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IVA  - IETU  FLUJO DE EFECTIVO 2 0 1 1 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Dr.  Francisco Javier Ramírez Hernández, PhD. Dra. Fabiola de Guadalupe Arvizu Quiñonez, PhD. RACELL Instituto Mexicano de   Contadores Públicos Sonora
[object Object],INTRODUCCIÓN
SUJETOS DEL IMPUESTO DEL IVA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],RACELL
Se aplica a todas los actos o actividades gravados que no se encuentren contemplados en los siguientes incisos (Art 1°, LIVA) Se aplica a los actos o actividades que se realicen por residentes en la región fronteriza, siempre que la entrega de los productos o la prestación de los servicios se lleve a cabo en la zona fronteriza. De igual manera estará gravada la importación de los bienes y servicios que sean enajenados o prestados en la zona mencionada, exceptuando la enajenación de inmuebles ya que ésta se gravará a una tasa del 16% (Art. 2 LIVA) Se aplica a la enajenación de productos no industrializados, alimentos considerados de primera necesidad, productos e instrumentos relacionados con la agricultura, el oro y lo que se elabore con él siempre que los productos contengan un 80% del material y sus ventas no se efectúen al menudeo, los libros, periódicos y revistas; así como los servicios independientes prestados principalmente en actividades de agricultura, el uso o goce temporal de la maquinaria utilizada en la actividad mencionada y las exportaciones de bienes y servicios (Art. 2-A LIVA) 16% Tasa General Art. 1° 11% Tasa en frontera Art. 2 0% Ciertas Operaciones Art. 2-A    SUJETOS, OBJETOS, BASES Y TASAS ,[object Object],[object Object]
TASAS DEL IVA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Concepto   Tasa   Fundamento RACELL
ENAJENACIÓN DE BIENES
Hubo un siniestro de una unidad Vehicular, donde fue perdida Total la aseguradora nos la va a indemnizar, por lo cual la aseguradora nos solicita una factura de la siguiente manera:   65% Indemnización de la unidad    $53,105.00  35% Transmisión de la propiedad $28,595.00    Sub-total     $24,650.90 IVA  16%        3,944.10 Total $28,595.00          La duda de nosotros es que nos solicita el desglose de IVA únicamente por el concepto de Transmisión de la propiedad sobre la indemnización de la unidad no lleva IVA. le solicitamos a la aseguradora algún fundamento legal sobre esta forma de facturación, ellos nos enviaron una jurisprudencia ( anexo archivo), esto nos servirá como respaldo a este tipo de facturación? RACELL SINIESTRO
SINIESTRO ,[object Object],RACELL
TESIS SINIESTRO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],RACELL
SEGUROS. NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RELATIVAS PAGAN COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO. ,[object Object],RACELL
[object Object],TESIS SINIESTRO RACELL
[object Object],TESIS SINIESTRO RACELL
FARMACIA  ___x____ S.A DE C.V ,[object Object],[object Object],? ?
En el caso de que se identifiquen con actividades gravadas y exentas, el impuesto se podrá acreditar en la proporción que represente el valor total de las actividades gravadas entre el valor total de las actividades, estableciéndose en el artículo 4 de la LIVA los requisitos. RACELL INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOS P  =  INGRESOS  GRAVADOS Valor Total de las actividades
ART. 5º LIVA Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a  erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que  se refiere el inciso D, de servicios o por le uso o goce temporal de bienes,  que  se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el IVA o les sea aplicable la tasa de 0%,  será acreditable en  su totalidad. RACELL ACTIVIDADES GRAVADAS = AL 100% A) EROGACIONES EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ACTIVIDADES GRAVADAS
Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso D, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el IVA no será acreditable.  RACELL IVA DE EXENTOS = NO SERA ACREDITABLE   SERA IVA COSTO DEDUCIBLE B) EROGACIONES EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ACTIVIDADES NO GRAVADAS ART. 5º LIVA
ART. 5º LIVA Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso D, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto, les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto o actividades que no sean objeto de impuesto que establece esta Ley,  el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate .  RACELL UTILIZAR FACTOR AL FINAL DEL MES   C) ACTIVIDADES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
D) IVA ACREDITABLE POR INVERSIONES Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o en el pagado en su importación,    tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0% o actividades que no sean objeto del impuesto que establece esta Ley, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para ello se procederá en la forma siguiente: RACELL ART. 5º LIVA SERÁ ACREDITABLE CONSIDERANDO EL DESTINO HABITUAL QUE DICHAS INVERSIONES
INVERSIONES EXCLUSIVAMENTE PARA  ACTIVIDADES GRAVADAS 1-Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto o a las que les sea aplicable la tasa de 0%, el IVA que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importancia, será acreditable en su Totalidad en el mes de que se trate: RACELL 100 % ACREDITABLE ART. 5º LIVA
RACELL INVERSIONES EXCLUSIVAMENTE PARA  ACTIVIDADES NO GRAVADAS 2.- Cuando se trate de INVERSIONES que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por los que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta ley. El impuesto del valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable. El IVA de inversiones no será acreditable cuando se  destinen a actividades que no se esté obligado al pago.
INVERSIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS  Y NO GRAVADAS 3- Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar actividades por las que se deba pagar el impuesto o les sea aplicable la tasa de 0%, así como actividades por las que no esté obligado al pago del impuesto o actividades que no sean objeto del impuesto que establece esta Ley, el impuesto trasladado o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5º A de esta Ley . RACELL IVA ACREDITABLE EN PROPORCIÓN ART. 5º LIVA
ENTERO DEL IVA RETENIDO RACELL Tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido, este se entere en los términos y plazos de la Ley, estableciéndose que el impuesto retenido y enterado,  ART. 5º  FRACC IV  LIVA podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. Nota: el artículo 1º A de la LIVA, establece la obligación de retener el IVA que se traslade a los contribuyentes que se sitúen en ciertos supuestos; en la mayoría de los casos, esta retención se realiza por una parte del supuesto trasladado, excepto en el caso de requisición de desperdicios en el que le retiene todo el IVA.
ACREDITAMIENTO DEL IVA RETENIDO ARTÍCULO 1º-A LIVA ,[object Object],[object Object]
ACREDITAMIENTO DEL IVA RETENIDO ARTÍCULO 1º A ,[object Object],IVA Trasladado Acreditamiento Requisitos Que se paga en el mes. En el mes en que se realiza la operación. Que se cumpla con los requisitos de acreditamiento previstos en el artículo 5º de la Ley del IVA. Que se retiene en el mes En la declaración de pago mensual siguiente a la declaración del entero de la retención. Que la retención se entere en los plazos y términos establecidos en el artículo 1º-A de la Ley del IVA.
RACELL ARTÍCULO 5° A.- AJUSTE AL ACREDITAMIENTO DE INVERSIONES Se adiciona este artículo para establecer que cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos del Art. 5º fracción V, inciso d, numeral 3 y en los meses posteriores a aquel en el que se efectuó el acreditamiento de que se trate, se modifique en más de un 3% la proporción mencionada en dicha disposición, deberá ajustar el acreditamiento en la forma siguiente: ,[object Object],[object Object],[object Object],ART. 5º A LIVA
RACELL a) Al IVA que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la  importación, se le aplicará el porciento máximo de deducción por ejercicio  que para el  bien de que se trate se establece en el Título II de la LISR. b) El monto obtenido se dividirá entre doce. c) A esa cantidad se le aplicará la proporción que representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento. ARTICULO 5 A.- AJUSTE AL ACREDITAMIENTO  ART. 5º A LIVA
[object Object],[object Object],CONTINUA ARTICULO 5 A.- AJUSTE AL ACREDITAMIENTO   RACELL
RACELL ART. 5 A CUANDO AUMENTE LA PROPORCIÓN DE LAS ACTIVIDADES  GRAVADAS II- Respecto del valor de las actividades totales, se podrá incrementar el  acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento: a) Al IVA que haya sido trasladado o pagado en la importación, de la inversión,  se le aplicará el porciento máximo de deducción por ejercicio que para el  bien de que se trate se establece en el Título II de la LISR. b) El monto obtenido se dividirá entre doce. c) A esa cantidad se le aplicará la proporción que representó en el valor total de  las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo  el acreditamiento. ART. 5º A LIVA
RACELL d) Al monto resultante del inciso b) se le aplicará la proporción que represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste. e) A la cantidad obtenida en el inciso d se le disminuirá la cantidad obtenida conforme el inciso c). El resultado será la cantidad que deberá reintegrarse, actualizada desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes  de que se trate. CONTINÚA ART. 5 A CUANDO AUMENTE LA PROPORCIÓN DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS
El procedimiento deberá aplicarse por el número de meses comprendidos en el período en el que para los efectos  de la LISR el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado los porcientos  máximos establecidos. El número de meses se empezará a contar a partir de  aquel en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período que le corresponde a cada inversión concluirá anticipadamente  cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos  en los términos de la LISR. La actualización deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtendrá  dividiendo el INPC del mes mas reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al más antiguo de dicho periodo. RACELL PERIODO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO  ART. 5º A LIVA
RACELL ARTÍCULO 5° B.- OPCIÓN DE ACREDITAMIENTO   EN ACTIVIDADES GRAVADAS Y    EXENTAS Se podrá acreditar el IVA que les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o el pagado en su importación,  en la cantidad que resulte de aplicar al impuesto  mencionado la proporción que el valor de las actividades por las que se deba  pagar el impuesto o al as que se les aplique la tasa de 0%,  correspondientes al  año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto  acreditable, represente en el valor total de las actividades, incluyendo en su  caso, las actividades que se sean objeto el impuesto que establece esta Ley,  realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario. IGUAL QUE EL AÑO ANTERIOR
RACELL ARTICULO 5° B  PROPORCIÓN APLICABLE EN EL AÑO  DE  INICIO DE ACTIVIDADES Y EN EL SIGUIENTE Durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades por las que deban pagar el impuesto que establece esta Ley y en el siguiente, la proporción aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará considerando los valores mencionados en el párrafo anterior, correspondientes al periodo comprendido desde el mes  en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable.
ARTICULO 5° B PERIODO DE APLICACIÓN  DE LA OPCIÓN Se deberá aplicar respecto  de todas las erogaciones por la adquisición  de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0% o actividades que no sean  objeto del impuesto que establece la Ley,  RACELL CONTRIBUYENTES A LOS QUE NO APLICA LA OPCION Respecto de las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, fracción II, inciso D, numeral 3, no les será  aplicable el procedimiento establecido en este artículo. en un período de sesenta meses , contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento en  los términos del presente artículo .
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],VALORES QUE NO SE INCLUYEN EN EL FACTOR RACELL ,[object Object],[object Object]
ARTÍCULO 6°.-  COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR - En caso de que se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse por la totalidad del saldo a favor. - En caso de que se efectúe la compensación parcial de un saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar la devolución del saldo remanente, siempre y cuando dicha devolución se solicite por el monto total remanente. RACELL
ARTÍCULO 7°.- DEVOLUCIONES, DESCUENTOS    O BONIFICACIONES Para 2005 se reforma el segundo párrafo para precisar que: El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del  impuesto  RACELL que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que  reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución o reciba los  anticipos o depósitos que hubiera entregado.
MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IVA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],RACELL actividades  en  el  momento  en  que  efectivamente  se cobren  las contraprestaciones. o  bien,  cuando  el  interés  del acreedor  queda  satisfecho  mediante  cualquier  forma  de  extinción  de  las  obligaciones que dan lugar a las contraprestaciones .
PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
OPCION DE PRESENTAR  LOS PAGOS PROVISIONALES   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],RACELL
·            DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES. El artículo 7 de la LIVA relativo a las devoluciones, descuentos o bonificaciones con respecto al IVA que será restituido establece que el contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó. ·            DISMINUCIÓN DEL IVA RESTITUIDO DEL IVA ACREDITABLE. El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del  impuesto  que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que  reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. DEVOLUCIONES, BONIFICACIONES RACELL
·          CANCELACIÓN DE IVA ACREDITABLE. De acuerdo con las disposiciones relativas al acreditamiento de la LIVA, el importe del impuesto que le es trasladado a los contribuyentes en sus erogaciones deducibles para efectos del ISR será acreditable, por lo que resulta lógico que si la operación por la que obtuvo el derecho al acreditamiento se cancela total o parcialmente, el importe que se acreditó también deberá cancelarse en la medida que el mismo fue acreditable.  Sin embargo, lo más común es que esta operación suceda en el futuro, si se hace una compra de materia prima identificada con ingresos gravados; en el momento en que se realiza la compra se considera el IVA 100% acreditable, y si en el mes siguiente se devuelve la materia prima será hasta dicho mes en el que se conocerá la improcedencia del acreditamiento, por lo que el artículo 7º. de la LIVA resuelve que el importe acreditado disminuirá en el mes en que se cancele o restituya por el descuento, bonificación o devolución de los bienes.   CANCELACIÓN DE IVA RACELL
[object Object],[object Object],DECLARACIONES  MENSUALES DEL IVA
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos  que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Pago a través de monederos electrónicos Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00. Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ARTICULO 31 FRACCION III LISR RACELL cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos Tratándose del consumo de combustibles aun cuando dichos consumos no excedan el monto de  $2,000.00
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ARTICULO 31 FRACCION III LISR…. RACELL “ para abono en cuenta del beneficiario”.
Artículo 35.   Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley. REGLAS PARA QUE LAS AUTORIDADES FISCALES RESUELVAN LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA NO PAGAR LAS EROGACIONES CON CHEQUES NOMITATIVOS Y OTROS MEDIOS QUE SE SEÑALAN.  REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ARTICULO 35 RLISR RACELL Cuando el contribuyente   efectúe erogaciones a
PAGOS CON CHEQUE NOMINATIVO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],De conformidad a la RM 1.3.4.2 establece lo siguiente: $2,000.00 De acuerdo con esta regla, dicho requisito de deducibilidad  solo es aplicable a  las contraprestaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero,  y no se aplicara en los casos en los que el interés del acreedor que satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar  a las  contraprestaciones.
Los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación y en la ley del Impuesto Sobre la Renta. ¿Cuáles son los efectos en materia del Impuesto Sobre la renta el obtener o accesar estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta? ESTIMULOS FISCALES
¿QUÉ ES UN ESTIMULO FISCAL? ,[object Object]
CRITERIOS NORMATIVOS 52/2009/ISR Los estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.   El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio y, en su párrafo segundo, señala que para los efectos del Título II de la misma Ley, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital.
CRITERIOS NORMATIVOS 52/2009/ISR (CONTINUACIÓN) El artículo 106, primer párrafo de la citada Ley dispone que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV del mismo ordenamiento legal, las personas físicas residentes en   México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo.  En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma Ley prevea alguna precisión en sentido contrario.
CRITERIOS NORMATIVOS 52/2009/ISR (CONTINUACIÓN) En consecuencia, los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito, salvo disposición fiscal expresa en contrario.
ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA  LEY  DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2005. NO CONSTITUYE UN INGRESO ACUMULABLE.- ,[object Object]
ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA  LEY  DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2005. NO CONSTITUYE UN INGRESO ACUMULABLE .-  .continúa ,[object Object]
ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA  LEY  DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2005. NO CONSTITUYE UN INGRESO ACUMULABLE .-  .continúa ,[object Object],[object Object]
EL SAT Y LOS ESTÍMULOS ,[object Object],[object Object]
ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS  DE LA FEDERACIÓN 2010 ,[object Object]
ES ACUMULABLE EL ESTÍMULO DEL AL DIESEL DEL .355 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CASO PRACTICO PERSONA MORAL:  FLUJO DE EFECTIVO REGISTRO CONTABLE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],RACELL a
REGISTRO CONTABLE PERSONA MORAL     a RACELL 4. - La empresa paga salarios por la cantidad de $10,000.00, retenie ndo el impuesto  sobre la renta a cargo de los trabajadores. Concepto: Debe Haber Gastos $ 10,000.00 Sueldos y salarios Bancos $  8,800.00 Impuestos por pagar 1,200.00 ISR retenido al personal CO Crédito fiscal IETU   1,750.00 Sueldos y salarios  CO Crédito fiscal IETU por efectuar  1,750.00  Debe Haber
REGISTRO CONTABLE a b 5. - La empresa paga al proveedor Juan P é rez el 50% de la compra a cr edito o sea la cantidad de $100,000.00 m á s IVA. Concepto: Debe Proveedores $ 116,000.00 Bancos Concepto: Debe Haber IVA acreditable 16,000.00 IVA Pendiente de Acreditar c Haber $ 116,000.00 16,000.00 CO Deducciones fiscales IETU  Compras CO Deducciones fiscales IETU por efectuar  100,000.00 100,000.00 Debe Haber
REGISTRO CONTABLE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],a RACELL
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],REGISTRO CONTABLE a b c d
REGISTRO CONTABLE   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],a b c RACELL d
REGISTRO CONTABLE   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],a b c RACELL d
REGISTRO CONTABLE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],a b c
DEPRECIACIÓN Criterio conservador de la Ley Interpretación estricta de la Ley  (Art. 37, 40, 42 LISR) MOI 400,000.00 MOI 400,000.00 Fecha Adq. 01/01/08 Fecha Adq. 01/01/08 % deprec. 25% % deprec. 25% Max Ded. 175,000.00 Max Ded. 175,000.00 Años a dep. 4 Años a dep. 4 Depreciación:   Depreciación:   Año 1 43,750.00 Año 1 100,000.00 Año 2 43,750.00 Año 2 75,000.00 Año 3 43,750.00 Año 3 0.00 Año 4 43,750.00 Año 4 0.00 Monto Ded. 175,000.00 Monto Ded. 175,000.00
REGISTRO CONTABLE RACELL 12. - Se paga factura de la Agencia  Ford por gastos de mantenimiento del  Lincoln por la cantidad de  $10,000.00 más IVA. Concepto: Debe Haber Concepto:   Debe   Haber a 13. - La empresa paga honorarios al  C.P.C Javier Andrés Ramírez Gálvez, por la cantidad de $10,000.00  más IVA. Concepto: Debe Haber Concepto:   Debe   Haber a Honorarios y gastos legales
REGISTRO CONTABLE ,[object Object],14. - La empresa paga fletes por la cantidad de $5,000.00 más IVA. Concepto: Debe Haber Almacén $ 5,000.00 IVA Retenido Pendiente de Acreditar 800.00 Bancos 5,600.00 IVA Retenido por Pagar 200.00 a Concepto:   Debe Haber CO Deducciones fiscales IETU   5,000.00 CO Deducciones fiscales IETU por efectuar  5,000.00 Almacén 15.- La empresa compra un terreno y edificio por la cantidad de $1,000,000.00, integrado como sigue: Importe   IVA  Total   Terreno   $  200,000.00   - 0 -  $200,000.00 Edificio   800,000.00   $ 128,000.00   $928,000.00 $1’000,000.00   $ 128,000.00  $1,128,000.00 Concepto:   Debe   Haber Terrenos $ 200,000.00 Edificio  $ 800,000.00 IVA Acreditable $  128,000.00 Bancos   $ 1,128,000.00 Concepto:   Debe   Haber CO Deducciones fiscales IETU   1,000,000.00 Activos fijos CO Deducciones fiscales IETU por efectuar  1,000,000.00 a
REGISTRO CONTABLE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],RACELL
900,000.00 16,907.00 3,620.00 417,600.00 720,000.00 900,000.00 1,750.00 1,750.00 5,966,817.00 DEBE HABER DEBE HABER Bancos 1,344,000.00 1,327,093.00 Clientes 464,000.00 116,000.00 348,000.00 IVA Acreditable 147,620.00 144,000.00 IVA Pendiente de Acreditar 256,000.00 22,400.00 233,600.00 IVA Retenido Pendiente de Acreditar 2,400.00 2,400.00 Almacén 1,205,000.00 720,000.00 485,000.00 Terreno 200,000.00 200,000.00 Edificio 800,000.00 800,000.00 Equipo de Transporte 400,000.00 400,000.00 Equipo de Oficina 100,000.00 100,000.00 Equipo de Cómputo 100,000.00 100,000.00 Costo de Ventas 720,000.00 720,000.00 Gastos 35,540.00 35,540.00 Proveedores 116,000.00 1,392,000.00 1,276,000.00 Documentos por Pagar 46,400.00 464,000.00 Impuestos por Pagar 1,200.00 1,200.00 IVA por Pagar 144,000.00 144,000.00 . IVA Pendiente de Pago 16,000.00 64,000.00 48,000.00 IVA Retenido por Pagar 1,267.00 1,267.00 ISR Retenido por Pagar 1,000.00 1,000.00 Ventas 1,200,000.00 1,200,000.00 Capital Social 500,000.00 500,000.00 C.O. Ingresos Efectivamente Cobrados 720,000.00 900,000.00 C.O. Costo de lo vendido fiscal por deducir Sumas Iguales 8,618,710.00 5,966,817.00 LA REFORMA, S.A. DE C.V. BALANZA DE COMPROBACIÓN AL 31 DE ENERO DEL 2011 MOVIMIENTOS SALDOS A continuación se presenta el anexo del estado de resultados por el período del 1o. al 31 de  Enero del 2011 . NOMBRE DE LA CUENTA C.O. Ingresos Afectos al IVA 900,000.00 720,000.00 720,000.00 900,000.00 900,000.00 C.O. Ingresos Afectos IETU por efectuar C.O. Ingresos afectos  al IETU C.O. Deducciones fiscales IETU C.O. Deducciones fiscales IETU por efectuar C.O. Credito fiscal IETU 900,000.00 900,000.00 1,750.00 1,750.00 8,618,710.00
[object Object],[object Object],[object Object],RACELL VENTAS  $  1, 200,000.00 (-) COSTO DE VENTAS  720,000.00 (=) UTILIDAD BRUTA 480,000.00 (-) GASTOS  35,540.00 (=)  UTILIDAD NETA 444,460.00 Es importante señalar que las ventas de $1,200,000.00 sólo corresponden para efectos contables, ya que para efectos del IVA son los ingresos efectivamente cobrados que aparecen en el Estado de Posición Financiera en cuantas de orden por la cantidad de $900,000.00
LA REFORMA, S.A. De C.V ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE ENERO DEL 2011 Activo Circulante Pasivo circulante Bancos  16,907.00 Proveedores 1,276,000.00 Clientes  348,000.00 Documentos por pagar 417,600.00 IVA acreditable (saldo a favor 3,620.00 Impuestos por pagra 1,200.00 IVA pendiente de acreditar 233,600.00 IVA pendiente de pago 48,000.00 IVA retenido pendiente de acreditar 2,400.00 IVA retenido por pagar 1,267.00 Almacen  485,000.00 ISR retenido por pagar 1,000.00 Total circulante 1,089,527.00 TOTAL PASIVO 1,745,067.00 Activo no circulante Capital Terreno 200,000.00 capital social 500,000.00 Edificio 800,000.00 utilidad del ejercicio 444,460.00 Equipo de transporte 400,000.00 Equipo de oficina 100,000.00 TOTAL CAPITAL 944,460.00 Eqipo de computo 100,000.00 Total no circulante  1,600,000.00 TOTAL PASIVO MAS  TOTAL ACTIVO  2,689,527.00 CAPITAL 2,689,527.00 CUENTAS DE ORDEN C.O. Costo de lo vendido fiscal por deducir 720,000.00 C.O. Ingresos efectivamente cobrados 720,000.00 C.O. Ingresos afectos a IVA 900,000.00 C.O. Ingresos afectos  al IETU  900,000.00 C.O. Ingresos afectos al IETU por efectuar 900,000.00 C.O. Deducciones fiscales IETU  900,000.00 C.O. Deducciones fiscales IETU por efectuar  1,750.00 C.O. Crédito fiscal IETU  1,750.00
CEDULA  MENSUAL DEL IVA RACELL CONCEPTO  IMPORTE MES : Enero 2011 Ventas  $  1,200,000.00 ( - )  Ventas de Crédito  400,000.00  (+)  Cobros  de ventas a crédito  100,000.00 (=)  Ingresos efectivamente cobrados a efectos al  Iva 900,000.00  1) (*)  Tasa del IVA al 16%  144,000.00  ( - )  IVA acreditable  147,620.00 2) (=)  Saldo a Cargo o (Favor)  ( $ 3,620.00)  3) Nota:  1) Debe coincidir con el saldo de la cta de orden denominada “In gresos Efectivamente  Cobrados” para efectos del IVA, la cual aparece al margen del Estado de Situación  Financiera al 31 de Enero del 2011 . 2) Esta cantidad de $147,620.00 corresponde al IVA efectivamente acreditable en base a pagos efectivamente erogados en el mes de Enero del 2011. 3) Este saldo a favor de $3,620.00 debe coincidir con el saldo q ue aparece en la cuenta  denominada “IVA Acreditable” .
Cedula mensual  del IETU La Reforma   Ingresos percibidos en el periodo 900,000.00 (-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo 237,625.00 (=) Base gravable del IETU 662,375.00 (X) Tasa 17.50% (=) IETU mensual determinado 115,915.00 (-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 1,750.00 (-) Acreditamiento por  salarios y aportaciones de seguridad social 0 (-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2008  0 (-) Otros créditos fiscales 0 (-) ISR propio del mes de que se trate (pagado) 10,000.00 (-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional   (=) IETU a pagar 104,265.00 (-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio 0 (=) IETU a cargo 104,265.00
PERSONA FÍSICA QUE SÓLO PERCIBE  INGRESOS GRAVADOS A continuación se ejemplifica un caso práctico de un contribuyente que obtiene sólo  Ingresos gravados según lo establecido en el nuevo artículo 4 fracción II, inciso A de  la LIVA, en el cual utilizaremos cuentas de orden para el registro de los ingresos  efectivamente cobrados, así con el único requisito de que sean efectivamente erogadas en el ejercicio, de  conformidad con el artículo 123 fracción II, 125 fracción I de la LISR, en  cuyos artículos se establece que las adquisiciones de mercancías se podrán  deducir siempre y cuando hayan sido afectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. RACELL ya que para el régimen general de ley de personas físicas, se sigue  permitiendo la deducibilidad de las compras en lugar del costo de lo vendido,  como también para el registro de compras deducibles,
RACELL CASO PRACTICO DE PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD  EMPRESARIAL INGRESOS GRAVADOS A continuació n se presenta un caso prá ctico de una persona fí sica dedicada a  la compra - venta de papelerí a bajo el ré gimen general de Ley: 1. El Sr. Juan Pé rez Sá nchez inicia operaciones con el siguiente capital: CONCEPTO DEBE HABER Bancos $500,000 Capital de aportación $500,000 2. El Sr. Pé rez compra a cré dito de Proveedor  “ X , S.A., la cantidad de $250,000 más IVA. CONCEPTO DEBE HABER Almacén $250,000 IVA pendiente de acreditar 40,000 Proveedores $290,000
RACELL a b c CASO PRACTICO PERSONA FISICA 3. - El Sr. Pé rez liquida al Proveedor  “ X” , S.A. la factura anterior. CONCEPTO DEBE HABER Proveedores $290,000 Bancos $290,000 IVA acreditable 40,000 IVA pendiente de acreditar 40,000 C.O . compras deducibles para ISR 250,000 C.O . compras afectos al ISR 250,000 d C.O . compras afectas al IETU 250,000 C.O . compras afectos al IETU por efectuar 250,000
CASO PRACTICO PERSONA FISICA a b 4. - El Sr. Pé rez vende a cré dito a La Popular, S.A. la cantidad de $100,000 + IVA, cuyo costo de venta es del  60%. CONCEPTO DEBE HABER Clientes  $116,000 Ventas $100,000 IVA pendiente de pago 16,000 Costo de Ventas 60,000 Almacén 60,000 a b c 5. - El Sr. Pé rez vende al contado la cantidad de $50,000 + IVA cuyo costo de  venta es del 60%. Concepto: Debe Haber Bancos 58,000 Ventas 50,000 IVA por pagar 8,000 Costo de ventas 30,000 Almacén n 30,000 C.O . Ingresos efectivamente cobrados 50,000 C.O . Ingresos afectos al IVA 50,000
RACELL c a b c CASO PRACTICO PERSONA FISICA  C.O . Ingresos afectos al IETU 50,000 C.O . Ingresos afectos al IETU por efectuar 50,000 6. - Al Sr. Pé rez le pagan el 50% de la factura que le debí a el cliente La Popular, S.A. por la cantidad de $50,000 +  IVA Concepto: Debe Haber Bancos 58,000 Clientes 58,000 IVA pendiente de pago 8,000 IVA por pagar 8,000 C.O . Ingresos efectivamente cobrados 50,000 C.O . Ingresos afectos al IVA 50,000 d C.O . Ingresos afectos al IETU 50,000 C.O . Ingresos afectos al IETU por efectuar 50,000 d
RACELL CASO PRACTICO PERSONA FISICA  7. - El Sr. Pé rez paga la nó mina del personal por la cantidad de $10,000, reteniendo la cantidad de $1,200.00 del ISR a cargo de los trabajadores. Concepto: Debe Haber Gastos Salarios 10,000 Bancos 8,800 Impuestos por pagar ISR retenido al personal 1,200 a CO Crédito fiscal IETU   1,750.00 Sueldos y salarios  CO Crédito fiscal IETU por efectuar  1,750.00 Debe Haber
CASO PRACTICO PERSONA FISICA 8. - El Sr. P é rez efect ú a con cheque nominativo para abono en cuenta los siguientes pago s de  energí a elé ctrica y telé fono a razó n de $ 5,000 + IVA por cada uno : Concepto: Debe Haber Gastos 10,000 Energía a ele ctrica 5,000 Telé fono 5,000 IVA  acreditable 1,600 Bancos 11,600 Concepto:   Debe   Haber CO Deducciones fiscales IETU   10,000.00 Teléfonos Energía eléctrica CO Deducciones fiscales IETU por efectuar  10,000.00
PERSONAS FISICAS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
RACELL JUAN PÉREZ SÁNCHEZ PAPELERIA Estado de resultados contable y fiscal por el  período comprendido del 1º al 31 de enero del 2011 a) a) Compras deducibles fiscalmente. Concepto Contable Fiscal Ventas 150,000 $  150,000 $  ( - ) Costo de ventas 90,000 250,000 (=) Utilidad bruta 60,000 (100,000) ( - ) Gastos 20,000 20,000 (=) Utilidad o pérdida neta antes de impuestos 40,000 $  (120,000) $
RACELL JUAN PÉREZ SÁNCHEZ PAPELERIA Cédula del pago mensual del IVA: Enero de 2011 Concepto Importe Ventas 150,000 $  ( - ) Ventas a crédito 100,000 ( + ) Cobros de ventas a crédito 50,000 (=) Ingresos efectivamente cobrados afectos al IVA 100,000 (1 (x) Tasa del IVA al 16% 16,000 ( - ) IVA acreditable 41,600 (2 (=) Saldo a cargo (o a favor) (25,600) $  (3
JUAN PÉREZ SÁNCHEZ “PAPELERIA” Cedula mensual del IETU   Ingresos percibidos en el periodo 100,000.00 (-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo 10,000.00 (=) Base gravable del IETU 90,000.00 (X) Tasa 17.5% (=) IETU mensual determinado 15,750.00 (-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 1,750.00 (-) Acreditamiento por  salarios y aportaciones de seguridad social 0 (-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2008  0 (-) Otros créditos fiscales 0 (-) ISR propio del mes de que se trate (pagado) 0 (-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional   (=) IETU a pagar 14,000.00 (-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio 0 (=) IETU a cargo 14,000.00
IVA ACREDITABLE DE INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOS Factor Aplicable Factor:  Valor de actos gravados Ventas totales de los actos o actividades realizadas en el mes RACELL
CASO PRACTICO:  DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLE CUANDO SE   PERCIBEN INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOS   RACELL Ramírez Leyva Durante el mes de Enero del 2011, la empresa Farmacia San Jos é , S.A., realiza las siguientes operaciones: 1. Compra de Medicamentos $ 200,000 2. Compra de Regalos $150,000 + IVA 3. Compra de Peri ó dicos y Revistas $ 50,000 4. Pago de Energ í a El é ctrica $ 5,000 + IVA 5. Pago de Papeler í a y  Ú tiles de Oficina $ 3,000 + IVA 6. Pago de Tel é fono $ 2,000 + IVA 7. Pago de Publicidad $ 5,000 + IVA 8. Pago de Reparaci ó n de Autom ó vil $ 5,000 + IVA 9. Pago de Mantenimiento de Equipo de C ó mputo  $ 4,000 + IVA 10. Pago Curso de Capacitaci ó n Fiscal $ 6,000 + IVA 11. Pago de fletes de compra de peri ó dicos y revistas $ 1,000 + IVA 12. Se pagan honorarios al C.P.C. Matías Javier  $ 5,000 + IVA 13. Venta de mercanc í a al contado con costo del 60%: Medicinas $ 380,000 Regalos y perfumes $100,000 + IVA Revistas y peri ó dicos $ 20,000 14. Al final del mes determinar el IVA  acreditable de la proporci ó n. 15. Al final del mes se deber á cancelar el saldo menor de IVA. por pagar o IVA por acreditar para determinar el saldo a favor o por pagar.
REGISTRO  CONTABLE RACELL 1. - Concepto: Debe Haber 1 - Ene - 11 Almacén $ 200,000.00 Medicamentos Bancos $ 200,000.00 a Concepto:   Debe   Haber CO Deducciones fiscales IETU   150,000.00 medicamento CO Deducciones fiscales IETU por efectuar  150,000.00 2. - Concepto: Debe Haber 2 - Ene - 11 Almacén $ 150,000.00 Regalos IVA Acreditable 24,000.00 Bancos $ 174,000.00
a Concepto:   Debe   Haber CO Deducciones fiscales IETU   150,000.00 regalos CO Deducciones fiscales IETU por efectuar  150,000.00 3. - Concepto: Debe Haber 3 - Ene - 11 Almacèn $ 50,000.00 Revistas y Periódicos Bancos $ 50,000.00 REGISTRO  CONTABLE Concepto:   Debe   Haber CO Deducciones fiscales IETU   50,000.00 Revistas y periódicos CO Deducciones fiscales IETU por efectuar  50,000.00 a
4. - Concepto: Debe Haber 4 - Ene - 11 REGISTRO  CONTABLE Concepto:   Debe   Haber 5.-  Concepto:   Debe   Haber   5-Ene-11 Gastos $ 3,000.00 Papelería y útiles de oficina IVA No Identificado   480.00 Bancos   $ 3,480.00 Concepto:   Debe   Haber CO Deducciones fiscales IETU   3,000.00 Papelería y útiles de oficina CO Deducciones fiscales IETU por efectuar  3,000.00 a a
6.-  Concepto:   Debe   Haber     6-Ene-11 Gastos $ 2,000.00 Teléfono IVA No Identificado   320.00 Bancos   $ 2,320.00 Concepto:   Debe   Haber CO Deducciones fiscales IETU   2,000.00 Teléfono CO Deducciones fiscales IETU por efectuar  2,000.00 7.-  Concepto:   Debe   Haber   7-Ene-11  Gastos $ 5,000.00 Publicidad IVA No Identificado     800.00 Bancos   $ 5,800.00 Concepto:   Debe   Haber CO Deducciones fiscales IETU   5,000.00 Publicidad CO Deducciones fiscales IETU por efectuar  5,000.00 REGISTRO CONTABLE RACELL a a
REGISTRO CONTABLE 8.-  Concepto: Debe   Haber 8-Ene-11 Gastos $ 5,000.00 Mant. de Eq. de Transporte IVA No Identificado    800.00 Bancos     $ 5,800.00 Concepto:   Debe   Haber CO Deducciones fiscales IETU   5,000.00 Mat. Eq. De transporte CO Deducciones fiscales IETU por efectuar  5,000.00 9.-  Concepto: Debe   Haber 9-Ene-11  Gastos $ 4,000.00 Mant. Mob. Y Equipo IVA No Identificado   640.00 Bancos   $ 4,640.00 Concepto:   Debe   Haber CO Deducciones fiscales IETU   4,000.00 Mant. Mob. Y Equipo CO Deducciones fiscales IETU por efectuar  4,000.00 RACELL a a
a REGISTRO CONTABLE a 10._ concepto:  Debe  Haber  10-Ene-11 Gastos   $ 6,000.00 Capacitación IVA no Identificado  960.00 Bancos  6,960.00 concepto:  Debe  Haber  C.O. Deducciones Fiscales IETU   6,000.00 Capacitación  C.O. Deducciones Fiscales IETU  6,000.00 Por Efectuar.  11._ concepto:  Debe  Haber  11-Ene-11 $ concepto:  Debe  Haber
  12.-  Concepto: Debe Haber 12-Ene-11 Gastos $ 5,000.00 Honorarios profesionales IVA Retenido Pendiente de Acreditar  $ 800.00 Bancos $ 4,766.50 IVA Retenido   533.50 ISR Retenido   500.00 REGISTRO CONTABLE RACELL Concepto:   Debe   Haber CO Deducciones fiscales IETU   5,000.00 honorarios CO Deducciones fiscales IETU por efectuar  5,000.00 a 13. - Concepto: Parcial Debe Haber 30 - Ene - 11 Bancos $ 516,000.00 Ventas $ 500,000.00 Medicamentos 380,000.00 Regalos y perfumes 100,000.00 Revistas y peri ó dicos 20,000.00 IVA por Pagar 16,000.00 a
REGISTRO CONTABLE b RACELL Concepto: Debe Haber 30 - Ene - 11 Costo de Ventas $ 300,000.00 Almacé n $ 300,000.00 14. - Concepto: Debe Haber 31 - Ene - 11 15. - Concepto: Debe Haber 31 - Ene - 11 IVA por Pagar $ 16,000.00 IVA Acreditable $ 16,000.00 Concepto:   Debe   Haber CO Ingresos afectos al  IETU   480,000.00 ventas CO ingresos afectos al IETU por efectuar  480,000.00 c
REG. CONTABLE EN ESQUEMA DE MAYOR RACELL IVA Acreditable IVA no  Identificado . Gastos  Ventas IVA por  Pag 2)  24,000  16,000  15)  4) 800  4,800  (4  14) 180  500,000  (13  15)  16000  16000  (13 14)  4,320 5) 480 16,000  16,000  28,320  16,000  7) 800 12,320 8) 800 9) 640 10)  960 4,800  4,800 Resumen: IVA por pagar al 31 Enero 2011 $ 16,000 ( - ) IVA trasladado exclusivamente para realizar $ 24,000 actividades gravadas IVA pagado por importacion de bienes que se utilicen $  0 exclusivamente para realizar actividades gravadas IVA trasladado correspondiente a una inversioni destinada $  0 exclusivamente para realizar actividades gravadas IVA  acreditable correspondiente a bienes que se utilicen indistintamente para la realizacion de actividades  exentas y gravadas $ 4,320 (=) Saldo a favor del IVA correspondiente al mes Enero 2011 $12,320 6) 320
Farmacia San José cedula mensual del IETU   Ingresos percibidos en el periodo 480,000.00 (-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo 174,150.00 (=) Base gravable del IETU 305,850.00 (X) Tasa 17.50% (=) IETU mensual determinado 53,523.00 (-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 0 (-) Acreditamiento por  salarios y aportaciones de seguridad social 0 (-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2008 0 (-) Otros créditos fiscales 0 (-) ISR propio del mes de que se trate (pagado) 5,000.00 (-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional   (=) IETU a pagar 48,523.75 (-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio 0 (=) IETU a cargo 48,523.75
PERSONA FÍSICA QUE SÓLO PERCIBE  INGRESOS GRAVADOS A continuación se ejemplifica un caso práctico de un contribuyente que obtiene sólo  Ingresos gravados según lo establecido en el nuevo artículo 4 fracción II, inciso A de  la LIVA, en el cual utilizaremos cuentas de orden para el registro de los ingresos  efectivamente cobrados, así con el único requisito de que sean efectivamente erogadas en el ejercicio, de  conformidad con el artículo 123 fracción II, 125 fracción I de la LISR, en  cuyos artículos se establece que las adquisiciones de mercancías se podrán  deducir siempre y cuando hayan sido afectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. RACELL ya que para el régimen general de ley de personas físicas, se sigue  permitiendo la deducibilidad de las compras en lugar del costo de lo vendido,  como también para el registro de compras deducibles,
RACELL CASO PRÁCTICO: ACTIVO FIJO  Resolución 1. Cálculo de la proporción  Ingresos gravados  =  8,000,000.00 = .8421 Total de ingresos del contribuyente 9’500,000.00 2. Determinar el IVA acreditable IVA trasladado al contribuyente por la compra de mercancía  $45,000.00 (x) Factor de proporción  __ 0.8421 (=)  IVA acreditable $37,894.50
RACELL CASO PRÁCTICO ACTIVO FIJO CUANDO DISMINUYE LA PROPORCIÓN Resolución IVA trasladado o pagado por inversiones 45,000.00 $  (x) Porciento máximo de deducción para efectos del ISR 25% (=) Saldo 11,250.00 (   ) Doce 12 (=) Saldo 937.50 (x) Porciento que se utilizó en el mes de Enero que se  llevó a cabo el acreditamiento 0.7073 (=) Saldo 663.09 $  ( - ) $937.50 por nueva porporción de Febrero 0.6303 590.90 (=) Cantidad a reintegrar por el acreditamiento realizado en Enero de 2011 72.19 $
RACELL Opción del Cálculo de la Proporción del año anterior Art. 4º B LIVA A continuación se presenta un caso práctico de un contribuyente que realiza actividades gravadas y exentas y que opta por aplicar la proporción del ejercicio inmediato anterior con base en el artículo 4º B de la LIVA en sustitución de lo previsto en el artículo 4º, fracción II, inciso c) y d), numeral 3 y en el artículo 4º A de LIVA, de conformidad a la siguiente mecánica: Valor de las actividades gravadas incluyendo las  del 0% correspondiente al año anterior (2010) 4,900,000 Valor total de las actividades correspondientes al  año anterior (2010) 6,200,000 Factor = = = 0.7904 Resumen IVA acreditable identificado con actividades gravadas 125,500.00 (+) IVA trasladado correspondiente a bienes, a  servicios o para el uso o goce temporal de bienes  que se realicen indistintamente para la realización  de actividades gravadas y exentas 35,450.00 $  (x) Factor del año anterior 0.7904 28,019.68 (=) Suma del IVA acreditable del mes de enero 2010 153,519.68 $
CASO PRACTICO: RETENCIÓN DEL IVA  EN  HONORARIOS   c a RACELL El C.P. Esven Javier El í as Ram í rez expide el 18 de marzo del 2010 el recibo No. 830 por concepto o de  honorarios profesionales por la cantidad de $10,000 m á s IVA  a la empresa La Reforma, S.A.  el cual  es cubierto ese mismo mes:  Concepto: Debe Haber 18 - Mar - 10 Gastos $ 10,000.00  Honorarios IVA Retenido Pendiente de Acreditar 1,600.00 Bancos $ 9,533.00  ISR Retenido por Pagar 1,000.00  IVA Retenido por Pagar 1,067.00  Si suponemos que el 17 de abril del 2010 la empresa La Reforma,  S.A. entera los impuestos retenidos,  entonces tendríamos Concepto: Debe Haber 17-Abril-10 IVA Retenido por Pagar $ 1,000.00 ISR Retenido por Pagar $ 1,000.00 Bancos $ 2,000.00 Concepto:   Debe   Haber CO Deducciones IETU   10,000.00 Honorarios CO Deducciones IETU por efectuar 2010  10,000.00 b d Por otra parte hasta el mes de abril del 2010 el IVA será acreditable Concepto: Debe Haber 17-Abr-10 IVA Acreditable $ 1,600.00 IVA Retenido Pendiente de Acreditar $ 1,600.00
REPECOS PAGO DEL IVA MEDIANTE EL REGIMEN GENERAL DE LEY DATOS: Ingresos Cobrados $150,000 IVA trasladado por la adquisición  de bienes y servicios, etc. 5,000 Equipo de transporte 100,000 IVA trasladado correspondiente a inversión  del Activo Fijo 15,000 RESOLUCION: Ingreso Cobrado en Enero del 2011 150,000 (x) 16% 24,000 (-) IVA Acreditable:  IVA trasladado por adquisición de bienes $ 5,000  IVA trasladado por compra de activos fijos 15,000 20,000 (=) IVA a cargo $4,000 NOTA: El contribuyente que no optó por la estimativa y que determina el IVA a su cargo, deberá continuar con dicha opción durante 60 meses  RACELL
REPECOS PAGO DEL IVA MEDIANTE ESTIMATIVA   ,[object Object],[object Object],[object Object],DATOS : Valor estimado de actividades $20,000 Tasa del IVA 16% IVA Acreditable y estimado mensual 1,300  2 y 3  RACELL
REPECOS PAGO DEL IVA MEDIANTE ESTIMATIVA RESOLUCION: Valor   Estimado $20,000  1 Y 3 (x) Tasa del IVA 16% (=) Impuesto a cargo mensual 3,200 (-) IVA Acreditable estimado mensual 1,300  2 Y 3 (=) IVA mensual a cargo del contribuyente 1,900 1 1.- Para determinar el valor estimado mensual el contribuyente esta obligado al pago mensual del IVA, las autoridades pueden considerar el valor en un año calendario, o bien el valor se dividirá entre doce. A si mismo para efectos del calculo anterior , no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique tasa 0%. 2.- Para estimar el valor del IVA Acreditable estimado mensual, las autoridades podrán considerar el valor estimado de tales actividades durante un año calendario; en este caso el valor de dividirá entre doce. 3.- Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomarán en cuenta los elementos que le permitan conocer su situación económica como inventarios, mercancías, maquinaria, el monto de la renta del establecimiento , las cantidades cubiertas por concepto de energía, teléfonos y demás servicios, otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se debe pagar el IVA, así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.  RACELL
DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE  EROGADAS   El  artículo  5  fracción III  de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece  que  para  que  el  IVA  sea  acreditable  se  requiere  que  el  Impuesto al Valor Agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado.   Por otro lado el artículo 31 fracción IX y 125 fracción I de la Ley del ISR establecen que los pagos a personas físicas deberán ser efectivamente erogados en el ejercicio. El artículo  31   fracción   IX  de  la  Ley del ISR establece  que  tratándose   de  pagos que  a  su   vez sean   ingresos  de  contribuyentes  personas físicas, de los contribuyentes a   que  se  refiere  el  capítulo VII   de   este  título,  así  como  de  aquellos   realizados   a los contribuyentes  a que hace referencia el último  párrafo  de  la fracción 1º. del artículo 18 de la Ley y de los donativos, éstos sólo se deducen cuando   hayan  sido  efectivamente erogados  en  el  ejercicio  de  que  se  trate,  sólo  se   entenderán  como  efectivamente   erogados  cuando  hayan  sido   pagados en efectivo, mediante   traspasos de  cuentas en instituciones   de  crédito.  Tratándose   de  pagos  con   cheque,  se  considerará efectivamente   erogado  en la   fecha  en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes   transmitan  los  cheques   a  un  tercero,   excepto  cuando  dicha   transmisión   sea  en   procuración,  también  se entiende que es efectivamente  erogado  cuando  el  interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma   de extinción de las obligaciones  RACELL
PAGOS CON CHEQUE   Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobaría que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses . Para los efectos de los artículos 31, fracción IX, segundo párrafo 125 fracción I, segundo párrafo y 172, fracción X, segundo párrafo, de la Ley del ISR, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquél al  que corresponda   la  documentación  comprobatoria  que  se  haya  expedido,  los contribuyentes  podrán   efectuar  la  deducción  en  el  ejercicio  en  el que éste se cobre,   siempre  que   entre  la  fecha  consignada  en  la  documentación comprobatoria   y  la  fecha  en  que  efectivamente   se  cobre  el   cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.   RACELL
Suponer que con fecha 31 de diciembre del año 2011 la empresa La Reforma, S.A. de C.V. aplica los honorarios del mes de diciembre del 2011, según recibo Nº  031 del C.P. Jorge Ramírez por la cantidad de $ 10,000.00 más I.V.A., debiéndose efectuar el siguiente asiento contable:   Concepto: Debe Haber 31-Dic-11   CASO PRACTICO: REGISTRO CONTABLE DEDUCCIONES EFECT. EROGADAS RACELL Aplicación del recibo Nº 031 de fecha 31 de Diciembre del 2011 del C.P. Jorge Ramírez por concepto de honorarios profesionales del mes de diciembre. 
Posteriormente el día 14 de mayo del 2011 se liquidan honorarios al C.P. Ramírez, formulándose el siguiente asiento contable: Concepto: Debe   Haber   14-Mayo-11      SUSTITUCIÒN DE RECIBO DE HONORARIOS Liquidación del recibo de honorarios Nº 031 del 31 de Diciembre del 2010 al C.P. Ramírez. Concepto: Debe   Haber   31-Dic-10       Aplicación de honorarios del C.P. Jorge Ramírez correspondientes al mes de Diciembre del 2010. REGISTRO CONTABLE RACELL a
Si suponemos que el pago se efectúa el día 14 de mayo del 2011, y el recibo Nº 031 se sustituye por el recibo Nº 141 de fecha 14 de mayo del 2011 por concepto de honorarios de diciembre del 2010, tendríamos el siguiente registro contable:   Concepto: Debe Haber 14-Mayo-11 Acreedores Diversos $ 11,600.00  C.P. Jorge Ramírez Bancos $ 9,533.00  ISR Retenido   1,000.00  IVA Retenido   1,067.00  Liquidación de honorarios del C.P. Jorge Ramírez según recibo Nº 141 del 14 de Mayo del 2011, por honorarios de Diciembre  del 2010. Considerando que la fecha del recibo que se expide corresponde al ejercicio del 2010, entonces el gasto será deducible para el año 2010, así como el IVA será acreditable en el mismo ejercicio del año 2010 por ser deducible para efectos fiscales de conformidad con el Artículo 31 fracción XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debiéndose formular el siguiente asiento contable y fiscal como complemento del registro contable anterior:   Concepto: Debe Haber 14-Mayo-11 IVA Retenido Pendiente de Acreditar $ 1,600.00   IVA Diferido $ 1,60 00  SUSTITUCION DEL RECIBO RACELL
SUSTITUCION DEL RECIBO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],RACELL
Para efectos fiscales se deberá de elaborar un asiento contable para registrar los honorarios deducibles en el año 2011 mediante cuentas de orden. Concepto:   Debe   Haber   14-Mayo-11 C.O. Deducciones Fiscales No Contables   $ 10,000.00 Honorarios deducibles C.O. Deducciones Fiscales Por Efectuar $ 10,000.00  Honorarios por deducir   Movimiento para registrar en cuentas de orden la deducción fiscal no contable, del recibo No.141 del 14 de Mayo del 2011  del C.P. Jorge Ramírez. C.O. Deducciones Fiscales IETU   $10,000.00 Honorarios C.O. Deducciones por Efectuar IETU    $10,000.00 REGISTRO CONTABLE RACELL
RACELL DEDUCCION DE GASTOS POR SERVICIOS PUBLICOS O CONTRIBUCIONES Los gastos por servicios públicos o contribuciones fiscales,   en muchos de los casos los comprobantes del mes de diciembre son facturados hasta el siguiente mes, como el caso del consumo de  teléfono, energía eléctrica, agua, etc. Por lo que no sería deducible su aplicación, de conformidad con el Artículo 31 fracción XIX; sin embargo, el Artículo 46 del Reglamento del ISR, establece que tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las cantidades, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobantes respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción. Si suponemos que la Empresa “X”, S.A. el 31 de diciembre del 2010, aplica contablemente el recibo del consumo de energía eléctrica por $1,000.00 más IVA, y el recibo trae consigo fecha del día 6 de enero del año 2011, se podría deducir fiscalmente dicho gasto en el mes de diciembre de 2010, o sea en el mes que se causaron, a pesar de que los comprobantes contienen fecha de otro ejercicio con fundamento en el artículo 46 del RLISR por tratarse de gastos por servicios públicos.
CASO PRACTICO: SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO   Suponer que el día 1 de Diciembre de 2010, se liquida la póliza de seguro Nº 3456 por la cantidad  $ 12,000.00 + IVA con vigencia del 1 de Diciembre del 2010 al 30 de Noviembre del 2011, entonces los asientos contables serán los siguientes: Concepto:   Debe   Haber   1-Dic-10 Concepto:   Debe   Haber   Concepto:   Debe   Haber   1-Dic-10
Seguros y fianzas Movimiento para registrar las cuentas de orden del gasto deducible según póliza de seguros Nº 3456 de fecha 1 de Diciembre del 2010 que ampara el automóvil. Por otra parte, al final del mes de Diciembre del 2010, se deberá registrar el gasto devengado por dicho seguro pagado por anticipado, de conformidad con principios de contabilidad quedando como sigue el asiento contable: SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO   Concepto: Debe Haber   31-Dic11 Gastos $ 1,000.00 Seguros y fianzas N/D  Seguros Pagados por Anticipado   $ 1,000.00 Movimiento para registrar el seguro devengado por el mes de Diciembre de 2010, el cual no es deducible, por haberse registrado en cuentas de orden la totalidad del gasto fiscal y sólo se efectúa el asiento para efectos contables de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados .
ANTICIPOS DE CLIENTES   RACELL En relación a los “Anticipos” de clientes supóngase que se recibe en Marzo del 2010 un anticipo por ventas por la cantidad de $100,000.00 y el asiento contable sería el siguiente: Concepto:   Debe   Haber   30-Mar-11 Bancos $ 100,000.00 Anticipos de Clientes   $ 86,206.89 IVA por Pagar   $ 13,793.11 Movimiento para registrar el anticipo  de venta de mercancías por la cantidad de  $100,000.00; es importante señalar que para efecto de I.S.R e IVA la cantidad de  $86,206.89, se deberá declarar como un ingreso acumulable mediante cuentas de orden para efectos fiscales, además se deberá de expedir un comprobante de pagos en parcialidades. Concepto:   Debe Haber C.O. Ingresos por Acumular IETU  $ 86,206.89 C.O. Ingresos Afectos a IETU    $86,206.89   c.O ingresos afectos a iva  $ 86,206.89 c.O ingresos iva  $86,206.89
ANTICIPOS DE CLIENTES   Movimiento para registrar el anticipo  de venta de mercancías por la cantidad de  $100,000.00; es importante señalar que para efecto de I.S.R e IVA la cantidad de  $86,206.89, se deberá declarar como un ingreso acumulable mediante cuentas de orden para efectos fiscales, además se deberá de expedir un comprobante de pagos en parcialidades. Suponiendo que el 30 de Abril del 2011 el cliente liquida el resto de la operación, entonces el asiento contable sería el siguiente Concepto:   Debe   Haber   30-Abr-11 Bancos   $ 132,000.00 Anticipo de Clientes   86,206.89 IVA por Pagar   13,793.11 Ventas   $ 200,000.00 IVA por Pagar   32,000.00 Movimiento para registrar el pago de la venta de $200,000.00 más IVA, descontando el importe del anticipo. Concepto:   Debe Haber C.O. Ingresos Fiscales IETU   $ 113,793.11 Ventas C.O. Ingrersos  Fiscales  IETU Por Efectuar $ 113,793.11  c.O ingresos iva  $ 113,973.11 c.O ingresos iva  $ 113,973.11
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES Suponer que la empresa vende a crédito el día 31 de  mayo de 2011 la cantidad de  $1,000.00 más  IVA  y  el día 18 de junio del mismo año el cliente paga su adeudo,  habiéndole descontando previamente el 10% de su crédito: Venta a crédito: Concepto: Debe Haber 31 - May - -11 Clientes $ 1,160.00 Ventas $ 1,000 .00 IVA Pendiente de Pago 160.00 Descuento sobre venta: Concepto: Debe Haber 18 - Jun - 11 Bancos $ 1,044.00 Rebaja sobre ventas 100.00 IVA Pendiente de Pago 16.00 Clientes $ 1,160.00 IVA Pendiente de Pago $ 144.00 IVA por Pagar $ 144.00 A B RACELL
DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO CANCELADO RACELL A continuación se presenta el siguiente caso práctico. Suponer que la Empresa X, S.A., efectúa los siguientes movimientos: 1.  Compra a crédito el 15 de abril de 2011 mercancía por $50,000.00 más IVA. 2.  El 1º. de mayo de 2011 se liquida el adeudo al proveedor, otorgando un 10%  de descuento por pronto pago. 3.  El 10 de mayo de 2011 se aplica factura por concepto de publicidad por  $10,000.00 más IVA. 4.  El 30 de mayo de 2011 se liquida la factura de publicidad otorgando el 10% de  descuento por pronto pago. 1 ) Compra de Mercancía. Concepto: Debe Haber 15 - Abr - 11 Almacén $ 5 0,000.00 IVA Pendiente de Acreditar 8,000.00 Proveedores $58,000.00 2 ) Pago al Proveedor. Concepto: Debe Haber 0 1 - May - 11 Proveedores $ 58,000.00 Bancos $ 52,200.00 Rebajas sobre compras 5,000.00 IVA Pendiente de Acreditar 800.00 Iva cancelado IVA A creditable $ 7,200.00 IVA Pendiente de Acreditar $ 7,200.00 2A 2B
RACELL DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO CANCELADO 3 ) Aplicación de Gasto de Publicidad (IVA de proporción). Concepto: Debe Haber 10 - May - 11 Gastos $ 10,000.00 Publicidad IVA Pendiente de Acreditar 1,600.00 Acreedores Diversos $11,600.00 Agencia de  publicidad 4 ) Pago de Nota de Publicidad. Concepto: Debe Haber 30 - May - 11 Acreedores Diversos $ 11,600.00 Agencia de publicidad Gastos (1,000.00) IVA Pendiente de Acreditar $  160.00 Bancos 10,440.00
DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO CANCELADO ,[object Object],[object Object],[object Object],RACELL
COMPROBANTES  FISCALES ,[object Object],RACELL
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DESGLOCE DEL IVA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES ,[object Object]
ESTADO DE CUENTA ORIGINAL COMO COMPROBANTE FISCAL ,[object Object]
OBLIGACION DE CERCIORARSE DE LOS DATOS DE LA PERSONA QUE EXPIDE UN COMPROBANTE FISCAL ,[object Object],[object Object]
“ El artículo 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el año de dos mil seis, dispone que para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse entre otros requisitos, que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en la ley, señalando que se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. requisito consistente en estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales. De los anteriores preceptos jurídicos se desprende que existe una obligación a cargo de quien pretenda acreditar fiscalmente el impuesto al valor agregado trasladado, consistente en que se encuentre amparado con "documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales", por lo que si nos remitimos al contenido del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, éste establece en su tercer párrafo que para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes que se expidan, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código. Por otro lado, el artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las deducciones autorizadas en dicha ley deberán reunir el requisito consistente en estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales. De los anteriores preceptos jurídicos se desprende que existe una obligación a cargo de quien pretenda acreditar fiscalmente el impuesto al valor agregado trasladado, consistente en que se encuentre amparado con "documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales", por lo que si nos remitimos al contenido del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, éste establece en su tercer párrafo que para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes que se expidan, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.  En virtud de lo anterior, si del contenido del artículo 29 del citado Código, no se desprende como una obligación a cargo de quien pretenda acreditar fiscalmente impuestos, el cerciorarse de que en el comprobante que se le expida se asiente en forma completa y correcta su domicilio fiscal, ni éste es un requisito de los comprobantes conforme al numeral 29-A del propio Código de la materia, se concluye que para acreditar fiscalmente con base en los comprobantes que le expidan al contribuyente, éstos no tienen por qué reunir el requisito de contener el domicilio fiscal correcto y completo de la persona a favor de quien se emitieron, siendo evidente que al rechazar el impuesto al valor agregado acreditable declarado por el demandante, por no reunir tal requisito las facturas presentadas en su solicitud de devolución, la autoridad lo hizo en contravención de las disposiciones legales aplicadas, configurándose la causal de nulidad prevista por el artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2152/07-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- R.T.F.J.F.A., Año I, Sexta Epoca, No. 2, Febrero de 2008, p. 235, Criterio Aislado.”     ARTÍCULO 5°, FRACCIÓN I DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- EL DOMICILIO FISCAL CORRECTO Y COMPLETO DEL CONTRIBUYENTE EN EL COMPROBANTE RESPECTIVO, NO ES UN REQUISITO QUE DEBA REUNIR PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO.” TESIS DOMICILIO FISCAL
FACTURACION Y REGISTRO CONTABLE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],RACELL
FORMATO DE FACTURA RACELL FACTURA No. FECHA UNA SOLA EXHIBICIÓN PAGOS EN PARCIALIDADES IVA  $ TOTAL $ TOTAL 0001 SUBTOTAL PARCIALIDAD $ LA REFORMA, S.A. DE C.V . 5 de Febrero No. 111 Norte,  C.P. 85000 Cd. Obregón, Sonora R.F.C. LRE-910918-E66 Tel. 413-22-36  Fax 413-95-01 PRECIO UNITARIO IMPORTE CANTIDAD D E S C R I P C I Ó N Cd. Obregón, Son., a: TASA 16% I.V.A. FECHA DE IMPRESIÓN MAYO 2002.  VIGENCIA MAYO 2002 A ABRIL 2004. LEYENDA "LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE ESTE COMPROBANTE CONSTITUYE UN DELITO EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES". DATOS DEL IMPRESOR: IMPRESIÓN MAESTRA, S.A. DE C.V., R.F.C. IMA-920603-TW2 MIGUEL ALEMÁN No. 351 NORTE, TELÉFONO 414-23-32, AUTORIZACIÓN DE LA S.H.C.P. EN PÁGINA DE INTERNET DEL SAT EL DÍA 6 DE MARZO DEL 2002. LA LEYENDA "NÚMERO DE APROBACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS No. 1964788". FECHA NOMBRE: DIRECCIÓN. CIUDAD: R.F.C. CÉDULA IDENTIFICACIÓN FISCAL CANTIDAD CON LETRA: DATOS DE IMPORTACIÓN:  PEDIMENTO No.
DISEÑO DE UN COMPROBANTE SE PAGO EN PARCIALIDADES RACELL NOMBRE: DIRECCIÓN: CIUDAD: R.F.C. DÍA EFECTIVO CHEQUE T/C OTROS FORMA DE PAGO: LA REFORMA, S.A. DE C.V. 5 de Febrero No. 111  Norte ,  C.P. 85000 Cd. Obregón, Sonora R.F.C. LRE- 910918 -E66 Tel. 413-22-36  Fax 413-95-01 FOLIO AÑO MES FECHA 0001 COMPROBANTE DE INGRESO POR PAGO DE PARCIALIDAD TOTAL IMPORTE IMPORTE TASA 16% I.V.A. CONCEPTO 2. NÚMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO QUE SE HUBIERA EXPEDIDO (FACTURA) AL QUE CORRESPONDE LA PARCIALIDAD 1. NÚMERO DE LA PARCIALIDAD ADEMÁS EN EL CONCEPTO SE DEBERÁ SEÑALAR LO SIGUIENTE:
 
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES FISCALES:   RACELL TASA 16% FACTURA No. 0001 RACELL CONTADORES Y CONSULTORES, S.C. FECHA 30 de Abril del 2008 Obregón, Sonora UNA SOLA EXHIBICIÓN X RCC-910918-E66 PAGOS EN PARCIALIDADES Equipo de Cómputo Marca Toshiba Milenium. * Gabinete Máquina de Escribir Olivetti FECHA: FECHA DE IMPRESIÓN MARZO 2004.  VIGENCIA MARZO 2003 A ABRIL 2006. LEYENDA "LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE ESTE COMPROBANTE CONSTITUYE UN DELITO EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES". DATOS DEL IMPRESOR: IMPRESIÓN MAESTRA, S.A. DE C.V., R.F.C. IMA-920603-TW2 MIGUEL ALEMÁN No. 351 NORTE, TELÉFONO 414-23-32 FECHA DE INCLUSIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE PÁGINA DE INTERNET DEL SAT EL 06 DE MARZO DE 2002. LA LEYENDA "NÚMERO DE APROBACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS No. 1964788" DEL 15 DE MARZO DEL 2004. 1 1 CANTIDAD CON LETRA: (TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) 16-Marzo-2005 * 3569-2003254 TOTAL 34,800.00 30,000.00 LA REFORMA, S.A. DE C.V. 5 de Febrero No. 111 Norte,  C.P. 85000 Cd. Obregón, Sonora R.F.C. LRE-910918-E66 Tel. 413-22-36  Fax 413-95-01 PRECIO UNITARIO IMPORTE C
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Diplomado hermosillo 2011 taller iva

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 7. Hubo un siniestro de una unidad Vehicular, donde fue perdida Total la aseguradora nos la va a indemnizar, por lo cual la aseguradora nos solicita una factura de la siguiente manera:   65% Indemnización de la unidad    $53,105.00 35% Transmisión de la propiedad $28,595.00   Sub-total     $24,650.90 IVA  16%       3,944.10 Total $28,595.00         La duda de nosotros es que nos solicita el desglose de IVA únicamente por el concepto de Transmisión de la propiedad sobre la indemnización de la unidad no lleva IVA. le solicitamos a la aseguradora algún fundamento legal sobre esta forma de facturación, ellos nos enviaron una jurisprudencia ( anexo archivo), esto nos servirá como respaldo a este tipo de facturación? RACELL SINIESTRO
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. En el caso de que se identifiquen con actividades gravadas y exentas, el impuesto se podrá acreditar en la proporción que represente el valor total de las actividades gravadas entre el valor total de las actividades, estableciéndose en el artículo 4 de la LIVA los requisitos. RACELL INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOS P = INGRESOS GRAVADOS Valor Total de las actividades
  • 15. ART. 5º LIVA Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso D, de servicios o por le uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el IVA o les sea aplicable la tasa de 0%, será acreditable en su totalidad. RACELL ACTIVIDADES GRAVADAS = AL 100% A) EROGACIONES EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ACTIVIDADES GRAVADAS
  • 16. Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso D, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el IVA no será acreditable. RACELL IVA DE EXENTOS = NO SERA ACREDITABLE SERA IVA COSTO DEDUCIBLE B) EROGACIONES EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ACTIVIDADES NO GRAVADAS ART. 5º LIVA
  • 17. ART. 5º LIVA Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso D, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto, les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto o actividades que no sean objeto de impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate . RACELL UTILIZAR FACTOR AL FINAL DEL MES C) ACTIVIDADES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
  • 18. D) IVA ACREDITABLE POR INVERSIONES Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o en el pagado en su importación, tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0% o actividades que no sean objeto del impuesto que establece esta Ley, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para ello se procederá en la forma siguiente: RACELL ART. 5º LIVA SERÁ ACREDITABLE CONSIDERANDO EL DESTINO HABITUAL QUE DICHAS INVERSIONES
  • 19. INVERSIONES EXCLUSIVAMENTE PARA ACTIVIDADES GRAVADAS 1-Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto o a las que les sea aplicable la tasa de 0%, el IVA que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importancia, será acreditable en su Totalidad en el mes de que se trate: RACELL 100 % ACREDITABLE ART. 5º LIVA
  • 20. RACELL INVERSIONES EXCLUSIVAMENTE PARA ACTIVIDADES NO GRAVADAS 2.- Cuando se trate de INVERSIONES que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por los que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta ley. El impuesto del valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable. El IVA de inversiones no será acreditable cuando se destinen a actividades que no se esté obligado al pago.
  • 21. INVERSIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS Y NO GRAVADAS 3- Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar actividades por las que se deba pagar el impuesto o les sea aplicable la tasa de 0%, así como actividades por las que no esté obligado al pago del impuesto o actividades que no sean objeto del impuesto que establece esta Ley, el impuesto trasladado o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5º A de esta Ley . RACELL IVA ACREDITABLE EN PROPORCIÓN ART. 5º LIVA
  • 22. ENTERO DEL IVA RETENIDO RACELL Tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido, este se entere en los términos y plazos de la Ley, estableciéndose que el impuesto retenido y enterado, ART. 5º FRACC IV LIVA podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. Nota: el artículo 1º A de la LIVA, establece la obligación de retener el IVA que se traslade a los contribuyentes que se sitúen en ciertos supuestos; en la mayoría de los casos, esta retención se realiza por una parte del supuesto trasladado, excepto en el caso de requisición de desperdicios en el que le retiene todo el IVA.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26. RACELL a) Al IVA que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, se le aplicará el porciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la LISR. b) El monto obtenido se dividirá entre doce. c) A esa cantidad se le aplicará la proporción que representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento. ARTICULO 5 A.- AJUSTE AL ACREDITAMIENTO ART. 5º A LIVA
  • 27.
  • 28. RACELL ART. 5 A CUANDO AUMENTE LA PROPORCIÓN DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS II- Respecto del valor de las actividades totales, se podrá incrementar el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento: a) Al IVA que haya sido trasladado o pagado en la importación, de la inversión, se le aplicará el porciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la LISR. b) El monto obtenido se dividirá entre doce. c) A esa cantidad se le aplicará la proporción que representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento. ART. 5º A LIVA
  • 29. RACELL d) Al monto resultante del inciso b) se le aplicará la proporción que represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste. e) A la cantidad obtenida en el inciso d se le disminuirá la cantidad obtenida conforme el inciso c). El resultado será la cantidad que deberá reintegrarse, actualizada desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate. CONTINÚA ART. 5 A CUANDO AUMENTE LA PROPORCIÓN DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS
  • 30. El procedimiento deberá aplicarse por el número de meses comprendidos en el período en el que para los efectos de la LISR el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado los porcientos máximos establecidos. El número de meses se empezará a contar a partir de aquel en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período que le corresponde a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la LISR. La actualización deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el INPC del mes mas reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al más antiguo de dicho periodo. RACELL PERIODO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ART. 5º A LIVA
  • 31. RACELL ARTÍCULO 5° B.- OPCIÓN DE ACREDITAMIENTO EN ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS Se podrá acreditar el IVA que les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o el pagado en su importación, en la cantidad que resulte de aplicar al impuesto mencionado la proporción que el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o al as que se les aplique la tasa de 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor total de las actividades, incluyendo en su caso, las actividades que se sean objeto el impuesto que establece esta Ley, realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario. IGUAL QUE EL AÑO ANTERIOR
  • 32. RACELL ARTICULO 5° B PROPORCIÓN APLICABLE EN EL AÑO DE INICIO DE ACTIVIDADES Y EN EL SIGUIENTE Durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades por las que deban pagar el impuesto que establece esta Ley y en el siguiente, la proporción aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará considerando los valores mencionados en el párrafo anterior, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable.
  • 33. ARTICULO 5° B PERIODO DE APLICACIÓN DE LA OPCIÓN Se deberá aplicar respecto de todas las erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0% o actividades que no sean objeto del impuesto que establece la Ley, RACELL CONTRIBUYENTES A LOS QUE NO APLICA LA OPCION Respecto de las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, fracción II, inciso D, numeral 3, no les será aplicable el procedimiento establecido en este artículo. en un período de sesenta meses , contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento en los términos del presente artículo .
  • 34.
  • 35. ARTÍCULO 6°.- COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR - En caso de que se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse por la totalidad del saldo a favor. - En caso de que se efectúe la compensación parcial de un saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar la devolución del saldo remanente, siempre y cuando dicha devolución se solicite por el monto total remanente. RACELL
  • 36. ARTÍCULO 7°.- DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES Para 2005 se reforma el segundo párrafo para precisar que: El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto RACELL que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.
  • 37.
  • 38. PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
  • 39.
  • 40. ·           DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES. El artículo 7 de la LIVA relativo a las devoluciones, descuentos o bonificaciones con respecto al IVA que será restituido establece que el contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó. ·           DISMINUCIÓN DEL IVA RESTITUIDO DEL IVA ACREDITABLE. El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. DEVOLUCIONES, BONIFICACIONES RACELL
  • 41. ·         CANCELACIÓN DE IVA ACREDITABLE. De acuerdo con las disposiciones relativas al acreditamiento de la LIVA, el importe del impuesto que le es trasladado a los contribuyentes en sus erogaciones deducibles para efectos del ISR será acreditable, por lo que resulta lógico que si la operación por la que obtuvo el derecho al acreditamiento se cancela total o parcialmente, el importe que se acreditó también deberá cancelarse en la medida que el mismo fue acreditable. Sin embargo, lo más común es que esta operación suceda en el futuro, si se hace una compra de materia prima identificada con ingresos gravados; en el momento en que se realiza la compra se considera el IVA 100% acreditable, y si en el mes siguiente se devuelve la materia prima será hasta dicho mes en el que se conocerá la improcedencia del acreditamiento, por lo que el artículo 7º. de la LIVA resuelve que el importe acreditado disminuirá en el mes en que se cancele o restituya por el descuento, bonificación o devolución de los bienes.   CANCELACIÓN DE IVA RACELL
  • 42.
  • 43. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Pago a través de monederos electrónicos Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00. Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ARTICULO 31 FRACCION III LISR RACELL cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos Tratándose del consumo de combustibles aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00
  • 44. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ARTICULO 31 FRACCION III LISR…. RACELL “ para abono en cuenta del beneficiario”.
  • 45. Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley. REGLAS PARA QUE LAS AUTORIDADES FISCALES RESUELVAN LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA NO PAGAR LAS EROGACIONES CON CHEQUES NOMITATIVOS Y OTROS MEDIOS QUE SE SEÑALAN. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ARTICULO 35 RLISR RACELL Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a
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  • 47. Los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación y en la ley del Impuesto Sobre la Renta. ¿Cuáles son los efectos en materia del Impuesto Sobre la renta el obtener o accesar estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta? ESTIMULOS FISCALES
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  • 49. CRITERIOS NORMATIVOS 52/2009/ISR Los estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio y, en su párrafo segundo, señala que para los efectos del Título II de la misma Ley, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital.
  • 50. CRITERIOS NORMATIVOS 52/2009/ISR (CONTINUACIÓN) El artículo 106, primer párrafo de la citada Ley dispone que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV del mismo ordenamiento legal, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo. En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma Ley prevea alguna precisión en sentido contrario.
  • 51. CRITERIOS NORMATIVOS 52/2009/ISR (CONTINUACIÓN) En consecuencia, los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito, salvo disposición fiscal expresa en contrario.
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  • 59. REGISTRO CONTABLE PERSONA MORAL     a RACELL 4. - La empresa paga salarios por la cantidad de $10,000.00, retenie ndo el impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores. Concepto: Debe Haber Gastos $ 10,000.00 Sueldos y salarios Bancos $ 8,800.00 Impuestos por pagar 1,200.00 ISR retenido al personal CO Crédito fiscal IETU 1,750.00 Sueldos y salarios CO Crédito fiscal IETU por efectuar 1,750.00 Debe Haber
  • 60. REGISTRO CONTABLE a b 5. - La empresa paga al proveedor Juan P é rez el 50% de la compra a cr edito o sea la cantidad de $100,000.00 m á s IVA. Concepto: Debe Proveedores $ 116,000.00 Bancos Concepto: Debe Haber IVA acreditable 16,000.00 IVA Pendiente de Acreditar c Haber $ 116,000.00 16,000.00 CO Deducciones fiscales IETU Compras CO Deducciones fiscales IETU por efectuar 100,000.00 100,000.00 Debe Haber
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  • 66. DEPRECIACIÓN Criterio conservador de la Ley Interpretación estricta de la Ley (Art. 37, 40, 42 LISR) MOI 400,000.00 MOI 400,000.00 Fecha Adq. 01/01/08 Fecha Adq. 01/01/08 % deprec. 25% % deprec. 25% Max Ded. 175,000.00 Max Ded. 175,000.00 Años a dep. 4 Años a dep. 4 Depreciación:   Depreciación:   Año 1 43,750.00 Año 1 100,000.00 Año 2 43,750.00 Año 2 75,000.00 Año 3 43,750.00 Año 3 0.00 Año 4 43,750.00 Año 4 0.00 Monto Ded. 175,000.00 Monto Ded. 175,000.00
  • 67. REGISTRO CONTABLE RACELL 12. - Se paga factura de la Agencia Ford por gastos de mantenimiento del Lincoln por la cantidad de $10,000.00 más IVA. Concepto: Debe Haber Concepto: Debe Haber a 13. - La empresa paga honorarios al C.P.C Javier Andrés Ramírez Gálvez, por la cantidad de $10,000.00 más IVA. Concepto: Debe Haber Concepto: Debe Haber a Honorarios y gastos legales
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  • 70. 900,000.00 16,907.00 3,620.00 417,600.00 720,000.00 900,000.00 1,750.00 1,750.00 5,966,817.00 DEBE HABER DEBE HABER Bancos 1,344,000.00 1,327,093.00 Clientes 464,000.00 116,000.00 348,000.00 IVA Acreditable 147,620.00 144,000.00 IVA Pendiente de Acreditar 256,000.00 22,400.00 233,600.00 IVA Retenido Pendiente de Acreditar 2,400.00 2,400.00 Almacén 1,205,000.00 720,000.00 485,000.00 Terreno 200,000.00 200,000.00 Edificio 800,000.00 800,000.00 Equipo de Transporte 400,000.00 400,000.00 Equipo de Oficina 100,000.00 100,000.00 Equipo de Cómputo 100,000.00 100,000.00 Costo de Ventas 720,000.00 720,000.00 Gastos 35,540.00 35,540.00 Proveedores 116,000.00 1,392,000.00 1,276,000.00 Documentos por Pagar 46,400.00 464,000.00 Impuestos por Pagar 1,200.00 1,200.00 IVA por Pagar 144,000.00 144,000.00 . IVA Pendiente de Pago 16,000.00 64,000.00 48,000.00 IVA Retenido por Pagar 1,267.00 1,267.00 ISR Retenido por Pagar 1,000.00 1,000.00 Ventas 1,200,000.00 1,200,000.00 Capital Social 500,000.00 500,000.00 C.O. Ingresos Efectivamente Cobrados 720,000.00 900,000.00 C.O. Costo de lo vendido fiscal por deducir Sumas Iguales 8,618,710.00 5,966,817.00 LA REFORMA, S.A. DE C.V. BALANZA DE COMPROBACIÓN AL 31 DE ENERO DEL 2011 MOVIMIENTOS SALDOS A continuación se presenta el anexo del estado de resultados por el período del 1o. al 31 de Enero del 2011 . NOMBRE DE LA CUENTA C.O. Ingresos Afectos al IVA 900,000.00 720,000.00 720,000.00 900,000.00 900,000.00 C.O. Ingresos Afectos IETU por efectuar C.O. Ingresos afectos al IETU C.O. Deducciones fiscales IETU C.O. Deducciones fiscales IETU por efectuar C.O. Credito fiscal IETU 900,000.00 900,000.00 1,750.00 1,750.00 8,618,710.00
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  • 72. LA REFORMA, S.A. De C.V ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE ENERO DEL 2011 Activo Circulante Pasivo circulante Bancos 16,907.00 Proveedores 1,276,000.00 Clientes 348,000.00 Documentos por pagar 417,600.00 IVA acreditable (saldo a favor 3,620.00 Impuestos por pagra 1,200.00 IVA pendiente de acreditar 233,600.00 IVA pendiente de pago 48,000.00 IVA retenido pendiente de acreditar 2,400.00 IVA retenido por pagar 1,267.00 Almacen 485,000.00 ISR retenido por pagar 1,000.00 Total circulante 1,089,527.00 TOTAL PASIVO 1,745,067.00 Activo no circulante Capital Terreno 200,000.00 capital social 500,000.00 Edificio 800,000.00 utilidad del ejercicio 444,460.00 Equipo de transporte 400,000.00 Equipo de oficina 100,000.00 TOTAL CAPITAL 944,460.00 Eqipo de computo 100,000.00 Total no circulante 1,600,000.00 TOTAL PASIVO MAS TOTAL ACTIVO 2,689,527.00 CAPITAL 2,689,527.00 CUENTAS DE ORDEN C.O. Costo de lo vendido fiscal por deducir 720,000.00 C.O. Ingresos efectivamente cobrados 720,000.00 C.O. Ingresos afectos a IVA 900,000.00 C.O. Ingresos afectos al IETU 900,000.00 C.O. Ingresos afectos al IETU por efectuar 900,000.00 C.O. Deducciones fiscales IETU 900,000.00 C.O. Deducciones fiscales IETU por efectuar 1,750.00 C.O. Crédito fiscal IETU 1,750.00
  • 73. CEDULA MENSUAL DEL IVA RACELL CONCEPTO IMPORTE MES : Enero 2011 Ventas $ 1,200,000.00 ( - ) Ventas de Crédito 400,000.00 (+) Cobros de ventas a crédito 100,000.00 (=) Ingresos efectivamente cobrados a efectos al Iva 900,000.00 1) (*) Tasa del IVA al 16% 144,000.00 ( - ) IVA acreditable 147,620.00 2) (=) Saldo a Cargo o (Favor) ( $ 3,620.00) 3) Nota: 1) Debe coincidir con el saldo de la cta de orden denominada “In gresos Efectivamente Cobrados” para efectos del IVA, la cual aparece al margen del Estado de Situación Financiera al 31 de Enero del 2011 . 2) Esta cantidad de $147,620.00 corresponde al IVA efectivamente acreditable en base a pagos efectivamente erogados en el mes de Enero del 2011. 3) Este saldo a favor de $3,620.00 debe coincidir con el saldo q ue aparece en la cuenta denominada “IVA Acreditable” .
  • 74. Cedula mensual del IETU La Reforma   Ingresos percibidos en el periodo 900,000.00 (-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo 237,625.00 (=) Base gravable del IETU 662,375.00 (X) Tasa 17.50% (=) IETU mensual determinado 115,915.00 (-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 1,750.00 (-) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social 0 (-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2008 0 (-) Otros créditos fiscales 0 (-) ISR propio del mes de que se trate (pagado) 10,000.00 (-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional   (=) IETU a pagar 104,265.00 (-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio 0 (=) IETU a cargo 104,265.00
  • 75. PERSONA FÍSICA QUE SÓLO PERCIBE INGRESOS GRAVADOS A continuación se ejemplifica un caso práctico de un contribuyente que obtiene sólo Ingresos gravados según lo establecido en el nuevo artículo 4 fracción II, inciso A de la LIVA, en el cual utilizaremos cuentas de orden para el registro de los ingresos efectivamente cobrados, así con el único requisito de que sean efectivamente erogadas en el ejercicio, de conformidad con el artículo 123 fracción II, 125 fracción I de la LISR, en cuyos artículos se establece que las adquisiciones de mercancías se podrán deducir siempre y cuando hayan sido afectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. RACELL ya que para el régimen general de ley de personas físicas, se sigue permitiendo la deducibilidad de las compras en lugar del costo de lo vendido, como también para el registro de compras deducibles,
  • 76. RACELL CASO PRACTICO DE PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL INGRESOS GRAVADOS A continuació n se presenta un caso prá ctico de una persona fí sica dedicada a la compra - venta de papelerí a bajo el ré gimen general de Ley: 1. El Sr. Juan Pé rez Sá nchez inicia operaciones con el siguiente capital: CONCEPTO DEBE HABER Bancos $500,000 Capital de aportación $500,000 2. El Sr. Pé rez compra a cré dito de Proveedor “ X , S.A., la cantidad de $250,000 más IVA. CONCEPTO DEBE HABER Almacén $250,000 IVA pendiente de acreditar 40,000 Proveedores $290,000
  • 77. RACELL a b c CASO PRACTICO PERSONA FISICA 3. - El Sr. Pé rez liquida al Proveedor “ X” , S.A. la factura anterior. CONCEPTO DEBE HABER Proveedores $290,000 Bancos $290,000 IVA acreditable 40,000 IVA pendiente de acreditar 40,000 C.O . compras deducibles para ISR 250,000 C.O . compras afectos al ISR 250,000 d C.O . compras afectas al IETU 250,000 C.O . compras afectos al IETU por efectuar 250,000
  • 78. CASO PRACTICO PERSONA FISICA a b 4. - El Sr. Pé rez vende a cré dito a La Popular, S.A. la cantidad de $100,000 + IVA, cuyo costo de venta es del 60%. CONCEPTO DEBE HABER Clientes $116,000 Ventas $100,000 IVA pendiente de pago 16,000 Costo de Ventas 60,000 Almacén 60,000 a b c 5. - El Sr. Pé rez vende al contado la cantidad de $50,000 + IVA cuyo costo de venta es del 60%. Concepto: Debe Haber Bancos 58,000 Ventas 50,000 IVA por pagar 8,000 Costo de ventas 30,000 Almacén n 30,000 C.O . Ingresos efectivamente cobrados 50,000 C.O . Ingresos afectos al IVA 50,000
  • 79. RACELL c a b c CASO PRACTICO PERSONA FISICA C.O . Ingresos afectos al IETU 50,000 C.O . Ingresos afectos al IETU por efectuar 50,000 6. - Al Sr. Pé rez le pagan el 50% de la factura que le debí a el cliente La Popular, S.A. por la cantidad de $50,000 + IVA Concepto: Debe Haber Bancos 58,000 Clientes 58,000 IVA pendiente de pago 8,000 IVA por pagar 8,000 C.O . Ingresos efectivamente cobrados 50,000 C.O . Ingresos afectos al IVA 50,000 d C.O . Ingresos afectos al IETU 50,000 C.O . Ingresos afectos al IETU por efectuar 50,000 d
  • 80. RACELL CASO PRACTICO PERSONA FISICA 7. - El Sr. Pé rez paga la nó mina del personal por la cantidad de $10,000, reteniendo la cantidad de $1,200.00 del ISR a cargo de los trabajadores. Concepto: Debe Haber Gastos Salarios 10,000 Bancos 8,800 Impuestos por pagar ISR retenido al personal 1,200 a CO Crédito fiscal IETU 1,750.00 Sueldos y salarios CO Crédito fiscal IETU por efectuar 1,750.00 Debe Haber
  • 81. CASO PRACTICO PERSONA FISICA 8. - El Sr. P é rez efect ú a con cheque nominativo para abono en cuenta los siguientes pago s de energí a elé ctrica y telé fono a razó n de $ 5,000 + IVA por cada uno : Concepto: Debe Haber Gastos 10,000 Energía a ele ctrica 5,000 Telé fono 5,000 IVA acreditable 1,600 Bancos 11,600 Concepto: Debe Haber CO Deducciones fiscales IETU 10,000.00 Teléfonos Energía eléctrica CO Deducciones fiscales IETU por efectuar 10,000.00
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  • 83. RACELL JUAN PÉREZ SÁNCHEZ PAPELERIA Estado de resultados contable y fiscal por el período comprendido del 1º al 31 de enero del 2011 a) a) Compras deducibles fiscalmente. Concepto Contable Fiscal Ventas 150,000 $ 150,000 $ ( - ) Costo de ventas 90,000 250,000 (=) Utilidad bruta 60,000 (100,000) ( - ) Gastos 20,000 20,000 (=) Utilidad o pérdida neta antes de impuestos 40,000 $ (120,000) $
  • 84. RACELL JUAN PÉREZ SÁNCHEZ PAPELERIA Cédula del pago mensual del IVA: Enero de 2011 Concepto Importe Ventas 150,000 $ ( - ) Ventas a crédito 100,000 ( + ) Cobros de ventas a crédito 50,000 (=) Ingresos efectivamente cobrados afectos al IVA 100,000 (1 (x) Tasa del IVA al 16% 16,000 ( - ) IVA acreditable 41,600 (2 (=) Saldo a cargo (o a favor) (25,600) $ (3
  • 85. JUAN PÉREZ SÁNCHEZ “PAPELERIA” Cedula mensual del IETU   Ingresos percibidos en el periodo 100,000.00 (-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo 10,000.00 (=) Base gravable del IETU 90,000.00 (X) Tasa 17.5% (=) IETU mensual determinado 15,750.00 (-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 1,750.00 (-) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social 0 (-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2008 0 (-) Otros créditos fiscales 0 (-) ISR propio del mes de que se trate (pagado) 0 (-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional   (=) IETU a pagar 14,000.00 (-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio 0 (=) IETU a cargo 14,000.00
  • 86. IVA ACREDITABLE DE INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOS Factor Aplicable Factor: Valor de actos gravados Ventas totales de los actos o actividades realizadas en el mes RACELL
  • 87. CASO PRACTICO: DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLE CUANDO SE PERCIBEN INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOS RACELL Ramírez Leyva Durante el mes de Enero del 2011, la empresa Farmacia San Jos é , S.A., realiza las siguientes operaciones: 1. Compra de Medicamentos $ 200,000 2. Compra de Regalos $150,000 + IVA 3. Compra de Peri ó dicos y Revistas $ 50,000 4. Pago de Energ í a El é ctrica $ 5,000 + IVA 5. Pago de Papeler í a y Ú tiles de Oficina $ 3,000 + IVA 6. Pago de Tel é fono $ 2,000 + IVA 7. Pago de Publicidad $ 5,000 + IVA 8. Pago de Reparaci ó n de Autom ó vil $ 5,000 + IVA 9. Pago de Mantenimiento de Equipo de C ó mputo $ 4,000 + IVA 10. Pago Curso de Capacitaci ó n Fiscal $ 6,000 + IVA 11. Pago de fletes de compra de peri ó dicos y revistas $ 1,000 + IVA 12. Se pagan honorarios al C.P.C. Matías Javier $ 5,000 + IVA 13. Venta de mercanc í a al contado con costo del 60%: Medicinas $ 380,000 Regalos y perfumes $100,000 + IVA Revistas y peri ó dicos $ 20,000 14. Al final del mes determinar el IVA acreditable de la proporci ó n. 15. Al final del mes se deber á cancelar el saldo menor de IVA. por pagar o IVA por acreditar para determinar el saldo a favor o por pagar.
  • 88. REGISTRO CONTABLE RACELL 1. - Concepto: Debe Haber 1 - Ene - 11 Almacén $ 200,000.00 Medicamentos Bancos $ 200,000.00 a Concepto: Debe Haber CO Deducciones fiscales IETU 150,000.00 medicamento CO Deducciones fiscales IETU por efectuar 150,000.00 2. - Concepto: Debe Haber 2 - Ene - 11 Almacén $ 150,000.00 Regalos IVA Acreditable 24,000.00 Bancos $ 174,000.00
  • 89. a Concepto: Debe Haber CO Deducciones fiscales IETU 150,000.00 regalos CO Deducciones fiscales IETU por efectuar 150,000.00 3. - Concepto: Debe Haber 3 - Ene - 11 Almacèn $ 50,000.00 Revistas y Periódicos Bancos $ 50,000.00 REGISTRO CONTABLE Concepto: Debe Haber CO Deducciones fiscales IETU 50,000.00 Revistas y periódicos CO Deducciones fiscales IETU por efectuar 50,000.00 a
  • 90. 4. - Concepto: Debe Haber 4 - Ene - 11 REGISTRO CONTABLE Concepto: Debe Haber 5.- Concepto: Debe Haber 5-Ene-11 Gastos $ 3,000.00 Papelería y útiles de oficina IVA No Identificado 480.00 Bancos $ 3,480.00 Concepto: Debe Haber CO Deducciones fiscales IETU 3,000.00 Papelería y útiles de oficina CO Deducciones fiscales IETU por efectuar 3,000.00 a a
  • 91. 6.- Concepto: Debe Haber 6-Ene-11 Gastos $ 2,000.00 Teléfono IVA No Identificado 320.00 Bancos $ 2,320.00 Concepto: Debe Haber CO Deducciones fiscales IETU 2,000.00 Teléfono CO Deducciones fiscales IETU por efectuar 2,000.00 7.- Concepto: Debe Haber 7-Ene-11 Gastos $ 5,000.00 Publicidad IVA No Identificado 800.00 Bancos $ 5,800.00 Concepto: Debe Haber CO Deducciones fiscales IETU 5,000.00 Publicidad CO Deducciones fiscales IETU por efectuar 5,000.00 REGISTRO CONTABLE RACELL a a
  • 92. REGISTRO CONTABLE 8.- Concepto: Debe Haber 8-Ene-11 Gastos $ 5,000.00 Mant. de Eq. de Transporte IVA No Identificado 800.00 Bancos $ 5,800.00 Concepto: Debe Haber CO Deducciones fiscales IETU 5,000.00 Mat. Eq. De transporte CO Deducciones fiscales IETU por efectuar 5,000.00 9.- Concepto: Debe Haber 9-Ene-11  Gastos $ 4,000.00 Mant. Mob. Y Equipo IVA No Identificado 640.00 Bancos $ 4,640.00 Concepto: Debe Haber CO Deducciones fiscales IETU 4,000.00 Mant. Mob. Y Equipo CO Deducciones fiscales IETU por efectuar 4,000.00 RACELL a a
  • 93. a REGISTRO CONTABLE a 10._ concepto: Debe Haber 10-Ene-11 Gastos $ 6,000.00 Capacitación IVA no Identificado 960.00 Bancos 6,960.00 concepto: Debe Haber C.O. Deducciones Fiscales IETU 6,000.00 Capacitación C.O. Deducciones Fiscales IETU 6,000.00 Por Efectuar. 11._ concepto: Debe Haber 11-Ene-11 $ concepto: Debe Haber
  • 94.   12.- Concepto: Debe Haber 12-Ene-11 Gastos $ 5,000.00 Honorarios profesionales IVA Retenido Pendiente de Acreditar $ 800.00 Bancos $ 4,766.50 IVA Retenido 533.50 ISR Retenido 500.00 REGISTRO CONTABLE RACELL Concepto: Debe Haber CO Deducciones fiscales IETU 5,000.00 honorarios CO Deducciones fiscales IETU por efectuar 5,000.00 a 13. - Concepto: Parcial Debe Haber 30 - Ene - 11 Bancos $ 516,000.00 Ventas $ 500,000.00 Medicamentos 380,000.00 Regalos y perfumes 100,000.00 Revistas y peri ó dicos 20,000.00 IVA por Pagar 16,000.00 a
  • 95. REGISTRO CONTABLE b RACELL Concepto: Debe Haber 30 - Ene - 11 Costo de Ventas $ 300,000.00 Almacé n $ 300,000.00 14. - Concepto: Debe Haber 31 - Ene - 11 15. - Concepto: Debe Haber 31 - Ene - 11 IVA por Pagar $ 16,000.00 IVA Acreditable $ 16,000.00 Concepto: Debe Haber CO Ingresos afectos al IETU 480,000.00 ventas CO ingresos afectos al IETU por efectuar 480,000.00 c
  • 96. REG. CONTABLE EN ESQUEMA DE MAYOR RACELL IVA Acreditable IVA no Identificado . Gastos Ventas IVA por Pag 2) 24,000 16,000 15) 4) 800 4,800 (4 14) 180 500,000 (13 15) 16000 16000 (13 14) 4,320 5) 480 16,000 16,000 28,320 16,000 7) 800 12,320 8) 800 9) 640 10) 960 4,800 4,800 Resumen: IVA por pagar al 31 Enero 2011 $ 16,000 ( - ) IVA trasladado exclusivamente para realizar $ 24,000 actividades gravadas IVA pagado por importacion de bienes que se utilicen $ 0 exclusivamente para realizar actividades gravadas IVA trasladado correspondiente a una inversioni destinada $ 0 exclusivamente para realizar actividades gravadas IVA acreditable correspondiente a bienes que se utilicen indistintamente para la realizacion de actividades exentas y gravadas $ 4,320 (=) Saldo a favor del IVA correspondiente al mes Enero 2011 $12,320 6) 320
  • 97. Farmacia San José cedula mensual del IETU   Ingresos percibidos en el periodo 480,000.00 (-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo 174,150.00 (=) Base gravable del IETU 305,850.00 (X) Tasa 17.50% (=) IETU mensual determinado 53,523.00 (-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 0 (-) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social 0 (-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2008 0 (-) Otros créditos fiscales 0 (-) ISR propio del mes de que se trate (pagado) 5,000.00 (-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional   (=) IETU a pagar 48,523.75 (-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio 0 (=) IETU a cargo 48,523.75
  • 98. PERSONA FÍSICA QUE SÓLO PERCIBE INGRESOS GRAVADOS A continuación se ejemplifica un caso práctico de un contribuyente que obtiene sólo Ingresos gravados según lo establecido en el nuevo artículo 4 fracción II, inciso A de la LIVA, en el cual utilizaremos cuentas de orden para el registro de los ingresos efectivamente cobrados, así con el único requisito de que sean efectivamente erogadas en el ejercicio, de conformidad con el artículo 123 fracción II, 125 fracción I de la LISR, en cuyos artículos se establece que las adquisiciones de mercancías se podrán deducir siempre y cuando hayan sido afectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. RACELL ya que para el régimen general de ley de personas físicas, se sigue permitiendo la deducibilidad de las compras en lugar del costo de lo vendido, como también para el registro de compras deducibles,
  • 99. RACELL CASO PRÁCTICO: ACTIVO FIJO Resolución 1. Cálculo de la proporción Ingresos gravados = 8,000,000.00 = .8421 Total de ingresos del contribuyente 9’500,000.00 2. Determinar el IVA acreditable IVA trasladado al contribuyente por la compra de mercancía $45,000.00 (x) Factor de proporción __ 0.8421 (=) IVA acreditable $37,894.50
  • 100. RACELL CASO PRÁCTICO ACTIVO FIJO CUANDO DISMINUYE LA PROPORCIÓN Resolución IVA trasladado o pagado por inversiones 45,000.00 $ (x) Porciento máximo de deducción para efectos del ISR 25% (=) Saldo 11,250.00 (  ) Doce 12 (=) Saldo 937.50 (x) Porciento que se utilizó en el mes de Enero que se llevó a cabo el acreditamiento 0.7073 (=) Saldo 663.09 $ ( - ) $937.50 por nueva porporción de Febrero 0.6303 590.90 (=) Cantidad a reintegrar por el acreditamiento realizado en Enero de 2011 72.19 $
  • 101. RACELL Opción del Cálculo de la Proporción del año anterior Art. 4º B LIVA A continuación se presenta un caso práctico de un contribuyente que realiza actividades gravadas y exentas y que opta por aplicar la proporción del ejercicio inmediato anterior con base en el artículo 4º B de la LIVA en sustitución de lo previsto en el artículo 4º, fracción II, inciso c) y d), numeral 3 y en el artículo 4º A de LIVA, de conformidad a la siguiente mecánica: Valor de las actividades gravadas incluyendo las del 0% correspondiente al año anterior (2010) 4,900,000 Valor total de las actividades correspondientes al año anterior (2010) 6,200,000 Factor = = = 0.7904 Resumen IVA acreditable identificado con actividades gravadas 125,500.00 (+) IVA trasladado correspondiente a bienes, a servicios o para el uso o goce temporal de bienes que se realicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas 35,450.00 $ (x) Factor del año anterior 0.7904 28,019.68 (=) Suma del IVA acreditable del mes de enero 2010 153,519.68 $
  • 102. CASO PRACTICO: RETENCIÓN DEL IVA EN HONORARIOS c a RACELL El C.P. Esven Javier El í as Ram í rez expide el 18 de marzo del 2010 el recibo No. 830 por concepto o de honorarios profesionales por la cantidad de $10,000 m á s IVA a la empresa La Reforma, S.A. el cual es cubierto ese mismo mes: Concepto: Debe Haber 18 - Mar - 10 Gastos $ 10,000.00 Honorarios IVA Retenido Pendiente de Acreditar 1,600.00 Bancos $ 9,533.00 ISR Retenido por Pagar 1,000.00 IVA Retenido por Pagar 1,067.00 Si suponemos que el 17 de abril del 2010 la empresa La Reforma, S.A. entera los impuestos retenidos, entonces tendríamos Concepto: Debe Haber 17-Abril-10 IVA Retenido por Pagar $ 1,000.00 ISR Retenido por Pagar $ 1,000.00 Bancos $ 2,000.00 Concepto: Debe Haber CO Deducciones IETU 10,000.00 Honorarios CO Deducciones IETU por efectuar 2010 10,000.00 b d Por otra parte hasta el mes de abril del 2010 el IVA será acreditable Concepto: Debe Haber 17-Abr-10 IVA Acreditable $ 1,600.00 IVA Retenido Pendiente de Acreditar $ 1,600.00
  • 103. REPECOS PAGO DEL IVA MEDIANTE EL REGIMEN GENERAL DE LEY DATOS: Ingresos Cobrados $150,000 IVA trasladado por la adquisición de bienes y servicios, etc. 5,000 Equipo de transporte 100,000 IVA trasladado correspondiente a inversión del Activo Fijo 15,000 RESOLUCION: Ingreso Cobrado en Enero del 2011 150,000 (x) 16% 24,000 (-) IVA Acreditable: IVA trasladado por adquisición de bienes $ 5,000 IVA trasladado por compra de activos fijos 15,000 20,000 (=) IVA a cargo $4,000 NOTA: El contribuyente que no optó por la estimativa y que determina el IVA a su cargo, deberá continuar con dicha opción durante 60 meses RACELL
  • 104.
  • 105. REPECOS PAGO DEL IVA MEDIANTE ESTIMATIVA RESOLUCION: Valor Estimado $20,000 1 Y 3 (x) Tasa del IVA 16% (=) Impuesto a cargo mensual 3,200 (-) IVA Acreditable estimado mensual 1,300 2 Y 3 (=) IVA mensual a cargo del contribuyente 1,900 1 1.- Para determinar el valor estimado mensual el contribuyente esta obligado al pago mensual del IVA, las autoridades pueden considerar el valor en un año calendario, o bien el valor se dividirá entre doce. A si mismo para efectos del calculo anterior , no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique tasa 0%. 2.- Para estimar el valor del IVA Acreditable estimado mensual, las autoridades podrán considerar el valor estimado de tales actividades durante un año calendario; en este caso el valor de dividirá entre doce. 3.- Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomarán en cuenta los elementos que le permitan conocer su situación económica como inventarios, mercancías, maquinaria, el monto de la renta del establecimiento , las cantidades cubiertas por concepto de energía, teléfonos y demás servicios, otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se debe pagar el IVA, así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente. RACELL
  • 106. DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE EROGADAS El artículo 5 fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para que el IVA sea acreditable se requiere que el Impuesto al Valor Agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado.   Por otro lado el artículo 31 fracción IX y 125 fracción I de la Ley del ISR establecen que los pagos a personas físicas deberán ser efectivamente erogados en el ejercicio. El artículo 31 fracción IX de la Ley del ISR establece que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refiere el capítulo VII de este título, así como de aquellos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción 1º. del artículo 18 de la Ley y de los donativos, éstos sólo se deducen cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración, también se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones RACELL
  • 107. PAGOS CON CHEQUE Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobaría que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses . Para los efectos de los artículos 31, fracción IX, segundo párrafo 125 fracción I, segundo párrafo y 172, fracción X, segundo párrafo, de la Ley del ISR, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquél al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. RACELL
  • 108. Suponer que con fecha 31 de diciembre del año 2011 la empresa La Reforma, S.A. de C.V. aplica los honorarios del mes de diciembre del 2011, según recibo Nº 031 del C.P. Jorge Ramírez por la cantidad de $ 10,000.00 más I.V.A., debiéndose efectuar el siguiente asiento contable:   Concepto: Debe Haber 31-Dic-11   CASO PRACTICO: REGISTRO CONTABLE DEDUCCIONES EFECT. EROGADAS RACELL Aplicación del recibo Nº 031 de fecha 31 de Diciembre del 2011 del C.P. Jorge Ramírez por concepto de honorarios profesionales del mes de diciembre. 
  • 109. Posteriormente el día 14 de mayo del 2011 se liquidan honorarios al C.P. Ramírez, formulándose el siguiente asiento contable: Concepto: Debe Haber 14-Mayo-11   SUSTITUCIÒN DE RECIBO DE HONORARIOS Liquidación del recibo de honorarios Nº 031 del 31 de Diciembre del 2010 al C.P. Ramírez. Concepto: Debe Haber 31-Dic-10   Aplicación de honorarios del C.P. Jorge Ramírez correspondientes al mes de Diciembre del 2010. REGISTRO CONTABLE RACELL a
  • 110. Si suponemos que el pago se efectúa el día 14 de mayo del 2011, y el recibo Nº 031 se sustituye por el recibo Nº 141 de fecha 14 de mayo del 2011 por concepto de honorarios de diciembre del 2010, tendríamos el siguiente registro contable:   Concepto: Debe Haber 14-Mayo-11 Acreedores Diversos $ 11,600.00 C.P. Jorge Ramírez Bancos $ 9,533.00 ISR Retenido 1,000.00 IVA Retenido 1,067.00 Liquidación de honorarios del C.P. Jorge Ramírez según recibo Nº 141 del 14 de Mayo del 2011, por honorarios de Diciembre del 2010. Considerando que la fecha del recibo que se expide corresponde al ejercicio del 2010, entonces el gasto será deducible para el año 2010, así como el IVA será acreditable en el mismo ejercicio del año 2010 por ser deducible para efectos fiscales de conformidad con el Artículo 31 fracción XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debiéndose formular el siguiente asiento contable y fiscal como complemento del registro contable anterior:   Concepto: Debe Haber 14-Mayo-11 IVA Retenido Pendiente de Acreditar $ 1,600.00   IVA Diferido $ 1,60 00 SUSTITUCION DEL RECIBO RACELL
  • 111.
  • 112. Para efectos fiscales se deberá de elaborar un asiento contable para registrar los honorarios deducibles en el año 2011 mediante cuentas de orden. Concepto: Debe Haber 14-Mayo-11 C.O. Deducciones Fiscales No Contables $ 10,000.00 Honorarios deducibles C.O. Deducciones Fiscales Por Efectuar $ 10,000.00 Honorarios por deducir   Movimiento para registrar en cuentas de orden la deducción fiscal no contable, del recibo No.141 del 14 de Mayo del 2011 del C.P. Jorge Ramírez. C.O. Deducciones Fiscales IETU $10,000.00 Honorarios C.O. Deducciones por Efectuar IETU $10,000.00 REGISTRO CONTABLE RACELL
  • 113. RACELL DEDUCCION DE GASTOS POR SERVICIOS PUBLICOS O CONTRIBUCIONES Los gastos por servicios públicos o contribuciones fiscales, en muchos de los casos los comprobantes del mes de diciembre son facturados hasta el siguiente mes, como el caso del consumo de teléfono, energía eléctrica, agua, etc. Por lo que no sería deducible su aplicación, de conformidad con el Artículo 31 fracción XIX; sin embargo, el Artículo 46 del Reglamento del ISR, establece que tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las cantidades, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobantes respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción. Si suponemos que la Empresa “X”, S.A. el 31 de diciembre del 2010, aplica contablemente el recibo del consumo de energía eléctrica por $1,000.00 más IVA, y el recibo trae consigo fecha del día 6 de enero del año 2011, se podría deducir fiscalmente dicho gasto en el mes de diciembre de 2010, o sea en el mes que se causaron, a pesar de que los comprobantes contienen fecha de otro ejercicio con fundamento en el artículo 46 del RLISR por tratarse de gastos por servicios públicos.
  • 114. CASO PRACTICO: SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO Suponer que el día 1 de Diciembre de 2010, se liquida la póliza de seguro Nº 3456 por la cantidad $ 12,000.00 + IVA con vigencia del 1 de Diciembre del 2010 al 30 de Noviembre del 2011, entonces los asientos contables serán los siguientes: Concepto: Debe Haber 1-Dic-10 Concepto: Debe Haber Concepto: Debe Haber 1-Dic-10
  • 115. Seguros y fianzas Movimiento para registrar las cuentas de orden del gasto deducible según póliza de seguros Nº 3456 de fecha 1 de Diciembre del 2010 que ampara el automóvil. Por otra parte, al final del mes de Diciembre del 2010, se deberá registrar el gasto devengado por dicho seguro pagado por anticipado, de conformidad con principios de contabilidad quedando como sigue el asiento contable: SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO Concepto: Debe Haber 31-Dic11 Gastos $ 1,000.00 Seguros y fianzas N/D Seguros Pagados por Anticipado $ 1,000.00 Movimiento para registrar el seguro devengado por el mes de Diciembre de 2010, el cual no es deducible, por haberse registrado en cuentas de orden la totalidad del gasto fiscal y sólo se efectúa el asiento para efectos contables de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados .
  • 116. ANTICIPOS DE CLIENTES RACELL En relación a los “Anticipos” de clientes supóngase que se recibe en Marzo del 2010 un anticipo por ventas por la cantidad de $100,000.00 y el asiento contable sería el siguiente: Concepto: Debe Haber 30-Mar-11 Bancos $ 100,000.00 Anticipos de Clientes $ 86,206.89 IVA por Pagar $ 13,793.11 Movimiento para registrar el anticipo de venta de mercancías por la cantidad de $100,000.00; es importante señalar que para efecto de I.S.R e IVA la cantidad de $86,206.89, se deberá declarar como un ingreso acumulable mediante cuentas de orden para efectos fiscales, además se deberá de expedir un comprobante de pagos en parcialidades. Concepto: Debe Haber C.O. Ingresos por Acumular IETU $ 86,206.89 C.O. Ingresos Afectos a IETU $86,206.89 c.O ingresos afectos a iva $ 86,206.89 c.O ingresos iva $86,206.89
  • 117. ANTICIPOS DE CLIENTES Movimiento para registrar el anticipo de venta de mercancías por la cantidad de $100,000.00; es importante señalar que para efecto de I.S.R e IVA la cantidad de $86,206.89, se deberá declarar como un ingreso acumulable mediante cuentas de orden para efectos fiscales, además se deberá de expedir un comprobante de pagos en parcialidades. Suponiendo que el 30 de Abril del 2011 el cliente liquida el resto de la operación, entonces el asiento contable sería el siguiente Concepto: Debe Haber 30-Abr-11 Bancos $ 132,000.00 Anticipo de Clientes 86,206.89 IVA por Pagar 13,793.11 Ventas $ 200,000.00 IVA por Pagar 32,000.00 Movimiento para registrar el pago de la venta de $200,000.00 más IVA, descontando el importe del anticipo. Concepto: Debe Haber C.O. Ingresos Fiscales IETU $ 113,793.11 Ventas C.O. Ingrersos Fiscales IETU Por Efectuar $ 113,793.11 c.O ingresos iva $ 113,973.11 c.O ingresos iva $ 113,973.11
  • 118. DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES Suponer que la empresa vende a crédito el día 31 de mayo de 2011 la cantidad de $1,000.00 más IVA y el día 18 de junio del mismo año el cliente paga su adeudo, habiéndole descontando previamente el 10% de su crédito: Venta a crédito: Concepto: Debe Haber 31 - May - -11 Clientes $ 1,160.00 Ventas $ 1,000 .00 IVA Pendiente de Pago 160.00 Descuento sobre venta: Concepto: Debe Haber 18 - Jun - 11 Bancos $ 1,044.00 Rebaja sobre ventas 100.00 IVA Pendiente de Pago 16.00 Clientes $ 1,160.00 IVA Pendiente de Pago $ 144.00 IVA por Pagar $ 144.00 A B RACELL
  • 119. DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO CANCELADO RACELL A continuación se presenta el siguiente caso práctico. Suponer que la Empresa X, S.A., efectúa los siguientes movimientos: 1.  Compra a crédito el 15 de abril de 2011 mercancía por $50,000.00 más IVA. 2.  El 1º. de mayo de 2011 se liquida el adeudo al proveedor, otorgando un 10% de descuento por pronto pago. 3.  El 10 de mayo de 2011 se aplica factura por concepto de publicidad por $10,000.00 más IVA. 4.  El 30 de mayo de 2011 se liquida la factura de publicidad otorgando el 10% de descuento por pronto pago. 1 ) Compra de Mercancía. Concepto: Debe Haber 15 - Abr - 11 Almacén $ 5 0,000.00 IVA Pendiente de Acreditar 8,000.00 Proveedores $58,000.00 2 ) Pago al Proveedor. Concepto: Debe Haber 0 1 - May - 11 Proveedores $ 58,000.00 Bancos $ 52,200.00 Rebajas sobre compras 5,000.00 IVA Pendiente de Acreditar 800.00 Iva cancelado IVA A creditable $ 7,200.00 IVA Pendiente de Acreditar $ 7,200.00 2A 2B
  • 120. RACELL DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO CANCELADO 3 ) Aplicación de Gasto de Publicidad (IVA de proporción). Concepto: Debe Haber 10 - May - 11 Gastos $ 10,000.00 Publicidad IVA Pendiente de Acreditar 1,600.00 Acreedores Diversos $11,600.00 Agencia de publicidad 4 ) Pago de Nota de Publicidad. Concepto: Debe Haber 30 - May - 11 Acreedores Diversos $ 11,600.00 Agencia de publicidad Gastos (1,000.00) IVA Pendiente de Acreditar $ 160.00 Bancos 10,440.00
  • 121.
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  • 128. “ El artículo 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el año de dos mil seis, dispone que para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse entre otros requisitos, que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en la ley, señalando que se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. requisito consistente en estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales. De los anteriores preceptos jurídicos se desprende que existe una obligación a cargo de quien pretenda acreditar fiscalmente el impuesto al valor agregado trasladado, consistente en que se encuentre amparado con "documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales", por lo que si nos remitimos al contenido del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, éste establece en su tercer párrafo que para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes que se expidan, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código. Por otro lado, el artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las deducciones autorizadas en dicha ley deberán reunir el requisito consistente en estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales. De los anteriores preceptos jurídicos se desprende que existe una obligación a cargo de quien pretenda acreditar fiscalmente el impuesto al valor agregado trasladado, consistente en que se encuentre amparado con "documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales", por lo que si nos remitimos al contenido del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, éste establece en su tercer párrafo que para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes que se expidan, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código. En virtud de lo anterior, si del contenido del artículo 29 del citado Código, no se desprende como una obligación a cargo de quien pretenda acreditar fiscalmente impuestos, el cerciorarse de que en el comprobante que se le expida se asiente en forma completa y correcta su domicilio fiscal, ni éste es un requisito de los comprobantes conforme al numeral 29-A del propio Código de la materia, se concluye que para acreditar fiscalmente con base en los comprobantes que le expidan al contribuyente, éstos no tienen por qué reunir el requisito de contener el domicilio fiscal correcto y completo de la persona a favor de quien se emitieron, siendo evidente que al rechazar el impuesto al valor agregado acreditable declarado por el demandante, por no reunir tal requisito las facturas presentadas en su solicitud de devolución, la autoridad lo hizo en contravención de las disposiciones legales aplicadas, configurándose la causal de nulidad prevista por el artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2152/07-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- R.T.F.J.F.A., Año I, Sexta Epoca, No. 2, Febrero de 2008, p. 235, Criterio Aislado.”     ARTÍCULO 5°, FRACCIÓN I DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- EL DOMICILIO FISCAL CORRECTO Y COMPLETO DEL CONTRIBUYENTE EN EL COMPROBANTE RESPECTIVO, NO ES UN REQUISITO QUE DEBA REUNIR PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO.” TESIS DOMICILIO FISCAL
  • 129.
  • 130. FORMATO DE FACTURA RACELL FACTURA No. FECHA UNA SOLA EXHIBICIÓN PAGOS EN PARCIALIDADES IVA $ TOTAL $ TOTAL 0001 SUBTOTAL PARCIALIDAD $ LA REFORMA, S.A. DE C.V . 5 de Febrero No. 111 Norte, C.P. 85000 Cd. Obregón, Sonora R.F.C. LRE-910918-E66 Tel. 413-22-36 Fax 413-95-01 PRECIO UNITARIO IMPORTE CANTIDAD D E S C R I P C I Ó N Cd. Obregón, Son., a: TASA 16% I.V.A. FECHA DE IMPRESIÓN MAYO 2002. VIGENCIA MAYO 2002 A ABRIL 2004. LEYENDA "LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE ESTE COMPROBANTE CONSTITUYE UN DELITO EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES". DATOS DEL IMPRESOR: IMPRESIÓN MAESTRA, S.A. DE C.V., R.F.C. IMA-920603-TW2 MIGUEL ALEMÁN No. 351 NORTE, TELÉFONO 414-23-32, AUTORIZACIÓN DE LA S.H.C.P. EN PÁGINA DE INTERNET DEL SAT EL DÍA 6 DE MARZO DEL 2002. LA LEYENDA "NÚMERO DE APROBACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS No. 1964788". FECHA NOMBRE: DIRECCIÓN. CIUDAD: R.F.C. CÉDULA IDENTIFICACIÓN FISCAL CANTIDAD CON LETRA: DATOS DE IMPORTACIÓN: PEDIMENTO No.
  • 131. DISEÑO DE UN COMPROBANTE SE PAGO EN PARCIALIDADES RACELL NOMBRE: DIRECCIÓN: CIUDAD: R.F.C. DÍA EFECTIVO CHEQUE T/C OTROS FORMA DE PAGO: LA REFORMA, S.A. DE C.V. 5 de Febrero No. 111 Norte , C.P. 85000 Cd. Obregón, Sonora R.F.C. LRE- 910918 -E66 Tel. 413-22-36 Fax 413-95-01 FOLIO AÑO MES FECHA 0001 COMPROBANTE DE INGRESO POR PAGO DE PARCIALIDAD TOTAL IMPORTE IMPORTE TASA 16% I.V.A. CONCEPTO 2. NÚMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO QUE SE HUBIERA EXPEDIDO (FACTURA) AL QUE CORRESPONDE LA PARCIALIDAD 1. NÚMERO DE LA PARCIALIDAD ADEMÁS EN EL CONCEPTO SE DEBERÁ SEÑALAR LO SIGUIENTE:
  • 132.  
  • 133. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES FISCALES: RACELL TASA 16% FACTURA No. 0001 RACELL CONTADORES Y CONSULTORES, S.C. FECHA 30 de Abril del 2008 Obregón, Sonora UNA SOLA EXHIBICIÓN X RCC-910918-E66 PAGOS EN PARCIALIDADES Equipo de Cómputo Marca Toshiba Milenium. * Gabinete Máquina de Escribir Olivetti FECHA: FECHA DE IMPRESIÓN MARZO 2004. VIGENCIA MARZO 2003 A ABRIL 2006. LEYENDA "LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE ESTE COMPROBANTE CONSTITUYE UN DELITO EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES". DATOS DEL IMPRESOR: IMPRESIÓN MAESTRA, S.A. DE C.V., R.F.C. IMA-920603-TW2 MIGUEL ALEMÁN No. 351 NORTE, TELÉFONO 414-23-32 FECHA DE INCLUSIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE PÁGINA DE INTERNET DEL SAT EL 06 DE MARZO DE 2002. LA LEYENDA "NÚMERO DE APROBACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS No. 1964788" DEL 15 DE MARZO DEL 2004. 1 1 CANTIDAD CON LETRA: (TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) 16-Marzo-2005 * 3569-2003254 TOTAL 34,800.00 30,000.00 LA REFORMA, S.A. DE C.V. 5 de Febrero No. 111 Norte, C.P. 85000 Cd. Obregón, Sonora R.F.C. LRE-910918-E66 Tel. 413-22-36 Fax 413-95-01 PRECIO UNITARIO IMPORTE C