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PROPUESTA BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS
                               DE VENEZUELA

Reunidos en la ciudad de Caracas, los representantes gremiales y sindicales de las universidades nacionales e
institutos tecnológicos y colegios universitarios de Venezuela, FAPUV, FENATESV, FAPICUV, y FENASIPRUV,
en defensa de la intangibilidad y progresividad de nuestro salario y demás beneficios y derechos adquiridos
en el tiempo por el personal que labora en las Universidades Nacionales, Institutos Tecnológicos y Colegios
Universitarios, solicitamos la instalación del diálogo social entre el Consejo Nacional de Universidades (CNU)
y los gremios y sindicatos universitarios, a través del nombramiento de los Representantes del CNU,
organismo integrado, entre otros, por la ciudadana Ministra de Educación Universitaria y los Rectores de las
Universidades Nacionales, patronos de los trabajadores universitarios, para conformar conjuntamente con
los gremios, la Comisión Técnica para la discusión de la siguiente propuesta de beneficios socio-económicos:

                                                  1. INCREMENTO SALARIAL:

               En vista de lo deprimido que está nuestro salario, y que ha traído como consecuencia la pérdida
               del poder adquisitivo y el deterioro de nuestro patrimonio familiar, consideramos como
               perentoria la discusión de este aspecto. Proponemos que de manera inmediata se inicie la
               discusión del ajuste salarial:
                   60% a partir del 1 de enero de 2012 sobre el sueldo al 31 de diciembre del 2011, y
                   40% a partir del 1 de enero de 2013, sobre el sueldo al 31 de diciembre de 2012.

                                             60% EN 2012 Y 40% EN 2013
                                             TABLA PERSONAL DOCENTE

                PERSONAL DOCENTE                                             AUXILIARES DOCENTES
                DEDICACION EXCLUSIVA                                         DEDICACION EXCLUSIVA
                                                 SUELDO                                             SUELDO      SUELDO
  CATEGORIA     SUELDO 2011    SUELDO 2012       2013            CATEGORIA SUELDO 2011              2012        2013
  INSTRUCTOR            3335             5.336    7.470          I                          2614       4.182           5.855
  ASISTENTE             4015             6.424    8.994          II                         2995       4.792           6.709
  AGREGADO              4834             7.734   10.828          III                        3429       5.486           7.681
  ASOCIADO              5914             9.462   13.247          IV                         3927       6.283           8.796
  TITULAR               7232            11.571   16.200          V                          4500       7.200      10.080




                TIEMPO COMPLETO                                              TIEMPO COMPLETO
                                       SUELDO SUELDO                                           SUELDO        SUELDO
  CATEGORIA          SUELDO 2011        2012   2013              CATEGORIA    SUELDO 2011       2012          2013
  INSTRUCTOR            2677            4.283    5.996           I                2264             3.622       5.071
  ASISTENTE             3093            4.949    6.928           II               2390             3.824       5.354
  AGREGADO              3573            5.717    8.004           III              2667             4.267       5.974
  ASOCIADO              4161            6.658    9.321           IV               2976             4.762       6.666
  TITULAR               4845            7.752    10.853          V                3319             5.310       7.435




                MEDIO TIEMPO                                                 MEDIO TIEMPO
                                       SUELDO SUELDO                                           SUELDO        SUELDO
  CATEGORIA          SUELDO 2011        2012   2013              CATEGORIA    SUELDO 2011       2012          2013
  INSTRUCTOR            1340            2.144    3.002           I                1134             1.814       2.540
  ASISTENTE             1547            2.475    3.465           II               1196             1.914       2.679
  AGREGADO              1788            2.861    4.005           III              1334             2.134       2.988
  ASOCIADO              2080            3.328    4.659           IV               1488             2.381       3.333
  TITULAR               2422            3.875    5.425           V                1660             2.656       3.718
UNA HORA SEMANAL,
            PERSONAL DOCENTE

CATEGORIA   SUELDO 2011                      SUELDO 2012                              SUELDO 2013
INSTRUCTOR 46                                74                                       103
ASISTENTE   53                               85                                       119
AGREGADO    60                               96                                       134
ASOCIADO    69                               110                                      155
TITULAR     80                               128                                      179


                                UNA HORA SEMANAL,
                                 AUXILIAR DOCENTE
            CATEGORIA                2011                2012                  2013
            I                           23                    37                 52
            II                          26                    42                 58
            III                         29                    46                 65
            IV                          33                    53                 74
            V                           36                    58                 81

                     TABLA PERSONAL ADMINISTRATIVO
                                APOYO ADMINISTRATIVO
 GRADOS                   SUELDO 2011                              SUELDO 2012         SUELDO 2013
   201                       1714                                     2.742                 3.839
   202                       1.817                                    2.907                 4.070
   203                       1.926                                    3.082                 4.314
   204                       2.041                                    3.266                 4.572
   205                       2.164                                    3.462                 4.847
   206                       2.294                                    3.670                 5.139
 GRADOS                   SUELDO 2011                              SUELDO 2012         SUELDO 2013
   301                       2.164                                    3.462                 4.847
   302                       2.294                                    3.670                 5.139
   303                       2.381                                    3.810                 5.333
   304                       2.471                                    3.954                 5.535
   305                       2.565                                    4.104                 5.746
   306                       2.663                                    4.261                 5.965
                           PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
 GRADOS                   SUELDO 2011                              SUELDO 2012         SUELDO 2013
   401                       2716                                     4.346                 6.084
   402                       2865                                     4.584                 6.418
   403                       3023                                     4.837                 6.772
   404                       2080                                     3.328                 4.659
   405                       3189                                     5.102                 7.143
   406                       3550                                     5688                  7952
   407                       3745                                     5992                  8.389
   408                       3.951                                    6.322                 8.850
   409                       4.168                                    6.669                 9.336
                                        TABLA DEL PERSONAL OBRERO

                          NIVELES                  SALARIO 2011          SALARIO            SALARIO 2013
                                                                           2012
                            1                         1.714               2.742                3.839
                            2                         1.784                   2.854            3.996
                            3                         1.857                   2.971            4.159
                            4                         1.934                   3.094            4.332
                            5                         2.013                   3.221            4.509
                            6                         2.095                   3.352            4.693
                            7                         2.181                   3.490            4.886
Este porcentaje de ajuste salarial tendrá incidencia en los siguientes beneficios socio-económicos:
    A) Primas de jerarquía o cargo.
    B) Prima de antigüedad de Titulares a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo.
    C) Prima de antigüedad de Auxiliares Docentes, Categoría V, a Dedicación Exclusiva y Tiempo
        Completo.
    D) Prima de profesional
    E) Prima por grado académico
    F) Bono Doctoral.
    G) Caja de Ahorros.
    H) Fondo de Jubilaciones.
    I) Bono Vacacional.
    J) Bono de fin de año.
    K) Prestaciones Sociales.
    L) Todos los demás conceptos de carácter recurrente previstos en las Normas de
        Homologación: prima por hijos, anticipo de prestaciones sociales e intereses, previsión
        social, HCM, contingencia médica, fondo para vivienda, programa de beneficio académico,
        aportes a los gremios universitarios.

NOTA: Siempre y cuando no se modifique durante las discusiones el tipo de aporte.

                       2. BENEFICIOS ADICIONALES Y POR EXTENSIÓN

2.1.   BONO VACACIONAL: Calcularlo con base a 120 días, aplicando la fórmula legalmente
       establecida:
       [(1,1 SB + 1,0 SP) + (1/12 (Bono de fin de año del año anterior)] /30 x 120 días

NOTA: SB: Salario Base. SP: Sumatoria de las Primas.

2.2.   BONO DE FIN DE AÑO (AGUINALDO): Calcularlo con base a 120 días, aplicando la fórmula
       establecida en la Ley:
       [(1,1 SB + 1,0 SP) + (1/12 (Bono vacacional del año)] /30 x 120 días.

NOTA: SB: Salario Base. SP: Sumatoria de las Primas.

2.3.   CAJA DE AHORROS: Cada trabajador aportará un diez por ciento (10%) de su Salario, como
       aporte a la Caja de Ahorro, y el patrono aportará un monto igual. Beneficio de carácter
       salarial.

2.4.   PRIMA POR HIJOS: Homologada para todo el Personal de las Universidades, Colegios
       Universitarios e Institutos tecnológicos. Equivalente a 5 Unidades Tributarias, mensual, por
       cada hijo, hasta un máximo de 6 hijos.

2.5.   PRIMA POR HIJOS EN CONDICIONES ESPECIALES: Homologada para todo el Personal de las
       Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos; activo, jubilado y
       pensionado Equivalente a 10 Unidades Tributarias, mensual.

2.6.   PRIMA POR HOGAR: Homologada para todo el Personal de las Universidades, Colegios
       Universitarios e Institutos Tecnológicos; activo, jubilado y pensionado. Equivalente a 16
       Unidades Tributarias, mensual.

2.7.   PRIMA DE ANTIGÜEDAD: Homologada para todo el Personal de las Universidades, Colegios
       Universitarios e Institutos Tecnológicos. Equivalente al tres por ciento (3%) del salario básico
       mensual actualizado, de cada trabajador, multiplicado por años de servicio.

NOTA: En el caso del Personal jubilado y pensionado, este beneficio no crece en el tiempo.
2.8.    PRIMA POR GRADO ACADÉMICO: Homologada para todo el Personal Profesional en
        Funciones Administrativas, Administrativo, Técnico y de Servicio, no clasificado, de las
        Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, Una Prima por Grado
        Académico equivalente a 5 Unidades Tributarias, mensual. Respetando las Primas de
        Profesionalización existentes por Actas Convenio y la Prima de Asignación de Profesionales
        y Técnicos.

2.9.    PRIMA DE ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA: Crear una Prima de Actualización Académica,
        homologada para todo el Personal Docente de las Universidades, Colegios Universitarios e
        Institutos Tecnológicos; para la realización de cursos de actualización e investigación,
        equivalente a 5 Unidades Tributarias, mensual.

2.10.   BONO DOCTORAL: Homologado para todo el Personal de las Universidades, Colegios
        Universitarios e Institutos Tecnológicos; activo, jubilado y pensionado; un Bono del 20% del
        salario básico mensual actualizado, correspondiente. Este Bono tiene carácter salarial y
        tendrá incidencia en el cálculo de las Prestaciones Sociales.

2.11.   PRIMA DE APOYO DIDÁCTICO: Crear una prima de Apoyo Didáctico homologada para todo
        el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, para la
        adquisición de material bibliográfico y tecnológico necesario para el desempeño de sus
        labores, equivalente a 50 Unidades Tributarias anuales.

2.12.   BONO ALIMENTACIÓN: Homologado para todo el Personal de las Universidades, Colegios
        Universitarios e Institutos Tecnológicos. Equivalente al 100% de la Unidad Tributaria,
        multiplicado por 30 días.

2.13.   BONO SALUD: Homologado para todo el Personal Jubilado y Pensionado de las
        Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. Equivalente al 100% de la
        Unidad Tributaria, multiplicado por 30 días.

2.14.   Todos estos beneficios tendrán carácter salarial e incidencia en el cálculo de las prestaciones
        sociales.
                                3. BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS

 3.1. PREVISIÓN SOCIAL: Homologado para todo el Personal de las Universidades, Colegios
      Universitarios e Institutos Tecnológicos. Incrementar el aporte a 10% de la nómina anual
      básica actualizada, de cada sector de trabajadores. De este monto, el 2% será destinado a
      los Juegos Deportivos Nacionales de cada sector de trabajadores. El monto asignado por
      este concepto, destinado a fortalecer y cumplir planes de previsión social y de recreación
      será transferido oportunamente a las Asociaciones de trabajadores respectivas para la
      continuación de los planes previamente convenidos entre la Federación, las Asociaciones y
      las Autoridades de cada Institución.

  3.2. APORTE PARA HCM: Homologado para todo el Personal de las Universidades, Colegios
       Universitarios e Institutos Tecnológicos. Incrementar el aporte al 3% de la nómina anual
       actualizada de sueldos básicos de cada sector de trabajadores.

 3.3. PÓLIZA BÁSICA PARA HCM: Homologada para todo el Personal Profesional en Funciones
       Administrativas, Administrativo, Técnico y de Servicio, de las Universidades, Colegios
       Universitarios e Institutos Tecnológicos. Establecer una cobertura de 2.000 Unidades
       Tributarias por siniestro.

NOTA: Nombrar una Comisión que revise la prestación de los servicios de HCM a los Docentes
      Universitarios en cada una de las instituciones, a fin de homologar lo aprobado como
      Póliza Básica de HCM para el personal profesional en funciones administrativas,
      administrativo, y obrero, en aquellas instituciones que este beneficio sea más favorable al
      Docente.

3.4.    TUTORIAL: Crear un aporte equivalente al 1% de la nómina anual básica actualizada de cada
        sector de trabajadores, con el fin de cumplir con este importante mandato de la LOPCYMAT.
        Homologado para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos
        Tecnológicos.
3.5.     CONTINGENCIA MÉDICA: Homologada para todo el Personal que labora en las
        Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. Incrementar el aporte al 3%
        de la nómina anual actualizada de sueldos básicos de cada sector de trabajadores. El
        porcentaje para el Fondo de Contingencia Médica será destinado a financiar los montos de
        los siniestros que excedan las coberturas aprobadas en las correspondientes pólizas de HCM.

3.6.    FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: Que se cancele el aporte patronal y se restituya su
        funcionamiento en su totalidad. (Ver documento Núcleo de la Coordinadora y nueva LOTTT).

3.7.    FONDO PARA VIVIENDA: Crear este Fondo, aprobado desde 1996 por Normas de
        Homologación, homologado para todo el Personal que labora en las Universidades, Colegios
        Universitarios e Institutos Tecnológicos. Aporte equivalente al 5% de la nómina anual básica
        actualizada de cada sector de trabajadores.

3.8.    ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Para el pago de anticipo de Prestaciones Sociales,
        de acuerdo a lo contemplado en la Ley, incrementar el aporte al 5% de la nómina anual
        básica actualizada de cada sector de trabajadores. Homologado a todo el Personal de las
        Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos.

3.9.    ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: Constituir de inmediato el Fondo o
        Fideicomiso de Prestaciones Sociales para todo el Personal de las Universidades, Colegios
        Universitarios e Institutos Tecnológicos, para que se cumpla con el mandato de la Ley y
        percibir anualmente el monto de los intereses anuales que corresponden por este concepto,
        al igual que los percibe el personal obrero.

NOTA: Mientras no se cumpla con este mandato de Ley, incrementar el pago por este concepto al
      17%, homologado para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e
      Institutos Tecnológicos.

3.10.   PROGRAMA DE BENEFICIO ACADÉMICO: Reactivar el pago de un aporte del 3,5% de la
        nómina anual actualizada de sueldos básicos del Personal Docente y de Investigación para el
        Programa de Beneficio Académico. Definir un cronograma de pago de la deuda generada por
        este concepto desde el año 2000.

3.11. PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN Y RENDIMIENTO ACADÉMICO: Reactivar este
      beneficio para el Personal Docente y de Investigación de los Colegios Universitarios e
      Institutos Tecnológicos.

3.12.   APORTES FEDERATIVOS. Cumplir con el pago de los aportes federativos acordados en los
        respectivos instrumentos suscritos entre el Ejecutivo Nacional y las Organizaciones
        gremiales. Hacer un cronograma de pago de la deuda generada por este concepto desde el
        año 2000.

3.13.   APORTE PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO: Incluir en el presupuesto de las Universidades,
        Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, un aporte equivalente al 1% de la nómina
        anual básica actualizada de cada sector de trabajadores, para que las Instituciones puedan
        facilitar y contribuir con los gastos de los estudios de postgrado de todo el personal de las
        Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos.

                   4. DEUDAS POR BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS

4.1.    DEUDA POR BONO SALUD: En aras de la equidad y la justicia se debe pagar la deuda por
        retroactivo del bono salud, que se generó con el sector de los docentes universitarios
        jubilados y pensionados, a partir de enero 2008 hasta abril 2011, de acuerdo con lo pagado a
        los otros sectores de trabajadores universitarios jubilados y pensionados.
Igualmente, los trabajadores jubilados y pensionados de los diferentes sectores, reclaman el
          pago de la diferencia del monto pagado a los trabajadores activos, puesto que por ley y
          mandato constitucional, ellos tienen los mismos derechos que los activos.

4.2.      DEUDA POR PRIMA POR HOGAR: El pago de la deuda que se generó por el concepto prima
          por hogar al personal docente activo, y a todo el personal jubilado y pensionado, de las
          Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, retroactivo desde enero
          2009.

 4.3.     DEUDA POR PRESTACIONES SOCIALES: En relación a la deuda por este concepto, que tiene
          el Ejecutivo Nacional con el personal de las Universidades, Colegios Universitarios e
          Institutos Tecnológicos, solicitamos:

          A) Aclarar los criterios utilizados para el cálculo del pago de las Prestaciones Sociales y sus
             intereses, a cada trabajador universitario, jubilado o pensionado.
          B) Aclarar los criterios utilizados para seleccionar los beneficiarios que han recibido el pago
             de su deuda por este concepto.
          C) Comenzar a pagar respetando el orden cronológico de su fecha de egreso.
          D) Elaborar un censo del personal que presenta problemas de salud y necesita el pago de lo
             que corresponde por esta deuda.
          E) Solucionar lo referido a la deuda generada con el personal de las Universidades que se
             cambiaron de régimen.

4.4.       DEUDA POR CÁLCULO DEFICIENTE DE LOS BONOS, VACACIONAL Y DE FIN DE AÑO: El
          cálculo de la deuda acumulada por este concepto, del año 2002 hasta el año 2012, debe
          hacerse con un programa único convenido entre la representación del MPPEU y los gremios
          y sindicatos. Exigimos el reconocimiento inmediato, por parte MPPEU, de esta deuda
          acumulada y su pago en un plazo perentorio.

4.5.      DEUDA POR CONCEPTO DE AJUSTE SALARIAL: Exigimos la revisión y reconocimiento de la
          deuda que se ha generado desde el bienio 2004-2005 por la política de ajuste salarial
          unilateral y la incorrecta aplicación del tabulador OPSU (2000), política esta que violentó la
          retroactividad y progresividad de nuestros derechos.

                                    5. INCORPORACIÓN AL IVSS:
       Incorporar y actualizar el pago del aporte para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a
       todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, en los
       cuales no se paga este concepto, en iguales condiciones que se acordó con el personal
       administrativo, profesional en funciones administrativas y obrero, en el año 2008, desde el inicio
       de su relación laboral.

                          6. OTROS ASPECTOS FUNDAMENTALES:

6.1. Mantener La Cláusula de contingencia a la letra dice: “Si por Decretos Presidenciales o Leyes se
     acordase para los funcionarios públicos, incrementos salariales y otros beneficios socio-
     económicos superiores a los aprobados para los Trabajadores Universitarios, deberá reconocerse
     al Trabajador Universitario la diferencia correspondiente hasta alcanzar los niveles porcentuales
     fijados en esas disposiciones legales”.

6.2. Mantener la cláusula de extensión según lo acordado en la discusión de Acuerdos Federativos:
     “Si en los acuerdos nacionales con otros gremios de la Educación Superior se obtienen
     incrementos salariales y beneficios socioeconómicos superiores a lo establecido en el presente
     Convenio, deberá reconocerse a todos los Trabajadores Universitarios               la diferencia
     correspondiente hasta alcanzar los niveles porcentuales fijados por dichos gremios”.
6.3. Las cláusulas de las Normas de Homologación, otros Convenios Nacionales o de cada
            Universidad (Actas Convenio) que no son modificadas por esta Acta se mantienen vigentes y con
            plena validez.

       6.4. Ratificar que siempre se aplicará cualquier Norma o Ley que sea más beneficiosa al trabajador.
            (Artículo 89, numeral 3 de la CRBV)

       6.5. Queda convenido que todos aquellos conceptos aprobados en el marco de las normativas
            laborales para el personal administrativo, profesional en funciones administrativas y obrero, que
            dependen directamente de las funciones de los Consejos Universitarios, serán incorporados en
            las respectivas Actas Convenio Institucionales.

       6.6. El patrono conviene en revisar las tablas del personal administrativo, técnico superior,
            profesional en funciones administrativas y obrero, a fin de aplicar el 10% de incremento entre
            grado y grado.




                         POR LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE
                    FAPUV FENATESV FAPICUV FENASIPRUV

CONFORME FIRMAN:


                               POR LA JUNTA DIRECTIVA DE FAPUV



Prof.ª Lourdes Ramírez de Viloria                                                  Prof.ª Keta Stephany




                              POR LA JUNTA DIRECTIVA DE FAPICUV


Profesor José Luis Rosendo                 Profesor Rafael Espinoza                   Profesor Ricardo Gil




                             POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE FENATESV



Abogada Maria Teresa Martínez                                 Licenciado Francisco Morales




                          POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE FENASIPRUV



                                          Abogada Milagros Chirinos

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  • 1. PROPUESTA BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA Reunidos en la ciudad de Caracas, los representantes gremiales y sindicales de las universidades nacionales e institutos tecnológicos y colegios universitarios de Venezuela, FAPUV, FENATESV, FAPICUV, y FENASIPRUV, en defensa de la intangibilidad y progresividad de nuestro salario y demás beneficios y derechos adquiridos en el tiempo por el personal que labora en las Universidades Nacionales, Institutos Tecnológicos y Colegios Universitarios, solicitamos la instalación del diálogo social entre el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y los gremios y sindicatos universitarios, a través del nombramiento de los Representantes del CNU, organismo integrado, entre otros, por la ciudadana Ministra de Educación Universitaria y los Rectores de las Universidades Nacionales, patronos de los trabajadores universitarios, para conformar conjuntamente con los gremios, la Comisión Técnica para la discusión de la siguiente propuesta de beneficios socio-económicos: 1. INCREMENTO SALARIAL: En vista de lo deprimido que está nuestro salario, y que ha traído como consecuencia la pérdida del poder adquisitivo y el deterioro de nuestro patrimonio familiar, consideramos como perentoria la discusión de este aspecto. Proponemos que de manera inmediata se inicie la discusión del ajuste salarial: 60% a partir del 1 de enero de 2012 sobre el sueldo al 31 de diciembre del 2011, y 40% a partir del 1 de enero de 2013, sobre el sueldo al 31 de diciembre de 2012. 60% EN 2012 Y 40% EN 2013 TABLA PERSONAL DOCENTE PERSONAL DOCENTE AUXILIARES DOCENTES DEDICACION EXCLUSIVA DEDICACION EXCLUSIVA SUELDO SUELDO SUELDO CATEGORIA SUELDO 2011 SUELDO 2012 2013 CATEGORIA SUELDO 2011 2012 2013 INSTRUCTOR 3335 5.336 7.470 I 2614 4.182 5.855 ASISTENTE 4015 6.424 8.994 II 2995 4.792 6.709 AGREGADO 4834 7.734 10.828 III 3429 5.486 7.681 ASOCIADO 5914 9.462 13.247 IV 3927 6.283 8.796 TITULAR 7232 11.571 16.200 V 4500 7.200 10.080 TIEMPO COMPLETO TIEMPO COMPLETO SUELDO SUELDO SUELDO SUELDO CATEGORIA SUELDO 2011 2012 2013 CATEGORIA SUELDO 2011 2012 2013 INSTRUCTOR 2677 4.283 5.996 I 2264 3.622 5.071 ASISTENTE 3093 4.949 6.928 II 2390 3.824 5.354 AGREGADO 3573 5.717 8.004 III 2667 4.267 5.974 ASOCIADO 4161 6.658 9.321 IV 2976 4.762 6.666 TITULAR 4845 7.752 10.853 V 3319 5.310 7.435 MEDIO TIEMPO MEDIO TIEMPO SUELDO SUELDO SUELDO SUELDO CATEGORIA SUELDO 2011 2012 2013 CATEGORIA SUELDO 2011 2012 2013 INSTRUCTOR 1340 2.144 3.002 I 1134 1.814 2.540 ASISTENTE 1547 2.475 3.465 II 1196 1.914 2.679 AGREGADO 1788 2.861 4.005 III 1334 2.134 2.988 ASOCIADO 2080 3.328 4.659 IV 1488 2.381 3.333 TITULAR 2422 3.875 5.425 V 1660 2.656 3.718
  • 2. UNA HORA SEMANAL, PERSONAL DOCENTE CATEGORIA SUELDO 2011 SUELDO 2012 SUELDO 2013 INSTRUCTOR 46 74 103 ASISTENTE 53 85 119 AGREGADO 60 96 134 ASOCIADO 69 110 155 TITULAR 80 128 179 UNA HORA SEMANAL, AUXILIAR DOCENTE CATEGORIA 2011 2012 2013 I 23 37 52 II 26 42 58 III 29 46 65 IV 33 53 74 V 36 58 81 TABLA PERSONAL ADMINISTRATIVO APOYO ADMINISTRATIVO GRADOS SUELDO 2011 SUELDO 2012 SUELDO 2013 201 1714 2.742 3.839 202 1.817 2.907 4.070 203 1.926 3.082 4.314 204 2.041 3.266 4.572 205 2.164 3.462 4.847 206 2.294 3.670 5.139 GRADOS SUELDO 2011 SUELDO 2012 SUELDO 2013 301 2.164 3.462 4.847 302 2.294 3.670 5.139 303 2.381 3.810 5.333 304 2.471 3.954 5.535 305 2.565 4.104 5.746 306 2.663 4.261 5.965 PROFESIONALES UNIVERSITARIOS GRADOS SUELDO 2011 SUELDO 2012 SUELDO 2013 401 2716 4.346 6.084 402 2865 4.584 6.418 403 3023 4.837 6.772 404 2080 3.328 4.659 405 3189 5.102 7.143 406 3550 5688 7952 407 3745 5992 8.389 408 3.951 6.322 8.850 409 4.168 6.669 9.336 TABLA DEL PERSONAL OBRERO NIVELES SALARIO 2011 SALARIO SALARIO 2013 2012 1 1.714 2.742 3.839 2 1.784 2.854 3.996 3 1.857 2.971 4.159 4 1.934 3.094 4.332 5 2.013 3.221 4.509 6 2.095 3.352 4.693 7 2.181 3.490 4.886
  • 3. Este porcentaje de ajuste salarial tendrá incidencia en los siguientes beneficios socio-económicos: A) Primas de jerarquía o cargo. B) Prima de antigüedad de Titulares a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo. C) Prima de antigüedad de Auxiliares Docentes, Categoría V, a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo. D) Prima de profesional E) Prima por grado académico F) Bono Doctoral. G) Caja de Ahorros. H) Fondo de Jubilaciones. I) Bono Vacacional. J) Bono de fin de año. K) Prestaciones Sociales. L) Todos los demás conceptos de carácter recurrente previstos en las Normas de Homologación: prima por hijos, anticipo de prestaciones sociales e intereses, previsión social, HCM, contingencia médica, fondo para vivienda, programa de beneficio académico, aportes a los gremios universitarios. NOTA: Siempre y cuando no se modifique durante las discusiones el tipo de aporte. 2. BENEFICIOS ADICIONALES Y POR EXTENSIÓN 2.1. BONO VACACIONAL: Calcularlo con base a 120 días, aplicando la fórmula legalmente establecida: [(1,1 SB + 1,0 SP) + (1/12 (Bono de fin de año del año anterior)] /30 x 120 días NOTA: SB: Salario Base. SP: Sumatoria de las Primas. 2.2. BONO DE FIN DE AÑO (AGUINALDO): Calcularlo con base a 120 días, aplicando la fórmula establecida en la Ley: [(1,1 SB + 1,0 SP) + (1/12 (Bono vacacional del año)] /30 x 120 días. NOTA: SB: Salario Base. SP: Sumatoria de las Primas. 2.3. CAJA DE AHORROS: Cada trabajador aportará un diez por ciento (10%) de su Salario, como aporte a la Caja de Ahorro, y el patrono aportará un monto igual. Beneficio de carácter salarial. 2.4. PRIMA POR HIJOS: Homologada para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos tecnológicos. Equivalente a 5 Unidades Tributarias, mensual, por cada hijo, hasta un máximo de 6 hijos. 2.5. PRIMA POR HIJOS EN CONDICIONES ESPECIALES: Homologada para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos; activo, jubilado y pensionado Equivalente a 10 Unidades Tributarias, mensual. 2.6. PRIMA POR HOGAR: Homologada para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos; activo, jubilado y pensionado. Equivalente a 16 Unidades Tributarias, mensual. 2.7. PRIMA DE ANTIGÜEDAD: Homologada para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. Equivalente al tres por ciento (3%) del salario básico mensual actualizado, de cada trabajador, multiplicado por años de servicio. NOTA: En el caso del Personal jubilado y pensionado, este beneficio no crece en el tiempo.
  • 4. 2.8. PRIMA POR GRADO ACADÉMICO: Homologada para todo el Personal Profesional en Funciones Administrativas, Administrativo, Técnico y de Servicio, no clasificado, de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, Una Prima por Grado Académico equivalente a 5 Unidades Tributarias, mensual. Respetando las Primas de Profesionalización existentes por Actas Convenio y la Prima de Asignación de Profesionales y Técnicos. 2.9. PRIMA DE ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA: Crear una Prima de Actualización Académica, homologada para todo el Personal Docente de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos; para la realización de cursos de actualización e investigación, equivalente a 5 Unidades Tributarias, mensual. 2.10. BONO DOCTORAL: Homologado para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos; activo, jubilado y pensionado; un Bono del 20% del salario básico mensual actualizado, correspondiente. Este Bono tiene carácter salarial y tendrá incidencia en el cálculo de las Prestaciones Sociales. 2.11. PRIMA DE APOYO DIDÁCTICO: Crear una prima de Apoyo Didáctico homologada para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, para la adquisición de material bibliográfico y tecnológico necesario para el desempeño de sus labores, equivalente a 50 Unidades Tributarias anuales. 2.12. BONO ALIMENTACIÓN: Homologado para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. Equivalente al 100% de la Unidad Tributaria, multiplicado por 30 días. 2.13. BONO SALUD: Homologado para todo el Personal Jubilado y Pensionado de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. Equivalente al 100% de la Unidad Tributaria, multiplicado por 30 días. 2.14. Todos estos beneficios tendrán carácter salarial e incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales. 3. BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS 3.1. PREVISIÓN SOCIAL: Homologado para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. Incrementar el aporte a 10% de la nómina anual básica actualizada, de cada sector de trabajadores. De este monto, el 2% será destinado a los Juegos Deportivos Nacionales de cada sector de trabajadores. El monto asignado por este concepto, destinado a fortalecer y cumplir planes de previsión social y de recreación será transferido oportunamente a las Asociaciones de trabajadores respectivas para la continuación de los planes previamente convenidos entre la Federación, las Asociaciones y las Autoridades de cada Institución. 3.2. APORTE PARA HCM: Homologado para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. Incrementar el aporte al 3% de la nómina anual actualizada de sueldos básicos de cada sector de trabajadores. 3.3. PÓLIZA BÁSICA PARA HCM: Homologada para todo el Personal Profesional en Funciones Administrativas, Administrativo, Técnico y de Servicio, de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. Establecer una cobertura de 2.000 Unidades Tributarias por siniestro. NOTA: Nombrar una Comisión que revise la prestación de los servicios de HCM a los Docentes Universitarios en cada una de las instituciones, a fin de homologar lo aprobado como Póliza Básica de HCM para el personal profesional en funciones administrativas, administrativo, y obrero, en aquellas instituciones que este beneficio sea más favorable al Docente. 3.4. TUTORIAL: Crear un aporte equivalente al 1% de la nómina anual básica actualizada de cada sector de trabajadores, con el fin de cumplir con este importante mandato de la LOPCYMAT. Homologado para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos.
  • 5. 3.5. CONTINGENCIA MÉDICA: Homologada para todo el Personal que labora en las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. Incrementar el aporte al 3% de la nómina anual actualizada de sueldos básicos de cada sector de trabajadores. El porcentaje para el Fondo de Contingencia Médica será destinado a financiar los montos de los siniestros que excedan las coberturas aprobadas en las correspondientes pólizas de HCM. 3.6. FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: Que se cancele el aporte patronal y se restituya su funcionamiento en su totalidad. (Ver documento Núcleo de la Coordinadora y nueva LOTTT). 3.7. FONDO PARA VIVIENDA: Crear este Fondo, aprobado desde 1996 por Normas de Homologación, homologado para todo el Personal que labora en las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. Aporte equivalente al 5% de la nómina anual básica actualizada de cada sector de trabajadores. 3.8. ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Para el pago de anticipo de Prestaciones Sociales, de acuerdo a lo contemplado en la Ley, incrementar el aporte al 5% de la nómina anual básica actualizada de cada sector de trabajadores. Homologado a todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. 3.9. ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: Constituir de inmediato el Fondo o Fideicomiso de Prestaciones Sociales para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, para que se cumpla con el mandato de la Ley y percibir anualmente el monto de los intereses anuales que corresponden por este concepto, al igual que los percibe el personal obrero. NOTA: Mientras no se cumpla con este mandato de Ley, incrementar el pago por este concepto al 17%, homologado para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. 3.10. PROGRAMA DE BENEFICIO ACADÉMICO: Reactivar el pago de un aporte del 3,5% de la nómina anual actualizada de sueldos básicos del Personal Docente y de Investigación para el Programa de Beneficio Académico. Definir un cronograma de pago de la deuda generada por este concepto desde el año 2000. 3.11. PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN Y RENDIMIENTO ACADÉMICO: Reactivar este beneficio para el Personal Docente y de Investigación de los Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. 3.12. APORTES FEDERATIVOS. Cumplir con el pago de los aportes federativos acordados en los respectivos instrumentos suscritos entre el Ejecutivo Nacional y las Organizaciones gremiales. Hacer un cronograma de pago de la deuda generada por este concepto desde el año 2000. 3.13. APORTE PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO: Incluir en el presupuesto de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, un aporte equivalente al 1% de la nómina anual básica actualizada de cada sector de trabajadores, para que las Instituciones puedan facilitar y contribuir con los gastos de los estudios de postgrado de todo el personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. 4. DEUDAS POR BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS 4.1. DEUDA POR BONO SALUD: En aras de la equidad y la justicia se debe pagar la deuda por retroactivo del bono salud, que se generó con el sector de los docentes universitarios jubilados y pensionados, a partir de enero 2008 hasta abril 2011, de acuerdo con lo pagado a los otros sectores de trabajadores universitarios jubilados y pensionados.
  • 6. Igualmente, los trabajadores jubilados y pensionados de los diferentes sectores, reclaman el pago de la diferencia del monto pagado a los trabajadores activos, puesto que por ley y mandato constitucional, ellos tienen los mismos derechos que los activos. 4.2. DEUDA POR PRIMA POR HOGAR: El pago de la deuda que se generó por el concepto prima por hogar al personal docente activo, y a todo el personal jubilado y pensionado, de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, retroactivo desde enero 2009. 4.3. DEUDA POR PRESTACIONES SOCIALES: En relación a la deuda por este concepto, que tiene el Ejecutivo Nacional con el personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, solicitamos: A) Aclarar los criterios utilizados para el cálculo del pago de las Prestaciones Sociales y sus intereses, a cada trabajador universitario, jubilado o pensionado. B) Aclarar los criterios utilizados para seleccionar los beneficiarios que han recibido el pago de su deuda por este concepto. C) Comenzar a pagar respetando el orden cronológico de su fecha de egreso. D) Elaborar un censo del personal que presenta problemas de salud y necesita el pago de lo que corresponde por esta deuda. E) Solucionar lo referido a la deuda generada con el personal de las Universidades que se cambiaron de régimen. 4.4. DEUDA POR CÁLCULO DEFICIENTE DE LOS BONOS, VACACIONAL Y DE FIN DE AÑO: El cálculo de la deuda acumulada por este concepto, del año 2002 hasta el año 2012, debe hacerse con un programa único convenido entre la representación del MPPEU y los gremios y sindicatos. Exigimos el reconocimiento inmediato, por parte MPPEU, de esta deuda acumulada y su pago en un plazo perentorio. 4.5. DEUDA POR CONCEPTO DE AJUSTE SALARIAL: Exigimos la revisión y reconocimiento de la deuda que se ha generado desde el bienio 2004-2005 por la política de ajuste salarial unilateral y la incorrecta aplicación del tabulador OPSU (2000), política esta que violentó la retroactividad y progresividad de nuestros derechos. 5. INCORPORACIÓN AL IVSS: Incorporar y actualizar el pago del aporte para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, en los cuales no se paga este concepto, en iguales condiciones que se acordó con el personal administrativo, profesional en funciones administrativas y obrero, en el año 2008, desde el inicio de su relación laboral. 6. OTROS ASPECTOS FUNDAMENTALES: 6.1. Mantener La Cláusula de contingencia a la letra dice: “Si por Decretos Presidenciales o Leyes se acordase para los funcionarios públicos, incrementos salariales y otros beneficios socio- económicos superiores a los aprobados para los Trabajadores Universitarios, deberá reconocerse al Trabajador Universitario la diferencia correspondiente hasta alcanzar los niveles porcentuales fijados en esas disposiciones legales”. 6.2. Mantener la cláusula de extensión según lo acordado en la discusión de Acuerdos Federativos: “Si en los acuerdos nacionales con otros gremios de la Educación Superior se obtienen incrementos salariales y beneficios socioeconómicos superiores a lo establecido en el presente Convenio, deberá reconocerse a todos los Trabajadores Universitarios la diferencia correspondiente hasta alcanzar los niveles porcentuales fijados por dichos gremios”.
  • 7. 6.3. Las cláusulas de las Normas de Homologación, otros Convenios Nacionales o de cada Universidad (Actas Convenio) que no son modificadas por esta Acta se mantienen vigentes y con plena validez. 6.4. Ratificar que siempre se aplicará cualquier Norma o Ley que sea más beneficiosa al trabajador. (Artículo 89, numeral 3 de la CRBV) 6.5. Queda convenido que todos aquellos conceptos aprobados en el marco de las normativas laborales para el personal administrativo, profesional en funciones administrativas y obrero, que dependen directamente de las funciones de los Consejos Universitarios, serán incorporados en las respectivas Actas Convenio Institucionales. 6.6. El patrono conviene en revisar las tablas del personal administrativo, técnico superior, profesional en funciones administrativas y obrero, a fin de aplicar el 10% de incremento entre grado y grado. POR LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE FAPUV FENATESV FAPICUV FENASIPRUV CONFORME FIRMAN: POR LA JUNTA DIRECTIVA DE FAPUV Prof.ª Lourdes Ramírez de Viloria Prof.ª Keta Stephany POR LA JUNTA DIRECTIVA DE FAPICUV Profesor José Luis Rosendo Profesor Rafael Espinoza Profesor Ricardo Gil POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE FENATESV Abogada Maria Teresa Martínez Licenciado Francisco Morales POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE FENASIPRUV Abogada Milagros Chirinos