3. OBRA
PÚBLICA
Involucran
Ejecución
Consultoría
Se
define
Como el resultado derivado de un conjunto de
actividades materiales que comprenden:
Y habilitación de bienes inmuebles tales como
edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones,
carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección
técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o
equipos; destinadas a satisfacer necesidades públicas.
Construcción.
Reconstrucción.
Remodelación.
Mejoramiento.
Demolición.
Renovación.
Ampliación.
5. SNIP
Las normas técnicas, métodos y
procedimientos de observancia obligatoria
aplicables al Ciclo de los Proyectos de
Inversión Pública (PIP).
Establece
Comprende
Pre inversión
Inversión
Post inversión
Fases
7. EXPEDIENTE
TÉCNICO SNIP
La elaboración del Expediente Técnico de Obra se encuentra
incluida en la Etapa de Inversión. Directiva Nº 001-2011-EF/68.01
Todo PIP se sujeta a las fases de Preinversión, Inversión y
Postinversión.
Los proyectos aprobados serán declarados viables, la declaración
de viabilidad implica que el proyecto ha evidenciado ser
socialmente rentable, sostenible y compatible con los
lineamientos de política nacional, regional o local.
8. EXPEDIENTE
TÉCNICO SNIP
La unidad ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo los
cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar, directa o
indirectamente, los estudios definitivos, expedientes técnicos u
otros documentos equivalentes así como en la ejecución del PIP.
La Unidad Ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo los
cuales fue otorgada la viabilidad. Ello implica que se deben
respetar los alcances o términos técnicos y económicos (costos)
establecidos para la alternativa ganadora de los estudios de
preinversión. Directiva Nº 001-2011-EF/68.01
Un PIP durante la fase de inversión puede sufrir modificaciones,
clasificándolas en modificaciones no sustanciales y sustanciales.
Artículo 27 de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01
9. Una modificación sustancial del PIP, implica una nueva
verificación de la viabilidad del mismo; en cambio, una
modificación no sustancial del PIP no implica una nueva
verificación de la viabilidad del proyecto.
Ejemplo, cuando el monto obtenido en el expediente técnico como valor
referencial se incrementa respecto al monto declarado viable, se
considerará como modificación no sustancial cuando tal variación se
encuentre dentro de los siguientes casos:
EXPEDIENTE
TÉCNICO SNIP
10. EXPEDIENTE
TÉCNICO SNIP
En caso que la variación del
monto de inversión supere los
porcentajes antes indicados,
deberá realizarse la verificación
de la viabilidad del PIP, que
consiste en que el órgano que
declaró la viabilidad o el que
resulte competente, realice una
nueva evaluación del PIP
considerando las modificaciones
que tendrá el PIP como requisito
previo a la ejecución de dichas
modificaciones.
11.
12. SISTEMAS DE
CONTRATACIÓN
Los sistemas de contratación aplicables a obras están sujetas a
lo estipulado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Suma alzada Precios unitarios Esquema mixto
Es aplicable cuando las cantidades,
magnitudes y calidades de la prestación
estén totalmente definidas en los
planos y especificaciones técnicas
respectivas.
Ejemplo:
Contrucción de un colegio.
Este sistema es aplicable cuando la
naturaleza de la prestación no permita
conocer con exactitud o precisión las
cantidades o magnitudes requeridas.
Ejemplo:
Construcción de una carretera o un
tunel.
Este sistema se elegirá si en
el expediente técnico uno o
varios componentes
técnicos corresponden a
magnitudes y cantidades no
definidas con precisión y
otros componentes cuyas
cantidades y magnitudes
están totalmente definidas
en el expediente técnico.
Ejemplo:
Construcción de una planta
de tratamiento de agua
potable o una
hidroelectrica.
13. MODALIDADES DE
EJECUCIÓN
Las modalidades de ejecución contractual aplicables a
obras están sujetas a lo estipulado en el artículo 41 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Llave en mano Concurso oferta
El postor oferta en conjunto la
construcción, equipamiento y
montaje hasta la puesta en servicio
de determinada obra y de ser el caso
el Expediente Técnico.
En caso de adquisición de bienes
también se oferta, además de éstos,
su instalación y puesta en
funcionamiento.
El postor ofrece la ejecución de la
obra incluyendo la elaboración del
Expediente Técnico y, de ser el
caso, el terreno. Es a suma alzada
necesariamente.
14. FACTORES DE
EVALUACIÓN
Las bases para la
contratación de una
obra deberán
considerar los
factores de
evaluación y sus
respectivos puntajes.
Dichos factores
están plasmados en
al artículo 47 del
Reglamento de la
Ley de
Contrataciones del
Estado, detallándose
según el tipo de
proceso de
selección.
Ejecución de obras
17. EXPEDIENTE
TÉCNICO DE
OBRA
Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o
económico que permiten la adecuada ejecución de una
obra.
Comprende
Memoria descriptiva.
Especificaciones técnicas.
Planos de ejecución de
obra.
Metrados.
Presupuesto de obra.
Valor referencial.
Fecha del presupuesto.
Análisis de precios.
Calendario de avance de
obra valorizado.
Fórmulas polinómicas.
Si el caso
requiere
Estudio de suelos.
Estudio geológico.
Impacto ambiental.
Otros complementarios.
18. EXPEDIENTE
TÉCNICO DE
OBRA
Por un consultor de obras, de la especialidad o
especialidades que correspondan a las exigencias de
cada proyecto en particular.
Por la propia Entidad
(administración directa) .
En éste
caso
Es
Elaborado
También
puede
Ser
elaborado
Por el ejecutor de la obra (obras
ejecutadas bajo las modalidades
llave en mano o concurso
oferta).
El ejecutor de obra debe
contar, además, con el
registro de consultor de
obra o consorciarse con
un consultor de obra.
19. Ingeniero Sanitario
Arquitecto
Sin embargo, el consultor de
obra contratado o
proyectista ‐ es el único
responsable ante la Entidad
por la calidad del expediente
técnico.
El expediente técnico
generalmente es
elaborado por varios
profesionales.
EXPEDIENTE
TÉCNICO DE
OBRA
El artículo 10 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del
Estado dispone que, para la
ejecución de una obra, es
necesario contar con expediente
técnico, el cual debe adjuntarse
al expediente de contratación.
Ello debido a que normalmente
el expediente técnico es
elaborado y aprobado con
anterioridad a la contratación de
la ejecución de la obra. No
obstante, existen determinados
supuestos en los que la
elaboración del expediente
técnico y la ejecución de la obra
se contratan de manera
conjunta, esto mediante las
modalidades de ejecución
contractual llave en mano o
concurso oferta
20. ¿Quién elabora el
expediente técnico?
La Entidad, elabora de
manera directa sus
expedientes técnicos.
Siendo necesario que
la Entidad cuente con
los profesionales
especializados, la
infraestructura,
recursos humanos y
logística que lo
permita.
La misma Entidad
(Administración
Directa)
La Entidad elabora sus
expedientes técnicos
de forma indirecta, a
través de un consultor
de obra contratado
especialmente para tal
fin observando las
disposiciones de la
normativa de
contrataciones del
Estado.
Consultores externos
(Proyectista)
Las modalidades de concurso
oferta o llave en mano,
permiten contratar de
manera conjunta la
elaboración del expediente
técnico y la ejecución de la
obra.
El contratista Ejecutor de
la obra (Concurso Oferta o
Llave en mano, de ser el
caso)
En las obras ejecutadas por
concurso oferta o llave en
mano que impliquen la
elaboración del expediente
técnico no podrán
aprobarse adicionales de
obra por defectos o
deficiencias del expediente
técnico, en virtud a que el
ejecutor de obra es el
responsable de su
elaboración y, en
consecuencia, de los
defectos que pudiera
presentar, de conformidad
con la Opinión Nº 028‐
2011/DTN.
21. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de
precios unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
Constituye la descripción del proyecto.
Señala la justificación técnica de acuerdo a la
evaluación del estado de la obra, debiendo indicarse
consideraciones técnicas cuya índole depende del
tipo de obra a ejecutar y que exigen el desarrollo de
un conjunto de trabajos señalados en el expediente
técnico. Asimismo, se señala en forma precisa los
objetivos a alcanzar con el desarrollo de la obra o
trabajos planteados.
22. Memoria
Descriptiva
Estudios básicos
y específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de
precios unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
De acuerdo a la naturaleza de la obra se ejecutarán:
Los estudios deben ser realizados por personal idóneo o
especializado, debiendo acreditar los títulos
profesionales correspondientes y la experiencia
necesaria para los cargos que desempeñarán en el
proyecto.
No se deben aceptar estimaciones o apreciaciones
del Consultor sin el debido respaldo.
23. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de
precios unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
Es la representación gráfica mediante dibujos de la
obra a ejecutar, sus dimensiones, distribución y los
componentes que lo integran.
Constituyen los documentos que reflejan de
manera exacta cada uno de los componentes
físicos de la obra, pueden ser en dos o tres
dimensiones.
24. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de
precios unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
Constituyen el conjunto de reglas y documentos
vinculados a la descripción de los trabajos,
método de construcción, calidad de los
materiales, sistemas de control de calidad
(según el trabajo a ejecutar), procedimientos
constructivos, métodos de medición y
condiciones de pago requeridas en la ejecución
de la obra.
Cada partida o conjunto de partidas que
conforman el presupuesto de obra debe contener
sus respectivas especificaciones técnicas,
detallando las reglas que definen las prestaciones
específicas, como por ejemplo los materiales a
considerar, procedimiento constructivo, forma de
medida y pago.
25. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de
precios unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
Constituyen la expresión cuantificada por partidas de los
trabajos de construcción que se ha programado ejecutar
en un plazo determinado, expresadas en la unidad de
medida que ha sido establecidas para cada partida;
asimismo, son necesarios para determinar el
presupuesto de obra, por cuanto representa el volumen
de trabajo de cada partida.
Con el fin de presupuestar una obra y controlar la
ejecución y el pago de la misma, se establece un
desglose del total de la obra en partes denominadas
partidas. Es decir, una partida se establece con la
finalidad de medir, cuantificar, presupuestar y pagar una
obra.
La partida de obra consta de
los siguientes elementos:
Nombre de la partida.
Unidad de medida.
Metrado de la partida.
Norma o cláusula de
medición de la partida.
26. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de precios
unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
Cada partida del presupuesto constituye un costo
parcial, la determinación de cada uno de los costos
requiere de su correspondiente análisis de precios
unitarios; es decir la cuantificación técnica de la cantidad
de recursos (mano de obra, materiales, equipo,
maquinaria, herramientas, entre otros), que se requieren
para ejecutar cada unidad de la partida y su costo.
Para hacer el cálculo se agrupan los insumos en los
rubros materiales, mano de obra, equipos y otros.
En los análisis de precios unitarios no se incluirá el
impuesto general a las ventas (IGV) de los insumos, ya
que este impuesto se agregará al final sobre el monto
total del presupuesto.
27. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de precios
unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
Constituye el costo estimado de la obra a ejecutar,
determinado a partir de la elaboración del presupuesto
de obra, el cual está compuesto por el costo directo,
gastos generales, utilidad e impuestos.
En obras corresponde al monto del presupuesto de
obra incluido en el expediente técnico, excepto en las
obras ejecutadas bajo las modalidades llave en mano y
concurso oferta, el valor referencial en estas debe
determinarse considerando el objeto de la obra y su
alcance previsto en el PIP.
No debe tener una antigüedad mayor a 6 meses
respecto a la fecha de la convocatoria.
Los componentes de la estructura del
presupuesto base de una obra se agrupan en
dos rubros, costo directo y el costo indirecto.
Costo directo es el que se
calcula valorizando el costo
de cada partida mediante la
aplicación de los precios
unitarios calculados
mediante los análisis de
precios de cada partida.
Costo indirecto se define
como todos aquellos costos
que no pueden aplicarse a
una partida específica, sino
que tienen incidencia sobre
todo el valor de Obra.
28. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de precios
unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
29. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de precios
unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
30. ¿Cómo se aprueba el
expediente técnico?
Formará parte del documento que aprueba
el expediente técnico, el Certificado de
Inexistencia de Restos Arqueológicos
(CIRA), emitido por la Dirección de
Arqueología del Ministerio de Cultura, en
caso corresponda.
31. TIPOS DE
EXPEDIENTE
TÉCNICO DE OBRA
Es el que aprueba la
Entidad con
anterioridad al inicio
de la obra y es utilizado
en el proceso de
selección para que los
postores formulen su
propuesta.
Expediente técnico
original
Es el expediente técnico de la prestación
adicional de obra es el que se aprueba y
es elaborado por la Entidad de forma
directa o indirecta, a través de un
consultor de obra, el expediente técnico
adicional podrá ser elaborado por el
ejecutor de la obra, en calidad de
prestación adicional de obra (Opinión Nº 083‐
2011/DTN). El expediente técnico adicional
será aprobado de la misma forma en
que fue aprobado el expediente original.
Expediente técnico adicional
32. MODIFICACIÓN DEL
EXPEDIENTE
TÉCNICO DE OBRA
No puede ser objeto de modificaciones ya que ello implicaría modificar
el contrato. Sin embargo, en el caso se detecten defectos en el
expediente técnico, modificaciones del plazo, adicionales de obra,
indicaciones ante absolución de consultas por parte del proyectista o
la Entidad y otras acciones que puedan darse, siempre que sean
necesarias para el cumplimiento de la finalidad del contrato, podrá
modificarse el expediente técnico.
Es necesario señalar que toda modificación del expediente técnico
debe contar con la respectiva justificación y el sustento técnico.
33. RESPONSABILIDADES
El consultor encargado de elaborar el expediente
técnico es responsable respecto a la calidad
ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios
ofertados durante el periodo de 1 año, contado a
partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
La participación del consultor no se extingue con
la elaboración del expediente técnico, sino que
debe prolongarse a fin de atender los
requerimientos que la Entidad le formule durante
la ejecución de la obra.
En el caso de la modalidad de ejecución
contractual de concurso oferta, en vista que el
contratista es proyectista y ejecutor de obra a la
vez, asume entera responsabilidad por el diseño
de la obra, debiendo prever en el expediente
técnico las eventualidades que puedan afectar su
ejecución.
Del Consultor
La Entidad asumirá responsabilidad
respecto a la elaboración del
expediente técnico cuando el mismo
haya estado a su cargo bajo
administración directa. En caso el
expediente técnico haya sido
elaborado por un consultor externo,
ello no menoscaba la responsabilidad
que la Entidad tiene respecto del
expediente técnico.
De la Entidad
34. El expediente técnico podrá incluir el cumplimiento de normas técnicas; tales
disposiciones se aplicarán cuando corresponda al objeto de la obra a ejecutar.
En función al objeto
de la obra, existen
normas técnicas que
deben considerarse
en el expediente
técnico, pues
resultan necesarias
para la correcta
ejecución de la
misma.
35.
36. SUPERVISIÓN DE
OBRA
La Entidad controlará los trabajos
efectuados por el contratista a través del
inspector o supervisor, según corresponda,
quien será el responsable de velar directa
y permanentemente por la correcta
ejecución de la obra y el cumplimiento del
contrato.
La obligación de contar con un supervisor de
obra depende del costo de la obra, monto
que es regulado por la Ley del Sector Público
para el año fiscal respectivo.
El supervisor puede dar inicio a su labor
cuando inicie el plazo de ejecución de obra,
el cual inicia cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
Que se designe al inspector o supervisor.
Que la entidad haya hecho entrega del
expediente completo.
Que la entidad haya hecho entrega del
terreno o lugar donde se ejecutará la obra.
Que la entidad entregue el calendario de
entrega de los materiales e insumos.
Que se haya entregado el adelanto directo al
contratista en las condiciones y
oportunidades establecidas en el artículo
187.
Su función principal
controlar la
ejecución de la obra
dentro de los
parámetros de
calidad, precio,
plazo y obligaciones
contractuales así
como absolver las
consultas del
contratista.
37. El profesional que realice la labor
de supervisión no podrá
supervisar más de una obra
simultáneamente, de
conformidad con el criterio
establecido en la Opinión 005‐
2012‐DTN.
40. CUADERNO
DE OBRA
Es el documento de registro de acontecimientos y de formulación de
consultas oficial para el control de la obra.
El ingeniero residente y el inspector o supervisor (según corresponda) son
las únicas personas autorizadas para escribir en el cuaderno de obra.
El objeto del cuaderno de obra es dejar constancia de los hechos relevantes
que suceden durante la ejecución de la obra.
Es conveniente que el cuaderno de obra sea revisado diariamente por el
inspector o supervisor y que se evite dejar períodos sin anotaciones.
El original del cuaderno de obra debe permanecer en la obra (siempre y
cuando haya las garantías de seguridad suficientes) bajo custodia del
residente.
41. Prestaciones adicionales de
supervisión que se originan
por adicionales de obra. la
Entidad podrá disponer
directamente la ejecución de
prestaciones adicionales
siempre que se cuente con la
asignación presupuestal
necesaria.
no será aplicable el límite
establecido en el numeral 41.1
del artículo 41 de la Ley.
42. AMPLIACIÓN DE
PLAZO
El ejecutor de obra podrá solicitar la
ampliación del plazo del contrato en la medida
que se enmarque en alguna de las causales
indicadas en el artículo 200 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado.
i) atrasos y/o paralizaciones por
causas no atribuibles al
contratista.
ii) atrasos y/o paralizaciones en el
cumplimiento de sus
prestaciones por causas
atribuibles a la Entidad.
iii) por caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobado.
iv) cuando se apruebe adicional de
obra.
Como consecuencia de la ampliación de
plazo, la Entidad ampliará el plazo de los
contratos vinculados directamente al
contrato principal, entre estos el contrato de
supervisión.
El contrato de supervisión se encuentra
supeditado a la existencia y ejecución del
contrato de obra, por lo que ambos
contratos deben ejecutarse
simultáneamente.
Es recomendable que la
participación del
supervisor se extienda
incluyendo la elaboración
de la liquidación del
contrato, con lo cual la
Entidad podrá contrastar
la liquidación presentada
por el contratista y por la
presentada por el
supervisor.
43. En las prestaciones adicionales de
supervisión como consecuencia de
la aprobación de las prestaciones
adicionales de obra.
La Entidad podrá disponer
directamente la ejecución de
prestaciones adicionales siempre
que se cuente con la asignación
presupuestal necesaria.
La aprobación de adicionales de obra
podrán superar el límite de 25%
44.
45.
46. VALORIZACIÓN
Es la cuantificación económica del avance físico en la
ejecución de la obra, realizada en un período determinado.
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta, toda
vez que en la liquidación final es donde se define el monto
total de la obra y el saldo a cancelar.
¿ Qué sucede si el contratista
está en desacuerdo con los
metrados o la valorización?
Se resolverán en la liquidación final del
contrato, sin perjuicio de que el contratista
cobre la parte no controvertida.
Podrá iniciar un procedimiento de
conciliación o arbitraje dentro de los quince
(15) días hábiles después de ocurrida la
controversia si la valorización de la parte en
discusión representa un monto igual o
superior al 5% del contrato actualizado
52. ¿ Cuál es la
organización del
expediente de una
valorización?
Hojas de metrado certificados.
Lista de metrados afectados por los precios unitarios contratados o del
valor referencial.
Cuadros de cálculo de los factores de reajuste.
Cuadro de control de reajustes.
Croquis, planos o cualquier otro elemento gráfico.
Cuadro de control de amortizaciones de adelanto.
Estado de vigencia de garantías.
Hoja Resumen que muestre los avances acumulados.
Información sobre nuevos precios y/o partidas.
Hoja de control de valorizaciones anteriores y de pagos efectuados por
la Entidad.
Gráficos de avance de obra programada contra obra ejecutada.
Factura emitida por el contratista.
53. VALORIZACIÓN
Aprobación
Pago
Las valorizaciones deben ser aprobadas y remitidas a la Entidad por el
supervisor (o inspector) de la obra, en un plazo máximo de cinco (5)
días calendario contados del primer día hábil del mes siguiente al de
la valorización, para periodos mensuales. Cuando las valorizaciones se
refieran a períodos distintos a los previstos en el párrafo anterior, la
Entidad deberá establecer, en las Bases o el contrato, el tratamiento
correspondiente.
Serán canceladas por la Entidad hasta el último día del mes siguiente
de la valorización, en caso de períodos mensuales. En casos
distintos, lo establecerán las Bases. De no efectuarse el pago en el
plazo antes indicado, el contratista tendrá derecho al pago de
intereses legales.
Ejemplo:
Valorización de obra:
Marzo 2011
Fecha de elaboración de la
valorización y su remisión al
supervisor, de ser el caso:
31.03.2011
Primer día hábil del mes de
abril 2011: Viernes 01
Plazo de aprobación cinco
(5) días calendario,
contados desde el
01.04.2011
Fecha máxima de pago de la
valorización de marzo 2011:
30.04.2011
54. En el supuesto que la
Entidad aprecie un error
en la valorización,
¿Cómo debería
proceder?
De conformidad con el numeral 3.5 de la Opinión N° 089‐
2012/DTN “Ni la Ley ni su Reglamento contemplaban algún
artículo que le permitiera a la Entidad dejar de cumplir con
el pago de una valorización, una vez aprobada la misma por
el inspector o supervisor; sin embargo, la Entidad podía
evaluar la procedencia del pago de una determinada
valorización, en su calidad de garante del interés público
que subyace a la contratación.”
Así, de comprobarse la existencia de un error en la
valorización, que perjudique o afecte el interés público, la
Entidad podría decidir no pagar la valorización aprobada
por el supervisor; sin perjuicio, del pago de la parte no
controvertida.
55. TIPOS DE
VALORIZACIÓN
Valorizaciones
de Intereses
A partir del vencimiento del plazo
establecido para el pago de una
valorización de obra imputables a la
Entidad, se reconocerán intereses
legales.
Los intereses deben ser
expresamente solicitados
por el contratista, por
escrito.
Los intereses no prescriben.
Los intereses se reconocen
en base a la tasa de interés
legal efectiva (factor
acumulado).
Valorización de
Mayores Gastos
Generales
Valorización de
Mayores Gastos
Generales
El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realizará
mediante valorizaciones adicionales.
Estas son independientes a las valorizaciones del contrato original.
Las valorizaciones de los presupuestos adicionales se efectúan en
forma similar a las del contrato principal.
56.
57.
58. LIQUIDACIÓN DE
OBRA
Cálculo técnico, efectuado dentro de las
condiciones contractuales (penalidades,
intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad
es determinar el costo total de la obra, el mismo
que al compararlo con los montos pagados por
la Entidad, podrá determinar el saldo
económico, ya sea a favor o en contra del
contratista.
A suma alzada las partidas se
liquidan al 100%, salvo que se hayan
aprobado adicionales o deductivos.
A precios unitarios corresponderá
hacer un remetrado de todas las
partidas de obra a fin de determinar
su real ejecución, se deben tener
también presentes los presupuestos
adicionales y deductivos.
Tipos
De Cuentas: La liquidación de cuentas de
una obra (acta de constatación física e
inventario en el lugar de la obra)
corresponde a una obra no terminada, que
no se culmina debido a una resolución de
contrato.
Final: La liquidación final de una obra
terminada (acta de recepción de obra)
corresponde a una obra culminada, ya sea
dentro o fuera de su plazo, es decir con o
sin penalidad.
Liquidar el contrato es un proceso mediante el cual se
deben establecer los valores de la siguiente fórmula:
63. Ejemplo:
En un contrato para ejecución
de obra, se establece que
cuando llueva por más del 50%
del día, no se podrá continuar
con las labores por ese día,
debiendo accionarse conforme
a lo dispuesto por la normativa
en contrataciones del Estado.
Es así, que durante 13 días, la
lluvia cayó en el lugar donde se
ejecuta la obra, conforme al
cuadro adjunto.
PROCEDIMIENTO
DE AMPLIACIÓN
DE PLAZO
Ahora bien, si el residente anotara en el cuaderno de obra, como circunstancia que impide continuar con las
labores los “días de lluvias” que superan el 50% de mismo, tendríamos que el contratista debería generar
hasta 5 solicitudes de ampliación de plazo, independientes. Sin embargo, si el residente anotara en el
cuaderno de obra como circunstancia “humedad del terreno”, el contratista sólo tendría que presentar una
solicitud de ampliación de plazo, luego de finalizado los días de lluvias y de que el terreno se encuentre seco,
porque no es la lluvia en sí misma la que impide el avance de obra sino la humedad del terreno.
67. LOS
ADICIONALES
DE OBRA
Solo procederá la ejecución
de obras adicionales cuando
previamente se cuente con
disponibilidad presupuestal y
resolución del Titular de la
Entidad y en los casos en que
sus montos, por si solos o
restándole los presupuestos
deductivos vinculados sean
iguales o no superen el 15%
del monto total del contrato
original.
Adicionales Menores al 15%
Las obras adicionales cuyos
montos por si solos o
restándole los presupuestos
deductivos vinculados,
superen el 15% del monto del
contrato original, luego de ser
aprobadas por el Titular de la
Entidad requieren
previamente para su ejecución
y pago, la autorización expresa
de la Contraloría General de la
República – CGR.
Adicionales Mayores al 15%
68. PRESUPUESTO
ADICIONAL
En contratos a
precios unitarios
En contratos a
suma alzada
Los adicionales se formulan con los precios contratados
y/o pactados y los gastos generales fijos y variables
propios del adicional, teniendo como base los análisis de
los gastos generales del presupuesto original contratado,
incluyendo la utilidad ofertada y el IGV.
Se usan los precios del presupuesto referencial ajustados
por el factor de relación y/o los precios pactados con los
gastos generales fijos y variables propios del adiciona,
tomando como base los montos asignados en el valor
referencial multiplicado por el factor de relación;
incluyendo la utilidad multiplicada por el factor de
relación, y el IGV.
69. ¿Qué es un deductivo
vinculado?
Se denomina así a los trabajos o prestaciones que se
dejan de realizar, a causa de la aprobación de una
prestación adicional.
Ejemplo: Un salón de clases es diseñado inicialmente
con una puerta, a razón de una norma posterior del
sector educación, se dispone que todas las aulas
cuenten con dos puertas, por lo cual es necesario
adicionar una puerta, pero al mismo tiempo es
necesario dejar de construir el pedazo de pared,
donde se ubicará la segunda puerta, por lo cual se
utilizará menos mano de obra, ladrillos, cemento,
pintura, entre otros. Estos últimos componentes de la
pared constituyen el “deductivo vinculado”.