Ley mordaza peruana genera polémica por ambigüedades e inconsistencias
1.
2. "Dictamen fue aprobado
por el Congreso de la
República en menos de
seis horas y tan solo
está a la espera de la
promulgación del Jefe
del Estado, pese a los
serios cuestionamientos
por las ambigüedades e
inconsistencias en su
redacción."
3. La promulgación y puesta en vigencia (23 de
octubre de 2013) ha provocado fuertes
críticas al gobierno, como por ejemplo : “La
forma en la que se ha aprobado esta ley
sienta un precedente nefasto para nuestro
país. Que el Congreso haya decidido cambiar
completamente el texto de un proyecto de
ley y aprobarlo sin discusión en menos de
cinco horas demuestra lo poco que respetan
la opinión de la sociedad civil”, indicó Miguel
Morachimo , director de la ONG
Hiperderecho.
4. La ley se aprovechó para añadir una
modificación al artículo 162 del Código
Penal, referido a la intercepción
telefónica.
Básicamente, la crítica a este punto va
porque cuando el Congreso aprobó la ley
mordaza de Javier Bedoya, en enero del
2012, el Gobierno la observó y
recomendó añadir la excepción de
interés público. Sin embargo, en este
dictamen elaborado en base a la
propuesta del Ministerio de Justicia , no
se incluye esta excepción, y solo se
aumenta el delito cuando la información
sea secreta, confidencial o compromete
la defensa o seguridad nacional.
5. “No es lo mismo borrar un simple documento que
acceder a la información de la defensa nacional, allí es
cuando el juez tendrá que ver qué pena se pone. Con el
Código Penal, ya se castiga esta acción. Lo dice
Budapest y lo tienen varios países”, refirió José Luis
Medina del Ministerio de Justicia.
Sin embargo, el especialista Erick Iriarte advirtió que
se han cambiado términos del Convenio de Budapest,
tratado internacional sobre cybercrimen al cual el Perú
no ha logrado adherirse, y no existe un glosario para
entender a qué se refiere la ley con tecnologías de la
información o comunicación, porque hasta “para algunos,
en TIC, se incluye el teléfono, el telégrafo o los dos”.
6. Uno de los artículos de esta ley es el
referente a la tipificación como delito del
acto de fabricar, diseñar, desarrollar o
utilizar un software de hacking, con un
castigo de hasta cuatro años de prisión. El
Convenio de Budapest también tiene una
norma similar, pero incluye la excepción
expresa que no es delito cuando la persona
realiza un hacking ético o una prueba de
vulnerabilidad para detectar los vacíos que
pueda tener un sistema informático.
“Pudo haberse establecido la excepción,
pero consideramos que no era necesario,
porque el Código Penal ya tiene reglas
generales sobre el tema. Entiendo la
preocupación de todos, pero no hay por qué
preocuparse”, aseguró Medina.
7. “Si yo escribo algo en contra o a favor de la unión civil, la
otra persona puede decir que lo estoy discriminando. La
ligereza del texto choca contra la libertad de expresión”,
comentó Miguel Morachimo.
8. Otro punto cuestionado es la inclusión del
‘grooming’ como delito. Si bien la ley castiga
el acoso de menores por Internet, el acoso
presencial no está tipificado en el Código
Penal, abriendo todo un vacío legal.
Los adultos que propongan, vía Internet, a
un menor de edad tener relaciones sexuales
o que se desvista serán condenados a
prisión hasta a ocho años de prisión.