Este documento resume los principales tipos de seguros disponibles para embarcaciones de recreo en España. Explica el seguro de responsabilidad civil obligatorio establecido por el Real Decreto 607/1999, las cláusulas españolas que ofrecen cobertura multirriesgo, y los riesgos cubiertos como daños a terceros, gastos de salvamento, daños a la embarcación, robo y asistencia náutica. También describe brevemente los seguros disponibles para buques comerciales.
Los seguros en la Náutica Deportiva; Embarcaciones de recreo.
1. Los seguros en la Náutica
Deportiva; Embarcaciones
de recreo
Autor: Alvaro de Falguera Gaminde.
Corredor de seguros F- 2205
Barcelona, 1 de Febrero de 2012
2. El Seguro de Transporte;
1-Cascos
• Seguro de Cascos
- Buques comerciales: Incluye algunas
embarcaciones de recreo ( Day chárter;
embarcaciones de alquiler de + 12 ocupantes).
- Embarcaciones de recreo: Incluye veleros,
motoras, motos de agua, embarcaciones de
alquiler ( <12 plazas), vela ligera, kayaks...
3. Aspectos que inciden en
la cobertura de seguro
de cascos.
• Código de comercio: Es la base de todos los contratos
de seguro de cascos en España.
• Código civil.
• Ley del contrato de seguro. Ley 50/80, de 8 de Octubre
• Ley de navegación y seguridad en el mar; seguridad en
la navegación.
• Leyes sobre soberanías de aguas. Zonas de navegación.
4. El seguro en buques
comerciales
• TIPOS DE SEGURO:
- Daños y/o Pérdidas: incluye avería gruesa.
- Intereses derivados de la explotación de buques:
Fletes...
- Pérdida de explotación ( pérdida de beneficios).
- Responsabilidad civil; Indemnización por
abordaje; ¾ o 4/4 valor buque.
- Protección e Indemnización (Clubs de P&I)
5. Seguro de Daños y/o
Pérdidas
• Avería gruesa :Daños causados deliberadamente
para salvar el buque / cargamento de un riesgo
conocido, al que deberán contribuir
proporcionalmente todos los intereses beneficiados
por el sacrificio.
• Gastos de salvamento; Riesgos denominados
Fortuna de mar: Naufragio, abordaje,
embarrancada, incendio, temporal, echazón
deliberada para salvamento común; escalas
forzosas, explosión y avería de maquinas.
• Responsabilidad civil: Indemnización por
abordaje. Max 100% valor buque. ( se basa en
código de comercio).
6. Seguro de Daños y/o Pérdidas
• Las cias de seguro normalmente exigen
que el buque esté clasificado por una
sociedad clasificadora de buques.
• Sociedad clasificadora de buques:
Homologan y supervisan la construcción,
estado y mantenimiento del buque,
mediante visitas periódicas; de acuerdo a
criterios propios.
7. Seguro de Daños y/o Pérdidas
• Principales sociedades clasificadoras de buques:
• Lloyd´s Register.
• American Bureau Shipping.
• Bureau Veritas.
• Germanischer Lloyd.
• Norske Veritas.
• Nippon Kaiji Kyokai.
8. P&I Protección e
indemnización
• Asociaciones Mutuales Clubs, hay 200 en
el mundo aprox). Asumen la defensa de
sus mutualistas e indemnizan a terceros
perjudicados. Protegen de riesgos,
responsabilidad, gastos y costes no
amparados por pólizas de seguro
ordinario.
• Aparecieron en el siglo XVIII en
Inglaterra ( Hull Clubs). En siglo XIX
aparece el 1º club de P&I Shipowners
Mutual Protection Society.
9. Coberturas principales
ofrecidas por los Clubs
de P&I
Cubren responsabilidades por:
• Cargamentos transportados, daños, pérdidas o gastos adicionales
a los mismos.
• Tripulantes y oficiales. Ámbito laboral.
• Pasajeros y sus bienes por daños, pérdidas y costes
materiales/personales.
• Abordajes, en exceso de póliza de cascos.
• Daños a instalaciones fijas, contaminación accidental.
Otros riesgos incluidos:
Remoción de restos, huelgas y guerras,
Gastos de salvamento .
10. Club de P&I
• Riesgos excluidos:
Los cubiertos por el seguro de cascos, o
susceptibles de ser cubiertos por cualquier otro seguro.
• Ejemplos de Club de P&I
UK Mutual Steamship association.
Britannia Steamship Association.
London Steamship owners Mutual Insurance
association.
11. 2.- Seguro de
embarcaciones de recreo.
a) Real decreto 607/99 de 16 de Abril. Seguro de
responsabilidad civil obligatorio.
b) Principales tipos de seguro del mercado.
1- Cláusulas españolas.
2- Cláusulas Inglesas. IYC
3- All risk -Todo Riesgo accidental.
c) Valoración de una embarcación.
d) Ampliación de coberturas:
- Zonas de navegación.
- Cláusulas de participación en regatas.
e) Elección de compañía aseguradora.
f) El siniestro; informe pericial; Siniestros frecuentes.
12. A- Real decreto 607/1999
de 16 de Abril.
• Capítulo I disposiciones generales:
1. Artículo 1º: Objeto del seguro:
a- Responsabilidad civil extracontractual de navieros –
propietarios de embarcaciones de recreo.
b- Personas autorizadas por el propietario ( con titulación
apropiada para eslora y zona de navegación).
c- Cubre esquiadores y objetos remolcados.
13. Real decreto 607/1999
de 16 de Abril.
• Artículo 2º: Embarcaciones de
recreo:
Definición: Qué se considera
embarcación de recreo:
1. Todo objeto flotante destinado a la navegación de
recreo propulsado a motor.
2. Objetos flotantes sin motor, con eslora >6m.
14. Real decreto 607/1999
de 16 de Abril.
• Artículo 3º: Seguro de
embarcaciones con bandera
española:
a-Todo propietario ha de asegurar la
Responsabilidad civil en que pueda incurrir con
motivo de la navegación de sus embarcaciones o
estando las mismas atracadas.
b-Seguro para regatas – excluido; hay que suscribir
seguro especial. ( depende de organización de
regata y del reglamento de activ. Náuticas de 7
Feb 2008, BOE 33).
15. Real decreto 607/1999
de 16 de Abril.
• Artículo 4º: Seguro emb. Extranjeras.
Han de acreditar la existencia de un seguro con el alcance
y condiciones del RD 607/99.
Y en caso de siniestro, se aplicaran límites y condiciones
previstos como obligatorios en la legislación española.
16. Real decreto 607/1999
de 16 de Abril.
• Artículo 5º: Navegación sin seguro.
Se considera infracción grave – Cap. III, título IV Ley
27/1992 de 24 de Nov de Puertos del Estado y Marina
Mercante. (Infracción leve, multa de hasta 60.000€. Grave hasta 120.000€)
17. Real decreto 607/1999
de 16 de Abril.
• Capítulo II; Ambito y límites del
seguro.
• Artículo 6º:Ambito material.
1.Riesgos cubiertos:
a- Muertes o lesiones corporales de terceras
personas.
b- Daños materiales a terceros.
c- Pérdidas económicas sufridas por terceros.
d- Daños a emb. por colisión o sin contacto.
18. Real decreto 607/1999
de 16 de Abril.
2-A cuenta del asegurador: Pago de costas
judiciales y extrajudiciales inherentes a la
defensa del asegurado y a la gestión del siniestro
(informes periciales...).
*Solo defensa, no reclamación de daños.
19. Real decreto 607/1999
de 16 de Abril.
• Artículo 7: EXCLUSIONES:
1. Daños al tomador del seguro. Es exclusivamente un seguro de resp. Civil.
2. Muerte o lesiones sufridos por terceros transportados que efectúen
pagos (ojo empresas de chárter).
3. Muerte o lesiones a personas que intervengan profesionalmente en
mantenimiento.
4. Muerte o lesión del patrón.
5. Daños a la propia emb. Asegurada.
6. Daños causados por la embarcación durante su reparación,
permanencia en tierra, o cuando sea transportada por vías terrestres.
7. Daños a efectos personales.
8. Daños materiales o personales sufridos por personas con ocasión
de ocupar voluntariamente emb. patroneada por personas sin título.
9. Daños a embarcaciones y objetos remolcados.
10. Participación en regatas.
20. Real decreto 607/1999
de 16 de Abril.
Artículo 8º: Límites cubiertos
A- Daños personales: 120.202,42€.
Con un límite máx. por siniestro de 240.404,84€.
B- Daños materiales y pérdidas económicas: 96.161,94€
21. Real decreto 607/1999
de 16 de Abril.
• Capítulo III Del contrato de seguro.
Artículo 9. Tomador del seguro.
1. Deberá ser concertado por el propietario o
naviero. Persona natural o jurídica a cuyo
nombre figure la emb. En el correspondiente
registro marítimo. ( ojo compraventas e
inscripción en registro).
2. Podrá concertar el seguro cualquier otra
persona o usuario que tenga interés en el
aseguramiento.
22. Real decreto 607/1999
de 16 de Abril.
• Artículo 10 Entidades aseguradoras.
Entidad con autorización del Ministerio de Ec.
y Hacienda para operar en ramo 12 ( clasific de
disposición adicional 1º Ley 30/1995 de 8
Nov de ordenamiento y supervisión de seguros
privados.
Entidad domiciliada en la UE y que disponga de
autorización para operar en España en régimen
de libre prestación de servicios.
23. Real decreto 607/1999
de 16 de Abril.
• Artículo 11. Documentación del
contrato de seguro.
1. Póliza: Condicionado general.
Condicionado particular.
2. Recibo.
24. Real decreto 607/1999
de 16 de Abril.
• Artículo 12. Documentación acreditativa
vigencia del seguro
1. Prueba de vigencia de seguro – justificante de
pago.
2. Identificación suficiente embarcación
asegurada: Matrícula; nº de casco; nº de
motor/es.
3. Periodo de cobertura; fecha y hora.
4. Ha de indicar que está sujeto al RD/607/99
25. Real decreto 607/1999
de 16 de Abril.
• A bordo deberemos llevar siempre recibo
de seguro o comprobante de pago
( transferencia bancaria, detallando
Matrícula de la embarcación). Si no lo
llevamos a bordo y es requerido por las
autoridades, dispone de 5 días hábiles para
presentarlo y justificar la vigencia del
contrato.
26. Real decreto 607/1999
de 16 de Abril.
• Conclusiones:
- Se asegura exclusivamente la
responsabilidad civil del propietario
de la embarcación.
- Puede contratarlo cualquier persona.
- Toda embarcación que esté a flote ha de
tenerlo contratado, aunque no se mueva
de puerto.
- No cubre los gastos de salvamento.
- No cubre la remoción de restos.
27. B.-Las Cláusulas Españolas.
• Las compañías aseguradoras en España,
históricamente han utilizado la póliza
Española para el seguro de buque con
propulsión a motor o vapor ( año 1934).
• Se basaba en el código de comercio.
• En los últimos años las han ido
complementando con cláusulas y servicios
nuevos adaptándolas a las nuevas
necesidades del mercado.
28. Las Cláusulas Españolas.
• Es un seguro multirriesgo; es decir quedan incluidas
varios tipos de coberturas.
• Principales riesgos que se pueden suscribir:
- Responsabilidad civil según R/D 607/99.
- Responsabilidad civil voluntaria.
- Pérdida total y pérdida total constructiva de la
embarcación ( Se pierden ¾ partes del valor de la
embarcación).
- Gastos de salvamento.
- Daños propios a la embarcación. Averías particulares.
- Accidente ocupantes.
- Defensa y reclamación de daños.
- Asistencia náutica.
29. Las Cláusulas Españolas.
- Pérdida total por: Hundimiento, naufragio,
varada, embarrancada, colisión con objetos
fijos o flotantes, abordaje, incendio, explosión,
golpe de mar a consecuencia de temporal.
La cía de seguros, en los casos en que pueda
existir abandono se reserva la facultad de
optar en el plazo de 30 días, a partir de la
notificación del abandono entre la aceptación
del mismo y la liquidación del siniestro como
pérdida total sin transmisión de propiedad.
30. Las Cláusulas Españolas.
- Pérdida total constructiva :pérdida de las ¾
partes de su valor.
La cía de seguros se reserva el derecho de
indemnizar al asegurado como si de una
pérdida total se tratara, deduciendo de la
liquidación el valor de los restos. ( casco,
motores, velamen, embarcación auxiliar,
accesorios).
31. Las Cláusulas Españolas.
• Gastos de salvamento: gastos razonables
incurridos por el asegurado, para salvar la
embarcación asegurada de su destrucción,
desaparición o minimizar las
consecuencias del siniestro. Incluyen el
remolque de la embarcación.
- Remoción de restos: Dispuesta por la
autoridad marítima competente. ( En
puertos, naufragios en la costa).
32. Las Cláusulas Españolas.
• Robo de la embarcación entera y/o su
embarcación auxiliar; daños por tentativa de
robo. Depositada en garaje, local
debidamente cerrado o amarrada en los
muelles de atraque de un puerto/ club
náutico con vigilancia permanente. Atención a
embarcaciones no amarradas en puertos deportivos vigilados. Velas ligeras
varados en playas, embarcaciones en fondeaderos, boyas…
Incluye el reembolso de gastos de acuerdo
con la compañía para la recuperación de la
emb. Robada.
33. Las Cláusulas Españolas.
• Daños propios: Averías particulares.
- Incendio, explosión del motor, caída rayo, contacto con
dique, choques o colisiones con objetos fijos o flotantes,
naufragio, varada, embarrancada, toque de fondos y golpe
de mar a consecuencia de temporal, gastos de salvamento y
asistencia marítima.
- Actos vandálicos.
- Traslado por carretera ( accidente vehículo porteador)
- Daños sufridos por la emb. durante la carga y descarga.
- Robo; de accesorios fijos declarados, daños por intento
de robo; robo del motor fueraborda ( ha de estar unido a la
embarcación por algún anclaje o mecanismo antirrobo).
Ojo: Hay pólizas que rechazan el robo de accesorios
estando la embarcación fuera del agua. ( varaderos…)
34. Las Cláusulas Españolas.
• Principales Exclusiones:
-Hurto, desprendimiento o caída motores fueraborda,
defectos de diseño o construcción, desgaste,
depreciación por uso, averías mecánicas del equipo
propulsor, velas, toldos - lonas rasgados por el viento
o que se vuelen al ser largados, granizo,
sobretensiones, corrientes anormales sin incendio.
Robo de lonas, capotas, cabos, flotadores y otros
accesorios no fijos de la emb. Privación de disfrute,
daños indirectos.
35. Las Cláusulas Españolas.
GARANTIAS ADICIONALES:
.Efectos personales: Equipos
musicales, TV, video, fotografía,
ordenadores, ropa, aparejos y equipos
de pesca, esquí náutico, submarinismo;
bicicletas….
36. Las Cláusulas Españolas
• Accidentes personales:
Garantiza el pago de las prestaciones por
lesiones corporales ocurridas a cualquier
miembro de la tripulación transportada a
título gratuito. Muerte, invalidez,
asistencia sanitaria
o Exclusiones: Suicidio, enfermedades,
submarinismo, persona que gobierna
emb sin título; Accidentes a > 70 años.;
A los menores de 14 años les garantizan
exclusivamente gastos de sepelio.
37. Las Cláusulas Españolas
• Defensa jurídica: Defensa de los intereses
del asegurado, reclamando los daños de
origen No Contractuales que haya sufrido
tanto en su persona como en la embarcación
deportiva de su propiedad, como
consecuencia de su uso y disfrute. Incluye
defensa penal del asegurado. Suelen
contemplar exclusivamente hechos
ocurridos en aguas territoriales Españolas
y una cuantía mínima litigiosa 600 euros.
Puede ampliarse la cobertura, pero se ha de solicitar
expresamente.
38. Las Cláusulas Españolas
• Asistencia en viaje: Garantía de asistencia a
los ocupantes, no a la embarcación.
• Riesgos cubiertos: Gastos alojamiento en hotel
(por inmovilización de la embarcación
asegurada), custodia de la embarcación, gastos
médicos en el extranjero, traslado sanitario
enfermos y heridos, transporte de restos
mortales, envío de medicamentos, búsqueda y
envío de piezas de repuesto; envío de cartas
náuticas( costes del envío), servicio de
información, asesoramiento médico,
acompañamiento de menores, transmisión de
mensajes urgentes.
39. Las Cláusulas Españolas
• Riesgos excluidos con carácter general.
Daños sufridos cuando la persona que gobierna
la embarcación carece o tiene caducado el
título de navegación exigido por la autoridad
competente para la embarcación asegurada.
• Cuando el siniestro se ha producido estando la
persona que gobernaba la embarcación
bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas,
tóxicos, estupefacientes y/o sustancias
psicotrópicas.
40. Las Cláusulas Españolas
• Cuando la embarcación haya sido alquilada a un
tercero, incluyendo o no la tripulación, y este
hecho no haya sido comunicado a la
Compañía para su aceptación y aplicación de la
correspondiente sobreprima, si procediese. En
aclaración del anterior y como concepto distinto
al de alquiler de la embarcación antes indicado,
quedarán excluidos de cobertura en todo caso los
siniestros ocurridos cuando la embarcación se
estuviese dedicando a transporte de pasajeros
(buque de pasaje).
41. Las Cláusulas Españolas
• Fuera del ámbito de navegación establecido en las presentes
Condiciones o en las Particulares de póliza.
• Cuando la embarcación asegurada no disponga de la documentación
oficialmente exigida en regla.
• Por guerra y otras situaciones bélicas civiles o internacionales, explosión
de minas submarinas o torpedos, capturas, arrestos, embargos y detención
de gobiernos y autoridades. Empresas de chárter – detención autoridades
extranjeras.
• Por la participación, funcionando únicamente a motor, en carreras,
apuestas o competiciones de cualquier género o en las pruebas de los
mismos.
• Por quedar la embarcación asegurada a la deriva por rotura de
amarres, hallándose amarrada o anclada sin la debida precaución y
asistencia en una playa o costa descubierta o no suficientemente
resguardada.
42. Las Cláusulas Españolas
• Tipo de coberturas:
1. Cobertura básica: Incluye el seguro obligatorio
de Resp. Civil R.D 607/99. Algunas compañías
incluyen la defensa jurídica, accidente ocupantes
, remoción de restos y la asistencia en el mar
( unas a la embarcación otras a los ocupantes).
2. Cobertura de pérdida total: Incluye además la
pérdida total y robo de la embarcación.
3. Cobertura amplia: Incluye además los daños
propios con o sin franquicia.
43. Las Cláusulas Españolas
• Ambito de Navegación:
• Zona habitual:
Las garantías del seguro surtirán efecto en aguas interiores y mares territoriales
de
España y países miembros de la Unión Europea, y, fuera de estos, hasta 200
millas
del litoral español ( En Medit. hasta Cerdeña; Argelia aprox.) o Portugués
incluidas las travesías entre la Península Ibérica y las Islas Canarias. Esta
navegación será la autorizada siempre y cuando no contravenga la que tuviese
asignada oficialmente la embarcación asegurada según sus características y
conforme a las atribuciones del título de navegación que posea la persona que
gobierne la embarcación.
El incumplimiento de los límites del ámbito de navegación tal y como se ha
definido anteriormente, invalidará automáticamente la cobertura, a no ser
que dicha alteración haya sido comunicada y autorizada previamente por la
Compañía.
• Ampliaciones de ámbito de navegación-
Aguas de la UE, Mediterráneo en su totalidad; Caribe; Todo el mundo.
44. Las Cláusulas Españolas
• Definiciones:
• Valor real: Valor en el mercado de la embarcación asegurada en las
condiciones de uso y desgaste en que se halle en el momento inmediatamente
anterior al siniestro.
• Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente
cubiertas por la póliza. Se considerará un sólo y único siniestro el conjunto de
daños, pérdidas y gastos derivados de un mismo acaecimiento.
• Embarcación: Objeto flotante compuesto de casco con o sin motor, destinado
a la navegación para el recreo de sus propietarios o usuarios.
• Valor Asegurado: Se debe corresponder con el valor de nuevo de la
embarcación ( a no ser que la cía de seguros permita asegurarlo por otro valor),
entendiendo como tal el conjunto de casco, velamen, motor/es, accesorios,
mástiles,
arboladuras, aparejos, pertrechos y embarcación auxiliar.
• Accesorios: Pertrechos e instrumentos de ayuda a la navegación incorporados
a la embarcación, como por ejemplo: sonda, GPS, plotter, equipos de viento…
45. Las Cláusulas Españolas
• Daño material: Todo daño, deterioro o destrucción de
una cosa, así como todo daño físico a animales.
• Daño personal: Toda lesión corporal o muerte causada a
una persona física.
• Perjuicio Consecutivo: La pérdida económica que es
consecuencia directa de los daños personales o materiales
sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
• Perjuicio No Consecutivo: La pérdida económica que no
tiene como causa directa e inmediata un daño personal o
material sufrido por el reclamante de dicha pérdida
económica.
• Franquicia: Importe que en todo siniestro va a cargo del
asegurado.
46. Las Cláusulas Españolas
• Regla proporcional
• Riesgo : Pérdida Total + Abandono
Si en el momento de producirse el siniestro, el valor
asegurado es inferior al valor real del interés asegurado, el
Asegurador indemnizará el daño en la misma proporción
en que el valor asegurado cubre el valor real del interés
asegurado.
• 8.1.2. Riesgo Tercero: Averías Particulares
Si en el momento de producirse el siniestro, el valor
asegurado es inferior al valor de nuevo del interés
asegurado, el Asegurador indemnizará el daño en la
misma proporción en que el valor asegurado cubre el
valor de nuevo del interés asegurado.
47. C.- IYC- Institute Yacht
Clauses
• 1. BUQUE
La palabra buque comprende el casco, máquina, bote(s), aparejos y equipos,
tal y como sería normalmente vendido con ellos en el caso de cambiar de
dueño.
• 2.1.El buque está cubierto con arreglo a las condiciones de este seguro:
• 2.1.1.Mientras esté en servicio en la mar, o en aguas interiores, o en
puerto, muelles, puertos deportivos, en radas, careneros, pontones, o sobre
tierra o barro, o en un lugar de almacenaje en tierra, incluyendo izado o
arrastre y botadura, con permiso para salir o navegar con o sin prácticos,
efectuar viajes de prueba; y asistir o remolcar buques o embarcaciones en
peligro,
• 2.1.2.En paralización fuera de servicio activo según lo dispuesto en la cláusula
4 siguiente, incluyendo izado o arrastre y botadura, mientras sea trasladado en
astillero o puerto deportivo, desmantelamiento, armamento, reparación, o
normal mantenimiento, o mientras que esté en reconocimiento, (incluyendo
también la entrada y salida de dique y períodos de inactividad a flote
incidentales a la paralización, nunca fuera de los límites del puerto o lugar en
el que el buque permanezca inactivo), excluyendo, salvo previo aviso a los
Aseguradores y prima adicional acordada y requerida, cualquier período
en que el buque sea utilizado como vivienda flotante o sometido a grandes
reparaciones o modificaciones de estructura.
48. IYC- Institute Yacht Clauses
• 3. GARANTIAS DE NAVEGACION Y
CONTRATO DE ALQUILER
• 3.1.No se cubre la navegación fuera de los
límites establecidos en el formulario de la
póliza, pero si se da aviso previo a los
aseguradores, queda cubierto en los términos que
se convengan.
• 3.2.Se garantiza que será utilizado
exclusivamente para fines de recreo privado y
no para alquiler , salvo que sea especialmente
acordado por los aseguradores.
49. IYC- Institute Yacht Clauses
• 5. GARANTIA DE VELOCIDAD
• 5.1.Se garantiza que la velocidad máxima
de diseño para el buque, o para el buque
porteador en el caso de un buque con
bote(s), no excederá de 17 nudos.
• 5.2.Cuando los aseguradores hayan
acordado suprimir esta garantía, se
aplicarán las condiciones de la cláusula
19 para Embarcaciones veloces incluida
posteriormente.
50. IYC- Institute Yacht Clauses
• 9. RIESGOS
• Sujeto siempre a la exclusiones de este seguro.
• 9.1.Este seguro cubre la pérdida de o daños al objeto asegurado causados por:
• 9.1.1.peligros de los mares, ríos, lagos u otras aguas navegables
• 9.1.2.incendio
• 9.1.3.echazón
• 9.1.4.piratería
• 9.1.5.contacto con equipos o instalaciones de muelle o puerto, medios de
transporte terrestre, aviones u objetos similares u objetos caídos de los mismos
• 9.1.6.terremotos, erupciones volcánicas o rayos ( hay clausulas españolas que no
los cubren)
• 9.2.y siempre que tal pérdida o daño no resulte de la falta de la debida diligencia
del Asegurado, Armadores o Gerentes, este seguro cubre:
• 9.2.1.pérdida de o daño al objeto asegurado causados por:
• 9.2.1.1.accidentes en la carga, descarga o traslado de provisiones, aparejos,
máquina o combustible
• 9.2.1.2.explosiones
• 9.2.1.3.actos maliciosos
51. IYC- Institute Yacht Clauses
• 9.2.1.4.robo del buque entero o su(s) bote(s), motor(es) fuera borda
siempre que estén de forma segura unidos al buque o a su(s) bote(s)
mediante algún mecanismo antirrobo adicional a su normal medio de
trincado.
• 9.2.2.pérdida de o daño al objeto asegurado, excepto motor y
conexiones (con excepción del eje o la hélice), equipo eléctrico,
baterías y conexiones, causados por:
• 9.2.2.1.defectos latentes en el casco o en la máquina, rotura de ejes o
estallido de calderas (excluyendo el coste y gasto de sustituir o reparar
la parte defectuosa, el eje roto o la caldera estallada)
• 9.2.2.2.la negligencia de toda persona cualesquiera que sea, si bien se
excluye el costo de corregir cualquier defecto que resulte bien de
negligencia o incumplimiento de contrato con respecto a cualquier
trabajo de reparación o modificación llevados a cabo por cuenta del
asegurado y/o los armadores, o con respecto al mantenimiento del
buque.
• 9.3.Este seguro cubre el coste de inspeccionar los fondos después de
una embarrancada
52. IYC- Institute Yacht Clauses
• 10. EXCLUSIONES
No se admitirá ninguna reclamación respecto a:
• 10.1.Desprendimiento o caída por la borda de motores fuera borda
• 10.2.botes del buque con velocidad máxima de diseño superior a
17 nudos, salvo que tales botes estén especialmente cubiertos en
esta póliza con arreglo a las condiciones de la cláusula 19 para
Embarcaciones Veloces
• 10.3.los botes del buque que no estén permanentemente marcados
con el nombre del barco porteador
• 10.4.velas y cubiertas protectoras (encerados) rasgadas por el
viento o arrancadas al ser largadas, a menos que sea a
consecuencia de daños a las perchas, a las cuales van envergadas,
o motivado por embarrancada del buque o colisión o contacto con
cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) y que no sea agua
53. IYC- Institute Yacht Clauses
• 10.5.velas, mástiles pertrechos, aparejos o
jarcias participando el buque en una
regata, a menos que la pérdida o daño sea
a causa de que el buque se haya hundido,
embarrancado, quemado, incendiado,
abordado o colisionado con cualquier
cuerpo extraño (incluido hielo) y que no
sea agua.
• 10.6.efectos personales; se suelen incluir en
clausulado particular.
• 10.7.provisiones de consumo, aparejos de
pesca o atraque.
54. IYC- Institute Yacht Clauses
• 10.9 pérdida o gasto incurrido en corregir una deficiencia
de diseño o construcción o cualquier gasto o coste
incurrido por mejorar o modificar el diseño o
construcción.
• 10.10.motores y conexiones (con excepción de eje o la
hélice), equipo eléctrico y batería y sus conexiones,
cuando la pérdida o daño haya sido causada por temporal,
salvo que la pérdida o daño haya sido causada por
inmersión del buque; pero esta cláusula 10.10 no excluirá
el daño o pérdida causado por embarrancada del buque o
por abordaje o contacto del buque con otro buque, muelle
o malecón.
55. IYC- Institute Yacht Clauses
• 11. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
Esta cláusula se aplicará únicamente cuando se establezca una
cantidad con este propósito en el formulario de la póliza.
• 11.1.Los Aseguradores acuerdan indemnizar al Asegurado por
cualquier suma o sumas por la cual el Asegurado es legalmente
responsable de pagar y pague por razón de intereses en el buque
asegurado y que se produzcan por accidentes ocurridos durante la
vigencia de este seguro, con respecto a
• 11.1.1.pérdida de o daño a cualquier otro buque o propiedad
cualesquiera que sea
• 11.1.2.pérdida de vida, daños personales o enfermedad, incluyendo
los pagos hechos por salvar la vida, causados en o cerca del buque o
cualquier otro buque.
• 11.1.3.cualquier intento o reflotamiento, remoción o destrucción
de restos del buque asegurado o de su cargamento o cualquier
abandono o fracaso en reflotar, remocionar o destruir los
mismos.
56. IYC- Institute Yacht Clauses
• 14. GASTOS DE SALVAMENTO
Salvo cualquier estipulación expresa en
este seguro, los gastos de salvamento
incurridos para prevenir una pérdida
por alguno de los riesgos cubiertos,
serán reembolsados como una pérdida
por los .
57. IYC- Institute Yacht Clauses
• Cláusula de extensión de daños a la
maquinaria.
• Cláusula de guerras y huelgas.
58. IYC- Institute Yacht Clauses
Cláusula de extensión de daños a la
maquinaria.
Contrariamente a lo indicado en los apartados 9.2.2.1., 9.2.2.2 y 10.10 de las IYC
1/11/85, pero con sujeción a las restantes estipulaciones y términos de las mismas,
se extiende la cobertura con objeto de incluir la pérdida o daño al motor,
conexiones, equipo eléctrico y baterías o sus conexiones causados por:
•Defectos latentes en el casco o la maquinaria, rotura de ejes o explosión de
calderas ( excluyendo el coste y gastos de reemplazar o reparar la pieza defectuosa,
el eje roto o la caldera explosionada).
•La negligencia de cualquier persona, pero excluyendo el coste de sanear cualquier
defecto resultante, tanto de la negligencia o incumplimiento contractual, en relación
a cualquier reparación o modificación llevados a cabo por cuenta del asegurado o
de los propietarios de la embarcación en relación al mantenimiento de la
embarcación.
•Mal tiempo.
59. IYC- Institute Yacht Clauses
•Cláusula de Guerras y Huelgas.
•1.1. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección , o
movimiento civil derivado de los mismos, o por cualquier acto
hostil de parte o contra un poder beligerante
•1.2. Captura, embargo, arresto, restricción o detención, y las
consecuencias de dichos actos o cualquier intento de los mismos
• 1.3. Minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra
abandonados.
• 1.4. Huelguistas, obreros en situación de cierre patronal o
personas que participen en disturbios laborales, tumultos o
conmociones civiles
• 1.5. Terroristas o cualquier persona que actúe por motivos
políticos.
• 1.6. Bienes confiscados y expropiaciones.
60. El seguro de embarcaciones de
recreo
• Ampliación de coberturas.
– Zona de navegación
a-Aguas UE
b-Mediterráneo
c-Caribe
d-Todo el mundo. ( excepto países expresamente
excluidos).
– Participación en regatas.
a- Regatas de club - Costeras.
b- Regatas de altura. Ruta de la Sal..
c- Regatas Oceánicas. ARC….
61. Valoración de una embarcación
• Valor Asegurado: Se debe corresponder con el valor de
nuevo de la embarcación, entendiendo como tal el
conjunto de casco, velamen, motor/es, accesorios,
mástiles, arboladuras, aparejos, pertrechos y embarcación
auxiliar.
• Valor real: Valor en el mercado de la embarcación
asegurada en las condiciones de uso y desgaste en que se
halle en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
• Valor Pactado: Asegurador y asegurado aceptan
expresamente el valor asignado al interés asegurado,
estableciendo las variables de impugnación, en el caso de
que este valor difiera notablemente de la realidad. Valor
convenido.
• Valor Tablas Hacienda. ( PARA CONTRATOS DE
COMPRAVENTA).
62. All risk
• All Risk, es una cobertura de seguro
que cubre TODO, excepto riesgos
excluidos.
63. Elección de compañía
aseguradora.
• El ramo de transportes es un ramo muy
técnico, se necesita una compañía de
seguros Solvente; con mucha experiencia,
información del sector, amplia red
internacional ( veleros), con un dep. de
siniestros especializado que disponga de
comisarios de averías específicos para
este ramo.
• Ranking cías aseguradoras. Ramo emb.
64. El seguro de embarcaciones de
recreo
• Embarcaciones de alquiler.
- A distinguir entre emb. de menos 12
plazas y más de 12 plazas.
- Alquiler con tripulación.
- Alquiler sin tripulación.
- Seguro accidente ocupantes.
Obligatorio.
- Seguro equivalente al SOVI. ( para
alquiler con tripulación profesional.)
65. Tipología de siniestros
Siniestralidad ramo cascos
44%
6%
10%
3%
3%
11% 3%
6%
14%
Abordaje Colision Incendio Averia m aquinaria Varada Robo Naufragio Golpe de mar Otros
66. Siniestros de embarcaciones
• El Informe pericial.
• Ejemplos de siniestro.
• Siniestro de asistencia en el mar;
Llamar a Salvamento Marítimo, mediante el canal 16
del VHF, DSC, o llame por teléfono a Emergencias
Marítimas a través del número gratuito 900.202.202,
Servicio Nacional de Salvamento o a cualquier Puerto
cercano o embarcación que pueda asistiros.
- Una vez en puerto llame a su cía de seguros, agente o
corredor.
67. Otras modalidades de seguros en
Náutica deportiva.
• Seguros para náuticas y empresas del
sector; Multirriesgo empresa, Defensa
jurídica, Responsabilidad civil
explotación, RC contratistas y
subcontratistas, RC cruzada, Rc vehículos
en aparcamiento. Responsabilidad civil
reparadores de buques. RC post trabajos,
RC contaminación accidental
68. Seguros para Marinas y
Puertos Deportivos:
–Responsabilidad civil Explotación, patronal,
operador de puerto, Contaminación accidental.
–Daños a infraestructura; Daños por embate – golpe
de mar.
– Daños a equipo móvil, maquinaria y
utillaje de manipulación no flotante.
- Equipo flotante ( Emb. De servicio del puerto).
- Dinero en efectivo.
- Pérdida de beneficios.
69. Daños a la
infraestructura:
• PELIGROS DEL MAR, INCENDIO, RAYO,
TEMPESTAD, INUNDACIÓN, COLISIONES,
IMPACTOS, CAÍDA DE AEROLITOS O
AERONAVES, ONDAS SÓNICAS, DAÑOS
DURANTE LA CARGA Y DESCARGA DE
EQUIPOS, APAREJOS O SUMINISTROS, DAÑOS
MALICIOSOS Y VANDALISMO.
• RIESGOS EXTRAORDINARIOS:TERREMOTOS,
MAREMOTOS, ERUPCIONES VOLCÁNICAS,
INUNDACIONES EXTRAORD. TEMPESTAD
CICLÓNICA ATÍPICA. EMBATE DE MAR. ( ojo
cálculo prima consorcio compensación de seguros),
70. Daños a la
infraestructura :
• Formas de asegurarla:
- A valor total: Recomendable para
pequeños fondeaderos, puertos o
Matrículas.
- A primer riesgo: Para grandes
infraestructuras. ( reducimos
considerablemente la prima del seguro).
71. RESPONS. CIVIL MARITIMA
( OPERADORES EN LA MAR)
Pérdida o daño a embarcaciones propiedad de
terceros mientras estén bajo el cuidado, custodia o
control del Asegurado cuando dicha pérdida o daño
sean resultado o consecuencia de:
- Operaciones de amarre.
- Remolque por agua dentro de los límites del
Puerto / Club y hasta un límite de 6 millas del mismo.
- Mientras están amarradas en las instalaciones del
Puerto / Club, siempre que los daños sean
consecuencia directa de una acción u omisión del
Asegurado.
72. - Durante la manipulación de las embarcaciones (ya se
trate de la puesta en seco, botadura o movimientos
interiores en las instalaciones del Puerto / Club), sujeto a
que los trabajos de manipulación sean llevados a cabo por el
Asegurado y que informe al Asegurador sobre el equipo de
manipulación que utiliza (ya sea propio o no).
- Trabajos de reparación o mantenimiento de las
embarcaciones.
- Depósito en seco, siempre que el sistema sea adecuado y
suficiente teniendo en cuenta tanto las características de
cada embarcación como las condiciones atmosféricas.
73. Responsabilidad civil de
explotación:
1ª Cobertura Básica
Los daños causados con ocasión del ejercicio de sus
funciones por las acciones u omisiones culposas o
negligentes de los empleados y representantes del
Asegurado, así como de todas aquellas personas de los que
éste deba responder y que, de conformidad con lo anterior,
integran el propio concepto de "Asegurado" descrito en el
Artículo Preliminar de las Condiciones Generales
Específicas….
La organización de cursos de vela y de regatas, así como
sus entrenamientos…
2ª RC Contratistas y Subcontratistas
3ª RC Cruzada
4ª RC Prendas en Guardarropa
5ª RC Vehículos en Aparcamiento
74. Responsabilidad civil
Patronal:
1.Los empleados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en
el Seguro de Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
2.Los empleados de contratistas y subcontratistas, siempre que se
encuentren también en nómina de aquéllos y oportunamente registrados
a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
3.Los empleados de empresas de trabajo temporal, mientras estén al
servicio del Asegurado y convenientemente dados de alta en nómina y
en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo .
75. Responsabilidad civil
Reparadores de buques:
1ª Cobertura Básica
2ª Daños Personales
3ª Gastos por Detención
4ª Otros Trabajos (“Marine Only”)
5ª Responsabilidad derivada de Empleados Desplazados
76. Responsabilidad civil
Reparadores de buques :
- Cobertura Básica
- Daño a cualquier buque o embarcación, carga o maquinaria que
esté al cuidado, custodia o control del Asegurado con el fin de realizar
trabajos de reparación en el mismo incluyendo las pérdidas o daños a
dichos buques producidos
durante los traslados y movimientos dentro del puerto en el que se
estén llevando a cabo los trabajos de reparación así como los
producidos durante los viajes de pruebas de dichas reparaciones hasta
no más de 100 millas del puerto.
- Remoción de Restos.
77. Responsabilidad civil
Reparadores de buques:
-Daños Personales:
Lesiones corporales o muerte de terceras personas que
tengan lugar durante y sean consecuencia de las operaciones
de reparación de buques llevadas a cabo por el
Asegurado.
-Gastos por Detención
La detención de cualquier buque o embarcación como
consecuencia de una pérdida o daño al mismo de la que
resulte una reclamación que esté sujeta a indemnización.
-Otros Trabajos (Marine Only)
Otras operaciones de reparación no incluidas bajo el concepto
de reparación de buques . Ej. instalaciones «off shore», plataformas
de perforación, contenedores, maquinaria naval y grúas
situadas dentro de instalaciones portuarias.
-Responsabilidad derivada de empleados desplazados
(«Travelling Workmen»)