda
el mercado de trabajo.
2. ¿QUÉ INICIATIVAS DE FORMACIÓN PROPONE?
FORMACIÓN DE
DEMANDA
Integrado por
las siguientes FORMACIÓN DE OFERTA
iniciativas de
formación
FORMACIÓN EN
ALTERNANCIA CON EL
EMPLEO
3. FORMACIÓN DE DEMANDA
Acciones formativas de las empresas y permisos individuales de
formación para responder a las necesidades específicas de formación
planteadas por las empresas y sus trabajadores.
Características
•Las empresas podrán contratar la organización de las acciones formativas a
entidades especializadas.
•La formación impartida se financiará por la aportación de las empresas mediante la
aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social
que ingresan las empresas. Éstas podrán saber con antelación qué crédito tendrán
en función de unos baremos que se basan en el año anterior.
•Las empresas podrán agruparse para organizar la formación de sus trabajadores
designando a una entidad organizadora para que les gestione sus programas
formativos
•Se promoverán iniciativas para apoyar a las pequeñas y medianas empresas en la
formación de sus trabajadores
4. FORMACIÓN DE OFERTA
Acciones formativas ajustadas a las necesidades del mercado de trabajo que
atiende a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a
la aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.
Características
• El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales planificará de forma plurianual las
prioridades, objetivos y recomendaciones para realizar la oferta formativa del
subsistema de formación profesional para el empleo
•Los planes dirigidos a los trabajadores podrán ser sectoriales o intersectoriales y
se establecerá una oferta de formación modular con el fin de facilitar la posterior
acreditación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad
•Las acciones dirigidas a personas desempleadas tenderán a incluir acciones
dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se potenciarán la
realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional). Las
empresas que acoja a alumnado en práctica podrá recibir una compensación
económica
5. FORMACIÓN EN ALTERNACIA CON EL EMPLEO
Acciones formativas para contribuir a la adquisición de las competencias
profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto, de empleo y formación,
que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica
profesional en el puesto de trabajo.
Características
• Esta iniciativa de formación va dirigida tanto a trabajadores como a personas
desempleadas
• El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá fuera del puesto de
trabajo, se estimará en función de las características del puesto de trabajo, número
de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto y de la
duración del contrato. En ningún caso el tiempo de formación puede ser inferior al
15 por ciento de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto,
de la jornada legal máxima
•Se desarrollarán programas públicos de empleo-formación que tendrán como
finalidad la mejora de la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados
colectivos de desempleados. Durante estos programas los trabajadores
desempleados recibirán formación profesional adecuada a la ocupación a
desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional