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Los seguros en la Náutica
Deportiva; Embarcaciones
        de recreo



         Autor:   Alvaro de Falguera Gaminde.
                  Corredor de seguros F- 2205
         Barcelona, 1 de Febrero de 2012
El Seguro de Transporte;
         1-Cascos

 • Seguro de Cascos
 - Buques comerciales: Incluye algunas
    embarcaciones de recreo ( Day chárter;
    embarcaciones de alquiler de + 12 ocupantes).
 - Embarcaciones de recreo: Incluye veleros,
    motoras, motos de agua, embarcaciones de
    alquiler ( <12 plazas), vela ligera, kayaks...
Aspectos que inciden en
la cobertura de seguro
          de cascos.
• Código de comercio: Es la base de todos los contratos
    de seguro de cascos en España.
•   Código civil.
•   Ley del contrato de seguro. Ley 50/80, de 8 de Octubre
•   Ley de navegación y seguridad en el mar; seguridad en
    la navegación.
•   Leyes sobre soberanías de aguas. Zonas de navegación.
El seguro en buques
    comerciales
• TIPOS DE SEGURO:
- Daños y/o Pérdidas: incluye avería gruesa.
- Intereses derivados de la explotación de buques:
  Fletes...
- Pérdida de explotación ( pérdida de beneficios).
- Responsabilidad civil; Indemnización por
  abordaje; ¾ o 4/4 valor buque.
- Protección e Indemnización (Clubs de P&I)
Seguro de Daños y/o
            Pérdidas
• Avería gruesa :Daños causados deliberadamente
  para salvar el buque / cargamento de un riesgo
  conocido, al que deberán contribuir
  proporcionalmente todos los intereses beneficiados
  por el sacrificio.
• Gastos de salvamento; Riesgos denominados
  Fortuna de mar: Naufragio, abordaje,
  embarrancada, incendio, temporal, echazón
  deliberada para salvamento común; escalas
  forzosas, explosión y avería de maquinas.
• Responsabilidad civil: Indemnización por
  abordaje. Max 100% valor buque. ( se basa en
  código de comercio).
Seguro de Daños y/o Pérdidas

• Las cias de seguro normalmente exigen
  que el buque esté clasificado por una
  sociedad clasificadora de buques.
• Sociedad clasificadora de buques:
  Homologan y supervisan la construcción,
  estado y mantenimiento del buque,
  mediante visitas periódicas; de acuerdo a
  criterios propios.
Seguro de Daños y/o Pérdidas

•   Principales sociedades clasificadoras de buques:
•   Lloyd´s Register.
•   American Bureau Shipping.
•   Bureau Veritas.
•   Germanischer Lloyd.
•   Norske Veritas.
•   Nippon Kaiji Kyokai.
P&I Protección e
  indemnización
• Asociaciones Mutuales Clubs, hay 200 en
  el mundo aprox). Asumen la defensa de
  sus mutualistas e indemnizan a terceros
  perjudicados. Protegen de riesgos,
  responsabilidad, gastos y costes no
  amparados por pólizas de seguro
  ordinario.
• Aparecieron en el siglo XVIII en
  Inglaterra ( Hull Clubs). En siglo XIX
  aparece el 1º club de P&I Shipowners
  Mutual Protection Society.
Coberturas principales
    ofrecidas por los Clubs
            de P&I
Cubren responsabilidades por:

•   Cargamentos transportados, daños, pérdidas o gastos adicionales
    a los mismos.
•   Tripulantes y oficiales. Ámbito laboral.
•   Pasajeros y sus bienes por daños, pérdidas y costes
    materiales/personales.
•   Abordajes, en exceso de póliza de cascos.
•   Daños a instalaciones fijas, contaminación accidental.

Otros riesgos incluidos:

Remoción de restos, huelgas y guerras,
Gastos de salvamento .
Club de P&I

• Riesgos excluidos:
     Los cubiertos por el seguro de cascos, o
 susceptibles de ser cubiertos por cualquier otro   seguro.
• Ejemplos de Club de P&I
     UK Mutual Steamship association.
     Britannia Steamship Association.
     London Steamship owners Mutual Insurance
 association.
2.- Seguro de
embarcaciones de recreo.
a)  Real decreto 607/99 de 16 de Abril. Seguro de
    responsabilidad civil obligatorio.
b) Principales tipos de seguro del mercado.
    1- Cláusulas españolas.
    2- Cláusulas Inglesas. IYC
    3- All risk -Todo Riesgo accidental.
c) Valoración de una embarcación.
d) Ampliación de coberturas:
   - Zonas de navegación.
   - Cláusulas de participación en regatas.
e) Elección de compañía aseguradora.
f) El siniestro; informe pericial; Siniestros frecuentes.
A- Real decreto 607/1999
     de 16 de Abril.
•  Capítulo I disposiciones generales:
1. Artículo 1º: Objeto del seguro:

a- Responsabilidad civil extracontractual de navieros –
     propietarios de embarcaciones de recreo.
b- Personas autorizadas por el propietario ( con titulación
     apropiada para eslora y zona de navegación).
c- Cubre esquiadores y objetos remolcados.
Real decreto 607/1999
    de 16 de Abril.

•    Artículo 2º: Embarcaciones de
     recreo:
     Definición: Qué se considera
     embarcación de recreo:
1.   Todo objeto flotante destinado a la navegación de
     recreo propulsado a motor.
2.   Objetos flotantes sin motor, con eslora >6m.
Real decreto 607/1999
      de 16 de Abril.
• Artículo 3º: Seguro de
  embarcaciones con bandera
  española:

a-Todo propietario ha de asegurar la
   Responsabilidad civil en que pueda incurrir con
   motivo de la navegación de sus embarcaciones o
   estando las mismas atracadas.

b-Seguro para regatas – excluido; hay que suscribir
   seguro especial. ( depende de organización de
   regata y del reglamento de activ. Náuticas de 7
   Feb 2008, BOE 33).
Real decreto 607/1999
    de 16 de Abril.
• Artículo 4º: Seguro emb. Extranjeras.

Han de acreditar la existencia de un seguro con el alcance
y condiciones del RD 607/99.

Y en caso de siniestro, se aplicaran límites y condiciones
  previstos como obligatorios en la legislación española.
Real decreto 607/1999
     de 16 de Abril.
• Artículo 5º: Navegación sin seguro.

  Se considera infracción grave – Cap. III, título IV Ley
  27/1992 de 24 de Nov de Puertos del Estado y Marina
  Mercante. (Infracción leve, multa de hasta 60.000€. Grave hasta 120.000€)
Real decreto 607/1999
    de 16 de Abril.

• Capítulo II; Ambito y límites del
  seguro.
• Artículo 6º:Ambito material.
1.Riesgos cubiertos:
 a- Muertes o lesiones corporales de terceras
 personas.
 b- Daños materiales a terceros.
 c- Pérdidas económicas sufridas por terceros.
 d- Daños a emb. por colisión o sin contacto.
Real decreto 607/1999
    de 16 de Abril.
2-A cuenta del asegurador: Pago de costas
  judiciales y extrajudiciales inherentes a la
  defensa del asegurado y a la gestión del siniestro
  (informes periciales...).
  *Solo defensa, no reclamación de daños.
Real decreto 607/1999
         de 16 de Abril.
•     Artículo 7: EXCLUSIONES:

1.    Daños al tomador del seguro. Es exclusivamente un seguro de resp. Civil.
2.    Muerte o lesiones sufridos por terceros transportados que efectúen
      pagos (ojo empresas de chárter).
3.    Muerte o lesiones a personas que intervengan profesionalmente en
      mantenimiento.
4.    Muerte o lesión del patrón.
5.    Daños a la propia emb. Asegurada.
6.    Daños causados por la embarcación durante su reparación,
      permanencia en tierra, o cuando sea transportada por vías terrestres.
7.    Daños a efectos personales.
8.    Daños materiales o personales sufridos por personas con ocasión
      de ocupar voluntariamente emb. patroneada por personas sin título.
9.    Daños a embarcaciones y objetos remolcados.
10.   Participación en regatas.
Real decreto 607/1999
    de 16 de Abril.
Artículo 8º: Límites cubiertos

A- Daños personales: 120.202,42€.

    Con un límite máx. por siniestro de 240.404,84€.

B- Daños materiales y pérdidas económicas: 96.161,94€
Real decreto 607/1999
        de 16 de Abril.
•  Capítulo III Del contrato de seguro.
   Artículo 9. Tomador del seguro.
1. Deberá ser concertado por el propietario o
   naviero. Persona natural o jurídica a cuyo
   nombre figure la emb. En el correspondiente
   registro marítimo. ( ojo compraventas e
   inscripción en registro).
2. Podrá concertar el seguro cualquier otra
   persona o usuario que tenga interés en el
   aseguramiento.
Real decreto 607/1999
       de 16 de Abril.
• Artículo 10 Entidades aseguradoras.
  Entidad con autorización del Ministerio de Ec.
  y Hacienda para operar en ramo 12 ( clasific de
  disposición adicional 1º Ley 30/1995 de 8
  Nov de ordenamiento y supervisión de seguros
  privados.
  Entidad domiciliada en la UE y que disponga de
  autorización para operar en España en régimen
  de libre prestación de servicios.
Real decreto 607/1999
      de 16 de Abril.

•   Artículo 11. Documentación del
    contrato de seguro.

1. Póliza: Condicionado general.
           Condicionado particular.
2. Recibo.
Real decreto 607/1999
         de 16 de Abril.
•    Artículo 12. Documentación acreditativa
     vigencia del seguro
1.   Prueba de vigencia de seguro – justificante de
     pago.
2.   Identificación suficiente embarcación
     asegurada: Matrícula; nº de casco; nº de
     motor/es.
3.   Periodo de cobertura; fecha y hora.
4.   Ha de indicar que está sujeto al RD/607/99
Real decreto 607/1999
      de 16 de Abril.
• A bordo deberemos llevar siempre recibo
  de seguro o comprobante de pago
  ( transferencia bancaria, detallando
  Matrícula de la embarcación). Si no lo
  llevamos a bordo y es requerido por las
  autoridades, dispone de 5 días hábiles para
  presentarlo y justificar la vigencia del
  contrato.
Real decreto 607/1999
          de 16 de Abril.
• Conclusiones:
- Se asegura exclusivamente la
  responsabilidad civil del propietario
  de la embarcación.
- Puede contratarlo cualquier persona.
- Toda embarcación que esté a flote ha de
  tenerlo contratado, aunque no se mueva
  de puerto.
- No cubre los gastos de salvamento.
- No cubre la remoción de restos.
B.-Las Cláusulas Españolas.

• Las compañías aseguradoras en España,
  históricamente han utilizado la póliza
  Española para el seguro de buque con
  propulsión a motor o vapor ( año 1934).
• Se basaba en el código de comercio.
• En los últimos años las han ido
  complementando con cláusulas y servicios
  nuevos adaptándolas a las nuevas
  necesidades del mercado.
Las Cláusulas Españolas.

•   Es un seguro multirriesgo; es decir quedan incluidas
    varios tipos de coberturas.

•   Principales riesgos que se pueden suscribir:

    - Responsabilidad civil según R/D 607/99.
    - Responsabilidad civil voluntaria.
    - Pérdida total y pérdida total constructiva de la
    embarcación ( Se pierden ¾ partes del valor de la
    embarcación).
    - Gastos de salvamento.
    - Daños propios a la embarcación. Averías particulares.
    - Accidente ocupantes.
    - Defensa y reclamación de daños.
    - Asistencia náutica.
Las Cláusulas Españolas.


- Pérdida total por: Hundimiento, naufragio,
  varada, embarrancada, colisión con objetos
  fijos o flotantes, abordaje, incendio, explosión,
  golpe de mar a consecuencia de temporal.
  La cía de seguros, en los casos en que pueda
  existir abandono se reserva la facultad de
  optar en el plazo de 30 días, a partir de la
  notificación del abandono entre la aceptación
  del mismo y la liquidación del siniestro como
  pérdida total sin transmisión de propiedad.
Las Cláusulas Españolas.

- Pérdida total constructiva :pérdida de las ¾
    partes de su valor.
  La cía de seguros se reserva el derecho de
  indemnizar al asegurado como si de una
   pérdida total se tratara, deduciendo de la
  liquidación el valor de los restos. ( casco,
  motores, velamen, embarcación auxiliar,
  accesorios).
Las Cláusulas Españolas.


• Gastos de salvamento: gastos razonables
  incurridos por el asegurado, para salvar la
  embarcación asegurada de su destrucción,
  desaparición o minimizar las
  consecuencias del siniestro. Incluyen el
  remolque de la embarcación.
- Remoción de restos: Dispuesta por la
  autoridad marítima competente. ( En
  puertos, naufragios en la costa).
Las Cláusulas Españolas.
• Robo de la embarcación entera y/o su
  embarcación auxiliar; daños por tentativa de
  robo. Depositada en garaje, local
  debidamente cerrado o amarrada en los
  muelles de atraque de un puerto/ club
  náutico con vigilancia permanente. Atención a
  embarcaciones no amarradas en puertos deportivos vigilados. Velas ligeras
  varados en playas, embarcaciones en fondeaderos, boyas…

  Incluye el reembolso de gastos de acuerdo
  con la compañía para la recuperación de la
  emb. Robada.
Las Cláusulas Españolas.


•   Daños propios: Averías particulares.
    - Incendio, explosión del motor, caída rayo, contacto con
    dique, choques o colisiones con objetos fijos o flotantes,
    naufragio, varada, embarrancada, toque de fondos y golpe
    de mar a consecuencia de temporal, gastos de salvamento y
    asistencia marítima.
    - Actos vandálicos.
    - Traslado por carretera ( accidente vehículo porteador)
    - Daños sufridos por la emb. durante la carga y descarga.
    - Robo; de accesorios fijos declarados, daños por intento
    de robo; robo del motor fueraborda ( ha de estar unido a la
    embarcación por algún anclaje o mecanismo antirrobo).
    Ojo: Hay pólizas que rechazan el robo de accesorios
    estando la embarcación fuera del agua. ( varaderos…)
Las Cláusulas Españolas.


• Principales Exclusiones:
-Hurto, desprendimiento o caída motores fueraborda,
  defectos de diseño o construcción, desgaste,
  depreciación por uso, averías mecánicas del equipo
  propulsor, velas, toldos - lonas rasgados por el viento
  o que se vuelen al ser largados, granizo,
  sobretensiones, corrientes anormales sin incendio.
  Robo de lonas, capotas, cabos, flotadores y otros
  accesorios no fijos de la emb. Privación de disfrute,
  daños indirectos.
Las Cláusulas Españolas.


GARANTIAS ADICIONALES:
.Efectos personales: Equipos
musicales, TV, video, fotografía,
ordenadores, ropa, aparejos y equipos
de pesca, esquí náutico, submarinismo;
bicicletas….
Las Cláusulas Españolas

• Accidentes personales:
  Garantiza el pago de las prestaciones por
  lesiones corporales ocurridas a cualquier
  miembro de la tripulación transportada a
  título gratuito. Muerte, invalidez,
  asistencia sanitaria
o Exclusiones: Suicidio, enfermedades,
  submarinismo, persona que gobierna
  emb sin título; Accidentes a > 70 años.;
  A los menores de 14 años les garantizan
  exclusivamente gastos de sepelio.
Las Cláusulas Españolas
• Defensa jurídica: Defensa de los intereses
  del asegurado, reclamando los daños de
  origen No Contractuales que haya sufrido
  tanto en su persona como en la embarcación
  deportiva de su propiedad, como
  consecuencia de su uso y disfrute. Incluye
  defensa penal del asegurado. Suelen
  contemplar exclusivamente hechos
  ocurridos en aguas territoriales Españolas
  y una cuantía mínima litigiosa 600 euros.
  Puede ampliarse la cobertura, pero se ha de solicitar
  expresamente.
Las Cláusulas Españolas

• Asistencia en viaje: Garantía de asistencia a
  los ocupantes, no a la embarcación.
• Riesgos cubiertos: Gastos alojamiento en hotel
  (por inmovilización de la embarcación
  asegurada), custodia de la embarcación, gastos
  médicos en el extranjero, traslado sanitario
  enfermos y heridos, transporte de restos
  mortales, envío de medicamentos, búsqueda y
  envío de piezas de repuesto; envío de cartas
  náuticas( costes del envío), servicio de
  información, asesoramiento médico,
  acompañamiento de menores, transmisión de
  mensajes urgentes.
Las Cláusulas Españolas

• Riesgos excluidos con carácter general.
  Daños sufridos cuando la persona que gobierna
   la embarcación carece o tiene caducado el
  título de navegación exigido por la autoridad
  competente para la embarcación asegurada.
• Cuando el siniestro se ha producido estando la
  persona que gobernaba la embarcación
  bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas,
  tóxicos, estupefacientes y/o sustancias
  psicotrópicas.
Las Cláusulas Españolas

• Cuando la embarcación haya sido alquilada a un
  tercero, incluyendo o no la tripulación, y este
  hecho no haya sido comunicado a la
  Compañía para su aceptación y aplicación de la
  correspondiente sobreprima, si procediese. En
  aclaración del anterior y como concepto distinto
  al de alquiler de la embarcación antes indicado,
  quedarán excluidos de cobertura en todo caso los
  siniestros ocurridos cuando la embarcación se
  estuviese dedicando a transporte de pasajeros
  (buque de pasaje).
Las Cláusulas Españolas

•   Fuera del ámbito de navegación establecido en las presentes
    Condiciones o en las Particulares de póliza.
•   Cuando la embarcación asegurada no disponga de la documentación
    oficialmente exigida en regla.
•   Por guerra y otras situaciones bélicas civiles o internacionales, explosión
    de minas submarinas o torpedos, capturas, arrestos, embargos y detención
    de gobiernos y autoridades. Empresas de chárter – detención autoridades
    extranjeras.
•   Por la participación, funcionando únicamente a motor, en carreras,
    apuestas o competiciones de cualquier género o en las pruebas de los
    mismos.
•   Por quedar la embarcación asegurada a la deriva por rotura de
    amarres, hallándose amarrada o anclada sin la debida precaución y
    asistencia en una playa o costa descubierta o no suficientemente
    resguardada.
Las Cláusulas Españolas

• Tipo de coberturas:
1. Cobertura básica: Incluye el seguro obligatorio
   de Resp. Civil R.D 607/99. Algunas compañías
   incluyen la defensa jurídica, accidente ocupantes
   , remoción de restos y la asistencia en el mar
   ( unas a la embarcación otras a los ocupantes).
2. Cobertura de pérdida total: Incluye además la
   pérdida total y robo de la embarcación.
3. Cobertura amplia: Incluye además los daños
   propios con o sin franquicia.
Las Cláusulas Españolas

• Ambito de Navegación:
• Zona habitual:
  Las garantías del seguro surtirán efecto en aguas interiores y mares territoriales
  de
  España y países miembros de la Unión Europea, y, fuera de estos, hasta 200
  millas
  del litoral español ( En Medit. hasta Cerdeña; Argelia aprox.) o Portugués
  incluidas las travesías entre la Península Ibérica y las Islas Canarias. Esta
  navegación será la autorizada siempre y cuando no contravenga la que tuviese
  asignada oficialmente la embarcación asegurada según sus características y
  conforme a las atribuciones del título de navegación que posea la persona que
  gobierne la embarcación.
  El incumplimiento de los límites del ámbito de navegación tal y como se ha
  definido anteriormente, invalidará automáticamente la cobertura, a no ser
  que dicha alteración haya sido comunicada y autorizada previamente por la
  Compañía.

• Ampliaciones de ámbito de navegación-
  Aguas de la UE, Mediterráneo en su totalidad; Caribe; Todo el mundo.
Las Cláusulas Españolas

•   Definiciones:
•   Valor real: Valor en el mercado de la embarcación asegurada en las
    condiciones de uso y desgaste en que se halle en el momento inmediatamente
    anterior al siniestro.
•   Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente
    cubiertas por la póliza. Se considerará un sólo y único siniestro el conjunto de
    daños, pérdidas y gastos derivados de un mismo acaecimiento.
•   Embarcación: Objeto flotante compuesto de casco con o sin motor, destinado
    a la navegación para el recreo de sus propietarios o usuarios.
•   Valor Asegurado: Se debe corresponder con el valor de nuevo de la
    embarcación ( a no ser que la cía de seguros permita asegurarlo por otro valor),
    entendiendo como tal el conjunto de casco, velamen, motor/es, accesorios,
    mástiles,
    arboladuras, aparejos, pertrechos y embarcación auxiliar.
•   Accesorios: Pertrechos e instrumentos de ayuda a la navegación incorporados
    a la embarcación, como por ejemplo: sonda, GPS, plotter, equipos de viento…
Las Cláusulas Españolas
•   Daño material: Todo daño, deterioro o destrucción de
    una cosa, así como todo daño físico a animales.
•   Daño personal: Toda lesión corporal o muerte causada a
    una persona física.
•   Perjuicio Consecutivo: La pérdida económica que es
    consecuencia directa de los daños personales o materiales
    sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
•   Perjuicio No Consecutivo: La pérdida económica que no
    tiene como causa directa e inmediata un daño personal o
    material sufrido por el reclamante de dicha pérdida
    económica.
•   Franquicia: Importe que en todo siniestro va a cargo del
    asegurado.
Las Cláusulas Españolas
•   Regla proporcional
•   Riesgo : Pérdida Total + Abandono
    Si en el momento de producirse el siniestro, el valor
    asegurado es inferior al valor real del interés asegurado, el
    Asegurador indemnizará el daño en la misma proporción
    en que el valor asegurado cubre el valor real del interés
    asegurado.
•   8.1.2. Riesgo Tercero: Averías Particulares
    Si en el momento de producirse el siniestro, el valor
    asegurado es inferior al valor de nuevo del interés
    asegurado, el Asegurador indemnizará el daño en la
    misma proporción en que el valor asegurado cubre el
    valor de nuevo del interés asegurado.
C.- IYC- Institute Yacht
              Clauses
•   1.      BUQUE
    La palabra buque comprende el casco, máquina, bote(s), aparejos y equipos,
    tal y como sería normalmente vendido con ellos en el caso de cambiar de
    dueño.
•   2.1.El buque está cubierto con arreglo a las condiciones de este seguro:
•   2.1.1.Mientras esté en servicio en la mar, o en aguas interiores, o en
    puerto, muelles, puertos deportivos, en radas, careneros, pontones, o sobre
    tierra o barro, o en un lugar de almacenaje en tierra, incluyendo izado o
    arrastre y botadura, con permiso para salir o navegar con o sin prácticos,
    efectuar viajes de prueba; y asistir o remolcar buques o embarcaciones en
    peligro,
•   2.1.2.En paralización fuera de servicio activo según lo dispuesto en la cláusula
    4 siguiente, incluyendo izado o arrastre y botadura, mientras sea trasladado en
    astillero o puerto deportivo, desmantelamiento, armamento, reparación, o
    normal mantenimiento, o mientras que esté en reconocimiento, (incluyendo
    también la entrada y salida de dique y períodos de inactividad a flote
    incidentales a la paralización, nunca fuera de los límites del puerto o lugar en
    el que el buque permanezca inactivo), excluyendo, salvo previo aviso a los
    Aseguradores y prima adicional acordada y requerida, cualquier período
    en que el buque sea utilizado como vivienda flotante o sometido a grandes
    reparaciones o modificaciones de estructura.
IYC- Institute Yacht Clauses
• 3. GARANTIAS DE NAVEGACION Y
  CONTRATO DE ALQUILER
• 3.1.No se cubre la navegación fuera de los
  límites establecidos en el formulario de la
  póliza, pero si se da aviso previo a los
  aseguradores, queda cubierto en los términos que
  se convengan.
• 3.2.Se garantiza que será utilizado
  exclusivamente para fines de recreo privado y
  no para alquiler , salvo que sea especialmente
  acordado por los aseguradores.
IYC- Institute Yacht Clauses

• 5. GARANTIA DE VELOCIDAD
• 5.1.Se garantiza que la velocidad máxima
  de diseño para el buque, o para el buque
  porteador en el caso de un buque con
  bote(s), no excederá de 17 nudos.
• 5.2.Cuando los aseguradores hayan
  acordado suprimir esta garantía, se
  aplicarán las condiciones de la cláusula
  19 para Embarcaciones veloces incluida
  posteriormente.
IYC- Institute Yacht Clauses
•   9.       RIESGOS
•            Sujeto siempre a la exclusiones de este seguro.
•   9.1.Este seguro cubre la pérdida de o daños al objeto asegurado causados por:
•   9.1.1.peligros de los mares, ríos, lagos u otras aguas navegables
•   9.1.2.incendio
•   9.1.3.echazón
•   9.1.4.piratería
•   9.1.5.contacto con equipos o instalaciones de muelle o puerto, medios de
    transporte terrestre, aviones u objetos similares u objetos caídos de los mismos
•   9.1.6.terremotos, erupciones volcánicas o rayos ( hay clausulas españolas que no
    los cubren)
•   9.2.y siempre que tal pérdida o daño no resulte de la falta de la debida diligencia
    del Asegurado, Armadores o Gerentes, este seguro cubre:
•   9.2.1.pérdida de o daño al objeto asegurado causados por:
•   9.2.1.1.accidentes en la carga, descarga o traslado de provisiones, aparejos,
    máquina o combustible
•   9.2.1.2.explosiones
•   9.2.1.3.actos maliciosos
IYC- Institute Yacht Clauses
•   9.2.1.4.robo del buque entero o su(s) bote(s), motor(es) fuera borda
    siempre que estén de forma segura unidos al buque o a su(s) bote(s)
    mediante algún mecanismo antirrobo adicional a su normal medio de
    trincado.
•   9.2.2.pérdida de o daño al objeto asegurado, excepto motor y
    conexiones (con excepción del eje o la hélice), equipo eléctrico,
    baterías y conexiones, causados por:
•   9.2.2.1.defectos latentes en el casco o en la máquina, rotura de ejes o
    estallido de calderas (excluyendo el coste y gasto de sustituir o reparar
    la parte defectuosa, el eje roto o la caldera estallada)
•   9.2.2.2.la negligencia de toda persona cualesquiera que sea, si bien se
    excluye el costo de corregir cualquier defecto que resulte bien de
    negligencia o incumplimiento de contrato con respecto a cualquier
    trabajo de reparación o modificación llevados a cabo por cuenta del
    asegurado y/o los armadores, o con respecto al mantenimiento del
    buque.
•   9.3.Este seguro cubre el coste de inspeccionar los fondos después de
    una embarrancada
IYC- Institute Yacht Clauses

•   10.   EXCLUSIONES

    No se admitirá ninguna reclamación respecto a:
•   10.1.Desprendimiento o caída por la borda de motores fuera borda
•   10.2.botes del buque con velocidad máxima de diseño superior a
    17 nudos, salvo que tales botes estén especialmente cubiertos en
    esta póliza con arreglo a las condiciones de la cláusula 19 para
    Embarcaciones Veloces
•   10.3.los botes del buque que no estén permanentemente marcados
    con el nombre del barco porteador
•   10.4.velas y cubiertas protectoras (encerados) rasgadas por el
    viento o arrancadas al ser largadas, a menos que sea a
    consecuencia de daños a las perchas, a las cuales van envergadas,
    o motivado por embarrancada del buque o colisión o contacto con
    cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) y que no sea agua
IYC- Institute Yacht Clauses

• 10.5.velas, mástiles pertrechos, aparejos o
  jarcias participando el buque en una
  regata, a menos que la pérdida o daño sea
  a causa de que el buque se haya hundido,
  embarrancado, quemado, incendiado,
  abordado o colisionado con cualquier
  cuerpo extraño (incluido hielo) y que no
  sea agua.
• 10.6.efectos personales; se suelen incluir en
  clausulado particular.
• 10.7.provisiones de consumo, aparejos de
  pesca o atraque.
IYC- Institute Yacht Clauses

•   10.9 pérdida o gasto incurrido en corregir una deficiencia
    de diseño o construcción o cualquier gasto o coste
    incurrido por mejorar o modificar el diseño o
    construcción.

•   10.10.motores y conexiones (con excepción de eje o la
    hélice), equipo eléctrico y batería y sus conexiones,
    cuando la pérdida o daño haya sido causada por temporal,
    salvo que la pérdida o daño haya sido causada por
    inmersión del buque; pero esta cláusula 10.10 no excluirá
    el daño o pérdida causado por embarrancada del buque o
    por abordaje o contacto del buque con otro buque, muelle
    o malecón.
IYC- Institute Yacht Clauses
•   11. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
    Esta cláusula se aplicará únicamente cuando se establezca una
    cantidad con este propósito en el formulario de la póliza.
•   11.1.Los Aseguradores acuerdan indemnizar al Asegurado por
    cualquier suma o sumas por la cual el Asegurado es legalmente
    responsable de pagar y pague por razón de intereses en el buque
    asegurado y que se produzcan por accidentes ocurridos durante la
    vigencia de este seguro, con respecto a
•   11.1.1.pérdida de o daño a cualquier otro buque o propiedad
    cualesquiera que sea
•   11.1.2.pérdida de vida, daños personales o enfermedad, incluyendo
    los pagos hechos por salvar la vida, causados en o cerca del buque o
    cualquier otro buque.
•   11.1.3.cualquier intento o reflotamiento, remoción o destrucción
    de restos del buque asegurado o de su cargamento o cualquier
    abandono o fracaso en reflotar, remocionar o destruir los
    mismos.
IYC- Institute Yacht Clauses

• 14. GASTOS DE SALVAMENTO
Salvo cualquier estipulación expresa en
  este seguro, los gastos de salvamento
  incurridos para prevenir una pérdida
  por alguno de los riesgos cubiertos,
  serán reembolsados como una pérdida
  por los .
IYC- Institute Yacht Clauses


• Cláusula de extensión de daños a la
  maquinaria.

• Cláusula de guerras y huelgas.
IYC- Institute Yacht Clauses
Cláusula de extensión de daños a la
maquinaria.
Contrariamente a lo indicado en los apartados 9.2.2.1., 9.2.2.2 y 10.10 de las IYC
1/11/85, pero con sujeción a las restantes estipulaciones y términos de las mismas,
se extiende la cobertura con objeto de incluir la pérdida o daño al motor,
conexiones, equipo eléctrico y baterías o sus conexiones causados por:
•Defectos latentes en el casco o la maquinaria, rotura de ejes o explosión de
calderas ( excluyendo el coste y gastos de reemplazar o reparar la pieza defectuosa,
el eje roto o la caldera explosionada).
•La negligencia de cualquier persona, pero excluyendo el coste de sanear cualquier
defecto resultante, tanto de la negligencia o incumplimiento contractual, en relación
a cualquier reparación o modificación llevados a cabo por cuenta del asegurado o
de los propietarios de la embarcación en relación al mantenimiento de la
embarcación.
•Mal tiempo.
IYC- Institute Yacht Clauses

•Cláusula de Guerras y Huelgas.
•1.1. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección , o
movimiento civil derivado de los mismos, o por cualquier acto
hostil de parte o contra un poder beligerante
•1.2.     Captura, embargo, arresto, restricción o detención, y las
consecuencias de dichos actos o cualquier intento de los mismos
• 1.3. Minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra
abandonados.
• 1.4. Huelguistas, obreros en situación de cierre patronal o
personas que participen en disturbios laborales, tumultos o
conmociones civiles
• 1.5. Terroristas o cualquier persona que actúe por motivos
políticos.
• 1.6. Bienes confiscados y expropiaciones.
El seguro de embarcaciones de
            recreo


• Ampliación de coberturas.
   – Zona de navegación
     a-Aguas UE
     b-Mediterráneo
     c-Caribe
     d-Todo el mundo. ( excepto países expresamente
     excluidos).
   – Participación en regatas.
     a- Regatas de club - Costeras.
     b- Regatas de altura. Ruta de la Sal..
     c- Regatas Oceánicas. ARC….
Valoración de una embarcación

•   Valor Asegurado: Se debe corresponder con el valor de
    nuevo de la embarcación, entendiendo como tal el
    conjunto de casco, velamen, motor/es, accesorios,
    mástiles, arboladuras, aparejos, pertrechos y embarcación
    auxiliar.
•   Valor real: Valor en el mercado de la embarcación
    asegurada en las condiciones de uso y desgaste en que se
    halle en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
•   Valor Pactado: Asegurador y asegurado aceptan
    expresamente el valor asignado al interés asegurado,
    estableciendo las variables de impugnación, en el caso de
    que este valor difiera notablemente de la realidad. Valor
    convenido.
•   Valor Tablas Hacienda. ( PARA CONTRATOS DE
    COMPRAVENTA).
All risk

• All Risk, es una cobertura de seguro
  que cubre TODO, excepto riesgos
  excluidos.
Elección de compañía
     aseguradora.

• El ramo de transportes es un ramo muy
  técnico, se necesita una compañía de
  seguros Solvente; con mucha experiencia,
  información del sector, amplia red
  internacional ( veleros), con un dep. de
  siniestros especializado que disponga de
  comisarios de averías específicos para
  este ramo.
• Ranking cías aseguradoras. Ramo emb.
El seguro de embarcaciones de
            recreo

• Embarcaciones de alquiler.
  - A distinguir entre emb. de menos 12
  plazas y más de 12 plazas.
  - Alquiler con tripulación.
  - Alquiler sin tripulación.
  - Seguro accidente ocupantes.
  Obligatorio.
  - Seguro equivalente al SOVI. ( para
  alquiler con tripulación profesional.)
Tipología de siniestros
                               Siniestralidad ramo cascos

                                                    44%




6%



                                                                                                      10%
3%
                                                                                                3%
        11%                                                                               3%
                                                                                6%
                                              14%




     Abordaje   Colision   Incendio   Averia m aquinaria   Varada   Robo   Naufragio   Golpe de mar   Otros
Siniestros de embarcaciones


•  El Informe pericial.
•  Ejemplos de siniestro.
•  Siniestro de asistencia en el mar;
   Llamar a Salvamento Marítimo, mediante el canal 16
   del VHF, DSC, o llame por teléfono a Emergencias
   Marítimas a través del número gratuito 900.202.202,
   Servicio Nacional de Salvamento o a cualquier Puerto
   cercano o embarcación que pueda asistiros.
- Una vez en puerto llame a su cía de seguros, agente o
   corredor.
Otras modalidades de seguros en
       Náutica deportiva.


• Seguros para náuticas y empresas del
  sector; Multirriesgo empresa, Defensa
  jurídica, Responsabilidad civil
  explotación, RC contratistas y
  subcontratistas, RC cruzada, Rc vehículos
  en aparcamiento. Responsabilidad civil
  reparadores de buques. RC post trabajos,
  RC contaminación accidental
Seguros para Marinas y
Puertos Deportivos:

 –Responsabilidad civil Explotación, patronal,
 operador de puerto, Contaminación accidental.
 –Daños a infraestructura; Daños por embate – golpe
 de mar.
 – Daños a equipo móvil, maquinaria y
 utillaje de manipulación no flotante.
 - Equipo flotante ( Emb. De servicio del puerto).
 - Dinero en efectivo.
 - Pérdida de beneficios.
Daños a la
        infraestructura:
• PELIGROS DEL MAR, INCENDIO, RAYO,
  TEMPESTAD, INUNDACIÓN, COLISIONES,
  IMPACTOS, CAÍDA DE AEROLITOS O
  AERONAVES, ONDAS SÓNICAS, DAÑOS
  DURANTE LA CARGA Y DESCARGA DE
  EQUIPOS, APAREJOS O SUMINISTROS, DAÑOS
  MALICIOSOS Y VANDALISMO.
• RIESGOS EXTRAORDINARIOS:TERREMOTOS,
  MAREMOTOS, ERUPCIONES VOLCÁNICAS,
  INUNDACIONES EXTRAORD. TEMPESTAD
  CICLÓNICA ATÍPICA. EMBATE DE MAR. ( ojo
  cálculo prima consorcio compensación de seguros),
Daños a la
       infraestructura :
• Formas de asegurarla:

- A valor total: Recomendable para
  pequeños fondeaderos, puertos o
  Matrículas.
- A primer riesgo: Para grandes
  infraestructuras. ( reducimos
  considerablemente la prima del seguro).
RESPONS. CIVIL MARITIMA
( OPERADORES EN LA MAR)
Pérdida o daño a embarcaciones propiedad de
terceros mientras estén bajo el cuidado, custodia o
control del Asegurado cuando dicha pérdida o daño
sean resultado o consecuencia de:

- Operaciones de amarre.
- Remolque por agua dentro de los límites del
Puerto / Club y hasta un límite de 6 millas del mismo.
- Mientras están amarradas en las instalaciones del
Puerto / Club, siempre que los daños sean
consecuencia directa de una acción u omisión del
Asegurado.
- Durante la manipulación de las embarcaciones (ya se
trate de la puesta en seco, botadura o movimientos
interiores en las instalaciones del Puerto / Club), sujeto a
que los trabajos de manipulación sean llevados a cabo por el
Asegurado y que informe al Asegurador sobre el equipo de
manipulación que utiliza (ya sea propio o no).

- Trabajos de reparación o mantenimiento de las
embarcaciones.

- Depósito en seco, siempre que el sistema sea adecuado y
suficiente teniendo en cuenta tanto las características de
cada embarcación como las condiciones atmosféricas.
Responsabilidad civil de
explotación:

1ª Cobertura Básica
Los daños causados con ocasión del ejercicio de sus
funciones por las acciones u omisiones culposas o
negligentes de los empleados y representantes del
Asegurado, así como de todas aquellas personas de los que
éste deba responder y que, de conformidad con lo anterior,
integran el propio concepto de "Asegurado" descrito en el
Artículo Preliminar de las Condiciones Generales
Específicas….
La organización de cursos de vela y de regatas, así como
sus entrenamientos…
2ª RC Contratistas y Subcontratistas
3ª RC Cruzada
4ª RC Prendas en Guardarropa
5ª RC Vehículos en Aparcamiento
Responsabilidad civil
Patronal:

1.Los empleados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en
el Seguro de Obligatorio de Accidentes de Trabajo.

2.Los empleados de contratistas y subcontratistas, siempre que se
encuentren también en nómina de aquéllos y oportunamente registrados
a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.

3.Los empleados de empresas de trabajo temporal, mientras estén al
servicio del Asegurado y convenientemente dados de alta en nómina y
en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo   .
Responsabilidad civil
Reparadores de buques:

1ª Cobertura Básica
2ª Daños Personales
3ª Gastos por Detención
4ª Otros Trabajos (“Marine Only”)
5ª Responsabilidad derivada de Empleados Desplazados
Responsabilidad civil
Reparadores de buques :

- Cobertura Básica

- Daño a cualquier buque o embarcación, carga o maquinaria que
esté al cuidado, custodia o control del Asegurado con el fin de realizar
trabajos de reparación en el mismo incluyendo las pérdidas o daños a
dichos buques producidos
durante los traslados y movimientos dentro del puerto en el que se
estén llevando a cabo los trabajos de reparación así como los
producidos durante los viajes de pruebas de dichas reparaciones hasta
no más de 100 millas del puerto.

- Remoción de Restos.
Responsabilidad civil
Reparadores de buques:
-Daños Personales:
Lesiones corporales o muerte de terceras personas que
tengan lugar durante y sean consecuencia de las operaciones
de reparación de buques llevadas a cabo por el
Asegurado.

-Gastos por Detención
La detención de cualquier buque o embarcación como
consecuencia de una pérdida o daño al mismo de la que
resulte una reclamación que esté sujeta a indemnización.

-Otros Trabajos (Marine Only)
Otras operaciones de reparación no incluidas bajo el concepto
de reparación de buques . Ej. instalaciones «off shore», plataformas
de perforación, contenedores, maquinaria naval y grúas
situadas dentro de instalaciones portuarias.

-Responsabilidad derivada de empleados desplazados
(«Travelling Workmen»)
• FI


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Los seguros en la Náutica Deportiva; Embarcaciones de recreo.

  • 1. Los seguros en la Náutica Deportiva; Embarcaciones de recreo Autor: Alvaro de Falguera Gaminde. Corredor de seguros F- 2205 Barcelona, 1 de Febrero de 2012
  • 2. El Seguro de Transporte; 1-Cascos • Seguro de Cascos - Buques comerciales: Incluye algunas embarcaciones de recreo ( Day chárter; embarcaciones de alquiler de + 12 ocupantes). - Embarcaciones de recreo: Incluye veleros, motoras, motos de agua, embarcaciones de alquiler ( <12 plazas), vela ligera, kayaks...
  • 3. Aspectos que inciden en la cobertura de seguro de cascos. • Código de comercio: Es la base de todos los contratos de seguro de cascos en España. • Código civil. • Ley del contrato de seguro. Ley 50/80, de 8 de Octubre • Ley de navegación y seguridad en el mar; seguridad en la navegación. • Leyes sobre soberanías de aguas. Zonas de navegación.
  • 4. El seguro en buques comerciales • TIPOS DE SEGURO: - Daños y/o Pérdidas: incluye avería gruesa. - Intereses derivados de la explotación de buques: Fletes... - Pérdida de explotación ( pérdida de beneficios). - Responsabilidad civil; Indemnización por abordaje; ¾ o 4/4 valor buque. - Protección e Indemnización (Clubs de P&I)
  • 5. Seguro de Daños y/o Pérdidas • Avería gruesa :Daños causados deliberadamente para salvar el buque / cargamento de un riesgo conocido, al que deberán contribuir proporcionalmente todos los intereses beneficiados por el sacrificio. • Gastos de salvamento; Riesgos denominados Fortuna de mar: Naufragio, abordaje, embarrancada, incendio, temporal, echazón deliberada para salvamento común; escalas forzosas, explosión y avería de maquinas. • Responsabilidad civil: Indemnización por abordaje. Max 100% valor buque. ( se basa en código de comercio).
  • 6. Seguro de Daños y/o Pérdidas • Las cias de seguro normalmente exigen que el buque esté clasificado por una sociedad clasificadora de buques. • Sociedad clasificadora de buques: Homologan y supervisan la construcción, estado y mantenimiento del buque, mediante visitas periódicas; de acuerdo a criterios propios.
  • 7. Seguro de Daños y/o Pérdidas • Principales sociedades clasificadoras de buques: • Lloyd´s Register. • American Bureau Shipping. • Bureau Veritas. • Germanischer Lloyd. • Norske Veritas. • Nippon Kaiji Kyokai.
  • 8. P&I Protección e indemnización • Asociaciones Mutuales Clubs, hay 200 en el mundo aprox). Asumen la defensa de sus mutualistas e indemnizan a terceros perjudicados. Protegen de riesgos, responsabilidad, gastos y costes no amparados por pólizas de seguro ordinario. • Aparecieron en el siglo XVIII en Inglaterra ( Hull Clubs). En siglo XIX aparece el 1º club de P&I Shipowners Mutual Protection Society.
  • 9. Coberturas principales ofrecidas por los Clubs de P&I Cubren responsabilidades por: • Cargamentos transportados, daños, pérdidas o gastos adicionales a los mismos. • Tripulantes y oficiales. Ámbito laboral. • Pasajeros y sus bienes por daños, pérdidas y costes materiales/personales. • Abordajes, en exceso de póliza de cascos. • Daños a instalaciones fijas, contaminación accidental. Otros riesgos incluidos: Remoción de restos, huelgas y guerras, Gastos de salvamento .
  • 10. Club de P&I • Riesgos excluidos: Los cubiertos por el seguro de cascos, o susceptibles de ser cubiertos por cualquier otro seguro. • Ejemplos de Club de P&I UK Mutual Steamship association. Britannia Steamship Association. London Steamship owners Mutual Insurance association.
  • 11. 2.- Seguro de embarcaciones de recreo. a) Real decreto 607/99 de 16 de Abril. Seguro de responsabilidad civil obligatorio. b) Principales tipos de seguro del mercado. 1- Cláusulas españolas. 2- Cláusulas Inglesas. IYC 3- All risk -Todo Riesgo accidental. c) Valoración de una embarcación. d) Ampliación de coberturas: - Zonas de navegación. - Cláusulas de participación en regatas. e) Elección de compañía aseguradora. f) El siniestro; informe pericial; Siniestros frecuentes.
  • 12. A- Real decreto 607/1999 de 16 de Abril. • Capítulo I disposiciones generales: 1. Artículo 1º: Objeto del seguro: a- Responsabilidad civil extracontractual de navieros – propietarios de embarcaciones de recreo. b- Personas autorizadas por el propietario ( con titulación apropiada para eslora y zona de navegación). c- Cubre esquiadores y objetos remolcados.
  • 13. Real decreto 607/1999 de 16 de Abril. • Artículo 2º: Embarcaciones de recreo: Definición: Qué se considera embarcación de recreo: 1. Todo objeto flotante destinado a la navegación de recreo propulsado a motor. 2. Objetos flotantes sin motor, con eslora >6m.
  • 14. Real decreto 607/1999 de 16 de Abril. • Artículo 3º: Seguro de embarcaciones con bandera española: a-Todo propietario ha de asegurar la Responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones o estando las mismas atracadas. b-Seguro para regatas – excluido; hay que suscribir seguro especial. ( depende de organización de regata y del reglamento de activ. Náuticas de 7 Feb 2008, BOE 33).
  • 15. Real decreto 607/1999 de 16 de Abril. • Artículo 4º: Seguro emb. Extranjeras. Han de acreditar la existencia de un seguro con el alcance y condiciones del RD 607/99. Y en caso de siniestro, se aplicaran límites y condiciones previstos como obligatorios en la legislación española.
  • 16. Real decreto 607/1999 de 16 de Abril. • Artículo 5º: Navegación sin seguro. Se considera infracción grave – Cap. III, título IV Ley 27/1992 de 24 de Nov de Puertos del Estado y Marina Mercante. (Infracción leve, multa de hasta 60.000€. Grave hasta 120.000€)
  • 17. Real decreto 607/1999 de 16 de Abril. • Capítulo II; Ambito y límites del seguro. • Artículo 6º:Ambito material. 1.Riesgos cubiertos: a- Muertes o lesiones corporales de terceras personas. b- Daños materiales a terceros. c- Pérdidas económicas sufridas por terceros. d- Daños a emb. por colisión o sin contacto.
  • 18. Real decreto 607/1999 de 16 de Abril. 2-A cuenta del asegurador: Pago de costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro (informes periciales...). *Solo defensa, no reclamación de daños.
  • 19. Real decreto 607/1999 de 16 de Abril. • Artículo 7: EXCLUSIONES: 1. Daños al tomador del seguro. Es exclusivamente un seguro de resp. Civil. 2. Muerte o lesiones sufridos por terceros transportados que efectúen pagos (ojo empresas de chárter). 3. Muerte o lesiones a personas que intervengan profesionalmente en mantenimiento. 4. Muerte o lesión del patrón. 5. Daños a la propia emb. Asegurada. 6. Daños causados por la embarcación durante su reparación, permanencia en tierra, o cuando sea transportada por vías terrestres. 7. Daños a efectos personales. 8. Daños materiales o personales sufridos por personas con ocasión de ocupar voluntariamente emb. patroneada por personas sin título. 9. Daños a embarcaciones y objetos remolcados. 10. Participación en regatas.
  • 20. Real decreto 607/1999 de 16 de Abril. Artículo 8º: Límites cubiertos A- Daños personales: 120.202,42€. Con un límite máx. por siniestro de 240.404,84€. B- Daños materiales y pérdidas económicas: 96.161,94€
  • 21. Real decreto 607/1999 de 16 de Abril. • Capítulo III Del contrato de seguro. Artículo 9. Tomador del seguro. 1. Deberá ser concertado por el propietario o naviero. Persona natural o jurídica a cuyo nombre figure la emb. En el correspondiente registro marítimo. ( ojo compraventas e inscripción en registro). 2. Podrá concertar el seguro cualquier otra persona o usuario que tenga interés en el aseguramiento.
  • 22. Real decreto 607/1999 de 16 de Abril. • Artículo 10 Entidades aseguradoras. Entidad con autorización del Ministerio de Ec. y Hacienda para operar en ramo 12 ( clasific de disposición adicional 1º Ley 30/1995 de 8 Nov de ordenamiento y supervisión de seguros privados. Entidad domiciliada en la UE y que disponga de autorización para operar en España en régimen de libre prestación de servicios.
  • 23. Real decreto 607/1999 de 16 de Abril. • Artículo 11. Documentación del contrato de seguro. 1. Póliza: Condicionado general. Condicionado particular. 2. Recibo.
  • 24. Real decreto 607/1999 de 16 de Abril. • Artículo 12. Documentación acreditativa vigencia del seguro 1. Prueba de vigencia de seguro – justificante de pago. 2. Identificación suficiente embarcación asegurada: Matrícula; nº de casco; nº de motor/es. 3. Periodo de cobertura; fecha y hora. 4. Ha de indicar que está sujeto al RD/607/99
  • 25. Real decreto 607/1999 de 16 de Abril. • A bordo deberemos llevar siempre recibo de seguro o comprobante de pago ( transferencia bancaria, detallando Matrícula de la embarcación). Si no lo llevamos a bordo y es requerido por las autoridades, dispone de 5 días hábiles para presentarlo y justificar la vigencia del contrato.
  • 26. Real decreto 607/1999 de 16 de Abril. • Conclusiones: - Se asegura exclusivamente la responsabilidad civil del propietario de la embarcación. - Puede contratarlo cualquier persona. - Toda embarcación que esté a flote ha de tenerlo contratado, aunque no se mueva de puerto. - No cubre los gastos de salvamento. - No cubre la remoción de restos.
  • 27. B.-Las Cláusulas Españolas. • Las compañías aseguradoras en España, históricamente han utilizado la póliza Española para el seguro de buque con propulsión a motor o vapor ( año 1934). • Se basaba en el código de comercio. • En los últimos años las han ido complementando con cláusulas y servicios nuevos adaptándolas a las nuevas necesidades del mercado.
  • 28. Las Cláusulas Españolas. • Es un seguro multirriesgo; es decir quedan incluidas varios tipos de coberturas. • Principales riesgos que se pueden suscribir: - Responsabilidad civil según R/D 607/99. - Responsabilidad civil voluntaria. - Pérdida total y pérdida total constructiva de la embarcación ( Se pierden ¾ partes del valor de la embarcación). - Gastos de salvamento. - Daños propios a la embarcación. Averías particulares. - Accidente ocupantes. - Defensa y reclamación de daños. - Asistencia náutica.
  • 29. Las Cláusulas Españolas. - Pérdida total por: Hundimiento, naufragio, varada, embarrancada, colisión con objetos fijos o flotantes, abordaje, incendio, explosión, golpe de mar a consecuencia de temporal. La cía de seguros, en los casos en que pueda existir abandono se reserva la facultad de optar en el plazo de 30 días, a partir de la notificación del abandono entre la aceptación del mismo y la liquidación del siniestro como pérdida total sin transmisión de propiedad.
  • 30. Las Cláusulas Españolas. - Pérdida total constructiva :pérdida de las ¾ partes de su valor. La cía de seguros se reserva el derecho de indemnizar al asegurado como si de una pérdida total se tratara, deduciendo de la liquidación el valor de los restos. ( casco, motores, velamen, embarcación auxiliar, accesorios).
  • 31. Las Cláusulas Españolas. • Gastos de salvamento: gastos razonables incurridos por el asegurado, para salvar la embarcación asegurada de su destrucción, desaparición o minimizar las consecuencias del siniestro. Incluyen el remolque de la embarcación. - Remoción de restos: Dispuesta por la autoridad marítima competente. ( En puertos, naufragios en la costa).
  • 32. Las Cláusulas Españolas. • Robo de la embarcación entera y/o su embarcación auxiliar; daños por tentativa de robo. Depositada en garaje, local debidamente cerrado o amarrada en los muelles de atraque de un puerto/ club náutico con vigilancia permanente. Atención a embarcaciones no amarradas en puertos deportivos vigilados. Velas ligeras varados en playas, embarcaciones en fondeaderos, boyas… Incluye el reembolso de gastos de acuerdo con la compañía para la recuperación de la emb. Robada.
  • 33. Las Cláusulas Españolas. • Daños propios: Averías particulares. - Incendio, explosión del motor, caída rayo, contacto con dique, choques o colisiones con objetos fijos o flotantes, naufragio, varada, embarrancada, toque de fondos y golpe de mar a consecuencia de temporal, gastos de salvamento y asistencia marítima. - Actos vandálicos. - Traslado por carretera ( accidente vehículo porteador) - Daños sufridos por la emb. durante la carga y descarga. - Robo; de accesorios fijos declarados, daños por intento de robo; robo del motor fueraborda ( ha de estar unido a la embarcación por algún anclaje o mecanismo antirrobo). Ojo: Hay pólizas que rechazan el robo de accesorios estando la embarcación fuera del agua. ( varaderos…)
  • 34. Las Cláusulas Españolas. • Principales Exclusiones: -Hurto, desprendimiento o caída motores fueraborda, defectos de diseño o construcción, desgaste, depreciación por uso, averías mecánicas del equipo propulsor, velas, toldos - lonas rasgados por el viento o que se vuelen al ser largados, granizo, sobretensiones, corrientes anormales sin incendio. Robo de lonas, capotas, cabos, flotadores y otros accesorios no fijos de la emb. Privación de disfrute, daños indirectos.
  • 35. Las Cláusulas Españolas. GARANTIAS ADICIONALES: .Efectos personales: Equipos musicales, TV, video, fotografía, ordenadores, ropa, aparejos y equipos de pesca, esquí náutico, submarinismo; bicicletas….
  • 36. Las Cláusulas Españolas • Accidentes personales: Garantiza el pago de las prestaciones por lesiones corporales ocurridas a cualquier miembro de la tripulación transportada a título gratuito. Muerte, invalidez, asistencia sanitaria o Exclusiones: Suicidio, enfermedades, submarinismo, persona que gobierna emb sin título; Accidentes a > 70 años.; A los menores de 14 años les garantizan exclusivamente gastos de sepelio.
  • 37. Las Cláusulas Españolas • Defensa jurídica: Defensa de los intereses del asegurado, reclamando los daños de origen No Contractuales que haya sufrido tanto en su persona como en la embarcación deportiva de su propiedad, como consecuencia de su uso y disfrute. Incluye defensa penal del asegurado. Suelen contemplar exclusivamente hechos ocurridos en aguas territoriales Españolas y una cuantía mínima litigiosa 600 euros. Puede ampliarse la cobertura, pero se ha de solicitar expresamente.
  • 38. Las Cláusulas Españolas • Asistencia en viaje: Garantía de asistencia a los ocupantes, no a la embarcación. • Riesgos cubiertos: Gastos alojamiento en hotel (por inmovilización de la embarcación asegurada), custodia de la embarcación, gastos médicos en el extranjero, traslado sanitario enfermos y heridos, transporte de restos mortales, envío de medicamentos, búsqueda y envío de piezas de repuesto; envío de cartas náuticas( costes del envío), servicio de información, asesoramiento médico, acompañamiento de menores, transmisión de mensajes urgentes.
  • 39. Las Cláusulas Españolas • Riesgos excluidos con carácter general. Daños sufridos cuando la persona que gobierna la embarcación carece o tiene caducado el título de navegación exigido por la autoridad competente para la embarcación asegurada. • Cuando el siniestro se ha producido estando la persona que gobernaba la embarcación bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos, estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas.
  • 40. Las Cláusulas Españolas • Cuando la embarcación haya sido alquilada a un tercero, incluyendo o no la tripulación, y este hecho no haya sido comunicado a la Compañía para su aceptación y aplicación de la correspondiente sobreprima, si procediese. En aclaración del anterior y como concepto distinto al de alquiler de la embarcación antes indicado, quedarán excluidos de cobertura en todo caso los siniestros ocurridos cuando la embarcación se estuviese dedicando a transporte de pasajeros (buque de pasaje).
  • 41. Las Cláusulas Españolas • Fuera del ámbito de navegación establecido en las presentes Condiciones o en las Particulares de póliza. • Cuando la embarcación asegurada no disponga de la documentación oficialmente exigida en regla. • Por guerra y otras situaciones bélicas civiles o internacionales, explosión de minas submarinas o torpedos, capturas, arrestos, embargos y detención de gobiernos y autoridades. Empresas de chárter – detención autoridades extranjeras. • Por la participación, funcionando únicamente a motor, en carreras, apuestas o competiciones de cualquier género o en las pruebas de los mismos. • Por quedar la embarcación asegurada a la deriva por rotura de amarres, hallándose amarrada o anclada sin la debida precaución y asistencia en una playa o costa descubierta o no suficientemente resguardada.
  • 42. Las Cláusulas Españolas • Tipo de coberturas: 1. Cobertura básica: Incluye el seguro obligatorio de Resp. Civil R.D 607/99. Algunas compañías incluyen la defensa jurídica, accidente ocupantes , remoción de restos y la asistencia en el mar ( unas a la embarcación otras a los ocupantes). 2. Cobertura de pérdida total: Incluye además la pérdida total y robo de la embarcación. 3. Cobertura amplia: Incluye además los daños propios con o sin franquicia.
  • 43. Las Cláusulas Españolas • Ambito de Navegación: • Zona habitual: Las garantías del seguro surtirán efecto en aguas interiores y mares territoriales de España y países miembros de la Unión Europea, y, fuera de estos, hasta 200 millas del litoral español ( En Medit. hasta Cerdeña; Argelia aprox.) o Portugués incluidas las travesías entre la Península Ibérica y las Islas Canarias. Esta navegación será la autorizada siempre y cuando no contravenga la que tuviese asignada oficialmente la embarcación asegurada según sus características y conforme a las atribuciones del título de navegación que posea la persona que gobierne la embarcación. El incumplimiento de los límites del ámbito de navegación tal y como se ha definido anteriormente, invalidará automáticamente la cobertura, a no ser que dicha alteración haya sido comunicada y autorizada previamente por la Compañía. • Ampliaciones de ámbito de navegación- Aguas de la UE, Mediterráneo en su totalidad; Caribe; Todo el mundo.
  • 44. Las Cláusulas Españolas • Definiciones: • Valor real: Valor en el mercado de la embarcación asegurada en las condiciones de uso y desgaste en que se halle en el momento inmediatamente anterior al siniestro. • Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por la póliza. Se considerará un sólo y único siniestro el conjunto de daños, pérdidas y gastos derivados de un mismo acaecimiento. • Embarcación: Objeto flotante compuesto de casco con o sin motor, destinado a la navegación para el recreo de sus propietarios o usuarios. • Valor Asegurado: Se debe corresponder con el valor de nuevo de la embarcación ( a no ser que la cía de seguros permita asegurarlo por otro valor), entendiendo como tal el conjunto de casco, velamen, motor/es, accesorios, mástiles, arboladuras, aparejos, pertrechos y embarcación auxiliar. • Accesorios: Pertrechos e instrumentos de ayuda a la navegación incorporados a la embarcación, como por ejemplo: sonda, GPS, plotter, equipos de viento…
  • 45. Las Cláusulas Españolas • Daño material: Todo daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como todo daño físico a animales. • Daño personal: Toda lesión corporal o muerte causada a una persona física. • Perjuicio Consecutivo: La pérdida económica que es consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida. • Perjuicio No Consecutivo: La pérdida económica que no tiene como causa directa e inmediata un daño personal o material sufrido por el reclamante de dicha pérdida económica. • Franquicia: Importe que en todo siniestro va a cargo del asegurado.
  • 46. Las Cláusulas Españolas • Regla proporcional • Riesgo : Pérdida Total + Abandono Si en el momento de producirse el siniestro, el valor asegurado es inferior al valor real del interés asegurado, el Asegurador indemnizará el daño en la misma proporción en que el valor asegurado cubre el valor real del interés asegurado. • 8.1.2. Riesgo Tercero: Averías Particulares Si en el momento de producirse el siniestro, el valor asegurado es inferior al valor de nuevo del interés asegurado, el Asegurador indemnizará el daño en la misma proporción en que el valor asegurado cubre el valor de nuevo del interés asegurado.
  • 47. C.- IYC- Institute Yacht Clauses • 1. BUQUE La palabra buque comprende el casco, máquina, bote(s), aparejos y equipos, tal y como sería normalmente vendido con ellos en el caso de cambiar de dueño. • 2.1.El buque está cubierto con arreglo a las condiciones de este seguro: • 2.1.1.Mientras esté en servicio en la mar, o en aguas interiores, o en puerto, muelles, puertos deportivos, en radas, careneros, pontones, o sobre tierra o barro, o en un lugar de almacenaje en tierra, incluyendo izado o arrastre y botadura, con permiso para salir o navegar con o sin prácticos, efectuar viajes de prueba; y asistir o remolcar buques o embarcaciones en peligro, • 2.1.2.En paralización fuera de servicio activo según lo dispuesto en la cláusula 4 siguiente, incluyendo izado o arrastre y botadura, mientras sea trasladado en astillero o puerto deportivo, desmantelamiento, armamento, reparación, o normal mantenimiento, o mientras que esté en reconocimiento, (incluyendo también la entrada y salida de dique y períodos de inactividad a flote incidentales a la paralización, nunca fuera de los límites del puerto o lugar en el que el buque permanezca inactivo), excluyendo, salvo previo aviso a los Aseguradores y prima adicional acordada y requerida, cualquier período en que el buque sea utilizado como vivienda flotante o sometido a grandes reparaciones o modificaciones de estructura.
  • 48. IYC- Institute Yacht Clauses • 3. GARANTIAS DE NAVEGACION Y CONTRATO DE ALQUILER • 3.1.No se cubre la navegación fuera de los límites establecidos en el formulario de la póliza, pero si se da aviso previo a los aseguradores, queda cubierto en los términos que se convengan. • 3.2.Se garantiza que será utilizado exclusivamente para fines de recreo privado y no para alquiler , salvo que sea especialmente acordado por los aseguradores.
  • 49. IYC- Institute Yacht Clauses • 5. GARANTIA DE VELOCIDAD • 5.1.Se garantiza que la velocidad máxima de diseño para el buque, o para el buque porteador en el caso de un buque con bote(s), no excederá de 17 nudos. • 5.2.Cuando los aseguradores hayan acordado suprimir esta garantía, se aplicarán las condiciones de la cláusula 19 para Embarcaciones veloces incluida posteriormente.
  • 50. IYC- Institute Yacht Clauses • 9. RIESGOS • Sujeto siempre a la exclusiones de este seguro. • 9.1.Este seguro cubre la pérdida de o daños al objeto asegurado causados por: • 9.1.1.peligros de los mares, ríos, lagos u otras aguas navegables • 9.1.2.incendio • 9.1.3.echazón • 9.1.4.piratería • 9.1.5.contacto con equipos o instalaciones de muelle o puerto, medios de transporte terrestre, aviones u objetos similares u objetos caídos de los mismos • 9.1.6.terremotos, erupciones volcánicas o rayos ( hay clausulas españolas que no los cubren) • 9.2.y siempre que tal pérdida o daño no resulte de la falta de la debida diligencia del Asegurado, Armadores o Gerentes, este seguro cubre: • 9.2.1.pérdida de o daño al objeto asegurado causados por: • 9.2.1.1.accidentes en la carga, descarga o traslado de provisiones, aparejos, máquina o combustible • 9.2.1.2.explosiones • 9.2.1.3.actos maliciosos
  • 51. IYC- Institute Yacht Clauses • 9.2.1.4.robo del buque entero o su(s) bote(s), motor(es) fuera borda siempre que estén de forma segura unidos al buque o a su(s) bote(s) mediante algún mecanismo antirrobo adicional a su normal medio de trincado. • 9.2.2.pérdida de o daño al objeto asegurado, excepto motor y conexiones (con excepción del eje o la hélice), equipo eléctrico, baterías y conexiones, causados por: • 9.2.2.1.defectos latentes en el casco o en la máquina, rotura de ejes o estallido de calderas (excluyendo el coste y gasto de sustituir o reparar la parte defectuosa, el eje roto o la caldera estallada) • 9.2.2.2.la negligencia de toda persona cualesquiera que sea, si bien se excluye el costo de corregir cualquier defecto que resulte bien de negligencia o incumplimiento de contrato con respecto a cualquier trabajo de reparación o modificación llevados a cabo por cuenta del asegurado y/o los armadores, o con respecto al mantenimiento del buque. • 9.3.Este seguro cubre el coste de inspeccionar los fondos después de una embarrancada
  • 52. IYC- Institute Yacht Clauses • 10. EXCLUSIONES No se admitirá ninguna reclamación respecto a: • 10.1.Desprendimiento o caída por la borda de motores fuera borda • 10.2.botes del buque con velocidad máxima de diseño superior a 17 nudos, salvo que tales botes estén especialmente cubiertos en esta póliza con arreglo a las condiciones de la cláusula 19 para Embarcaciones Veloces • 10.3.los botes del buque que no estén permanentemente marcados con el nombre del barco porteador • 10.4.velas y cubiertas protectoras (encerados) rasgadas por el viento o arrancadas al ser largadas, a menos que sea a consecuencia de daños a las perchas, a las cuales van envergadas, o motivado por embarrancada del buque o colisión o contacto con cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) y que no sea agua
  • 53. IYC- Institute Yacht Clauses • 10.5.velas, mástiles pertrechos, aparejos o jarcias participando el buque en una regata, a menos que la pérdida o daño sea a causa de que el buque se haya hundido, embarrancado, quemado, incendiado, abordado o colisionado con cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) y que no sea agua. • 10.6.efectos personales; se suelen incluir en clausulado particular. • 10.7.provisiones de consumo, aparejos de pesca o atraque.
  • 54. IYC- Institute Yacht Clauses • 10.9 pérdida o gasto incurrido en corregir una deficiencia de diseño o construcción o cualquier gasto o coste incurrido por mejorar o modificar el diseño o construcción. • 10.10.motores y conexiones (con excepción de eje o la hélice), equipo eléctrico y batería y sus conexiones, cuando la pérdida o daño haya sido causada por temporal, salvo que la pérdida o daño haya sido causada por inmersión del buque; pero esta cláusula 10.10 no excluirá el daño o pérdida causado por embarrancada del buque o por abordaje o contacto del buque con otro buque, muelle o malecón.
  • 55. IYC- Institute Yacht Clauses • 11. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS Esta cláusula se aplicará únicamente cuando se establezca una cantidad con este propósito en el formulario de la póliza. • 11.1.Los Aseguradores acuerdan indemnizar al Asegurado por cualquier suma o sumas por la cual el Asegurado es legalmente responsable de pagar y pague por razón de intereses en el buque asegurado y que se produzcan por accidentes ocurridos durante la vigencia de este seguro, con respecto a • 11.1.1.pérdida de o daño a cualquier otro buque o propiedad cualesquiera que sea • 11.1.2.pérdida de vida, daños personales o enfermedad, incluyendo los pagos hechos por salvar la vida, causados en o cerca del buque o cualquier otro buque. • 11.1.3.cualquier intento o reflotamiento, remoción o destrucción de restos del buque asegurado o de su cargamento o cualquier abandono o fracaso en reflotar, remocionar o destruir los mismos.
  • 56. IYC- Institute Yacht Clauses • 14. GASTOS DE SALVAMENTO Salvo cualquier estipulación expresa en este seguro, los gastos de salvamento incurridos para prevenir una pérdida por alguno de los riesgos cubiertos, serán reembolsados como una pérdida por los .
  • 57. IYC- Institute Yacht Clauses • Cláusula de extensión de daños a la maquinaria. • Cláusula de guerras y huelgas.
  • 58. IYC- Institute Yacht Clauses Cláusula de extensión de daños a la maquinaria. Contrariamente a lo indicado en los apartados 9.2.2.1., 9.2.2.2 y 10.10 de las IYC 1/11/85, pero con sujeción a las restantes estipulaciones y términos de las mismas, se extiende la cobertura con objeto de incluir la pérdida o daño al motor, conexiones, equipo eléctrico y baterías o sus conexiones causados por: •Defectos latentes en el casco o la maquinaria, rotura de ejes o explosión de calderas ( excluyendo el coste y gastos de reemplazar o reparar la pieza defectuosa, el eje roto o la caldera explosionada). •La negligencia de cualquier persona, pero excluyendo el coste de sanear cualquier defecto resultante, tanto de la negligencia o incumplimiento contractual, en relación a cualquier reparación o modificación llevados a cabo por cuenta del asegurado o de los propietarios de la embarcación en relación al mantenimiento de la embarcación. •Mal tiempo.
  • 59. IYC- Institute Yacht Clauses •Cláusula de Guerras y Huelgas. •1.1. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección , o movimiento civil derivado de los mismos, o por cualquier acto hostil de parte o contra un poder beligerante •1.2. Captura, embargo, arresto, restricción o detención, y las consecuencias de dichos actos o cualquier intento de los mismos • 1.3. Minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados. • 1.4. Huelguistas, obreros en situación de cierre patronal o personas que participen en disturbios laborales, tumultos o conmociones civiles • 1.5. Terroristas o cualquier persona que actúe por motivos políticos. • 1.6. Bienes confiscados y expropiaciones.
  • 60. El seguro de embarcaciones de recreo • Ampliación de coberturas. – Zona de navegación a-Aguas UE b-Mediterráneo c-Caribe d-Todo el mundo. ( excepto países expresamente excluidos). – Participación en regatas. a- Regatas de club - Costeras. b- Regatas de altura. Ruta de la Sal.. c- Regatas Oceánicas. ARC….
  • 61. Valoración de una embarcación • Valor Asegurado: Se debe corresponder con el valor de nuevo de la embarcación, entendiendo como tal el conjunto de casco, velamen, motor/es, accesorios, mástiles, arboladuras, aparejos, pertrechos y embarcación auxiliar. • Valor real: Valor en el mercado de la embarcación asegurada en las condiciones de uso y desgaste en que se halle en el momento inmediatamente anterior al siniestro. • Valor Pactado: Asegurador y asegurado aceptan expresamente el valor asignado al interés asegurado, estableciendo las variables de impugnación, en el caso de que este valor difiera notablemente de la realidad. Valor convenido. • Valor Tablas Hacienda. ( PARA CONTRATOS DE COMPRAVENTA).
  • 62. All risk • All Risk, es una cobertura de seguro que cubre TODO, excepto riesgos excluidos.
  • 63. Elección de compañía aseguradora. • El ramo de transportes es un ramo muy técnico, se necesita una compañía de seguros Solvente; con mucha experiencia, información del sector, amplia red internacional ( veleros), con un dep. de siniestros especializado que disponga de comisarios de averías específicos para este ramo. • Ranking cías aseguradoras. Ramo emb.
  • 64. El seguro de embarcaciones de recreo • Embarcaciones de alquiler. - A distinguir entre emb. de menos 12 plazas y más de 12 plazas. - Alquiler con tripulación. - Alquiler sin tripulación. - Seguro accidente ocupantes. Obligatorio. - Seguro equivalente al SOVI. ( para alquiler con tripulación profesional.)
  • 65. Tipología de siniestros Siniestralidad ramo cascos 44% 6% 10% 3% 3% 11% 3% 6% 14% Abordaje Colision Incendio Averia m aquinaria Varada Robo Naufragio Golpe de mar Otros
  • 66. Siniestros de embarcaciones • El Informe pericial. • Ejemplos de siniestro. • Siniestro de asistencia en el mar; Llamar a Salvamento Marítimo, mediante el canal 16 del VHF, DSC, o llame por teléfono a Emergencias Marítimas a través del número gratuito 900.202.202, Servicio Nacional de Salvamento o a cualquier Puerto cercano o embarcación que pueda asistiros. - Una vez en puerto llame a su cía de seguros, agente o corredor.
  • 67. Otras modalidades de seguros en Náutica deportiva. • Seguros para náuticas y empresas del sector; Multirriesgo empresa, Defensa jurídica, Responsabilidad civil explotación, RC contratistas y subcontratistas, RC cruzada, Rc vehículos en aparcamiento. Responsabilidad civil reparadores de buques. RC post trabajos, RC contaminación accidental
  • 68. Seguros para Marinas y Puertos Deportivos: –Responsabilidad civil Explotación, patronal, operador de puerto, Contaminación accidental. –Daños a infraestructura; Daños por embate – golpe de mar. – Daños a equipo móvil, maquinaria y utillaje de manipulación no flotante. - Equipo flotante ( Emb. De servicio del puerto). - Dinero en efectivo. - Pérdida de beneficios.
  • 69. Daños a la infraestructura: • PELIGROS DEL MAR, INCENDIO, RAYO, TEMPESTAD, INUNDACIÓN, COLISIONES, IMPACTOS, CAÍDA DE AEROLITOS O AERONAVES, ONDAS SÓNICAS, DAÑOS DURANTE LA CARGA Y DESCARGA DE EQUIPOS, APAREJOS O SUMINISTROS, DAÑOS MALICIOSOS Y VANDALISMO. • RIESGOS EXTRAORDINARIOS:TERREMOTOS, MAREMOTOS, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, INUNDACIONES EXTRAORD. TEMPESTAD CICLÓNICA ATÍPICA. EMBATE DE MAR. ( ojo cálculo prima consorcio compensación de seguros),
  • 70. Daños a la infraestructura : • Formas de asegurarla: - A valor total: Recomendable para pequeños fondeaderos, puertos o Matrículas. - A primer riesgo: Para grandes infraestructuras. ( reducimos considerablemente la prima del seguro).
  • 71. RESPONS. CIVIL MARITIMA ( OPERADORES EN LA MAR) Pérdida o daño a embarcaciones propiedad de terceros mientras estén bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado cuando dicha pérdida o daño sean resultado o consecuencia de: - Operaciones de amarre. - Remolque por agua dentro de los límites del Puerto / Club y hasta un límite de 6 millas del mismo. - Mientras están amarradas en las instalaciones del Puerto / Club, siempre que los daños sean consecuencia directa de una acción u omisión del Asegurado.
  • 72. - Durante la manipulación de las embarcaciones (ya se trate de la puesta en seco, botadura o movimientos interiores en las instalaciones del Puerto / Club), sujeto a que los trabajos de manipulación sean llevados a cabo por el Asegurado y que informe al Asegurador sobre el equipo de manipulación que utiliza (ya sea propio o no). - Trabajos de reparación o mantenimiento de las embarcaciones. - Depósito en seco, siempre que el sistema sea adecuado y suficiente teniendo en cuenta tanto las características de cada embarcación como las condiciones atmosféricas.
  • 73. Responsabilidad civil de explotación: 1ª Cobertura Básica Los daños causados con ocasión del ejercicio de sus funciones por las acciones u omisiones culposas o negligentes de los empleados y representantes del Asegurado, así como de todas aquellas personas de los que éste deba responder y que, de conformidad con lo anterior, integran el propio concepto de "Asegurado" descrito en el Artículo Preliminar de las Condiciones Generales Específicas…. La organización de cursos de vela y de regatas, así como sus entrenamientos… 2ª RC Contratistas y Subcontratistas 3ª RC Cruzada 4ª RC Prendas en Guardarropa 5ª RC Vehículos en Aparcamiento
  • 74. Responsabilidad civil Patronal: 1.Los empleados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Obligatorio de Accidentes de Trabajo. 2.Los empleados de contratistas y subcontratistas, siempre que se encuentren también en nómina de aquéllos y oportunamente registrados a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. 3.Los empleados de empresas de trabajo temporal, mientras estén al servicio del Asegurado y convenientemente dados de alta en nómina y en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo .
  • 75. Responsabilidad civil Reparadores de buques: 1ª Cobertura Básica 2ª Daños Personales 3ª Gastos por Detención 4ª Otros Trabajos (“Marine Only”) 5ª Responsabilidad derivada de Empleados Desplazados
  • 76. Responsabilidad civil Reparadores de buques : - Cobertura Básica - Daño a cualquier buque o embarcación, carga o maquinaria que esté al cuidado, custodia o control del Asegurado con el fin de realizar trabajos de reparación en el mismo incluyendo las pérdidas o daños a dichos buques producidos durante los traslados y movimientos dentro del puerto en el que se estén llevando a cabo los trabajos de reparación así como los producidos durante los viajes de pruebas de dichas reparaciones hasta no más de 100 millas del puerto. - Remoción de Restos.
  • 77. Responsabilidad civil Reparadores de buques: -Daños Personales: Lesiones corporales o muerte de terceras personas que tengan lugar durante y sean consecuencia de las operaciones de reparación de buques llevadas a cabo por el Asegurado. -Gastos por Detención La detención de cualquier buque o embarcación como consecuencia de una pérdida o daño al mismo de la que resulte una reclamación que esté sujeta a indemnización. -Otros Trabajos (Marine Only) Otras operaciones de reparación no incluidas bajo el concepto de reparación de buques . Ej. instalaciones «off shore», plataformas de perforación, contenedores, maquinaria naval y grúas situadas dentro de instalaciones portuarias. -Responsabilidad derivada de empleados desplazados («Travelling Workmen»)
  • 78. • FI Muchas Gracias