Este documento propone una definición de "deuda ilegítima" organizada en tres secciones: según origen, proceso y ejecución. Bajo cada sección, se enumeran varios criterios para determinar si la deuda es ilegítima, como si se contrajo a través de mecanismos abusivos, para proyectos que no beneficiaron al público o bajo amenazas. La definición concluye que deudas que cumplan con estos criterios no deberían ser pagadas y los responsables deberían asumir responsabilidades.
1. Presentación de propuesta de definición de
Deuda Ilegítima
Barcelona, 2 de junio 2013
Encuentro Estatal de la PACD
2. ORGANIZACIÓN DE LA DEFINICIÓN
1.- SEGÚN ORIGEN
2.- SEGÚN PROCESO
3.- SEGÚN EJECUCIÓN
3. ORGANIZACIÓN DE LA DEFINICIÓN
1.- SEGÚN ORIGEN
2.- SEGÚN PROCESO
3.- SEGÚN EJECUCIÓN
1.1- Mecanismos que facilitaron
el endeudamiento
1.2.- Decisiones del gobierno
que generan deudas que no
benefician al interés general
4. ORGANIZACIÓN DE LA DEFINICIÓN
1.- SEGÚN ORIGEN
2.- SEGÚN PROCESO
3.- SEGÚN EJECUCIÓN
1.1- Mecanismos que facilitaron
el endeudamiento
1.2.- Decisiones del gobierno
que generan deudas que no
benefician al interés general
3.1- Estado de necesidad
Una situación de “peligro para la existencia
de un Estado, para su supervivencia
política o económica”
3.2.- Cambio fundamental de
circunstancias
5. ORGANIZACIÓN DE LA DEFINICIÓN
PREÁMBULO
1.- SEGÚN ORIGEN
2.- SEGÚN PROCESO
3.- SEGÚN EJECUCIÓN
PIE
1.1- Mecanismos que facilitaron
el endeudamiento
1.2.- Decisiones del gobierno
que generan deudas que no
benefician al interés general
3.1- Estado de necesidad
Una situación de “peligro para la existencia
de un Estado, para su supervivencia
política o económica”
3.2.- Cambio fundamental de
circunstancias
6. Preámbulo
La “deuda ilegítima” es ante todo, un concepto
político y evolutivo, cuyo contenido puede variar
de un país a otro. “Los criterios a utilizar para
determinar si el endeudamiento externo es odioso
o ilegítimo deberían ser definidos por la legislación
nacional” (1)
(1) Leer Stéphanie Jacquemont, « Que retenir du rapport de l’expert de
l’ONU sur la dette et les droits humains »
7. 1.- SEGÚN ORIGEN
1.1.- Mecanismos que facilitaron el
endeudamiento
• La causada por una fiscalidad regresiva y
permisiva con el fraude fiscal.
• La generada por culpa de la privatización
de servicios que habían sido públicos, por
el sobrecoste generado por la gestión
privada y por la pérdida de ingresos del
estado.
8. 1.- SEGÚN ORIGEN
1.2.- Decisiones del gobierno que generan deudas
que no benefician al interés general
• La deuda contraída en detrimento de la
población, para beneficio o preservación del
poder de las élites, y con conocimiento de ello
por parte de los acreedores. Aquellas deudas
contraídas para financiar proyectos u procesos
que supongan una violación de los derechos
económicos sociales culturales y ambientales , y
que en especial generen, directa o
indirectamente, impactos ambientales, de
género, de desigualdad social.
9. 1.- SEGÚN ORIGEN
1.2.- Decisiones del gobierno que generan deudas que
no benefician al interés general (continúa)
• La contraída bajo amenazas o presión, o por imposición de
instituciones no elegidas democráticamente.
• La generada de forma fraudulenta, por la corrupción de las
instituciones públicas.
• Aquella deuda que un gobierno ha contraído para realizar
un préstamo a terceros.
• Aquella deuda privada que los gobiernos han asumido en
nombre de la población, sin contar con su aprobación, con el
objetivo de cubrir las pérdidas de las entidades financieras o
las grandes empresas.
10. 2.- SEGÚN PROCESO
• Aquella deuda cuya contratación contenía cláusulas
abusivas (usura, anatocismo, etc.) o ilegales.
• Aquella para la que se omitió parte o la totalidad de
la información relativa a su contratación o para la que
actualmente no hay acceso a la información.
• La contraída para subvencionar proyectos mal
diseñados o programados que no han beneficiado a la
mayoría de la población.
• Deudas resultantes de gastos relacionados con
irregularidades cometidas por la administración en la
concesión de los contratos.
11. 3.- SEGÚN EJECUCIÓN
3.1.- Estado de necesidad (Una situación de
“peligro para la existencia de un Estado, para su
supervivencia política o económica.”)
• Toda deuda cuyo pago de intereses devenga
excesivo, impidiendo el gasto social de primera
necesidad y causando el empobrecimiento de la
población.
• Toda deuda cuyo pago interfiere en la
soberanía de la población.
• Toda deuda que ha generado vulneración de
los Derechos Económicos y Sociales, Culturales y
Ambientales
12. 3.- SEGÚN EJECUCIÓN
3.2.- Cambio fundamental de
circunstancias:
• P.e. Consideramos ilegítimo el pago del
sobrecoste generado por las presiones
especulativas sobre la deuda soberana.
• P.e. Contexto económico (empleo,
niveles de necesidad)
13. PIE DE LA DEFINICIÓN
En todos estos casos, la deuda será
considerada ilegítima, y por tanto no se
deberá pagar.
Asimismo, se debe señalar a los
responsables de ese endeudamiento
ilegítimo y hacerles asumir sus
responsabilidades.