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Certificados de Origen
Guía práctica de llenado.
CERTIFICADO DE ORIGEN
        Tratado de Libre
      Comercio México -
  TRIANGULO DEL NORTE
Campo 1:        Indique el nombre completo, la
denominación o razón social, el domicilio
(incluyendo ciudad y país), el número de teléfono,
el número de fax y el número del registro fiscal del
exportador. El número del registro fiscal será en:
•México: la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
•El Salvador: el Número del Identificación Tributaria (NIT).
•Guatemala: el Número de Identificación Tributaria (NIT).
•Honduras: el Registro Tributario Nacional (RTN).
Campo 2: Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones
de bienes idénticos a los descritos en el Campo 5, que se importen a alguna de las Partes del
Tratado, en un período específico no mayor de 12 meses (periodo que cubre). “DESDE”
deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la cual el certificado ampara el bien
descrito (esta fecha puede ser anterior a la fecha de firma del certificado). “HASTA” deberá ir
seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que expira el periodo que cubre el certificado. Las
importaciones de cualquiera de los bienes amparados por el certificado deberán efectuarse
dentro de las fechas indicadas.
NOTA: No llenar este campo para:
envío único; o
bienes importados conforme a los Niveles de Flexibilidad Temporal (NFT). (Véase campo 10)
Campo 3:             Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio
(incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del
productor, tal como se describe en el Campo 1. En caso de que el certificado ampare bienes
de más de un productor, señale: “VARIOS” y anexe una lista de los productores, incluyendo el
nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el
número de teléfono, el número de fax y el número del registro fiscal, haciendo referencia
directa al bien descrito en el Campo 5. Cuando se desee que la información contenida en este
campo sea confidencial, deberá señalarse: “DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD
COMPETENTE”. En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, señale:
“IGUAL”.
Campo 4:         Indique
el nombre completo, la
denominación o razón
social, el domicilio
(incluyendo ciudad y
país), el número de
teléfono, el número de
fax y el número del
registro fiscal del
importador, tal como se
describe en el Campo 1.
Campo 5:             Proporcione una
descripción completa de cada bien. La
descripción deberá ser lo
suficientemente detallada para
relacionarla con la descripción del bien
contenida en factura, así como con la
descripción que le corresponda al bien
en el Sistema Armonizado (SA). En
caso de que el certificado ampare una
sola importación de bienes, deberá
indicarse el número de factura, tal
como aparece en la factura comercial.
En caso de desconocerse, deberá
indicarse otro número de referencia
único, como el número de orden de
embarque, el número de orden de
compra o el conocimiento de
embarque.
Campo 6:              Para cada bien
descrito en el Campo 5, identifique
los seis dígitos correspondientes a la
clasificación arancelaria del SA. En
caso de que el bien esté sujeto a una
regla específica de origen que
requiera una descripción del bien más
detallada que al nivel de seis dígitos
(es decir: seis dígitos más “aa”, o
“bb”, etc.), de conformidad con el
Anexo 6-03 (Reglas específicas de
origen) del Tratado, deberá identificar
la fracción arancelaria específica de la
Parte importadora señalada en la
Sección C (Nuevas fracciones
arancelarias) del referido Anexo.
Campo 7:         Para
cada bien descrito
en el Campo 5,
indique el criterio
(desde la A hasta la
F) aplicable. Las
reglas de origen se
encuentran en el
Capítulo VI (Reglas
de origen) y en el
Anexo 6-03 (Reglas
específicas de
origen) del Tratado.
Con el fin de
acogerse al trato
arancelario
preferencial, cada
bien debe cumplir
con alguno de los
   Criterios para trato preferencial:
   A:        El bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de
    las Partes (Véase el artículo 6-03.1(a) del Tratado).
   B:        El bien es producido en el territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de
    materiales que califican como originarios de conformidad al Capítulo VI (Reglas de origen) del
    Tratado. (Véase el artículo 6-03.1(b) del Tratado).
   C:        El bien es producido en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios
    que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el
    Anexo 6-03 (Reglas específicas de origen) y cumple con las demás disposiciones aplicables del
    Capítulo VI (Reglas de origen) del Tratado. (Véase el artículo 6-03.1(c) del Tratado).
   D:        El bien es producido en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios
    que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumple con un
    valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo 6-03 (Reglas específicas de
    origen), y con las demás disposiciones aplicables del Capítulo VI (Reglas de origen) del Tratado.
    (Véase el artículo 6-03.1(d) del Tratado).
   E:        El bien es producido en el territorio de una o más Partes y cumple con un VCR según se
    especifica en el Anexo 6-03 (Reglas específicas de origen), y cumple con las demás disposiciones del
    Capítulo VI (Reglas de origen) del Tratado. (Véase el artículo 6-03.1(e) del Tratado).
   F:        El bien es producido en el territorio de una o más Partes, pero uno o más de los materiales
    no originarios utilizados en la producción del bien no cumplen con un cambio de clasificación
    arancelaria debido a que:
   El bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha
    clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la Regla 2(a) de las Reglas Generales de
    Interpretación del SA, o
   La partida para el bien es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe
    específicamente y esa partida no se divide en subpartidas o la subpartida es la misma tanto para el
    bien como para sus partes y los describe específicamente.
   Siempre que el VCR del bien, determinado de acuerdo con el artículo 6-04 del Tratado, no sea
    inferior al 50% salvo disposición en contario contenida en el Anexo 6-03 (Reglas específicas de
    origen) y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables del Capítulo VI (Reglas de origen) del
    Tratado. (Véase el artículo 6-03.1(f) del Tratado).
Campo 8:          Para cada bien descrito en el Campo 5, indique: “SI”
cuando usted sea el productor del bien. Si usted no fuera el productor del
bien, indique “NO”, seguido por (1) ó (2), dependiendo de si el certificado
se basa en uno de los siguientes supuestos:
su conocimiento de que el bien califica como originario;
una declaración de origen que ampare el bien objeto de exportación,
llenada y firmada por el productor, en el formato a que se refiere el
artículo 7-02(1) del Tratado.
NOTA: La emisión del certificado de origen conforme al supuesto (1), no
le exime de la obligación de comprobar que el bien califica como originario
de conformidad con los procedimientos establecidos en el Tratado.
Campo 9:             Se deberá indicar el país de origen del bien:
SAL         Salvador
GUA         Guatemala
HON         Honduras
MEX         México
En caso de El Salvador, Guatemala y Honduras:
en los casos referidos en el Anexo 3-04(5), párrafos 10(a), 11(a) y 12(a) la
determinación de país de origen se hará de conformidad con dichos párrafos;
en los casos referidos en el Anexo 3-04(5), párrafos 10(b), 11(b) y 12(b) y
(c), el último proceso de producción será el que determine el país de origen.
En el caso de México, el último proceso de producción será el que determine el
país de origen.
Campo 10
   Campo 10:               .Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación
    con relación al certificado, entre otros:
   Cuando el bien o bienes descritos en el campo 5 han sido objeto de un criterio anticipado o una
    resolución sobre clasificación o valor de los bienes o delos materiales, se deberá indicar el tipo
    de resolución, el nombre de la autoridad emisora, número de referencia y la fecha de emisión.
   Cuando el bien o bienes descritos en el campo 5 cumplan con los requisitos de origen
    establecidos en el Anexo 6-26 del capítulo VI (Reglas de Origen) del Tratado, a efecto de utilizar
    la cuota establecida en el Anexo 3-19 del capitulo III del Tratado, se deberá indicar la frase
    “Cumple con la regla de origen establecida en el Anexo 6-26 del Tratado”. Además:
   no se llenarán los campos 2 y 7;
   este certificado amparará únicamente bienes importados con Niveles de Flexibilidad Temporal;
   con el propósito de obtener trato arancelario preferencial para bienes adicionales, utilice otro
    certificado.
   Cuando el Comité de Integración Regional de Insumos haya dictaminado la existencia de algunos
    de los supuestos de desabastecimiento señalados en los artículos 7 al 11 del Reglamento a los
    Artículos 6-19 al 6-25 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las
    Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Reglamento CIRI) y la Comisión
    Administradora haya emitido una Resolución de conformidad con el artículo 6-23 del Tratado, se
    deberá indicar dicha resolución y la fecha de emisión.
   Cuando en el campo 7 se haya indicado el criterio E o F y el VCR se calculó utilizando promedios
    conforme al artículo 6-04(7) del Tratado, indique el período (fecha de inicio y de conclusión, día
    mes y año) sobre el cual se realizó el cálculo.
Campo 11: Este campo debe
ser firmado y fechado por el
exportador. En caso de haber
utilizado la(s) hoja(s) anexa(s),
ésta(s) también deberá(n) ser
firmada(s) y fechada(s) por el
exportador. La fecha debe ser
aquélla en que el certificado se
llenó y firmó.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS
                 REPUBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS

                                                                CERTIFICADO DE ORIGEN
                                                                             (Instrucciones anexas)

Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde.

Nombre y domicilio del exportador:                                                           2.   Período que cubre:
Agroindustrias Unidas de México S.A
Bosques de alisos # 45-A 2° piso
Col. Bosques de las lomas. México, D.F CP 05210                                                          D M A                                  D M A
                                                                                                  Desde: 30/04/2010/                     Hasta: 31/12/2011/
       Teléfono: (52)2221520802                              Fax: (52)222080209

       Número de Registro Fiscal: AUM980109Q78

3.     Nombre y domicilio del productor: MISMO                                               3.   Nombre y domicilio del importador:
                                                                                                  ROYAL COFFE S.A.
                                                                                                  7 Av 20-17 Z-10 Mixco Col Perez Guizazola.


       Teléfono:                                    Fax:

       Número de Registro Fiscal:                                                                 Teléfono: (502)243592389                    Fax: (502)243592389

                                                                                                  Número de Registro Fiscal: 04562233

5. Descripción del (los) bien(es):                                                           6. Clasificación   7. Criterio para trato       8. Productor     9. País de
                                                                                                arancelaria        preferencial                                  Origen

A0331 Pimienta triturada                                                                     0904.12            A                            SI               MEX




10. Observaciones:




     11. Declaro bajo protesta de decir verdad o fe de juramento que:

     - Los bienes son originarios del territorio de una o más de las Partes, salvo lo establecido en los párrafos 10(a), 11(a) o 12(a) del Anexo 3-04(5) del Tratado,
     cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado y no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación
     fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 6-17 del Tratado.

     - La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré
     responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.

     - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como
     notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que puediera afectar la exactitud o validez del mismo.

     Este certificado consta de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos.

                                                                                             Empresa: Agroindustrias Unidas de México S.A
     Firma del exportador:

                                                                                             Cargo: Administradora
     Nombre: Mariana López Salazar


                    D M A                                                                    Teléfono: : (52)2221520802                                       Fax:
     Fecha:         30/04/2010/                                                              (52)222080209
CERTIFICADO DE ORIGEN
        Tratado de Libre
      Comercio México -
             COLOMBIA
CERTIFICADO DE ORIGEN
        Tratado de Libre
      Comercio México -
            COSTA RICA
Datos del exportador

                       Estas fechas deberán
R.F.C. de la empresa
                       llenarse en caso de
                       que se hagan varias
                       importaciones y
                       estas no vayan a
                       estar mas de un año
                       dentro de este pais.
Datos del productor o   Datos del importador
 pueden ser los mismos
 datos del exportador.


R.F.C.                   Datos del exportador
Descripción de los                                     VCN = valor de contenido
bienes a importar;        Clasificación                neto
deben concordar con los   de acuerdo a                 VT= valor de transacción
datos de la factura.      la ligie

                                          Se debe
                                          poner la letra
                                          (A-F) para
                                          gozar del
                                          trato
                                          preferencial
                                          de acuerdo a
                                          las
                                          instrucciones
                                          de llenado
Este campo se llenara cuando
el exportador sea el productor
del bien.
DMI = De minimis
MAI = materiales intermedios
ACU = acumulación
BMF = bienes y materiales
fungibles.
Estos datos serán llenados
por el exportador; la fecha es
el día en que el certificado fue
llenado y firmado.
CERTIFICADO DE ORIGEN
        Tratado de Libre
      Comercio México -
                 ISRAEL
Deberá llenarse sólo en caso de que
                                            el certificado ampare varias
el nombre completo, la denominación o
                                            importaciones de bienes idénticos,
razón social, el domicilio (incluyendo
                                            que se importen a México o Israel en
ciudad y país), el número de teléfono,
                                            un periodo específico no mayor de 12
fax y el número del registro fiscal del
                                            meses (periodo que cubre). "DESDE"
exportador. El número del registro fiscal
                                            deberá ir seguida por la fecha
será:
                                            (Día/Mes/Año) a partir de la cual el
En México: la clave del Registro Federal
                                            certificado ampara el bien descrito
de Contribuyentes (RFC). En Israel: el
                                            (esta fecha puede ser anterior a la
número de registro VAT.
                                            fecha de firma del certificado).
                                            "HASTA" deberá ir seguida por la
                                            fecha (Día/Mes/Año) en la que expira
                                            el periodo que cubre el certificado.
Indique el nombre completo, la denominación o razón social,
el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono,
fax y el número del registro fiscal del productor,. Si el
certificado es elaborados por más de un productor, señale:
"VARIOS" y anexe la lista de los productores, incluyendo el
nombre completo, la denominación o. Cuando se desee que la
información contenida en este campo sea confidencial, deberá
señalarse: "DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD
ADUANERA". En caso de que el productor y el exportador sean
la misma persona, señale: "IGUAL".




                                  Indique el nombre completo, la
                                 denominación o razón social, el
                                 domicilio (incluyendo ciudad y país),
                                 el número de teléfono, fax y el
                                 número del registro fiscal del
                                 importador
Proporcione una descripción
completa de cada bien. La
descripción deberá ser lo
suficientemente detallada para
relacionarla con la descripción del
bien contenida en factura, así como    Proporcione una descripción
con la descripción que le             completa de cada bien. La
corresponda al bien en el Sistema     descripción deberá ser lo
Armonizado (SA).                      suficientemente detallada para
                                      relacionarla con la descripción del
                                      bien contenida en factura, así como
                                      con la descripción que le
                                      corresponda al bien en el Sistema
                                      Armonizado (SA).
A: El bien es obtenido en su totalidad o producido
enteramente en territorio de una o ambas Partes.
B: El bien es producido enteramente en el territorio
de una o ambas Partes a partir exclusivamente de
materiales que califican como originarios de
conformidad
C: El bien es producido enteramente en el territorio
de una o ambas Partes a partir de uno o más
materiales no originarios y satisface la regla de
origen específica, establecida en el Anexo al
              Para cada bien descrito en el campo 5, indique: "SI"
artículo 3-03, que aplica a su clasificación
             cuando usted sea el productor del bien. Si usted no
arancelaria.
             fuera el productor del bien, indique "NO", seguido por
D: El bien es producido enteramente en el
             (1) o (2), dependiendo de sí el certificado se basa en
territorio de una o ambas Partes, pero uno o más
             uno de los siguientes supuestos:
de los materiales no originarios utilizados en la
             (1) una declaración de origen para el bien objeto de la
producción del bien no cumplen con un cambio de
             exportación, llenada y firmada por el productor del bien
clasificación arancelaria
             y proporcionada voluntariamente al exportador por el
             productor, de conformidad con el artículo 4-02(1) del
             tratado; o
             (2) su conocimiento respecto de sí el bien califica
             originario.
Para cada bien descrito en el campo
5, si el bien no está sujeto a un
requisito de valor de contenido
regional (VCR), indique "NO". Si el
bien está sujeto a dicho requisito,
indique "VT", si el VCR se calculó
utilizando el método de valor de
transacción, o "CN" si se utilizó el
método de costo neto.
NOTA: No llenar este campo si los
bienes son importados conforme a
las CPA. (
A: El bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en
territorio de una o ambas Partes.
B: El bien es producido enteramente en el territorio de una o ambas
Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como
originarios de conformidad
C: El bien es producido enteramente en el territorio de una o ambas
Partes a partir de uno o más materiales no originarios y satisface la
regla de origen específica, establecida en el Anexo al artículo 3-03,
que aplica a su clasificación arancelaria.
D: El bien es producido enteramente en el territorio de una o ambas
Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en
la producción del bien no cumplen con un cambio de clasificación
arancelaria
Este campo debe ser llenado, firmado y fechado
por el exportador. Si las hojas anexas son
usadas, éstas también deberán ser llenadas,
firmadas y fechadas por el exportador. La fecha
en este campo debe ser aquélla en que el
certificado se llenó y firmó.
CERTIFICADO DE ORIGEN
        Tratado de Libre
      Comercio México -
            NICARAGUA
Escribir el nombre completo, denominación o razón social, domicilio
(incluyendo ciudad y país), teléfono, fax y el numero de registro
fiscal del exportador
Deberá llenarse solo en caso de que el certificado ampare varias
importaciones de bienes idénticos a los descritos en el campo 5,
que se importen a alguna de las artes en un periodo especifico
no mayor de un año (periódico que cubre). La palabra “DE”
deberá ir seguida por la fecha (DIA, MES, AÑO) a partir de la
cual el certificado ampara el bien descrito (esta fecha podrá ser
anterior o posterior a la fecha de firma de certificado).
Escribir el nombre completo, denominación o razón social,
domicilio (incluyendo ciudad y país), teléfono, fax y el numero
de registro fiscal del productor. En caso de que el certificado
ampare bienes de mas de un productor, escriba la palabra
“varios” y anexe una lista de los productores, indicando para
cada uno de ellos los datos anteriormente mencionados y
haciendo referencia directa al bien descrito en el campo 5.
Cuando se desee que la información contenida en este campo
sea confidencial, podrá señalarse de la siguiente manera:
“disponible solicitud de la autoridad competente”. En caso de
que el productor y el exportador sean la misma persona,,
indique la palabra “mismo”.
Escriba el nombre completo, denominación o razón social,
domicilio (incluyendo ciudad y país), teléfono, fax y el
numero de registro fiscal del importador.
Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser
suficiente para relacionarla con la descripción contenida en la factura, así como la
descripción que corresponda al bien en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado. En caso de que el certificado
ampare una sola importación, deberá indicarse la cantidad y unidad de medida de
cada bien, incluyendo el numero de serie, cuando exista así como el numero de
factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá
indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque,
el número de orden de compra o el conocimiento de embarque. Cuando el bien
descrito haya sido objeto de un dictamen anticipado, indique el numero de
referencia y fecha de emisión del dictamen anticipado
Para cada bien descrito en el Campo 5, indique los seis dígitos
correspondientes a la clasificación arancelaria del SA. En caso de
que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que
requiera una descripción del bien más detallada que al nivel de
seis, deberá declararse a ocho dígitos la clasificación arancelaria
que corresponda en el país a cuyo territorio se importa el bien.
Para cada bien descrito en el Campo 5, indique el criterio (desde la
A hasta la F) aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el
capítulo VI (Reglas de origen) y en el Anexo 6-03 (Reglas
específicas de origen) del Tratado. Con el fin de acogerse al trato
arancelario preferencial, cada bien debe cumplir con los criterios
Para cada bien descrito en el campo 5, cuando el bien no este sujeto a
un requisito de valor de contenido regional (VCR), escriba “NO”.
Cuando este sujeto a dicho requisito, escriba “VT”, si el VCR se calculo
utilizando el método de transacción, o “CN” si se utilizo el método de
transacción, o “CN” si se utilizo el método de costo neto.
Si para la determinación del origen del bien se utilizo alguna de las
otras instancias para conferir origen, escriba lo siguiente “DMI”
para de minimis, “MAI” para materiales intermedios y “ACU” para
acumulación. En caso contrario, escriba “N/A” (no aplica).
Este campo deberá ser llenado, firmado y fechado por el exportador, su
representante legal o apoderado. La fecha deberá ser aquella en que el
certificado se lleno y firmo.
Este campo deberá ser cuando exista alguna observación
en relación con este certificado de origen
CERTIFICADO DE ORIGEN
        Tratado de Libre
      Comercio México -
                 JAPON
1. Indicar el nombre y            3. Indique nombre legal y
domicilio del exportador          domicilio del importador

2. Indicar nombre y domicilio
legal del productor, si los
bienes en el certificado son      4. Nombre de puerto de
elaborados por mas de un          embarque, puerto de transito,
productor, anexe una lista de     puerto desembarque, nombre
productores, incluyendo           de la embarcación y numero
nombre legal completo y           de vuelo
domicilio, haciendo referencia
directa a cada bien descrito en
el cambio 6
5. Para cada bien descrito             7.Para cada bien descrito
en el campo 6, identifique             en el campo 6, indicar la
la clasificación arancelaria           cantidad a ser exportada
del sistema armonizado a 6             de conformidad con las
dígitos.                               unidades de medida
                                       establecidas en factura.
6. Proporcionar una descripción        8. Para cada bien descrito
completa de cada bien. Esta            en el campo 6, indicar
descripción debe ser muy detallada     criterio aplicable.
para relacionarla con la descripción
del bien contenida en factura, asi
como con la descripción que le
corresponda al bien en el Sistema
Armonizado.
9. Si se consideraron otras      10. Proporcione el numero de
instancias para efectos de       factura para cada bien
determinar el origen del bien,   descrito en el campo 6, si la
indicar DMI- Minimis, IM-        factura es expedida por una
materiales intermedios, FGM-     persona diferente al
bienes y materiales fungibles;   exportador a quien le fue
y ACU- acumulación. Si           expedido el certificado de
ninguna otra instancia fue       origen y la persona que
considerada, indique N/A- No     expide la factura se encuentra
aplicable                        ubicada en un país no Parte,
                                 el numero de la factura
11. Si el certificado fue        expedida para efectos de la
expedido de manera               importación del bien al Área
retrospectiva, la autoridad      de una de las partes deberá
que expide el certificado de     indicarse. En el campo 11,
origen deberá indicar            deberá indicarse que los
“EXPEDIDO DE MANERA              bienes serán facturados desde
RETROSPECTIVA. Si es             un 3er país, identificando el
duplicado, “DUPLICATE”.          nombre legal completo y
                                 domicilio de la persona que
                                 expidió la factura.
12. Deberá ser formado y         13. Firmado, llenado, fechado y
fechado por el exportador o      sellado por la autoridad
productor. La fecha deberá ser   gubernamental de la parte
la fecha en la que el            exportadora o quien ella
Certificado fue llenado.         designe.
CERTIFICADO DE ORIGEN
        Acuerdo de Libre
      Comercio México -
                 ALADI
   La Asociación Latinoamericana de
    Integración (ALADI) es un organismo
    internacional de ámbito regional.

   Fue creado el 12 de agosto de 1980 por
    el Tratado de Montevideo, en sustitución
    de la Asociación Latinoamericana de Libre
    Comercio.

   En 2011 cuenta con 14 estados miembros,
    aunque cualquier Estado de Latinoamérica
    puede solicitar su adhesión.
   Colombia   Cuba
               se une en 1999
• Nicaragua                 Paraguay
 se une en el 2011



• Panamá             2011      Perú
   El antecesor fue la Alalc:

   Donde no se tiene como meta en un plazo
    determinado crear una zona de libre
    comercio, sino un sistema de preferencias
    económicas o mecanismos similares.


    El objetivo es crear un mercado común por
    medio de una serie de iniciativas
    multilaterales flexibles y diferenciadas de
    acuerdo al nivel de desarrollo de cada país..
   Los mecanismos del Tratado son el marco
    básico para los convenios y tratados para las
    negociaciones.

   Eso si todas las iniciativas deben concurrir a
    la complementación o cooperación económica
    y promoción del comercio en la zona.

   La ALADI tiene una estructura más abierta al
    posibilitar la integración o negociación con
    países fuera de la zona
   Preferencia Arancelaria Regional:

   Los países miembros se otorgarán
    recíprocamente una preferencia
    arancelaria regional, que se aplicará con
    referencia al nivel que rija para terceros
    países y se sujetará a la reglamentación
    correspondiente:




Beneficios
   Acuerdos de alcance regional:

   Son aquellos en los que participan todos
    los países miembros.




Beneficios
   Acuerdos de alcance parcial:

 Con la participación de dos o más países
  del área.
 Pueden referirse al intercambio de bienes
  en las áreas de la educación, cultura e
  investigación y desarrollo científico.




Beneficios
    EL aumento de los niveles de ingreso y
    de empleo y por eso se da un crecimiento
    económico que como resultar de la
    expansión del comercio y la producción
    regional.

   Las ventajas para cada país miembro
    estarán en relación con su participación
    en el crecimiento industrial inducido por la
    integración.



Beneficios
   Las desigualdades nacionales en la
    integración resulta desproporcionada al
    resto de los países miembros en los
    costos y beneficios del proceso.

   Además de las distintos tipos de crisis que
    cada país pueda atravesar en un
    determinado momento.




Desventajas
   Todas las normas de origen deben ser
    cumplidas a cabalidad por los productores, y
    para demostrar ese cumplimiento se utiliza
    un formulario llamado certificado de origen
    en el cual se detallan con exactitud las
    normas que cumple él o los productos que
    salen del país.
   El formulario de certificado de origen debe
    ser utilizado cuando se van a realizar
    exportaciones a los países miembros de
    ALADI y el Pacto Andino, y debe ser llenado
    de la siguiente manera:
INSTRUCTIVO PARA LLENAR
CERTIFICADO DE ORIGEN ALADI
   PAÍS EXPORTADOR: el nombre del país de origen.
   PAÍS IMPORTADOR: el nombre del país a donde se lleva el producto.
   No. de ORDEN: el orden en que se individualizan los productos; en caso de
    ser insuficiente, se continuará en ejemplares suplementarios de este
    certificado y numerados correlativamente.
   NALADISA la clasificación arancelaria del producto.
   DENOMINACION DE LAS MERCADERIAS: descripción de los productos en
    términos del arancel, la misma que debe coincidir con lo descrito en la factura
    comercial, ampliando la denominación si el casolo requiere; con la descripción
    del nombre comercial del producto encerrado en paréntesis.
   DECLARACION DE ORIGEN:
   - No. de factura comercial correspondiente.
   - Especificar si el producto esta sujeto a un acuerdo regional o de alcance
    parcial, mediante el registro de
   las siglas del acuerdo al que pertenezca, acompañado del número de registro.
 SEGUNDO CASILLERO
 No. DE ORDEN: se traslada el número de registro consignado en
  la primera columna del primer casillero, para establecer en forma
  individual la norma de origen que cumple cada
 uno de los productos.
 NORMAS: se identifica la norma de origen que cumple cada
  producto individualizado por su número de orden.
 FECHA: La fecha en que el exportador presenta el formulario
  elaborado ante las instituciones habilitadas para certificar el
  origen.
 Razón social con letras legibles, sello y firma del exportador.
 OBSERVACIONES: Si el caso lo requiere, se pueden
  complementar los datos con información específica adicional en
  torno a la denominación de los productos, declaración de origen,
  señalamiento del acuerdo, disposiciones legales.
 TERCER CASILLERO
 CERTIFICACION DE ORIGEN: lugar y
  fecha en que la institución habilitada
  abaliza lo descrito.
 que debe ser respaldado por el nombre y
  firma del funcionario habilitado, así como
  el sello de la
 institución, facultada por el gobierno.
   Los efectos del proceso de integración en la
    economía de cualquier país con otra
    naciones, estarán determinados por el
    estado de la economía, factores tecnológicos,
    la calidad del capital humano y el comercio
    internacional
   Mientras más se unan los países entre ellos
    se obtendrían mayores beneficios potenciales
    con una mejor distribución entre ellos,
    además de alcanzar una mejor economía y
    estabilidad del regionalismo.



Conclusión
CERTIFICADO DE ORIGEN
        Tratado de Libre
      Comercio México -
       UNION EUROPEA
INSTRUCTIVO DE LLENADO
DEL CUESTIONARIO PARA
LA OBTENCION DEL
CERTIFICADO DE
CIRCULACION DE
MERCANCIAS EUR.1 O EL
CARACTER DE EXPORTADOR
AUTORIZADO
ANEXO 1

                                                       DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

                                                                                                                                   Marca con una
                                                                                                                                         X

                     OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS EUR.1
                     OBTENER EL CARACTER DE EXPORTADOR AUTORIZADO




Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma                                          Folio
En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario        Número de exportador autorizado
llenar los campos marcados con un asterisco(*)
                                                                                                             Fecha de recepción




                 Registro Federal de Contribuyentes                                                           Número ALTEX, PITEX o Maquila
                    Registro
                    federal de                                                                                       Numero
                    contribuyen                                                                                      IMMEX
                    tes
DATOS GENERALES
            En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se
            deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón social, domicilio,
            teléfono, fax y nombre del Representante Legal




Deberá anotarse el nombre completo,
denominación o razón social, domicilio completo del
exportador y país de exportación.
II                                                DATOS DE LA MERCANCIA

Nombre técnico (conforme TIGIE)_________________________________________________________________________

Nombre comercial (conforme factura)______________________________________________________________________

Nombre de la mercancía en inglés     _____________________________________________________________________

Clasificación arancelaria de exportación (conforme TIGIE)

 Nombre técnico: identifique el nombre técnico de la mercancía
 conforme a la Tarifa del Impuesto General de Exportación (TIGE).


 Nombre comercial: identifique el nombre comercial de la
 mercancía conforme al utilizado en su factura.


 Clasificación arancelaria de exportación: establezca la clasificación
 arancelaria de exportación conforme a la TIGE a nivel de seis
 dígitos.
I
II                                        CRITERIO PARA CONFERIR ORIGEN


         a) Mercancías totalmente obtenidas.

         b) Fabricación a partir exclusivamente de materiales originarios (Declaración Conjunta II).

         c) Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios de conformidad a lo
            dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 5, Anexo III, salvo lo dispuesto en la nota 12.1 del
            Apéndice II(a).

         d) Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios de conformidad a lo
            dispuesto en el párrafo 3 del artículo 5, Anexo III (De minimis).


         e) Surtidos (artículo 10 del Anexo III).

         f) Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios de conformidad a lo
            dispuesto en la nota 12.1 del Apéndice II(a).



 Mercancías totalmente obtenidas: son aquellas mercancías
 que conforme al artículo 4 del anexo III de la Decisión se
 consideran totalmente obtenidas en México.
 Un surtido compuesto de mercancías originarias y no
 originarias se considerará como originario en su conjunto,
 siempre que el valor de las mercancías no originarias no
 exceda del 15 por ciento del precio franco fábrica del
 surtido.
IV     DESCRIPCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAN PERMITIDO QUE ESTAS MERCANCIAS CUMPLAN LOS
                                                                          1/
                                                     REQUISITOS DE ORIGEN

                          Describa en forma concisa las circunstancias bajo las cuales
                          se considera que la mercancía a que se refiere este
                          cuestionario ha cumplido los requisitos de origen. Estas
                          circunstancias deben incluir el proceso productivo realizado
                          y el criterio para conferir origen utilizado.


Marque con una "X" si utilizó una norma de origen en la que no existen requisitos sobre el valor de alguno o varios de
los insumos no originarios y no utilizó el criterio "De minimis". Si este es el caso, deje en blanco la columna "Valor en
dólares americanos" de los campos V, VI y VII y deje en blanco el campo VIII.
V    DESGLOSE DE LOS INSUMOS Y MATERIALES DE EMPAQUE ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION
                    2/
     DE LA MERCANCIA
                          a) Insumos originarios (materias primas, partes y piezas)


                    Si en el campo III se marcó el criterio "Fabricación a partir
                    exclusivamente de materiales originarios", se dejará en blanco la
                    columna "Valor en dólares americanos" de este campo.

                Nombre técnico                                    Proveedor                     Valor en dólares americanos




                                                       Valor total de los insumos originarios


                 Los insumos y envases no se consideran originarios por el solo hecho de
                 comprarlos en México.

                             b) Envases y materiales de empaque para venta al menudeo
                Nombre técnico                                Proveedor                         Valor en dólares americanos




                  Valor total de los materiales de empaque para venta al menudeo originarios


    Proveedor: Indique el nombre o razón social del
    proveedor del insumo, el cual deberá ser el mismo que
    el establecido en las pruebas de origen (declaración en
    factura, certificados de circulación EUR.1 y
    declaraciones de proveedores) con las que cuente el
    exportador de la mercancía.
VI   DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE LA MERCANCIA
                           a) Insumos no originarios (materias primas, partes y piezas)
              Nombre técnico                          Clasificación arancelaria de      Valor en dólares americanos
                                                               importación




                                                    Valor total de los insumos no originarios

                                                     Consigne la clasificación
                                                     arancelaria al nivel de
                                                     ocho dígitos conforme a la
                                                     Tarifa del Impuesto
                                                     General de Importación
                                                     (TIGI).
                             b) Envases y materiales de empaque para venta al menudeo
                Nombre técnico                         Clasificación arancelaria de             Valor en dólares americanos
                                                                importación




                Valor total de los materiales de empaque para venta al menudeo no originarios


El valor total de los insumos no originarios se deberá incluir en la casilla
1(B) del campo VIII.

El valor total de los envases y materiales de empaque para venta al
menudeo no originarios se deberá incluir en la casilla 3(B) del campo VIII.
VII                  DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS FABRICADOS EN MEXICO (optativo)
   i. Descripción y clasificación ii. Descripción de los materiales iii. Clasificación arancelaria   iv. Valor en dólares
    arancelaria de los insumos      no originarios utilizados en el      de los materiales no         americanos de los
                         3/
         suministrados                  insumo suministrado          originarios utilizados en el  materiales no originarios
                                                                         insumo suministrado       utilizados en el insumo
                                                                                                         suministrado




                         a) Valor total (es la suma de todos los valores descritos en la columna iv)
                                                                  b) Valor del insumo suministrado
                                                                 Valor agregado en México (b – a)




                         a) Valor total (es la suma de todos los valores descritos en la columna iv)
                                                                  b) Valor del insumo suministrado
                                                                  Valor agregado en México (b - a)

                                                                           Suma de valores totales
                                                              Suma del Valor agregado en México

                    El llenado de este campo no es obligatorio, es un beneficio para el exportador
                    del que podrá hacer uso si cuenta con la información requerida en este campo.

 La suma de valores totales. casilla 2(a)(B) del campo VIII.
 La suma del valor agregado en México. casilla 2(b)(A) del campo VIII.

                    Valor de los materiales no originarios es el valor en aduana en el momento de
                    la importación de los materiales no originarios utilizados , en caso de que esto
                    se desconozca o no pueda determinarse, el primer precio comprobable pagado
                    por estos materiales en México.
VIII                                   RESUMEN DE VALORES DE LA MERCANCIA A EXPORTAR
                                        Conceptos                                         Origen
                                                                                  (A)                 (B)
                                                                           Originario (USD)   No originario (USD)
 1     Materias primas, partes y piezas (insumos)
 2     Insumos no originarios fabricados en México
       a) Suma de valores totales
       b) Suma del valor agregado en México
 3     Envases y materiales de empaque para venta al menudeo
 4     TOTAL


 5     Precio franco fábrica (ex-works price)
 6     Porcentaje de materiales no originarios con relación al precio franco fábrica =      TOTAL 4(B)         x 100
                                                                                         Precio franco fábrica

 7     Elementos neutros (energía eléctrica, combustóleo, diesel, etc.)
 8     Valor de los materiales no originarios no exceda el valor de los materiales originarios utilizados
                                                                                               Marque con una "X" si 4(A) + 7 ,4(B)

                          La casilla 7 se llenará                    La casilla 8 sólo se llenará
                          únicamente en aquellos                     en aquellos casos donde el
                          casos donde el requisito de                requisito de origen                           En la casilla 5 indique
                          origen utilizado por el                    utilizado por el exportador                   el precio franco fábrica
                          exportador establezca                      establezca entre sus                          de la mercancía (ex-
                          entre sus condiciones que                  condiciones que el valor de                   works price).
                          el valor de los materiales                 los materiales no
                          no originarios utilizados no               originarios utilizados no
                          exceda el valor de los                     exceda el valor de los
                          materiales originarios                     materiales originarios
                          utilizados, en cualquier                   utilizados, en cualquier
                          otro caso se dejará en                     otro caso se dejará en
                          blanco                                     blanco.
IX                                          METODO DE SEPARACION CONTABLE
     ¿Requirió utilizar el método de Separación Contable?

     Sí.                                                          Número de autorización
     No.



           El método de separación
                                                   Si se requiere utilizar
           contable permite que
                                                   este método, el
           cuando se mantengan
                                                   exportador deberá
           mezclados en inventario
                                                   solicitar autorización
           materiales originarios y
                                                   ante SECOFI. En caso de
           no originarios idénticos
                                                   que ya se tenga la
           e intercambiables, se
                                                   autorización se deberá
           podrá utilizar un método
                                                   indicar el número de
           de separación contable
                                                   dicha autorización. Si
           de conformidad con los
                                                   aún no cuenta con la
           principios de
                                                   misma, este espacio se
           contabilidad
                                                   dejará en blanco y se
           generalmente aceptados
                                                   anexará la solicitud
           para administrar estos
                                                   correspondiente.
           inventarios.
X                                             DOCUMENTOS DE PRUEBA



    Listar todos los documentos de prueba con los que cuente el exportador
    (certificados de circulación EUR.1, declaraciones del proveedor, facturas,
    pedimentos de importación, declaración del productor, etc.).

    La información contenida en este campo se deberá incluir en el espacio
    "Documentos justificativos" en la DECLARACION DEL EXPORTADOR adjunta al
    Certificado de circulación de mercancías EUR.1.




Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el presente cuestionario son ciertos y conozco
las sanciones previstas por la legislación aplicable a quienes incurran en falsedad de declaraciones o informes ante
  una autoridad. Asimismo me comprometo a informar y en su caso sustituir la información proporcionada en este
                                           cuestionario, cuando ésta varíe.




    _________________________________________                  _________________________________________
                   Lugar y fecha                                Firma del Exportador o de su Representante Legal
   Trámite al que corresponde la forma:
    Cuestionario para la obtención del
    certificado de circulación de mercancías
    EUR.1 o el carácter de exportador
    autorizado.

   Número de Registro Federal de
    Trámites y Servicios: SE-03-026

   Fundamento jurídico-administrativo:
    Decisión No. 2/2000 del Consejo
    Conjunto México Comunidad Europea.
     Ley de Comercio Exterior: Capítulo II,
    artículo 5, inciso X y Capítulo II, título
    III, artículo. 9 (D.O.F. 27-VII-1993).
Documentos anexos:
Acta Constitutiva de la sociedad y sus
        modificaciones y Poder Notarial
      correspondiente (original o copia
  certificada y copia simple); o exhibir
              copia de la constancia de
        acreditamiento de personalidad
    expedida por la Unidad de Asuntos
 Jurídicos de SE o indicar al momento
de su presentación la clave del R.F.C.
  de la persona inscrita en el registro.
FORMATO:
- De libre reproducción
- De formato controlad


ENTIDAD CERTIFICADORA:
En los Tratados o Acuerdos
- Del exportador
celebrados por México, el
- De la autoridad
certificado de origen puede ser:
Registro de
         Formato          productos
        Controlado        elegibles




                        2 Posiciones de
       Validación del    resoluciones
         gobierno       -CO en forma
      competente por     controlado
         parte del       -Numero de
C.O TLCUE
        exportador        exportador
                          autorizado
Registro de                         Autorización de
                     Verificar si se
    productos                            registro de
                    cumple la Regla
  elegibles para                          productos
                      de Origen
determinar el C.O                         elegibles



                             Validacíon de C.O
          Solicitud de C.O   firmado y sellado
Procedimiento de             validación para
                                por la aduana

la obtención de certificado
de origen
Campo 1: Nombre,
domicilio completo (no
anotar apartado postal)
y país del exportador
(puede ser diferente al
proveedor o el que
factura).
Campo 2: Debe decir
  COMUNIDAD ECONOMICA
   EUROPEA Y MÉXICO, de
preferencia anotar también el
    país que lo expide, por
    ejemplo: COMUNIDAD
   ECONOMICA EUROPEA /
      SUECIA Y MÉXICO.
Campo 3: Nombre,
domicilio completo
    y país del
   importador.
Campo 4: Debe decir
C.E.E. o el nombre del
país de donde es
originaria la mercancía.
De preferencia que se
anote C.E.E., ya que así
se engloban a todos los
países que pertenecen a
la Comunidad.
Campo 5: Debe
 decir MÉXICO
Campo 6: Dejar en
blanco o en su caso
anotar “VIA
MARÍTIMA”. Nota:
nunca anotar el
nombre de barco.
Campo 7: Dejar en blanco.
Anotar “EXPEDIDO A
POSTERIORI” cuando el
certificado sea expedido con
posterioridad al embarque de
la mercancía.
Campo 8:
Anotar el no. de bultos y
peso.
Anotar la descripción de la
mercancía y su partida
arancelaria (4 dígitos). Si
son diferentes productos,
anotar cada uno
anteponiendo un número
cronológico.
Campo 9: Anotar la cantidad de mercancía y tipo
de unidad de medida de los productos descritos en
el Campo 8. Esta cantidad de mercancía y tipo de
    unidad de medida debe coincidir con la que
  aparece en la factura. Esta información podrá
  incluirse en el Campo 8, en este caso, en este
   Campo anotar el peso total de la mercancía.
Campo 10 (campo opcional, no es
necesario llenarlo): Anotar el no. y fecha
de la factura. Nota: Cuando el proveedor
sea diferente al exportador, el no. de la
factura y la fecha serían diferente, por ello
en este caso, cuidar de no anotar el no. y
fecha de la factura.
Campo 12: Nombre
del exportador, firma y
fecha (la fecha de este
campo debe ser
anterior a la fecha que
se menciona en el
Campo 11).
CERTIFICADO DE ORIGEN
Tratado de Libre Comercio
                  México -
ASOCIACION EUROPEA DE
        LIBRE COMERCIO
   Es un certificado de origen que te permite
    tener preferencias arancelarias entre países
    miembros de la Asociación Europea de Libre
    Comercio y México.
   Lo expide en el caso de México la Secretaría
    de Economía
   La unidad administrativa responsable del
    trámite es la Dirección General de Comercio
    Exterior
   Tiene una vigencia de 10 meses a partir de
    su fecha de expedición en el país de
    exportación



Qué es?
 Exportadores establecidos en el país que
  exporten a los países de la AELC
 Cuando los exportadores puedan acreditar
  que los productos a exportar cumplen con
  la regla de origen
 Requieran la validación de un EUR. 1 a fin
  de obtener las preferencias arancelarias
  previstas en el TLCAELC




Quién lo debe tramitar?
   CAMPO 1. Debe anotarse nombre completo,
    denominación o razón social, domicilio
    completo del exportador y país del
    exportador
   CAMPO 2. Deberá indicarse el país, grupo
    de países o territorio de exportación y de
    importación podrá indicar las siglas AELC
    (Asociacion Europea de Libre Comercio), u
    otra que haga referencia al país, grupo de
    países o territorios de exportación.
    CAMPO 3. Deberá indicarse nombre
    completo, denominación o razón social,
    domicilio completo del destinatario y país de
    destino. OPCIONAL
   CAMPO 4. Deberá indicarse el país, grupo
    de países o territorio de la Parte
    exportadora de donde se consideran
    originarios los productos
   CAMPO 5. Deberá indicarse el país, grupo
    de países o territorio de la Parte
    importadora al que se destinan las
    mercancías
   CAMPO 6. Indicar el medio de transporte en
    que se conduce la mercancía para su
    ingreso al territorio nacional, incluyendo No.
    De guía aérea o conocimiento de embarque.
    OPCIONAL
   CAMPO 7. Cuando el Certificado ampare
    productos de las partidas arancelarias 52.08
    a 52.16, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16,
    58.01, 58.06 y 58.11 (textiles) o de las
    partidas arancelarias 64.02 a 64.04
    (calzado), cuando dichas mercancías no
    hayan cumplido con la regla de origen
    aplicable a dichas partidas, pero cumplan
    con la regla de origen específica para el
    cupo textil o de calzado establecido en el
    Apéndice II o II(a), del Anexo III de la
    Decisión, este campo deberá contener la
    siguiente leyenda:
   En el caso de textiles, “Cumple la
    norma de origen específica
    establecida en el Apéndice II o
    “Meets the specific rule of origin as
    set out in Appendix II”.

   En el caso de calzado, “Cumple la
    norma de origen específica
    establecida en la Nota 9 del
    Apéndice II(a)” o “Meets the specific
    rule of origin as set out in Appendix
    II(a), Note 9”.
   Cuando se trate de un duplicado expedido
    de acuerdo con el artículo 18del Anexo III
    de la Decisión, en este campo deberá
    indicarse la leyenda “Duplicado” en alguno
    de los idiomas oficiales de la Decisión.

   Cuando se trate de un Certificado expedido
    con posterioridad a la exportación de las
    mercancías de acuerdo con el artículo 17 del
    Anexo III de la Decisión, en este campo
    deberá indicarse la leyenda “Expedido a
    Posteriori” o “Issued Retrospectively”.
 CAMPO 8. Descripción de los
  productos incluyendo: No. de orden,
  marcas, numeración, numero y
  naturaleza de los bultos
 Descripción de las mercancías y
  clasificación arancelaria por lo
  menos a nivel partida (4 dígitos)
  conforme al Sistema Armonizado
 Tratándose de productos que no se
  encuentren embalados, se deberá
  indicar la leyenda “a granel”.
   Los productos deberán designarse de
    acuerdo con los usos comerciales y con
    el detalle suficiente para que puedan
    ser identificados y relacionados con la
    descripción contenida en la factura.

   También podrá utilizarse el
    procedimiento establecido en las Notas
    Explicativas para el caso de grandes
    envíos o descripción genérica de las
    mercancías, siempre que se cumpla con
    los requisitos establecidos en dichas
    Notas.
   En ningún caso deberán aparecer líneas o
    espacios en blanco y no deberán quedar
    espacios vacíos entre los distintos productos
    indicados en el Certificado.

   Cada producto deberá ir precedido por un
    número de orden. Después del último
    producto señalado en este campo, se
    deberá trazar una línea horizontal y una
    línea cruzada en el espacio que quede en
    blanco o rayarse de tal forma que sea
    imposible cualquier añadido posterior.
 CAMPO 9. Deberá indicarse la masa bruta (Kg) u
  otra medida, que indique la cantidad de la
  mercancía amparada por el Certificado.
 CAMPO 10. El llenado de este campo es opcional.
  En caso de llenarse deberá indicarse el número
  de la factura o facturas que amparan las
  mercancías descritas en el campo 8 del
  Certificado.
 El llenado de este campo es obligatorio, cuando
  el exportador utilice en el campo 8 el
  procedimiento previsto en las Notas Explicativas
  referidas en la regla 7.1. de la presente
  Resolución para grandes envíos o para
  descripciones genéricas.
 CAMPO 11. Deberá indicarse el lugar y fecha de
  expedición, autoridad aduanera y el país de
  expedición; alguna de esta información puede
  aparecer en el sello mismo, siempre que
  aparezca claramente indicada.
 El número de documento de exportación
  solamente se indicará cuando la normatividad
  del país o territorio de exportación lo exija.
 Deberá presentarse firmado, fechado y sellado
  por la autoridad aduanera del país de
  exportación.
 Los sellos deberán corresponder a los que dicha
  autoridad notifiquen en los términos del artículo
  30del Anexo III de la Decisión.
   Tratándose de Certificados que
    contengan la leyenda “Duplicado” en
    el campo 7, la fecha de expedición
    será la del Certificado original.

   La importación de los productos
    descritos en el campo 8 del
    Certificado deberá efectuarse dentro
    del plazo de 10 meses inmediatos
    siguientes a la fecha de expedición
    indicada en este campo.
   CAMPO 12. Este campo deberá ser llenado en su
    totalidad, firmado y fechado por el exportador o su
    representante autorizado.
   CAMPO13. Este campo es de uso exclusivo de la
    autoridad aduanera.
   CAMPO 14. Este campo es de uso exclusivo de la
    autoridad aduanera o de la autoridad competente en
    el País de exportación.
 Este certificado puede ser sustituido por
  una leyenda en factura:
 DOF:
  “El exportador de los productos incluidos
  en el presente documento [autorización
  aduanera no… (1)] declara que, salvo
  indicación en sentido contrario, estos
  productos gozan de un origen
  preferencial… (2).”

Leyenda en Factura aplicable para
TLCUEM y TLCAELC
   APÉNDICE 4 - DECLARACIÓN EN FACTURA
   La declaración en factura, cuyo texto se indica a continuación, deberá redactarse con arreglo a las notas al pie de página sin que,
    éstas deban reproducirse.
   Versión alemana
   Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde Nr. …(1)), der
    Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nichts anders angegeben, präferenzbegünstigte
    Ursprungswaren ... (2) sind
   Versión en español
   El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental
    competente No. ... (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial... (2)
   Versión francesa
   L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière ou de l’autorité gouvernementale compétente
    No. …(1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ...(2)
   Versión inglesa
   The exporter of the products covered by this document (customs or competent governmental authorisation No…(1)) declares that,
    except where otherwise clearly indicated, these products are of ... preferential origin(2)
   Versión italiana
   L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o dell’autorità governativa competente n.
    … (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale... (2)
   Versión islandesa
   Útflytjandi framleiðsluvara sem skjal þetta tekur til (leyfi hæfra tollyfirvalda nr. ... (1)), lýsir því yfir að vörurnar séu, ef annars er
    ekki greinilega getið, af ...(2) fríðindauppruna.
   Versión noruega
   Eksportøren av produktene omfattet av dette dokument (tollmyndighetenes eller kompetent offentlig myndighets autorisasjonsnr.
    ... (1)) erklærer at disse produktene, unntatt hvor annet er tydelig angitt, har ... (2) preferanseopprinnelse.
   ..............................(3)
    (lugar y fecha)
   .............................. (4)
    (firma del exportador. Además deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)

   (1)        Cuando la declaración en factura sea hecha por un exportador autorizado en el sentido del artículo 22 del anexo I, en
    este espacio deberá consignarse el número de autorización del exportador. Cuando la declaración en factura no sea hecha por un
    exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
   (2)        Indíquese el origen de los productos (el código ISO-Alpha-2 está permitido). Las referencias pueden ser realizadas en
    una columna específica de la factura en la cual el país de origen de cada producto es señalado.
   (3)        Esta información podrá omitirse si el propio documento contiene esa información.
   (4)        Véase el artículo 21(5) del anexo I. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma
    también implica la exención del nombre y los apellidos del firmante.




TLCAELC – idiomas oficiales
   Italian version
   L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o dell'autorità governativa
   competente n. … (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ... (2).

   Dutch version
   De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning of vergunning van de
   competente overheidsinstantie nr. … (1)) verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze
   goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2).

   Portuguese version
   O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira ou da
   autoridade governamental competente no… (1)) declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes
   produtos são de origem preferencial ... (2).

   Finnish version

   Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa nro... (1)) ilmoittaa,
   että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2).

   Swedish version
   Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd eller behörig statlig myndighet
   nr. __. (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ___ ursprung (2).

   Czech version
   Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení celního nebo příslušného vládního orgánu ... (1))
   prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v ... (2).

   Estonian version
   Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti või pädeva valitsusasutuse luba nr. ... (1)) deklareerib,
   et need tooted on ... (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.

   Latvian version
   Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas vai kompetentu valsts iestāžu pilnvara Nr. … (1)),
   deklarē, ka, iznemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no … (2).





TLCUEM – idiomas oficiales
   Lithuanian version
   Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės arba kompetentingos vyriausybinės institucijos
   liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2)preferencinės kilmės prekės.

   Hungarian version
   A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)vagy az illetékes kormányzati szerv által
   kiadott engedély száma: …) kijelentem, hogy eltérő jelzs hiányában az áruk kedvezményes … származásúak (2).

   Maltese version
   L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni kompetenti tal-gvern jew tad-dwana nru. … (1))
   jiddikjara li, hlief fejn indikat b'mod car li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' origini preferenzjali … (2).

   Polish version
   Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych lub upoważnienie właściwych władz
   nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne
   pochodzenie.

   Slovene version
   Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom, (pooblastilo carinskih ali pristojnih državnih organov št. ... (1)) izjavlja,
   da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno... (2) poreklo.

   Slovak version
   Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia colnej správy alebo príslušného vládneho
   povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).
   …..…….…............................. (3)
   (Place and date)
   ….………............................... (4)
   (Signature of the exporter; in
   addition, the name of the person.
   The declaration must be indicated
   in clear script)




    TLCUEM – idiomas oficiales
   ‘Appendix  IV
   Invoice declaration
   Specific requirements as for the making out of an invoice declaration
   An invoice declaration, the text of which is set out below, shall be made out using one of the linguistic versions set out
    there and in accordance with the provisions of the domestic law of the exporting country. If the declaration is
    handwritten, it shall be written in ink in printed characters. The invoice declaration must be drawn up in accordance
    with the respective footnotes. The footnotes do not have to be reproduced.

   English version
   The exporter of the products covered by this document (customs or competent governmental authorisation No ... (1))
   declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ... preferential origin (2).

   Spanish version
   El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad
   gubernamental competente no ... (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un
   origen preferencial ... (2).

   Danish version
   Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes eller den kompetente offentlige
   myndigheds tilladelse nr. ... (1) erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse
   i ... (2).

   German version
   Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewillingung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde
   Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nichts anderes
   angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren ... (2) sind.

   Greek version
   Ο εξαγωγέαρ ηων πποϊόνηων πος καλύπηονηαι από ηο παπόν έγγπαθο (άδεια ηελωνείος ή ηηρ καθύλην απμόδιαρ απσήρ,
   ςπ'απιθ. ... (1)) δηλώνει όηι, εκηόρ εάν δηλώνεηαι ζαθώρ άλλωρ, ηα πποϊόνηα αςηά είναι πποηιμηζιακήρ καηαγωγήρ ...
    (2).

   French version
   L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière ou de l'autorité gouvernementale
   compétente no … (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2).
CERTIFICADO DE ORIGEN
        Tratado de Libre
      Comercio México -
                  CHILE
TRATADO                        FIRMA       PUBLICACION ENTRADA EN
                                              DOF        VIGOR
Tratado de Libre Comercio 17 de abril de   28 de julio de   01 de agosto
entre México y Chile          1998             1999           de 1999
Deberá llenarse sólo en caso de
que     el   certificado     ampare
varias importaciones de bienes
idénticos a los descritos en el
Campo 5, que se importen a                    Datos del Exportador.
México o Chile en un periodo                  El número del registro fiscal será:
específico no mayor de 12                   DatosMéxico: la clave del registro
                                              En del Productor. En caso de que
meses (periodo que cubre). Las              elfederal de contribuyentes (RFC).
                                               certificado ampare bienes de más
importaciones de cualquiera de              de un productor, señale: rol único
                                              En Chile: el número del “VARIOS”
                                            y tributario (RUT). lista
                                                 anexe
los bienes amparados por Si para determinar el origen
                                    el                     una           de    los
certificado deberán efectuarse bien productores. Cuando se desee que
                                  del        se utilizó alguna de
dentro de las fechas indicadas.             la información contenida en este
                                  las instancias establecidas
                Datos del         en los artículossea confidencial, deberá
                                            campo       4-06, 4-07,
                Importador        4-08 y señalarse:          “DISPONIBLE
                                              4-09 del Tratado,                  A
                                  indique: SOLICITUD DE LA AUTORIDAD
                                  DMI: De mínimis. En caso de que el
                                            ADUANERA”.
                                  MAI: Materiales y el exportador sean la
                                            productor
                                  intermedios. persona, señale: “IGUAL”.
                                            misma
                                  ACU: Acumulación..
           Indique elPara
                 Seis criterio (desde descrito en la F)materialesLas reglas
                         dígitos bien la A hasta y Campo la
                                    correspondientes aplicable.
                                                            a
  La descripción deberá cadalo BMF: Bienes Campo 5, indique:bien no
                 Para cada bien descrito en el elasí como5, si el “SI”
                            ser    suficientemente,             con la
           de origen está sujeto fungibles. del de VCR, indique “NO”. Si y
                 clasificación arancelaria
                       se encuentran en el Capítulo 4 (Reglas de origen) el
                                                     SA. En caso
                 cuando usted seaun requisito
                                   a el productor del caso de que
  descripción que le corresponda al bien en el SA. Enbien. Si usted no
           en elde que 4-03bien esté dicho requisito, indique Tratado y
                  Anexo el (Reglas caso contrario regla “VT”, si el
                      bien está sujeto de sujeto específicas) del
                                  En     a origen a una indique
  el certificadofuera el productorimportación de bienes, deberá
                  ampare una sola del bien, indique “NO”, seguido por
           en las Reglamentaciones Uniformes requieracapítulo
                 específica de “NO”. que de dicho ocho
                                  origen
  indicarse el número de se calculó utilizando el método de valor de
                      VCR factura, tal como aparece en la factura
                 (1), (2) o (3).
                 dígitos.
Este campo sólo deberá ser utilizado
cuando exista alguna observación en
relación con este certificado.




               Este campo debe ser firmado y
               fechado por el exportador. En
               caso de haber utilizado la(s)
               hoja(s)     anexa(s),     ésta(s)
               también       deberá(n)       ser
               firmada(s) y fechada(s) por el
               exportador. La fecha debe ser
               aquélla en que el certificado se
               llenó y firmó

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C.o. celebrados por méxico guía práctica de llenado

  • 1. Certificados de Origen Guía práctica de llenado.
  • 2. CERTIFICADO DE ORIGEN Tratado de Libre Comercio México - TRIANGULO DEL NORTE
  • 3. Campo 1: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, el número de fax y el número del registro fiscal del exportador. El número del registro fiscal será en: •México: la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). •El Salvador: el Número del Identificación Tributaria (NIT). •Guatemala: el Número de Identificación Tributaria (NIT). •Honduras: el Registro Tributario Nacional (RTN).
  • 4. Campo 2: Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el Campo 5, que se importen a alguna de las Partes del Tratado, en un período específico no mayor de 12 meses (periodo que cubre). “DESDE” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la cual el certificado ampara el bien descrito (esta fecha puede ser anterior a la fecha de firma del certificado). “HASTA” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que expira el periodo que cubre el certificado. Las importaciones de cualquiera de los bienes amparados por el certificado deberán efectuarse dentro de las fechas indicadas. NOTA: No llenar este campo para: envío único; o bienes importados conforme a los Niveles de Flexibilidad Temporal (NFT). (Véase campo 10)
  • 5. Campo 3: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del productor, tal como se describe en el Campo 1. En caso de que el certificado ampare bienes de más de un productor, señale: “VARIOS” y anexe una lista de los productores, incluyendo el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, el número de fax y el número del registro fiscal, haciendo referencia directa al bien descrito en el Campo 5. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, deberá señalarse: “DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE”. En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, señale: “IGUAL”.
  • 6. Campo 4: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, el número de fax y el número del registro fiscal del importador, tal como se describe en el Campo 1.
  • 7. Campo 5: Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción del bien contenida en factura, así como con la descripción que le corresponda al bien en el Sistema Armonizado (SA). En caso de que el certificado ampare una sola importación de bienes, deberá indicarse el número de factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o el conocimiento de embarque.
  • 8. Campo 6: Para cada bien descrito en el Campo 5, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA. En caso de que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que requiera una descripción del bien más detallada que al nivel de seis dígitos (es decir: seis dígitos más “aa”, o “bb”, etc.), de conformidad con el Anexo 6-03 (Reglas específicas de origen) del Tratado, deberá identificar la fracción arancelaria específica de la Parte importadora señalada en la Sección C (Nuevas fracciones arancelarias) del referido Anexo.
  • 9. Campo 7: Para cada bien descrito en el Campo 5, indique el criterio (desde la A hasta la F) aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo VI (Reglas de origen) y en el Anexo 6-03 (Reglas específicas de origen) del Tratado. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada bien debe cumplir con alguno de los
  • 10. Criterios para trato preferencial:  A: El bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes (Véase el artículo 6-03.1(a) del Tratado).  B: El bien es producido en el territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad al Capítulo VI (Reglas de origen) del Tratado. (Véase el artículo 6-03.1(b) del Tratado).  C: El bien es producido en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 6-03 (Reglas específicas de origen) y cumple con las demás disposiciones aplicables del Capítulo VI (Reglas de origen) del Tratado. (Véase el artículo 6-03.1(c) del Tratado).  D: El bien es producido en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumple con un valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo 6-03 (Reglas específicas de origen), y con las demás disposiciones aplicables del Capítulo VI (Reglas de origen) del Tratado. (Véase el artículo 6-03.1(d) del Tratado).  E: El bien es producido en el territorio de una o más Partes y cumple con un VCR según se especifica en el Anexo 6-03 (Reglas específicas de origen), y cumple con las demás disposiciones del Capítulo VI (Reglas de origen) del Tratado. (Véase el artículo 6-03.1(e) del Tratado).  F: El bien es producido en el territorio de una o más Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria debido a que:  El bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la Regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del SA, o  La partida para el bien es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe específicamente y esa partida no se divide en subpartidas o la subpartida es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe específicamente.  Siempre que el VCR del bien, determinado de acuerdo con el artículo 6-04 del Tratado, no sea inferior al 50% salvo disposición en contario contenida en el Anexo 6-03 (Reglas específicas de origen) y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables del Capítulo VI (Reglas de origen) del Tratado. (Véase el artículo 6-03.1(f) del Tratado).
  • 11. Campo 8: Para cada bien descrito en el Campo 5, indique: “SI” cuando usted sea el productor del bien. Si usted no fuera el productor del bien, indique “NO”, seguido por (1) ó (2), dependiendo de si el certificado se basa en uno de los siguientes supuestos: su conocimiento de que el bien califica como originario; una declaración de origen que ampare el bien objeto de exportación, llenada y firmada por el productor, en el formato a que se refiere el artículo 7-02(1) del Tratado. NOTA: La emisión del certificado de origen conforme al supuesto (1), no le exime de la obligación de comprobar que el bien califica como originario de conformidad con los procedimientos establecidos en el Tratado.
  • 12. Campo 9: Se deberá indicar el país de origen del bien: SAL Salvador GUA Guatemala HON Honduras MEX México En caso de El Salvador, Guatemala y Honduras: en los casos referidos en el Anexo 3-04(5), párrafos 10(a), 11(a) y 12(a) la determinación de país de origen se hará de conformidad con dichos párrafos; en los casos referidos en el Anexo 3-04(5), párrafos 10(b), 11(b) y 12(b) y (c), el último proceso de producción será el que determine el país de origen. En el caso de México, el último proceso de producción será el que determine el país de origen.
  • 14. Campo 10: .Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación con relación al certificado, entre otros:  Cuando el bien o bienes descritos en el campo 5 han sido objeto de un criterio anticipado o una resolución sobre clasificación o valor de los bienes o delos materiales, se deberá indicar el tipo de resolución, el nombre de la autoridad emisora, número de referencia y la fecha de emisión.  Cuando el bien o bienes descritos en el campo 5 cumplan con los requisitos de origen establecidos en el Anexo 6-26 del capítulo VI (Reglas de Origen) del Tratado, a efecto de utilizar la cuota establecida en el Anexo 3-19 del capitulo III del Tratado, se deberá indicar la frase “Cumple con la regla de origen establecida en el Anexo 6-26 del Tratado”. Además:  no se llenarán los campos 2 y 7;  este certificado amparará únicamente bienes importados con Niveles de Flexibilidad Temporal;  con el propósito de obtener trato arancelario preferencial para bienes adicionales, utilice otro certificado.  Cuando el Comité de Integración Regional de Insumos haya dictaminado la existencia de algunos de los supuestos de desabastecimiento señalados en los artículos 7 al 11 del Reglamento a los Artículos 6-19 al 6-25 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Reglamento CIRI) y la Comisión Administradora haya emitido una Resolución de conformidad con el artículo 6-23 del Tratado, se deberá indicar dicha resolución y la fecha de emisión.  Cuando en el campo 7 se haya indicado el criterio E o F y el VCR se calculó utilizando promedios conforme al artículo 6-04(7) del Tratado, indique el período (fecha de inicio y de conclusión, día mes y año) sobre el cual se realizó el cálculo.
  • 15. Campo 11: Este campo debe ser firmado y fechado por el exportador. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s), ésta(s) también deberá(n) ser firmada(s) y fechada(s) por el exportador. La fecha debe ser aquélla en que el certificado se llenó y firmó.
  • 16.
  • 17.
  • 18. TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS CERTIFICADO DE ORIGEN (Instrucciones anexas) Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. Nombre y domicilio del exportador: 2. Período que cubre: Agroindustrias Unidas de México S.A Bosques de alisos # 45-A 2° piso Col. Bosques de las lomas. México, D.F CP 05210 D M A D M A Desde: 30/04/2010/ Hasta: 31/12/2011/ Teléfono: (52)2221520802 Fax: (52)222080209 Número de Registro Fiscal: AUM980109Q78 3. Nombre y domicilio del productor: MISMO 3. Nombre y domicilio del importador: ROYAL COFFE S.A. 7 Av 20-17 Z-10 Mixco Col Perez Guizazola. Teléfono: Fax: Número de Registro Fiscal: Teléfono: (502)243592389 Fax: (502)243592389 Número de Registro Fiscal: 04562233 5. Descripción del (los) bien(es): 6. Clasificación 7. Criterio para trato 8. Productor 9. País de arancelaria preferencial Origen A0331 Pimienta triturada 0904.12 A SI MEX 10. Observaciones: 11. Declaro bajo protesta de decir verdad o fe de juramento que: - Los bienes son originarios del territorio de una o más de las Partes, salvo lo establecido en los párrafos 10(a), 11(a) o 12(a) del Anexo 3-04(5) del Tratado, cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado y no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 6-17 del Tratado. - La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento. - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que puediera afectar la exactitud o validez del mismo. Este certificado consta de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos. Empresa: Agroindustrias Unidas de México S.A Firma del exportador: Cargo: Administradora Nombre: Mariana López Salazar D M A Teléfono: : (52)2221520802 Fax: Fecha: 30/04/2010/ (52)222080209
  • 19. CERTIFICADO DE ORIGEN Tratado de Libre Comercio México - COLOMBIA
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29. CERTIFICADO DE ORIGEN Tratado de Libre Comercio México - COSTA RICA
  • 30. Datos del exportador Estas fechas deberán R.F.C. de la empresa llenarse en caso de que se hagan varias importaciones y estas no vayan a estar mas de un año dentro de este pais.
  • 31. Datos del productor o Datos del importador pueden ser los mismos datos del exportador. R.F.C. Datos del exportador
  • 32. Descripción de los VCN = valor de contenido bienes a importar; Clasificación neto deben concordar con los de acuerdo a VT= valor de transacción datos de la factura. la ligie Se debe poner la letra (A-F) para gozar del trato preferencial de acuerdo a las instrucciones de llenado
  • 33. Este campo se llenara cuando el exportador sea el productor del bien. DMI = De minimis MAI = materiales intermedios ACU = acumulación BMF = bienes y materiales fungibles.
  • 34. Estos datos serán llenados por el exportador; la fecha es el día en que el certificado fue llenado y firmado.
  • 35. CERTIFICADO DE ORIGEN Tratado de Libre Comercio México - ISRAEL
  • 36. Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias el nombre completo, la denominación o importaciones de bienes idénticos, razón social, el domicilio (incluyendo que se importen a México o Israel en ciudad y país), el número de teléfono, un periodo específico no mayor de 12 fax y el número del registro fiscal del meses (periodo que cubre). "DESDE" exportador. El número del registro fiscal deberá ir seguida por la fecha será: (Día/Mes/Año) a partir de la cual el En México: la clave del Registro Federal certificado ampara el bien descrito de Contribuyentes (RFC). En Israel: el (esta fecha puede ser anterior a la número de registro VAT. fecha de firma del certificado). "HASTA" deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que expira el periodo que cubre el certificado.
  • 37. Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del productor,. Si el certificado es elaborados por más de un productor, señale: "VARIOS" y anexe la lista de los productores, incluyendo el nombre completo, la denominación o. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, deberá señalarse: "DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD ADUANERA". En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, señale: "IGUAL". Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del importador
  • 38. Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción del bien contenida en factura, así como Proporcione una descripción con la descripción que le completa de cada bien. La corresponda al bien en el Sistema descripción deberá ser lo Armonizado (SA). suficientemente detallada para relacionarla con la descripción del bien contenida en factura, así como con la descripción que le corresponda al bien en el Sistema Armonizado (SA).
  • 39. A: El bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes. B: El bien es producido enteramente en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad C: El bien es producido enteramente en el territorio de una o ambas Partes a partir de uno o más materiales no originarios y satisface la regla de origen específica, establecida en el Anexo al Para cada bien descrito en el campo 5, indique: "SI" artículo 3-03, que aplica a su clasificación cuando usted sea el productor del bien. Si usted no arancelaria. fuera el productor del bien, indique "NO", seguido por D: El bien es producido enteramente en el (1) o (2), dependiendo de sí el certificado se basa en territorio de una o ambas Partes, pero uno o más uno de los siguientes supuestos: de los materiales no originarios utilizados en la (1) una declaración de origen para el bien objeto de la producción del bien no cumplen con un cambio de exportación, llenada y firmada por el productor del bien clasificación arancelaria y proporcionada voluntariamente al exportador por el productor, de conformidad con el artículo 4-02(1) del tratado; o (2) su conocimiento respecto de sí el bien califica originario.
  • 40. Para cada bien descrito en el campo 5, si el bien no está sujeto a un requisito de valor de contenido regional (VCR), indique "NO". Si el bien está sujeto a dicho requisito, indique "VT", si el VCR se calculó utilizando el método de valor de transacción, o "CN" si se utilizó el método de costo neto. NOTA: No llenar este campo si los bienes son importados conforme a las CPA. (
  • 41. A: El bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes. B: El bien es producido enteramente en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad C: El bien es producido enteramente en el territorio de una o ambas Partes a partir de uno o más materiales no originarios y satisface la regla de origen específica, establecida en el Anexo al artículo 3-03, que aplica a su clasificación arancelaria. D: El bien es producido enteramente en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria
  • 42. Este campo debe ser llenado, firmado y fechado por el exportador. Si las hojas anexas son usadas, éstas también deberán ser llenadas, firmadas y fechadas por el exportador. La fecha en este campo debe ser aquélla en que el certificado se llenó y firmó.
  • 43. CERTIFICADO DE ORIGEN Tratado de Libre Comercio México - NICARAGUA
  • 44. Escribir el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), teléfono, fax y el numero de registro fiscal del exportador
  • 45. Deberá llenarse solo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el campo 5, que se importen a alguna de las artes en un periodo especifico no mayor de un año (periódico que cubre). La palabra “DE” deberá ir seguida por la fecha (DIA, MES, AÑO) a partir de la cual el certificado ampara el bien descrito (esta fecha podrá ser anterior o posterior a la fecha de firma de certificado).
  • 46. Escribir el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), teléfono, fax y el numero de registro fiscal del productor. En caso de que el certificado ampare bienes de mas de un productor, escriba la palabra “varios” y anexe una lista de los productores, indicando para cada uno de ellos los datos anteriormente mencionados y haciendo referencia directa al bien descrito en el campo 5. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, podrá señalarse de la siguiente manera: “disponible solicitud de la autoridad competente”. En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona,, indique la palabra “mismo”.
  • 47. Escriba el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), teléfono, fax y el numero de registro fiscal del importador.
  • 48. Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser suficiente para relacionarla con la descripción contenida en la factura, así como la descripción que corresponda al bien en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado. En caso de que el certificado ampare una sola importación, deberá indicarse la cantidad y unidad de medida de cada bien, incluyendo el numero de serie, cuando exista así como el numero de factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o el conocimiento de embarque. Cuando el bien descrito haya sido objeto de un dictamen anticipado, indique el numero de referencia y fecha de emisión del dictamen anticipado
  • 49. Para cada bien descrito en el Campo 5, indique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA. En caso de que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que requiera una descripción del bien más detallada que al nivel de seis, deberá declararse a ocho dígitos la clasificación arancelaria que corresponda en el país a cuyo territorio se importa el bien.
  • 50. Para cada bien descrito en el Campo 5, indique el criterio (desde la A hasta la F) aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el capítulo VI (Reglas de origen) y en el Anexo 6-03 (Reglas específicas de origen) del Tratado. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada bien debe cumplir con los criterios
  • 51. Para cada bien descrito en el campo 5, cuando el bien no este sujeto a un requisito de valor de contenido regional (VCR), escriba “NO”. Cuando este sujeto a dicho requisito, escriba “VT”, si el VCR se calculo utilizando el método de transacción, o “CN” si se utilizo el método de transacción, o “CN” si se utilizo el método de costo neto.
  • 52. Si para la determinación del origen del bien se utilizo alguna de las otras instancias para conferir origen, escriba lo siguiente “DMI” para de minimis, “MAI” para materiales intermedios y “ACU” para acumulación. En caso contrario, escriba “N/A” (no aplica).
  • 53. Este campo deberá ser llenado, firmado y fechado por el exportador, su representante legal o apoderado. La fecha deberá ser aquella en que el certificado se lleno y firmo.
  • 54. Este campo deberá ser cuando exista alguna observación en relación con este certificado de origen
  • 55. CERTIFICADO DE ORIGEN Tratado de Libre Comercio México - JAPON
  • 56. 1. Indicar el nombre y 3. Indique nombre legal y domicilio del exportador domicilio del importador 2. Indicar nombre y domicilio legal del productor, si los bienes en el certificado son 4. Nombre de puerto de elaborados por mas de un embarque, puerto de transito, productor, anexe una lista de puerto desembarque, nombre productores, incluyendo de la embarcación y numero nombre legal completo y de vuelo domicilio, haciendo referencia directa a cada bien descrito en el cambio 6
  • 57. 5. Para cada bien descrito 7.Para cada bien descrito en el campo 6, identifique en el campo 6, indicar la la clasificación arancelaria cantidad a ser exportada del sistema armonizado a 6 de conformidad con las dígitos. unidades de medida establecidas en factura. 6. Proporcionar una descripción 8. Para cada bien descrito completa de cada bien. Esta en el campo 6, indicar descripción debe ser muy detallada criterio aplicable. para relacionarla con la descripción del bien contenida en factura, asi como con la descripción que le corresponda al bien en el Sistema Armonizado.
  • 58. 9. Si se consideraron otras 10. Proporcione el numero de instancias para efectos de factura para cada bien determinar el origen del bien, descrito en el campo 6, si la indicar DMI- Minimis, IM- factura es expedida por una materiales intermedios, FGM- persona diferente al bienes y materiales fungibles; exportador a quien le fue y ACU- acumulación. Si expedido el certificado de ninguna otra instancia fue origen y la persona que considerada, indique N/A- No expide la factura se encuentra aplicable ubicada en un país no Parte, el numero de la factura 11. Si el certificado fue expedida para efectos de la expedido de manera importación del bien al Área retrospectiva, la autoridad de una de las partes deberá que expide el certificado de indicarse. En el campo 11, origen deberá indicar deberá indicarse que los “EXPEDIDO DE MANERA bienes serán facturados desde RETROSPECTIVA. Si es un 3er país, identificando el duplicado, “DUPLICATE”. nombre legal completo y domicilio de la persona que expidió la factura.
  • 59. 12. Deberá ser formado y 13. Firmado, llenado, fechado y fechado por el exportador o sellado por la autoridad productor. La fecha deberá ser gubernamental de la parte la fecha en la que el exportadora o quien ella Certificado fue llenado. designe.
  • 60. CERTIFICADO DE ORIGEN Acuerdo de Libre Comercio México - ALADI
  • 61. La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es un organismo internacional de ámbito regional.  Fue creado el 12 de agosto de 1980 por el Tratado de Montevideo, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.  En 2011 cuenta con 14 estados miembros, aunque cualquier Estado de Latinoamérica puede solicitar su adhesión.
  • 62.
  • 63. Colombia Cuba se une en 1999
  • 64. • Nicaragua Paraguay se une en el 2011 • Panamá 2011 Perú
  • 65.
  • 66.
  • 67. El antecesor fue la Alalc:  Donde no se tiene como meta en un plazo determinado crear una zona de libre comercio, sino un sistema de preferencias económicas o mecanismos similares.  El objetivo es crear un mercado común por medio de una serie de iniciativas multilaterales flexibles y diferenciadas de acuerdo al nivel de desarrollo de cada país..
  • 68. Los mecanismos del Tratado son el marco básico para los convenios y tratados para las negociaciones.  Eso si todas las iniciativas deben concurrir a la complementación o cooperación económica y promoción del comercio en la zona.  La ALADI tiene una estructura más abierta al posibilitar la integración o negociación con países fuera de la zona
  • 69. Preferencia Arancelaria Regional:  Los países miembros se otorgarán recíprocamente una preferencia arancelaria regional, que se aplicará con referencia al nivel que rija para terceros países y se sujetará a la reglamentación correspondiente: Beneficios
  • 70. Acuerdos de alcance regional:  Son aquellos en los que participan todos los países miembros. Beneficios
  • 71. Acuerdos de alcance parcial:  Con la participación de dos o más países del área.  Pueden referirse al intercambio de bienes en las áreas de la educación, cultura e investigación y desarrollo científico. Beneficios
  • 72. EL aumento de los niveles de ingreso y de empleo y por eso se da un crecimiento económico que como resultar de la expansión del comercio y la producción regional.  Las ventajas para cada país miembro estarán en relación con su participación en el crecimiento industrial inducido por la integración. Beneficios
  • 73. Las desigualdades nacionales en la integración resulta desproporcionada al resto de los países miembros en los costos y beneficios del proceso.  Además de las distintos tipos de crisis que cada país pueda atravesar en un determinado momento. Desventajas
  • 74. Todas las normas de origen deben ser cumplidas a cabalidad por los productores, y para demostrar ese cumplimiento se utiliza un formulario llamado certificado de origen en el cual se detallan con exactitud las normas que cumple él o los productos que salen del país.  El formulario de certificado de origen debe ser utilizado cuando se van a realizar exportaciones a los países miembros de ALADI y el Pacto Andino, y debe ser llenado de la siguiente manera: INSTRUCTIVO PARA LLENAR CERTIFICADO DE ORIGEN ALADI
  • 75.
  • 76.
  • 77. PAÍS EXPORTADOR: el nombre del país de origen.  PAÍS IMPORTADOR: el nombre del país a donde se lleva el producto.  No. de ORDEN: el orden en que se individualizan los productos; en caso de ser insuficiente, se continuará en ejemplares suplementarios de este certificado y numerados correlativamente.  NALADISA la clasificación arancelaria del producto.  DENOMINACION DE LAS MERCADERIAS: descripción de los productos en términos del arancel, la misma que debe coincidir con lo descrito en la factura comercial, ampliando la denominación si el casolo requiere; con la descripción del nombre comercial del producto encerrado en paréntesis.  DECLARACION DE ORIGEN:  - No. de factura comercial correspondiente.  - Especificar si el producto esta sujeto a un acuerdo regional o de alcance parcial, mediante el registro de  las siglas del acuerdo al que pertenezca, acompañado del número de registro.
  • 78.
  • 79.  SEGUNDO CASILLERO  No. DE ORDEN: se traslada el número de registro consignado en la primera columna del primer casillero, para establecer en forma individual la norma de origen que cumple cada  uno de los productos.  NORMAS: se identifica la norma de origen que cumple cada producto individualizado por su número de orden.  FECHA: La fecha en que el exportador presenta el formulario elaborado ante las instituciones habilitadas para certificar el origen.  Razón social con letras legibles, sello y firma del exportador.  OBSERVACIONES: Si el caso lo requiere, se pueden complementar los datos con información específica adicional en torno a la denominación de los productos, declaración de origen, señalamiento del acuerdo, disposiciones legales.
  • 80.
  • 81.  TERCER CASILLERO  CERTIFICACION DE ORIGEN: lugar y fecha en que la institución habilitada abaliza lo descrito.  que debe ser respaldado por el nombre y firma del funcionario habilitado, así como el sello de la  institución, facultada por el gobierno.
  • 82.
  • 83. Los efectos del proceso de integración en la economía de cualquier país con otra naciones, estarán determinados por el estado de la economía, factores tecnológicos, la calidad del capital humano y el comercio internacional  Mientras más se unan los países entre ellos se obtendrían mayores beneficios potenciales con una mejor distribución entre ellos, además de alcanzar una mejor economía y estabilidad del regionalismo. Conclusión
  • 84. CERTIFICADO DE ORIGEN Tratado de Libre Comercio México - UNION EUROPEA
  • 85. INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL CUESTIONARIO PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS EUR.1 O EL CARACTER DE EXPORTADOR AUTORIZADO
  • 86. ANEXO 1 DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR Marca con una X OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS EUR.1 OBTENER EL CARACTER DE EXPORTADOR AUTORIZADO Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma Folio En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario Número de exportador autorizado llenar los campos marcados con un asterisco(*) Fecha de recepción Registro Federal de Contribuyentes Número ALTEX, PITEX o Maquila Registro federal de Numero contribuyen IMMEX tes
  • 87. DATOS GENERALES En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax y nombre del Representante Legal Deberá anotarse el nombre completo, denominación o razón social, domicilio completo del exportador y país de exportación.
  • 88. II DATOS DE LA MERCANCIA Nombre técnico (conforme TIGIE)_________________________________________________________________________ Nombre comercial (conforme factura)______________________________________________________________________ Nombre de la mercancía en inglés _____________________________________________________________________ Clasificación arancelaria de exportación (conforme TIGIE) Nombre técnico: identifique el nombre técnico de la mercancía conforme a la Tarifa del Impuesto General de Exportación (TIGE). Nombre comercial: identifique el nombre comercial de la mercancía conforme al utilizado en su factura. Clasificación arancelaria de exportación: establezca la clasificación arancelaria de exportación conforme a la TIGE a nivel de seis dígitos.
  • 89. I II CRITERIO PARA CONFERIR ORIGEN a) Mercancías totalmente obtenidas. b) Fabricación a partir exclusivamente de materiales originarios (Declaración Conjunta II). c) Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios de conformidad a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 5, Anexo III, salvo lo dispuesto en la nota 12.1 del Apéndice II(a). d) Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 5, Anexo III (De minimis). e) Surtidos (artículo 10 del Anexo III). f) Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios de conformidad a lo dispuesto en la nota 12.1 del Apéndice II(a). Mercancías totalmente obtenidas: son aquellas mercancías que conforme al artículo 4 del anexo III de la Decisión se consideran totalmente obtenidas en México. Un surtido compuesto de mercancías originarias y no originarias se considerará como originario en su conjunto, siempre que el valor de las mercancías no originarias no exceda del 15 por ciento del precio franco fábrica del surtido.
  • 90. IV DESCRIPCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAN PERMITIDO QUE ESTAS MERCANCIAS CUMPLAN LOS 1/ REQUISITOS DE ORIGEN Describa en forma concisa las circunstancias bajo las cuales se considera que la mercancía a que se refiere este cuestionario ha cumplido los requisitos de origen. Estas circunstancias deben incluir el proceso productivo realizado y el criterio para conferir origen utilizado. Marque con una "X" si utilizó una norma de origen en la que no existen requisitos sobre el valor de alguno o varios de los insumos no originarios y no utilizó el criterio "De minimis". Si este es el caso, deje en blanco la columna "Valor en dólares americanos" de los campos V, VI y VII y deje en blanco el campo VIII.
  • 91. V DESGLOSE DE LOS INSUMOS Y MATERIALES DE EMPAQUE ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION 2/ DE LA MERCANCIA a) Insumos originarios (materias primas, partes y piezas) Si en el campo III se marcó el criterio "Fabricación a partir exclusivamente de materiales originarios", se dejará en blanco la columna "Valor en dólares americanos" de este campo. Nombre técnico Proveedor Valor en dólares americanos Valor total de los insumos originarios Los insumos y envases no se consideran originarios por el solo hecho de comprarlos en México. b) Envases y materiales de empaque para venta al menudeo Nombre técnico Proveedor Valor en dólares americanos Valor total de los materiales de empaque para venta al menudeo originarios Proveedor: Indique el nombre o razón social del proveedor del insumo, el cual deberá ser el mismo que el establecido en las pruebas de origen (declaración en factura, certificados de circulación EUR.1 y declaraciones de proveedores) con las que cuente el exportador de la mercancía.
  • 92. VI DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE LA MERCANCIA a) Insumos no originarios (materias primas, partes y piezas) Nombre técnico Clasificación arancelaria de Valor en dólares americanos importación Valor total de los insumos no originarios Consigne la clasificación arancelaria al nivel de ocho dígitos conforme a la Tarifa del Impuesto General de Importación (TIGI). b) Envases y materiales de empaque para venta al menudeo Nombre técnico Clasificación arancelaria de Valor en dólares americanos importación Valor total de los materiales de empaque para venta al menudeo no originarios El valor total de los insumos no originarios se deberá incluir en la casilla 1(B) del campo VIII. El valor total de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo no originarios se deberá incluir en la casilla 3(B) del campo VIII.
  • 93. VII DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS FABRICADOS EN MEXICO (optativo) i. Descripción y clasificación ii. Descripción de los materiales iii. Clasificación arancelaria iv. Valor en dólares arancelaria de los insumos no originarios utilizados en el de los materiales no americanos de los 3/ suministrados insumo suministrado originarios utilizados en el materiales no originarios insumo suministrado utilizados en el insumo suministrado a) Valor total (es la suma de todos los valores descritos en la columna iv) b) Valor del insumo suministrado Valor agregado en México (b – a) a) Valor total (es la suma de todos los valores descritos en la columna iv) b) Valor del insumo suministrado Valor agregado en México (b - a) Suma de valores totales Suma del Valor agregado en México El llenado de este campo no es obligatorio, es un beneficio para el exportador del que podrá hacer uso si cuenta con la información requerida en este campo. La suma de valores totales. casilla 2(a)(B) del campo VIII. La suma del valor agregado en México. casilla 2(b)(A) del campo VIII. Valor de los materiales no originarios es el valor en aduana en el momento de la importación de los materiales no originarios utilizados , en caso de que esto se desconozca o no pueda determinarse, el primer precio comprobable pagado por estos materiales en México.
  • 94. VIII RESUMEN DE VALORES DE LA MERCANCIA A EXPORTAR Conceptos Origen (A) (B) Originario (USD) No originario (USD) 1 Materias primas, partes y piezas (insumos) 2 Insumos no originarios fabricados en México a) Suma de valores totales b) Suma del valor agregado en México 3 Envases y materiales de empaque para venta al menudeo 4 TOTAL 5 Precio franco fábrica (ex-works price) 6 Porcentaje de materiales no originarios con relación al precio franco fábrica = TOTAL 4(B) x 100 Precio franco fábrica 7 Elementos neutros (energía eléctrica, combustóleo, diesel, etc.) 8 Valor de los materiales no originarios no exceda el valor de los materiales originarios utilizados Marque con una "X" si 4(A) + 7 ,4(B) La casilla 7 se llenará La casilla 8 sólo se llenará únicamente en aquellos en aquellos casos donde el casos donde el requisito de requisito de origen En la casilla 5 indique origen utilizado por el utilizado por el exportador el precio franco fábrica exportador establezca establezca entre sus de la mercancía (ex- entre sus condiciones que condiciones que el valor de works price). el valor de los materiales los materiales no no originarios utilizados no originarios utilizados no exceda el valor de los exceda el valor de los materiales originarios materiales originarios utilizados, en cualquier utilizados, en cualquier otro caso se dejará en otro caso se dejará en blanco blanco.
  • 95. IX METODO DE SEPARACION CONTABLE ¿Requirió utilizar el método de Separación Contable? Sí. Número de autorización No. El método de separación Si se requiere utilizar contable permite que este método, el cuando se mantengan exportador deberá mezclados en inventario solicitar autorización materiales originarios y ante SECOFI. En caso de no originarios idénticos que ya se tenga la e intercambiables, se autorización se deberá podrá utilizar un método indicar el número de de separación contable dicha autorización. Si de conformidad con los aún no cuenta con la principios de misma, este espacio se contabilidad dejará en blanco y se generalmente aceptados anexará la solicitud para administrar estos correspondiente. inventarios.
  • 96. X DOCUMENTOS DE PRUEBA Listar todos los documentos de prueba con los que cuente el exportador (certificados de circulación EUR.1, declaraciones del proveedor, facturas, pedimentos de importación, declaración del productor, etc.). La información contenida en este campo se deberá incluir en el espacio "Documentos justificativos" en la DECLARACION DEL EXPORTADOR adjunta al Certificado de circulación de mercancías EUR.1. Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el presente cuestionario son ciertos y conozco las sanciones previstas por la legislación aplicable a quienes incurran en falsedad de declaraciones o informes ante una autoridad. Asimismo me comprometo a informar y en su caso sustituir la información proporcionada en este cuestionario, cuando ésta varíe. _________________________________________ _________________________________________ Lugar y fecha Firma del Exportador o de su Representante Legal
  • 97. Trámite al que corresponde la forma: Cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o el carácter de exportador autorizado.  Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-026  Fundamento jurídico-administrativo: Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto México Comunidad Europea. Ley de Comercio Exterior: Capítulo II, artículo 5, inciso X y Capítulo II, título III, artículo. 9 (D.O.F. 27-VII-1993).
  • 98. Documentos anexos: Acta Constitutiva de la sociedad y sus modificaciones y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.
  • 99. FORMATO: - De libre reproducción - De formato controlad ENTIDAD CERTIFICADORA: En los Tratados o Acuerdos - Del exportador celebrados por México, el - De la autoridad certificado de origen puede ser:
  • 100. Registro de Formato productos Controlado elegibles 2 Posiciones de Validación del resoluciones gobierno -CO en forma competente por controlado parte del -Numero de C.O TLCUE exportador exportador autorizado
  • 101. Registro de Autorización de Verificar si se productos registro de cumple la Regla elegibles para productos de Origen determinar el C.O elegibles Validacíon de C.O Solicitud de C.O firmado y sellado Procedimiento de validación para por la aduana la obtención de certificado de origen
  • 102. Campo 1: Nombre, domicilio completo (no anotar apartado postal) y país del exportador (puede ser diferente al proveedor o el que factura).
  • 103. Campo 2: Debe decir COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y MÉXICO, de preferencia anotar también el país que lo expide, por ejemplo: COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA / SUECIA Y MÉXICO.
  • 104. Campo 3: Nombre, domicilio completo y país del importador.
  • 105. Campo 4: Debe decir C.E.E. o el nombre del país de donde es originaria la mercancía. De preferencia que se anote C.E.E., ya que así se engloban a todos los países que pertenecen a la Comunidad.
  • 106. Campo 5: Debe decir MÉXICO
  • 107. Campo 6: Dejar en blanco o en su caso anotar “VIA MARÍTIMA”. Nota: nunca anotar el nombre de barco.
  • 108. Campo 7: Dejar en blanco. Anotar “EXPEDIDO A POSTERIORI” cuando el certificado sea expedido con posterioridad al embarque de la mercancía.
  • 109. Campo 8: Anotar el no. de bultos y peso. Anotar la descripción de la mercancía y su partida arancelaria (4 dígitos). Si son diferentes productos, anotar cada uno anteponiendo un número cronológico.
  • 110. Campo 9: Anotar la cantidad de mercancía y tipo de unidad de medida de los productos descritos en el Campo 8. Esta cantidad de mercancía y tipo de unidad de medida debe coincidir con la que aparece en la factura. Esta información podrá incluirse en el Campo 8, en este caso, en este Campo anotar el peso total de la mercancía.
  • 111. Campo 10 (campo opcional, no es necesario llenarlo): Anotar el no. y fecha de la factura. Nota: Cuando el proveedor sea diferente al exportador, el no. de la factura y la fecha serían diferente, por ello en este caso, cuidar de no anotar el no. y fecha de la factura.
  • 112.
  • 113. Campo 12: Nombre del exportador, firma y fecha (la fecha de este campo debe ser anterior a la fecha que se menciona en el Campo 11).
  • 114. CERTIFICADO DE ORIGEN Tratado de Libre Comercio México - ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO
  • 115. Es un certificado de origen que te permite tener preferencias arancelarias entre países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio y México.  Lo expide en el caso de México la Secretaría de Economía  La unidad administrativa responsable del trámite es la Dirección General de Comercio Exterior  Tiene una vigencia de 10 meses a partir de su fecha de expedición en el país de exportación Qué es?
  • 116.  Exportadores establecidos en el país que exporten a los países de la AELC  Cuando los exportadores puedan acreditar que los productos a exportar cumplen con la regla de origen  Requieran la validación de un EUR. 1 a fin de obtener las preferencias arancelarias previstas en el TLCAELC Quién lo debe tramitar?
  • 117.
  • 118. CAMPO 1. Debe anotarse nombre completo, denominación o razón social, domicilio completo del exportador y país del exportador  CAMPO 2. Deberá indicarse el país, grupo de países o territorio de exportación y de importación podrá indicar las siglas AELC (Asociacion Europea de Libre Comercio), u otra que haga referencia al país, grupo de países o territorios de exportación.  CAMPO 3. Deberá indicarse nombre completo, denominación o razón social, domicilio completo del destinatario y país de destino. OPCIONAL
  • 119. CAMPO 4. Deberá indicarse el país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora de donde se consideran originarios los productos  CAMPO 5. Deberá indicarse el país, grupo de países o territorio de la Parte importadora al que se destinan las mercancías  CAMPO 6. Indicar el medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ingreso al territorio nacional, incluyendo No. De guía aérea o conocimiento de embarque. OPCIONAL
  • 120. CAMPO 7. Cuando el Certificado ampare productos de las partidas arancelarias 52.08 a 52.16, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01, 58.06 y 58.11 (textiles) o de las partidas arancelarias 64.02 a 64.04 (calzado), cuando dichas mercancías no hayan cumplido con la regla de origen aplicable a dichas partidas, pero cumplan con la regla de origen específica para el cupo textil o de calzado establecido en el Apéndice II o II(a), del Anexo III de la Decisión, este campo deberá contener la siguiente leyenda:
  • 121. En el caso de textiles, “Cumple la norma de origen específica establecida en el Apéndice II o “Meets the specific rule of origin as set out in Appendix II”.  En el caso de calzado, “Cumple la norma de origen específica establecida en la Nota 9 del Apéndice II(a)” o “Meets the specific rule of origin as set out in Appendix II(a), Note 9”.
  • 122. Cuando se trate de un duplicado expedido de acuerdo con el artículo 18del Anexo III de la Decisión, en este campo deberá indicarse la leyenda “Duplicado” en alguno de los idiomas oficiales de la Decisión.  Cuando se trate de un Certificado expedido con posterioridad a la exportación de las mercancías de acuerdo con el artículo 17 del Anexo III de la Decisión, en este campo deberá indicarse la leyenda “Expedido a Posteriori” o “Issued Retrospectively”.
  • 123.  CAMPO 8. Descripción de los productos incluyendo: No. de orden, marcas, numeración, numero y naturaleza de los bultos  Descripción de las mercancías y clasificación arancelaria por lo menos a nivel partida (4 dígitos) conforme al Sistema Armonizado  Tratándose de productos que no se encuentren embalados, se deberá indicar la leyenda “a granel”.
  • 124. Los productos deberán designarse de acuerdo con los usos comerciales y con el detalle suficiente para que puedan ser identificados y relacionados con la descripción contenida en la factura.  También podrá utilizarse el procedimiento establecido en las Notas Explicativas para el caso de grandes envíos o descripción genérica de las mercancías, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en dichas Notas.
  • 125. En ningún caso deberán aparecer líneas o espacios en blanco y no deberán quedar espacios vacíos entre los distintos productos indicados en el Certificado.  Cada producto deberá ir precedido por un número de orden. Después del último producto señalado en este campo, se deberá trazar una línea horizontal y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco o rayarse de tal forma que sea imposible cualquier añadido posterior.
  • 126.  CAMPO 9. Deberá indicarse la masa bruta (Kg) u otra medida, que indique la cantidad de la mercancía amparada por el Certificado.  CAMPO 10. El llenado de este campo es opcional. En caso de llenarse deberá indicarse el número de la factura o facturas que amparan las mercancías descritas en el campo 8 del Certificado.  El llenado de este campo es obligatorio, cuando el exportador utilice en el campo 8 el procedimiento previsto en las Notas Explicativas referidas en la regla 7.1. de la presente Resolución para grandes envíos o para descripciones genéricas.
  • 127.  CAMPO 11. Deberá indicarse el lugar y fecha de expedición, autoridad aduanera y el país de expedición; alguna de esta información puede aparecer en el sello mismo, siempre que aparezca claramente indicada.  El número de documento de exportación solamente se indicará cuando la normatividad del país o territorio de exportación lo exija.  Deberá presentarse firmado, fechado y sellado por la autoridad aduanera del país de exportación.  Los sellos deberán corresponder a los que dicha autoridad notifiquen en los términos del artículo 30del Anexo III de la Decisión.
  • 128. Tratándose de Certificados que contengan la leyenda “Duplicado” en el campo 7, la fecha de expedición será la del Certificado original.  La importación de los productos descritos en el campo 8 del Certificado deberá efectuarse dentro del plazo de 10 meses inmediatos siguientes a la fecha de expedición indicada en este campo.
  • 129. CAMPO 12. Este campo deberá ser llenado en su totalidad, firmado y fechado por el exportador o su representante autorizado.  CAMPO13. Este campo es de uso exclusivo de la autoridad aduanera.  CAMPO 14. Este campo es de uso exclusivo de la autoridad aduanera o de la autoridad competente en el País de exportación.
  • 130.  Este certificado puede ser sustituido por una leyenda en factura:  DOF: “El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera no… (1)] declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial… (2).” Leyenda en Factura aplicable para TLCUEM y TLCAELC
  • 131. APÉNDICE 4 - DECLARACIÓN EN FACTURA  La declaración en factura, cuyo texto se indica a continuación, deberá redactarse con arreglo a las notas al pie de página sin que, éstas deban reproducirse.  Versión alemana  Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde Nr. …(1)), der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nichts anders angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren ... (2) sind  Versión en español  El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente No. ... (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial... (2)  Versión francesa  L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière ou de l’autorité gouvernementale compétente No. …(1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ...(2)  Versión inglesa  The exporter of the products covered by this document (customs or competent governmental authorisation No…(1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ... preferential origin(2)  Versión italiana  L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o dell’autorità governativa competente n. … (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale... (2)  Versión islandesa  Útflytjandi framleiðsluvara sem skjal þetta tekur til (leyfi hæfra tollyfirvalda nr. ... (1)), lýsir því yfir að vörurnar séu, ef annars er ekki greinilega getið, af ...(2) fríðindauppruna.  Versión noruega  Eksportøren av produktene omfattet av dette dokument (tollmyndighetenes eller kompetent offentlig myndighets autorisasjonsnr. ... (1)) erklærer at disse produktene, unntatt hvor annet er tydelig angitt, har ... (2) preferanseopprinnelse.  ..............................(3) (lugar y fecha)  .............................. (4) (firma del exportador. Además deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)   (1) Cuando la declaración en factura sea hecha por un exportador autorizado en el sentido del artículo 22 del anexo I, en este espacio deberá consignarse el número de autorización del exportador. Cuando la declaración en factura no sea hecha por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.  (2) Indíquese el origen de los productos (el código ISO-Alpha-2 está permitido). Las referencias pueden ser realizadas en una columna específica de la factura en la cual el país de origen de cada producto es señalado.  (3) Esta información podrá omitirse si el propio documento contiene esa información.  (4) Véase el artículo 21(5) del anexo I. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implica la exención del nombre y los apellidos del firmante. TLCAELC – idiomas oficiales
  • 132. Italian version  L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o dell'autorità governativa  competente n. … (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ... (2).   Dutch version  De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning of vergunning van de  competente overheidsinstantie nr. … (1)) verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze  goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2).   Portuguese version  O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira ou da  autoridade governamental competente no… (1)) declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes  produtos são de origem preferencial ... (2).   Finnish version  Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa nro... (1)) ilmoittaa,  että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2).   Swedish version  Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd eller behörig statlig myndighet  nr. __. (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ___ ursprung (2).   Czech version  Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení celního nebo příslušného vládního orgánu ... (1))  prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v ... (2).   Estonian version  Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti või pädeva valitsusasutuse luba nr. ... (1)) deklareerib,  et need tooted on ... (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.   Latvian version  Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas vai kompetentu valsts iestāžu pilnvara Nr. … (1)),  deklarē, ka, iznemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no … (2).  TLCUEM – idiomas oficiales
  • 133. Lithuanian version  Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės arba kompetentingos vyriausybinės institucijos  liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2)preferencinės kilmės prekės.   Hungarian version  A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)vagy az illetékes kormányzati szerv által  kiadott engedély száma: …) kijelentem, hogy eltérő jelzs hiányában az áruk kedvezményes … származásúak (2).   Maltese version  L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni kompetenti tal-gvern jew tad-dwana nru. … (1))  jiddikjara li, hlief fejn indikat b'mod car li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' origini preferenzjali … (2).   Polish version  Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych lub upoważnienie właściwych władz  nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne  pochodzenie.   Slovene version  Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom, (pooblastilo carinskih ali pristojnih državnih organov št. ... (1)) izjavlja,  da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno... (2) poreklo.   Slovak version  Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia colnej správy alebo príslušného vládneho  povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).  …..…….…............................. (3)  (Place and date)  ….………............................... (4)  (Signature of the exporter; in  addition, the name of the person.  The declaration must be indicated  in clear script) TLCUEM – idiomas oficiales
  • 134. ‘Appendix IV  Invoice declaration  Specific requirements as for the making out of an invoice declaration  An invoice declaration, the text of which is set out below, shall be made out using one of the linguistic versions set out there and in accordance with the provisions of the domestic law of the exporting country. If the declaration is handwritten, it shall be written in ink in printed characters. The invoice declaration must be drawn up in accordance with the respective footnotes. The footnotes do not have to be reproduced.   English version  The exporter of the products covered by this document (customs or competent governmental authorisation No ... (1))  declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ... preferential origin (2).   Spanish version  El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad  gubernamental competente no ... (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un  origen preferencial ... (2).   Danish version  Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes eller den kompetente offentlige  myndigheds tilladelse nr. ... (1) erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse  i ... (2).   German version  Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewillingung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde  Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nichts anderes  angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren ... (2) sind.   Greek version  Ο εξαγωγέαρ ηων πποϊόνηων πος καλύπηονηαι από ηο παπόν έγγπαθο (άδεια ηελωνείος ή ηηρ καθύλην απμόδιαρ απσήρ,  ςπ'απιθ. ... (1)) δηλώνει όηι, εκηόρ εάν δηλώνεηαι ζαθώρ άλλωρ, ηα πποϊόνηα αςηά είναι πποηιμηζιακήρ καηαγωγήρ ... (2).   French version  L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière ou de l'autorité gouvernementale  compétente no … (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2).
  • 135. CERTIFICADO DE ORIGEN Tratado de Libre Comercio México - CHILE
  • 136. TRATADO FIRMA PUBLICACION ENTRADA EN DOF VIGOR Tratado de Libre Comercio 17 de abril de 28 de julio de 01 de agosto entre México y Chile 1998 1999 de 1999
  • 137. Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el Campo 5, que se importen a Datos del Exportador. México o Chile en un periodo El número del registro fiscal será: específico no mayor de 12 DatosMéxico: la clave del registro En del Productor. En caso de que meses (periodo que cubre). Las elfederal de contribuyentes (RFC). certificado ampare bienes de más importaciones de cualquiera de de un productor, señale: rol único En Chile: el número del “VARIOS” y tributario (RUT). lista anexe los bienes amparados por Si para determinar el origen el una de los certificado deberán efectuarse bien productores. Cuando se desee que del se utilizó alguna de dentro de las fechas indicadas. la información contenida en este las instancias establecidas Datos del en los artículossea confidencial, deberá campo 4-06, 4-07, Importador 4-08 y señalarse: “DISPONIBLE 4-09 del Tratado, A indique: SOLICITUD DE LA AUTORIDAD DMI: De mínimis. En caso de que el ADUANERA”. MAI: Materiales y el exportador sean la productor intermedios. persona, señale: “IGUAL”. misma ACU: Acumulación.. Indique elPara Seis criterio (desde descrito en la F)materialesLas reglas dígitos bien la A hasta y Campo la correspondientes aplicable. a La descripción deberá cadalo BMF: Bienes Campo 5, indique:bien no Para cada bien descrito en el elasí como5, si el “SI” ser suficientemente, con la de origen está sujeto fungibles. del de VCR, indique “NO”. Si y clasificación arancelaria se encuentran en el Capítulo 4 (Reglas de origen) el SA. En caso cuando usted seaun requisito a el productor del caso de que descripción que le corresponda al bien en el SA. Enbien. Si usted no en elde que 4-03bien esté dicho requisito, indique Tratado y Anexo el (Reglas caso contrario regla “VT”, si el bien está sujeto de sujeto específicas) del En a origen a una indique el certificadofuera el productorimportación de bienes, deberá ampare una sola del bien, indique “NO”, seguido por en las Reglamentaciones Uniformes requieracapítulo específica de “NO”. que de dicho ocho origen indicarse el número de se calculó utilizando el método de valor de VCR factura, tal como aparece en la factura (1), (2) o (3). dígitos.
  • 138. Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación en relación con este certificado. Este campo debe ser firmado y fechado por el exportador. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s), ésta(s) también deberá(n) ser firmada(s) y fechada(s) por el exportador. La fecha debe ser aquélla en que el certificado se llenó y firmó