2. INTRODUCCIÓN
Las obras literarias y artísticas están
protegidas por el "Convenio de Berna
para la protección de las Obras
Literarias y Artísticas", el cual data de
1886 y fue revisado en 1971.
México Junio, 1967
3. CONVENIO DE BERNA
Según el Convenio de Berna no es
necesario declarar una obra o indicar
que está protegida para gozar de
derechos de autor en los países
signatarios del Convenio ya que "la
propiedad Intelectual de una obra
literaria, artística, o científica
corresponde al autor por el solo
hecho de su creación"* y "son objeto de
propiedad intelectual todas las
creaciones originales
literarias, artísticas o científicas
expresadas por cualquier medio o
4. En Marzo del 2002 entró en vigencia el
Tratado de Derecho de Autor (WCT) y en mayo
del 2002 el Tratado sobre Interpretación o
Ejecución y Fonogramas (WPPT).
Ambos "Tratados de Internet" (como se les
conoce) fueron pautados en 1996 por la
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI – www.wipo.org). Actualizan
y complementan el Convenio de Berna e
introducen elementos de la sociedad digital.
Tomó un total de 6 años (1996 - 2002) conseguir
la ratificación de estos nuevos tratados por
parte de 30 países, mínimo exigido por
Naciones Unidas para su aplicación.
5. ¿QUE ES LA PROPIEDAD
INTELECTUAL?
La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las
creaciones de la mente: las invenciones, las obras
literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las
imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el
comercio.
Se divide en dos
la propiedad industrial, que incluye las
invenciones
patentes
marcas,
dibujos
modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia
6. ¿QUÉ ES UNA MARCA?
Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes
o servicios han sido producidos o proporcionados por una
persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la
antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o
"marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los
años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual
sistema de registro y protección de marcas.
El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un
producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por
su marca única, se adecua a sus necesidades.
7. ¿QUÉ ES UNA PATENTE?
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un
producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o
una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención
debe satisfacer determinados requisitos (véase la respuesta a la pregunta
¿Cómo actúa una patente?
Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La
protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.
¿Qué tipo de protección ofrece una patente?
La protección de una patente significa que la invención no puede ser
confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento
del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se
hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad
de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede
asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un
litigio relacionado con la patente.
8. El derecho de autor, que abarca las
obras
literarias
artísticas
Tales como las novelas, los poemas y las
obras de teatro, las películas, las obras
musicales, las obras de arte, tales como los
dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y
los diseños arquitectónicos.
Los derechos relacionados con el derecho
de autor son los derechos de los artistas
intérpretes y ejecutantes sobre sus
interpretaciones y ejecuciones, los derechos
de los productores de fonogramas sobre sus
grabaciones y los derechos de los
9. Se puede afirmar que existen dos
modelos básicos de protección de los
derechos de autor:
El modelo anglosajón que está basado
en la protección de los derechos
patrimoniales y
El modelo continental que protege
tanto los derechos personales como
los derechos patrimoniales sobre la
obra.
10. OBJETO DE PROTECCIÓN LEGAL
Se considera autor a la persona natural que crea
alguna obra literaria, artística o científica, aunque la
ley de propiedad intelectual protege también a las
personas jurídicas en los casos previstos
expresamente en dicha Ley.
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable;
no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis
causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así
como tampoco entra en el dominio público ni es
susceptible de prescripción.
Existe una presunción de autoría, y por tanto se
considerará autor a quién aparezca como tal en la
obra, ésta afirmación admite prueba en contrario.
En el caso de que la obra se haya realizado mediante
11. CONTENIDO DE PROTECCION LEGAL
"La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter
personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y
el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más
limitaciones que l as establecidas en la Ley" (art. 2del R.D 1/1996
de 12 de abril)
Los derechos de carácter personal comprenden el derecho a
decidir si la obra será divulgada o no, la forma de divulgación, el
reconocimiento de la autoría, también comprende el derecho a
que se publique bajo seudónimo, respeto a la integridad de la
persona
12. En cuanto a los derechos de carácter patrimonial, hay
que distinguir:
Derechos de explotación de la obra, a su vez se
subdividen en: o
Derechos exclusivos: permiten autorizar o prohibir los actos de
explotación de su obra por el usuario, o a exigir de éste una
retribución.
Derechos de remuneración, obligan al usuario al pago de una
cantidad por los actos de explotación que realice.
Derechos compensatorios , por copia privada, que compensa los
derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de la
reproducción.
Los derechos de explotación contenidos en la Ley
abarcan: los derechos de
reproducción, distribución, comunicación pública y
transformación.