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PEREZ CARDENAS, Anais
• La RED es un territorio libre, lo que
supone la ausencia de regulación, siendo
sustituida tal carencia por los acuerdos
libres entre los sujetos intervinientes, la
“autorregulación”.
• Tal planteamiento se enfrenta a la
realidad: la lucha contra la delincuencia
en Internet, la ciberdelincuencia; los
crecientes controles al uso de la RED
como sistema de comunicación del
terrorismo internacional y a otros
factores que reflejan el intervencionismo
en páginas “web” y en Interne pudo ser
un “territorio libre”, sin reglas, al
principio, cuando no era relevante, ni
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tráfico que se desarrollaba por la RED,
pero no en los momentos actuales.
• Hoy es evidente que hace falta una
regulación sobre derechos de
propiedad industrial e intelectual en la
RED, a la vez que es necesaria una
normativa sobre el uso de medios de
pago en la RED, sobre los contenidos
ilícitos en la RED o la Internet.
• Los tributos clásicos estaban basados
en objetos imponibles (aquella realidad
que pertenece al plano de lo práctico,
como dice el Tribunal Constitucional)
conocidos: renta, consumo, y se
enfrentan a cosas tangibles:
mercancías, bienes de activo. Por el
contrario, el comercio electrónico
refleja a un ciberespacio que no tiene
realidad física, que se desplaza
rápidamente y donde lo importante ya
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• Entonces podemos decir que, no
valen los impuestos hoy por hoy
conocidos, no sirven tampoco los
conceptos clásicos del Derecho
Internacional Tributario como es
la idea de establecimiento
permanente, el uso del término de
canon (con independencia de que,
actualmente, ya es acusadamente
difícil delimitar lo que es canon a
efectos de Derecho Internacional
Tributario), los medios de prueba y
facturas utilizados, el sistema de
retenciones.
• De acuerdo con esta opinión,
se deberían crear modelos
tributarios distintos,
adecuados a la globalización
económica y a las nuevas
tecnologías. A partir de este
planteamiento, surge una
plétora de iniciativas o
tributos que, de alguna
manera, tratan de gravar o de
adecuarse a la “nueva
economía”, de los cuales el más
conocido, al menos en el
terreno del comercio
electrónico y en el plano del
debate científico, es el llamado
“bit tax”.
EL BIT TAX
“El bit tax” resulta ser una concepción ingeniosa de la fiscalidad, la cual
responde lógicamente a la realidad moderna de las nuevas tecnologías. Si la
actual tecnología se centra en el uso de la lógica binaria, que está detrás de
todo el proceso de los ordenadores, lo que tenemos que hacer es gravar
aquellos impulsos que permiten trasladar productos y servicios; de esta
forma, estaremos sujetando a tributar a las actividades de comercio
electrónico.
En el fondo con la fórmula del “bit tax” lo que estamos haciendo es tratar de
adaptar el tributo a la realidad tecnológica y nos estamos equivocando. En
realidad, la realidad tecnológica lo que se caracteriza es por su novedad y
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  • 2. • La RED es un territorio libre, lo que supone la ausencia de regulación, siendo sustituida tal carencia por los acuerdos libres entre los sujetos intervinientes, la “autorregulación”. • Tal planteamiento se enfrenta a la realidad: la lucha contra la delincuencia en Internet, la ciberdelincuencia; los crecientes controles al uso de la RED como sistema de comunicación del terrorismo internacional y a otros factores que reflejan el intervencionismo en páginas “web” y en Interne pudo ser un “territorio libre”, sin reglas, al principio, cuando no era relevante, ni cualitativa ni cuantitativamente, el tráfico que se desarrollaba por la RED, pero no en los momentos actuales.
  • 3. • Hoy es evidente que hace falta una regulación sobre derechos de propiedad industrial e intelectual en la RED, a la vez que es necesaria una normativa sobre el uso de medios de pago en la RED, sobre los contenidos ilícitos en la RED o la Internet. • Los tributos clásicos estaban basados en objetos imponibles (aquella realidad que pertenece al plano de lo práctico, como dice el Tribunal Constitucional) conocidos: renta, consumo, y se enfrentan a cosas tangibles: mercancías, bienes de activo. Por el contrario, el comercio electrónico refleja a un ciberespacio que no tiene realidad física, que se desplaza rápidamente y donde lo importante ya no es lo tangible, sino lo intangible, casi lo irreal.
  • 4. • Entonces podemos decir que, no valen los impuestos hoy por hoy conocidos, no sirven tampoco los conceptos clásicos del Derecho Internacional Tributario como es la idea de establecimiento permanente, el uso del término de canon (con independencia de que, actualmente, ya es acusadamente difícil delimitar lo que es canon a efectos de Derecho Internacional Tributario), los medios de prueba y facturas utilizados, el sistema de retenciones.
  • 5. • De acuerdo con esta opinión, se deberían crear modelos tributarios distintos, adecuados a la globalización económica y a las nuevas tecnologías. A partir de este planteamiento, surge una plétora de iniciativas o tributos que, de alguna manera, tratan de gravar o de adecuarse a la “nueva economía”, de los cuales el más conocido, al menos en el terreno del comercio electrónico y en el plano del debate científico, es el llamado “bit tax”.
  • 6. EL BIT TAX “El bit tax” resulta ser una concepción ingeniosa de la fiscalidad, la cual responde lógicamente a la realidad moderna de las nuevas tecnologías. Si la actual tecnología se centra en el uso de la lógica binaria, que está detrás de todo el proceso de los ordenadores, lo que tenemos que hacer es gravar aquellos impulsos que permiten trasladar productos y servicios; de esta forma, estaremos sujetando a tributar a las actividades de comercio electrónico. En el fondo con la fórmula del “bit tax” lo que estamos haciendo es tratar de adaptar el tributo a la realidad tecnológica y nos estamos equivocando. En realidad, la realidad tecnológica lo que se caracteriza es por su novedad y por el hecho de que los ciclos de avance tecnológico se aceleran; de esta manera, apostar por el “bit tax” hubiese sido favorecer el estancamiento tecnológico y los fallos del mercado.