2. Las tecnologías…
Nos brindan la libertad para poder movernos y permanecer
comunicados y conectados con millones de servicios construidos sobre
redes de redes. Se nos da la posibilidad de
Las tecnologías se pueden utilizarse, y se utilizan para
perpetrar y facilitar diversas actividades delictivas. En
manos de personas que actúan de mala fe o con
negligencia grave, estas tecnologías pueden convertirse
en instrumentos para actividades que ponen en peligro o
atentan contra la vida, la propiedad o la dignidad de los
individuos y por ende del interés público.
3. CONCEPTUALIDADES Y GENERALIDADES:
CONCEPTO
Conjunto de actividades ilegales asociadas con el uso de Tecnologías
de la Información, especialmente en Internet, estos pueden ir desde el
fraude financiero hasta la entrada no autorizada a sitios web, y en
ámbitos como el espionaje industrial, la pornografía o los juegos de
azar, entre otros.
Frente a toda esta tecnología el Estado Peruano ha creado normas con la
finalidad de hacerle frente a las actividades delictuosas realizadas con ayuda de
herramientas informáticas. El Título V del código sustantivo trata sobre los
Delitos Contra el Patrimonio; por lo que tiene los casos de información
contenida en un soporte mecánico, es un tanto irrisorio la incorporación los
delitos informáticos sobre casos de información contenida en un soporte
magnético. “…Al insertar dentro de los delitos contra el patrimonio a las
perpetraciones vía ordenador se está colisionando con la naturaleza misma del
patrimonio que es la susceptibilidad de ser transmitido, trasladado, desplazado
de un lugar en el espacio a otro lugar en el espacio
4. LOS DELITOS INFORMATICOS Y LOS DELITOS
COMPUTACIONALES CONCEPTO DE
COMPUTACIONALES
Entendiéndose a conductas
delincuenciales tradicionales con tipos
encuadrados en nuestro Código Penal que
se utiliza los medios informáticos como
medio de comisión por ejemplo: realizar
una estafa, robo o hurto, por medio de la
utilización de una computadora conectada
a una red bancaria, ya que en estos casos
se tutela los bienes jurídicos tradicionales
como ser el patrimonio. También la
violación de email ataca la intimidad de las
personas.
Entendiéndose a conductas
delincuenciales tradicionales con tipos
encuadrados en nuestro Código Penal que
se utiliza los medios informáticos como
medio de comisión por ejemplo: realizar
una estafa, robo o hurto, por medio de la
utilización de una computadora conectada
a una red bancaria, ya que en estos casos
se tutela los bienes jurídicos tradicionales
como ser el patrimonio. También la
violación de email ataca la intimidad de las
personas.
5. CONCEPTO DE DELITOS INFORMÁTICOS
Son aquellos actos por los cuales se
vulnera la información en si
A nivel internacional se considera que no
existe una definición propia del delito
informático
6. DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS
INFORMATICOS Y LOS DELITOS
COMPUTACIONALES
Los delitos
computacionales usan
el ordenador para
cometer delitos ya
tipificados como la
estafa por Internet
Los delitos informáticos
se refiere a la comisión
de delitos de la
información contenida
en medios magnéticos
entre otros.
RADICA EN QUE: