PROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO PARA REFORMAR LA NORMATIVIDAD DE INMUDERE, COMPROMISO QUE HICIMOS EL PASADO 10 DE ENERO DE 2011 EN LA INSTALACION DE LA COMISION DE ATENCION A LA JUVENTUD Y DEPORTE.
PROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO PARA REFORMAR LA NORMATIVIDAD DE INMUDERE
1. COMISION DE ADMINISTRACION PUBLICA Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
ANIBAL SANTANA CHAIRES, EN MI CARÁCTER DE REGIDOR COORDINADOR DE LA
COMISION DE ADMINISTRACION PUBLICA Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL
XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTICULOS 5 FRACCION IV, 9 Y 18 DE LA LEY DE REGIMEN MUNICIPAL PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; ASI COMO DE LOS ARTICULOS 11, 12, 24, 67, 69,
105, 114 FRACCION XVII Y 122 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DE ENSENADA, B.C., ME PERMITO EXPRESAR LO SIGUIENTE:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para el suscrito en calidad de Coordinador de la Comisión de Atención a la
Juventud y Deporte del Vigésimo Ayuntamiento de Ensenada, representa una
gran responsabilidad fomentar, mediante la práctica del deporte y la cultura
física, el espíritu de trabajo en equipo y valores sociales, de convivencia y
democráticos, así como el respeto a la ley, el orden y los derechos de los
demás.
En este sentido, la cultura física y el deporte se convierten en dos elementos
fundamentales que contribuyen de manera importante a la conservación de
la salud, así como al desarrollo de capacidades y habilidades para la vida;
bajo este contexto, la actividad deportiva viene a impulsar un modelo
educativo y cultural de calidad, no solo en el Municipio sino a nivel global.
2. En los últimos años, el deporte en Ensenada ha tenido una evolución
considerable, destacando la participación de atletas de este municipio en
eventos nacionales como la Olimpiada Nacional e internacionales como los
Juegos Centroamericanos y del Caribe y los Juegos Panamericanos; cabe
resaltar que un tercio de los seleccionados que representan a Baja California
en las distintas competencias de índole nacional son originarios de Ensenada,
sobresaliendo en disciplinas individuales como la gimnasia artística, el tenis de
mesa, el ciclismo, los patines sobre rueda, el karate, judo y en deportes de
conjunto como el baloncesto, el futbol asociación y el beisbol.
Los deportistas de alto nivel de competencia de Ensenada se originan en la
base estructural del deporte, el deporte popular, siendo su atención de
carácter prioritaria para el Instituto Municipal, dependencia que se ha visto
limitada en la atención a este sector, debido a la carencia de recursos
humanos especializados y a nula capacidad de gestión de recursos federales
y estatales que promuevan el cumplimiento de indicadores de desarrollo en
materia deportiva.
El deporte y la cultura física son materias especializadas del conocimiento; es
precisamente esta especialización la que ha generado que en más de 19
universidades públicas y privadas del País en más de 15 entidades federativas
estén egresando recursos humanos en áreas como el deporte, la actividad
física, la administración deportiva y la propia promoción de la cultura física.
3. Baja California no está exento del fenómeno suscitado anteriormente, dado
que en la actualidad la Universidad Autónoma de Baja California cuenta con
un programa de licenciatura de donde egresan cerca de 100 profesionistas de
la actividad física y el deporte en todo el Estado; sumado a este nutrido grupo,
existen otras profesionistas de áreas afines que cuentan con el respaldo del
conocimiento formal y es que precisamente entender el complejo fenómeno
de la actividad deportiva, requiere de un conjunto de conocimientos teóricos
y prácticos que se encuentran manifestados en el conjunto de currículas
temáticas de los profesionistas antes citados.
En ese sentido, se propone realizar ajustes a la norma municipal que rige la
vida de la institución rectora de las políticas deportivas en el ámbito de
Gobierno más cercano a la gente, a fin de apuntalar la profesionalización del
titular del área gubernamental, lo que permitirá garantizar la generación de
mayores resultados positivos en la planeación, instrumentación, ejecución y
evaluación de los programas de cultura física y deporte.
Para ello, se busca reformar el Reglamento Interior del Instituto Municipal del
Deporte y Recreación de Ensenada, B.C., corrigiendo un error de omisión del
Artículo 16, actualmente inexistente, para establecer requisitos de elegibilidad
en la titularidad de la Dirección del Instituto, destacando la residencia mínima
de 5 años en el Municipio, acreditación de conocimientos y experiencia en
materia de deportiva para el buen desempeño de la función encomendada.
4. Además, se propone modificar el Acuerdo de Creación del Instituto Municipal
del Deporte y Recreación de Ensenada, B.C., para precisar que al Presidente
Municipal le corresponda nombrar y remover directamente al Director del
Instituto, lo cual se armoniza con la potestad soberana del Alcalde de
conducir a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal y su correlativa responsabilidad de designar a los titulares de área,
según lo previsto en el artículo 28 del Reglamento para la Administración
Pública del Municipio de Ensenada. Bajo este contexto se deroga el contenido
de la fracción XIV del artículo octavo y se reestructura el contenido del primer
párrafo del artículo noveno.
Ahora bien, para lograr una adecuada conducción de las políticas públicas a
cargo del titular del instituto, es indispensable fortalecer al órgano supervisor
del funcionamiento de dicha entidad paramunicipal, es decir, a la Junta de
Gobierno; bajo este contexto es del conocimiento público que esa instancia
superior del Instituto se ha visto mermada ante la falta de operación periódica,
en virtud de que para su funcionamiento requiere de la ineludible presencia
del Alcalde en su calidad de Presidente de la referida junta, quien ante el
cúmulo de asuntos del interés público propios de su función, se ve en la
necesidad de priorizarlos, complicando su asistencia a las sesiones de la Junta
de Gobierno y por consiguiente desacelerando su periódica actuación, en
detrimento de las funciones del Instituto y su Director.
5. Para superar este obstáculo se realiza una enmienda en el primer párrafo del
artículo octavo del acuerdo de creación del Instituto Municipal del Deporte y
Recreación de Ensenada, B.C., para posibilitar al Alcalde a que caso de
ausencia designe a un representante en su lugar, lo cual permitirá combatir la
suspensión paulatina de operaciones de la Junta de Gobierno y en
consecuencia facilitar la realización de sesiones periódicas y permanentes
para desahogar en tiempo y forma los asuntos inherentes a las
responsabilidades encomendadas hacia este órgano superior de vigilancia,
desde la normatividad municipal.
Así también, se pretende actualizar el contenido atinente a la conformación
de la Comisión del Cabildo encargada de atender los temas del deporte para
precisar que todos los Regidores que forman parte de ese órgano de trabajo
del Ayuntamiento, se integren a la Junta de Gobierno, adoptando el modelo
implementado en la Reglamentación Interior de los Institutos Municipales de la
Juventud y de la Mujer en Ensenada, misma que conglomera en forma
incluyente la participación de todos los ediles integrantes de las Comisiones
sobre juventud o equidad de género, según el caso; no por el contrario como
se previene actualmente, es decir, que se seleccionen únicamente 3
integrantes de la Comisión a propuesta del presidente de la misma. Además
esta nueva conformación respeta los parámetros establecidos en el artículo
104 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, en el sentido
de que los Munícipes cuenten con representación en los órganos de gobierno
de las entidades paramunicipales, sin que esta participación sea mayoritaria.
6. Finalmente, se propone modernizar la denominación de una de las 4
modalidades deportivas que deben contar con un representante ciudadano
al interior de la Junta de Gobierno, electo cada uno por el subcomité sectorial
del Deporte, entidad perteneciente a la estructura orgánica del Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal de Ensenada (COPLADEM). La referida
modificación de nomenclatura consiste en sustituir el término incorrecto
“Deporte para todos” por el término “Deporte Popular”, por ser la definición
que se articula con el espíritu de la Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física
para el Estado de Baja California, cuyo artículo 30 precisa la naturaleza del
Deporte Popular como herramienta para la organización social en
comunidad, hábitos de salud física y social, corrección de desviaciones
sociales y cauce positivo de las tensiones y la hiperactividad de la juventud.
Así las cosas, la reforma propuesta abre un abanico de oportunidad para
elevar la calidad de las políticas públicas, a la vez que cierra el paso para la
improvisación en la planeación, ejecución y evaluación de los programas
implementados por el INMUDERE y con ello será doblemente la exigencia de
resultados a esa paramunicipal.
7. Por lo anterior expuesto y con fundamento en las disposiciones normativas
invocadas en el proemio del presente asunto, me permito presentar el
siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL
DEPORTE Y RECREACIÓN DE ENSENADA B.C., PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte y Recreación de
Ensenada, B.C.
…
II LA DIRECCION
ARTICULO 16.- Para ser titular de la Dirección del Instituto, deberán
reunirse los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, con una
residencia mínima de 5 años en el Municipio;
II.- Acreditar conocimientos y experiencia en materia de cultura física y
deporte para el buen desempeño de su función; y
III.- Contar con Titulo y Cedula Profesional de nivel Licenciatura, posgrado
y/o especialidad en cualquiera de las áreas que comprendan el estudio
de la cultura física y el deporte.
ARTICULO 17.- …;
8. TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes modificaciones reglamentarias entrarán en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Baja California.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones normativas del ámbito
municipal que se opongan a las presentes reformas.
SEGUNDO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS OCTAVO Y NOVENO DEL ACUERDO
DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DE
ENSENADA, B.C., PARA QUEDAR COMO SIGUE:
LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo Octavo. La Junta de Gobierno, es el órgano jerárquicamente
superior en la estructura de Instituto del Deporte, misma que será
presidida por el Ejecutivo Municipal o en su ausencia por el funcionario
municipal que designe, quien podrá emitir voto de calidad en caso de
ser necesario, y se integrará además por los Regidores integrantes de la
comisión encargada de atender la materia de deporte, el Síndico
Procurador y cuatro representantes ciudadanos del sub- comité sectorial
del deporte, que sean electos en reuniones de dicho subcomité como
coordinadores de deporte popular, deporte estudiantil, deporte
asociado y deporte delegacional; la junta tendrá las siguientes
facultades:
I. … a la XIII. …;
XIV. Derogado;
XV. … a la XVI. …;
9. LA DIRECCION
Artículo Noveno. El Director será nombrado y removido por el Presidente
Municipal y al momento de su designación deberá acreditar una
residencia mínima de cinco años, además de reunir los demás requisitos
que establece el Reglamento Interior del Instituto, y tendrá siguientes
facultades:
1.- al 8.- …;
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California,
debiéndose publicar en el Diario de mayor circulación en el municipio de
Ensenada, para conocimiento de la ciudadanía.
DADO EN LA CASA MUNICIPAL POR EL H. XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE LA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DIA VIERNES 14 DE OCTUBRE
DE 2011.
ATENTAMENTE
REGIDOR ANIBAL SANTANA CHAIRES
COORDINADOR DE LA COMISION
DE ADMINISTRACION PÚBLICA
Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL