3. Campo 1: Indique el nombre completo, la
denominación o razón social, el domicilio
(incluyendo ciudad y país), el número de teléfono,
el número de fax y el número del registro fiscal del
exportador. El número del registro fiscal será en:
•México: la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
•El Salvador: el Número del Identificación Tributaria (NIT).
•Guatemala: el Número de Identificación Tributaria (NIT).
•Honduras: el Registro Tributario Nacional (RTN).
4. Campo 2: Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones
de bienes idénticos a los descritos en el Campo 5, que se importen a alguna de las Partes del
Tratado, en un período específico no mayor de 12 meses (periodo que cubre). “DESDE”
deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la cual el certificado ampara el bien
descrito (esta fecha puede ser anterior a la fecha de firma del certificado). “HASTA” deberá ir
seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que expira el periodo que cubre el certificado. Las
importaciones de cualquiera de los bienes amparados por el certificado deberán efectuarse
dentro de las fechas indicadas.
NOTA: No llenar este campo para:
envío único; o
bienes importados conforme a los Niveles de Flexibilidad Temporal (NFT). (Véase campo 10)
5. Campo 3: Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio
(incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número del registro fiscal del
productor, tal como se describe en el Campo 1. En caso de que el certificado ampare bienes
de más de un productor, señale: “VARIOS” y anexe una lista de los productores, incluyendo el
nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo ciudad y país), el
número de teléfono, el número de fax y el número del registro fiscal, haciendo referencia
directa al bien descrito en el Campo 5. Cuando se desee que la información contenida en este
campo sea confidencial, deberá señalarse: “DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD
COMPETENTE”. En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, señale:
“IGUAL”.
6. Campo 4: Indique
el nombre completo, la
denominación o razón
social, el domicilio
(incluyendo ciudad y
país), el número de
teléfono, el número de
fax y el número del
registro fiscal del
importador, tal como se
describe en el Campo 1.
7. Campo 5: Proporcione una
descripción completa de cada bien. La
descripción deberá ser lo
suficientemente detallada para
relacionarla con la descripción del bien
contenida en factura, así como con la
descripción que le corresponda al bien
en el Sistema Armonizado (SA). En
caso de que el certificado ampare una
sola importación de bienes, deberá
indicarse el número de factura, tal
como aparece en la factura comercial.
En caso de desconocerse, deberá
indicarse otro número de referencia
único, como el número de orden de
embarque, el número de orden de
compra o el conocimiento de
embarque.
8. Campo 6: Para cada bien
descrito en el Campo 5, identifique
los seis dígitos correspondientes a la
clasificación arancelaria del SA. En
caso de que el bien esté sujeto a una
regla específica de origen que
requiera una descripción del bien más
detallada que al nivel de seis dígitos
(es decir: seis dígitos más “aa”, o
“bb”, etc.), de conformidad con el
Anexo 6-03 (Reglas específicas de
origen) del Tratado, deberá identificar
la fracción arancelaria específica de la
Parte importadora señalada en la
Sección C (Nuevas fracciones
arancelarias) del referido Anexo.
9. Campo 7: Para
cada bien descrito
en el Campo 5,
indique el criterio
(desde la A hasta la
F) aplicable. Las
reglas de origen se
encuentran en el
Capítulo VI (Reglas
de origen) y en el
Anexo 6-03 (Reglas
específicas de
origen) del Tratado.
Con el fin de
acogerse al trato
arancelario
preferencial, cada
bien debe cumplir
con alguno de los
10. Criterios para trato preferencial:
A: El bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de
las Partes (Véase el artículo 6-03.1(a) del Tratado).
B: El bien es producido en el territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de
materiales que califican como originarios de conformidad al Capítulo VI (Reglas de origen) del
Tratado. (Véase el artículo 6-03.1(b) del Tratado).
C: El bien es producido en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios
que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el
Anexo 6-03 (Reglas específicas de origen) y cumple con las demás disposiciones aplicables del
Capítulo VI (Reglas de origen) del Tratado. (Véase el artículo 6-03.1(c) del Tratado).
D: El bien es producido en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios
que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumple con un
valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo 6-03 (Reglas específicas de
origen), y con las demás disposiciones aplicables del Capítulo VI (Reglas de origen) del Tratado.
(Véase el artículo 6-03.1(d) del Tratado).
E: El bien es producido en el territorio de una o más Partes y cumple con un VCR según se
especifica en el Anexo 6-03 (Reglas específicas de origen), y cumple con las demás disposiciones del
Capítulo VI (Reglas de origen) del Tratado. (Véase el artículo 6-03.1(e) del Tratado).
F: El bien es producido en el territorio de una o más Partes, pero uno o más de los materiales
no originarios utilizados en la producción del bien no cumplen con un cambio de clasificación
arancelaria debido a que:
El bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha
clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la Regla 2(a) de las Reglas Generales de
Interpretación del SA, o
La partida para el bien es la misma tanto para el bien como para sus partes y los describe
específicamente y esa partida no se divide en subpartidas o la subpartida es la misma tanto para el
bien como para sus partes y los describe específicamente.
Siempre que el VCR del bien, determinado de acuerdo con el artículo 6-04 del Tratado, no sea
inferior al 50% salvo disposición en contario contenida en el Anexo 6-03 (Reglas específicas de
origen) y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables del Capítulo VI (Reglas de origen) del
Tratado. (Véase el artículo 6-03.1(f) del Tratado).
11. Campo 8: Para cada bien descrito en el Campo 5, indique: “SI”
cuando usted sea el productor del bien. Si usted no fuera el productor del
bien, indique “NO”, seguido por (1) ó (2), dependiendo de si el certificado
se basa en uno de los siguientes supuestos:
su conocimiento de que el bien califica como originario;
una declaración de origen que ampare el bien objeto de exportación,
llenada y firmada por el productor, en el formato a que se refiere el
artículo 7-02(1) del Tratado.
NOTA: La emisión del certificado de origen conforme al supuesto (1), no
le exime de la obligación de comprobar que el bien califica como originario
de conformidad con los procedimientos establecidos en el Tratado.
12. Campo 9: Se deberá indicar el país de origen del bien:
SAL Salvador
GUA Guatemala
HON Honduras
MEX México
En caso de El Salvador, Guatemala y Honduras:
en los casos referidos en el Anexo 3-04(5), párrafos 10(a), 11(a) y 12(a) la
determinación de país de origen se hará de conformidad con dichos párrafos;
en los casos referidos en el Anexo 3-04(5), párrafos 10(b), 11(b) y 12(b) y
(c), el último proceso de producción será el que determine el país de origen.
En el caso de México, el último proceso de producción será el que determine el
país de origen.
14. Campo 10: .Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación
con relación al certificado, entre otros:
Cuando el bien o bienes descritos en el campo 5 han sido objeto de un criterio anticipado o una
resolución sobre clasificación o valor de los bienes o delos materiales, se deberá indicar el tipo
de resolución, el nombre de la autoridad emisora, número de referencia y la fecha de emisión.
Cuando el bien o bienes descritos en el campo 5 cumplan con los requisitos de origen
establecidos en el Anexo 6-26 del capítulo VI (Reglas de Origen) del Tratado, a efecto de utilizar
la cuota establecida en el Anexo 3-19 del capitulo III del Tratado, se deberá indicar la frase
“Cumple con la regla de origen establecida en el Anexo 6-26 del Tratado”. Además:
no se llenarán los campos 2 y 7;
este certificado amparará únicamente bienes importados con Niveles de Flexibilidad Temporal;
con el propósito de obtener trato arancelario preferencial para bienes adicionales, utilice otro
certificado.
Cuando el Comité de Integración Regional de Insumos haya dictaminado la existencia de algunos
de los supuestos de desabastecimiento señalados en los artículos 7 al 11 del Reglamento a los
Artículos 6-19 al 6-25 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Reglamento CIRI) y la Comisión
Administradora haya emitido una Resolución de conformidad con el artículo 6-23 del Tratado, se
deberá indicar dicha resolución y la fecha de emisión.
Cuando en el campo 7 se haya indicado el criterio E o F y el VCR se calculó utilizando promedios
conforme al artículo 6-04(7) del Tratado, indique el período (fecha de inicio y de conclusión, día
mes y año) sobre el cual se realizó el cálculo.
15. Campo 11: Este campo debe
ser firmado y fechado por el
exportador. En caso de haber
utilizado la(s) hoja(s) anexa(s),
ésta(s) también deberá(n) ser
firmada(s) y fechada(s) por el
exportador. La fecha debe ser
aquélla en que el certificado se
llenó y firmó.
16.
17.
18. TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS
REPUBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS
CERTIFICADO DE ORIGEN
(Instrucciones anexas)
Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde.
Nombre y domicilio del exportador: 2. Período que cubre:
Agroindustrias Unidas de México S.A
Bosques de alisos # 45-A 2° piso
Col. Bosques de las lomas. México, D.F CP 05210 D M A D M A
Desde: 30/04/2010/ Hasta: 31/12/2011/
Teléfono: (52)2221520802 Fax: (52)222080209
Número de Registro Fiscal: AUM980109Q78
3. Nombre y domicilio del productor: MISMO 3. Nombre y domicilio del importador:
ROYAL COFFE S.A.
7 Av 20-17 Z-10 Mixco Col Perez Guizazola.
Teléfono: Fax:
Número de Registro Fiscal: Teléfono: (502)243592389 Fax: (502)243592389
Número de Registro Fiscal: 04562233
5. Descripción del (los) bien(es): 6. Clasificación 7. Criterio para trato 8. Productor 9. País de
arancelaria preferencial Origen
A0331 Pimienta triturada 0904.12 A SI MEX
10. Observaciones:
11. Declaro bajo protesta de decir verdad o fe de juramento que:
- Los bienes son originarios del territorio de una o más de las Partes, salvo lo establecido en los párrafos 10(a), 11(a) o 12(a) del Anexo 3-04(5) del Tratado,
cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado y no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación
fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 6-17 del Tratado.
- La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré
responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.
- Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como
notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que puediera afectar la exactitud o validez del mismo.
Este certificado consta de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos.
Empresa: Agroindustrias Unidas de México S.A
Firma del exportador:
Cargo: Administradora
Nombre: Mariana López Salazar
D M A Teléfono: : (52)2221520802 Fax:
Fecha: 30/04/2010/ (52)222080209
30. Datos del exportador
Estas fechas deberán
R.F.C. de la empresa
llenarse en caso de
que se hagan varias
importaciones y
estas no vayan a
estar mas de un año
dentro de este pais.
31. Datos del productor o Datos del importador
pueden ser los mismos
datos del exportador.
R.F.C. Datos del exportador
32. Descripción de los VCN = valor de contenido
bienes a importar; Clasificación neto
deben concordar con los de acuerdo a VT= valor de transacción
datos de la factura. la ligie
Se debe
poner la letra
(A-F) para
gozar del
trato
preferencial
de acuerdo a
las
instrucciones
de llenado
33. Este campo se llenara cuando
el exportador sea el productor
del bien.
DMI = De minimis
MAI = materiales intermedios
ACU = acumulación
BMF = bienes y materiales
fungibles.
34. Estos datos serán llenados
por el exportador; la fecha es
el día en que el certificado fue
llenado y firmado.
36. Deberá llenarse sólo en caso de que
el certificado ampare varias
el nombre completo, la denominación o
importaciones de bienes idénticos,
razón social, el domicilio (incluyendo
que se importen a México o Israel en
ciudad y país), el número de teléfono,
un periodo específico no mayor de 12
fax y el número del registro fiscal del
meses (periodo que cubre). "DESDE"
exportador. El número del registro fiscal
deberá ir seguida por la fecha
será:
(Día/Mes/Año) a partir de la cual el
En México: la clave del Registro Federal
certificado ampara el bien descrito
de Contribuyentes (RFC). En Israel: el
(esta fecha puede ser anterior a la
número de registro VAT.
fecha de firma del certificado).
"HASTA" deberá ir seguida por la
fecha (Día/Mes/Año) en la que expira
el periodo que cubre el certificado.
37. Indique el nombre completo, la denominación o razón social,
el domicilio (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono,
fax y el número del registro fiscal del productor,. Si el
certificado es elaborados por más de un productor, señale:
"VARIOS" y anexe la lista de los productores, incluyendo el
nombre completo, la denominación o. Cuando se desee que la
información contenida en este campo sea confidencial, deberá
señalarse: "DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD
ADUANERA". En caso de que el productor y el exportador sean
la misma persona, señale: "IGUAL".
Indique el nombre completo, la
denominación o razón social, el
domicilio (incluyendo ciudad y país),
el número de teléfono, fax y el
número del registro fiscal del
importador
38. Proporcione una descripción
completa de cada bien. La
descripción deberá ser lo
suficientemente detallada para
relacionarla con la descripción del
bien contenida en factura, así como Proporcione una descripción
con la descripción que le completa de cada bien. La
corresponda al bien en el Sistema descripción deberá ser lo
Armonizado (SA). suficientemente detallada para
relacionarla con la descripción del
bien contenida en factura, así como
con la descripción que le
corresponda al bien en el Sistema
Armonizado (SA).
39. A: El bien es obtenido en su totalidad o producido
enteramente en territorio de una o ambas Partes.
B: El bien es producido enteramente en el territorio
de una o ambas Partes a partir exclusivamente de
materiales que califican como originarios de
conformidad
C: El bien es producido enteramente en el territorio
de una o ambas Partes a partir de uno o más
materiales no originarios y satisface la regla de
origen específica, establecida en el Anexo al
Para cada bien descrito en el campo 5, indique: "SI"
artículo 3-03, que aplica a su clasificación
cuando usted sea el productor del bien. Si usted no
arancelaria.
fuera el productor del bien, indique "NO", seguido por
D: El bien es producido enteramente en el
(1) o (2), dependiendo de sí el certificado se basa en
territorio de una o ambas Partes, pero uno o más
uno de los siguientes supuestos:
de los materiales no originarios utilizados en la
(1) una declaración de origen para el bien objeto de la
producción del bien no cumplen con un cambio de
exportación, llenada y firmada por el productor del bien
clasificación arancelaria
y proporcionada voluntariamente al exportador por el
productor, de conformidad con el artículo 4-02(1) del
tratado; o
(2) su conocimiento respecto de sí el bien califica
originario.
40. Para cada bien descrito en el campo
5, si el bien no está sujeto a un
requisito de valor de contenido
regional (VCR), indique "NO". Si el
bien está sujeto a dicho requisito,
indique "VT", si el VCR se calculó
utilizando el método de valor de
transacción, o "CN" si se utilizó el
método de costo neto.
NOTA: No llenar este campo si los
bienes son importados conforme a
las CPA. (
41. A: El bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en
territorio de una o ambas Partes.
B: El bien es producido enteramente en el territorio de una o ambas
Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como
originarios de conformidad
C: El bien es producido enteramente en el territorio de una o ambas
Partes a partir de uno o más materiales no originarios y satisface la
regla de origen específica, establecida en el Anexo al artículo 3-03,
que aplica a su clasificación arancelaria.
D: El bien es producido enteramente en el territorio de una o ambas
Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en
la producción del bien no cumplen con un cambio de clasificación
arancelaria
42. Este campo debe ser llenado, firmado y fechado
por el exportador. Si las hojas anexas son
usadas, éstas también deberán ser llenadas,
firmadas y fechadas por el exportador. La fecha
en este campo debe ser aquélla en que el
certificado se llenó y firmó.
44. Escribir el nombre completo, denominación o razón social, domicilio
(incluyendo ciudad y país), teléfono, fax y el numero de registro
fiscal del exportador
45. Deberá llenarse solo en caso de que el certificado ampare varias
importaciones de bienes idénticos a los descritos en el campo 5,
que se importen a alguna de las artes en un periodo especifico
no mayor de un año (periódico que cubre). La palabra “DE”
deberá ir seguida por la fecha (DIA, MES, AÑO) a partir de la
cual el certificado ampara el bien descrito (esta fecha podrá ser
anterior o posterior a la fecha de firma de certificado).
46. Escribir el nombre completo, denominación o razón social,
domicilio (incluyendo ciudad y país), teléfono, fax y el numero
de registro fiscal del productor. En caso de que el certificado
ampare bienes de mas de un productor, escriba la palabra
“varios” y anexe una lista de los productores, indicando para
cada uno de ellos los datos anteriormente mencionados y
haciendo referencia directa al bien descrito en el campo 5.
Cuando se desee que la información contenida en este campo
sea confidencial, podrá señalarse de la siguiente manera:
“disponible solicitud de la autoridad competente”. En caso de
que el productor y el exportador sean la misma persona,,
indique la palabra “mismo”.
47. Escriba el nombre completo, denominación o razón social,
domicilio (incluyendo ciudad y país), teléfono, fax y el
numero de registro fiscal del importador.
48. Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser
suficiente para relacionarla con la descripción contenida en la factura, así como la
descripción que corresponda al bien en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado. En caso de que el certificado
ampare una sola importación, deberá indicarse la cantidad y unidad de medida de
cada bien, incluyendo el numero de serie, cuando exista así como el numero de
factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá
indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque,
el número de orden de compra o el conocimiento de embarque. Cuando el bien
descrito haya sido objeto de un dictamen anticipado, indique el numero de
referencia y fecha de emisión del dictamen anticipado
49. Para cada bien descrito en el Campo 5, indique los seis dígitos
correspondientes a la clasificación arancelaria del SA. En caso de
que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que
requiera una descripción del bien más detallada que al nivel de
seis, deberá declararse a ocho dígitos la clasificación arancelaria
que corresponda en el país a cuyo territorio se importa el bien.
50. Para cada bien descrito en el Campo 5, indique el criterio (desde la
A hasta la F) aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el
capítulo VI (Reglas de origen) y en el Anexo 6-03 (Reglas
específicas de origen) del Tratado. Con el fin de acogerse al trato
arancelario preferencial, cada bien debe cumplir con los criterios
51. Para cada bien descrito en el campo 5, cuando el bien no este sujeto a
un requisito de valor de contenido regional (VCR), escriba “NO”.
Cuando este sujeto a dicho requisito, escriba “VT”, si el VCR se calculo
utilizando el método de transacción, o “CN” si se utilizo el método de
transacción, o “CN” si se utilizo el método de costo neto.
52. Si para la determinación del origen del bien se utilizo alguna de las
otras instancias para conferir origen, escriba lo siguiente “DMI”
para de minimis, “MAI” para materiales intermedios y “ACU” para
acumulación. En caso contrario, escriba “N/A” (no aplica).
53. Este campo deberá ser llenado, firmado y fechado por el exportador, su
representante legal o apoderado. La fecha deberá ser aquella en que el
certificado se lleno y firmo.
54. Este campo deberá ser cuando exista alguna observación
en relación con este certificado de origen
56. 1. Indicar el nombre y 3. Indique nombre legal y
domicilio del exportador domicilio del importador
2. Indicar nombre y domicilio
legal del productor, si los
bienes en el certificado son 4. Nombre de puerto de
elaborados por mas de un embarque, puerto de transito,
productor, anexe una lista de puerto desembarque, nombre
productores, incluyendo de la embarcación y numero
nombre legal completo y de vuelo
domicilio, haciendo referencia
directa a cada bien descrito en
el cambio 6
57. 5. Para cada bien descrito 7.Para cada bien descrito
en el campo 6, identifique en el campo 6, indicar la
la clasificación arancelaria cantidad a ser exportada
del sistema armonizado a 6 de conformidad con las
dígitos. unidades de medida
establecidas en factura.
6. Proporcionar una descripción 8. Para cada bien descrito
completa de cada bien. Esta en el campo 6, indicar
descripción debe ser muy detallada criterio aplicable.
para relacionarla con la descripción
del bien contenida en factura, asi
como con la descripción que le
corresponda al bien en el Sistema
Armonizado.
58. 9. Si se consideraron otras 10. Proporcione el numero de
instancias para efectos de factura para cada bien
determinar el origen del bien, descrito en el campo 6, si la
indicar DMI- Minimis, IM- factura es expedida por una
materiales intermedios, FGM- persona diferente al
bienes y materiales fungibles; exportador a quien le fue
y ACU- acumulación. Si expedido el certificado de
ninguna otra instancia fue origen y la persona que
considerada, indique N/A- No expide la factura se encuentra
aplicable ubicada en un país no Parte,
el numero de la factura
11. Si el certificado fue expedida para efectos de la
expedido de manera importación del bien al Área
retrospectiva, la autoridad de una de las partes deberá
que expide el certificado de indicarse. En el campo 11,
origen deberá indicar deberá indicarse que los
“EXPEDIDO DE MANERA bienes serán facturados desde
RETROSPECTIVA. Si es un 3er país, identificando el
duplicado, “DUPLICATE”. nombre legal completo y
domicilio de la persona que
expidió la factura.
59. 12. Deberá ser formado y 13. Firmado, llenado, fechado y
fechado por el exportador o sellado por la autoridad
productor. La fecha deberá ser gubernamental de la parte
la fecha en la que el exportadora o quien ella
Certificado fue llenado. designe.
61. La Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) es un organismo
internacional de ámbito regional.
Fue creado el 12 de agosto de 1980 por
el Tratado de Montevideo, en sustitución
de la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio.
En 2011 cuenta con 14 estados miembros,
aunque cualquier Estado de Latinoamérica
puede solicitar su adhesión.
64. • Nicaragua Paraguay
se une en el 2011
• Panamá 2011 Perú
65.
66.
67. El antecesor fue la Alalc:
Donde no se tiene como meta en un plazo
determinado crear una zona de libre
comercio, sino un sistema de preferencias
económicas o mecanismos similares.
El objetivo es crear un mercado común por
medio de una serie de iniciativas
multilaterales flexibles y diferenciadas de
acuerdo al nivel de desarrollo de cada país..
68. Los mecanismos del Tratado son el marco
básico para los convenios y tratados para las
negociaciones.
Eso si todas las iniciativas deben concurrir a
la complementación o cooperación económica
y promoción del comercio en la zona.
La ALADI tiene una estructura más abierta al
posibilitar la integración o negociación con
países fuera de la zona
69. Preferencia Arancelaria Regional:
Los países miembros se otorgarán
recíprocamente una preferencia
arancelaria regional, que se aplicará con
referencia al nivel que rija para terceros
países y se sujetará a la reglamentación
correspondiente:
Beneficios
70. Acuerdos de alcance regional:
Son aquellos en los que participan todos
los países miembros.
Beneficios
71. Acuerdos de alcance parcial:
Con la participación de dos o más países
del área.
Pueden referirse al intercambio de bienes
en las áreas de la educación, cultura e
investigación y desarrollo científico.
Beneficios
72. EL aumento de los niveles de ingreso y
de empleo y por eso se da un crecimiento
económico que como resultar de la
expansión del comercio y la producción
regional.
Las ventajas para cada país miembro
estarán en relación con su participación
en el crecimiento industrial inducido por la
integración.
Beneficios
73. Las desigualdades nacionales en la
integración resulta desproporcionada al
resto de los países miembros en los
costos y beneficios del proceso.
Además de las distintos tipos de crisis que
cada país pueda atravesar en un
determinado momento.
Desventajas
74. Todas las normas de origen deben ser
cumplidas a cabalidad por los productores, y
para demostrar ese cumplimiento se utiliza
un formulario llamado certificado de origen
en el cual se detallan con exactitud las
normas que cumple él o los productos que
salen del país.
El formulario de certificado de origen debe
ser utilizado cuando se van a realizar
exportaciones a los países miembros de
ALADI y el Pacto Andino, y debe ser llenado
de la siguiente manera:
INSTRUCTIVO PARA LLENAR
CERTIFICADO DE ORIGEN ALADI
75.
76.
77. PAÍS EXPORTADOR: el nombre del país de origen.
PAÍS IMPORTADOR: el nombre del país a donde se lleva el producto.
No. de ORDEN: el orden en que se individualizan los productos; en caso de
ser insuficiente, se continuará en ejemplares suplementarios de este
certificado y numerados correlativamente.
NALADISA la clasificación arancelaria del producto.
DENOMINACION DE LAS MERCADERIAS: descripción de los productos en
términos del arancel, la misma que debe coincidir con lo descrito en la factura
comercial, ampliando la denominación si el casolo requiere; con la descripción
del nombre comercial del producto encerrado en paréntesis.
DECLARACION DE ORIGEN:
- No. de factura comercial correspondiente.
- Especificar si el producto esta sujeto a un acuerdo regional o de alcance
parcial, mediante el registro de
las siglas del acuerdo al que pertenezca, acompañado del número de registro.
78.
79. SEGUNDO CASILLERO
No. DE ORDEN: se traslada el número de registro consignado en
la primera columna del primer casillero, para establecer en forma
individual la norma de origen que cumple cada
uno de los productos.
NORMAS: se identifica la norma de origen que cumple cada
producto individualizado por su número de orden.
FECHA: La fecha en que el exportador presenta el formulario
elaborado ante las instituciones habilitadas para certificar el
origen.
Razón social con letras legibles, sello y firma del exportador.
OBSERVACIONES: Si el caso lo requiere, se pueden
complementar los datos con información específica adicional en
torno a la denominación de los productos, declaración de origen,
señalamiento del acuerdo, disposiciones legales.
80.
81. TERCER CASILLERO
CERTIFICACION DE ORIGEN: lugar y
fecha en que la institución habilitada
abaliza lo descrito.
que debe ser respaldado por el nombre y
firma del funcionario habilitado, así como
el sello de la
institución, facultada por el gobierno.
82.
83. Los efectos del proceso de integración en la
economía de cualquier país con otra
naciones, estarán determinados por el
estado de la economía, factores tecnológicos,
la calidad del capital humano y el comercio
internacional
Mientras más se unan los países entre ellos
se obtendrían mayores beneficios potenciales
con una mejor distribución entre ellos,
además de alcanzar una mejor economía y
estabilidad del regionalismo.
Conclusión
85. INSTRUCTIVO DE LLENADO
DEL CUESTIONARIO PARA
LA OBTENCION DEL
CERTIFICADO DE
CIRCULACION DE
MERCANCIAS EUR.1 O EL
CARACTER DE EXPORTADOR
AUTORIZADO
86. ANEXO 1
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
Marca con una
X
OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS EUR.1
OBTENER EL CARACTER DE EXPORTADOR AUTORIZADO
Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma Folio
En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario Número de exportador autorizado
llenar los campos marcados con un asterisco(*)
Fecha de recepción
Registro Federal de Contribuyentes Número ALTEX, PITEX o Maquila
Registro
federal de Numero
contribuyen IMMEX
tes
87. DATOS GENERALES
En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se
deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón social, domicilio,
teléfono, fax y nombre del Representante Legal
Deberá anotarse el nombre completo,
denominación o razón social, domicilio completo del
exportador y país de exportación.
88. II DATOS DE LA MERCANCIA
Nombre técnico (conforme TIGIE)_________________________________________________________________________
Nombre comercial (conforme factura)______________________________________________________________________
Nombre de la mercancía en inglés _____________________________________________________________________
Clasificación arancelaria de exportación (conforme TIGIE)
Nombre técnico: identifique el nombre técnico de la mercancía
conforme a la Tarifa del Impuesto General de Exportación (TIGE).
Nombre comercial: identifique el nombre comercial de la
mercancía conforme al utilizado en su factura.
Clasificación arancelaria de exportación: establezca la clasificación
arancelaria de exportación conforme a la TIGE a nivel de seis
dígitos.
89. I
II CRITERIO PARA CONFERIR ORIGEN
a) Mercancías totalmente obtenidas.
b) Fabricación a partir exclusivamente de materiales originarios (Declaración Conjunta II).
c) Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios de conformidad a lo
dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 5, Anexo III, salvo lo dispuesto en la nota 12.1 del
Apéndice II(a).
d) Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios de conformidad a lo
dispuesto en el párrafo 3 del artículo 5, Anexo III (De minimis).
e) Surtidos (artículo 10 del Anexo III).
f) Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios de conformidad a lo
dispuesto en la nota 12.1 del Apéndice II(a).
Mercancías totalmente obtenidas: son aquellas mercancías
que conforme al artículo 4 del anexo III de la Decisión se
consideran totalmente obtenidas en México.
Un surtido compuesto de mercancías originarias y no
originarias se considerará como originario en su conjunto,
siempre que el valor de las mercancías no originarias no
exceda del 15 por ciento del precio franco fábrica del
surtido.
90. IV DESCRIPCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAN PERMITIDO QUE ESTAS MERCANCIAS CUMPLAN LOS
1/
REQUISITOS DE ORIGEN
Describa en forma concisa las circunstancias bajo las cuales
se considera que la mercancía a que se refiere este
cuestionario ha cumplido los requisitos de origen. Estas
circunstancias deben incluir el proceso productivo realizado
y el criterio para conferir origen utilizado.
Marque con una "X" si utilizó una norma de origen en la que no existen requisitos sobre el valor de alguno o varios de
los insumos no originarios y no utilizó el criterio "De minimis". Si este es el caso, deje en blanco la columna "Valor en
dólares americanos" de los campos V, VI y VII y deje en blanco el campo VIII.
91. V DESGLOSE DE LOS INSUMOS Y MATERIALES DE EMPAQUE ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION
2/
DE LA MERCANCIA
a) Insumos originarios (materias primas, partes y piezas)
Si en el campo III se marcó el criterio "Fabricación a partir
exclusivamente de materiales originarios", se dejará en blanco la
columna "Valor en dólares americanos" de este campo.
Nombre técnico Proveedor Valor en dólares americanos
Valor total de los insumos originarios
Los insumos y envases no se consideran originarios por el solo hecho de
comprarlos en México.
b) Envases y materiales de empaque para venta al menudeo
Nombre técnico Proveedor Valor en dólares americanos
Valor total de los materiales de empaque para venta al menudeo originarios
Proveedor: Indique el nombre o razón social del
proveedor del insumo, el cual deberá ser el mismo que
el establecido en las pruebas de origen (declaración en
factura, certificados de circulación EUR.1 y
declaraciones de proveedores) con las que cuente el
exportador de la mercancía.
92. VI DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE LA MERCANCIA
a) Insumos no originarios (materias primas, partes y piezas)
Nombre técnico Clasificación arancelaria de Valor en dólares americanos
importación
Valor total de los insumos no originarios
Consigne la clasificación
arancelaria al nivel de
ocho dígitos conforme a la
Tarifa del Impuesto
General de Importación
(TIGI).
b) Envases y materiales de empaque para venta al menudeo
Nombre técnico Clasificación arancelaria de Valor en dólares americanos
importación
Valor total de los materiales de empaque para venta al menudeo no originarios
El valor total de los insumos no originarios se deberá incluir en la casilla
1(B) del campo VIII.
El valor total de los envases y materiales de empaque para venta al
menudeo no originarios se deberá incluir en la casilla 3(B) del campo VIII.
93. VII DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS FABRICADOS EN MEXICO (optativo)
i. Descripción y clasificación ii. Descripción de los materiales iii. Clasificación arancelaria iv. Valor en dólares
arancelaria de los insumos no originarios utilizados en el de los materiales no americanos de los
3/
suministrados insumo suministrado originarios utilizados en el materiales no originarios
insumo suministrado utilizados en el insumo
suministrado
a) Valor total (es la suma de todos los valores descritos en la columna iv)
b) Valor del insumo suministrado
Valor agregado en México (b – a)
a) Valor total (es la suma de todos los valores descritos en la columna iv)
b) Valor del insumo suministrado
Valor agregado en México (b - a)
Suma de valores totales
Suma del Valor agregado en México
El llenado de este campo no es obligatorio, es un beneficio para el exportador
del que podrá hacer uso si cuenta con la información requerida en este campo.
La suma de valores totales. casilla 2(a)(B) del campo VIII.
La suma del valor agregado en México. casilla 2(b)(A) del campo VIII.
Valor de los materiales no originarios es el valor en aduana en el momento de
la importación de los materiales no originarios utilizados , en caso de que esto
se desconozca o no pueda determinarse, el primer precio comprobable pagado
por estos materiales en México.
94. VIII RESUMEN DE VALORES DE LA MERCANCIA A EXPORTAR
Conceptos Origen
(A) (B)
Originario (USD) No originario (USD)
1 Materias primas, partes y piezas (insumos)
2 Insumos no originarios fabricados en México
a) Suma de valores totales
b) Suma del valor agregado en México
3 Envases y materiales de empaque para venta al menudeo
4 TOTAL
5 Precio franco fábrica (ex-works price)
6 Porcentaje de materiales no originarios con relación al precio franco fábrica = TOTAL 4(B) x 100
Precio franco fábrica
7 Elementos neutros (energía eléctrica, combustóleo, diesel, etc.)
8 Valor de los materiales no originarios no exceda el valor de los materiales originarios utilizados
Marque con una "X" si 4(A) + 7 ,4(B)
La casilla 7 se llenará La casilla 8 sólo se llenará
únicamente en aquellos en aquellos casos donde el
casos donde el requisito de requisito de origen En la casilla 5 indique
origen utilizado por el utilizado por el exportador el precio franco fábrica
exportador establezca establezca entre sus de la mercancía (ex-
entre sus condiciones que condiciones que el valor de works price).
el valor de los materiales los materiales no
no originarios utilizados no originarios utilizados no
exceda el valor de los exceda el valor de los
materiales originarios materiales originarios
utilizados, en cualquier utilizados, en cualquier
otro caso se dejará en otro caso se dejará en
blanco blanco.
95. IX METODO DE SEPARACION CONTABLE
¿Requirió utilizar el método de Separación Contable?
Sí. Número de autorización
No.
El método de separación
Si se requiere utilizar
contable permite que
este método, el
cuando se mantengan
exportador deberá
mezclados en inventario
solicitar autorización
materiales originarios y
ante SECOFI. En caso de
no originarios idénticos
que ya se tenga la
e intercambiables, se
autorización se deberá
podrá utilizar un método
indicar el número de
de separación contable
dicha autorización. Si
de conformidad con los
aún no cuenta con la
principios de
misma, este espacio se
contabilidad
dejará en blanco y se
generalmente aceptados
anexará la solicitud
para administrar estos
correspondiente.
inventarios.
96. X DOCUMENTOS DE PRUEBA
Listar todos los documentos de prueba con los que cuente el exportador
(certificados de circulación EUR.1, declaraciones del proveedor, facturas,
pedimentos de importación, declaración del productor, etc.).
La información contenida en este campo se deberá incluir en el espacio
"Documentos justificativos" en la DECLARACION DEL EXPORTADOR adjunta al
Certificado de circulación de mercancías EUR.1.
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el presente cuestionario son ciertos y conozco
las sanciones previstas por la legislación aplicable a quienes incurran en falsedad de declaraciones o informes ante
una autoridad. Asimismo me comprometo a informar y en su caso sustituir la información proporcionada en este
cuestionario, cuando ésta varíe.
_________________________________________ _________________________________________
Lugar y fecha Firma del Exportador o de su Representante Legal
97. Trámite al que corresponde la forma:
Cuestionario para la obtención del
certificado de circulación de mercancías
EUR.1 o el carácter de exportador
autorizado.
Número de Registro Federal de
Trámites y Servicios: SE-03-026
Fundamento jurídico-administrativo:
Decisión No. 2/2000 del Consejo
Conjunto México Comunidad Europea.
Ley de Comercio Exterior: Capítulo II,
artículo 5, inciso X y Capítulo II, título
III, artículo. 9 (D.O.F. 27-VII-1993).
98. Documentos anexos:
Acta Constitutiva de la sociedad y sus
modificaciones y Poder Notarial
correspondiente (original o copia
certificada y copia simple); o exhibir
copia de la constancia de
acreditamiento de personalidad
expedida por la Unidad de Asuntos
Jurídicos de SE o indicar al momento
de su presentación la clave del R.F.C.
de la persona inscrita en el registro.
99. FORMATO:
- De libre reproducción
- De formato controlad
ENTIDAD CERTIFICADORA:
En los Tratados o Acuerdos
- Del exportador
celebrados por México, el
- De la autoridad
certificado de origen puede ser:
100. Registro de
Formato productos
Controlado elegibles
2 Posiciones de
Validación del resoluciones
gobierno -CO en forma
competente por controlado
parte del -Numero de
C.O TLCUE
exportador exportador
autorizado
101. Registro de Autorización de
Verificar si se
productos registro de
cumple la Regla
elegibles para productos
de Origen
determinar el C.O elegibles
Validacíon de C.O
Solicitud de C.O firmado y sellado
Procedimiento de validación para
por la aduana
la obtención de certificado
de origen
102. Campo 1: Nombre,
domicilio completo (no
anotar apartado postal)
y país del exportador
(puede ser diferente al
proveedor o el que
factura).
103. Campo 2: Debe decir
COMUNIDAD ECONOMICA
EUROPEA Y MÉXICO, de
preferencia anotar también el
país que lo expide, por
ejemplo: COMUNIDAD
ECONOMICA EUROPEA /
SUECIA Y MÉXICO.
105. Campo 4: Debe decir
C.E.E. o el nombre del
país de donde es
originaria la mercancía.
De preferencia que se
anote C.E.E., ya que así
se engloban a todos los
países que pertenecen a
la Comunidad.
107. Campo 6: Dejar en
blanco o en su caso
anotar “VIA
MARÍTIMA”. Nota:
nunca anotar el
nombre de barco.
108. Campo 7: Dejar en blanco.
Anotar “EXPEDIDO A
POSTERIORI” cuando el
certificado sea expedido con
posterioridad al embarque de
la mercancía.
109. Campo 8:
Anotar el no. de bultos y
peso.
Anotar la descripción de la
mercancía y su partida
arancelaria (4 dígitos). Si
son diferentes productos,
anotar cada uno
anteponiendo un número
cronológico.
110. Campo 9: Anotar la cantidad de mercancía y tipo
de unidad de medida de los productos descritos en
el Campo 8. Esta cantidad de mercancía y tipo de
unidad de medida debe coincidir con la que
aparece en la factura. Esta información podrá
incluirse en el Campo 8, en este caso, en este
Campo anotar el peso total de la mercancía.
111. Campo 10 (campo opcional, no es
necesario llenarlo): Anotar el no. y fecha
de la factura. Nota: Cuando el proveedor
sea diferente al exportador, el no. de la
factura y la fecha serían diferente, por ello
en este caso, cuidar de no anotar el no. y
fecha de la factura.
112.
113. Campo 12: Nombre
del exportador, firma y
fecha (la fecha de este
campo debe ser
anterior a la fecha que
se menciona en el
Campo 11).
115. Es un certificado de origen que te permite
tener preferencias arancelarias entre países
miembros de la Asociación Europea de Libre
Comercio y México.
Lo expide en el caso de México la Secretaría
de Economía
La unidad administrativa responsable del
trámite es la Dirección General de Comercio
Exterior
Tiene una vigencia de 10 meses a partir de
su fecha de expedición en el país de
exportación
Qué es?
116. Exportadores establecidos en el país que
exporten a los países de la AELC
Cuando los exportadores puedan acreditar
que los productos a exportar cumplen con
la regla de origen
Requieran la validación de un EUR. 1 a fin
de obtener las preferencias arancelarias
previstas en el TLCAELC
Quién lo debe tramitar?
117.
118. CAMPO 1. Debe anotarse nombre completo,
denominación o razón social, domicilio
completo del exportador y país del
exportador
CAMPO 2. Deberá indicarse el país, grupo
de países o territorio de exportación y de
importación podrá indicar las siglas AELC
(Asociacion Europea de Libre Comercio), u
otra que haga referencia al país, grupo de
países o territorios de exportación.
CAMPO 3. Deberá indicarse nombre
completo, denominación o razón social,
domicilio completo del destinatario y país de
destino. OPCIONAL
119. CAMPO 4. Deberá indicarse el país, grupo
de países o territorio de la Parte
exportadora de donde se consideran
originarios los productos
CAMPO 5. Deberá indicarse el país, grupo
de países o territorio de la Parte
importadora al que se destinan las
mercancías
CAMPO 6. Indicar el medio de transporte en
que se conduce la mercancía para su
ingreso al territorio nacional, incluyendo No.
De guía aérea o conocimiento de embarque.
OPCIONAL
120. CAMPO 7. Cuando el Certificado ampare
productos de las partidas arancelarias 52.08
a 52.16, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16,
58.01, 58.06 y 58.11 (textiles) o de las
partidas arancelarias 64.02 a 64.04
(calzado), cuando dichas mercancías no
hayan cumplido con la regla de origen
aplicable a dichas partidas, pero cumplan
con la regla de origen específica para el
cupo textil o de calzado establecido en el
Apéndice II o II(a), del Anexo III de la
Decisión, este campo deberá contener la
siguiente leyenda:
121. En el caso de textiles, “Cumple la
norma de origen específica
establecida en el Apéndice II o
“Meets the specific rule of origin as
set out in Appendix II”.
En el caso de calzado, “Cumple la
norma de origen específica
establecida en la Nota 9 del
Apéndice II(a)” o “Meets the specific
rule of origin as set out in Appendix
II(a), Note 9”.
122. Cuando se trate de un duplicado expedido
de acuerdo con el artículo 18del Anexo III
de la Decisión, en este campo deberá
indicarse la leyenda “Duplicado” en alguno
de los idiomas oficiales de la Decisión.
Cuando se trate de un Certificado expedido
con posterioridad a la exportación de las
mercancías de acuerdo con el artículo 17 del
Anexo III de la Decisión, en este campo
deberá indicarse la leyenda “Expedido a
Posteriori” o “Issued Retrospectively”.
123. CAMPO 8. Descripción de los
productos incluyendo: No. de orden,
marcas, numeración, numero y
naturaleza de los bultos
Descripción de las mercancías y
clasificación arancelaria por lo
menos a nivel partida (4 dígitos)
conforme al Sistema Armonizado
Tratándose de productos que no se
encuentren embalados, se deberá
indicar la leyenda “a granel”.
124. Los productos deberán designarse de
acuerdo con los usos comerciales y con
el detalle suficiente para que puedan
ser identificados y relacionados con la
descripción contenida en la factura.
También podrá utilizarse el
procedimiento establecido en las Notas
Explicativas para el caso de grandes
envíos o descripción genérica de las
mercancías, siempre que se cumpla con
los requisitos establecidos en dichas
Notas.
125. En ningún caso deberán aparecer líneas o
espacios en blanco y no deberán quedar
espacios vacíos entre los distintos productos
indicados en el Certificado.
Cada producto deberá ir precedido por un
número de orden. Después del último
producto señalado en este campo, se
deberá trazar una línea horizontal y una
línea cruzada en el espacio que quede en
blanco o rayarse de tal forma que sea
imposible cualquier añadido posterior.
126. CAMPO 9. Deberá indicarse la masa bruta (Kg) u
otra medida, que indique la cantidad de la
mercancía amparada por el Certificado.
CAMPO 10. El llenado de este campo es opcional.
En caso de llenarse deberá indicarse el número
de la factura o facturas que amparan las
mercancías descritas en el campo 8 del
Certificado.
El llenado de este campo es obligatorio, cuando
el exportador utilice en el campo 8 el
procedimiento previsto en las Notas Explicativas
referidas en la regla 7.1. de la presente
Resolución para grandes envíos o para
descripciones genéricas.
127. CAMPO 11. Deberá indicarse el lugar y fecha de
expedición, autoridad aduanera y el país de
expedición; alguna de esta información puede
aparecer en el sello mismo, siempre que
aparezca claramente indicada.
El número de documento de exportación
solamente se indicará cuando la normatividad
del país o territorio de exportación lo exija.
Deberá presentarse firmado, fechado y sellado
por la autoridad aduanera del país de
exportación.
Los sellos deberán corresponder a los que dicha
autoridad notifiquen en los términos del artículo
30del Anexo III de la Decisión.
128. Tratándose de Certificados que
contengan la leyenda “Duplicado” en
el campo 7, la fecha de expedición
será la del Certificado original.
La importación de los productos
descritos en el campo 8 del
Certificado deberá efectuarse dentro
del plazo de 10 meses inmediatos
siguientes a la fecha de expedición
indicada en este campo.
129. CAMPO 12. Este campo deberá ser llenado en su
totalidad, firmado y fechado por el exportador o su
representante autorizado.
CAMPO13. Este campo es de uso exclusivo de la
autoridad aduanera.
CAMPO 14. Este campo es de uso exclusivo de la
autoridad aduanera o de la autoridad competente en
el País de exportación.
130. Este certificado puede ser sustituido por
una leyenda en factura:
DOF:
“El exportador de los productos incluidos
en el presente documento [autorización
aduanera no… (1)] declara que, salvo
indicación en sentido contrario, estos
productos gozan de un origen
preferencial… (2).”
Leyenda en Factura aplicable para
TLCUEM y TLCAELC
131. APÉNDICE 4 - DECLARACIÓN EN FACTURA
La declaración en factura, cuyo texto se indica a continuación, deberá redactarse con arreglo a las notas al pie de página sin que,
éstas deban reproducirse.
Versión alemana
Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde Nr. …(1)), der
Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nichts anders angegeben, präferenzbegünstigte
Ursprungswaren ... (2) sind
Versión en español
El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental
competente No. ... (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial... (2)
Versión francesa
L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière ou de l’autorité gouvernementale compétente
No. …(1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ...(2)
Versión inglesa
The exporter of the products covered by this document (customs or competent governmental authorisation No…(1)) declares that,
except where otherwise clearly indicated, these products are of ... preferential origin(2)
Versión italiana
L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o dell’autorità governativa competente n.
… (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale... (2)
Versión islandesa
Útflytjandi framleiðsluvara sem skjal þetta tekur til (leyfi hæfra tollyfirvalda nr. ... (1)), lýsir því yfir að vörurnar séu, ef annars er
ekki greinilega getið, af ...(2) fríðindauppruna.
Versión noruega
Eksportøren av produktene omfattet av dette dokument (tollmyndighetenes eller kompetent offentlig myndighets autorisasjonsnr.
... (1)) erklærer at disse produktene, unntatt hvor annet er tydelig angitt, har ... (2) preferanseopprinnelse.
..............................(3)
(lugar y fecha)
.............................. (4)
(firma del exportador. Además deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)
(1) Cuando la declaración en factura sea hecha por un exportador autorizado en el sentido del artículo 22 del anexo I, en
este espacio deberá consignarse el número de autorización del exportador. Cuando la declaración en factura no sea hecha por un
exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
(2) Indíquese el origen de los productos (el código ISO-Alpha-2 está permitido). Las referencias pueden ser realizadas en
una columna específica de la factura en la cual el país de origen de cada producto es señalado.
(3) Esta información podrá omitirse si el propio documento contiene esa información.
(4) Véase el artículo 21(5) del anexo I. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma
también implica la exención del nombre y los apellidos del firmante.
TLCAELC – idiomas oficiales
132. Italian version
L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o dell'autorità governativa
competente n. … (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ... (2).
Dutch version
De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning of vergunning van de
competente overheidsinstantie nr. … (1)) verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze
goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2).
Portuguese version
O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira ou da
autoridade governamental competente no… (1)) declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes
produtos são de origem preferencial ... (2).
Finnish version
Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa nro... (1)) ilmoittaa,
että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2).
Swedish version
Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd eller behörig statlig myndighet
nr. __. (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ___ ursprung (2).
Czech version
Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení celního nebo příslušného vládního orgánu ... (1))
prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v ... (2).
Estonian version
Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti või pädeva valitsusasutuse luba nr. ... (1)) deklareerib,
et need tooted on ... (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.
Latvian version
Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas vai kompetentu valsts iestāžu pilnvara Nr. … (1)),
deklarē, ka, iznemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no … (2).
TLCUEM – idiomas oficiales
133. Lithuanian version
Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės arba kompetentingos vyriausybinės institucijos
liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2)preferencinės kilmės prekės.
Hungarian version
A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)vagy az illetékes kormányzati szerv által
kiadott engedély száma: …) kijelentem, hogy eltérő jelzs hiányában az áruk kedvezményes … származásúak (2).
Maltese version
L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni kompetenti tal-gvern jew tad-dwana nru. … (1))
jiddikjara li, hlief fejn indikat b'mod car li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' origini preferenzjali … (2).
Polish version
Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych lub upoważnienie właściwych władz
nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne
pochodzenie.
Slovene version
Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom, (pooblastilo carinskih ali pristojnih državnih organov št. ... (1)) izjavlja,
da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno... (2) poreklo.
Slovak version
Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia colnej správy alebo príslušného vládneho
povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).
…..…….…............................. (3)
(Place and date)
….………............................... (4)
(Signature of the exporter; in
addition, the name of the person.
The declaration must be indicated
in clear script)
TLCUEM – idiomas oficiales
134. ‘Appendix IV
Invoice declaration
Specific requirements as for the making out of an invoice declaration
An invoice declaration, the text of which is set out below, shall be made out using one of the linguistic versions set out
there and in accordance with the provisions of the domestic law of the exporting country. If the declaration is
handwritten, it shall be written in ink in printed characters. The invoice declaration must be drawn up in accordance
with the respective footnotes. The footnotes do not have to be reproduced.
English version
The exporter of the products covered by this document (customs or competent governmental authorisation No ... (1))
declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ... preferential origin (2).
Spanish version
El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad
gubernamental competente no ... (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un
origen preferencial ... (2).
Danish version
Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes eller den kompetente offentlige
myndigheds tilladelse nr. ... (1) erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse
i ... (2).
German version
Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewillingung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde
Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nichts anderes
angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren ... (2) sind.
Greek version
Ο εξαγωγέαρ ηων πποϊόνηων πος καλύπηονηαι από ηο παπόν έγγπαθο (άδεια ηελωνείος ή ηηρ καθύλην απμόδιαρ απσήρ,
ςπ'απιθ. ... (1)) δηλώνει όηι, εκηόρ εάν δηλώνεηαι ζαθώρ άλλωρ, ηα πποϊόνηα αςηά είναι πποηιμηζιακήρ καηαγωγήρ ...
(2).
French version
L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière ou de l'autorité gouvernementale
compétente no … (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2).
136. TRATADO FIRMA PUBLICACION ENTRADA EN
DOF VIGOR
Tratado de Libre Comercio 17 de abril de 28 de julio de 01 de agosto
entre México y Chile 1998 1999 de 1999
137. Deberá llenarse sólo en caso de
que el certificado ampare
varias importaciones de bienes
idénticos a los descritos en el
Campo 5, que se importen a Datos del Exportador.
México o Chile en un periodo El número del registro fiscal será:
específico no mayor de 12 DatosMéxico: la clave del registro
En del Productor. En caso de que
meses (periodo que cubre). Las elfederal de contribuyentes (RFC).
certificado ampare bienes de más
importaciones de cualquiera de de un productor, señale: rol único
En Chile: el número del “VARIOS”
y tributario (RUT). lista
anexe
los bienes amparados por Si para determinar el origen
el una de los
certificado deberán efectuarse bien productores. Cuando se desee que
del se utilizó alguna de
dentro de las fechas indicadas. la información contenida en este
las instancias establecidas
Datos del en los artículossea confidencial, deberá
campo 4-06, 4-07,
Importador 4-08 y señalarse: “DISPONIBLE
4-09 del Tratado, A
indique: SOLICITUD DE LA AUTORIDAD
DMI: De mínimis. En caso de que el
ADUANERA”.
MAI: Materiales y el exportador sean la
productor
intermedios. persona, señale: “IGUAL”.
misma
ACU: Acumulación..
Indique elPara
Seis criterio (desde descrito en la F)materialesLas reglas
dígitos bien la A hasta y Campo la
correspondientes aplicable.
a
La descripción deberá cadalo BMF: Bienes Campo 5, indique:bien no
Para cada bien descrito en el elasí como5, si el “SI”
ser suficientemente, con la
de origen está sujeto fungibles. del de VCR, indique “NO”. Si y
clasificación arancelaria
se encuentran en el Capítulo 4 (Reglas de origen) el
SA. En caso
cuando usted seaun requisito
a el productor del caso de que
descripción que le corresponda al bien en el SA. Enbien. Si usted no
en elde que 4-03bien esté dicho requisito, indique Tratado y
Anexo el (Reglas caso contrario regla “VT”, si el
bien está sujeto de sujeto específicas) del
En a origen a una indique
el certificadofuera el productorimportación de bienes, deberá
ampare una sola del bien, indique “NO”, seguido por
en las Reglamentaciones Uniformes requieracapítulo
específica de “NO”. que de dicho ocho
origen
indicarse el número de se calculó utilizando el método de valor de
VCR factura, tal como aparece en la factura
(1), (2) o (3).
dígitos.
138. Este campo sólo deberá ser utilizado
cuando exista alguna observación en
relación con este certificado.
Este campo debe ser firmado y
fechado por el exportador. En
caso de haber utilizado la(s)
hoja(s) anexa(s), ésta(s)
también deberá(n) ser
firmada(s) y fechada(s) por el
exportador. La fecha debe ser
aquélla en que el certificado se
llenó y firmó