Este documento discute la necesidad de implementar sistemas de retención infantil (SRI) en buses escolares. Actualmente, las leyes sobre SRI varían entre provincias argentinas y la mayoría no requieren SRI en buses escolares. Sin embargo, el documento argumenta que los niños merecen la misma protección cuando viajan en buses como cuando viajan en vehículos familiares. Propone soluciones simples para preparar una norma nacional que permita transportar niños menores de 14 años de manera segura en buses escolares.
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
SRI en buses escolares, es tiempo de no perder tiempo
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SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL EN BUSES ESCOLARES.
ES TIEMPO DE NO PERDER TEMPO.
AUTOR: Axel Dell’ olio.
DIRECCIÓN: San Blas 5533 “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. C.P.: 1407.
TEL: (5411) 15 21717659.
MAIL: axeldellolio@hotmail.com
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RESUMEN DEL TRABAJO TÉCINCO:
El Sistema de Retención Infantil (SRI), la sillita donde llevamos en el vehículo a los niños, es
el único seguro de vida de los menores dentro del mismo. Muchos vacíos legales existen
actualmente, que de una u otra manera desde el ámbito estatal, empresarial y de las ONG’s
se comienzan a tratar, impulsados por el Plan para el Decenio de Seguridad Vial 2011-2020
de Naciones Unidas, donde éste punto tiene protagonismo en dos de sus pilares.
Argentina tiene la posibilidad de ser referente sobre el SRI junto a Chile, Brasil, México en
América, exceptuando Canadá y Estados Unidos que junto a la Comunidad Europea, son
los modelos de referencia a observar para evolucionar cuando hablamos del tema.
Mediante disposición 272/11, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior,
Ministerio de Industria, Cámara de Importadores y Distribuidores Oficiales de Automotores
(CIDOA) y Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA), se comprometieron a partir de
2016, a fabricar vehículos que tengan un punto de anclaje ISOFIX, LATCH o UAS como
mínimo y en lo que refiere a los criterios de homologación de los SRI, deberán estar
terminados en 2012 bajo la modificada norma IRAM 3680.1 y 3680.2, que entrará en
vigencia en 2016.
Es lógico no pedir utopías, normas incumplibles, pero tenemos la obligación de intentar dejar
un marco normativo claro y acorde a 2016.
Entendiendo un tránsito tan federal dentro del marco legal, se plantearán soluciones simples
que preparen la norma para que paulatinamente los buses escolares, permitan transportar
de manera segura a los menores de 14 años, porque no existe diferencia alguna, entre la
contextura física de un niño que circula en el vehículo familiar y la contextura física del
mismo niño al ser transportarlo en un bus “escolar” desde su casa al colegio o viceversa.
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INTRODUCCIÓN
Cuando al finalizar la década del 50, Nils Bolhim implementa trabajando para VOLVO el
cinturón de seguridad de tres puntos, ni se imaginó que se convertiría quizás en el más
eficiente sistema de seguridad pasiva dentro de un vehículo, o probablemente sí, por eso
optó por dejar la patente libre para que cualquier terminal pueda implementarlo.
El Sistema de Retención Infantil (SRI), la sillita donde llevamos en el auto a los niños, es sin
dudas el mejor seguro de vida de un menor al circular en un vehículo. El SRI bien utilizado y
debidamente colocado en el vehículo, debería ser entonces el equivalente a aquel
formidable “invento”, ya que en caso que el niño viaje utilizando un cinturón de seguridad
que se ha diseñado para adultos, podría sufrir una lesión y basta para comprender esto que
se explica, con solamente imaginarse a un niño de seis años, ajustado con un cinturón de
seguridad de tres puntos y pensar por donde le pasará el mismo… Con suerte por el cuello.
Quienes trabajamos en Seguridad Vial sabemos que hay una gran diferencia entre ambos
sistemas de seguridad pasivo. El cinturón de seguridad es colocado bajo rigurosas normas,
por ejemplo en Europa, se construye y coloca de acuerdo a la norma ECE R16, por
especialistas en la materia y profesionales que tienen esa función en particular, preparados,
capacitados, controlados y supervisados, que tienen esa responsabilidad.
Esto resulta interesante remarcarlo ya que el cinturón de seguridad cuya funcionalidad e
importancia fueron expuestas, es colocado por los mencionados profesionales, pero… El
SRI, lo coloca cada “papá” o cada “mamá” con la simple preparación de haberse recibido de
padres o madres al momento del nacimiento de su propio hijo. Aquí el primer problema.
El segundo problema se puede dar cuando hablamos del eterno Federalismo que existe en
nuestro país, al que se hará referencia a lo largo del estudio.
El tercer problema es el que trataremos de dejar planteado, intentando dejar alguna solución
posible (si es que nuestro contexto legal, nuestro federalismo y nuestros pares y padres de
familia lo permitimos)… El SRI en Buses escolares.
METODOLOGÍA
Sabido es que en el marco del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad
Vial 2011-2020, al hablar de la seguridad vial infantil plantea en su Pilar 4 “establecer leyes y
normas, basadas en datos probatorios relativos al uso de sistemas de retención para niños”,
Hay problemas que se deben resolver a lo largo del continente, en algunos casos no hay
leyes, en otros no existe norma de homologación de SRI y en casi ningún caso existe
estadística oficial. Nuestro país respecto a este punto tiene aspectos a favor y aspectos en
contra y pese a que sea muy simple ser pesimista, trataremos de contextualizar la realidad:
En contra:
No existe criterio alguno sobre las características que deba tener un SRI en
Argentina, a modo de excesivo ejemplo, entendiendo que lo que a partir de este
momento pasaré a relatar, será una locura y no es recomendable hacerlo con su
descendencia, debo decirle que hoy en día:
Supongamos que un padre hoy toma a un menor de 4 años, lo coloca en una
sillita de madera, con el respaldo totalmente serruchado y el respaldo lleno de
astillas. Esta la ajusta debidamente con el cinturón de seguridad y al menor lo
ajusta a la “sillita de madera astillada”, este supuesto padre no infringe norma
alguna, por la falta del criterio de homologación.
Ese “padre” ahora sí tomará el vehículo dispuesto a realizar 1142 Km. Desde la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A), pasando por Junín, Provincia de Buenos
Aires (B), luego ingresando en Laboulaye en el sur de Córdoba (C), para llegar
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más tarde a Villa Mercedes, San Luis (D), llegando luego a su destino final,
Mendoza en la provincia de Mendoza (E). (Figura 1).
Figura 1.
Veamos el marco normativo que existe en el país:
(A) Según el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad autónoma de
Buenos Aires, en su Ley N° 2.148, establece la obligatoriedad de transportar
menores de 12 años o mayores a esa edad pero de talla inferior a un metro con
veinte centímetros (1,20 metros) en los asientos traseros. También está
prohibido transportar bebés o niños en brazos en los asientos delanteros.
También establece que “Si se trata de niños de cuatro (4) años o menos, deben
utilizar el dispositivo de retención infantil debidamente homologado, que esté
contemplado y cumpla los requisitos establecidos en las normas IRAM 3680-1 y
3680-2, colocado en la posición correspondiente de la parte trasera del
habitáculo de acuerdo a su tipo”. En caso de incumplimiento se prevé multa
económica y/o quita de puntos en la licencia de conducir.
(B) Al ingresar en Junín y de acuerdo a la adhesión por medio la Ley
N°13.927 de la Provincia de Buenos Aires, a la Ley N° 24.449 y su modificación
mediante Ley N° 26.363 se establece que “Los menores de DIEZ (10) años
deben viajar sujetos al asiento trasero con el correaje correspondiente y los
menores de CUATRO (4) años deben viajar en los dispositivos de retención
infantil correspondientes”
(C) Ahora sí, ingresamos al sur de Córdoba donde rige según la Ley
Provincial de Tránsito Nº 8.560 Texto Ordenado 2004, Está prohibido circular
con menores de diez (10) años situados en los asientos delanteros del vehículo,
salvo que utilicen dispositivos especiales homologados a tal efecto. (Artículo
incorporado por Ley N° 9.022). Es decir que los menores de 10 años deben ir en
SRI!!! (Reitero, por si quien lee estas líneas es de esa provincia, menores de 10
años en SRI.)
(D) Ahora este padre ingresará en Villa Mercedes, San Luis. Como esta
provincia no adhiere a la Ley N° 26.363, solamente rige en su territorio el
articulado correspondiente a la Ley N° 24.449, que sólo hace referencia a que
“los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero”. Aspectos políticos
que de Seguridad Vial no tienen nada.
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(E) Por último y al fin!!!, ese padre ha llegado a Mendoza capital donde el
texto de la Ley N° 6.082 de Tránsito de la Provincia de Mendoza dice que “Los
menores de doce (12) años no podrán ocupar los asientos delanteros del
vehículo”.
Al parecer en San Luis y Mendoza, los niños no circulan en vehículos, nacen
luego de entre 10 y 12 “años” de gestación o simplemente la ley no los
contempla por alguna razón (total son chicos y no legislan)
A favor:
Hay herramientas como es la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), donde
se puede centralizar el trabajo una vez corrida la frontera del federalismo
Existe sin dudas voluntad de cambio y crecimiento por parte del estado, con los
tiempos políticos que correspondan, pero con voluntad. Haciendo válida la
redundancia.
En materia normativa se está actuando con algunos proyectos de ley en
provincias en las que ésta es “obsoleta”.
La disposición 272/11 firmada en Córdoba en Junio de 2011, publicado en el B.O.
el 1 de Septiembre de 2011, en el marco del convenio entre la Agencia Nacional
de Seguridad Vial, el Ministerio del Interior, Ministerio de Industria y la Cámara de
Importadores y Distribuidores Oficiales de Automotores (CIDOA) y la Asociación
de Fábricas de Automotores (ADEFA), establece el compromiso de las partes a
incorporar al menos una plaza trasera con ISOFIX, LATCH o UAS
Se comenzó a trabajar sobre la modificación de la Norma IRAM 3680.1 y 3680.2
sobre criterios de homologación de SRI y criterios para realizar los ensayos
dinámicos, por ejemplo, en la modificación de la norma participan actores como
ANSV, IRAM, AITA, ADISIV, FIAT, CESVI, entre otros y dicho criterio deberá
estar listo previo al primer día de Enero de 2013, para que rija desde 2016, según
acuerdo 272/11, firmado entre las partes.
Se comienza a tratar el problema a nivel social en materia de difusión, con
diversas campañas por parte de algunas ONG’s, empresas privadas y material
de difusión que realizó ANSV.
Se comenzó a tratar de manera científica y técnica mediante jornadas,
investigaciones y convenios con hospitales pediátricos, como fue por ejemplo, el
antecedente con el Hospital de Niños R. Gutiérrez.
Por su parte algunas terminales y empresas de seguro comienzan a dar cuenta
de que necesitan involucrarse más en el tema. De hecho en Marzo de 2012,
Fundación MAPFRE de España, presentó en nuestro país un estudio sobre el
tema en Sudamérica y América Central, presentación que replicó a lo largo del
continente de la mano de Julio Laria.
Se realizaron estadísticas referidas al uso de SRI por parte de ANSV, aunque los
resultados arrojados no son alentadores ya que se estima que el SRI a nivel
nacional durante 2011, dicen que solamente lo utilizan el 26.2% de los niños.
Datos observacionales en menores de 5 años. (Figura 2.)
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Figura 2.
El estudio también arroja datos interesantes acerca de la predisposición que
tienen los ciudadanos de las urbes de mayor número de habitantes a proteger a
sus hijos transportados en vehículos particulares y también evidencia que ante
ciudades menores en cantidad de habitantes la desprotección del menor es más
evidente. (figura 3).
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Figura 3.
Hasta aquí he tratado de exponer la actualidad en materia de SRI en nuestro país, pero…
Dentro del mencionado Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial
2011-2020 y habiendo intentado demostrar que en ese primer punto al menos estamos en
camino de mejorar legislativamente, ingresamos en otro “pilar” del mismo documento:
En su Actividad 7, refiere a alentar a los responsables de sector público y privado a que,
utilicen vehículos que ofrezcan tecnologías de seguridad modernas y altos niveles de
protección de los pasajeros. Se hará referencia entonces y puntualmente a las últimas 4
palabras “protección de los pasajeros”.
La pregunta que debemos hacer es entonces:
¿Cómo protegemos a los menores que viajan en un bus escolar?
No es simple la respuesta, no es simple encontrar buenos antecedentes, porque a nivel
mundial se discute, en los países que están desarrollados en materia de Seguridad Vial,
como puede ser la Comunidad Europea, se comienza a discutir y en Sudamérica…
Divagamos entre las leyes contradictorias como la de Bogotá, Ciudad Capital de Colombia,
que a través de su alcaldía y Decreto 036 de 2009, dispone en su territorio por un lado que,
“niños y niñas menores de dos 2 años podrán ser llevados en los brazos de una persona
adulta”, y por otro lado tanto Bogotá como Colombia en su ley nacional, prevé el uso de
cinturón de seguridad en “escolares”.
En Sudamérica estamos ante una posibilidad sin precedentes aprovechando todo lo que se
trató de marcar en los párrafos anteriores, se está trabajando actualmente de manera
“integral” en el tema, que mejor momento de incorporar este tema en la discusión, Chile y
Uruguay no solamente han tomado nota del problema, sino que en Chile ya empiezan los
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primeros acuerdos entre privados y Estado, para comenzar el camino hacia la
implementación de algún tipo de SRI en buses “escolares”, respecto a Uruguay, de los
pocos actores que han estudiado y trabajado el tema del SRI por estos años a través de
Fundación Gonzalo Rodríguez, ONG dedicada a la Seguridad Vial, también empujan el tema
y tratan de conseguir normativa acorde, tratando de integrar este punto también. Entonces si
en Uruguay durante 2011 hubo intentos, en España durante 2011 hubo intentos, en Chile
actualmente están intentando. Por qué no demostrar que se puede? Qué es lo que
deberíamos hacer para conseguirlo???? O… Será que seremos vencidos por gremios,
intereses, desidia, descuido, desinterés, des.des.des…??
Por qué no buscar ser pioneros? Si tenemos la capacidad al menos de intentar hacerlo de
modo progresivo si se quiere, no todo junto…. Pero hacerlo.
Desde el punto de vista legislativo tomando como ejemplo la Ley Nacional N° 24.449 y su
modificatoria Ley N° 25.857, podemos decir que en lo que refiere a su artículo 55 donde
habla puntualmente del transporte escolar se establece:
En el transporte de escolares o menores de 14 años, debe extremarse la prudencia en la
circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor
para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y
dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.
Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos,
elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e
higiene.
Tendrán cinturones de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los
asientos del vehículo. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.857 B.O. 8/1/2004).
Los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las
disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley. (Párrafo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.857
B.O. 8/1/2004).
En lo que respecta a la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a las Leyes
N° 1.665 que fue modificada por la 1.919 y el Dto 722/GCBA/2006 (luego derogado) y en
virtud de la Ley N° 2.148, establece algunas prohibiciones, por ejemplo:
Transportar más cantidad de pasajeros que plazas tenga la unidad. Transportar personas de
pie. Usar asientos provisorios. Transportar equipajes o pertenencias de los pasajeros fuera
de los portaequipajes o en lugares donde no permanezcan asegurados o fijos.
Transportar menores de doce (12) años en los asientos delanteros, excepto aquellos que
usen algún tipo de prótesis o aditamento especial que impida su ubicación en los asientos
traseros y siempre que se utilice el correspondiente cinturón de seguridad o sistema
protector para dicha plaza.
Hace referencia a que el cinturón de seguridad es de uso obligatorio para todas las
personas transportadas. El conductor no podrá iniciar la marcha del vehículo hasta no haber
certificado que todos sus ocupantes tengan abrochado el cinturón de seguridad, con el que
estarán equipadas las unidades, ya sean combinados e inerciales en los asientos delanteros
y en aquellos que no tengan por delante un respaldo acolchado y de cintura en los asientos
restantes.
En el caso de los cinturones de tres puntos, cuando la talla de la persona transportada no
permita el apoyo de la bandolera sobre su hombro, “deberá adaptarse el asiento, para
lograr el correcto apoyo, mediante el uso de un asiento de retención infantil de altura
adecuada a su contextura física.”
Es grande la cantidad de escollos que se deben tratar de saltar y siguiendo con el caso de
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), realmente sería demasiado generoso hablar y
decir que es un ejemplo, cuando a criterio de quien escribe, la fiscalización es una materia
irresoluta en la actualidad dentro de ese distrito y por otra parte se permititen vehículos
escolares que superan los 20 años de antigüedad (en el mejor de los casos) y claro está que
los cinturones de seguridad con los que los menores se ajustan no serán de última
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generación. Pero es ineludible la realidad y legislativamente es lo mejor que tenemos, hasta
prevé la norma IRAM 3680.1 y 3680.2.
Para el resto de los distritos y suponiendo que existiera idoneidad, voluntad y decisión
política, mediante una ordenanza del concejo deliberante de una localidad, puede resolverse
sin necesidad de modificar la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449. Es por
eso, que sería conveniente y sin necesidad que sea de implementación inmediata tratar de
incluir HOY, ya que se está a tiempo, dentro de la Norma que establecerá los criterios de
homologación de SRI (IRAM 3680.1) en el apartado que habla de “Objeto y Campo de
aplicación” hacer el agregado de los vehículos de tipo M2 y M3, que como características
técnicas tal cual figuran en la mencionada Ley N° 24.449: se refieren a:
M2 “vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho asientos, excluyendo el
asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo mayor a los 5.000kg.”
M3 “vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho asientos, excluyendo el
asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor a los 5.000kg.”
Ya que actualmente figura solamente el M1 y dentro de ese grupo quedan fuera los grandes
vehículos de “escolares”.
Si nos alejamos un poco del continente tratando de entender si hay algunos precedentes,
podemos observar que en Bilbao, España, existe una empresa fabricante de SRI que en
2008 homologó un Sistema de Retención Infantil, para ser utilizado en sentido de circulación
habitual (hacia delante), integral, de Grupo II, el grupo que en líneas generales, va entre los
15 Kg.y 26 Kg. del menor. Dicha homologación se hizo bajo norma R44/04. (Figura 4 y 5)
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Figura 5.
La colocación de este tipo de SRI es indistinta a los tipos de cinturones de seguridad que
tengan nuestros buses escolares (Figura 6).
Figura 6.
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Soluciones a la mano existen, es más, si pensamos en que en 2016 recién entrará en
vigencia la norma IRAM 3680, hasta existe la chance que alguna empresa nacional
desarrolle un prototipo similar. Lo que sería necio, justamente es no hablar del tema por
difícil e incómodo y darse por vencido. Actualmente como mencioné con anterioridad en
nuestro vecino país trasandino, se está hablando de esto y tratando el tema desde la
CONASET.
Para terminar y pido que preste atención a que no he hablado de los taxis, que están
eximidos de utilizar SRI alguno, esto se debe a que es incómodo luchar contra intereses,
pero la solución no es tan compleja, ya que se podría hasta plantear la posibilidad que las
grandes empresas de radio taxis, por ejemplo, tengan unidades preparadas para tal fin, pero
claro, reitero, los intereses de los propietarios de algunos taxis o los sindicatos, seguramente
se ampararán en el derecho de igualdad y la no discriminación, el “por qué yo no puedo
llevar chicos y el otro sí” “no puedo ocupar tanto espacio con la sillita en mi vehículo”.
¿Nadie habla del derecho de un niño a ser transportado seguro? O… Será que los niños en
los taxis obtienen propiedades de la física diferentes a las propiedades habituales de inercia
o energía cinética?, será que dentro del habitáculo de esos vehículos no existe la gravedad
como sucede en la luna?... Pero claro está, es que en esos casos no hablamos de seres
humanos, aparentemente hablamos de dinero e intereses.
Conclusiones.
En 2016 cuando rijan los criterios de homologación de los SRI y los vehículos
particulares por el mencionado acuerdo 272/11, traigan alguna plaza con ISOFIX,
LATCH ó UAS, habremos cumplido un primer paso para proteger a nuestros hijos.
Si recién en 2016 (con suerte) nos ponemos a pensar en ocuparnos de los
escolares, habrán pasado muchos años, y pasarán otros tantos, mientras tanto se
irán muriendo o lesionando menores en ese tipo de vehículos. Por eso, el simple
planteo de aprovechar, el momento, ya que se está actualizando la norma IRAM
3680, es una propuesta viable incorporar las categorías de vehículos M2 y M3.
Debemos pensar en tratar de buscar una adaptación de los SRI a los buses
“escolares”, ya que resultaría una utopía irresponsable, suponer que a corto o
mediano plazo dentro del actual contexto, se pensará en el Federalismo que nos
caracteriza, conseguir una solución integral de modo que los buses cuenten con
algún sistema de anclaje rígido, ya sea ISOFIX o algún otro.
Para terminar, sabiendo que existen en nuestro país más de dos mil municipios,
sería sumamente productivo que en los próximos 2 años, solamente el 0.5% de los
municipios se hagan eco de este estudio y traten de preparar su norma, tal cual tiene
como vimos anteriormente, la Ley de Ciudad de Buenos Aires en ese aspecto.
Las utopías son utopías… Pero, cuando un niño se sube a un bus escolar, necesita
viajar seguro… Porque yo re-pregunto, acaso la física en un bus “escolar” es
diferente a la física que existe en el auto de papá?? Quizás sea que en un vehículo
particular la Energía Cinética se resuma de la siguiente manera EC = ½ masa (V)2
y
en un bus “escolar” la velocidad tal vez no sea cuadrática o la masa en vez de ser la
mitad, se resuma en apenas un 15% del total bruto… Recuerde, puedo estar
hablando de mis hijos, de sus hijos o sus nietos (Si!, le hablo a usted que está
leyendo), es que en la actualidad cada vez que van al colegio en un bus escolar y
aunque nosotros nos hagamos los desentendidos y miremos para otro lado, están
jugando bajo nuestra responsabilidad a la ruleta rusa.
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BIBLIOGRAFIA
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(1990-2009) Veinte años: Mucho recorrido, mucho por recorrer. España: Fundación
MAPFRE.
Dell’ olio A. (2011). Proteger a nuestros hijos bien o… Argentinamente. Argentina.
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Fundación MAPFRE. (2012). Asientos de seguridad para niños Situación en
Iberoamérica y el Caribe. España. Fundación MAPFRE
Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2010
Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre. Colombia.
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Ley 18.191. Uruguay.