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Asistencia sanitaria transfronteriza en Europa.

 Efectos de las normas comunitarias para el SNS




Jorge Juan Relaño Toledano - jrelano@msps.es
Objeto de la presentación
• Relaciones entre:
  – la movilidad de personas en la UE y su impacto en
    los sistemas sanitarios
     • Movilidad temporal
     • Residencia
     • Trabajo


• La regulación europea en materia de Seguridad
  Social y los flujos financieros derivados de la
  movilidad

• Los Reglamentos de Seguridad Social vigentes
  y el proyecto de directiva sobre sanidad
  transfronteriza (DAST)
Turismo y gasto sanitario - Grandes cifras

• Saldo turístico y gasto real
                                                      Ingresos por Turismo y Gasto sanitario

                      70                                                                                     70
                             63,0
Miles de millones €




                      60
                                              57,2                                                           60
                                                                  54,0
                                                                            50,5
                      50                                                                     45,9            50


                      40                                                                                     40


                      30                                                                                     30


                      20                                                                               Gasto 20
                                                                                                             Real
                                     Saldo por turismo                                    Saldo por
                                                                                                         SNS         Saldo/Gasto
                                                                                           turismo
                                     Gasto Real SNS Territorial                                        Territorial
                      10                                                           2004                      10
                                     Saldo/Gasto                                           26.604,20     42.199,73          63,0
                                                                                   2005    26.433,10     46.192,60          57,2

                       0                                                           2006    27.449,30     50.814,99
                                                                                                             0              54,0
                              2004             2005               2006      2007 2007      27.810,10
                                                                                             2008        55.049,10          50,5
                                                                                   2008    28.067,00     61.165,60          45,9
La regulación europea anterior
•    Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971,
     relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los
     trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus
     familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión
     modificada y actualizada por el Reglamento (CE) nº 118/97 del Consejo, de
     2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), en su versión modificada por
     el Reglamento (CE) nº 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,
     de 18 de diciembre de 2006 (DO L 392, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento
     nº 1408/71»)

•    Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972,
     por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento
     nº 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento
     nº 118/97, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 311/2007 de
     la Comisión, de 19 de marzo de 2007 (DO L 82, p. 6) (en lo sucesivo,
     «Reglamento nº 574/72»)

    Importante: Los funcionarios estaban excluidos de su
       campo de aplicación. Ya no, y las Mutualidades
    españolas se contemplan en los anexos de los nuevos
     Reglamentos como instituciones competentes para
                 emitir TSE (aparte de INSS)
La regulación europea en vigor desde 30 mayo 2010
 Marco de coordinación de Sistemas de Seguridad Social
Reglamento (CE) 883 /2004
TÍTULO III. DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LAS DISTINTAS
CATEGORÍAS DE PRESTACIONES CAPÍTULO 1. Prestaciones de
enfermedad, de maternidad y de paternidad asimiladas. Sección 1
prestaciones en especie
•Artículo 17 Residencia en un Estado miembro distinto del Estado miembro
competente.
     • Disfrutarán en el Estado miembro de residencia de las prestaciones en especie facilitadas, por cuenta de
       la institución competente, por la institución del lugar de residencia, según las disposiciones de la
       legislación que esta última aplique, como si estuvieran aseguradas en virtud de dicha legislación.

•Artículo 18 Estancia en el Estado miembro competente cuando la residencia se
encuentra en otro Estado miembro — Normas particulares para los miembros de
las familias de los trabajadores fronterizos.
     • también podrán obtener prestaciones en especie mientras se encuentren en el Estado miembro competente.
       Las prestaciones en especie serán facilitadas y sufragadas por la institución competente,

•Artículo 19 Estancia fuera del Estado miembro competente
     • Tendrán derecho a las prestaciones en especie necesarias, desde un punto de vista médico, durante su
       estancia, tomando en consideración la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia.
     • La institución del lugar de estancia facilitará las prestaciones por cuenta de la institución competente
       (emisora de TSE) según las disposiciones de la legislación del lugar de estancia, como si los
       interesados estuvieran asegurados en virtud de dicha legislación.

•Artículo 20 Desplazamientos para recibir prestaciones en especie — Autorización
para recibir un tratamiento adecuado fuera del Estado miembro de residencia
     • La autorización deberá ser concedida cuando el tratamiento de que se trate figure entre las
       prestaciones previstas por la legislación del Estado miembro en que resida el interesado y cuando,
       habida cuenta de su estado de salud en ese momento y de la evolución probable de la enfermedad,
       dicho tratamiento no pueda serle dispensado en un plazo justificable desde el punto de vista médico.
Regulación europea actual - trato específico de los
     titulares de pensiones y miembros de sus familias.
En la Sección 2 se aborda el trato específico de los titulares de pensiones y miembros
    de sus familias.
Artículo 27 Estancia del titular de una pensión o de los miembros de su familia en un Estado
     miembro distinto del Estado miembro en que residan – Estancia en el Estado miembro
     competente – Autorización para un tratamiento adecuado fuera del Estado miembro de
     residencia
•   2. El apartado 1 del artículo 18…
     – (la persona asegurada y los miembros de su familia que se indican en el
         artículo 17 …
          • (…que residan en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente
            disfrutarán en el Estado miembro de residencia de las prestaciones …como si
            estuvieran aseguradas en virtud de dicha legislación)
     – … también podrán obtener prestaciones en especie mientras se
         encuentren en el Estado miembro competente...facilitadas y sufragadas
         por la institución competente,)
    … se aplicará por analogía, cuando realicen una estancia en el Estado miembro
    donde se halla la institución competente … al titular de una pensión … siempre
    que dicho Estado miembro …aparezca en …el anexo IV.
•   3. El artículo 20 se aplicará por analogía al titular de una pensión y a los
    miembros de su familia que se hallen en un Estado miembro distinto de aquél
    en que residen, para recibir allí el tratamiento que requiera su enfermedad.
•   5. Cuando estas personas residan en un Estado miembro que aplique un
    sistema de reembolso basado en cantidades a tanto alzado. Se considerará a
    efectos del apartado 3 que la institución competente es la institución del lugar
    de residencia del titular de la pensión o de los miembros de la familia.
Anexos 4 del R(CE) 883 y 3 del Regl. de
                  aplicación
• Anexo IV 883/04 modificado 988/09.
   – Incluidos: Bélgica, Bulgaria, Republica Checa, Alemania, Grecia,
     España, Francia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos,
     Austria, Polonia, Eslovenia y Suecia.
   – No incluidos: Reino Unido, Dinamarca, Irlanda, Finlandia,
     Estonia, Letonia, Lituania, Eslovaquia, Rumania, Malta, Italia y
     Portugal
   – El anexo 4 recoge EEMM que, a cambio de una rebaja en la cuota global que
     abonan por sus pensionistas residentes fuera, se comprometen a prestarles
     asistencia durante su estancia en el de origen. Se refiere sólo a
     desplazamiento en busca de asistencia, ya que la sobrevenida se
     compensa mediante la TSE y no parece estar en discusión.
• Anexo 3 Reglamento 987/09 de aplicación: España,
  Finlandia, Irlanda, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal, Reino Unido
  y Suecia
   – El anexo 3 recoge aquellos EEMM que piden el pago de la asistencia a
     pensionistas y beneficiarios (y familiares de trabajadores desplazados, que son
     pocos) mediante una Cuota global.
   – Este EM de residencia se considera competente y asume el pago en
     Desplazamientos en busca de asistencia, excepto para los naturales de un
     EM incluido en anexo 4 en su propio Estado
regulación europea actual: reglamentos de
                  aplicación

REGLAMENTOS
• Reglamento (CE) no. 987/2009 del Parlamento
  Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009,
  por el que se adoptan las normas de aplicación del
  Reglamento (CE) no. 883/2004, sobre la coordinación
  de los sistemas de seguridad social
• Reglamento (CE) no. 988/2009 del Parlamento
  Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009,
  por el que se modifica el Reglamento (CE) no.
  883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de
  seguridad social, y se determina el contenido de sus
  anexos
      • Textos pertinente a efectos del EEE y de Suiza
Movilidad temporal
                         Turismo receptor y emisor

                                      Turismo receptor y emisor. Europa y resto del mundo

                   70
                                                                 5,1
        Millones

                                                                              6,2
                   60


                   50


                                                                                    RECEPTOR Total
                   40
                                                                                    EMISOR Total
                                                                                    RECEPTOR Europa
                   30
                                                                                    EMISOR Europa


                   20


                   10


                    0
                          2005         2006           2007               2008

RECEPTOR Tot al         55.913.778   58.004.462     58.665.504         57.316.237
EM ISOR Tot al          10.463.534   10.677.868     11.275.589         11.229.275
RECEPTOR Europa         52.189.868   54.312.738     54.926.634         53.586.111
EM ISOR Europa          8.102.885    8.248.466      8.654.156          8.636.663
Turismo receptor - Por Origen

           60
Millones




                                    Resto continentes

           50   Resto continentes
                                      Resto Europa

                  Resto Europa
                                        Portugal
           40                         Países Bajos
                   Portugal
                  Países Bajos           Italia
                     Italia
           30                           Francia
                    Francia


           20      Alemania            AlemaniaTurismo        % S/Total    % S/Total
                                                  recibido    año 2003     año 2008
                                              Reino Unido           29,9         27,6
                                              Alemania              18,3         17,6
                                              Francia               15,7         14,3
           10                                 Italia                 4,8          5,8
                 Reino Unido         Reino   Unido Bajos
                                              Países                 4,6          4,3
                                              Portugal               3,2          3,9
                                              Resto Europa          17,2         19,1
           0                                  Resto continentes      6,3          7,4
                 Total año 2003      Total año 2008
Turismo receptor - Por Origen


• Reino Unido Alemania y Francia representan el
  68% del turismo recibido

  – UK: 27,6. DE: 17,6. FR: 14,3
  – los 3 han descendido ligeramente entre 2003 y 2008

• Otros tres países representan un 14%

  – IT: 5,8%. NL:4,3%. PT:3,9%
  – Sólo Holanda ha descendido su aportación entre
    2003 y 2008
Turismo receptor - Por CCAA

              Andalucía    Comunitat
               13,99%      Valenciana
                             9,98%
                                        Madrid
                                        8,10%
Canarias                                  Castilla - La
 16,33%                                    Mancha
                                            1,75%
                                          Galicia
                                          1,63%




    Balears
    17,56%

                          Cataluña
                           25,03%
Turismo receptor - Por CCAA


• Y la composición por CCAA receptoras
  – Cataluña 25 %
  – + Baleares y Canarias 59%
  – + Andalucía y Valencia 82%
  – +Madrid 90%
Turismo emisor y receptor
           18
Millones


                  2005 Emisor
                                                                     Proporción turistas recibidos / emitidos
                  2005 Receptor
           16                                                                            2005     2006     2007     2008
                  2006 Emisor                                        Alemania              15,6     17,9     17,4     18,2
                  2006 Receptor                                      Francia                3,9      4,1      4,0      3,4
                                                                     Portugal               1,5      1,5      1,7      1,6
           14     2007 Emisor
                                                                     Reino Unido           22,3     27,2     23,6     21,9
                  2007 Receptor                                      Resto Europa           7,5      7,2      7,4      7,9
                  2008 Emisor                                        Resto Mundo            1,8      1,7      1,6      1,6
           12
                  2008 Receptor


           10


            8


            6


            4


            2


            0
                Alemania          Francia   Portugal   Reino Unido   Resto Unión     Resto Europa     Resto Mundo
                                                                      Europea
Turismo emisor y receptor


• La proporción entre recibido y emitidos es muy
  distinta
  – UK: recibimos 22-23 (27 en 2006) ingleses por cada
    turista español
  – DE: 15 – 18
  – FR: 3 – 4
  – PT: +- 1,5
• Como veremos esto tiene una influencia directa
  en los saldos de facturación ES/EU,
  especialmente en el caso francés
Ingresos por asistencia sanitaria en estancia temporal -
             Reglamentos UE de Seguridad Social
                           ALEMANIA



                                                                       Saldos netos por gasto real (RUESS)
                              26%




                         60,0                    PORTUGAL
                                                    8%


                         50,0
                                                   ITALIA
                                                     6%

                         40,0                        PAÍSES BAJOS
                                                          1%
                                                     FRANCIA
                                                       1%
                         30,0                       RESTO EUROPA
                                                         1%


           REINO UNIDO   20,0
               57%
porcentaje sobre los ingresos 2002-2009
                         10,0

                          0,0

                         -10,0
                                      AÑO 2002         AÑO 2003     AÑO 2004   AÑO 2005   AÑO 2006   AÑO 2007   AÑO 2008   AÑO 2009

            TOTAL                       18,9                12,1      9,5        23,8       28,4       27,1       28,0       55,5
            REINO UNIDO                 10,3                7,3       4,8        20,0       15,1       15,5       15,2       34,4
            ALEM ANIA                   7,5                 4,0       0,9        2,1        12,7       6,9        9,7        12,2
            PORTUGAL                    1,3                 0,4       1,3        1,4        3,6        2,6        3,7        3,9
            ITALIA                      0,2                 0,3       0,5        0,5        2,2        3,1        2,6        3,8
            PAÍSES BAJOS                -0,7                0,0       -0,2       -0,5       -0,3       -0,7       1,5        -0,7
            FRANCIA                     -2,2                -1,0      2,2        -0,6       0,6        0,9        0,0        -2,1
            RESTO EUROPA                2,4                 1,1       -0,1       0,8        -5,6       -1,1       -4,6       4,0
Ingresos por asistencia sanitaria en estancia
                      temporal

•   En consonancia con gráfico sobre turismo emisor y receptor:

     – Con UK y DE tenemos un saldo ampliamente favorable
     – Sin embargo con FR el saldo es equilibrado:
         • La diferencia negativa de tarifas compensa la positiva de visitas

•   A partir de la entrada en vigor del nuevo Acuerdo con UK, que surte
    efectos con los créditos notificados a partir de 1 de julio de 2008
    (ingresos de 2009) = saldo a distribuir en 2010, ya se factura a
    Reino Unido por gasto real coincidiendo con la facturación que
    presenten las CCAA.

•   La cuestión de las tarifas merece por si sólo otra mesa o
    intervención

     – 5 CCAA han incluido en sus órdenes de precios público su utilización
       como tarifas a efectos internacionales
Impacto económico de la movilidad temporal

                              80.000                                                                       350.000




                 Miles de €
                              70.000
                                                                                                           300.000


                              60.000
                                                                                                           250.000

                              50.000




                                                                                                                     Nº documentos
                                                                                                           200.000

                              40.000

                                                                                                           150.000
                              30.000

                                                                                                           100.000
                              20.000


                                                                                                           50.000
                              10.000


                                  0                                                                        0
                                         2003       2004       2005       2006       2007       2008
   Facturas emitidas                   26.196.916 31.023.454 49.814.637 55.079.030 58.403.315 72.881.829
   Coste extranjeros CMBD 36.726.627 42.788.019 49.395.278 60.760.280 57.604.855
   Nº Cargos emitidos INSS              131.230    182.003    207.520    227.137    292.885
   Altas CMBD                           12.044     12.779     14.268      17.925     15.485
¿Facturamos la mitad? ¿la tercera parte?
Divergencias fuentes:
•   INSS
     – volumen de facturación de los servicios de salud a:
         • Espacio Económico Europeo
         • Estados con convenio Bilateral
         • Coste asistencia prestada previa autorización (E-112)
•   CMBD
     – Coste de altas hospitalarias SNS, pacientes no residentes en España
•   Coste vs. Facturación
     – Coste CMBD basado en coste GRDs (grupo de Contabilidad analítica del CI
     – Facturación INSS sobre ordenes de precios públicos CCAA

•   Aproximadamente estamos facturando el coste de la atención
    hospitalaria prestada a europeos (ajuste en las cifras CMBD)

•   La atención hospitalaria es el 55 % del gasto sanitario público
     – El problema de las recetas farmacéuticas
     – ¿Qué significa la gran diferencia entre altas hospitalarias y formularios
       de facturación?

•   El importe medio del formulario
Costes medios del alta hospitalaria

6.000



                                                                         5.237

5.000                            4.771



        3.985
4.000                                                                         3.973
                                   3.565
                                                                              3.687

           3.297                    3.496
3.000      2.991                                   COSTE MEDIO POR PACIENTE EXTRANJERO

                                                   COSTE MEDIO POR PACIENTE NACIONAL

                                                   COSTE MEDIO POR PACIENTE NACIONAL
                                                   DESPLAZADO
2.000
        2001       2002   2003   2004       2005           2006           2007
Coste medio de la factura acreedora y deudora
             (formulario e125)

               Evolución del coste medio por factura

                600


                500


                400


                300


                200


                100                   ESPAÑA ACREEDORA
                                      ESPAÑA DEUDORA
                    0
                        2002   2003    2004   2005     2006   2007   2008

   ESPAÑA ACREEDORA     191    236     274     265     257    249    241
   ESPAÑA DEUDORA       413    427     526     529     532    533    537
Compensación FCS a CCAA
     Saldos positivos, netos y compensados
60
                                                                                                       55,5
                                                                                         53,7

              SALDO POSITIVO FACTURACION
50                                                                                              46,7
              SALDO NETO DE FACTURACIÓN
              SALDO NETO GASTO REAL FCS        42,0
                                                                    40,0
40
                                                      34,7                 34,4
                          31,5
     30,0
30                                      28,4                                      28,0
                                 26,4                        27,1
            23,5 23,8

20




10




0
            2005                 2006                 2007                 2008                 2009
Saldos no compensados
         Saldos negativos acumulados 2005 -2009




                                                                                A
                                                                                                             AÑO 2008 (Distrib. 09)       AÑO 2009 (Distrib. 10)




                                                                              N
                                                                            IA
                                                                          C
                                                                        N
                                                                                                           Saldo neto    Compensac      Saldo neto    Compensac




                                                                      LE
                                                                   A
                                                                 .V
                                                                                                           facturación   ión recibida   facturación   ión recibida




                                                                           ÍA
                                                                 C

                                                                        C
                                                                                                   Euros                     FCS                          FCS




                                                                      LU
                                                                     A
                                                                  D
                                                                 N
                                                                                      ANDALUCÍA             9.904.841      6.941.241    16.488.723     17.031.811


                                                                 A


                                                                          S
                                                                       IA
                                                                      R
                                                                     A
                                                                                      ASTURIAS                187.934        131.703              0                0

                                                                  N
                                                                 A
                                                                 C

                                                                          ES
                                                                      R
                                                                                      BALEARES              6.656.683      4.664.955     9.128.910      9.429.588
                                                                    A
                                                                  LE
                                                                 A
                                                                 B

                                                                      IA              CANARIAS              5.955.279      4.173.416     5.711.244      5.899.354
                                                                    C
                                                                  LI


                                                                                      CANTABRIA               261.551        183.293       200.115        206.706
                                                                 A
                                                                 G

                                                                      IA




                                                                                      CASTILLA Y
                                                                      C


                                                                                A
                                                                  R




                                                                                                                                           396.837        409.907
                                                                              R
                                                                  U


                                                                            U




                                                                                      LEÓN
                                                                 M


                                                                           D
                                                                       A
                                                                      M
                                                                      E
                                                                  TR




                                                                                      CATALUÑA                                             683.779        706.301
                                                                 EX


                                                                           IA
                                                                       BR
                                                                     TA




                                                                                                           10.472.009      7.338.707    11.351.583     11.725.468
                                                                  N




                                                                                      C. VALENCIANA
                                                                 A
                                                                 C


                                                                          S
                                                                      IA


                                                                                  N
                                                                      R




                                                                                      EXTREMADURA           1.102.968        772.952     1.028.366      1.062.237
                                                                                Ó
                                                                    U

                                                                              LE
                                                                 ST


                                                                            Y
                                                                 A




      Saldos negativos acumulados
                                                                          A




                                                                                      GALICIA               2.977.895      2.086.886     3.942.821      4.072.685
                                                                        L
                                                                     IL
                                                                  ST
                                                                 A




                                                                                                            2.385.815      1.671.962     4.581.635      4.732.540
                                                                 C


                                                                          A




                                                                                      MURCIA
                                                                          Ñ
                                                                      LU
                                                                  TA




                                                                                      TOTAL                39.904.975     27.965.115    53.514.013     55.461.089
                                                                 A
                                                                 C




-20         -15         -10         -5   0                   5
                                             M i l l one s
Ingresos por residentes extranjeros
                                  Total y Comunidades
                                                                        La Rioja        0,4

           500
                                                                         INGESA         0,5
Millones




                                           445,1                         Aragón         2,1
           450                                     429,8
                  Saldo por cuota global                              Cantabria         2,2
           400


                                                              Castilla-La Mancha        3,6
           350

                                                                   Extremadura           4,6            Transferencias Cuota global
           300
                   260,4       256,2                                   Asturias          4,9
                                                                                                                CCAA - 2009
           250
                                                                         Madrid           9,4
           200
                                                                  Castilla y León         9,9
           15 0
                                                                       Baleares               14,3
           10 0
                                                                         Murcia                 22,5
            50                                                         Cataluña                 22,5

             0                                                         Canarias                 24,1
                    2006       2007        2008    2009

                                                                          Galicia                    32,1

    La inmensa mayoría son                                            Andalucía                                       112,1

    pensionistas pero también hay                          Comunidad Valenciana                                                     164,7

    familiares de trabajadores                                                      0                  50       100           150           200
    desplazados                                                                                                                     Millones
Ingresos por residentes extranjeros

• Cuota Global de los Reglamentos UE
   – Anuales:
       • Artículo 94 por familia de trabajadores desplazados: 1.187,84
       • Artículo 95 per cápita de pensionistas y beneficiarios: 3.242,51
   – Mensuales:
       • Artículo 94 por familia: 79,19
       • Artículo 95 per cápita: 216,17
   – La reducción de la cuota mensual es el 20 % de los costes
     medios.
       • Formula cálculo: Fi = Yi * 1/12 * (1 – X)
• Reglamento 883 y aplicación
   – En el nuevo Regl. de aplicación (art.64) se establece que, para
     cada EM acreedor la reducción que se aplicará al tanto alzado
     mensual será, en principio, del 20 % (X = 0,20). Será del 15 %
     (X = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia
     cuando el EM competente no figure en el anexo IV del
     Reglamento de base.
       • España recibirá una cuota mensual de 229,67 euros mes de los
         EM que no incluidos en el anexo 4
Movilidad por cambio de residencia
                Residencia y afiliación
Población UE residente no cubierta por Regl. Seg. Social


       Residentes de la Unión Europea                                   Poblacion UE residente no cubierta
                                         Afiliados y beneficiarios
                   en España                                                     por Regl. Seg Social


       Menores de 65    Mayores de 65                    Pensionistas   Activos     Pensionistas
             años             años
                                         Activos (<65)
                                                               (>65)        (<65)         (>65)
                                                                                                   Total


2002        394.561             96.452        319.220                     75.341

2003        477.275           110.531         366.401                    110.874

2004        534.583           101.454         439.504       100.880       95.079            574     95.653

2005        652.314           122.639         513.973       119.032      138.341          3.607    141.948

2006        773.686           145.212         602.504       142.085      171.182          3.127    174.309

2007       1.539.637          168.880       1.172.619       137.644      367.018         31.236    398.254

2008       1.907.815          194.839       1.184.902       143.829      722.913         51.010    773.923

2009       2.054.690          218.536       1.245.527       150.822      809.163         67.714    876.877
Población UE residente no cubierta por Regl. Seg. Social
        (% sobre población UE residente total)


 45
                                                                     2,98
 40
                                                          2,43
               En 2007, se incorporaron a la UE Rumania
 35            y Bulgaria que tienen 60,9 millones de
               habitantes (12,2% de la población UE)
 30
                                                                    35,60
                                                          34,38
 25                                         1,83
                            0,34
 20           0,47                          21,48
      0,09
 15                         18,63
              17,85
 10   14,95
                                          Pensionistas (>65)
  5
                                          Activos (<65)
  0
   2004       2005            2006            2007           2008      2009
Movilidad por motivos de trabajo


• Desplazados
     • Trabajadores que cotizan en EM y su familia reside en otro
        – E106 para familia - Pago por EM competente
        – Atención por el EM de residencia – Cobro por cuota global
• Fronterizos
     • Trabajadores que realicen una actividad por cuenta ajena o
       propia en un Estado miembro y resida en otro Estado
       miembro al que regrese normalmente a diario o al menos
       una vez por semana.
        – Los miembros de la familia de un trabajador fronterizo tendrán
          derecho a las prestaciones en especie durante su estancia en
          el Estado miembro competente.
        – Aunque puede estar sujeto a la posesión de TSE - Cobro por
          gasto real
Proyecto de Directiva relativa a la aplicación de los
      derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria
                        transfronteriza
•   El Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores aprobó el 8 de
    Junio el proyecto de Directiva relativa a la asistencia sanitaria transfronteriza,
    sobre la base de la propuesta transaccional de la Presidencia española

•   El proyecto de Directiva pretende:
     – facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de gran
       calidad,
     – promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados
       miembros.
     – respetar plenamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo relativa a
       los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza,
     – preservar el derecho que tienen los Estados miembros de organizar sus propios
       sistemas de asistencia sanitaria.
     – aclarar los derechos de los pacientes que desean beneficiarse de asistencia
       sanitaria en otro Estado miembro
     – complementar los derechos que ya tienen los pacientes a escala de la UE gracias a
       la legislación sobre coordinación de los sistemas de seguridad social
       (Reglamento 883/04).

•   Se basa en el principio de reembolso
     – No compensación entre instituciones competentes como hacen las Reglamentos
     – Se basa en la definición de EM de afiliación que no existe en Reglamentos pero se
       identifica con el EM competente, definido en ellos
Principales ámbitos que regula
•   Por regla general, los pacientes podrán recibir asistencia sanitaria en otro Estado
    miembro y recuperar los importes que hayan desembolsado, hasta el nivel de
    reembolso aplicable en sus sistemas nacionales a los tratamientos iguales o
    similares, siempre que los pacientes tengan derecho a esos tratamientos en su
    país de afiliación.

•   Por razones imperiosas de interés general (como el riesgo de menoscabar
    gravemente el balance financiero de los sistemas de seguridad social), un EM de
    afiliación podrá limitar la aplicación de las normas sobre devoluciones para la
    asistencia sanitaria transfronteriza

•   Los EM podrán también gestionar los flujos salientes de pacientes exigiendo
    una autorización previa para determinadas prestaciones sanitarias
     –   que supongan el ingreso hospitalario,
     –   requieran infraestructuras médicas altamente especializadas y costosas
     –   que susciten inquietud por la calidad o la seguridad de la asistencia

•   Se refuerza la cooperación entre Estados miembros en el ámbito de la asistencia
    sanitaria, por ejemplo en el campo de la sanidad electrónica y mediante el
    desarrollo de redes europeas de referencia y el reconocimiento de las recetas
    extendidas en otro Estado miembro

•   Quedan excluidos del ámbito de aplicación las ventas de medicamentos y
    productos sanitarios por Internet, los cuidados de larga duración prestados en
    residencias y la búsqueda y atribución de órganos con fines de transplante
Debates durante la presidencia española y la sesión del
                       Consejo
•   Respecto del Estado miembro de afiliación y el reembolso de los costes de la
    asistencia sanitaria de los jubilados residentes en la UE fuera de su país de origen y
    que reciben asistencia sanitaria en un tercer Estado miembro, el Consejo acordó
    que, como regla general, el Estado miembro competente para conceder una
    autorización previa con arreglo al Reglamento n.º 883/2004 (es decir, el Estado
    miembro de residencia) reembolsará el coste de la asistencia sanitaria
    transfronteriza de los jubilados. Cuando el jubilado reciba tratamiento en su país de
    origen, éste último habrá de sufragar los gastos de la asistencia sanitaria.

•   Por lo que respecta a los prestadores de asistencia sanitaria, intenta garantizar
    que los pacientes que deseen recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro
    disfruten de las normas de calidad y seguridad aplicables en ese país, con
    independencia del tipo de prestador. Además, el Consejo acordó que los Estados
    miembros podrán adoptar disposiciones destinadas a garantizar quelos pacientes
    disfruten de los mismos derechos que hubiesen disfrutado de haberla recibido en
    una situación comparable en el Estado miembro de afiliación.

•   Por lo que a la base jurídica se refiere, el Consejo convino en una base jurídica
    doble, equilibrando de este modo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo
    sobre la aplicación del artículo 114 a los servicios sanitarios y las competencias de
    los Estados miembros que recoge el Tratado en cuanto a la organización y
    prestación de los servicios de salud (a tenor del artículo 168 sobre sanidad pública).

•   En relación con la sanidad electrónica, los Ministros acordaron que en este ámbito
    los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente.
Relaciones entre Reglamentos y propuesta Directiva

Reglamentos UE de Seguridad Social             Directiva sanidad transfronteriza


 Tipo de asistencia    Asunción del coste                           Asunción del coste
                                             Tipo de asistencia


                       EM competente
                       (= EM de residencia
DESPLAZAMIENTO         en caso de que este   SUJETA A               EM de afiliación (= EM
PARA RECIBIR           cobre por Cuota       AUTORIZACIÓN           competente de Regl. UE)
asistencia sanitaria   Global) excepto en    PREVIA (para           excepto cuando se
(E-112)                el EM competente      asistencia sanitaria   encuentren en el EM
                       si está en Anexo 4    Hospitalaria y         competente si está en
                       RUE 883)              especializada)         Anexo 4 RUE 883



Asistencia
NECESARIA por          EM competente que
                       emitió la TSE         NO SUJETA A            EM de afiliación, (= EM
criterios médicos                            AUTORIZACIÓN
durante ESTANCIA                                                    competente de Regl. UE)
                                             PREVIA                 excepto en EM
TEMPORAL en EM                               (Ambulatoria no
distinto del                                                        Competente de origen
                                             altamente              (por Art. 8.2.b)
competente                                   especializada)
(E-111, EHIC (TSE))
“Turismo sanitario”
•   En el EEE cualquier persona que se desplaza temporalmente y tiene derecho a recibir
    asistencia sanitaria, debe llevar el formulario que lo acredita (TSE, o E111 provisional)
    Según los Reglamentos de Seguridad Social, el uso de ese formulario da lugar a la
    compensación por la Institución competente, si la Institución de estancia (Servicios
    de salud) lo factura. Con autorización previa paga el EM que autoriza.

•   Existe un uso “turístico” de los Reglamentos ya que: la institución del lugar de
    estancia facilitará las prestaciones, según las disposiciones de la legislación del lugar
    de estancia, como si los interesados estuvieran asegurados en virtud de dicha
    legislación. No se aplica al desplazamiento para recibir asistencia en cuyo
    caso:”La autorización deberá ser concedida cuando el tratamiento de que se
    trate figure entre las prestaciones previstas por la legislación del Estado
    miembro en que resida el interesado
     –   Ello implica que se obtienen prestaciones del SNS, pero siempre por cuenta de la
         institución competente (El EM de origen)
           •   Ejemplos Prótesis de cadera, bonificación farmacéutica.
     –   No hay impacto económico del turismo sanitario recibido, si se factura correctamente.
         Incluso en el caso de los falsos residentes.
     –   Puede haber un efecto económico del turismo emitido, ya que las tarifas españolas suelen
         ser más bajas que las europeas

•   Efectos del proyecto de Directiva sobre estas actuaciones:
     –   recuperar los importes que hayan desembolsado, hasta el nivel de reembolso aplicable en
         sus sistemas nacionales a los tratamientos iguales o similares,
     –   siempre que los pacientes tengan derecho a esos tratamientos en su país de afiliación.
     –   Esto desactiva en buena parte los resquicios de los Reglamentos que permiten ese
         fenómeno. La inclusión entre las prestaciones del EM de residencia estaba ligada sólo al
         desplazamiento en busca de asistencia en Reglamentos.

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Jorge Relaño

  • 1. Asistencia sanitaria transfronteriza en Europa. Efectos de las normas comunitarias para el SNS Jorge Juan Relaño Toledano - jrelano@msps.es
  • 2. Objeto de la presentación • Relaciones entre: – la movilidad de personas en la UE y su impacto en los sistemas sanitarios • Movilidad temporal • Residencia • Trabajo • La regulación europea en materia de Seguridad Social y los flujos financieros derivados de la movilidad • Los Reglamentos de Seguridad Social vigentes y el proyecto de directiva sobre sanidad transfronteriza (DAST)
  • 3. Turismo y gasto sanitario - Grandes cifras • Saldo turístico y gasto real Ingresos por Turismo y Gasto sanitario 70 70 63,0 Miles de millones € 60 57,2 60 54,0 50,5 50 45,9 50 40 40 30 30 20 Gasto 20 Real Saldo por turismo Saldo por SNS Saldo/Gasto turismo Gasto Real SNS Territorial Territorial 10 2004 10 Saldo/Gasto 26.604,20 42.199,73 63,0 2005 26.433,10 46.192,60 57,2 0 2006 27.449,30 50.814,99 0 54,0 2004 2005 2006 2007 2007 27.810,10 2008 55.049,10 50,5 2008 28.067,00 61.165,60 45,9
  • 4. La regulación europea anterior • Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) nº 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (DO L 392, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 1408/71») • Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento nº 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento nº 118/97, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 311/2007 de la Comisión, de 19 de marzo de 2007 (DO L 82, p. 6) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 574/72») Importante: Los funcionarios estaban excluidos de su campo de aplicación. Ya no, y las Mutualidades españolas se contemplan en los anexos de los nuevos Reglamentos como instituciones competentes para emitir TSE (aparte de INSS)
  • 5. La regulación europea en vigor desde 30 mayo 2010 Marco de coordinación de Sistemas de Seguridad Social Reglamento (CE) 883 /2004 TÍTULO III. DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE PRESTACIONES CAPÍTULO 1. Prestaciones de enfermedad, de maternidad y de paternidad asimiladas. Sección 1 prestaciones en especie •Artículo 17 Residencia en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente. • Disfrutarán en el Estado miembro de residencia de las prestaciones en especie facilitadas, por cuenta de la institución competente, por la institución del lugar de residencia, según las disposiciones de la legislación que esta última aplique, como si estuvieran aseguradas en virtud de dicha legislación. •Artículo 18 Estancia en el Estado miembro competente cuando la residencia se encuentra en otro Estado miembro — Normas particulares para los miembros de las familias de los trabajadores fronterizos. • también podrán obtener prestaciones en especie mientras se encuentren en el Estado miembro competente. Las prestaciones en especie serán facilitadas y sufragadas por la institución competente, •Artículo 19 Estancia fuera del Estado miembro competente • Tendrán derecho a las prestaciones en especie necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia, tomando en consideración la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. • La institución del lugar de estancia facilitará las prestaciones por cuenta de la institución competente (emisora de TSE) según las disposiciones de la legislación del lugar de estancia, como si los interesados estuvieran asegurados en virtud de dicha legislación. •Artículo 20 Desplazamientos para recibir prestaciones en especie — Autorización para recibir un tratamiento adecuado fuera del Estado miembro de residencia • La autorización deberá ser concedida cuando el tratamiento de que se trate figure entre las prestaciones previstas por la legislación del Estado miembro en que resida el interesado y cuando, habida cuenta de su estado de salud en ese momento y de la evolución probable de la enfermedad, dicho tratamiento no pueda serle dispensado en un plazo justificable desde el punto de vista médico.
  • 6. Regulación europea actual - trato específico de los titulares de pensiones y miembros de sus familias. En la Sección 2 se aborda el trato específico de los titulares de pensiones y miembros de sus familias. Artículo 27 Estancia del titular de una pensión o de los miembros de su familia en un Estado miembro distinto del Estado miembro en que residan – Estancia en el Estado miembro competente – Autorización para un tratamiento adecuado fuera del Estado miembro de residencia • 2. El apartado 1 del artículo 18… – (la persona asegurada y los miembros de su familia que se indican en el artículo 17 … • (…que residan en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente disfrutarán en el Estado miembro de residencia de las prestaciones …como si estuvieran aseguradas en virtud de dicha legislación) – … también podrán obtener prestaciones en especie mientras se encuentren en el Estado miembro competente...facilitadas y sufragadas por la institución competente,) … se aplicará por analogía, cuando realicen una estancia en el Estado miembro donde se halla la institución competente … al titular de una pensión … siempre que dicho Estado miembro …aparezca en …el anexo IV. • 3. El artículo 20 se aplicará por analogía al titular de una pensión y a los miembros de su familia que se hallen en un Estado miembro distinto de aquél en que residen, para recibir allí el tratamiento que requiera su enfermedad. • 5. Cuando estas personas residan en un Estado miembro que aplique un sistema de reembolso basado en cantidades a tanto alzado. Se considerará a efectos del apartado 3 que la institución competente es la institución del lugar de residencia del titular de la pensión o de los miembros de la familia.
  • 7. Anexos 4 del R(CE) 883 y 3 del Regl. de aplicación • Anexo IV 883/04 modificado 988/09. – Incluidos: Bélgica, Bulgaria, Republica Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Eslovenia y Suecia. – No incluidos: Reino Unido, Dinamarca, Irlanda, Finlandia, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovaquia, Rumania, Malta, Italia y Portugal – El anexo 4 recoge EEMM que, a cambio de una rebaja en la cuota global que abonan por sus pensionistas residentes fuera, se comprometen a prestarles asistencia durante su estancia en el de origen. Se refiere sólo a desplazamiento en busca de asistencia, ya que la sobrevenida se compensa mediante la TSE y no parece estar en discusión. • Anexo 3 Reglamento 987/09 de aplicación: España, Finlandia, Irlanda, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia – El anexo 3 recoge aquellos EEMM que piden el pago de la asistencia a pensionistas y beneficiarios (y familiares de trabajadores desplazados, que son pocos) mediante una Cuota global. – Este EM de residencia se considera competente y asume el pago en Desplazamientos en busca de asistencia, excepto para los naturales de un EM incluido en anexo 4 en su propio Estado
  • 8. regulación europea actual: reglamentos de aplicación REGLAMENTOS • Reglamento (CE) no. 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no. 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social • Reglamento (CE) no. 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no. 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y se determina el contenido de sus anexos • Textos pertinente a efectos del EEE y de Suiza
  • 9. Movilidad temporal Turismo receptor y emisor Turismo receptor y emisor. Europa y resto del mundo 70 5,1 Millones 6,2 60 50 RECEPTOR Total 40 EMISOR Total RECEPTOR Europa 30 EMISOR Europa 20 10 0 2005 2006 2007 2008 RECEPTOR Tot al 55.913.778 58.004.462 58.665.504 57.316.237 EM ISOR Tot al 10.463.534 10.677.868 11.275.589 11.229.275 RECEPTOR Europa 52.189.868 54.312.738 54.926.634 53.586.111 EM ISOR Europa 8.102.885 8.248.466 8.654.156 8.636.663
  • 10. Turismo receptor - Por Origen 60 Millones Resto continentes 50 Resto continentes Resto Europa Resto Europa Portugal 40 Países Bajos Portugal Países Bajos Italia Italia 30 Francia Francia 20 Alemania AlemaniaTurismo % S/Total % S/Total recibido año 2003 año 2008 Reino Unido 29,9 27,6 Alemania 18,3 17,6 Francia 15,7 14,3 10 Italia 4,8 5,8 Reino Unido Reino Unido Bajos Países 4,6 4,3 Portugal 3,2 3,9 Resto Europa 17,2 19,1 0 Resto continentes 6,3 7,4 Total año 2003 Total año 2008
  • 11. Turismo receptor - Por Origen • Reino Unido Alemania y Francia representan el 68% del turismo recibido – UK: 27,6. DE: 17,6. FR: 14,3 – los 3 han descendido ligeramente entre 2003 y 2008 • Otros tres países representan un 14% – IT: 5,8%. NL:4,3%. PT:3,9% – Sólo Holanda ha descendido su aportación entre 2003 y 2008
  • 12. Turismo receptor - Por CCAA Andalucía Comunitat 13,99% Valenciana 9,98% Madrid 8,10% Canarias Castilla - La 16,33% Mancha 1,75% Galicia 1,63% Balears 17,56% Cataluña 25,03%
  • 13. Turismo receptor - Por CCAA • Y la composición por CCAA receptoras – Cataluña 25 % – + Baleares y Canarias 59% – + Andalucía y Valencia 82% – +Madrid 90%
  • 14. Turismo emisor y receptor 18 Millones 2005 Emisor Proporción turistas recibidos / emitidos 2005 Receptor 16 2005 2006 2007 2008 2006 Emisor Alemania 15,6 17,9 17,4 18,2 2006 Receptor Francia 3,9 4,1 4,0 3,4 Portugal 1,5 1,5 1,7 1,6 14 2007 Emisor Reino Unido 22,3 27,2 23,6 21,9 2007 Receptor Resto Europa 7,5 7,2 7,4 7,9 2008 Emisor Resto Mundo 1,8 1,7 1,6 1,6 12 2008 Receptor 10 8 6 4 2 0 Alemania Francia Portugal Reino Unido Resto Unión Resto Europa Resto Mundo Europea
  • 15. Turismo emisor y receptor • La proporción entre recibido y emitidos es muy distinta – UK: recibimos 22-23 (27 en 2006) ingleses por cada turista español – DE: 15 – 18 – FR: 3 – 4 – PT: +- 1,5 • Como veremos esto tiene una influencia directa en los saldos de facturación ES/EU, especialmente en el caso francés
  • 16. Ingresos por asistencia sanitaria en estancia temporal - Reglamentos UE de Seguridad Social ALEMANIA Saldos netos por gasto real (RUESS) 26% 60,0 PORTUGAL 8% 50,0 ITALIA 6% 40,0 PAÍSES BAJOS 1% FRANCIA 1% 30,0 RESTO EUROPA 1% REINO UNIDO 20,0 57% porcentaje sobre los ingresos 2002-2009 10,0 0,0 -10,0 AÑO 2002 AÑO 2003 AÑO 2004 AÑO 2005 AÑO 2006 AÑO 2007 AÑO 2008 AÑO 2009 TOTAL 18,9 12,1 9,5 23,8 28,4 27,1 28,0 55,5 REINO UNIDO 10,3 7,3 4,8 20,0 15,1 15,5 15,2 34,4 ALEM ANIA 7,5 4,0 0,9 2,1 12,7 6,9 9,7 12,2 PORTUGAL 1,3 0,4 1,3 1,4 3,6 2,6 3,7 3,9 ITALIA 0,2 0,3 0,5 0,5 2,2 3,1 2,6 3,8 PAÍSES BAJOS -0,7 0,0 -0,2 -0,5 -0,3 -0,7 1,5 -0,7 FRANCIA -2,2 -1,0 2,2 -0,6 0,6 0,9 0,0 -2,1 RESTO EUROPA 2,4 1,1 -0,1 0,8 -5,6 -1,1 -4,6 4,0
  • 17. Ingresos por asistencia sanitaria en estancia temporal • En consonancia con gráfico sobre turismo emisor y receptor: – Con UK y DE tenemos un saldo ampliamente favorable – Sin embargo con FR el saldo es equilibrado: • La diferencia negativa de tarifas compensa la positiva de visitas • A partir de la entrada en vigor del nuevo Acuerdo con UK, que surte efectos con los créditos notificados a partir de 1 de julio de 2008 (ingresos de 2009) = saldo a distribuir en 2010, ya se factura a Reino Unido por gasto real coincidiendo con la facturación que presenten las CCAA. • La cuestión de las tarifas merece por si sólo otra mesa o intervención – 5 CCAA han incluido en sus órdenes de precios público su utilización como tarifas a efectos internacionales
  • 18. Impacto económico de la movilidad temporal 80.000 350.000 Miles de € 70.000 300.000 60.000 250.000 50.000 Nº documentos 200.000 40.000 150.000 30.000 100.000 20.000 50.000 10.000 0 0 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Facturas emitidas 26.196.916 31.023.454 49.814.637 55.079.030 58.403.315 72.881.829 Coste extranjeros CMBD 36.726.627 42.788.019 49.395.278 60.760.280 57.604.855 Nº Cargos emitidos INSS 131.230 182.003 207.520 227.137 292.885 Altas CMBD 12.044 12.779 14.268 17.925 15.485
  • 19. ¿Facturamos la mitad? ¿la tercera parte? Divergencias fuentes: • INSS – volumen de facturación de los servicios de salud a: • Espacio Económico Europeo • Estados con convenio Bilateral • Coste asistencia prestada previa autorización (E-112) • CMBD – Coste de altas hospitalarias SNS, pacientes no residentes en España • Coste vs. Facturación – Coste CMBD basado en coste GRDs (grupo de Contabilidad analítica del CI – Facturación INSS sobre ordenes de precios públicos CCAA • Aproximadamente estamos facturando el coste de la atención hospitalaria prestada a europeos (ajuste en las cifras CMBD) • La atención hospitalaria es el 55 % del gasto sanitario público – El problema de las recetas farmacéuticas – ¿Qué significa la gran diferencia entre altas hospitalarias y formularios de facturación? • El importe medio del formulario
  • 20. Costes medios del alta hospitalaria 6.000 5.237 5.000 4.771 3.985 4.000 3.973 3.565 3.687 3.297 3.496 3.000 2.991 COSTE MEDIO POR PACIENTE EXTRANJERO COSTE MEDIO POR PACIENTE NACIONAL COSTE MEDIO POR PACIENTE NACIONAL DESPLAZADO 2.000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
  • 21. Coste medio de la factura acreedora y deudora (formulario e125) Evolución del coste medio por factura 600 500 400 300 200 100 ESPAÑA ACREEDORA ESPAÑA DEUDORA 0 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 ESPAÑA ACREEDORA 191 236 274 265 257 249 241 ESPAÑA DEUDORA 413 427 526 529 532 533 537
  • 22. Compensación FCS a CCAA Saldos positivos, netos y compensados 60 55,5 53,7 SALDO POSITIVO FACTURACION 50 46,7 SALDO NETO DE FACTURACIÓN SALDO NETO GASTO REAL FCS 42,0 40,0 40 34,7 34,4 31,5 30,0 30 28,4 28,0 26,4 27,1 23,5 23,8 20 10 0 2005 2006 2007 2008 2009
  • 23. Saldos no compensados Saldos negativos acumulados 2005 -2009 A AÑO 2008 (Distrib. 09) AÑO 2009 (Distrib. 10) N IA C N Saldo neto Compensac Saldo neto Compensac LE A .V facturación ión recibida facturación ión recibida ÍA C C Euros FCS FCS LU A D N ANDALUCÍA 9.904.841 6.941.241 16.488.723 17.031.811 A S IA R A ASTURIAS 187.934 131.703 0 0 N A C ES R BALEARES 6.656.683 4.664.955 9.128.910 9.429.588 A LE A B IA CANARIAS 5.955.279 4.173.416 5.711.244 5.899.354 C LI CANTABRIA 261.551 183.293 200.115 206.706 A G IA CASTILLA Y C A R 396.837 409.907 R U U LEÓN M D A M E TR CATALUÑA 683.779 706.301 EX IA BR TA 10.472.009 7.338.707 11.351.583 11.725.468 N C. VALENCIANA A C S IA N R EXTREMADURA 1.102.968 772.952 1.028.366 1.062.237 Ó U LE ST Y A Saldos negativos acumulados A GALICIA 2.977.895 2.086.886 3.942.821 4.072.685 L IL ST A 2.385.815 1.671.962 4.581.635 4.732.540 C A MURCIA Ñ LU TA TOTAL 39.904.975 27.965.115 53.514.013 55.461.089 A C -20 -15 -10 -5 0 5 M i l l one s
  • 24. Ingresos por residentes extranjeros Total y Comunidades La Rioja 0,4 500 INGESA 0,5 Millones 445,1 Aragón 2,1 450 429,8 Saldo por cuota global Cantabria 2,2 400 Castilla-La Mancha 3,6 350 Extremadura 4,6 Transferencias Cuota global 300 260,4 256,2 Asturias 4,9 CCAA - 2009 250 Madrid 9,4 200 Castilla y León 9,9 15 0 Baleares 14,3 10 0 Murcia 22,5 50 Cataluña 22,5 0 Canarias 24,1 2006 2007 2008 2009 Galicia 32,1 La inmensa mayoría son Andalucía 112,1 pensionistas pero también hay Comunidad Valenciana 164,7 familiares de trabajadores 0 50 100 150 200 desplazados Millones
  • 25. Ingresos por residentes extranjeros • Cuota Global de los Reglamentos UE – Anuales: • Artículo 94 por familia de trabajadores desplazados: 1.187,84 • Artículo 95 per cápita de pensionistas y beneficiarios: 3.242,51 – Mensuales: • Artículo 94 por familia: 79,19 • Artículo 95 per cápita: 216,17 – La reducción de la cuota mensual es el 20 % de los costes medios. • Formula cálculo: Fi = Yi * 1/12 * (1 – X) • Reglamento 883 y aplicación – En el nuevo Regl. de aplicación (art.64) se establece que, para cada EM acreedor la reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será, en principio, del 20 % (X = 0,20). Será del 15 % (X = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el EM competente no figure en el anexo IV del Reglamento de base. • España recibirá una cuota mensual de 229,67 euros mes de los EM que no incluidos en el anexo 4
  • 26. Movilidad por cambio de residencia Residencia y afiliación Población UE residente no cubierta por Regl. Seg. Social Residentes de la Unión Europea Poblacion UE residente no cubierta Afiliados y beneficiarios en España por Regl. Seg Social Menores de 65 Mayores de 65 Pensionistas Activos Pensionistas años años Activos (<65) (>65) (<65) (>65) Total 2002 394.561 96.452 319.220 75.341 2003 477.275 110.531 366.401 110.874 2004 534.583 101.454 439.504 100.880 95.079 574 95.653 2005 652.314 122.639 513.973 119.032 138.341 3.607 141.948 2006 773.686 145.212 602.504 142.085 171.182 3.127 174.309 2007 1.539.637 168.880 1.172.619 137.644 367.018 31.236 398.254 2008 1.907.815 194.839 1.184.902 143.829 722.913 51.010 773.923 2009 2.054.690 218.536 1.245.527 150.822 809.163 67.714 876.877
  • 27. Población UE residente no cubierta por Regl. Seg. Social (% sobre población UE residente total) 45 2,98 40 2,43 En 2007, se incorporaron a la UE Rumania 35 y Bulgaria que tienen 60,9 millones de habitantes (12,2% de la población UE) 30 35,60 34,38 25 1,83 0,34 20 0,47 21,48 0,09 15 18,63 17,85 10 14,95 Pensionistas (>65) 5 Activos (<65) 0 2004 2005 2006 2007 2008 2009
  • 28. Movilidad por motivos de trabajo • Desplazados • Trabajadores que cotizan en EM y su familia reside en otro – E106 para familia - Pago por EM competente – Atención por el EM de residencia – Cobro por cuota global • Fronterizos • Trabajadores que realicen una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado miembro y resida en otro Estado miembro al que regrese normalmente a diario o al menos una vez por semana. – Los miembros de la familia de un trabajador fronterizo tendrán derecho a las prestaciones en especie durante su estancia en el Estado miembro competente. – Aunque puede estar sujeto a la posesión de TSE - Cobro por gasto real
  • 29. Proyecto de Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza • El Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores aprobó el 8 de Junio el proyecto de Directiva relativa a la asistencia sanitaria transfronteriza, sobre la base de la propuesta transaccional de la Presidencia española • El proyecto de Directiva pretende: – facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de gran calidad, – promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros. – respetar plenamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo relativa a los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, – preservar el derecho que tienen los Estados miembros de organizar sus propios sistemas de asistencia sanitaria. – aclarar los derechos de los pacientes que desean beneficiarse de asistencia sanitaria en otro Estado miembro – complementar los derechos que ya tienen los pacientes a escala de la UE gracias a la legislación sobre coordinación de los sistemas de seguridad social (Reglamento 883/04). • Se basa en el principio de reembolso – No compensación entre instituciones competentes como hacen las Reglamentos – Se basa en la definición de EM de afiliación que no existe en Reglamentos pero se identifica con el EM competente, definido en ellos
  • 30. Principales ámbitos que regula • Por regla general, los pacientes podrán recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro y recuperar los importes que hayan desembolsado, hasta el nivel de reembolso aplicable en sus sistemas nacionales a los tratamientos iguales o similares, siempre que los pacientes tengan derecho a esos tratamientos en su país de afiliación. • Por razones imperiosas de interés general (como el riesgo de menoscabar gravemente el balance financiero de los sistemas de seguridad social), un EM de afiliación podrá limitar la aplicación de las normas sobre devoluciones para la asistencia sanitaria transfronteriza • Los EM podrán también gestionar los flujos salientes de pacientes exigiendo una autorización previa para determinadas prestaciones sanitarias – que supongan el ingreso hospitalario, – requieran infraestructuras médicas altamente especializadas y costosas – que susciten inquietud por la calidad o la seguridad de la asistencia • Se refuerza la cooperación entre Estados miembros en el ámbito de la asistencia sanitaria, por ejemplo en el campo de la sanidad electrónica y mediante el desarrollo de redes europeas de referencia y el reconocimiento de las recetas extendidas en otro Estado miembro • Quedan excluidos del ámbito de aplicación las ventas de medicamentos y productos sanitarios por Internet, los cuidados de larga duración prestados en residencias y la búsqueda y atribución de órganos con fines de transplante
  • 31. Debates durante la presidencia española y la sesión del Consejo • Respecto del Estado miembro de afiliación y el reembolso de los costes de la asistencia sanitaria de los jubilados residentes en la UE fuera de su país de origen y que reciben asistencia sanitaria en un tercer Estado miembro, el Consejo acordó que, como regla general, el Estado miembro competente para conceder una autorización previa con arreglo al Reglamento n.º 883/2004 (es decir, el Estado miembro de residencia) reembolsará el coste de la asistencia sanitaria transfronteriza de los jubilados. Cuando el jubilado reciba tratamiento en su país de origen, éste último habrá de sufragar los gastos de la asistencia sanitaria. • Por lo que respecta a los prestadores de asistencia sanitaria, intenta garantizar que los pacientes que deseen recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro disfruten de las normas de calidad y seguridad aplicables en ese país, con independencia del tipo de prestador. Además, el Consejo acordó que los Estados miembros podrán adoptar disposiciones destinadas a garantizar quelos pacientes disfruten de los mismos derechos que hubiesen disfrutado de haberla recibido en una situación comparable en el Estado miembro de afiliación. • Por lo que a la base jurídica se refiere, el Consejo convino en una base jurídica doble, equilibrando de este modo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre la aplicación del artículo 114 a los servicios sanitarios y las competencias de los Estados miembros que recoge el Tratado en cuanto a la organización y prestación de los servicios de salud (a tenor del artículo 168 sobre sanidad pública). • En relación con la sanidad electrónica, los Ministros acordaron que en este ámbito los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente.
  • 32. Relaciones entre Reglamentos y propuesta Directiva Reglamentos UE de Seguridad Social Directiva sanidad transfronteriza Tipo de asistencia Asunción del coste Asunción del coste Tipo de asistencia EM competente (= EM de residencia DESPLAZAMIENTO en caso de que este SUJETA A EM de afiliación (= EM PARA RECIBIR cobre por Cuota AUTORIZACIÓN competente de Regl. UE) asistencia sanitaria Global) excepto en PREVIA (para excepto cuando se (E-112) el EM competente asistencia sanitaria encuentren en el EM si está en Anexo 4 Hospitalaria y competente si está en RUE 883) especializada) Anexo 4 RUE 883 Asistencia NECESARIA por EM competente que emitió la TSE NO SUJETA A EM de afiliación, (= EM criterios médicos AUTORIZACIÓN durante ESTANCIA competente de Regl. UE) PREVIA excepto en EM TEMPORAL en EM (Ambulatoria no distinto del Competente de origen altamente (por Art. 8.2.b) competente especializada) (E-111, EHIC (TSE))
  • 33. “Turismo sanitario” • En el EEE cualquier persona que se desplaza temporalmente y tiene derecho a recibir asistencia sanitaria, debe llevar el formulario que lo acredita (TSE, o E111 provisional) Según los Reglamentos de Seguridad Social, el uso de ese formulario da lugar a la compensación por la Institución competente, si la Institución de estancia (Servicios de salud) lo factura. Con autorización previa paga el EM que autoriza. • Existe un uso “turístico” de los Reglamentos ya que: la institución del lugar de estancia facilitará las prestaciones, según las disposiciones de la legislación del lugar de estancia, como si los interesados estuvieran asegurados en virtud de dicha legislación. No se aplica al desplazamiento para recibir asistencia en cuyo caso:”La autorización deberá ser concedida cuando el tratamiento de que se trate figure entre las prestaciones previstas por la legislación del Estado miembro en que resida el interesado – Ello implica que se obtienen prestaciones del SNS, pero siempre por cuenta de la institución competente (El EM de origen) • Ejemplos Prótesis de cadera, bonificación farmacéutica. – No hay impacto económico del turismo sanitario recibido, si se factura correctamente. Incluso en el caso de los falsos residentes. – Puede haber un efecto económico del turismo emitido, ya que las tarifas españolas suelen ser más bajas que las europeas • Efectos del proyecto de Directiva sobre estas actuaciones: – recuperar los importes que hayan desembolsado, hasta el nivel de reembolso aplicable en sus sistemas nacionales a los tratamientos iguales o similares, – siempre que los pacientes tengan derecho a esos tratamientos en su país de afiliación. – Esto desactiva en buena parte los resquicios de los Reglamentos que permiten ese fenómeno. La inclusión entre las prestaciones del EM de residencia estaba ligada sólo al desplazamiento en busca de asistencia en Reglamentos.