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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE DERECHO
DIRECCION SAIA
INSTITUCIONESINSTITUCIONES
FAMILIARESFAMILIARES
Ángelo DortaÁngelo Dorta
C.I. 17.469.169C.I. 17.469.169
La Familia:
Es una asociación natural y permanente
cuya base se constituye en la unión entre un
hombre y una mujer. Esta asociación como
hecho natural es el fundamento del Estado.
De manera personal la familia es la base
fundamental de la sociedad constituida
primordialmente por padre, madre e hijos.
Familia de origen
Es aquella que está integrada por el padre y
la madre, o por uno de ellos y sus
descendientes, ascendientes y colaterales
hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Familia sustituta
aquélla que, no siendo la familia de origen,
acoge, por decisión judicial, a un niño, niña
o adolescente privado permanente o
temporalmente de su medio familiar, ya sea
por carecer de padre y de madre, o porque
éstos se encuentran afectados en la
titularidad de la Patria Potestad o en el
ejercicio de la Responsabilidad de Crianza
Titularidad y Ejercicio Fuera del Matrimonio
Según la Ley "en el caso de los hijos comunes habidos fuera
del matrimonio, la patria potestad corresponde conjuntamente
al padre y a la madre cuando la filiación se establece
simultáneamente respecto de ambos y agrega de seguidas
que si la filiación se establece de manera separada, el padre
que reconozca a los hijos con posterioridad, compartirá el
ejercicio de la patria potestad, si dicho reconocimiento se
produce dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del
respectivo hijo.
Añade la ley que "en todos los demás casos, la titularidad
de la patria potestad corresponde sólo a aquel de los padres
respecto al cual se haya establecido primero la filiación.
«Cuando el padre y la madre ejerzan de manera conjunta la
patria potestad" sobre hijos comunes habidos fuera del
matrimonio, los desacuerdos se resolverán de la misma
manera como se resuelven los desacuerdos en caso de
ejercicio conjunto de la patria potestad, sobre los hijos
comunes habidos en el matrimonio (LOPNNA, Art. 350).
•La Patria Potestad
Conjunto de deberes y derechos de los padres en relación
con los hijos que no han alcanzado la mayoridad, que tiene
por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los
hijos (Art. 347).
•Titularidad y Ejercicio
Para ejercer la patria potestad, conjuntamente con el otro
progenitor o sólo, se requiere tener la titularidad de la patria
potestad y no haber sido privado de la patria potestad por
declaración judicial sin haber sido restituido de ella.
•Titularidad y Ejercicio Dentro del Matrimonio.
La regla fundamental es que "la patria potestad sobre los hijos
comunes corresponde al padre y a la madre durante el
matrimonio. se ejerce de manera conjunta fundamentalmente
en interés y beneficio de los hijos.
En caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de
los hijos, los padres deben guiarse por la práctica que les
haya servido para resolver situaciones parecidas.
Medidas en Caso de Divorcio, Separación de
Cuerpos o Nulidad del Matrimonio
La regla general es que si se interpone una acción de divorcio,
separación de cuerpos o nulidad de matrimonio, el Juez debe
dictar las medidas provisionales, en lo referente a la patria
potestad y a su contenido, así como en lo que concierne al
régimen de visitas y de alimentos que deben observar el padre
y la madre respecto a los hijos que tengan menos de 18 años y
a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren
incapacitados de manera total y permanente, (LOPNNA, Art.
351).
En el caso particular de que se solicite el divorcio alegando
ruptura prolongada de la vida en común por mas de 5 años
los cónyuges deben señalar cuál de ellos ha ejercido la
guarda de los hijos durante el tiempo que los padres han
permanecido separados de hecho, así como el régimen de
visitas y la prestación de la obligación alimentaría.
Si se declara con lugar el divorcio la separación de cuerpos
por alguna de las causales previstas en los ordinales 4º y 6º
del artículo 185 del C.C. la LOPNNA dispone medidas
severas y precisas que se explican por la naturaleza de esas
causales
Extinción de la Patria Potestad
La ley prevé la extinción de la patria potestad que implica que el padre o la madre correspondiente pierden la patria potestad
sin tener derecho a solicitar que se restituya.
Causas
Con la mayoridad del hijo o con su emancipación porque en tales hipótesis el hijo ya no estará sometido a protección bajo el
régimen de patria potestad
En los demás casos, la patria potestad se extingue respecto de uno sólo de los padres; Así ocurre con la muerte del padre o de
la madre.
Readquisición de la Titularidad
La privación de la patria potestad no está concebida como una medida irrevocable, toda vez que la persona afectada por ella
puede regenerarse. La ley permite y exige que los padres soliciten que se le restituya, "transcurridos que sean dos años de la
sentencia firme que la decretó" (LOPNNA, Art. 355).
Supuestos
Por último, se establece que "la solicitud de restitución de la patria potestad debe estar fundada en la prueba de haber cesado
la causal o causales que motivaron la privación.
Esa solicitud debe ser notificada al Ministerio Público.
Ordena la ley que "el Juez para evaluar la conveniencia de la restitución de la patria potestad" oiga "la opinión del hijo, la del
otro padre que la ejerza y de la persona que tenga la guarda del hijo”.
Privación de la Patria Potestad
a.-La medida en cuestión implica la pérdida del ejercicio de la patria potestad
b.- Las causales de privación de la patria potestad no son "automáticas"
c.- Las causales por las cuales el padre, la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad de sus hijos son:
*Los maltraten física, mental o moralmente;
*Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo;
*Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad,
* Traten de corromperlo o prostituirlos o consientan su corrupción o prostitución;
*Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual;
*Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas;
*Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo;
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CONVIVENCIA FAMILIARCONVIVENCIA FAMILIAR
Derecho a la convivencia familiar que le corresponde al
padre o a la madre con su hijo o hijay viceversa .
CONTENIDOCONTENIDO
Comprende no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o
adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un
lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente
para ello al interesado o interesada de la convivencia familiar.
FIJACION DEL REGIMENFIJACION DEL REGIMEN
Debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al
hijo o hija; De lo contrario debe ser convenido por el juez quien decidirá
según la conveniencia estable del menor.
Convivencia familiarConvivencia familiar
Provisional y SupervisadaProvisional y Supervisada
En la audiencia preliminar el juez fijara un Régimen de Convivencia Familiar
provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en
contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o
adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar
provisional supervisado
Extensión del Régimen deExtensión del Régimen de
Convivencia familiar aConvivencia familiar a
otras personasotras personas
La LOPNNA lo extiende a los parientes por consanguinidad, por afinidad y
responsables del niño, niña, o adolescente; así como también a los terceros que
hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o
adolescente; quienes podrán solicitar la fijación del mismo.
• LimitaciónLimitación del Régimen de Convivencia Familiardel Régimen de Convivencia Familiar
La limitación a este derecho es procedente, a consideración del juez o jueza y con base en el
interés superior del beneficiario o beneficiaria, cuando al padre o la madre le haya sido
impuesto por vía judicial el cumplimiento de la Obligación de Manutención, y este se haya
negado a cumplirla injustificadamente, pese a contar con recursos económicos, pudiendo
limitársele el Régimen de Convivencia Familiar, por un lapso determinado. (Art.389 LOPNNA).
• Incumplimiento del Régimen de Convivencia FamiliarIncumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar
En el caso de que el padre, la madre o quien ejerza la Custodia, de manera reiterada e
injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, y obstaculice el disfrute efectivo
del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su
padre o madre, podrá privársele de la Custodia. . (Art.389-A LOPNNA).
LA CUSTODIALA CUSTODIA
Retención del niño o niña
Art. 390 de la LOPNNA, que el padre o la madre que sustraiga o retenga
indebidamente a un hijo o hija cuya Custodia haya sido otorgada al otro o a un
tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que
ejerce la Custodia.
Derecho relativo al cuidado del niños, niña, o adolescente; es uno de los contenidos
de la responsabilidad de crianza, de conformidad con el Art. 359. El padre y la
madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de
los hijos o hijas.
Autorizaciones Para viajar
El menor puede viajar con padres dentro y fuera del territorio nacional, en el
caso de viajes al exterior con solo uno de los padres se requiere el permiso del
otro, así como también para viajar con un tercero se requiere autorización de
quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Responsabilidad de CrianzaResponsabilidad de Crianza
Alcanza el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del
padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar,
vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus
hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos
adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o
desarrollo integral.
Ejercicio de la ResponsabilidadResponsabilidad de Crianza
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen
el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la
Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son
responsables civil, administrativa y penalmente por su
inadecuado cumplimiento
Medidas sobre Responsabilidad de Crianza enMedidas sobre Responsabilidad de Crianza en
caso de divorcio, separación de cuerpos,caso de divorcio, separación de cuerpos,
nulidad de matrimonio o residenciasnulidad de matrimonio o residencias
separadas.separadas.
Los padres decidirán de común acuerdo quien
ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo
previamente su opinión. De no existir acuerdo el juez o
jueza determinará a cuál de ellos corresponde.
Improcedencia de la concesión de Custodia yImprocedencia de la concesión de Custodia y
privación de la Responsabilidad de Crianza.privación de la Responsabilidad de Crianza.
Al padre o la madre que se le haya impuesto por vía
judicial el cumplimiento de la Obligación de
Manutención, por haberse negado injustificadamente
a cumplirla, pese a contar con recursos económicos,
no se le concederá la Custodia y se le podrá privar
judicialmente del ejercicio de la Responsabilidad de
Crianza
Familia SustitutaFamilia Sustituta
Es aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente
privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de la
madre, o porque estos se encuentren afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de
la responsabilidad de crianza.
Colocación Familiar o entidad de atenciónColocación Familiar o entidad de atención
Tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente, de manera
temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
TutelaTutela
Régimen de protección aplicable a los menores que no se encuentran bajo patria potestad, pero cuya
protección requiere su representación legal y comprende, por lo menos, algún interés no patrimonial.
AdopciónAdopción
Es una institución de protección que tiene por objeto proveer al Niño, niña o al adolescente, apto para ser
adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.
La adopción puede ser nacional o internacional.
Mi punto de vista
Si bien actualmente se a intensificado la cantidad de divorcios y separaciones de parejas donde los mas perjudicados
son los hijos que dejan dichas uniones;
la ley es la encargada de velar por el buen estado físico y psicológico del menor ya que por la falta de valores se han
llegado a extremos de poner en peligro la buena salud mental y física del menor.
En mi caso soy un hombre divorciado del cual quedo un hijo y la custodia es compartida entre su madre y mi persona.
Es mi única familia

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE DERECHO DIRECCION SAIA INSTITUCIONESINSTITUCIONES FAMILIARESFAMILIARES Ángelo DortaÁngelo Dorta C.I. 17.469.169C.I. 17.469.169
  • 2. La Familia: Es una asociación natural y permanente cuya base se constituye en la unión entre un hombre y una mujer. Esta asociación como hecho natural es el fundamento del Estado. De manera personal la familia es la base fundamental de la sociedad constituida primordialmente por padre, madre e hijos. Familia de origen Es aquella que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. Familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza
  • 3. Titularidad y Ejercicio Fuera del Matrimonio Según la Ley "en el caso de los hijos comunes habidos fuera del matrimonio, la patria potestad corresponde conjuntamente al padre y a la madre cuando la filiación se establece simultáneamente respecto de ambos y agrega de seguidas que si la filiación se establece de manera separada, el padre que reconozca a los hijos con posterioridad, compartirá el ejercicio de la patria potestad, si dicho reconocimiento se produce dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del respectivo hijo. Añade la ley que "en todos los demás casos, la titularidad de la patria potestad corresponde sólo a aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la filiación. «Cuando el padre y la madre ejerzan de manera conjunta la patria potestad" sobre hijos comunes habidos fuera del matrimonio, los desacuerdos se resolverán de la misma manera como se resuelven los desacuerdos en caso de ejercicio conjunto de la patria potestad, sobre los hijos comunes habidos en el matrimonio (LOPNNA, Art. 350). •La Patria Potestad Conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no han alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos (Art. 347). •Titularidad y Ejercicio Para ejercer la patria potestad, conjuntamente con el otro progenitor o sólo, se requiere tener la titularidad de la patria potestad y no haber sido privado de la patria potestad por declaración judicial sin haber sido restituido de ella. •Titularidad y Ejercicio Dentro del Matrimonio. La regla fundamental es que "la patria potestad sobre los hijos comunes corresponde al padre y a la madre durante el matrimonio. se ejerce de manera conjunta fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos. En caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos, los padres deben guiarse por la práctica que les haya servido para resolver situaciones parecidas.
  • 4. Medidas en Caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio La regla general es que si se interpone una acción de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio, el Juez debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la patria potestad y a su contenido, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimentos que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos que tengan menos de 18 años y a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren incapacitados de manera total y permanente, (LOPNNA, Art. 351). En el caso particular de que se solicite el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de 5 años los cónyuges deben señalar cuál de ellos ha ejercido la guarda de los hijos durante el tiempo que los padres han permanecido separados de hecho, así como el régimen de visitas y la prestación de la obligación alimentaría. Si se declara con lugar el divorcio la separación de cuerpos por alguna de las causales previstas en los ordinales 4º y 6º del artículo 185 del C.C. la LOPNNA dispone medidas severas y precisas que se explican por la naturaleza de esas causales
  • 5. Extinción de la Patria Potestad La ley prevé la extinción de la patria potestad que implica que el padre o la madre correspondiente pierden la patria potestad sin tener derecho a solicitar que se restituya. Causas Con la mayoridad del hijo o con su emancipación porque en tales hipótesis el hijo ya no estará sometido a protección bajo el régimen de patria potestad En los demás casos, la patria potestad se extingue respecto de uno sólo de los padres; Así ocurre con la muerte del padre o de la madre. Readquisición de la Titularidad La privación de la patria potestad no está concebida como una medida irrevocable, toda vez que la persona afectada por ella puede regenerarse. La ley permite y exige que los padres soliciten que se le restituya, "transcurridos que sean dos años de la sentencia firme que la decretó" (LOPNNA, Art. 355). Supuestos Por último, se establece que "la solicitud de restitución de la patria potestad debe estar fundada en la prueba de haber cesado la causal o causales que motivaron la privación. Esa solicitud debe ser notificada al Ministerio Público. Ordena la ley que "el Juez para evaluar la conveniencia de la restitución de la patria potestad" oiga "la opinión del hijo, la del otro padre que la ejerza y de la persona que tenga la guarda del hijo”. Privación de la Patria Potestad a.-La medida en cuestión implica la pérdida del ejercicio de la patria potestad b.- Las causales de privación de la patria potestad no son "automáticas" c.- Las causales por las cuales el padre, la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad de sus hijos son: *Los maltraten física, mental o moralmente; *Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo; *Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad, * Traten de corromperlo o prostituirlos o consientan su corrupción o prostitución; *Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual; *Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas; *Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo; *Sean declarados entredichos; *Se nieguen a prestarles alimentos; *Inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral
  • 6. CONVIVENCIA FAMILIARCONVIVENCIA FAMILIAR Derecho a la convivencia familiar que le corresponde al padre o a la madre con su hijo o hijay viceversa . CONTENIDOCONTENIDO Comprende no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada de la convivencia familiar. FIJACION DEL REGIMENFIJACION DEL REGIMEN Debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija; De lo contrario debe ser convenido por el juez quien decidirá según la conveniencia estable del menor. Convivencia familiarConvivencia familiar Provisional y SupervisadaProvisional y Supervisada En la audiencia preliminar el juez fijara un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado Extensión del Régimen deExtensión del Régimen de Convivencia familiar aConvivencia familiar a otras personasotras personas La LOPNNA lo extiende a los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente; así como también a los terceros que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente; quienes podrán solicitar la fijación del mismo.
  • 7. • LimitaciónLimitación del Régimen de Convivencia Familiardel Régimen de Convivencia Familiar La limitación a este derecho es procedente, a consideración del juez o jueza y con base en el interés superior del beneficiario o beneficiaria, cuando al padre o la madre le haya sido impuesto por vía judicial el cumplimiento de la Obligación de Manutención, y este se haya negado a cumplirla injustificadamente, pese a contar con recursos económicos, pudiendo limitársele el Régimen de Convivencia Familiar, por un lapso determinado. (Art.389 LOPNNA). • Incumplimiento del Régimen de Convivencia FamiliarIncumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar En el caso de que el padre, la madre o quien ejerza la Custodia, de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, y obstaculice el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá privársele de la Custodia. . (Art.389-A LOPNNA).
  • 8. LA CUSTODIALA CUSTODIA Retención del niño o niña Art. 390 de la LOPNNA, que el padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo o hija cuya Custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la Custodia. Derecho relativo al cuidado del niños, niña, o adolescente; es uno de los contenidos de la responsabilidad de crianza, de conformidad con el Art. 359. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Autorizaciones Para viajar El menor puede viajar con padres dentro y fuera del territorio nacional, en el caso de viajes al exterior con solo uno de los padres se requiere el permiso del otro, así como también para viajar con un tercero se requiere autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  • 9. Responsabilidad de CrianzaResponsabilidad de Crianza Alcanza el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. Ejercicio de la ResponsabilidadResponsabilidad de Crianza El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento Medidas sobre Responsabilidad de Crianza enMedidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos,caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residenciasnulidad de matrimonio o residencias separadas.separadas. Los padres decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. Improcedencia de la concesión de Custodia yImprocedencia de la concesión de Custodia y privación de la Responsabilidad de Crianza.privación de la Responsabilidad de Crianza. Al padre o la madre que se le haya impuesto por vía judicial el cumplimiento de la Obligación de Manutención, por haberse negado injustificadamente a cumplirla, pese a contar con recursos económicos, no se le concederá la Custodia y se le podrá privar judicialmente del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza
  • 10. Familia SustitutaFamilia Sustituta Es aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de la madre, o porque estos se encuentren afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la responsabilidad de crianza. Colocación Familiar o entidad de atenciónColocación Familiar o entidad de atención Tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. TutelaTutela Régimen de protección aplicable a los menores que no se encuentran bajo patria potestad, pero cuya protección requiere su representación legal y comprende, por lo menos, algún interés no patrimonial. AdopciónAdopción Es una institución de protección que tiene por objeto proveer al Niño, niña o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada. La adopción puede ser nacional o internacional.
  • 11. Mi punto de vista Si bien actualmente se a intensificado la cantidad de divorcios y separaciones de parejas donde los mas perjudicados son los hijos que dejan dichas uniones; la ley es la encargada de velar por el buen estado físico y psicológico del menor ya que por la falta de valores se han llegado a extremos de poner en peligro la buena salud mental y física del menor. En mi caso soy un hombre divorciado del cual quedo un hijo y la custodia es compartida entre su madre y mi persona. Es mi única familia