ANÁLISIS DE LIBRO DE FINAZAS INTERNACIONALES (ZBIGNIEW KOZIKOWSKI Z.)
Tecnicas de valoracion en aduana
1.
2. UNA ADUANA DEBE SER
INTEGRA Y RESPONSABLES,
CON LAS OPERACIONES
ADUANERAS QUE REALICE,
COMO LA RECUDACION DE LOS
TRIBUTOS Y EL CONTROL A
DUANERO
3. NORMATIVA DE
COMERCIO
VALOR EN ADUANA
LEGISLACIÓN NOMENCALATURA
DE LAS MERCANCIAS
ADUANERA ARANCELARIA
IMPORTADAS
NORMA
S DE
ORIGE
N
ORGANISMOS INTERNACIONALES: OMC
OMA
CAN
4. OMC: La Organización Mundial del Comercio (OMC) es
la única organización internacional que se ocupa de las
normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares
sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que
han sido negociados y firmados por la gran mayoría de
los países que participan en el comercio mundial y
ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo
es ayudar a los productores de bienes y servicios, los
exportadores y los importadores a llevar adelante sus
actividades.
5. OMA: La OMA es una organización
intergubernamental que es reconocida
internacionalmente como un centro global de
prácticas aduaneras y juega un rol de liderazgo
en la discusión, desarrollo, promoción e
implementación de un sistema moderno y
seguro de procedimiento aduaneros.
Cuántos países integran esta
organización? Actualmente, son 169 naciones
miembros.
6. CAN: La Comunidad Andina de Naciones
(CAN) es una organización subregional con
personalidad jurídica internacional. Está
formada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela y por los órganos e instituciones del
Sistema Andino de Integración (SAI). Sus
antecedentes se remontan a 1969 cuando se
firmó el Acuerdo de Cartagena, también
conocido como Pacto Andino. La CAN inició
sus funciones en agosto de 1997.
7. VALOR EN ADUANA: El valor en
aduana de las mercancías importadas
será el valor de transacción, es decir el
precio realmente pagado o por pagar
por las mercancías cuando éstas se
venden para su exportación al país de
importación, ajustado de conformidad
con lo dispuesto
8. Valor de transacción
de las mercancías
importadas
Valor de transacción
de las mercancías
idénticas
Valor de transacción
de las mercancías
similares
VALOR EN MÉTODOS DE
ADUANA VALORACIÓN
Método del valor
deductivo
Método del valor
reconstruido
Método del último
recurso
9. El aforo aduanero debe basarse en el No deben utilizarse valores de
valor real de las mercancías mercancías nacionales
RELACIÓN
ENTRE LA
VALORACIÓN Y
EL AFORO
Se deben tener en cuenta operaciones
No puede utilizarse valores ficticios comerciales normales de libre
competencia
10. Decisión 571
Valor en Aduana de las Mercancías Importadas
Capítulo II
Determinación del valor en aduana
Artículo 2.- Valor en Aduana.
El valor en aduana de las mercancías importadas será determinado de
conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del
Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas
Interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del
mismo Acuerdo, de la presente Decisión y su reglamento.
11. Artículo 3.- Métodos para determinar el valor en aduana.
De conformidad con lo establecido por el Acuerdo sobre
Valoración de la OMC, los métodos para determinar el valor en
aduana o base imponible para la percepción de los derechos e
impuestos a la importación, son los siguientes:
1. Primer Método : Valor de Transacción de las mercancías
importadas
2. Segundo Método : Valor de Transacción de mercancías
idénticas
3. Tercer Método : Valor de Transacción de mercancías similares
4. Cuarto Método : Método del Valor Deductivo
5. Quinto Método : Método del Valor Reconstruido
6. Sexto Método : Método del “Ultimo Recurso”
12. Artículo 4.- Orden de aplicación de los métodos.
Según lo dispuesto en la Nota General del Anexo I del
Acuerdo sobre Valoración de la OMC, los métodos señalados
en el artículo anterior deben aplicarse en el orden allí indicado.
El valor de transacción de las mercancías importadas es la
primera base para la determinación del valor en aduana y su
aplicación debe privilegiarse siempre que se cumplan los
requisitos para ello.
El orden de aplicación de los métodos señalados en los
numerales 4 y 5 del artículo anterior puede ser invertido, si lo
solicita el importador y así lo acepta la Administración
Aduanera.
13. Artículo 5.- Aplicación del Artículo 5.2 del Acuerdo
sobre Valoración de la OMC.
Cuando las mercancías importadas u otras mercancías
importadas idénticas o similares no se vendan en el país
de importación en el mismo estado en el que se
importaron, el método previsto en el numeral 4 del
artículo 3 de esta Decisión se aplicará de conformidad
con lo señalado en el artículo 5.2 del Acuerdo sobre
Valoración de la OMC, lo solicite o no el importador,
teniendo en cuenta las disposiciones de la Nota
Interpretativa al artículo 5 del Acuerdo citado.
14. RESOLUCION 846
Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de
las Mercancías Importadas
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, los Artículos 3 y 58 del Acuerdo de Cartagena, la
Decisión 571 de la Comisión sobre el Valor en Aduana de las
Mercancías Importadas y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425
del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
15. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo
establecido en la Primera Disposición Transitoria de la
Decisión 571, la Secretaría General, deberá adoptar el
Reglamento Comunitario de aplicación de las disposiciones
de la misma Decisión, así como la Declaración Andina del
Valor;
Que la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la
Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003, mediante la cual
se adopta como normativa subregional sobre valor en aduana
de las mercancías, el Acuerdo sobre Valoración de la
Organización Mundial del Comercio (OMC);
16. Que se debe garantizar la existencia de una
reglamentación uniforme sobre los
procedimientos de aplicación de la Decisión
571;
Que es necesario disponer de un
procedimiento único comunitario que brinde
un trato indiscriminado a todas las
importaciones de mercancías efectuadas al
Territorio Aduanero Comunitario;
17. RESUELVE:
Artículo Único.- Adóptese el Reglamento Comunitario sobre
la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas
al Territorio Aduanero Comunitario, que figura como Anexo
de la presente Resolución, el cual contiene el detalle y los
procedimientos de aplicación de la Decisión 571.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la
cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de
agosto del año dos mil cuatro.