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INAUGURACIÓN DEL FORO DE
        MEDIACIÓN MERCANTIL

    “UNA APUESTA POR LA MEDIACIÓN
             MERCANTIL”



1
"Las Expectativas Empresariales ante la
     Resolución del Conflicto"


    Miren Josune Real, Presidenta
    de     Bitarbask,     Abogada-
    Mediadora                    en
    Garrébil, Doctora en Derecho y
    profesora de las facultades de
    Derecho        y       Ciencias
    Empresariales        en       la
    Universidad de Deusto

2
CONCEPTO DE MEDIACIÓN
3



       Es un proceso flexible, cuyo fin es facilitar la resolución
        de conflictos civiles o mercantiles sin recurrir a (o para
        finalizar anticipadamente) un proceso judicial o arbitral.
        Consiste en la participación en el conflicto de un
        tercero, neutral e independiente, que dirige ,sin tomar
        decisiones que obliguen a las partes.
       Podemos        definir la mediación como: Medio de
        solución de controversias en que dos o más partes
        intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un
        acuerdo con la intervención de un mediador.
LAS PARTES DEL PROCESO DE MEDIACIÓN
4




       La mediación se organizará del modo que las partes
        tengan por conveniente.

       Las partes en conflicto actuarán conforme a los
        principios de buena fe y respeto mutuo.

       Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las
        partes no podrán interponer entre sí ninguna acción
        judicial o extrajudicial en relación con su objeto.
RASGOS DE LA MEDIACIÓN
5




       Voluntariedad

       Igualdad de las partes

       Imparcialidad de los mediadores

       Neutralidad

       Confidencialidad

       Intervención activa del mediador
VOLUNTARIEDAD
6



       Los acuerdos son tomados libremente por las partes,
        evitando una intervención de tercero con carácter
        vinculante.

       Ello tiene como consecuencia el derecho de toda
        parte a no aceptar un acuerdo si no lo considera
        conveniente para sus intereses.

       Se puede abandonar la mediación en cualquier
        momento que desee.
IGUALDAD DE LAS PARTES
7




       En el proceso de mediación se garantizará que las
        partes   intervengan    con    plena    igualdad     de
        oportunidades.



       Se debe mantener el equilibrio entre sus posiciones, así
        como el respeto hacia sus puntos de vista.
IMPARCIALIDAD DE LOS MEDIADORES
8




       El mediador no puede actuar en perjuicio o interés de
        cualquiera de ellas.

       El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la
        mediación    cuando    concurran   circunstancias   que
        afecten a su imparcialidad.
NEUTRALIDAD
9




    Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma
    que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí
    mismas un acuerdo de mediación, sin que se las imponga
    el mediador.
CONFIDENCIALIDAD
10



        El procedimiento de mediación y la documentación
         utilizada en el mismo es confidencial.
        La obligación de confidencialidad se extiende tanto al
         mediador como a las partes intervinientes.
        Excepciones:

         1.   Dispensa por las partes de manera expresa y por
              escrito.
         2.   Cuando, sea solicitada por los jueces del orden
              jurisdiccional penal.
INTERVENCIÓN ACTIVA DEL MEDIADOR
11



     El conflicto, en su versión más simple, enfrenta a dos partes
     con pretensiones opuestas.

     Este esquema dual se modifica         en el proceso de
     mediación, donde se incorpora un tercero que asume una
     posición activa en la mesa de negociación.

     La aparición de un tercero afecta la situación de forma
     inmediata, influyendo en los flujos de comunicación, el
     impacto de las comunicaciones, la dirección de las
     negociaciones y los objetivos en juego.
FUNCIÓN DEL MEDIADOR
12




        El mediador en un valioso canal de comunicación.

        Controla y mejora la comunicación entre las partes.

        El mediador dispone de técnicas y herramientas para
         mantener la negociación y evitar bloqueos.

        El mediador matiza y dosifica la información y el
         desarrollo de las conversaciones.
Figura 1
13




                                             La persona mediadora
                                             controla la sesión
                                             hablando a las partes y
                                             atrayendo su atención
     Parte A        MESA           Parte B

                                             La persona mediadora
                                             desvía el ataque de
               Persona mediadora             A, destinado a
                                             B, atrayendo la atención
                                             de A.
Figura 2
14




           Con esta posición, las partes se enfrentan a su
           problema común.
                                    La persona mediadora alienta a
      Portafolios con el problema
                                    ambas partes a concentrarse
                                    en los problemas y no en ellos
                                    mismos, ya a trabajar juntos, de
                                    ahí las dos flechas que se
                                    fusionan en el gráfico.
       A                       B

                   M
OTRAS FUNCIONES
15




        El mediador diseña, coordina y dirige el proceso,
         siempre tomando en consideración las posiciones y
         peticiones de las partes.

        Utiliza sus herramientas para potenciar la negociación,
         ayudando a buscar los intereses que hay debajo de las
         posiciones.

        Ayuda a encontrar ofertas que satisfagan los intereses
         de las partes.
Pirámide pin
16




           Posición A   Posición B



          Intereses A   Intereses B

     Necesidades: A-1   Necesidades: B-1
                  A-2                B-2
                  A-3                B-3
REQUISITOS DE LOS MEDIADORES
17




     1. Estar en posesión de título oficial universitario o de
        educación profesional superior.

     2.   Tener un seguro de responsabilidad civil suscrito.

     3.   Figurar en el registro de mediadores e instituciones de
          mediación tutelado por el Ministerio de Justicia.
EL PROCESO DE MEDIACIÓN
18




        Comienza con una sesión constitutiva, donde se recogen todos los
     datos, del conflicto, de las partes del mediador y del lugar donde se
     celebra “el acuerdo para mediar”.

        Tiene varias sesiones, que se avisarán de antemano, se procurará
     que sean pocas.

        Termina, generalmente con el acuerdo de mediación, que puede
     versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas
     a la mediación.
EL ACUERDO FORMAL
19



     Sirve para …
     1. Mediar, es tranquilizador tanto para los clientes
        como para la persona mediadora.

     2. Remarcar sutilmente que la mediación es algo más
        que una discusión o negociación ordinaria.

     3. Ayudar a establecer el tono adecuado para cada
        caso.

     4. Asegurar que las dos partes se den cuenta de la
        oportunidad que presenta la mediación.
REQUISITOS DEL ACUERDO DE MEDIACIÓN
20




        El acuerdo de mediación deberá firmarse por las partes
         o sus representantes.

        Presentarse al mediador, en el plazo máximo de diez
         días desde el acta final, para su firma.

        De dicho acuerdo se entregará un ejemplar a cada
         una de las partes, reservándose otro el mediador para
         su conservación.

                                    
CARÁCTER VINCULANTE DEL ACUERDO DE
                      MEDIACIÓN
21




     El mediador informará a las partes del carácter vinculante
     del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su
     elevación a escritura pública al objeto de configurar su
     acuerdo como un título ejecutivo.
FORMALIZACIÓN DEL TITULO EJECUTIVO
22




     1. Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo
        alcanzado tras un procedimiento de mediación.

     2. El acuerdo de mediación se presentará ante un Notario
        acompañado de copia de las actas de la sesión
        constitutiva y final del procedimiento.
OTROS SUPUESTOS
23




        Cuando el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado,
     además de la elevación a escritura pública, será necesario el
     cumplimiento los requisitos que, en su caso, puedan exigir los Convenios
     internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión
     Europea.

        Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación
     desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán
     solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la
     Ley de Enjuiciamiento Civil.
                                        
EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE MEDIACIÓN
24



     Juez competente:
      Si    se   tratase   de   acuerdos   formalizados   tras   un
      procedimiento de mediación será competente el Juzgado
      de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el
      acuerdo de mediación.

      La    ejecución de los acuerdos resultado de una mediación
      iniciada estando en curso un proceso se instará ante el
      tribunal que homologó el acuerdo.
EL COMERCIO CONSUSTANCIAL AL SER HUMANO
25




        El    comercio   es   tan   antiguo   como   la   humanidad
     misma, desde la misma época de las cavernas el individuo
     recurrió       al    trueque    y   formas   de       intercambio
     comercial, como medio para asegurar su subsistencia y
     procurarse el acceso a productos que el mismo no
     producía o que no estaban a su alcance.
ORIGEN MEDIEVAL
26




         No será hasta la Edad Media cuando empiece haber
     un concepto de         Ley Mercantilista, y ello es   por dos
     motivos fundamentales:

     1.    Como contrapartida de los derechos de los señores
           feudales, plenos de privilegios.

     2.    Porque el Derecho Romano, y en consecuencia el
           Derecho Civil no tenía reglas lo suficientemente
           adecuadas a las demandas del comercio.
LEX MERCATORIA
27




        Estos dos aspectos dieron lugar a la Ley de los
     Mercaderes o "Lex Mercatoria", creada por los usos entre
     ellos y con tribunales propios; esto es un Sistema Jurídico
     desarrollado y administrado por los comerciantes.

        Además   los bienes y servicios fluían libremente en la
     Edad Media, por todo el Orbe conocido, sin Estados que
     impusieran barreras.
REGULADOR DEL GREMIO DE LOS COMERCIANTES
28




        Como es sabido, los Gremios se regulaban por sus
         propias Ordenanzas.

        En este sentido el Derecho Mercantil, llamado también
         Derecho Comercial eran las reglas u ordenanzas con las
         que se autorregulaban los comerciantes, su actividad, y
         las reglas de mercado donde se desarrollaba su
         actividad.
LEX MERCATORIA
29




    Estos dos aspectos dieron lugar a la Ley de los Mercaderes
     o "Lex Mercatoria", creada por los usos entre ellos y con
     tribunales propios, esto es un Sistema Jurídico desarrollado
     y administrado por los comerciantes.
    Además los bienes y servicios fluían libremente en la Edad
     Media, por todo el Orbe conocido, sin Estados que
     impusieran barreras al Comercio.
DERECHO CONSUETUDINARIO
30




        El Derecho Mercantil nace de los propios usos de los
     mercaderes      o    comerciantes,   que     se   unieron   en
     corporaciones de comerciantes "Curia Mercatorum"

        De   la   que   se   pueden   destacar    dos    aspectos
     fundamentales, a saber: La protección del gremio, y el
     de ser verdaderos tribunales de justicia.
ESTATUTOS DE LA CORPORACIONES DE
                        MERCADERES
31




        La primera manifestación de ese Derecho Mercantil
     medieval       se   encuentra    en   el    llamado    Derecho
     estatutario italiano.

        Obra del    impulso de ciertas ciudades italianas que
     rivalizaron    en   el   desarrollo   del   tráfico   comercial
     (Venecia, Génova, Pisa, Florencia, Amalfi, Siena, Milán).
Expansión Internacional
32


     El movimiento se extiende más tarde a otros
     países, donde se desarrollan también las Corporaciones
     de Mercaderes y la Jurisdicción consular.
     POR EJEMPLO: Ciudades francesas del mediodía
     (Marsella, ArIes, Montpellier),españolas (principalmente
     Barcelona en este momento) y posteriormente con
     algunas ciudades flamencas (Brujas y Amberes) y las
     ciudades hanseáticas alemanas (Lübeck, Hamburgo y
     Bremen).
NACIMIENTO DE LAS NACIONES
33




        Con la aparición de las nacionalidades el Derecho
     Mercantil se nacionaliza y el fortalecimiento del poder
     central estataliza el Derecho Comercial.
        Las Corporaciones   de comerciantes, pierden su
     autonomía jurídica y es el poder real quien aprueba las
     Ordenanzas Corporativas.
CREACIÓN DE MERCADOS NACIONALES
34




        Como consecuencia de la creación de un mercado
     nacional, se verifica por primera vez la unificación
     jurídica, cuya expresión es la Ordonnance touchant le
     Commerce de Luis XIV en 1673.

        Pero aun el Derecho Mercantil continuaba siendo un
     derecho de clase, con su propia jurisdicción juzgados y
     tribunales mercantiles).
OBJETIVIDAD DEL DERECHO MERCANTIL
35




        El Code de Commerce de 1807 irradiará su influencia
     hasta casi finales del s. XIX ,estará vigente, con varias
     modificaciones, en algunos Estados alemanes e italianos,
     incluso después de la derrota de Napoleón.
        El proceso codificador, comienza en España con el
     Código de Comercio de 1829, "Código Andino" debido a
     Sainz de Andino.Es sustituido por el promulgado el 22
     agosto de 1885.
CONSECUENCIAS
36




        El Derecho mercantil se convierte en un derecho
         especial relativo una clase de operaciones, accesibles
         a toda la ciudadanía, y sometidas a su régimen en
         razón a su naturaleza, los actos de comercio.
        Desaparecen los tribunales consulares.
NECESIDAD DE METODOS HOMOGENEOS DE
                RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
37



        Pero no solo se crearon leyes diferentes en los Estado,
         sino que también se crearon Juzgados y tribunales
         diferentes.
        Lo que trae como consecuencia, problemas de
         Derecho Internacional, desconocimiento del derecho
         ya sustantivo, ya procesal de los Estados de los
         Contratantes.
        Inconvenientes para la agilidad y seguridad del tráfico
         mercantil.
NECESIDAD DE METODOS HOMOGENEOS DE
                 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
38




        Por ello los conflictos no pueden resolverse recurriendo
          a la justicia tradicional, sino utilizando los Alternative
         Dispute Resolution, en adelante ADR que es la sigla en
           inglés de los métodos alternativos de resolución de
                                  conflictos.

                                 ADR =

         Arbitraje   Mediación   Conciliación   Evaluación   Mini Juicio
NECESIDAD DE METODOS HOMOGENEOS DE
                 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
39




        Las ventajas de los métodos alternativos hizo que los
     organismos internacionales tomen conciencia de la
     importancia de estos procesos no adversariales.

        En una primera instancia, mediante la Ley Modelo de
     Arbitraje    Comercial   Internacional   y   recientemente
     adoptando la Ley Modelo de Conciliación Comercial
     Internacional.
ORIGEN
40




        La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
         Internacional (CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General en
         1966 ( resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966).

        La Asamblea General, al establecer la Comisión, reconoció que las
         disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio
         internacional   creaban    obstáculos    para    ese   comercio,   y
         que, mediante la Comisión, las Naciones Unidas podría desempeñar
         un papel más activo en la reducción o eliminación de esos
         obstáculos.
MANDATO
41




        La Asamblea General dio a la Comisión el mandato general
         de fomentar la armonización y unificación progresivas del
         derecho mercantil internacional.

        Desde entonces, la Comisión se ha convertido en el órgano
         jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el
         ámbito del derecho mercantil internacional.

        En su ámbito de actuación nacerán los métodos alternativos
         de resolución de conflictos internacionales
EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
42




        Es el método alternativo no adversarial más cercano al
         procedimiento judicial, por las características del
         mismo.

        En el Arbitraje las partes en conflicto se someten a un
         procedimiento y la sentencia arbitral es producto de la
         decisión del o los árbitros intervinientes.
EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
43




        La diferencia entre el árbitro y el juez es que los primeros
     tienen una jurisdicción limitada, ya que poseen la notio, la
     vocatio y la iudicatium, mientras que los jueces agregan
     a las anteriores la coertio y la executio.

        Es por ello que los árbitros deben recurrir en muchos
     casos a la justicia para que los laudos sean cumplidos o
     para obtener medidas cautelares.
¿POR QUÉ LA MEDIACIÓN?

44




        La mediación no es sólo una solución a la actual sobrecarga
         que sufren los tribunales. Esta es sólo una de sus
         consecuencias, pero la mediación es mucho más.
        La mediación entraña un verdadero cambio cultural que los
         miembros de la Unión Europea – y España entre ellos-
         quieren que constituya un signo de identidad de la nueva
         Europa desde la perspectiva de un espacio judicial común.
        La mediación es la justicia lo que la diplomacia a la política
         internacional.
        La mediación debería ser siempre la primera vía natural de
         resolución de conflictos.
2002 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación /Mediación
          Comercial Internacional con la Guía para su incorporación al
          derecho interno y utilización
45




        Aprobada por la CNUDMI el 24 de junio de 2002, la Ley
     Modelo contiene un régimen uniforme del procedimiento de
     conciliación que facilitará el mismo.

        Elimina la incertidumbre motivada por la ausencia de un
     régimen legal de conciliación.
LA LEY MODELO ABORDA Y REGULA
46



     1. Los aspectos procesales de esta vía extrajudicial para la solución
          de controversias.

     2. La designación de conciliadores/mediadores.

     3. El inicio y la clausura del procedimiento, la sustanciación de las
          actuaciones, la comunicación entre el conciliador y las partes,

     4.   La confidencialidad y/o la admisibilidad de pruebas en otros
          procedimientos.

     5.   La ejecutoriedad del denominado acuerdo de transacción.
DIRECTIVA EUROPEA 2008/52/CE, DEL PARLAMENTO
            EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 21 DE MAYO DE 2008
47




        Regula ciertos aspectos relacionados a la mediación transfronteriza
     en asuntos civiles y mercantiles.

        El objetivo es la de promocionar y facilitar la   mediación como
     fórmula alternativa de solución de controversias surgidas entre los
     ciudadanos de distintos Estados miembros de la Unión Europea.

        La directiva sería aplicable únicamente cuando las partes de una
     disputa jurídica se encuentren domiciliados en dos países distintos.
FINALIDAD DE LA DIRECTIVA EUROPEA
48



     1. Mantener y desarrollar un espacio europeo de libertad,
          seguridad y justicia.

     2.     Garantizar la libre circulación de personas.

     3. Establecer medidas de cooperación judicial en materia
          civil   para   garantizar   el   correcto   funcionamiento   del
          mercado interior.

     4.     Asegurar un mejor acceso a la justicia abarcando            el
          acceso a métodos tanto judiciales como extrajudiciales de
          resolución de litigios.
AMBITO DE APLICACIÓN
49




        La Directiva se aplicará en los asuntos civiles y
         mercantiles con elementos transfronterizos siempre que
         incidan en materias disponibles por las partes.

        Quedan      fuera     asuntos    fiscales,   aduaneros,
         administrativos o de responsabilidad del Estado por
         actos u omisiones en el ejercicio de su autoridad.
LA LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y
                         MERCANTILES
50




        La Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles,
         incorpora la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento
         Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.



        No obstante, el Anteproyecto va más allá de lo que
         prevé la Directiva, ya que se aplica a litigios
         transfronterizos como a litigios de ámbito estatal.
LA LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y
                         MERCANTILES
51




        El objetivo del Real Decreto Ley es dar un impulso
     relevante a esta institución al servicio de la ciudadanía, a
     la que se ofrece la posibilidad de contar con un medio
     de solución de conflictos eficaz y económico.

        La consecuencia de su aplicación será la reducción de
     los    asuntos   que   actualmente   se   dirimen   ante   la
     jurisdicción ordinaria.
El conflicto en las organizaciones
52



        El Conflicto surge inevitablemente en las relaciones
         internas de empresas y organizaciones.

        Su resolución más optima será a través de un buen
         proceso de mediación.

        Pero la mediación va más allá es un vehículo para el
         cambio.
¿POR QUÉ ES INEVITABLE EL CONFLICTO EN LAS
                     ORGANIZACIONES?
53




        Las fuentes inevitables de conflicto son inherentes a la
         estructura de toda organización.

        Organizar equivaldría a introducir fuentes de conflicto.

        Causas de conflicto en las organizaciones:

            Las   metas inalcanzables

            Los   recursos limitados

            Choque     de valores
¿POR QUÉ ES INEVITABLE EL CONFLICTO EN LAS
                     ORGANIZACIONES?
54




                  Las metas de cada unidad, departamento o división tienden
                  a ser consideradas por sus jefes respectivos como máxima
                  prioridad a despecho de los objetivos generales y las medidas
     Metas
                  de coordinación.

                 Cada componente o integrante de una organización tiende
                  a identificarse con la menor unidad o subdivisión orgánica en
                  la que o con la que trabaja.

                 Cada persona integrante de una organización tiende a
                  aplicar las normas de su propia unidad de trabajo a las otras
                  unidades de trabajo de la organización.
¿POR QUÉ ES INEVITABLE EL CONFLICTO EN LAS
                     ORGANIZACIONES?
55




                               •Responsabilidad: aumentar
                               nuestra importancia;
                               •Personal: lograr el mejor
                               personal o un número mayor a
                               expensas de otros organismos;
                               •Herramientas     y    equipos:
     Conflictos por recursos   análogo al anterior;
     limitados                 •Espacio: ídem;
                               •Acceso a superiores: la
                               posibilidad de tener contacto
                               personal     con     categorías
                               decisorias superiores es motivo
                               de competencia.
¿POR QUÉ ES INEVITABLE EL CONFLICTO EN LAS
                  ORGANIZACIONES?
56




                     Los valores propios de cada personalidad
                     difieren y con ellos los juicios que formulan sobre
                     un mismo asunto generando conflicto.
 Choque de valores   Surgen los conflictos cuando proyectamos
                     nuestros propios valores sobre otras personas. No
                     debe   suponerse    que   los   valores   que   nos
                     incentivan motivarán a otros.
CONSECUENCIAS DEL CONFLICTO NO RESUELTO
57




        Mal manejo de la organización por dedicar tiempo a
         luchas internas en vez de emplearlo en una gestión
         correcta;

        Tensión y desgaste (físico y psicológico);

        Desempeño general disminuido.
CONSECUENCIAS DEL CONFLICTO NO RESULTO
58




        Tiempo desperdiciado del gerente.

        Decisiones de calidad sub optima.

        Reestructuraciones no necesarias

        Pérdida de buenos trabajadores, que se van.

        Baja motivación laboral.

        Sabotaje en tareas, equipos o reputación.

        Ausentismo y costos en salud.
CÁLCULO DEL COSTO DE LA NO RESOLUCIÓN DE
                     CONFLICTOS
59


      TIPO DE COSTO                                          FORMA DE CÁLCULO
     1. Tiempo Perdido         Tome el salario base de cada una de las personas involucradas en el conflicto incluyendo a
                               quienes deben estar atendiendo los enfrentamientos tangenciales. Calcule el número de
                               horas durante el mes que se destinan al conflicto (generalmente entre un 30 y 50% del
                               tiempo total laborado). Multiplique ese número de horas por el valor de la hora y añada un
                               50% adicional correspondiente a prestaciones.
     2.Pérdida de Calidad de   Tome el valor del beneficio mínimo esperado al tomar la decisión. Multiplique ese valor
      las Decisiones           por el 50%. Tome en cuenta no sólo el negocio específico sino el daño potencial a otros
                               negocios con el mismo cliente.
     3.Reestructuración de
                               Sume los salarios de todos los que participan en procesos duplicados o similares, súmele
      Procesos tendiente a
                               un 20% por gastos indirectos y un 50% por prestaciones salariales.
      evitar el conflicto
     4.Pérdida y reemplazo     Tome el salario de la persona o personas que se retiran como consecuencia directa o
      de Personal Calificado   indirecta del conflicto. Calcule los meses que ha trabajado para la empresa y
                               multiplíquelos por el salario mensual que detenta. Multiplique esa cifra por un 20% para
                               cada 3 años que lleva empleado. Adicionalmente, sume el valor de tres meses de salario de
                               quien lo reemplazo, además de los costos inherentes a la búsqueda y contratación de un
                               nuevo empleado.
CÁLCULO DEL COSTO DE LA NO RESOLUCIÓN DE
                      CONFLICTOS
60




     TIPO DE COSTO                                         FORMA DE CÁLCULO
     5. Sabotajes, daños y   Calcule el valor de los arreglos, la reposición de los equipos, el lucro cesante y el posible
      robos                  efecto sobre los despachos a clientes (si es el caso). En esta última situación, tome el valor
                             del 80% de la utilidad neta esperada del negocio o contrato afectado.
     6. Costos Legales       En caso de un conflicto que se extiende a soluciones adversariales como procesos legales,
                             arbitrajes y peritazos. Se deben considerar los costos directos como honorarios de
                             abogados, salarios del personal que atiende el caso internamente, gastos de peritos, costos
                             del tribunal, etc. Además se debe considerar la posibilidad de perder el caso. El valor de
                             las pretensiones de la demanda se debe multiplicar por un valor entre un 50%, y un 80%,
                             como colchón de seguridad.
     7. Otros Costos         No es fácil calcular los costos asociados con el daño emocional y los efectos detrimentales,
                             en la salud originados en el conflicto. Pero puede calcularse como un porcentaje entre el
                             50% y el 80% del valor mensual de las pólizas de salud de las personas afectadas por el
                             conflicto.
VIEJAS Y NUEVAS IDEAS SOBRE LOS CONFLICTOS
                   EN LAS ORGANIZACIONES
61




        El conflicto es intrínsicamente malo.
        Los miembros de la organización que crean conflicto
         tienen problemas emocionales.
        Para eliminar el conflicto es necesario despedir o curar
         a los causantes.
NUEVAS IDEAS
62




        El conflicto es inevitable y tiene costes en
         tiempo, dinero y oportunidad.
        Algunos conflictos pueden ser sumamente útiles para la
         organización.
        Prevenir y administrar los conflictos es posible.
        Todas las partes pueden beneficiarse con la solución
         del conflicto.
        Cualquier conflicto puede ser administrado para que
         maximice las ganancias y minimice las pérdidas.
NUEVAS IDEAS
63




        Los conflictos son una INFORMACIÓN BÁSICA, que nos
         informan sobre los puntos débiles de nuestra
         organización (empresa, colectivo, etc...).
        Búsqueda de información
            Reuniones de diagnóstico
            Análisis de prácticas y roles que promueven el conflicto.
            Actitud del personal hacia la organización.
LAS OPCIONES DEL GERENTE
64




     VAN DESDE EL EXTREMO DE LA EVITACIÓN, A LA SOLUCIÓN

        Ignorar
        Amenazar.
        Separar las partes o aislarlas.
         Despedir a una de las partes o las dos.
        Dejar que las partes se arreglen entre sí.
        Aconsejarlas.
        Mediar entre las partes, crear un sistema de mediación
CARACTERÍSTICAS DEL GERENTE MEDIADOR
65




        Anticipadores
        Estratégicos
        Creativos
        Emprendedores
        Cultura flexible y ganadora
PROCESO DE MEDIACIÓN GERENCIAL
66




        Decidirse a mediar:
         a) Identificar el costo del conflicto.
         b) Los costos o beneficios de intervenir.
         c) Qué alternativas hay que negociar.

        Juntar la información, preparar el contexto y organizar
         la reunión.

         Diseñar el acuerdo y preparar el seguimiento.
RESULTADOS DE LA MEDIACIÓN GERENCIAL
67




      Mayor comprensión de los motivos del
       personal.
      Una visión interactiva del manejo de
       conflictos.
      Decisiones basadas en conocimiento real

       de la motivación de los trabajadores
UN BUEN PROCESO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
68




        Clarifica los intereses.
        Identifica las áreas que necesitan su mediación
        Construye una buena relación de trabajo.
        Compromete a todos los involucrados
        Todos lo perciben como legítimo.
        Mejora la comunicación entre niveles y cruzando
         niveles.
        Genera opciones posibles y de calidad.
        Permite hacer acuerdos realistas y operativos.
MEDIACIÓN CON VISIÓN DE FUTURO
69



     PROCESO POR EL CUAL SE RE-DISEÑA LA
      MISIÓN Y VISIÓN DE LA ORGANIZACIÓN:



                     Paso 2: trabajo
Paso 1: trabajo    grupal sobre el     Paso 3:
grupal sobre las   ideal.              estrategias de
quejas.                                cambio.
70




        Sólo las sociedades y organizaciones en general que se están
         adaptando constantemente son las que pueden sobrevivir, las que
         se quedan anquilosadas, tienden a desaparecer.

        Pero un proceso de cambio organizacional es siempre doloroso.

        Pero en un proceso de cambio, la gente debe sentirse involucrada
         se les debe consultar y deben ser escuchados.

        Todo el mundo debe estar representado. Desde el último
         empleado hasta el último cliente.
71




        Recordar que se trata de relaciones con vocación de
         continuidad.
        Por ello hay que aplicar, en la medida de lo posible,
         estrategias cooperativas.
        Generar buenas relaciones personales.
        Aprovechar los momentos de no conflictividad para
         desarrollar esas buenas relaciones.
     

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"Las Expectativas Empresariales ante la Resolución del Conflicto"

  • 1. INAUGURACIÓN DEL FORO DE MEDIACIÓN MERCANTIL “UNA APUESTA POR LA MEDIACIÓN MERCANTIL” 1
  • 2. "Las Expectativas Empresariales ante la Resolución del Conflicto" Miren Josune Real, Presidenta de Bitarbask, Abogada- Mediadora en Garrébil, Doctora en Derecho y profesora de las facultades de Derecho y Ciencias Empresariales en la Universidad de Deusto 2
  • 3. CONCEPTO DE MEDIACIÓN 3  Es un proceso flexible, cuyo fin es facilitar la resolución de conflictos civiles o mercantiles sin recurrir a (o para finalizar anticipadamente) un proceso judicial o arbitral.  Consiste en la participación en el conflicto de un tercero, neutral e independiente, que dirige ,sin tomar decisiones que obliguen a las partes.  Podemos definir la mediación como: Medio de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
  • 4. LAS PARTES DEL PROCESO DE MEDIACIÓN 4  La mediación se organizará del modo que las partes tengan por conveniente.  Las partes en conflicto actuarán conforme a los principios de buena fe y respeto mutuo.  Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán interponer entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto.
  • 5. RASGOS DE LA MEDIACIÓN 5  Voluntariedad  Igualdad de las partes  Imparcialidad de los mediadores  Neutralidad  Confidencialidad  Intervención activa del mediador
  • 6. VOLUNTARIEDAD 6  Los acuerdos son tomados libremente por las partes, evitando una intervención de tercero con carácter vinculante.  Ello tiene como consecuencia el derecho de toda parte a no aceptar un acuerdo si no lo considera conveniente para sus intereses.  Se puede abandonar la mediación en cualquier momento que desee.
  • 7. IGUALDAD DE LAS PARTES 7  En el proceso de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades.  Se debe mantener el equilibrio entre sus posiciones, así como el respeto hacia sus puntos de vista.
  • 8. IMPARCIALIDAD DE LOS MEDIADORES 8  El mediador no puede actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.  El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.
  • 9. NEUTRALIDAD 9 Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, sin que se las imponga el mediador.
  • 10. CONFIDENCIALIDAD 10  El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial.  La obligación de confidencialidad se extiende tanto al mediador como a las partes intervinientes.  Excepciones: 1. Dispensa por las partes de manera expresa y por escrito. 2. Cuando, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.
  • 11. INTERVENCIÓN ACTIVA DEL MEDIADOR 11 El conflicto, en su versión más simple, enfrenta a dos partes con pretensiones opuestas. Este esquema dual se modifica en el proceso de mediación, donde se incorpora un tercero que asume una posición activa en la mesa de negociación. La aparición de un tercero afecta la situación de forma inmediata, influyendo en los flujos de comunicación, el impacto de las comunicaciones, la dirección de las negociaciones y los objetivos en juego.
  • 12. FUNCIÓN DEL MEDIADOR 12  El mediador en un valioso canal de comunicación.  Controla y mejora la comunicación entre las partes.  El mediador dispone de técnicas y herramientas para mantener la negociación y evitar bloqueos.  El mediador matiza y dosifica la información y el desarrollo de las conversaciones.
  • 13. Figura 1 13 La persona mediadora controla la sesión hablando a las partes y atrayendo su atención Parte A MESA Parte B La persona mediadora desvía el ataque de Persona mediadora A, destinado a B, atrayendo la atención de A.
  • 14. Figura 2 14 Con esta posición, las partes se enfrentan a su problema común. La persona mediadora alienta a Portafolios con el problema ambas partes a concentrarse en los problemas y no en ellos mismos, ya a trabajar juntos, de ahí las dos flechas que se fusionan en el gráfico. A B M
  • 15. OTRAS FUNCIONES 15  El mediador diseña, coordina y dirige el proceso, siempre tomando en consideración las posiciones y peticiones de las partes.  Utiliza sus herramientas para potenciar la negociación, ayudando a buscar los intereses que hay debajo de las posiciones.  Ayuda a encontrar ofertas que satisfagan los intereses de las partes.
  • 16. Pirámide pin 16 Posición A Posición B Intereses A Intereses B Necesidades: A-1 Necesidades: B-1 A-2 B-2 A-3 B-3
  • 17. REQUISITOS DE LOS MEDIADORES 17 1. Estar en posesión de título oficial universitario o de educación profesional superior. 2. Tener un seguro de responsabilidad civil suscrito. 3. Figurar en el registro de mediadores e instituciones de mediación tutelado por el Ministerio de Justicia.
  • 18. EL PROCESO DE MEDIACIÓN 18  Comienza con una sesión constitutiva, donde se recogen todos los datos, del conflicto, de las partes del mediador y del lugar donde se celebra “el acuerdo para mediar”.  Tiene varias sesiones, que se avisarán de antemano, se procurará que sean pocas.  Termina, generalmente con el acuerdo de mediación, que puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación.
  • 19. EL ACUERDO FORMAL 19 Sirve para … 1. Mediar, es tranquilizador tanto para los clientes como para la persona mediadora. 2. Remarcar sutilmente que la mediación es algo más que una discusión o negociación ordinaria. 3. Ayudar a establecer el tono adecuado para cada caso. 4. Asegurar que las dos partes se den cuenta de la oportunidad que presenta la mediación.
  • 20. REQUISITOS DEL ACUERDO DE MEDIACIÓN 20  El acuerdo de mediación deberá firmarse por las partes o sus representantes.  Presentarse al mediador, en el plazo máximo de diez días desde el acta final, para su firma.  De dicho acuerdo se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación. 
  • 21. CARÁCTER VINCULANTE DEL ACUERDO DE MEDIACIÓN 21 El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.
  • 22. FORMALIZACIÓN DEL TITULO EJECUTIVO 22 1. Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación. 2. El acuerdo de mediación se presentará ante un Notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.
  • 23. OTROS SUPUESTOS 23  Cuando el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado, además de la elevación a escritura pública, será necesario el cumplimiento los requisitos que, en su caso, puedan exigir los Convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión Europea.  Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 
  • 24. EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE MEDIACIÓN 24 Juez competente: Si se tratase de acuerdos formalizados tras un procedimiento de mediación será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de mediación. La ejecución de los acuerdos resultado de una mediación iniciada estando en curso un proceso se instará ante el tribunal que homologó el acuerdo.
  • 25. EL COMERCIO CONSUSTANCIAL AL SER HUMANO 25  El comercio es tan antiguo como la humanidad misma, desde la misma época de las cavernas el individuo recurrió al trueque y formas de intercambio comercial, como medio para asegurar su subsistencia y procurarse el acceso a productos que el mismo no producía o que no estaban a su alcance.
  • 26. ORIGEN MEDIEVAL 26  No será hasta la Edad Media cuando empiece haber un concepto de Ley Mercantilista, y ello es por dos motivos fundamentales: 1. Como contrapartida de los derechos de los señores feudales, plenos de privilegios. 2. Porque el Derecho Romano, y en consecuencia el Derecho Civil no tenía reglas lo suficientemente adecuadas a las demandas del comercio.
  • 27. LEX MERCATORIA 27  Estos dos aspectos dieron lugar a la Ley de los Mercaderes o "Lex Mercatoria", creada por los usos entre ellos y con tribunales propios; esto es un Sistema Jurídico desarrollado y administrado por los comerciantes.  Además los bienes y servicios fluían libremente en la Edad Media, por todo el Orbe conocido, sin Estados que impusieran barreras.
  • 28. REGULADOR DEL GREMIO DE LOS COMERCIANTES 28  Como es sabido, los Gremios se regulaban por sus propias Ordenanzas.  En este sentido el Derecho Mercantil, llamado también Derecho Comercial eran las reglas u ordenanzas con las que se autorregulaban los comerciantes, su actividad, y las reglas de mercado donde se desarrollaba su actividad.
  • 29. LEX MERCATORIA 29  Estos dos aspectos dieron lugar a la Ley de los Mercaderes o "Lex Mercatoria", creada por los usos entre ellos y con tribunales propios, esto es un Sistema Jurídico desarrollado y administrado por los comerciantes.  Además los bienes y servicios fluían libremente en la Edad Media, por todo el Orbe conocido, sin Estados que impusieran barreras al Comercio.
  • 30. DERECHO CONSUETUDINARIO 30  El Derecho Mercantil nace de los propios usos de los mercaderes o comerciantes, que se unieron en corporaciones de comerciantes "Curia Mercatorum"  De la que se pueden destacar dos aspectos fundamentales, a saber: La protección del gremio, y el de ser verdaderos tribunales de justicia.
  • 31. ESTATUTOS DE LA CORPORACIONES DE MERCADERES 31  La primera manifestación de ese Derecho Mercantil medieval se encuentra en el llamado Derecho estatutario italiano.  Obra del impulso de ciertas ciudades italianas que rivalizaron en el desarrollo del tráfico comercial (Venecia, Génova, Pisa, Florencia, Amalfi, Siena, Milán).
  • 32. Expansión Internacional 32 El movimiento se extiende más tarde a otros países, donde se desarrollan también las Corporaciones de Mercaderes y la Jurisdicción consular. POR EJEMPLO: Ciudades francesas del mediodía (Marsella, ArIes, Montpellier),españolas (principalmente Barcelona en este momento) y posteriormente con algunas ciudades flamencas (Brujas y Amberes) y las ciudades hanseáticas alemanas (Lübeck, Hamburgo y Bremen).
  • 33. NACIMIENTO DE LAS NACIONES 33  Con la aparición de las nacionalidades el Derecho Mercantil se nacionaliza y el fortalecimiento del poder central estataliza el Derecho Comercial.  Las Corporaciones de comerciantes, pierden su autonomía jurídica y es el poder real quien aprueba las Ordenanzas Corporativas.
  • 34. CREACIÓN DE MERCADOS NACIONALES 34  Como consecuencia de la creación de un mercado nacional, se verifica por primera vez la unificación jurídica, cuya expresión es la Ordonnance touchant le Commerce de Luis XIV en 1673.  Pero aun el Derecho Mercantil continuaba siendo un derecho de clase, con su propia jurisdicción juzgados y tribunales mercantiles).
  • 35. OBJETIVIDAD DEL DERECHO MERCANTIL 35  El Code de Commerce de 1807 irradiará su influencia hasta casi finales del s. XIX ,estará vigente, con varias modificaciones, en algunos Estados alemanes e italianos, incluso después de la derrota de Napoleón.  El proceso codificador, comienza en España con el Código de Comercio de 1829, "Código Andino" debido a Sainz de Andino.Es sustituido por el promulgado el 22 agosto de 1885.
  • 36. CONSECUENCIAS 36  El Derecho mercantil se convierte en un derecho especial relativo una clase de operaciones, accesibles a toda la ciudadanía, y sometidas a su régimen en razón a su naturaleza, los actos de comercio.  Desaparecen los tribunales consulares.
  • 37. NECESIDAD DE METODOS HOMOGENEOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 37  Pero no solo se crearon leyes diferentes en los Estado, sino que también se crearon Juzgados y tribunales diferentes.  Lo que trae como consecuencia, problemas de Derecho Internacional, desconocimiento del derecho ya sustantivo, ya procesal de los Estados de los Contratantes.  Inconvenientes para la agilidad y seguridad del tráfico mercantil.
  • 38. NECESIDAD DE METODOS HOMOGENEOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 38  Por ello los conflictos no pueden resolverse recurriendo a la justicia tradicional, sino utilizando los Alternative Dispute Resolution, en adelante ADR que es la sigla en inglés de los métodos alternativos de resolución de conflictos. ADR = Arbitraje Mediación Conciliación Evaluación Mini Juicio
  • 39. NECESIDAD DE METODOS HOMOGENEOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 39  Las ventajas de los métodos alternativos hizo que los organismos internacionales tomen conciencia de la importancia de estos procesos no adversariales.  En una primera instancia, mediante la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional y recientemente adoptando la Ley Modelo de Conciliación Comercial Internacional.
  • 40. ORIGEN 40  La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General en 1966 ( resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966).  La Asamblea General, al establecer la Comisión, reconoció que las disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional creaban obstáculos para ese comercio, y que, mediante la Comisión, las Naciones Unidas podría desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación de esos obstáculos.
  • 41. MANDATO 41  La Asamblea General dio a la Comisión el mandato general de fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional.  Desde entonces, la Comisión se ha convertido en el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.  En su ámbito de actuación nacerán los métodos alternativos de resolución de conflictos internacionales
  • 42. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL 42  Es el método alternativo no adversarial más cercano al procedimiento judicial, por las características del mismo.  En el Arbitraje las partes en conflicto se someten a un procedimiento y la sentencia arbitral es producto de la decisión del o los árbitros intervinientes.
  • 43. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL 43  La diferencia entre el árbitro y el juez es que los primeros tienen una jurisdicción limitada, ya que poseen la notio, la vocatio y la iudicatium, mientras que los jueces agregan a las anteriores la coertio y la executio.  Es por ello que los árbitros deben recurrir en muchos casos a la justicia para que los laudos sean cumplidos o para obtener medidas cautelares.
  • 44. ¿POR QUÉ LA MEDIACIÓN? 44  La mediación no es sólo una solución a la actual sobrecarga que sufren los tribunales. Esta es sólo una de sus consecuencias, pero la mediación es mucho más.  La mediación entraña un verdadero cambio cultural que los miembros de la Unión Europea – y España entre ellos- quieren que constituya un signo de identidad de la nueva Europa desde la perspectiva de un espacio judicial común.  La mediación es la justicia lo que la diplomacia a la política internacional.  La mediación debería ser siempre la primera vía natural de resolución de conflictos.
  • 45. 2002 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación /Mediación Comercial Internacional con la Guía para su incorporación al derecho interno y utilización 45  Aprobada por la CNUDMI el 24 de junio de 2002, la Ley Modelo contiene un régimen uniforme del procedimiento de conciliación que facilitará el mismo.  Elimina la incertidumbre motivada por la ausencia de un régimen legal de conciliación.
  • 46. LA LEY MODELO ABORDA Y REGULA 46 1. Los aspectos procesales de esta vía extrajudicial para la solución de controversias. 2. La designación de conciliadores/mediadores. 3. El inicio y la clausura del procedimiento, la sustanciación de las actuaciones, la comunicación entre el conciliador y las partes, 4. La confidencialidad y/o la admisibilidad de pruebas en otros procedimientos. 5. La ejecutoriedad del denominado acuerdo de transacción.
  • 47. DIRECTIVA EUROPEA 2008/52/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 21 DE MAYO DE 2008 47  Regula ciertos aspectos relacionados a la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.  El objetivo es la de promocionar y facilitar la mediación como fórmula alternativa de solución de controversias surgidas entre los ciudadanos de distintos Estados miembros de la Unión Europea.  La directiva sería aplicable únicamente cuando las partes de una disputa jurídica se encuentren domiciliados en dos países distintos.
  • 48. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA EUROPEA 48 1. Mantener y desarrollar un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. 2. Garantizar la libre circulación de personas. 3. Establecer medidas de cooperación judicial en materia civil para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. 4. Asegurar un mejor acceso a la justicia abarcando el acceso a métodos tanto judiciales como extrajudiciales de resolución de litigios.
  • 49. AMBITO DE APLICACIÓN 49  La Directiva se aplicará en los asuntos civiles y mercantiles con elementos transfronterizos siempre que incidan en materias disponibles por las partes.  Quedan fuera asuntos fiscales, aduaneros, administrativos o de responsabilidad del Estado por actos u omisiones en el ejercicio de su autoridad.
  • 50. LA LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES 50  La Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, incorpora la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.  No obstante, el Anteproyecto va más allá de lo que prevé la Directiva, ya que se aplica a litigios transfronterizos como a litigios de ámbito estatal.
  • 51. LA LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES 51  El objetivo del Real Decreto Ley es dar un impulso relevante a esta institución al servicio de la ciudadanía, a la que se ofrece la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico.  La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.
  • 52. El conflicto en las organizaciones 52  El Conflicto surge inevitablemente en las relaciones internas de empresas y organizaciones.  Su resolución más optima será a través de un buen proceso de mediación.  Pero la mediación va más allá es un vehículo para el cambio.
  • 53. ¿POR QUÉ ES INEVITABLE EL CONFLICTO EN LAS ORGANIZACIONES? 53  Las fuentes inevitables de conflicto son inherentes a la estructura de toda organización.  Organizar equivaldría a introducir fuentes de conflicto.  Causas de conflicto en las organizaciones:  Las metas inalcanzables  Los recursos limitados  Choque de valores
  • 54. ¿POR QUÉ ES INEVITABLE EL CONFLICTO EN LAS ORGANIZACIONES? 54  Las metas de cada unidad, departamento o división tienden a ser consideradas por sus jefes respectivos como máxima prioridad a despecho de los objetivos generales y las medidas Metas de coordinación.  Cada componente o integrante de una organización tiende a identificarse con la menor unidad o subdivisión orgánica en la que o con la que trabaja.  Cada persona integrante de una organización tiende a aplicar las normas de su propia unidad de trabajo a las otras unidades de trabajo de la organización.
  • 55. ¿POR QUÉ ES INEVITABLE EL CONFLICTO EN LAS ORGANIZACIONES? 55 •Responsabilidad: aumentar nuestra importancia; •Personal: lograr el mejor personal o un número mayor a expensas de otros organismos; •Herramientas y equipos: Conflictos por recursos análogo al anterior; limitados •Espacio: ídem; •Acceso a superiores: la posibilidad de tener contacto personal con categorías decisorias superiores es motivo de competencia.
  • 56. ¿POR QUÉ ES INEVITABLE EL CONFLICTO EN LAS ORGANIZACIONES? 56 Los valores propios de cada personalidad difieren y con ellos los juicios que formulan sobre un mismo asunto generando conflicto. Choque de valores Surgen los conflictos cuando proyectamos nuestros propios valores sobre otras personas. No debe suponerse que los valores que nos incentivan motivarán a otros.
  • 57. CONSECUENCIAS DEL CONFLICTO NO RESUELTO 57  Mal manejo de la organización por dedicar tiempo a luchas internas en vez de emplearlo en una gestión correcta;  Tensión y desgaste (físico y psicológico);  Desempeño general disminuido.
  • 58. CONSECUENCIAS DEL CONFLICTO NO RESULTO 58  Tiempo desperdiciado del gerente.  Decisiones de calidad sub optima.  Reestructuraciones no necesarias  Pérdida de buenos trabajadores, que se van.  Baja motivación laboral.  Sabotaje en tareas, equipos o reputación.  Ausentismo y costos en salud.
  • 59. CÁLCULO DEL COSTO DE LA NO RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 59 TIPO DE COSTO FORMA DE CÁLCULO 1. Tiempo Perdido Tome el salario base de cada una de las personas involucradas en el conflicto incluyendo a quienes deben estar atendiendo los enfrentamientos tangenciales. Calcule el número de horas durante el mes que se destinan al conflicto (generalmente entre un 30 y 50% del tiempo total laborado). Multiplique ese número de horas por el valor de la hora y añada un 50% adicional correspondiente a prestaciones. 2.Pérdida de Calidad de Tome el valor del beneficio mínimo esperado al tomar la decisión. Multiplique ese valor las Decisiones por el 50%. Tome en cuenta no sólo el negocio específico sino el daño potencial a otros negocios con el mismo cliente. 3.Reestructuración de Sume los salarios de todos los que participan en procesos duplicados o similares, súmele Procesos tendiente a un 20% por gastos indirectos y un 50% por prestaciones salariales. evitar el conflicto 4.Pérdida y reemplazo Tome el salario de la persona o personas que se retiran como consecuencia directa o de Personal Calificado indirecta del conflicto. Calcule los meses que ha trabajado para la empresa y multiplíquelos por el salario mensual que detenta. Multiplique esa cifra por un 20% para cada 3 años que lleva empleado. Adicionalmente, sume el valor de tres meses de salario de quien lo reemplazo, además de los costos inherentes a la búsqueda y contratación de un nuevo empleado.
  • 60. CÁLCULO DEL COSTO DE LA NO RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 60 TIPO DE COSTO FORMA DE CÁLCULO 5. Sabotajes, daños y Calcule el valor de los arreglos, la reposición de los equipos, el lucro cesante y el posible robos efecto sobre los despachos a clientes (si es el caso). En esta última situación, tome el valor del 80% de la utilidad neta esperada del negocio o contrato afectado. 6. Costos Legales En caso de un conflicto que se extiende a soluciones adversariales como procesos legales, arbitrajes y peritazos. Se deben considerar los costos directos como honorarios de abogados, salarios del personal que atiende el caso internamente, gastos de peritos, costos del tribunal, etc. Además se debe considerar la posibilidad de perder el caso. El valor de las pretensiones de la demanda se debe multiplicar por un valor entre un 50%, y un 80%, como colchón de seguridad. 7. Otros Costos No es fácil calcular los costos asociados con el daño emocional y los efectos detrimentales, en la salud originados en el conflicto. Pero puede calcularse como un porcentaje entre el 50% y el 80% del valor mensual de las pólizas de salud de las personas afectadas por el conflicto.
  • 61. VIEJAS Y NUEVAS IDEAS SOBRE LOS CONFLICTOS EN LAS ORGANIZACIONES 61  El conflicto es intrínsicamente malo.  Los miembros de la organización que crean conflicto tienen problemas emocionales.  Para eliminar el conflicto es necesario despedir o curar a los causantes.
  • 62. NUEVAS IDEAS 62  El conflicto es inevitable y tiene costes en tiempo, dinero y oportunidad.  Algunos conflictos pueden ser sumamente útiles para la organización.  Prevenir y administrar los conflictos es posible.  Todas las partes pueden beneficiarse con la solución del conflicto.  Cualquier conflicto puede ser administrado para que maximice las ganancias y minimice las pérdidas.
  • 63. NUEVAS IDEAS 63  Los conflictos son una INFORMACIÓN BÁSICA, que nos informan sobre los puntos débiles de nuestra organización (empresa, colectivo, etc...).  Búsqueda de información  Reuniones de diagnóstico  Análisis de prácticas y roles que promueven el conflicto.  Actitud del personal hacia la organización.
  • 64. LAS OPCIONES DEL GERENTE 64 VAN DESDE EL EXTREMO DE LA EVITACIÓN, A LA SOLUCIÓN  Ignorar  Amenazar.  Separar las partes o aislarlas.  Despedir a una de las partes o las dos.  Dejar que las partes se arreglen entre sí.  Aconsejarlas.  Mediar entre las partes, crear un sistema de mediación
  • 65. CARACTERÍSTICAS DEL GERENTE MEDIADOR 65  Anticipadores  Estratégicos  Creativos  Emprendedores  Cultura flexible y ganadora
  • 66. PROCESO DE MEDIACIÓN GERENCIAL 66  Decidirse a mediar: a) Identificar el costo del conflicto. b) Los costos o beneficios de intervenir. c) Qué alternativas hay que negociar.  Juntar la información, preparar el contexto y organizar la reunión.  Diseñar el acuerdo y preparar el seguimiento.
  • 67. RESULTADOS DE LA MEDIACIÓN GERENCIAL 67  Mayor comprensión de los motivos del personal.  Una visión interactiva del manejo de conflictos.  Decisiones basadas en conocimiento real de la motivación de los trabajadores
  • 68. UN BUEN PROCESO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS 68  Clarifica los intereses.  Identifica las áreas que necesitan su mediación  Construye una buena relación de trabajo.  Compromete a todos los involucrados  Todos lo perciben como legítimo.  Mejora la comunicación entre niveles y cruzando niveles.  Genera opciones posibles y de calidad.  Permite hacer acuerdos realistas y operativos.
  • 69. MEDIACIÓN CON VISIÓN DE FUTURO 69 PROCESO POR EL CUAL SE RE-DISEÑA LA MISIÓN Y VISIÓN DE LA ORGANIZACIÓN: Paso 2: trabajo Paso 1: trabajo grupal sobre el Paso 3: grupal sobre las ideal. estrategias de quejas. cambio.
  • 70. 70  Sólo las sociedades y organizaciones en general que se están adaptando constantemente son las que pueden sobrevivir, las que se quedan anquilosadas, tienden a desaparecer.  Pero un proceso de cambio organizacional es siempre doloroso.  Pero en un proceso de cambio, la gente debe sentirse involucrada se les debe consultar y deben ser escuchados.  Todo el mundo debe estar representado. Desde el último empleado hasta el último cliente.
  • 71. 71  Recordar que se trata de relaciones con vocación de continuidad.  Por ello hay que aplicar, en la medida de lo posible, estrategias cooperativas.  Generar buenas relaciones personales.  Aprovechar los momentos de no conflictividad para desarrollar esas buenas relaciones. 