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UNA ADUANA DEBE SER
 INTEGRA Y RESPONSABLES,
   CON LAS OPERACIONES
  ADUANERAS QUE REALICE,
COMO LA RECUDACION DE LOS
 TRIBUTOS Y EL CONTROL A
        DUANERO
NORMATIVA DE
                 COMERCIO




               VALOR EN ADUANA
 LEGISLACIÓN                       NOMENCALATURA
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                  IMPORTADAS




                    NORMA
                     S DE
                    ORIGE
                       N

ORGANISMOS INTERNACIONALES:          OMC
                                     OMA
                                     CAN
OMC: La Organización Mundial del Comercio (OMC) es
 la única organización internacional que se ocupa de las
normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares
sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que
 han sido negociados y firmados por la gran mayoría de
    los países que participan en el comercio mundial y
 ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo
   es ayudar a los productores de bienes y servicios, los
  exportadores y los importadores a llevar adelante sus
                        actividades.
OMA: La OMA es una organización
intergubernamental que es reconocida
internacionalmente como un centro global de
prácticas aduaneras y juega un rol de liderazgo
en la discusión, desarrollo, promoción e
implementación de un sistema moderno y
seguro de procedimiento aduaneros.
Cuántos        países       integran        esta
organización? Actualmente, son 169 naciones
miembros.
CAN: La Comunidad Andina de Naciones
(CAN) es una organización subregional con
personalidad jurídica internacional. Está
formada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela y por los órganos e instituciones del
Sistema Andino de Integración (SAI). Sus
antecedentes se remontan a 1969 cuando se
firmó el Acuerdo de Cartagena, también
conocido como Pacto Andino. La CAN inició
sus funciones en agosto de 1997.
VALOR EN ADUANA: El valor en
aduana de las mercancías importadas
será el valor de transacción, es decir el
precio realmente pagado o por pagar
por las mercancías cuando éstas se
venden para su exportación al país de
importación, ajustado de conformidad
con lo dispuesto
Valor de transacción
                         de las mercancías
                            importadas

                        Valor de transacción
                         de las mercancías
                              idénticas

                        Valor de transacción
                         de las mercancías
                              similares
VALOR EN   MÉTODOS DE
 ADUANA    VALORACIÓN
                         Método del valor
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                        Método del último
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El aforo aduanero debe basarse en el       No deben utilizarse valores de
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                                EL AFORO



                                        Se deben tener en cuenta operaciones
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                                                    competencia
Decisión 571
         Valor en Aduana de las Mercancías Importadas

Capítulo II
Determinación del valor en aduana
Artículo 2.- Valor en Aduana.
El valor en aduana de las mercancías importadas será determinado de
conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del
Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas
Interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del
mismo Acuerdo, de la presente Decisión y su reglamento.
Artículo 3.- Métodos para determinar el valor en aduana.
De conformidad con lo establecido por el Acuerdo sobre
Valoración de la OMC, los métodos para determinar el valor en
aduana o base imponible para la percepción de los derechos e
impuestos a la importación, son los siguientes:
1. Primer Método : Valor de Transacción de las mercancías
importadas
2. Segundo Método : Valor de Transacción de mercancías
idénticas
3. Tercer Método : Valor de Transacción de mercancías similares
4. Cuarto Método : Método del Valor Deductivo
5. Quinto Método : Método del Valor Reconstruido
6. Sexto Método : Método del “Ultimo Recurso”
Artículo 4.- Orden de aplicación de los métodos.
Según lo dispuesto en la Nota General del Anexo I del
Acuerdo sobre Valoración de la OMC, los métodos señalados
en el artículo anterior deben aplicarse en el orden allí indicado.
El valor de transacción de las mercancías importadas es la
primera base para la determinación del valor en aduana y su
aplicación debe privilegiarse siempre que se cumplan los
requisitos para ello.
El orden de aplicación de los métodos señalados en los
numerales 4 y 5 del artículo anterior puede ser invertido, si lo
solicita el importador y así lo acepta la Administración
Aduanera.
Artículo 5.- Aplicación del Artículo 5.2 del Acuerdo
sobre Valoración de la OMC.
Cuando las mercancías importadas u otras mercancías
importadas idénticas o similares no se vendan en el país
de importación en el mismo estado en el que se
importaron, el método previsto en el numeral 4 del
artículo 3 de esta Decisión se aplicará de conformidad
con lo señalado en el artículo 5.2 del Acuerdo sobre
Valoración de la OMC, lo solicite o no el importador,
teniendo en cuenta las disposiciones de la Nota
Interpretativa al artículo 5 del Acuerdo citado.
RESOLUCION 846
Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de
               las Mercancías Importadas

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, los Artículos 3 y 58 del Acuerdo de Cartagena, la
Decisión 571 de la Comisión sobre el Valor en Aduana de las
Mercancías Importadas y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425
del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo
establecido en la Primera Disposición Transitoria de la
Decisión 571, la Secretaría General, deberá adoptar el
Reglamento Comunitario de aplicación de las disposiciones
de la misma Decisión, así como la Declaración Andina del
Valor;
Que la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la
Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003, mediante la cual
se adopta como normativa subregional sobre valor en aduana
de las mercancías, el Acuerdo sobre Valoración de la
Organización Mundial del Comercio (OMC);
Que se debe garantizar la existencia de una
reglamentación    uniforme      sobre    los
procedimientos de aplicación de la Decisión
571;
Que es necesario disponer de un
procedimiento único comunitario que brinde
un trato indiscriminado a todas las
importaciones de mercancías efectuadas al
Territorio Aduanero Comunitario;
RESUELVE:
Artículo Único.- Adóptese el Reglamento Comunitario sobre
la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas
al Territorio Aduanero Comunitario, que figura como Anexo
de la presente Resolución, el cual contiene el detalle y los
procedimientos de aplicación de la Decisión 571.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la
cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de
agosto del año dos mil cuatro.
LINCOGRAFÍA
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Tecnicas de valoracion en aduana

  • 1.
  • 2. UNA ADUANA DEBE SER INTEGRA Y RESPONSABLES, CON LAS OPERACIONES ADUANERAS QUE REALICE, COMO LA RECUDACION DE LOS TRIBUTOS Y EL CONTROL A DUANERO
  • 3. NORMATIVA DE COMERCIO VALOR EN ADUANA LEGISLACIÓN NOMENCALATURA DE LAS MERCANCIAS ADUANERA ARANCELARIA IMPORTADAS NORMA S DE ORIGE N ORGANISMOS INTERNACIONALES: OMC OMA CAN
  • 4. OMC: La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.
  • 5. OMA: La OMA es una organización intergubernamental que es reconocida internacionalmente como un centro global de prácticas aduaneras y juega un rol de liderazgo en la discusión, desarrollo, promoción e implementación de un sistema moderno y seguro de procedimiento aduaneros. Cuántos países integran esta organización? Actualmente, son 169 naciones miembros.
  • 6. CAN: La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es una organización subregional con personalidad jurídica internacional. Está formada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Sus antecedentes se remontan a 1969 cuando se firmó el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino. La CAN inició sus funciones en agosto de 1997.
  • 7. VALOR EN ADUANA: El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto
  • 8. Valor de transacción de las mercancías importadas Valor de transacción de las mercancías idénticas Valor de transacción de las mercancías similares VALOR EN MÉTODOS DE ADUANA VALORACIÓN Método del valor deductivo Método del valor reconstruido Método del último recurso
  • 9. El aforo aduanero debe basarse en el No deben utilizarse valores de valor real de las mercancías mercancías nacionales RELACIÓN ENTRE LA VALORACIÓN Y EL AFORO Se deben tener en cuenta operaciones No puede utilizarse valores ficticios comerciales normales de libre competencia
  • 10. Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas Capítulo II Determinación del valor en aduana Artículo 2.- Valor en Aduana. El valor en aduana de las mercancías importadas será determinado de conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas Interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del mismo Acuerdo, de la presente Decisión y su reglamento.
  • 11. Artículo 3.- Métodos para determinar el valor en aduana. De conformidad con lo establecido por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, los métodos para determinar el valor en aduana o base imponible para la percepción de los derechos e impuestos a la importación, son los siguientes: 1. Primer Método : Valor de Transacción de las mercancías importadas 2. Segundo Método : Valor de Transacción de mercancías idénticas 3. Tercer Método : Valor de Transacción de mercancías similares 4. Cuarto Método : Método del Valor Deductivo 5. Quinto Método : Método del Valor Reconstruido 6. Sexto Método : Método del “Ultimo Recurso”
  • 12. Artículo 4.- Orden de aplicación de los métodos. Según lo dispuesto en la Nota General del Anexo I del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, los métodos señalados en el artículo anterior deben aplicarse en el orden allí indicado. El valor de transacción de las mercancías importadas es la primera base para la determinación del valor en aduana y su aplicación debe privilegiarse siempre que se cumplan los requisitos para ello. El orden de aplicación de los métodos señalados en los numerales 4 y 5 del artículo anterior puede ser invertido, si lo solicita el importador y así lo acepta la Administración Aduanera.
  • 13. Artículo 5.- Aplicación del Artículo 5.2 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Cuando las mercancías importadas u otras mercancías importadas idénticas o similares no se vendan en el país de importación en el mismo estado en el que se importaron, el método previsto en el numeral 4 del artículo 3 de esta Decisión se aplicará de conformidad con lo señalado en el artículo 5.2 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, lo solicite o no el importador, teniendo en cuenta las disposiciones de la Nota Interpretativa al artículo 5 del Acuerdo citado.
  • 14. RESOLUCION 846 Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los Artículos 3 y 58 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 571 de la Comisión sobre el Valor en Aduana de las Mercancías Importadas y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
  • 15. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 571, la Secretaría General, deberá adoptar el Reglamento Comunitario de aplicación de las disposiciones de la misma Decisión, así como la Declaración Andina del Valor; Que la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003, mediante la cual se adopta como normativa subregional sobre valor en aduana de las mercancías, el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
  • 16. Que se debe garantizar la existencia de una reglamentación uniforme sobre los procedimientos de aplicación de la Decisión 571; Que es necesario disponer de un procedimiento único comunitario que brinde un trato indiscriminado a todas las importaciones de mercancías efectuadas al Territorio Aduanero Comunitario;
  • 17. RESUELVE: Artículo Único.- Adóptese el Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario, que figura como Anexo de la presente Resolución, el cual contiene el detalle y los procedimientos de aplicación de la Decisión 571. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de agosto del año dos mil cuatro.