1. Es el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos)
que corresponden a los autores sobre las obras de su creación.
En otras jurisdicciones y para la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual) la expresión “intelectual property” engloba tanto los derechos de
propiedad industrial (marcas, patentes, diseño industrial, denominaciones de origen)
como los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y derechos afines)
2.
Los derechos de autor son de dos clases:
derechos morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho de
reconocimiento de autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros
derechos económicos, transferibles y de duración limitada en el tiempo,
básicamente los derechos de explotación, aunque hay otros (i.e. derecho a
remuneración por copia privada)
¿Qué son los derechos de
autor?
3.
Una licencia es un documento en donde el autor o quien tenga los derechos patrimoniales
sobre el contenido, expresa su voluntad sobre lo que las demás personas pueden hacer,
en relación con la copia, reproducción, modificación, adaptación, traducción; presentación
pública y uso con fines comerciales .
Si un video, fotografía, documento o software no tiene una licencia, se debe asumir que
todos los derechos están reservados y, por tanto, no se puede hacer ninguna de las
acciones anteriores a menos que se tenga la autorización de quien tiene los derechos
patrimoniales .
Licencias del Derecho de
autor
4. Un acuerdo de licencia es una asociación entre un titular de
derechos de propiedad intelectual (licenciante) y otra persona que
recibe la autorización de utilizar dichos derechos (licenciatario) a
cambio de un pago convenido de antemano (tasa o regalía). Existen
distintos tipos de acuerdos de licencias que pueden dividirse de
manera general en las siguientes categorías:
Acuerdos de licencia tecnológica
Acuerdos de licencia y acuerdos de franquicia sobre marcas
Acuerdos de licencia sobre derecho de autor
En la práctica, todos o varios de dichos acuerdos suelen formar
parte de un único acuerdo ya que este tipo de transferencias
generalmente no se refieren a un sólo tipo de derecho de propiedad
intelectual sino a numerosos derechos. Pueden encontrarse
asimismo acuerdos de licencia en otras circunstancias, como
durante una fusión o adquisición, o en el curso de las negociaciones
destinadas a establecer una empresa conjunta.
Licencia de la propiedad
intelectual
5.
Licencias
Copyright en la Comisión Europea
Licencias Creativa Comámonos
Creativa Comámonos 3.0
Licencias Coloriuris
Licencias GNU
Safe Creative: Registro de la propiedad intelectual
6. La Guía de derecho de autor para bibliotecas, escrita por el abogado Jhonny Antonio
Pabón Cadavid se encuentra disponible para consultarla desde el sitio web de la
Biblioteca Nacional de Colombia. Este libro incluye varias preguntas y respuestas,
que permiten entender la estrecha relación entre bibliotecas y el derecho de autor.
Jhonny Pabón hace una revisión de los procesos que realizan las bibliotecas
colombianas y muestra las leyes que inciden en el funcionamiento de estas entidades.
Asimismo, se realizan recomendaciones para que las bibliotecas no incumplan la ley
de derecho de autor. La guía muestra el tratamiento que debe tenerse en cuenta tanto
para obras físicas como digitales
Bibliotecas de Derecho de
Autor
7.
El Grupo de trabajo BPI de FESABID, creado en 1996, tiene el objetivo de estudiar y
elaborar informes técnicos sobre temas relacionados con las las bibliotecas y los
derechos de autor. Actualmente BPI, después de tantos años, se ha convertido en un
referente de posicionamiento en defensa de garantizar el equilibrio entre los
derechos de propiedad intelectual y los derechos de acceso a la cultura y a la
educación. El Grupo BPI está abierto a todos aquellos profesionales dispuestos a
participar en sus objetivos y ámbito de trabajo.
Bibliotecas de Propiedad
intelectual