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Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales
      TEMA: Leyes Penales en el Espacio
               Ing. Alex Tamaayo

               INTEGRANTES:
                 Andrés Espín
LEYES PENALES EN EL
          ESPACIO
Francisco Enríquez Cabistán

   Al hablar de la aplicación de la ley penal en el
    espacio, nos referimos a preceptos que van a
    regular posibles conflictos que surgen a partir de
    la aplicación de una norma jurídico penal fuera
    del territorio nacional. así la ley general y, en
    particular, la ley penal se proyectan más allá de su
    territorio, lo que trae efectos o consecuencias de
    jurisdicción y de competencia al aplicar la ley
   La ley espacial tiene su aplicación en el
    espacio, y está íntimamente relacionada con el
    Derecho Internacional Público y Privado y su
    Reglamentación Jurídica no es de Derecho
    Penal, sino un Derecho de aplicación, por lo
    que no es Derecho Internacional, sino un
    Derecho rigurosamente nacional
APLICACIÓN DE LA LEY
     PENAL EN EL ESPACIO
   La ley penal en sí importa, necesariamente, el
    ejercicio de la soberanía; ello se manifiesta en un
    doble aspecto: Un ejercicio excluyente, y un
    ejercicio exclusivo:
       (i) El ejercicio excluyente refiere a la soberanía
    de un Estado en su ámbito espacial que impide la
    jurisdicción de otro Estado sobre el mismo.
      (ii) El ejercicio exclusivo refiere a la
    competencia única de un Estado para legislar y
    juzgar sobre su territorio.
SOBRE LOS PRINCIPIOS
         GENERALES
   El principio de ubicuidad permite establecer
    el lugar de comisión de un delito, tomando
    como puntos de referencia:

    (i) El lugar en el cual se realiza el
    comportamiento; o,

      (ii) El lugar en el cual se producen los
    efectos del mismo (artículo 5º del Código
    Penal).
 C.Penal Art. 5.- Toda infracción cometida
  dentro del territorio de la República, por
  ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y
  reprimida conforme a las leyes ecuatorianas,
  salvo disposición contraria de la ley.
 Se reputan infracciones cometidas en el territorio
  de la República:
 Las ejecutadas a bordo de naves o aeróstatos
  ecuatorianos de guerra o mercantes, salvo los
  casos en que los mercantes estén sujetos a una
  ley penal extranjera, conforme al Derecho
  Internacional; y las cometidas en el recinto de
  una Legación Ecuatoriana en país extranjero
   La infracción se entiende cometida en el
    territorio del Estado cuando los efectos de la
    acción u omisión que la constituye deban
    producirse en el Ecuador o en los lugares
    sometidos a su jurisdicción.

   Será reprimido conforme a la ley
    ecuatoriana el nacional o extranjero que
    cometa fuera del territorio nacional alguna
    de estas infracciones:
Delitos contra la personalidad del
                 Estado;
   Art. 115.- Todo el que dentro del territorio de la
    República conspire contra su seguridad exterior,
    induciendo a una potencia extranjera a declarar la
    guerra al Ecuador, será reprimido con reclusión mayor
    extraordinaria, de doce a dieciséis años, sometido a la
    vigilancia especial de la autoridad, por diez años, e
    inhabilitado por el mismo tiempo para ejercer los
    derechos de ciudadanía.

   Si a las maquinaciones no hubiere seguido la ruptura de
    hostilidades, el delincuente será reprimido con
    reclusión mayor de ocho a doce años.
DE LA FALSIFICACIÓN DE
    SELLOS, TIMBRES Y MARCAS
   Art. 329.- Serán reprimidos con reclusión menor extraordinaria de nueve
    a doce años:
   Art. 331.- El que, dolosamente, hiciere uso de sellos o timbres imitados o
    falsos, será reprimido con prisión de uno a cinco años y una multa.

   Los que imitaren o falsificaren sellos o timbres nacionales, adhesivos o
    fijos, de cualquier especie o valor que fueren; y,

   Los que, dolosamente, pusieren en venta o hicieren circular estos timbres
    imitados o falsos.

   Si la imitación o falsificación se ha hecho en territorio extranjero, la pena
    será de seis a nueve años de reclusión menor.

   Estas penas se aplicarán a los ecuatorianos, aunque las maquinaciones
    para declarar la guerra a la República hayan tenido lugar fuera de su
    territorio.
   2. Delitos de falsificación de sellos del Estado, o uso de sellos
    falsificados;
   3. Delitos de falsificación de moneda o billetes de Banco de
    curso legal en el Estado, o de valores sellados, o de títulos de
    crédito público ecuatorianos;
   4. Delitos cometidos por funcionarios públicos a servicio del
    Estado, abusando de sus poderes o violando los deberes
    inherentes a sus funciones;
   5. Los atentados contra el Derecho Internacional; y,
   6. Cualquiera otra infracción para la que disposiciones
    especiales de la ley o convenciones internacionales
    establezcan el imperio de la ley ecuatoriana.
   Los extranjeros que incurran en alguna de las infracciones
    detalladas anteriormente, serán juzgados y reprimidos
    conforme a las leyes ecuatorianas, siempre que sean
    aprehendidos en el Ecuador, o que se obtenga su extradición.
El Principio de Territorialidad

   En todo el territorio se aplica la ley penal salvo que
    exista un tratado que lo modifique.
    Pues bien, la aplicación de la ley penal en atención
    al principio de Ubicuidad, atenderá indistintamente,
    o bien al territorio donde se produce la acción o
    bien al territorio distinto donde se ejecuta la acción
    y se produce el resultado.
    La territorialidad proclamada encuentra
    importantes excepciones, unas de derecho público
    interno, otras generadas en la naturaleza del acto y,
    finalmente, el resto fundada en normas de derecho
    público externo o internacional
   En este sentido, las normas jurídico penales no
    poseen un valor absoluto de eternidad o de
    vigencia ultraterrenal, sino que por el contrario,
    en el ejercicio del ius puniendi un Estado
    constitucionalmente definido como
    «democrático y de Derecho», está sometido a
    condicionamientos políticos y límites jurídicos
    que contribuyen esencialmente a decantar la
    realidad normativa de significación típica. Es
    decir, en la determinación del ámbito de
    aplicación del poder punitivo estatal deben
    respetarse ciertas reglas, evitando la atribución
    de un poder arbitrario o exorbitante,
    De modo que ningún Estado debería
    atribuirse un poder punitivo sin tener en
    cuenta si el supuesto fáctico guarda relación
    con sus propios intereses legítimos en
    cuanto a la administración de la justicia En
    este sentido, la prohibición del abuso del
    Derecho, reconocida con carácter general en
    el ámbito interno e internacional, representa
    la última frontera de esta competencia sobre
    la competencia
La Extraterritorialidad de la Ley
               Penal
 El alcance de las leyes penales quedaría muy
  limitado si el principio de territorialidad no se
  viera combinado con otros complementarios
  que permiten la aplicación de las leyes penales
  a conductas realizadas fuera del territorio .
 Al hablar de extraterritorialidad de la ley penal:
  se trata de buscar vínculos que legitimen la
  competencia de la jurisdicción nacional en
  controversias con elementos extranjeros, más
  allá de los lazos tradicionales
   El problema que se suscita en este ámbito es
    el de la «razonabilidad» de los vínculos de
    atribución de la competencia penal a un
    órgano jurisdiccional nacional.

  Tres son los principios que amplían el ámbito
   espacial de aplicación de la ley penal:
* el principio de personalidad
* el principio real o de protección
* el principio de jurisdicción universal o justicia
mundial
Principio de Personalidad

   Con arreglo a este principio, la ley penal de
    un país puede aplicarse a sus ciudadanos aun
    cuando haya cometido una conducta
    delictiva en el extranjero. Esto permite
    generalmente al Estado negarse a entregar a
    sus nacionales que han delinquido en el
    extranjero, dado que su propia jurisdicción
    es competente para juzgarlos y quedar
    obligado a entregarlos se ve como un
    menoscabo de su soberanía.
En la legislación el principio de personalidad se
recoge en el art. 23,2 LOPJ, siempre que:
   el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo
    que, en virtud de un Tratado internacional o de un
    acto normativo de una organización internacional
    no resulte necesario este requisito

   el agraviado o el Fiscal denuncien o se querellen
    por los hechos
   el delincuente no haya sido absuelto, indultado o
    penado en el extranjero, o en caso de haber sido
    penado no haya cumplido la condena. La condena
    cumplida en parte se tiene en cuenta para su
    deducción proporcionalmente respecto de la que le
    corresponda
Principio Real o de Protección de
            Intereses
   Permite al Estado castigar los delitos cometidos en el
    extranjero, cuando se lesionen sus intereses, con
    independencia de que su autor sea nacional o extranjero.
   El art. 23,3 LOPJ lo reconoce para determinados delitos:
   traición y contra la paz o independencia del Estado;

   rebelión y sedición;
   ciertas falsificaciones , en particular si perjudican el crédito o
    intereses del Estado;
   atentado contra autoridad o funcionarios,
   delitos relativos al control de cambios
Principio de Jurisdicción
    Universal o Justicia Mundial.
   Con arreglo a este principio, en determinados delitos que atentan
    contra los intereses de la comunidad mundial, el Estado se
    considera competente para su persecución con independencia del
    lugar y la nacionalidad de quienes los hayan cometido.
   El art. 23,4 LOPJ contempla como tales supuestos, los delitos de:
   Genocidio
   Terrorismo
   Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves
   Falsificación de moneda extranjera
   Delitos relativos a la prostitución y delitos de corrupción de
    menores o incapaces
   Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes
LA APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DE
              LA LEY PENAL
  . La extradición: concepto, fundamento y
            ámbito de aplicación
   La colaboración entre Estados en la lucha
    contra la delincuencia encuentra en la
    extradición una de sus manifestaciones
    principales. Su fundamento radica en un
    principio de solidaridad internacional
    tendente a evitar la impunidad de los delitos,
    en una sociedad como la actual
    en la que la creciente internacionalización
    de las relaciones humanas ha posibilitado la
    evasión de delincuentes al extranjero, junto
    a un importante desarrollo de la
    delincuencia típicamente internacional -
    falsificación de moneda, tráfico de drogas,
    trata de seres humanos, terrorismo
   En este ámbito, la extradición se ha convertido
    en un instrumento jurídico fundamental para
    hacer frente común contra la criminalidad y
    contribuir a la regulación de la convivencia
    pacífica entre los Estados, al erigirse en
    instrumento jurídico eficaz para superar la
    tradicional limitación territorial de la
    jurisdicción. Por eso ha señalado el T.S. que es
    la Justicia en sí la que justifica y fundamenta
    este instrumento jurídico que sólo busca la
    defensa de la sociedad en general como efecto
    obligado del Estado democrático y de derecho
   La extradición consiste en esencia «en la entrega a un
    Estado de un sujeto penalmente perseguido o
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    territorio se ha refugiado para que pueda ser
    enjuiciado u obligado a cumplir la condena». A ella se
    accede comúnmente sí, tras revisar las circunstancias
    concurrentes, se dan los requisitos exigidos por las
    normas jurídicas supranacionales en vigor, por los
    convenios bilaterales suscritos en sendos países o por
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  • 1. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales TEMA: Leyes Penales en el Espacio Ing. Alex Tamaayo INTEGRANTES: Andrés Espín
  • 2. LEYES PENALES EN EL ESPACIO Francisco Enríquez Cabistán  Al hablar de la aplicación de la ley penal en el espacio, nos referimos a preceptos que van a regular posibles conflictos que surgen a partir de la aplicación de una norma jurídico penal fuera del territorio nacional. así la ley general y, en particular, la ley penal se proyectan más allá de su territorio, lo que trae efectos o consecuencias de jurisdicción y de competencia al aplicar la ley
  • 3. La ley espacial tiene su aplicación en el espacio, y está íntimamente relacionada con el Derecho Internacional Público y Privado y su Reglamentación Jurídica no es de Derecho Penal, sino un Derecho de aplicación, por lo que no es Derecho Internacional, sino un Derecho rigurosamente nacional
  • 4. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO  La ley penal en sí importa, necesariamente, el ejercicio de la soberanía; ello se manifiesta en un doble aspecto: Un ejercicio excluyente, y un ejercicio exclusivo: (i) El ejercicio excluyente refiere a la soberanía de un Estado en su ámbito espacial que impide la jurisdicción de otro Estado sobre el mismo. (ii) El ejercicio exclusivo refiere a la competencia única de un Estado para legislar y juzgar sobre su territorio.
  • 5. SOBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES  El principio de ubicuidad permite establecer el lugar de comisión de un delito, tomando como puntos de referencia: (i) El lugar en el cual se realiza el comportamiento; o, (ii) El lugar en el cual se producen los efectos del mismo (artículo 5º del Código Penal).
  • 6.  C.Penal Art. 5.- Toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de la ley.  Se reputan infracciones cometidas en el territorio de la República:  Las ejecutadas a bordo de naves o aeróstatos ecuatorianos de guerra o mercantes, salvo los casos en que los mercantes estén sujetos a una ley penal extranjera, conforme al Derecho Internacional; y las cometidas en el recinto de una Legación Ecuatoriana en país extranjero
  • 7. La infracción se entiende cometida en el territorio del Estado cuando los efectos de la acción u omisión que la constituye deban producirse en el Ecuador o en los lugares sometidos a su jurisdicción.  Será reprimido conforme a la ley ecuatoriana el nacional o extranjero que cometa fuera del territorio nacional alguna de estas infracciones:
  • 8. Delitos contra la personalidad del Estado;  Art. 115.- Todo el que dentro del territorio de la República conspire contra su seguridad exterior, induciendo a una potencia extranjera a declarar la guerra al Ecuador, será reprimido con reclusión mayor extraordinaria, de doce a dieciséis años, sometido a la vigilancia especial de la autoridad, por diez años, e inhabilitado por el mismo tiempo para ejercer los derechos de ciudadanía.  Si a las maquinaciones no hubiere seguido la ruptura de hostilidades, el delincuente será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años.
  • 9. DE LA FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS  Art. 329.- Serán reprimidos con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años:  Art. 331.- El que, dolosamente, hiciere uso de sellos o timbres imitados o falsos, será reprimido con prisión de uno a cinco años y una multa.  Los que imitaren o falsificaren sellos o timbres nacionales, adhesivos o fijos, de cualquier especie o valor que fueren; y,  Los que, dolosamente, pusieren en venta o hicieren circular estos timbres imitados o falsos.  Si la imitación o falsificación se ha hecho en territorio extranjero, la pena será de seis a nueve años de reclusión menor.  Estas penas se aplicarán a los ecuatorianos, aunque las maquinaciones para declarar la guerra a la República hayan tenido lugar fuera de su territorio.
  • 10. 2. Delitos de falsificación de sellos del Estado, o uso de sellos falsificados;  3. Delitos de falsificación de moneda o billetes de Banco de curso legal en el Estado, o de valores sellados, o de títulos de crédito público ecuatorianos;  4. Delitos cometidos por funcionarios públicos a servicio del Estado, abusando de sus poderes o violando los deberes inherentes a sus funciones;  5. Los atentados contra el Derecho Internacional; y,  6. Cualquiera otra infracción para la que disposiciones especiales de la ley o convenciones internacionales establezcan el imperio de la ley ecuatoriana.  Los extranjeros que incurran en alguna de las infracciones detalladas anteriormente, serán juzgados y reprimidos conforme a las leyes ecuatorianas, siempre que sean aprehendidos en el Ecuador, o que se obtenga su extradición.
  • 11. El Principio de Territorialidad  En todo el territorio se aplica la ley penal salvo que exista un tratado que lo modifique. Pues bien, la aplicación de la ley penal en atención al principio de Ubicuidad, atenderá indistintamente, o bien al territorio donde se produce la acción o bien al territorio distinto donde se ejecuta la acción y se produce el resultado. La territorialidad proclamada encuentra importantes excepciones, unas de derecho público interno, otras generadas en la naturaleza del acto y, finalmente, el resto fundada en normas de derecho público externo o internacional
  • 12. En este sentido, las normas jurídico penales no poseen un valor absoluto de eternidad o de vigencia ultraterrenal, sino que por el contrario, en el ejercicio del ius puniendi un Estado constitucionalmente definido como «democrático y de Derecho», está sometido a condicionamientos políticos y límites jurídicos que contribuyen esencialmente a decantar la realidad normativa de significación típica. Es decir, en la determinación del ámbito de aplicación del poder punitivo estatal deben respetarse ciertas reglas, evitando la atribución de un poder arbitrario o exorbitante,
  • 13. De modo que ningún Estado debería atribuirse un poder punitivo sin tener en cuenta si el supuesto fáctico guarda relación con sus propios intereses legítimos en cuanto a la administración de la justicia En este sentido, la prohibición del abuso del Derecho, reconocida con carácter general en el ámbito interno e internacional, representa la última frontera de esta competencia sobre la competencia
  • 14. La Extraterritorialidad de la Ley Penal  El alcance de las leyes penales quedaría muy limitado si el principio de territorialidad no se viera combinado con otros complementarios que permiten la aplicación de las leyes penales a conductas realizadas fuera del territorio .  Al hablar de extraterritorialidad de la ley penal: se trata de buscar vínculos que legitimen la competencia de la jurisdicción nacional en controversias con elementos extranjeros, más allá de los lazos tradicionales
  • 15. El problema que se suscita en este ámbito es el de la «razonabilidad» de los vínculos de atribución de la competencia penal a un órgano jurisdiccional nacional.  Tres son los principios que amplían el ámbito espacial de aplicación de la ley penal: * el principio de personalidad * el principio real o de protección * el principio de jurisdicción universal o justicia mundial
  • 16. Principio de Personalidad  Con arreglo a este principio, la ley penal de un país puede aplicarse a sus ciudadanos aun cuando haya cometido una conducta delictiva en el extranjero. Esto permite generalmente al Estado negarse a entregar a sus nacionales que han delinquido en el extranjero, dado que su propia jurisdicción es competente para juzgarlos y quedar obligado a entregarlos se ve como un menoscabo de su soberanía.
  • 17. En la legislación el principio de personalidad se recoge en el art. 23,2 LOPJ, siempre que:  el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una organización internacional no resulte necesario este requisito  el agraviado o el Fiscal denuncien o se querellen por los hechos  el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o en caso de haber sido penado no haya cumplido la condena. La condena cumplida en parte se tiene en cuenta para su deducción proporcionalmente respecto de la que le corresponda
  • 18. Principio Real o de Protección de Intereses  Permite al Estado castigar los delitos cometidos en el extranjero, cuando se lesionen sus intereses, con independencia de que su autor sea nacional o extranjero.  El art. 23,3 LOPJ lo reconoce para determinados delitos:  traición y contra la paz o independencia del Estado;  rebelión y sedición;  ciertas falsificaciones , en particular si perjudican el crédito o intereses del Estado;  atentado contra autoridad o funcionarios,  delitos relativos al control de cambios
  • 19. Principio de Jurisdicción Universal o Justicia Mundial.  Con arreglo a este principio, en determinados delitos que atentan contra los intereses de la comunidad mundial, el Estado se considera competente para su persecución con independencia del lugar y la nacionalidad de quienes los hayan cometido.  El art. 23,4 LOPJ contempla como tales supuestos, los delitos de:  Genocidio  Terrorismo  Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves  Falsificación de moneda extranjera  Delitos relativos a la prostitución y delitos de corrupción de menores o incapaces  Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes
  • 20. LA APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA LEY PENAL . La extradición: concepto, fundamento y ámbito de aplicación  La colaboración entre Estados en la lucha contra la delincuencia encuentra en la extradición una de sus manifestaciones principales. Su fundamento radica en un principio de solidaridad internacional tendente a evitar la impunidad de los delitos, en una sociedad como la actual
  • 21. en la que la creciente internacionalización de las relaciones humanas ha posibilitado la evasión de delincuentes al extranjero, junto a un importante desarrollo de la delincuencia típicamente internacional - falsificación de moneda, tráfico de drogas, trata de seres humanos, terrorismo
  • 22. En este ámbito, la extradición se ha convertido en un instrumento jurídico fundamental para hacer frente común contra la criminalidad y contribuir a la regulación de la convivencia pacífica entre los Estados, al erigirse en instrumento jurídico eficaz para superar la tradicional limitación territorial de la jurisdicción. Por eso ha señalado el T.S. que es la Justicia en sí la que justifica y fundamenta este instrumento jurídico que sólo busca la defensa de la sociedad en general como efecto obligado del Estado democrático y de derecho
  • 23. La extradición consiste en esencia «en la entrega a un Estado de un sujeto penalmente perseguido o condenado en el mismo, por otro Estado, en cuyo territorio se ha refugiado para que pueda ser enjuiciado u obligado a cumplir la condena». A ella se accede comúnmente sí, tras revisar las circunstancias concurrentes, se dan los requisitos exigidos por las normas jurídicas supranacionales en vigor, por los convenios bilaterales suscritos en sendos países o por las normas internas de la nación requerida en cuanto regulan la denominada extradición pasiva, materia en la que el principio de reciprocidad marca prioritariamente y a falta de otra norma expresa, las relaciones de los pueblos respectivos