1. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales
TEMA: Leyes Penales en el Espacio
Ing. Alex Tamaayo
INTEGRANTES:
Andrés Espín
2. LEYES PENALES EN EL
ESPACIO
Francisco Enríquez Cabistán
Al hablar de la aplicación de la ley penal en el
espacio, nos referimos a preceptos que van a
regular posibles conflictos que surgen a partir de
la aplicación de una norma jurídico penal fuera
del territorio nacional. así la ley general y, en
particular, la ley penal se proyectan más allá de su
territorio, lo que trae efectos o consecuencias de
jurisdicción y de competencia al aplicar la ley
3. La ley espacial tiene su aplicación en el
espacio, y está íntimamente relacionada con el
Derecho Internacional Público y Privado y su
Reglamentación Jurídica no es de Derecho
Penal, sino un Derecho de aplicación, por lo
que no es Derecho Internacional, sino un
Derecho rigurosamente nacional
4. APLICACIÓN DE LA LEY
PENAL EN EL ESPACIO
La ley penal en sí importa, necesariamente, el
ejercicio de la soberanía; ello se manifiesta en un
doble aspecto: Un ejercicio excluyente, y un
ejercicio exclusivo:
(i) El ejercicio excluyente refiere a la soberanía
de un Estado en su ámbito espacial que impide la
jurisdicción de otro Estado sobre el mismo.
(ii) El ejercicio exclusivo refiere a la
competencia única de un Estado para legislar y
juzgar sobre su territorio.
5. SOBRE LOS PRINCIPIOS
GENERALES
El principio de ubicuidad permite establecer
el lugar de comisión de un delito, tomando
como puntos de referencia:
(i) El lugar en el cual se realiza el
comportamiento; o,
(ii) El lugar en el cual se producen los
efectos del mismo (artículo 5º del Código
Penal).
6. C.Penal Art. 5.- Toda infracción cometida
dentro del territorio de la República, por
ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y
reprimida conforme a las leyes ecuatorianas,
salvo disposición contraria de la ley.
Se reputan infracciones cometidas en el territorio
de la República:
Las ejecutadas a bordo de naves o aeróstatos
ecuatorianos de guerra o mercantes, salvo los
casos en que los mercantes estén sujetos a una
ley penal extranjera, conforme al Derecho
Internacional; y las cometidas en el recinto de
una Legación Ecuatoriana en país extranjero
7. La infracción se entiende cometida en el
territorio del Estado cuando los efectos de la
acción u omisión que la constituye deban
producirse en el Ecuador o en los lugares
sometidos a su jurisdicción.
Será reprimido conforme a la ley
ecuatoriana el nacional o extranjero que
cometa fuera del territorio nacional alguna
de estas infracciones:
8. Delitos contra la personalidad del
Estado;
Art. 115.- Todo el que dentro del territorio de la
República conspire contra su seguridad exterior,
induciendo a una potencia extranjera a declarar la
guerra al Ecuador, será reprimido con reclusión mayor
extraordinaria, de doce a dieciséis años, sometido a la
vigilancia especial de la autoridad, por diez años, e
inhabilitado por el mismo tiempo para ejercer los
derechos de ciudadanía.
Si a las maquinaciones no hubiere seguido la ruptura de
hostilidades, el delincuente será reprimido con
reclusión mayor de ocho a doce años.
9. DE LA FALSIFICACIÓN DE
SELLOS, TIMBRES Y MARCAS
Art. 329.- Serán reprimidos con reclusión menor extraordinaria de nueve
a doce años:
Art. 331.- El que, dolosamente, hiciere uso de sellos o timbres imitados o
falsos, será reprimido con prisión de uno a cinco años y una multa.
Los que imitaren o falsificaren sellos o timbres nacionales, adhesivos o
fijos, de cualquier especie o valor que fueren; y,
Los que, dolosamente, pusieren en venta o hicieren circular estos timbres
imitados o falsos.
Si la imitación o falsificación se ha hecho en territorio extranjero, la pena
será de seis a nueve años de reclusión menor.
Estas penas se aplicarán a los ecuatorianos, aunque las maquinaciones
para declarar la guerra a la República hayan tenido lugar fuera de su
territorio.
10. 2. Delitos de falsificación de sellos del Estado, o uso de sellos
falsificados;
3. Delitos de falsificación de moneda o billetes de Banco de
curso legal en el Estado, o de valores sellados, o de títulos de
crédito público ecuatorianos;
4. Delitos cometidos por funcionarios públicos a servicio del
Estado, abusando de sus poderes o violando los deberes
inherentes a sus funciones;
5. Los atentados contra el Derecho Internacional; y,
6. Cualquiera otra infracción para la que disposiciones
especiales de la ley o convenciones internacionales
establezcan el imperio de la ley ecuatoriana.
Los extranjeros que incurran en alguna de las infracciones
detalladas anteriormente, serán juzgados y reprimidos
conforme a las leyes ecuatorianas, siempre que sean
aprehendidos en el Ecuador, o que se obtenga su extradición.
11. El Principio de Territorialidad
En todo el territorio se aplica la ley penal salvo que
exista un tratado que lo modifique.
Pues bien, la aplicación de la ley penal en atención
al principio de Ubicuidad, atenderá indistintamente,
o bien al territorio donde se produce la acción o
bien al territorio distinto donde se ejecuta la acción
y se produce el resultado.
La territorialidad proclamada encuentra
importantes excepciones, unas de derecho público
interno, otras generadas en la naturaleza del acto y,
finalmente, el resto fundada en normas de derecho
público externo o internacional
12. En este sentido, las normas jurídico penales no
poseen un valor absoluto de eternidad o de
vigencia ultraterrenal, sino que por el contrario,
en el ejercicio del ius puniendi un Estado
constitucionalmente definido como
«democrático y de Derecho», está sometido a
condicionamientos políticos y límites jurídicos
que contribuyen esencialmente a decantar la
realidad normativa de significación típica. Es
decir, en la determinación del ámbito de
aplicación del poder punitivo estatal deben
respetarse ciertas reglas, evitando la atribución
de un poder arbitrario o exorbitante,
13. De modo que ningún Estado debería
atribuirse un poder punitivo sin tener en
cuenta si el supuesto fáctico guarda relación
con sus propios intereses legítimos en
cuanto a la administración de la justicia En
este sentido, la prohibición del abuso del
Derecho, reconocida con carácter general en
el ámbito interno e internacional, representa
la última frontera de esta competencia sobre
la competencia
14. La Extraterritorialidad de la Ley
Penal
El alcance de las leyes penales quedaría muy
limitado si el principio de territorialidad no se
viera combinado con otros complementarios
que permiten la aplicación de las leyes penales
a conductas realizadas fuera del territorio .
Al hablar de extraterritorialidad de la ley penal:
se trata de buscar vínculos que legitimen la
competencia de la jurisdicción nacional en
controversias con elementos extranjeros, más
allá de los lazos tradicionales
15. El problema que se suscita en este ámbito es
el de la «razonabilidad» de los vínculos de
atribución de la competencia penal a un
órgano jurisdiccional nacional.
Tres son los principios que amplían el ámbito
espacial de aplicación de la ley penal:
* el principio de personalidad
* el principio real o de protección
* el principio de jurisdicción universal o justicia
mundial
16. Principio de Personalidad
Con arreglo a este principio, la ley penal de
un país puede aplicarse a sus ciudadanos aun
cuando haya cometido una conducta
delictiva en el extranjero. Esto permite
generalmente al Estado negarse a entregar a
sus nacionales que han delinquido en el
extranjero, dado que su propia jurisdicción
es competente para juzgarlos y quedar
obligado a entregarlos se ve como un
menoscabo de su soberanía.
17. En la legislación el principio de personalidad se
recoge en el art. 23,2 LOPJ, siempre que:
el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo
que, en virtud de un Tratado internacional o de un
acto normativo de una organización internacional
no resulte necesario este requisito
el agraviado o el Fiscal denuncien o se querellen
por los hechos
el delincuente no haya sido absuelto, indultado o
penado en el extranjero, o en caso de haber sido
penado no haya cumplido la condena. La condena
cumplida en parte se tiene en cuenta para su
deducción proporcionalmente respecto de la que le
corresponda
18. Principio Real o de Protección de
Intereses
Permite al Estado castigar los delitos cometidos en el
extranjero, cuando se lesionen sus intereses, con
independencia de que su autor sea nacional o extranjero.
El art. 23,3 LOPJ lo reconoce para determinados delitos:
traición y contra la paz o independencia del Estado;
rebelión y sedición;
ciertas falsificaciones , en particular si perjudican el crédito o
intereses del Estado;
atentado contra autoridad o funcionarios,
delitos relativos al control de cambios
19. Principio de Jurisdicción
Universal o Justicia Mundial.
Con arreglo a este principio, en determinados delitos que atentan
contra los intereses de la comunidad mundial, el Estado se
considera competente para su persecución con independencia del
lugar y la nacionalidad de quienes los hayan cometido.
El art. 23,4 LOPJ contempla como tales supuestos, los delitos de:
Genocidio
Terrorismo
Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves
Falsificación de moneda extranjera
Delitos relativos a la prostitución y delitos de corrupción de
menores o incapaces
Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes
20. LA APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DE
LA LEY PENAL
. La extradición: concepto, fundamento y
ámbito de aplicación
La colaboración entre Estados en la lucha
contra la delincuencia encuentra en la
extradición una de sus manifestaciones
principales. Su fundamento radica en un
principio de solidaridad internacional
tendente a evitar la impunidad de los delitos,
en una sociedad como la actual
21. en la que la creciente internacionalización
de las relaciones humanas ha posibilitado la
evasión de delincuentes al extranjero, junto
a un importante desarrollo de la
delincuencia típicamente internacional -
falsificación de moneda, tráfico de drogas,
trata de seres humanos, terrorismo
22. En este ámbito, la extradición se ha convertido
en un instrumento jurídico fundamental para
hacer frente común contra la criminalidad y
contribuir a la regulación de la convivencia
pacífica entre los Estados, al erigirse en
instrumento jurídico eficaz para superar la
tradicional limitación territorial de la
jurisdicción. Por eso ha señalado el T.S. que es
la Justicia en sí la que justifica y fundamenta
este instrumento jurídico que sólo busca la
defensa de la sociedad en general como efecto
obligado del Estado democrático y de derecho
23. La extradición consiste en esencia «en la entrega a un
Estado de un sujeto penalmente perseguido o
condenado en el mismo, por otro Estado, en cuyo
territorio se ha refugiado para que pueda ser
enjuiciado u obligado a cumplir la condena». A ella se
accede comúnmente sí, tras revisar las circunstancias
concurrentes, se dan los requisitos exigidos por las
normas jurídicas supranacionales en vigor, por los
convenios bilaterales suscritos en sendos países o por
las normas internas de la nación requerida en cuanto
regulan la denominada extradición pasiva, materia en
la que el principio de reciprocidad marca
prioritariamente y a falta de otra norma expresa, las
relaciones de los pueblos respectivos