Este documento describe las relaciones laborales entre empleadores y empleados. Explica que estas relaciones incluyen el diálogo social, la negociación colectiva y la prevención y resolución de conflictos. También señala que se necesitan sindicatos y empleadores fuertes e independientes, voluntad política y respeto por los derechos laborales para tener buenas relaciones laborales.
2. Son los vínculos que se establecen en
el ámbito del trabajo. Por lo general,
hacen referencia a las relaciones entre
el trabajo y el capital en el marco del
proceso productivo.
3. Dentro de las relaciones laborales y de
empleo se incluye:
el diálogo social
tripartito;
la negociación, la
consulta y el
intercambio de
información
entre los
diferentes
actores;
la negociación
colectiva;
la prevención y
resolución de
conflictos.
otros
instrumentos de
diálogo social,
entre otras cosas,
en el contexto de
la
responsabilidad
social de las
empresas y los
acuerdos marco
internacionales.
4. Condiciones necesarias para unas
buenas relaciones laborales y de
empleo:
organizaciones de
trabajadores y de
empleadores sólidas e
independientes, con
capacidad técnica y
acceso a la información
necesaria para
participar en el diálogo
social;
voluntad y
compromiso políticos
de todas las partes
para entablar el
diálogo social;
respeto de los
derechos
fundamentales de
libertad sindical y de
asociación y de
negociación colectiva; y
un marco jurídico e
institucional propicio.
8. 1. Dar ocupación
efectiva a los
trabajadores
contratados,
debiendo, para
ello, asignarles un
puesto de trabajo
y, encomendarles
tareas propias de
éste;
2. Proteger la vida,
integridad física y
salud del
trabajador,
aplicando las
medidas de
higiene y
seguridad que
sean necesarias
3. Guardar a los
trabajadores el
respeto y
consideración
debida a su
dignidad, honor e
intimidad;
4. Pagar la
remuneración y los
beneficios sociales,
en la oportunidad
y monto que
corresponda;
5. Proporcionar a
los trabajadores el
espacio y los útiles,
instrumentos y
materiales
necesarios para la
ejecución del
trabajo;
6. Abstenerse de
cualquier acto o
conducta que
interfiera o afecte
el ejercicio de los
derechos
colectivos de los
trabajadores;
9. 7. Proporcionar a los
trabajadores
capacitación en el
trabajo, para su
desarrollo técnico y
profesional y la
mejora de su
producción y
productividad;
8. Efectuar
puntualmente los
aportes que le
corresponda como
empleador a los
sistemas de seguridad
social a que estén
afiliados los
trabajadores y,
asimismo, hacer
entrega a la entidad
respectiva de los
aportes de éstos que
esté obligado a retener;
9. Suministrar a la
organización
sindical la
información sobre la
marcha de la
empresa, a que ésta
tiene derecho
conforme a lo que
establece el artículo
343°;
10. Otorgar al
trabajador, al
extinguirse la relación
de trabajo, dentro de
las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes, un
certificado en que se
indique, entre otros
aspectos, su tiempo de
servicios, labores
desempeñadas y en
caso que él lo solicite,
la apreciación de su
conducta o
rendimiento y motivo
de cese; y,
11. Las demás
que establece
esta Ley y las
que se deriven
de la relación
de trabajo.
10. 1. Conocer su puesto y tareas asignadas:
2. Tener un plan de trabajo:
3. Utilizar los recursos disponibles
y asumir responsabilidades:
4. Participación:
5. Ser puntual y
evitar faltar
11. 6. La limpieza ante
todo:
7. Uso de sanitarios
y áreas comunes
para todos los
empleados:
8. Ahorro de
materiales:
9. Pensamiento
Crítico y
Sugerencias: