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México, mayo de 2013.
Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones
Constitutional Reform in Telecommunications
Versión en Español:
El 11 de marzo de 2013, se presentó la iniciativa de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos principalmente en materia de
telecomunicaciones y competencia económica.
Previa discusión y proceso correspondiente, ambas
cámaras del Congreso realizaron diversas
modificaciones a dicha iniciativa (mismas que se
consideran en el presente reporte), la cual fue finalmente
aprobada por el Senado el 30 de abril.
El 14 de mayo, la iniciativa fue aprobada por la mayoría
de las legislaturas de los Estados. Por lo anterior, se
espera que próximamente el decreto se publicará en el
Diario Oficial de la Federación para que surta efectos al
día siguiente.
Los cambios pueden dividirse en dos categorías: (i)
modificaciones a los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y
105 de la Constitución, y (ii) lineamientos contenidos en
dieciocho artículos transitorios que ordenan la
implementación de diversas acciones en distintos
plazos.
A continuación se presenta un resumen de los aspectos
más importantes de la reforma en materia de
telecomunicaciones.
A. Cambios constitucionales
1. Se consagran como garantía individual el derecho de
acceso a las Tecnologías de la Información y la
Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión
y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e
Internet.
2. Se prevé la obligación del Estado de garantizar a la
población su integración a la Sociedad de la Información
y el Conocimiento.
3. Se cataloga a las telecomunicaciones y la
radiodifusión como servicios públicos de interés general.
4. Se establece la creación de un organismo público
descentralizado que tendrá por objeto proveer el servicio
de radiodifusión sin fines de lucro, bajo una política
editorial imparcial y objetiva.
5. Se ordena que ley establezca los derechos de los
usuarios de telecomunicaciones y de las audiencias, así
como los mecanismos para su protección.
6. Se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones
(“IFETEL”) como un órgano constitucional autónomo,
con personalidad jurídica y patrimonio propio. El IFETEL
tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión
de: (i) el espectro radioeléctrico; (ii) las redes; (iii) la
prestación de los servicios de radiodifusión y
English Version:
On March 11, 2013, was presented a bill of Decree to
reform and add diverse provisions of the Political
Constitution of the United Mexican States mainly in
telecommunications and economic competition matters.
After its discussion and corresponding procedure, the upper
and lower chambers of the Congress made diverse
amendments to such bill (considered herein), which was
finally approved by the Senate on April 30.
On May 14, the majority of the State legislatures approved
the bill. Therefore, it is expected that the decree will be
published soon in the Federal Official Gazette in order to
become effective the day after.
The changes can be divided into two categories: (i)
amendments to articles 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 and 105 of
the Constitution, and (ii) guidelines contained in eighteen
transitory articles which provide the implementation of
several actions within different terms.
A summary of the most important aspects of reform in
telecommunications is presented below.
A. Constitutional changes
1. It is enshrined as human rights the access to the
Information and Communication Technologies, as well as
the broadcasting and telecommunications services,
including the broadband and Internet.
2. It is established the obligation of the State to grant to the
population its integration to the Information and
Communication Society.
3. Telecommunications and broadcasting services are
categorized as public services of general interest.
4. It establishes the creation of a decentralized public body
with the objective to provide a nonprofit broadcasting
service, under an impartial and objective editorial policy.
5. It is ordered that the secondary law have to detail the
rights for telecommunications users and audiences, as well
as mechanisms for its protection.
6. Creates the Federal Institute of Telecommunications
(“IFETEL”) as an autonomous constitutional entity, with legal
existence and own patrimony. IFETEL will be on charge of
the regulation, promotion and supervision of: (i) the radio
spectrum; (ii) networks; (iii) provision of broadcasting and
telecomunicaciones, y (iv) el acceso a infraestructura
activa, pasiva y otros insumos esenciales.
7. En materia de concesiones de radiodifusión
(incluyendo las comunitarias e indígenas) y
telecomunicaciones, el IFETEL será la autoridad
encargada de: (i) su otorgamiento (vía licitación pública
las de espectro radioeléctrico -sin que el factor
determinante para definir al ganador sea meramente
económico- salvo las de uso público y social); (ii) su
revocación; (iii) su cesión o cambios de control
accionario, titularidad u operación de las sociedades
relacionadas; (iv) fijar la contraprestación por su
otorgamiento, así como por la autorización de los
servicios correspondientes, previa opinión de la
autoridad hacendaria; (v) llevar un registro público, y (vi)
garantizar que el Gobierno Federal cuente con las
concesiones necesarias para el ejercicio de sus
funciones.
8. Asimismo, el IFETEL será la autoridad exclusiva en
materia de competencia económica de los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones.
9. Se eleva a la Comisión Federal de Competencia
Económica (“COFECOE”) a nivel constitucional como
órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio
propio.
10. Tanto el IFETEL como la COFECOE: (i) dictarán sus
resoluciones con plena independencia; (ii) ejercerán su
presupuesto de forma autónoma; (iii) emitirán su propio
estatuto orgánico; (iv) podrán emitir disposiciones
administrativas de carácter general; (v) tendrán una
separación entre la autoridad que conoce la etapa de
investigación y la que resuelve; (vi) deliberarán y
decidirán de forma colegiada, pública (salvo
excepciones) y por mayoría de votos; (vii) sus actos
podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio
de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión,
pero sólo en los casos en que la COFECOE imponga
multas o la desincorporación de activos, derechos,
partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta
que se resuelva el juicio de amparo que se promueva;
(viii) sus órganos de gobierno se integrarán por 7
comisionados, incluyendo al presidente (nombrado por
el Senado por un periodo de 4 años renovable sólo una
vez), designados en forma escalonada a propuesta del
Ejecutivo Federal (de la lista enviada por el Comité de
Evaluación) con la ratificación del Senado, los cuales
durarán 9 años sin reelección y podrán ser removidos
por falta grave en el ejercicio de sus funciones; (ix) sus
titulares presentarán anualmente un programa de trabajo
y trimestralmente un programa de actividades al
Ejecutivo y al Congreso de la Unión y comparecerán
ante éste conforme lo señalado por la Constitución, y (x)
contarán con una Contraloría Interna.
11. Los comisionados del IFETEL y la COFECOE
deberán: (i) ser mexicanos por nacimiento; (ii) estar en
pleno goce de sus derechos civiles y políticos; (iii) ser
mayor de 35 años; (iv) gozar de buena reputación y no
haber sido condenado por delito doloso que amerite
pena de prisión por más de un año; (v) poseer título
profesional; (vi) haberse desempeñado, cuando menos 3
años, en forma destacada en actividades afines; (vii) no
haber sido Secretario de Estado, Procurador General de
la República, senador, diputado federal o local,
Gobernador o Jefe de Gobierno, durante el año previo;
(viii) no haber ocupado empleo, cargo o dirección en los
últimos 3 años en las empresas (a) sujetas a
procedimientos sancionatorios para el caso de la
COFECOE, o (b) concesionarias comerciales o privadas,
telecommunications services, and (iv) access to active and
passive infrastructure and other essential facilities.
7. With respect to telecommunications and broadcasting
concessions (including community and indigenous), IFETEL
will be the authority in charge of: (i) its granting (through a
public tender those involving radio spectrum -without being
a purely economic factor the determination to define the
winner- except for public use and social concessions); (ii) its
revocation; (iii) its assignments or changes of control,
ownership and operation of related companies; (iv)
determine the compensation of its granting, as well as the
authorization of the corresponding services, prior opinion of
the tax authority; (v) managing a public registry, and (vi)
securing that the Federal Government have the concessions
necessary to execute its functions.
8. In addition, IFETEL will be the exclusive authority in all
economic competition matters related to the broadcasting
and telecommunications sectors.
9. The Federal Economic Competition Commission
(“COFECOE”) is granted a constitutional level, as an
autonomous entity, with legal existence and own patrimony.
10. The following characteristics apply to IFETEL and
COFECOE: (i) will independently issue its resolutions; (ii)
will independently execute its budget; (iii) will promulgate its
own organic statute; (iv) will issue general administrative
provisions; (v) will have a separation between the authority
that is in charge of the investigation stage and the one who
solves the case; (vi) discuss and decide in a public (with
some exceptions) and collegiate manner and by majority of
votes; (vii) their acts could only be appealed via indirect
amparo and would not be stayed through injunctions unless
in the case where COFECOE imposes fines or divestiture of
assets, rights, partnership interests or shares, since the
same will be executed until the amparo action promoted has
been decided; (viii) their government bodies will be
integrated by 7 commissionaires, including its president
(appointed by the Senate for a period of four years
renewable only once), which will be designated on a
staggered basis as proposed by the Executive Power (from
the list sent by the Evaluation Committee) with the Senate’s
approval, and will be in charge for 9 years without the
possibility of reelection and may be removed for
misconducts in the performance of their duties; (ix) their
presidents shall submit annually a work program and
quarterly an activities program to the Executive Power and
to the Congress and shall appear before as provided in the
Constitution, and (x) will have an internal comptroller.
11. IFETEL and COFECOE commissionaires shall: (i) be
Mexicans from birth; (ii) be in plenty enjoyment of its civil
and political rights; (iii) be older than 35 years; (iv) have
good reputation and not been condemned for an intentional
crime that merit an imprisonment for more than a year; (v)
possess a professional degree; (vi) have served prominently
in related activities at least 3 years; (vii) have not been State
Secretary, Mexico’s Attorney General, senator, federal or
local congressman, Governor, or Mexico’s City Mayor, in the
previous year; (viii) in the last 3 years have not had an
employment, charge or direction in companies that have
been: (a) subject to sanction procedures in the case of the
COFECOE, or (b) commercial or private concessionaires,
related or regulated companies, in the case of IFETEL; (ix)
avoid have any other work, employment or commission with
relacionadas o reguladas, para el caso de IFETEL; (ix)
abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo,
trabajo o comisión, salvo docentes; (x) abstenerse de
conocer asuntos en que tengan interés directo o
indirecto; (xi) establecer contacto con los regulados
conforme a los términos de ley, y (xii) acreditar el
cumplimiento de los requisitos ante un Comité de
Evaluación integrado por los titulares del: (a) Banco de
México; (b) Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, y (c) Instituto Nacional de Estadística y
Geografía.
12. Se establece la creación de jueces y tribunales
especializados que conocerán los juicios de amparo en
materia de radiodifusión, telecomunicaciones y
competencia económica, determinados por el Consejo
de la Judicatura Federal.
13. Se otorgan facultades al Congreso para dictar leyes
sobre tecnologías de la información y la comunicación,
radiodifusión, y telecomunicaciones, incluida la banda
ancha e Internet.
14. Se otorga la calidad a los órganos constitucionales
autónomos de ser sujetos activos y pasivos de
controversias constitucionales sobre sus actos o
disposiciones generales.
B. Artículos transitorios
1. El Congreso de la Unión deberá realizar las
adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme a la
reforma (180 días naturales siguientes la entrada en
vigor de la misma) y deberá (entre otros aspectos): (i)
establecer tipos penales especiales que castiguen
severamente prácticas monopólicas y fenómenos de
concentración; (ii) homologar los permisos y
concesiones de radiodifusión para que sólo existan
concesiones de uso comercial, privado, público y social
(que incluyen las comunitarias e indígenas); (iii)
asegurar la promoción de la producción nacional
independiente; (iv) prohibir subsidios cruzados o trato
preferencial y establecer el registro público de tarifas
mínimas; (v) prever el acceso a la multiprogramación
tomando en cuenta la concentración de frecuencias y,
en su caso, el pago de contraprestaciones; (vi) crear un
Consejo Consultivo del IFETEL, y (vii) emitir un sólo
ordenamiento que regule las telecomunicaciones y la
radiodifusión y la prestación convergente de todos los
servicios a través de concesiones únicas.
2. A la entrada en vigor de la reforma, se permitirá la
inversión extranjera directa hasta el: (i) 100% en
telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y (ii)
49% en radiodifusión sujeto a la reciprocidad que exista
en el país en el que se encuentre constituido el
inversionista o el agente económico que controle (directa
o indirectamente) en última instancia a éste.
3. Se ratifica la culminación de la transición a la
televisión digital terrestre (“TDT”) para el 31 de
diciembre de 2015 y se prevé el otorgamiento de los
recursos presupuestales necesarios para ello.
4. Se establece un procedimiento más expedito para la
designación de los primeros comisionados de la
COFECOE y del IFETEL, de forma escalonada.
5. Una vez constituido el IFETEL (entre otras
cuestiones): (i) las televisoras deberán permitir a los
operadores de televisión restringida la retransmisión de
su señal de manera gratuita y no discriminatoria (“Must
Offer”); (ii) los operadores de televisión restringida
exception of academic activities; (x) not participate in
matters that may have conflict of interest (directly or
indirectly); (xi) contact with the regulated entities as
provided in the law, and (xii) prove compliance of the
requirements before an Evaluation Commission integrated
by the head in charge of the: (a) Central Bank of Mexico; (b)
National Institute of Education Evaluation, and (c) National
Institute of Statistics and Geography.
12. It provides the creation of specialized judges and courts
that will attend the amparo trials regarding broadcasting,
telecommunications and economic competition matters,
which will be appointed by the Federal Judiciary Council.
13. The Congress is granted powers in order to enact
legislation related to information technologies and
communications, broadcasting, and telecommunications,
including broadband and Internet.
14. The constitutional autonomous bodies are granted the
possibility of being active and passive subjects of
constitutional disputes about their actions or general
provisions.
B. Transitory articles
1. The Federal Congress must carry out the corresponding
changes to the regulatory framework according to the
reform (180 calendar days after coming into force) and
should (among other aspects): (i) establish special criminal
conducts that severely punish monopolistic practices and
economic concentrations; (ii) standardize broadcasting
permits and concessions so that only exist, either
commercial, private, public, and social (which include
community and indigenous); (iii) ensure the promotion of
independent national production; (iv) prohibit cross-
subsidies or preferential treatment and establish a public
registry of minimum rates; (v) plan the access to
multiprogramming taking into account the concentration of
frequencies and, in the case, payment of compensations;
(vi) create an Advisory Council of IFETEL, and (vii) issue a
sole framework to regulate telecommunications,
broadcasting and the convergent provision of services
through unique concessions.
2. Once the reform comes into effect, the foreign direct
investment will be permitted up to: (i) 100% in
telecommunications and satellite communications, and (ii)
up to 49% in broadcasting subject to reciprocity from the
country of the ultimate investor.
3. It is ratified that the culmination of the transition to digital
terrestrial television (“DTT”) must finish on December 31,
2015 and that the necessary budget for such purpose
should be granted.
4. It is established an expeditious proceeding to appoint the
first commissioners of IFETEL and COFECOE, which will be
designated on a staggered basis.
5. Once IFETEL has been constituted (among other things):
(i) broadcasting companies must, in a free and non-
discriminatory manner, permit private television
broadcasters to retransmit its signal (“Must Offer”); (ii)
private television carriers must retransmit to final users, in
free and non-discriminatory manner and without additional
deberán retransmitir la señal de televisión radiodifundida
de manera gratuita y no discriminatoria, sin costo
adicional a los usuarios finales (“Must Carry”) y en todo
caso cuando se trate de señales radiodifundidas por
instituciones públicas federales; (iii) el Must Carry y el
Must Offer no aplica: (a) de manera gratuita a los
concesionarios declarados: (x) con poder sustancial en
cualquier mercado de telecomunicaciones o
radiodifusión, o (y) como agentes económicos
preponderantes; (b) de manera gratuita, cuando existan
condiciones de competencia en los mercados de
radiodifusión y telecomunicaciones según lo determine
IFETEL, y (c) a los concesionarios de televisión
restringida vía satélite que tengan una cobertura menor
al 50% del territorio nacional; (iv) se publicarán a los 180
días naturales siguientes a la entrada en vigor de la
reforma, las bases y convocatorias para licitar dos
nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional, en
la que no podrán participar agentes económicos que
acumulen 12 MHz para servicios de radiodifusión, y (v)
se determinará la existencia de agentes económicos
preponderantes (aquellos que cuenten con una
participación mayor al 50% de usuarios, suscriptores,
audiencia, tráfico en sus redes o capacidad utilizada de
las mismas) para el efecto de: (a) imponerles las
medidas para evitar que se afecte la competencia y libre
concurrencia (incluyendo la desagregación de sus
elementos esenciales); (b) emitir los lineamientos de
carácter general para que se les autorice la prestación
de servicios adicionales, y (c) las medidas que permitan
la desagregación efectiva de la red local del agente
preponderante en telecomunicaciones, que también
serán aplicables al agente económico con poder
sustancial en el mercado relevante de servicios al
usuario final.
6. Se le otorga al IFETEL la regulación y supervisión de
los contenidos, con excepción de la materia electoral.
7. El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de
inclusión digital universal y el IFETEL deberá realizar las
acciones necesarias para contribuir con los objetivos de
la misma.
8. La Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) cederá
totalmente a Telecomunicaciones de México su
concesión para instalar, operar y explotar una red
pública de telecomunicaciones, así como la
transferencia de todos los recursos y equipos necesarios
para la operación y explotación de dicha concesión, con
excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres,
postería, edificios e instalaciones.
9. El Estado, a través del Ejecutivo Federal, en
coordinación con el IFETEL, garantizará la instalación de
una red pública compartida de telecomunicaciones de
servicios inalámbricos al mayoreo para impulsar el
acceso efectivo de la población a la comunicación de
banda ancha y servicios de telecomunicaciones,
considerando (entre otras cuestiones): (i) la instalación
inicie antes de que concluya el 2014 e inicie operaciones
antes de que concluya el 2018; (ii) al menos 90 MHz de
la banda de 700 MHz, la red troncal de fibra óptica de la
CFE y de cualquier otro activo del Estado, y (iii) la
posibilidad de inversión pública o privada.
10. El Plan Nacional de Desarrollo (“PND”) y los
programas sectoriales, institucionales y especiales
deberán contemplar: (i) el crecimiento de la red troncal
de fibra óptica de la CFE; (ii) un programa de banda
ancha en sitios públicos, hasta alcanzar la cobertura
universal; (iii) un estudio sobre sitios públicos federales,
ductos, postería y derechos de vía utilizables para el
cost to final users, the broadcasting signal (“Must Carry”)
and always with respect to broadcasting signals of federal
public institutions; (iii) Must Carry and Must Offer do not
apply: (a) on a free basis to concessionaires that had been
declared as: (x) concessionaires with substantial power in
any telecommunications or broadcasting market, or (y)
preponderant economic agents; (b) on a free basis when
IFETEL determines the existence of conditions for
competition in the broadcasting and telecommunications
markets, and (c) to private satellite television
concessionaires that have a coverage less than 50% of the
national territory; (iv) within 180 calendar days after the
entry into force of the reform, the bidding rules for the tender
of two new television channels with national coverage shall
be published, in which economic agents who accumulate 12
MHz for broadcasting services cannot participate in such
tender, and (v) it shall be declared the existence of
preponderant economic agents (those who have a portion
greater than 50% of users, subscribers, audience, traffic on
their networks or used capacity thereof) for the effect of: (a)
imposing measures to avoid the affection of free competition
(including the unbundling of its essential facilities); (b)
issuing general guidelines to allow the provision of
additional services, and (c) issuing measures to enable the
effective unbundling of the local network of the
preponderant agent in telecommunications, which also be
applicable to the economic agent with substantial power in
the relevant market of services for end users.
6. It is granted to IFETEL the regulation and supervision of
content, with the exception of electoral content.
7. The Federal Executive will be responsible for the policy of
universal digital inclusion and the IFETEL should take the
necessary measures to contribute with the objectives of the
same.
8. The Federal Electricity Commission (“CFE”) will totally
assign to Telecommunications of Mexico its concession to
install, operate and exploit a public telecommunications
network, as well as transfer all of the resources and
necessary equipment for the operation and exploitation of
such concession, with the exception of the optical fiber,
rights-of-way, towers, posts, buildings and facilities.
9. The State, through the Federal Executive, in coordination
with the IFETEL, will ensure the installation of a shared
public network of telecommunications of wholesale wireless
services to promote the effective access of the population to
broadband communications and telecommunications
services, considering (among other issues): (i) that the
installation should start before the end of 2014 and
operations should start no latter than the end of 2018; (ii) at
least 90 MHz of the 700 MHz band, the fiber optic backbone
of the CFE and any other asset of the State, and (iii) the
possibility of public or private investment.
10. The National Development Plan (“NDP”) and the
sectorial, institutional and special plans should provide: (i)
the growth of the fiber optic backbone of the CFE; (ii) a
broadband program for public places, to achieve universal
coverage; (iii) a study of federal places, ducts, posts and
right–of-way usable for the sector; (iv) a work program for
DTT, and (v) a National Plan of Radio Spectrum that should
include a work program to (a) ensure the optimal use of the
700 MHz and 2.5 GHz bands, and (b) to reorganize the
sector; (iv) un programa de trabajo para la TDT, y (v) un
Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que
incluya un programa de trabajo para (a) garantizar el uso
óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz, y (b) para
reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de
radio y televisión.
11. El IFETEL deberá realizar las acciones necesarias
para contribuir con los objetivos y metas del PND y
demás instrumentos programáticos.
12. Los derechos laborales de los trabajadores que
presten servicios en las empresas y organismos
dedicados a las actividades que comprende la reforma,
se respetarán en todo momento.
* * *
radio spectrum for broadcasting stations and television
channels.
11. IFETEL should take the necessary actions to contribute
with the objectives and goals of the NDP and other policy
instruments.
12. The labor rights of workers who provide services to the
companies and agencies involved in the activities
comprising the reform, will be respected in every moment.
* * *
Contactos:
Federico Hernández A. Rodrigo Méndez S.
fhernandez@bstl.mx rmendez@bstl.mx
Teléfono +52 (55) 5091-0000.
www.bstl.mx
La información proporcionada en la presente no sustituye una opinión legal específica. Esta publicación tiene fines
informativos. BSTL no asume ninguna responsabilidad jurídica de una decisión tomada sobre la base de esta
publicación.
The information provided cannot substitute a specific legal advice. This publication serves only for informational
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sector; (iv) un programa de trabajo para la TDT, y (v) un
Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que
incluya un programa de trabajo para (a) garantizar el uso
óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz, y (b) para
reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de
radio y televisión.
11. El IFETEL deberá realizar las acciones necesarias
para contribuir con los objetivos y metas del PND y
demás instrumentos programáticos.
12. Los derechos laborales de los trabajadores que
presten servicios en las empresas y organismos
dedicados a las actividades que comprende la reforma,
se respetarán en todo momento.
* * *
radio spectrum for broadcasting stations and television
channels.
11. IFETEL should take the necessary actions to contribute
with the objectives and goals of the NDP and other policy
instruments.
12. The labor rights of workers who provide services to the
companies and agencies involved in the activities
comprising the reform, will be respected in every moment.
* * *
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Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones.

  • 1. México, mayo de 2013. Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones Constitutional Reform in Telecommunications Versión en Español: El 11 de marzo de 2013, se presentó la iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos principalmente en materia de telecomunicaciones y competencia económica. Previa discusión y proceso correspondiente, ambas cámaras del Congreso realizaron diversas modificaciones a dicha iniciativa (mismas que se consideran en el presente reporte), la cual fue finalmente aprobada por el Senado el 30 de abril. El 14 de mayo, la iniciativa fue aprobada por la mayoría de las legislaturas de los Estados. Por lo anterior, se espera que próximamente el decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos al día siguiente. Los cambios pueden dividirse en dos categorías: (i) modificaciones a los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución, y (ii) lineamientos contenidos en dieciocho artículos transitorios que ordenan la implementación de diversas acciones en distintos plazos. A continuación se presenta un resumen de los aspectos más importantes de la reforma en materia de telecomunicaciones. A. Cambios constitucionales 1. Se consagran como garantía individual el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. 2. Se prevé la obligación del Estado de garantizar a la población su integración a la Sociedad de la Información y el Conocimiento. 3. Se cataloga a las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general. 4. Se establece la creación de un organismo público descentralizado que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, bajo una política editorial imparcial y objetiva. 5. Se ordena que ley establezca los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y de las audiencias, así como los mecanismos para su protección. 6. Se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFETEL”) como un órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El IFETEL tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión de: (i) el espectro radioeléctrico; (ii) las redes; (iii) la prestación de los servicios de radiodifusión y English Version: On March 11, 2013, was presented a bill of Decree to reform and add diverse provisions of the Political Constitution of the United Mexican States mainly in telecommunications and economic competition matters. After its discussion and corresponding procedure, the upper and lower chambers of the Congress made diverse amendments to such bill (considered herein), which was finally approved by the Senate on April 30. On May 14, the majority of the State legislatures approved the bill. Therefore, it is expected that the decree will be published soon in the Federal Official Gazette in order to become effective the day after. The changes can be divided into two categories: (i) amendments to articles 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 and 105 of the Constitution, and (ii) guidelines contained in eighteen transitory articles which provide the implementation of several actions within different terms. A summary of the most important aspects of reform in telecommunications is presented below. A. Constitutional changes 1. It is enshrined as human rights the access to the Information and Communication Technologies, as well as the broadcasting and telecommunications services, including the broadband and Internet. 2. It is established the obligation of the State to grant to the population its integration to the Information and Communication Society. 3. Telecommunications and broadcasting services are categorized as public services of general interest. 4. It establishes the creation of a decentralized public body with the objective to provide a nonprofit broadcasting service, under an impartial and objective editorial policy. 5. It is ordered that the secondary law have to detail the rights for telecommunications users and audiences, as well as mechanisms for its protection. 6. Creates the Federal Institute of Telecommunications (“IFETEL”) as an autonomous constitutional entity, with legal existence and own patrimony. IFETEL will be on charge of the regulation, promotion and supervision of: (i) the radio spectrum; (ii) networks; (iii) provision of broadcasting and
  • 2. telecomunicaciones, y (iv) el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. 7. En materia de concesiones de radiodifusión (incluyendo las comunitarias e indígenas) y telecomunicaciones, el IFETEL será la autoridad encargada de: (i) su otorgamiento (vía licitación pública las de espectro radioeléctrico -sin que el factor determinante para definir al ganador sea meramente económico- salvo las de uso público y social); (ii) su revocación; (iii) su cesión o cambios de control accionario, titularidad u operación de las sociedades relacionadas; (iv) fijar la contraprestación por su otorgamiento, así como por la autorización de los servicios correspondientes, previa opinión de la autoridad hacendaria; (v) llevar un registro público, y (vi) garantizar que el Gobierno Federal cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones. 8. Asimismo, el IFETEL será la autoridad exclusiva en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. 9. Se eleva a la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECOE”) a nivel constitucional como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 10. Tanto el IFETEL como la COFECOE: (i) dictarán sus resoluciones con plena independencia; (ii) ejercerán su presupuesto de forma autónoma; (iii) emitirán su propio estatuto orgánico; (iv) podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general; (v) tendrán una separación entre la autoridad que conoce la etapa de investigación y la que resuelve; (vi) deliberarán y decidirán de forma colegiada, pública (salvo excepciones) y por mayoría de votos; (vii) sus actos podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión, pero sólo en los casos en que la COFECOE imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que se promueva; (viii) sus órganos de gobierno se integrarán por 7 comisionados, incluyendo al presidente (nombrado por el Senado por un periodo de 4 años renovable sólo una vez), designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal (de la lista enviada por el Comité de Evaluación) con la ratificación del Senado, los cuales durarán 9 años sin reelección y podrán ser removidos por falta grave en el ejercicio de sus funciones; (ix) sus titulares presentarán anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un programa de actividades al Ejecutivo y al Congreso de la Unión y comparecerán ante éste conforme lo señalado por la Constitución, y (x) contarán con una Contraloría Interna. 11. Los comisionados del IFETEL y la COFECOE deberán: (i) ser mexicanos por nacimiento; (ii) estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; (iii) ser mayor de 35 años; (iv) gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; (v) poseer título profesional; (vi) haberse desempeñado, cuando menos 3 años, en forma destacada en actividades afines; (vii) no haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador o Jefe de Gobierno, durante el año previo; (viii) no haber ocupado empleo, cargo o dirección en los últimos 3 años en las empresas (a) sujetas a procedimientos sancionatorios para el caso de la COFECOE, o (b) concesionarias comerciales o privadas, telecommunications services, and (iv) access to active and passive infrastructure and other essential facilities. 7. With respect to telecommunications and broadcasting concessions (including community and indigenous), IFETEL will be the authority in charge of: (i) its granting (through a public tender those involving radio spectrum -without being a purely economic factor the determination to define the winner- except for public use and social concessions); (ii) its revocation; (iii) its assignments or changes of control, ownership and operation of related companies; (iv) determine the compensation of its granting, as well as the authorization of the corresponding services, prior opinion of the tax authority; (v) managing a public registry, and (vi) securing that the Federal Government have the concessions necessary to execute its functions. 8. In addition, IFETEL will be the exclusive authority in all economic competition matters related to the broadcasting and telecommunications sectors. 9. The Federal Economic Competition Commission (“COFECOE”) is granted a constitutional level, as an autonomous entity, with legal existence and own patrimony. 10. The following characteristics apply to IFETEL and COFECOE: (i) will independently issue its resolutions; (ii) will independently execute its budget; (iii) will promulgate its own organic statute; (iv) will issue general administrative provisions; (v) will have a separation between the authority that is in charge of the investigation stage and the one who solves the case; (vi) discuss and decide in a public (with some exceptions) and collegiate manner and by majority of votes; (vii) their acts could only be appealed via indirect amparo and would not be stayed through injunctions unless in the case where COFECOE imposes fines or divestiture of assets, rights, partnership interests or shares, since the same will be executed until the amparo action promoted has been decided; (viii) their government bodies will be integrated by 7 commissionaires, including its president (appointed by the Senate for a period of four years renewable only once), which will be designated on a staggered basis as proposed by the Executive Power (from the list sent by the Evaluation Committee) with the Senate’s approval, and will be in charge for 9 years without the possibility of reelection and may be removed for misconducts in the performance of their duties; (ix) their presidents shall submit annually a work program and quarterly an activities program to the Executive Power and to the Congress and shall appear before as provided in the Constitution, and (x) will have an internal comptroller. 11. IFETEL and COFECOE commissionaires shall: (i) be Mexicans from birth; (ii) be in plenty enjoyment of its civil and political rights; (iii) be older than 35 years; (iv) have good reputation and not been condemned for an intentional crime that merit an imprisonment for more than a year; (v) possess a professional degree; (vi) have served prominently in related activities at least 3 years; (vii) have not been State Secretary, Mexico’s Attorney General, senator, federal or local congressman, Governor, or Mexico’s City Mayor, in the previous year; (viii) in the last 3 years have not had an employment, charge or direction in companies that have been: (a) subject to sanction procedures in the case of the COFECOE, or (b) commercial or private concessionaires, related or regulated companies, in the case of IFETEL; (ix) avoid have any other work, employment or commission with
  • 3. relacionadas o reguladas, para el caso de IFETEL; (ix) abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, salvo docentes; (x) abstenerse de conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto; (xi) establecer contacto con los regulados conforme a los términos de ley, y (xii) acreditar el cumplimiento de los requisitos ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del: (a) Banco de México; (b) Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y (c) Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 12. Se establece la creación de jueces y tribunales especializados que conocerán los juicios de amparo en materia de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, determinados por el Consejo de la Judicatura Federal. 13. Se otorgan facultades al Congreso para dictar leyes sobre tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, y telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet. 14. Se otorga la calidad a los órganos constitucionales autónomos de ser sujetos activos y pasivos de controversias constitucionales sobre sus actos o disposiciones generales. B. Artículos transitorios 1. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme a la reforma (180 días naturales siguientes la entrada en vigor de la misma) y deberá (entre otros aspectos): (i) establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; (ii) homologar los permisos y concesiones de radiodifusión para que sólo existan concesiones de uso comercial, privado, público y social (que incluyen las comunitarias e indígenas); (iii) asegurar la promoción de la producción nacional independiente; (iv) prohibir subsidios cruzados o trato preferencial y establecer el registro público de tarifas mínimas; (v) prever el acceso a la multiprogramación tomando en cuenta la concentración de frecuencias y, en su caso, el pago de contraprestaciones; (vi) crear un Consejo Consultivo del IFETEL, y (vii) emitir un sólo ordenamiento que regule las telecomunicaciones y la radiodifusión y la prestación convergente de todos los servicios a través de concesiones únicas. 2. A la entrada en vigor de la reforma, se permitirá la inversión extranjera directa hasta el: (i) 100% en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y (ii) 49% en radiodifusión sujeto a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle (directa o indirectamente) en última instancia a éste. 3. Se ratifica la culminación de la transición a la televisión digital terrestre (“TDT”) para el 31 de diciembre de 2015 y se prevé el otorgamiento de los recursos presupuestales necesarios para ello. 4. Se establece un procedimiento más expedito para la designación de los primeros comisionados de la COFECOE y del IFETEL, de forma escalonada. 5. Una vez constituido el IFETEL (entre otras cuestiones): (i) las televisoras deberán permitir a los operadores de televisión restringida la retransmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria (“Must Offer”); (ii) los operadores de televisión restringida exception of academic activities; (x) not participate in matters that may have conflict of interest (directly or indirectly); (xi) contact with the regulated entities as provided in the law, and (xii) prove compliance of the requirements before an Evaluation Commission integrated by the head in charge of the: (a) Central Bank of Mexico; (b) National Institute of Education Evaluation, and (c) National Institute of Statistics and Geography. 12. It provides the creation of specialized judges and courts that will attend the amparo trials regarding broadcasting, telecommunications and economic competition matters, which will be appointed by the Federal Judiciary Council. 13. The Congress is granted powers in order to enact legislation related to information technologies and communications, broadcasting, and telecommunications, including broadband and Internet. 14. The constitutional autonomous bodies are granted the possibility of being active and passive subjects of constitutional disputes about their actions or general provisions. B. Transitory articles 1. The Federal Congress must carry out the corresponding changes to the regulatory framework according to the reform (180 calendar days after coming into force) and should (among other aspects): (i) establish special criminal conducts that severely punish monopolistic practices and economic concentrations; (ii) standardize broadcasting permits and concessions so that only exist, either commercial, private, public, and social (which include community and indigenous); (iii) ensure the promotion of independent national production; (iv) prohibit cross- subsidies or preferential treatment and establish a public registry of minimum rates; (v) plan the access to multiprogramming taking into account the concentration of frequencies and, in the case, payment of compensations; (vi) create an Advisory Council of IFETEL, and (vii) issue a sole framework to regulate telecommunications, broadcasting and the convergent provision of services through unique concessions. 2. Once the reform comes into effect, the foreign direct investment will be permitted up to: (i) 100% in telecommunications and satellite communications, and (ii) up to 49% in broadcasting subject to reciprocity from the country of the ultimate investor. 3. It is ratified that the culmination of the transition to digital terrestrial television (“DTT”) must finish on December 31, 2015 and that the necessary budget for such purpose should be granted. 4. It is established an expeditious proceeding to appoint the first commissioners of IFETEL and COFECOE, which will be designated on a staggered basis. 5. Once IFETEL has been constituted (among other things): (i) broadcasting companies must, in a free and non- discriminatory manner, permit private television broadcasters to retransmit its signal (“Must Offer”); (ii) private television carriers must retransmit to final users, in free and non-discriminatory manner and without additional
  • 4. deberán retransmitir la señal de televisión radiodifundida de manera gratuita y no discriminatoria, sin costo adicional a los usuarios finales (“Must Carry”) y en todo caso cuando se trate de señales radiodifundidas por instituciones públicas federales; (iii) el Must Carry y el Must Offer no aplica: (a) de manera gratuita a los concesionarios declarados: (x) con poder sustancial en cualquier mercado de telecomunicaciones o radiodifusión, o (y) como agentes económicos preponderantes; (b) de manera gratuita, cuando existan condiciones de competencia en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones según lo determine IFETEL, y (c) a los concesionarios de televisión restringida vía satélite que tengan una cobertura menor al 50% del territorio nacional; (iv) se publicarán a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma, las bases y convocatorias para licitar dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional, en la que no podrán participar agentes económicos que acumulen 12 MHz para servicios de radiodifusión, y (v) se determinará la existencia de agentes económicos preponderantes (aquellos que cuenten con una participación mayor al 50% de usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico en sus redes o capacidad utilizada de las mismas) para el efecto de: (a) imponerles las medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia (incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales); (b) emitir los lineamientos de carácter general para que se les autorice la prestación de servicios adicionales, y (c) las medidas que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente preponderante en telecomunicaciones, que también serán aplicables al agente económico con poder sustancial en el mercado relevante de servicios al usuario final. 6. Se le otorga al IFETEL la regulación y supervisión de los contenidos, con excepción de la materia electoral. 7. El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal y el IFETEL deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos de la misma. 8. La Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) cederá totalmente a Telecomunicaciones de México su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, así como la transferencia de todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones. 9. El Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el IFETEL, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones de servicios inalámbricos al mayoreo para impulsar el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y servicios de telecomunicaciones, considerando (entre otras cuestiones): (i) la instalación inicie antes de que concluya el 2014 e inicie operaciones antes de que concluya el 2018; (ii) al menos 90 MHz de la banda de 700 MHz, la red troncal de fibra óptica de la CFE y de cualquier otro activo del Estado, y (iii) la posibilidad de inversión pública o privada. 10. El Plan Nacional de Desarrollo (“PND”) y los programas sectoriales, institucionales y especiales deberán contemplar: (i) el crecimiento de la red troncal de fibra óptica de la CFE; (ii) un programa de banda ancha en sitios públicos, hasta alcanzar la cobertura universal; (iii) un estudio sobre sitios públicos federales, ductos, postería y derechos de vía utilizables para el cost to final users, the broadcasting signal (“Must Carry”) and always with respect to broadcasting signals of federal public institutions; (iii) Must Carry and Must Offer do not apply: (a) on a free basis to concessionaires that had been declared as: (x) concessionaires with substantial power in any telecommunications or broadcasting market, or (y) preponderant economic agents; (b) on a free basis when IFETEL determines the existence of conditions for competition in the broadcasting and telecommunications markets, and (c) to private satellite television concessionaires that have a coverage less than 50% of the national territory; (iv) within 180 calendar days after the entry into force of the reform, the bidding rules for the tender of two new television channels with national coverage shall be published, in which economic agents who accumulate 12 MHz for broadcasting services cannot participate in such tender, and (v) it shall be declared the existence of preponderant economic agents (those who have a portion greater than 50% of users, subscribers, audience, traffic on their networks or used capacity thereof) for the effect of: (a) imposing measures to avoid the affection of free competition (including the unbundling of its essential facilities); (b) issuing general guidelines to allow the provision of additional services, and (c) issuing measures to enable the effective unbundling of the local network of the preponderant agent in telecommunications, which also be applicable to the economic agent with substantial power in the relevant market of services for end users. 6. It is granted to IFETEL the regulation and supervision of content, with the exception of electoral content. 7. The Federal Executive will be responsible for the policy of universal digital inclusion and the IFETEL should take the necessary measures to contribute with the objectives of the same. 8. The Federal Electricity Commission (“CFE”) will totally assign to Telecommunications of Mexico its concession to install, operate and exploit a public telecommunications network, as well as transfer all of the resources and necessary equipment for the operation and exploitation of such concession, with the exception of the optical fiber, rights-of-way, towers, posts, buildings and facilities. 9. The State, through the Federal Executive, in coordination with the IFETEL, will ensure the installation of a shared public network of telecommunications of wholesale wireless services to promote the effective access of the population to broadband communications and telecommunications services, considering (among other issues): (i) that the installation should start before the end of 2014 and operations should start no latter than the end of 2018; (ii) at least 90 MHz of the 700 MHz band, the fiber optic backbone of the CFE and any other asset of the State, and (iii) the possibility of public or private investment. 10. The National Development Plan (“NDP”) and the sectorial, institutional and special plans should provide: (i) the growth of the fiber optic backbone of the CFE; (ii) a broadband program for public places, to achieve universal coverage; (iii) a study of federal places, ducts, posts and right–of-way usable for the sector; (iv) a work program for DTT, and (v) a National Plan of Radio Spectrum that should include a work program to (a) ensure the optimal use of the 700 MHz and 2.5 GHz bands, and (b) to reorganize the
  • 5. sector; (iv) un programa de trabajo para la TDT, y (v) un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que incluya un programa de trabajo para (a) garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz, y (b) para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión. 11. El IFETEL deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos y metas del PND y demás instrumentos programáticos. 12. Los derechos laborales de los trabajadores que presten servicios en las empresas y organismos dedicados a las actividades que comprende la reforma, se respetarán en todo momento. * * * radio spectrum for broadcasting stations and television channels. 11. IFETEL should take the necessary actions to contribute with the objectives and goals of the NDP and other policy instruments. 12. The labor rights of workers who provide services to the companies and agencies involved in the activities comprising the reform, will be respected in every moment. * * * Contactos: Federico Hernández A. Rodrigo Méndez S. fhernandez@bstl.mx rmendez@bstl.mx Teléfono +52 (55) 5091-0000. www.bstl.mx La información proporcionada en la presente no sustituye una opinión legal específica. Esta publicación tiene fines informativos. BSTL no asume ninguna responsabilidad jurídica de una decisión tomada sobre la base de esta publicación. The information provided cannot substitute a specific legal advice. This publication serves only for informational purposes. BSTL takes no legal responsibility for a decision taken on basis of this publication.
  • 6. sector; (iv) un programa de trabajo para la TDT, y (v) un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que incluya un programa de trabajo para (a) garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz, y (b) para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión. 11. El IFETEL deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos y metas del PND y demás instrumentos programáticos. 12. Los derechos laborales de los trabajadores que presten servicios en las empresas y organismos dedicados a las actividades que comprende la reforma, se respetarán en todo momento. * * * radio spectrum for broadcasting stations and television channels. 11. IFETEL should take the necessary actions to contribute with the objectives and goals of the NDP and other policy instruments. 12. The labor rights of workers who provide services to the companies and agencies involved in the activities comprising the reform, will be respected in every moment. * * * Contactos: Federico Hernández A. Rodrigo Méndez S. fhernandez@bstl.mx rmendez@bstl.mx Teléfono +52 (55) 5091-0000. www.bstl.mx La información proporcionada en la presente no sustituye una opinión legal específica. Esta publicación tiene fines informativos. BSTL no asume ninguna responsabilidad jurídica de una decisión tomada sobre la base de esta publicación. The information provided cannot substitute a specific legal advice. This publication serves only for informational purposes. BSTL takes no legal responsibility for a decision taken on basis of this publication.