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                                                           ABC   de

                                                        Planeación Local   y
                                                        Presupuesto
                                                        Participativo

                                                        Medellín 2011




   Transformación • Oportunidades • Inversión • Legitimidad
   Concertación • Solidaridad • Fortalecimiento • Participación
   Movilización • Educación • Decisión • Soluciones • Integración
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             Presentación
    Planeación Local y Presupuesto
  Participativo, un programa en el que
         tu voz y tu voto cuentan


La Alcaldía de Medellín se comprometió en los
últimos seis años con la implementación de un
modelo de gestión pública orientada al
fortalecimiento de una administración transparente
y participativa, permitiendo que la ciudadanía sea
partícipe de manera activa y corresponsable en los
procesos de la planeación local y en la destinación de
los recursos públicos.

Este proceso de Planeación Local y Presupuesto
Participativo, ha permitido a los ciudadanos y
ciudadanas incidir en la destinación de los recursos
municipales, mediante la priorización de las
demandas y necesidades, para de esta forma,
integrar al desarrollo de la ciudad los propios
procesos de desarrollo local de sus comunas y
corregimientos.

Mediante este ejercicio, es posible soñar ciudad,
planear ciudad, ser protagonista de su presente y su
futuro, como un propósito colectivo que asegure la
inclusión social y permita fortalecer la transparencia
en la gestión de los recursos municipales.

Las organizaciones sociales, los líderes y lideresas, y
la ciudadanía en general, han desarrollado y
fortalecido mediante este programa, una nueva
metodología para la participación democrática, con
la construcción de escenarios deliberativos en los
que es posible la formulación de diagnósticos, la
priorización de las inversiones y la concertación del
desarrollo local.
Esta estrategia de participación ciudadana para la
aplicación de los recursos públicos es la mejor
manera de decir con orgullo: Medellín Obra con
Amor.

Alonso Salazar Jaramillo
Alcalde de Medellín
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     Contenido
     Acuerdo Municipal N°43 de 2007______________________________pág. 1
     DECRETO No. 1073 DE 2009__________________________________ pág. 13
     Ruta Metodológica__________________________________________pág. 31
     Directorio Municipal_________________________________________pág. 37




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     ACUERDO MUNICIPAL N° 43 DE 2007                         ARTICULO 3º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las
                                                             disposiciones establecidas en este Acuerdo son de
     “Por el cual se crea e institucionaliza la planeación   obligatorio cumplimiento para el Alcalde, la
     local y el Presupuesto Participativo en el marco del    Administración Municipal de Medellín y son de
     Sistema Municipal de Planeación – acuerdo 043 de        carácter vinculante para todas las dependencias
     1996 - y se modifican algunos de sus artículos”         municipales centrales y descentralizadas.
     EL CONCEJO DE MEDELLÍN                                  ARTICULO 4º. ARTICULACIÓN. El Sistema de
                                                             Planeación de Medellín se inscribe en el contexto del
     El Concejo Municipal de Medellín. En uso de sus         Sistema Nacional de Planeación de acuerdo con los
     atribuciones legales y en especial las conferidas por   principios de concurrencia, subsidiaridad y
     los artículos 313, 318, 339, 340 y 342 de la            complementariedad.
     Constitución Nacional; la ley 152 de 1994, la ley 136
     de 1994, ley 617de 2002; el Estatuto Orgánico del       El Plan de Desarrollo Municipal, sin perjuicio de su
     Presupuesto Nacional (Decreto 111 de 1993), y el        autonomía, debe tener en cuenta las políticas,
     Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de      estrategias y programas del interés mutuo contenidas
     Medellín (Decreto 006 de 1998).                         en los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental
                                                             y, cuando existan, en los Planes Estratégico y
                                                             Metropolitano.
                                   CAPÍTULO 1                Para su formulación, el Plan de Desarrollo Municipal
                                                             debe tomar como fuente el Programa de Gobierno
                                                             que el Alcalde haya presentado al momento de la
     CREACIÓN DEL SISTEMA                                    inscripción de su candidatura, en cumplimiento del
                                                             artículo 259 de la Constitución Política,
     ARTICULO 1º. OBJETO DEL ACUERDO. El presente            entendiéndolo como reflejo fiel de los intereses de la
     Acuerdo crea y establece las normas para el             mayoría de la comunidad local.
     funcionamiento del Sistema de Planeación; de igual
     manera establece las normas para la elaboración,        Además, el Plan de Desarrollo Municipal servirá de eje
     aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y        central para la formulación de los Planes Sectoriales,
     control de los planes.                                  Zonales y otros planes que se establezcan en el nivel
                                                             local.
     ARTICULO 2º. PRINCIPIOS GENERALES. Las
     actuaciones de las autoridades e instancias             ARTICULO 5º. INSTRUMENTOS DEL SISTEMA. La
     municipales, en desarrollo de sus competencias en       formulación del Plan de Desarrollo de Medellín
     materia de planeación se regirán por los siguientes     tendrá como instrumentos entre otros los siguientes:
     principios, establecidos en la Ley 152/94:
                                                             5.1.Instrumentos técnicos.
                                                             El diagnóstico global del Municipio de Medellín,
     ·       Autonomía                                       elaborado por el Departamento Administrativo de
     ·       Ordenación de Competencias                      Planeación; de la situación existente y de la capacidad
     ·       Coordinación                                    de desarrollo sostenible del Municipio.
     ·       Consistencia                                    La evaluación pormenorizada del Plan de Desarrollo
     ·       Prioridad del gasto público social              Municipal vigente.
     ·       Continuidad                                     El inventario y estado de los proyectos en proceso de
     ·       Participación                                   ejecución.
     ·       Sustentabilidad ambiental                       El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.
     ·       Concurrencia                                    El banco de proyectos y programas de inversión
     ·       Subsidiaridad                                   municipal.
     ·       Complementariedad                               Los estatutos temáticos.
     ·       Desarrollo Equitativo                           Los censos de población y vivienda
     ·       Proceso de Planeación                           La estratificación socioeconómica, que le permite al
     ·       Eficiencia                                      Municipio clasificar la población en distintos estratos
     ·       Viabilidad                                      o grupos de personas, que tienen características
     ·       Coherencia                                      sociales similares.



                                                                                                                   1
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     El portafolio o paquete de servicios de asistencia     ARTICULO 8º. AUTORIDADES. Son autoridades de
     técnica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y         Planeación
     Desarrollo Territorial; y el Departamento Nacional
     de Planeación.                                         8.1. El Alcalde Municipal máximo orientador del
                                                            proceso de Planeación
     El Sistema de Selección de Beneficiarios para          8.2. El Consejo de Gobierno, encargado de debatir el
     programas sociales (SISBEN).                           Plan de Desarrollo y aprobar el anteproyecto al
                                                            interior de la Administración;
     Los Indicadores de Necesidades Básicas                 8.3. El Departamento Administrativo de Planeación
     Insatisfechas y de Desarrollo Humano.                  responsable de dirigir el proceso de planeación local y
                                                            de coordinar los trabajos para la formulación,
     5.2 Instrumentos Legales.                              ejecución, seguimiento y control.
                                                            8.4.     La Secretaría de Hacienda, responsable de la
     Reglamentación para la formulación del Plan de         identificación y aplicación de los recursos financieros
     Desarrollo. Ley 152 de 1.994                           y de la consistencia presupuestal del Plan de
     Reglamentación sobre el voto programático. Ley 131     Desarrollo Municipal y de éste con sus respectivos
     de 1.994                                               Planes Operativos Anuales de Inversión.
     Estatuto Municipal. Ley 136 de 1.994                   8.5.     Las demás secretarías, departamentos
     Reglamentación ambiental. Ley 99 de 1.993              administrativos y oficinas especializadas en su
     Sistema General de Participaciones. Ley 715 de 2001    respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las
     Régimen de los servicios públicos domiciliarios. Ley   orientaciones de las autoridades precedentes.
     142 de 1.994
     Metodología del trámite de los planes anuales de       ARTICULO 9º. INSTANCIAS. Son instancias de
     inversión. Acuerdo 41 de 1.992                         Planeación
     ARTICULO 6º. RESULTADOS. Lo ordenado como              9.1 El Concejo Municipal de Medellín.
     resultado del proceso de planeación permite lo         9.2. El Consejo Territorial de Planeación.
     siguiente:                                             9.3 Las Juntas Administradoras Locales
     ·Elaboración y aprobación de los Planes de
     Desarrollo, Planes Anuales de Inversión y              ARTICULO 10º. COMITÉ DE INFORMACIÓN Y
     Presupuesto, Planes sectoriales, Planes Zonales        COMUNICACIÓN PARA LA PLANEACIÓN. Servirá
     Urbanos y de la Zona Rural.                            como estructurante de los Subsistemas, organizando,
     ·Indicadores de gestión para el seguimiento.           coordinando y garantizando el adecuado y oportuno
     ·Evaluación y control de la ejecución de los           flujo de la información requerida para el eficaz
     programas y proyectos sujetos a los planes.            funcionamiento del Sistema y para la divulgación de
                                                            sus resultados.

                                  CAPÍTULO 2                Sus funciones son: administrar, centralizar,
                                                            sistematizar y ordenar la información del municipio y
                                                            de todas sus dependencias para facilitar su consulta y
     CONFORMACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE                  el acceso a ella de quien la solicite, creando los
     PLANEACIÓN                                             mecanismos de comunicación e información que se
                                                            requieran.
     ARTICULO 7º. DEFINICIÓN. El Sistema Municipal de
     Planeación articula la normatividad, la dirección de   Al Departamento Administrativo de Planeación le
     todas las dependencias Municipales, centrales y        corresponde organizar, reglamentar y coordinar éste
     descentralizadas y las relaciones con los actores      comité, el cual debe estar funcionando en un plazo
     sociales, con el propósito de lograr un desarrollo     máximo de un año a partir de la vigencia de éste
     autosostenible, integral, planeado y participativo,    Acuerdo.
     por el Municipio de Medellín para la ciudad.
                                                            PARÁGRAFO 1. La información administrada por el
     El sistema incorpora las instancias y autoridades de   subsistema será puesta a disposición del Consejo
     planeación, los organismos de ejecución,               Municipal de Planeación, los Comités Comunitarios
     administración y control y los organismos de la        de Desarrollo Integral y la ciudadanía en general.
     comunidad mediante mecanismos de información y
     participación y asigna competencias y
     responsabilidades.

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     PARÁGRAFO 2. Para garantizar una amplia                 14.2. Coordinar la elaboración y articulación de los
     participación ciudadana en todo el Sistema de           Planes Sectoriales y Zonales y sus relaciones con el
     Planeación, se requiere una gran difusión a través de   Plan de Desarrollo.
     los medios masivos de comunicación, por lo tanto se     14.3. Articular las acciones y delimitar los espacios
     debe garantizar la participación en la difusión de      para los diferentes actores comprometidos en el
     todas las actividades y decisiones de quienes           proceso de planeación participativa.
     integran el sistema.                                    14.4. Estudiar y proponer los ajustes administrativos
     PARÁGRAFO 3. El Departamento Administrativo de          necesarios para agilizar y optimizar los procesos de
     Planeación Metropolitana, tiene la responsabilidad      planeación, ejecución, evaluación, control y
     específica de publicar el proyecto de Plan de           participación.
     Desarrollo, entre otros en un diario de circulación
     nacional, simultáneamente a su presentación al          ARTICULO 15º.COMPONENTES.
     Consejo Territorial de Planeación, con el objetivo de   15.1. Comité Intersectorial. Tiene por objeto la
     facilitar la participación ciudadana en el proceso.     coordinación y enlace intersectorial de todas las
     Igualmente lo hará con el Plan de Desarrollo una vez    acciones relacionadas con el desarrollo del municipio,
     aprobado éste por el Concejo de la ciudad, para         tanto en materia de planes y programas como en la
     facilitar su difusión y conocimiento.                   ejecución de los mismos. Se constituye en el elemento
                                                             articulador de las decisiones políticas de desarrollo
     A RT I C U LO 1 1 º . C E N T RO M U N I C I PA L D E   producidas por la Administración Municipal, con las
     INFORMACIÓN PARA LA PLANEACIÓN. Se creará un            dependencias o entidades operativas responsables
     Centro Municipal de Información para la Planeación,     de la ejecución de los programas contenidos en los
     apoyado en los adelantos técnicos de la informática y   planes.
     articulando una red con los sistemas administrativos    Además, este Comité debe establecer canales de
     y operativos de la Administración en los niveles        comunicación y mecanismos de coordinación
     central y descentralizados, así como con los            administrativa y operativa entre las diferentes
     organismos de control municipal, Personería,            dependencias municipales y la comunidad y sus
     Contraloría y el Concejo Municipal.                     organizaciones representativas.

     ARTICULO 12º. SUBSISTEMAS. El Sistema Municipal         Lo conformarán: el director del Departamento
     de Planeación se compone de tres (3) Subsistemas,       Administrativo de Planeación, quien lo presidirá, el
     estructurados a partir de mecanismos ágiles y claros    Secretario de Hacienda, los directores de Planeación
     de información y de comunicación. Los Subsistemas       de las Empresas prestadoras de servicios públicos con
     son:                                                    jurisdicción en el Municipio, el Director del Instituto
                                                             Metropolitano de Salud y el Director del Área
     12.1. Subsistema de Coordinación para la Planeación     Metropolitana.
     y el Desarrollo.                                        15.2. Unidades de Planeación y Programación. En
     12.2. Subsistema de Organización y Educación y para     cada dependencia municipal existirá una unidad de
     la Participación Ciudadana en la Planeación.            planeación y programación, con capacidad decisoria,
     12.3. Subsistema de Seguimiento, Evaluación y           que garantizará la articulación horizontal de la
     Control del Proceso de Planeación.                      administración en el proceso de planeación.

     ARTICULO 13º. SUBSISTEMA DE COORDINACIÓN                Sus funciones estarán orientadas a formular Planes
     PARA LA PLANEACIÓN Y EL DESARROLLO. Tiene               Sectoriales y las partes correspondientes de los Planes
     como objetivo general establecer los mecanismos de      de Desarrollo Municipal, según lo establecido en éste
     dirección, coordinación y organización de los           acuerdo. Además, elaborarán los Planes de Acción,
     recursos necesarios vinculados al proceso de            programarán la ejecución de programas y proyectos
     planeación.                                             sectoriales y diseñarán sistemas y mecanismos que
                                                             permitan hacer la evaluación y el seguimiento de los
                                                             planes y programas.
     ARTICULO 14º. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
     Son objetivos del Subsistema de Coordinación para
     la planeación y el desarrollo:
     14.1. Establecer los mecanismos para garantizar el
     cumplimiento de los principios generales que rigen
     el proceso de planeación, establecidos en el Artículo
37
     2° de este Acuerdo.                                                                                           3
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     ARTICULO 16º. SUBSISTEMA DE ORGANIZACIÓN Y                 ARTICULO 21º. COMPONENTES.
     EDUCACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA                  21.1. CONTROL POLÍTICO. Corresponde al Concejo
     EN LA PLANEACIÓN. Tiene como objetivo general,             Municipal. La Comisión Primera o del Plan de esta
     garantizar la generación y conservación de los             Corporación será la primera instancia de verificación y
     espacios para la participación ciudadana en la             le corresponde el estudio del informe anual de la
     planeación del desarrollo.                                 ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, que el
                                                                Alcalde le debe presentar de acuerdo con la Ley 152
     ARTICULO 17º. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.                       de 1.994.
     17.1. Definir los mecanismos de convocatoria,
     difusión y debate público de los planes.                   Para el cumplimiento de esta función La Corporación
     17.2. Capacitar la población en materia de                 contará con el apoyo del Consejo Territorial de
     planeación, con el propósito de garantizar una             Planeación y las veedurías cívicas.
     efectiva participación.
     17.3. Crear los escenarios e interlocutores propicios      21.2. CONTROL DE GESTIÓN. Corresponde a los
     para la discusión de los problemas relacionados con        organismos establecidos legalmente para el efecto,
     el desarrollo físico espacial, social y económico de la    que son la Dirección de Control Interno, La Contraloría
                                                                General de Medellín y la Personería Municipal. En este
     población, tanto en lo sectorial como en lo territorial.   proceso intervendrán también las veedurías cívicas.
     17.4. Apoyar el proceso de la Planeación Zonal.
     17.5 Capacitar los funcionarios de la Administración       21.3. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE
     para la planificación participativa                        PLANES. El seguimiento, evaluación y control de los
                                                                planes es, en primera instancia, competencia del
     ARTICULO 18º. COMPONENTES.                                 Departamento Administrativo de Planeación y de las
     18.1. Consejo Territorial de Planeación                    Unidades Descentralizadas de Planeación y
     18.2. Las Juntas Administradoras Locales.                  Programación, mediante la definición y aplicación de
     18.3. Concejo Municipal.                                   indicadores.
     18.4. Departamento Administrativo de Planeación            Además, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 152
     Metropolitana.                                             de 1.994, corresponde a la oficina de Planeación
                                                                Departamental hacer la evaluación de gestión y
     Estos organismos deben establecer los mecanismos           resultados de los planes y programas de desarrollo e
     y la reglamentación para la operatividad del               inversión municipales.
     subsistema, en un plazo máximo de un año a partir
     de la vigencia de este Acuerdo.                            21.4. AUTO CONTROL. Corresponde a la Dirección de
                                                                Control Interno en lo que respecta a la gestión de la
     ARTICULO 19º. SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO,                   ejecución de los programas y proyectos en todas las
     EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PROCESO DE                        dependencias.
     PLANEACIÓN. Su objetivo general, es el de diseñar,
     integrar y coordinar acciones relacionadas con la
     evaluación y el control de la gestión y de los                                             CAPÍTULO 3
     resultados, que comprometen a las entidades en el
     proceso de ejecución de los planes. La evaluación
     tendrá por objeto cuantificar y cualificar los logros de   CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN
     objetivos y metas.
                                                                ARTICULO 22º. EL CONSEJO TERRITORIAL DE
     ARTICULO 20º. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.                       PLANEACIÓN. Es un órgano consultivo de carácter
                                                                colegiado que se constituye en el principal espacio
     2O.1. Coordinar las acciones de seguimiento,               para la participación ciudadana en el proceso de
     evaluación y control referidas al proceso de               planeación.
     planeación.
     2O.2. Unificar el sistema de evaluación y los              Será convocado por el Alcalde una vez haya tomado
     iniciadores de gestión y seguimiento del proceso de        posesión de su cargo. Estará integrado por las
     planeación y del sistema mismo.                            personas que éste designe de ternas que presenten
     20.3. Evaluar los informes que realicen los diferentes     las respectivas autoridades y organizaciones.
     componentes del sistema de planeación.
     20.4. Facilitar y estimular el funcionamiento de las
     veedurías cívicas.


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     ARTICULO 23. INTEGRACIÓN. El Consejo Territorial        ARTICULO 24º. CONVOCATORIA PARA LA
     de Planeación estará integrado por los siguientes       CONFORMACIÓN. Una vez el Alcalde Municipal haya
     miembros:                                               tomado posesión de su cargo, convocará la
                                                             conformación del Consejo Municipal de Planeación
                                                             para lo cual se presentarán, ante él, ternas de las
     23.1. El Director del Departamento Administrativo       distintas organizaciones y entidades. Tal convocatoria
     de Planeación, con voz pero sin voto.                   se hará a más tardar el día 15, correspondiente al mes
     23.2. El Presidente o Vicepresidente de la Comisión     de su posesión, a través de los medios masivos de
     Primera o del Plan del Concejo de Medellín.             comunicación.
     23.3. Un representante de las Juntas                    ARTICULO 25º. PERIODO: Los integrantes del Consejo
     Administradoras Locales por cada zona; un               de Planeación Municipal serán designados para un
     representante de las Juntas Administradoras de las      período correspondiente al mandato de dos (2)
     zonas rurales.                                          alcaldes y será renovado en un 50% de sus miembros
     23.4. Un representante de las Juntas de Acción          cada período de un alcalde.
     Comunal.
     23.5. Un representante de las ONG del sector social     PARÁGRAFO 1. La designación de los miembros que
     23.6. Un representante de la industria.                 hagan parte del Consejo en representación de una
     23.7. Un representante del comercio.                    entidad, se mantendrá mientras permanezcan
     23.8. Un representante del sector de la                 vinculados a la misma.
     construcción.
     23.9. Un representante del sector solidario de la       PARÁGRAFO 2. Para el período del Consejo de
     economía.                                               Planeación que inició labores en 1.995, éste se
     23.10. Un delegado de Planeación Departamental          integrará por los representantes nombrados de los
     con voz pero sin voto.                                  distintos sectores. En los sectores que aún no tienen
     23.11. Director Área Metropolitana del Valle de         representación, se procederá a su nombramiento en
     Aburra, o su delegado, con voz pero sin voto.           un plazo no mayor de tres meses luego de entrar en
     23.12. Un representante de las asociaciones de          vigencia este acuerdo.
     profesionales.
     23.13. Un representante de los trabajadores             ARTICULO 26º. REUNIONES. El Consejo de
     sindicalizados.                                         Planeación Municipal se reunirá ordinariamente en
     23.14. Un representante de las comunidades              los meses de marzo y octubre de cada año.
     indígenas.                                              Extraordinariamente en cualquier época previa
     23.15. Un representante de las ONG ecológicas.          convocatoria por parte de su Presidente.
     23.16. Un representante de las universidades.
     23.17. Un representante de los colegios.                Constituirá quórum para deliberar y decidir la mitad
     23.18. Un representante de los centros de               más uno de los miembros del Concejo; las decisiones
     investigación.                                          se tomarán por mayoría de votos de los miembros
     23.19. Un representante de entidades u                  presentes.
     organizaciones culturales.
     23.20. Un representante de los gremios                  PARÁGRAFO. El Consejo de Planeación Municipal
     económicos.                                             determinará su forma de operación, para lo cual
     23.21. Un representante de las organizaciones de        expedirá su propio reglamento.
     mujeres.
     23.22. Un representante de las negritudes.
     23.23 Un representante del consejo territorial rural.   ARTICULO 27º. FUNCIONES. Las funciones del
     23.24 Un representante del Consejo Municipal de         Consejo Municipal de Planeación son las siguientes:
     Juventud.                                               27.1. Emitir conceptos sobre asuntos relacionados
                                                             con la formulación de los Planes, programas y los
     PARÁGRAFO 1: La condición de miembro del                proyectos que afecten el proceso de Planeación.
     Consejo Municipal de Planeación no es remunerada,
     es de carácter indelegable y se hace en                 27.2. Informar periódicamente al Concejo Municipal
     representación de una organización reconocida.
     PARÁGRAFO 2: El Departamento Administrativo de
     Planeación Metropolitana proporcionará todo el
     apoyo requerido para el adecuado funcionamiento
     del Consejo de Planeación Municipal.
                                                                                                                  5
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     27.4. Organizar y coordinar una amplia discusión           30.5. El señalamiento de las normas, medios e
     sobre el proyecto del plan de desarrollo, mediante la      instrumentos de coordinación municipal, con la
     organización de reuniones a nivel del municipio, en        planeación nacional, regional, departamental y
     las cuales intervengan los sectores económicos,            sectorial.
     sociales, ecológicos, comunitarios y culturales,
     académicos y otros con el fin de garantizar                ARTICULO 31º. PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES.
     eficazmente la participación ciudadana.                    El plan de Inversiones Públicas contendrá:
     27.5. Absolver consultas que sobre el plan municipal       31.1. La Descripción de los Programas y proyectos con
     de desarrollo formule el Gobierno Municipal o las          sus metas respectivas.
     autoridades de planeación durante la discusión del         31.2. La Proyección de los Costos y Fuentes de los
     proyecto del plan.                                         recursos, para los proyectos de inversión.
     27.6. Participar y apoyar la gestión de control político   31.3. Las partidas globales, por comuna y
     establecido en el artículo 21° de éste acuerdo.            corregimiento, para la elaboración de los Planes
                                                                Zonales.
     27.7. Asistir al proceso de discusión y aprobación del
     Plan de Desarrollo en el Concejo Municipal.                PARÁGRAFO. Como soporte para la discusión del Plan
     27.8. Apoyar el proceso de concertación para la            de Desarrollo Municipal, la Administración
     elaboración de los Planes Operativos Anuales de            suministrará oportunamente los siguientes
     Inversión, entre las Juntas Administradoras Locales,       documentos:
     la Comunidad y la Administración.
     Apoyar el proceso de elaboración y seguimiento de          Proyección de los recursos financieros disponibles,
     los Planes Zonales                                         desagregados por origen.
                                                                Estado de Deuda Pública, de los Fondos Comunes.
                                    CAPÍTULO 4                  Recursos potenciales de cofinanciación
                                                                Recursos incluidos en el Presupuesto Nacional.
     PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL                               Recursos Contingentes.

     ARTICULO 28º. CONTENIDO. El Plan de Desarrollo             ARTICULO 32º. HORIZONTE TEMPORAL. El Plan de
     Municipal estará conformado por un diagnóstico,            Desarrollo Municipal tendrá una vigencia igual al
     una parte estratégica general y un plan de                 período de ejercicio del respectivo Alcalde.
     inversiones, de acuerdo con lo establecido al              ARTICULO 33º. FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN DEL
     respecto en el artículo 339 de la Constitución             PLAN DE DESARROLLO. Para la elaboración del
     Política, y en la Ley 152 de 1.994.                        Proyecto de Plan de Desarrollo se observarán las
                                                                normas legales vigentes, teniendo en cuenta lo
     ARTICULO 29º. FUNDAMENTOS. La formulación del              siguiente:
     Plan de Desarrollo de Medellín tendrá como                 33.1 El Alcalde elegido impartirá las orientaciones
     fundamentos, entre otros, los siguientes:                  para la elaboración de los Planes de Desarrollo
     29.1. El Programa de Gobierno que el Alcalde haya          conforme al Programa presentado al inscribirse como
     presentado al momento de la inscripción de su              candidato.
     candidatura, en cumplimiento del artículo 259 de la        33.2 Una vez elegido el Alcalde, todas las
     Constitución Política.                                     dependencias de la Administración Municipal y en
     29.2. El Plan Nacional de Desarrollo, el Plan              particular las autoridades e instancias de planeación
     Departamental y el Plan Metropolitano, cuando éste         deberán prestarle el apoyo técnico, administrativo y
     exista.                                                    de información que sea necesario para la elaboración
     29.3. El Plan Estratégico, cuando exista.                  del Plan.
                                                                33.3 El Alcalde presentará, a través del Director del
     ARTICULO 30º. PARTE ESTRATÉGICA DEL PLAN. La               Departamento Administrativo de Planeación, a
     parte general o estratégica del Plan de Desarrollo         consideración del Consejo de Gobierno el Proyecto de
     contendrá lo siguiente:                                    Plan en forma integral o los componentes del mismo.
                                                                El Consejo de Gobierno considerará el documento que
                                                                contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de
     30.1. Los objetivos, metas y prioridades del plan.         los dos (2) primeros meses siguientes a la posesión del
     30.2. Las estrategias y políticas generales y              Alcalde.
     sectoriales.
     30.3. Los programas de la administración central y de
     las entidades descentralizadas.
     30.4. Los Cronogramas de ejecución y los
     responsables de la misma.

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     33.1 El Plan como documento consolidado, será             Los Planes de Acción se formularán para el período de
     presentado por el Alcalde al Consejo Territorial de       gobierno del alcalde y su elaboración se hará con base
     Planeación, a más tardar el 28 de febrero, para su        en la metodología que para el efecto diseñe
     análisis y discusión con el propósito de que éste         Planeación. Tales planes darán cuenta de estrategias,
     rinda su concepto y formule las recomendaciones           instrumentos, asignación de recursos, programas,
     pertinentes. Simultáneamente, el Alcalde enviará          proyectos y metas anuales.
     una copia del Proyecto del Plan al Concejo
     Municipal.                                                ARTICULO 39º. PLAN OPERATIVO ANUAL DE
     33.2 El Consejo Territorial de Planeación llevará a       INVERSIONES. Es un instrumento de ejecución
     cabo sus funciones al respecto, del 1 a 31 de marzo;      mediante el cual se asignan los recursos financieros
     en dicho lapso convocará al debate público del            del Municipio, por programas y proyectos, para una
     documento con el fin de conocer la opinión de la          vigencia anual. Para su elaboración se tendrán en
     comunidad y luego producir un concepto.                   cuenta los compromisos derivados del Plan de
     33.6 Con base en las recomendaciones del Consejo          Desarrollo, así como de la legislación vigente, y el
     Territorial de Planeación, la Administración podrá        Presupuesto Participativo establecido para las
     reformular el documento, el cual será radicado en la      Comunas y Corregimientos, tal como se refiere en el
     Secretaria del Concejo Municipal a más tardar el 30       capitulo de planeación local y presupuesto
     de abril.                                                 participativo del presente acuerdo.
                                                               ARTICULO 40º. PARTICIPACIÓN DE COMUNAS Y
     ARTICULO 34º. DIFUSIÓN. Con el propósito de               CORREGIMIENTOS EN LOS RECURSOS DEL POAI.
     apoyar la discusión pública del proyecto de plan de
     desarrollo, el Departamento Administrativo de             El Departamento Administrativo de Planeación
     Planeación publicará el documento en los medios           asignará dentro del Plan Plurianual de Inversiones un
     masivos de comunicación. Además, una vez                  componente denominado Presupuesto Participativo
     aprobado el Plan lo publicará y distribuirá sus copias.   que no podrá ser inferior al 5% del valor total de dicho
                                                               plan. En todo caso el valor total de este componte no
                                                               será inferior al 5% del presupuesto de inversión del
     ARTICULO 35º. INFORMACIÓN. La información                 Municipio en cada anualidad.
     básica utilizada para la elaboración del Plan y aquella
     solicitada en el transcurso del debate, serán puestas     El Departamento Administrativo de Planeación
     a disposición del Consejo Territorial de Planeación y     distribuirá el Presupuesto Participativo por Comunas
     de la ciudadanía en general, como apoyo a la              y Corregimientos, según criterios de Población, Índice
     discusión pública del mismo.                              de Desarrollo Humano, Índice de Calidad de Vida y
                                                               otros que garanticen los principios de equidad social y
                                                               solidaridad territorial.
     ARTICULO 36º. AJUSTES DEL PLAN. SI durante la
     vigencia del Plan se establecen nuevos planes en          ARTICULO 41º. CONCERTACIÓN ENTRE LAS JUNTAS
     entidades de nivel superior, el Alcalde podrá             ADMINISTRADORAS LOCALES Y COMUNIDAD.
     presentar al Concejo ajustes a su Plan de Desarrollo
     para conservar la consistencia con aquellos.              Al Departamento Administrativo de Planeación, junto
                                                               con la Secretaria de Desarrollo social, le corresponde
                                                               apoyar a las Juntas Administradoras Locales en el
     ARTICULO 37º INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN. Son               proceso de divulgación, discusión y concertación
     instrumentos para la ejecución del Plan de                comunitaria para la elaboración de los Planes
     Desarrollo: los Planes Operativos Anuales de              Operativos Anuales de Inversión en lo
     Inversión, los Planes de Acción y los demás que           correspondiente a la respectiva comuna y
     defina el Alcalde.                                        corregimiento
                                                               El procedimiento para llevar a cabo esta concertación
     ARTICULO 38º. PLANES DE ACCIÓN. Con base en el            entre las Juntas Administradoras Locales y la
     Plan de Desarrollo aprobado, todas las                    comunidad, se hará según lo establecido en el
     dependencias municipales prepararán, con la               capitulo del Planeación Local y Presupuesto
     coordinación del Departamento Administrativo de           Participativo del presente Acuerdo.
     Planeación, el correspondiente plan de acción, y lo
     someterán a la aprobación del Consejo de Gobierno
     Municipal antes del 30 de julio.

                                                                                                                      7
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     ARTICULO 42º. RADICACIÓN DEL PROYECTO DE                 Los planes ya formulados deben entregarse al
     PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES EN EL                Departamento Administrativo de Planeación, en los
     CONCEJO MUNICIPAL. Planeación Metropolitana              medios que ésta los solicite, a más tardar cuarenta
     ajustará las propuestas de las Secretarías y entidades   (40) días calendario después de la posesión del
     operativas y elaborará el Proyecto de Plan Operativo     Alcalde y contendrán: un diagnóstico del sector, unos
     Anual de Inversiones, el cual debe ser aprobado por      objetivos con metas definidas, unas estrategias y un
     el Consejo de Gobierno, para ser presentado por la       plan de inversiones con sus respectivos programas.
     Administración a las Juntas Administradoras Locales
     y radicado en el Concejo Municipal en la fecha           Estos planes se presentarán al Consejo de Gobierno
     establecida por la Ley.                                  para su aprobación, conjuntamente con el Proyecto
                                                              del Plan de Desarrollo Municipal, antes de la
     ARTICULO 43° MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE              radicación de éste en el Concejo Municipal.
     PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSION. En estos
     eventos el Concejo de Medellín, a través de la
     Comisión Primera o del Plan, realizará con las Juntas    ARTICULO 46º. PLANES SECTORIALES CONCERTADOS
     Administradoras Locales y el Consejo Territorial de      CON LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. Son Planes
     Planeación el proceso de análisis y evaluación de la     en cuya elaboración participa la Administración
     propuesta presentada por la Administración,              Municipal y para los cuales ésta podrá asignar
     elaborando para ello un cronograma de trabajo con        recursos específicos en el Plan de Desarrollo
     el apoyo de la Secretaría de Hacienda y el               Municipal. La ejecución de estos recursos se hará a
     Departamento Administrativo de Planeación.               través de la incorporación en los Planes Operativos
                                                              Anuales de Inversión Municipales de los proyectos y
                                                              programas seleccionados y éstos estarán sujetos a los
                                                              trámites y reglamentación vigentes para los mismos.
                                   CAPÍTULO 5
                                                              Su formulación y aprobación se concertará entre la
                                                              Administración Municipal y las entidades u
     PLANES SECTORIALES                                       organizaciones comprometidas, pero en todo caso en
                                                              su elaboración se requerirá la participación de
     ARTICULO 44º. PLANES SECTORIALES. La                     representantes de las Secretarías o entes ejecutores
     Administración Municipal podrá elaborar o                de los recursos municipales y de Planeación.
     concertar la elaboración de planes para el desarrollo
     de un determinado sector de actividad social,            Los Planes Anuales de Inversión Sectorial, en lo
     económica o administrativa. Pero siempre                 correspondiente a recursos del sector público deben
     respondiendo a los objetivos y propósitos                ser entregados al Departamento Administrativo de
     establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal.         Planeación, debidamente aprobados de acuerdo con
                                                              lo concertado, por lo menos dos (2) meses antes de la
     Cuando existan orientaciones y/o metodologías            fecha en la cual la Administración deba radicar en el
     establecidas desde los niveles nacionales, los Planes    Concejo Municipal su Plan Operativo Anual de
     Sectoriales se formularán de acuerdo con ellas,          Inversiones para el año siguiente.
     como en los casos de Educación, Salud, Ambiental y
     otros donde los respectivos ministerios se               Si existen recursos provenientes de fuentes distintas
     pronuncien sobre el tema.                                al sector público, éstos serán de libre destinación en
                                                              los Planes Sectoriales, pero su administración y
     ARTICULO 45º. PLANES SECTORIALES DE LA                   ejecución deberá ceñirse a la legislación vigente y a la
     ADMINISTRACION MUNICIPAL. Son Planes                     reglamentación que para ello se apruebe. De todas
     elaborados por las Secretarías o entidades               maneras para su ejecución se deberá elaborar un Plan
     ejecutoras de los recursos del Plan de Desarrollo        de Acción y se constituirán mecanismos y
     Municipal, con el apoyo y la orientación del             responsables de su evaluación y seguimiento.
     Departamento Administrativo de Planeación, quien
     les suministrará los topes de inversión
     correspondientes y los lineamientos específicos de
     política, a más tardar veinte (20) días calendario
     después de la posesión del Alcalde.

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                                                               Presentar las alternativas de solución a las
                                   CAPÍTULO 6                  dependencias ejecutoras de la Administración
                                                               Municipal, para que estas elaboren y evalúen los
                                                               proyectos y los inscriban en el Banco Municipal de
                                                               Proyectos de Inversión.
     PLANES ZONALES                                            Preparar el diagnóstico, definir los objetivos y
                                                               estrategias del Plan Zonal y elaborar los Planes de
     Articulo 47º. PLANES ZONALES. Las zonas, comunas          Inversiones, teniendo en cuenta que las acciones y
     o corregimientos o cualquier división territorial de la   obras que se ejecutarán con recursos públicos
     ciudad podrán, mediante un proceso de                     correspondan a Proyectos debidamente inscritos en
     participación, elaborar sus propios Planes Zonales        el Banco de Proyectos.
     de desarrollo de mediano plazo, con el propósito de       Elaborar y evaluar proyectos que se ejecutarán con
                                                               recursos diferentes a los del sector público, en caso de
     conseguir recursos y disponer la utilización de los       no corresponder a proyectos inscritos en el Banco de
     mismos, de acuerdo con sus prioridades y dentro del       Proyectos.
     marco del Plan de Desarrollo Municipal.                   Presentar a la comunidad, para su discusión, el
                                                               Proyecto de Plan Zonal, a mas tardar un mes después
     Los Planes Zonales contendrán; un diagnóstico de la       de aprobado el Plan de Desarrollo Municipal. Para
     Zona, que identifique y priorice las necesidades y        éste propósito se organizarán reuniones en los Cercas.
     problemas más relevantes, unos objetivos, unas            Presentar a las Juntas Administradoras Locales, para
     estrategias y un plan de Inversiones.                     su aprobación, el Proyecto Ajustado del Plan, a más
                                                               tardar dos (2) meses después de aprobado el Plan de
                                                               Desarrollo Municipal.
     Artículo 48º. COMITÉS COMUNITARIOS DE                     Presentar al Departamento Administrativo de
     DESARROLLO INTEGRAL (C.C.D.I.). Estos Comités,            Planeación los Planes Anuales de Inversión Zonal, en
     creados para cada CERCA, por Decreto No. 216 de           lo correspondiente a recursos del sector público y
     abril 6 de 1.990 y reglamentados en el Decreto No.        debidamente aprobados por las Juntas
     371 de marzo 20 de 1.996, estarán conformados por:        Administradoras Locales, por lo menos dos (2) meses
     ·Gerente Social de la Zona.                               antes de la fecha en la cual la Administración deba
     ·Inspector del Cerca, quien lo coordinará.                radicar en el Concejo Municipal su Plan Operativo
     ·Promotores comunitarios de las dependencias              Anual de Inversiones para el año siguiente.
     municipales del área social (Desarrollo         Social,   Elaborar y divulgar Planes de Acción, con metas
                                                               anuales, acciones concretas y responsabilidades
     Bienestar Social, INDER, Educación y Cultura,             definidas, para la ejecución de las Inversiones
     Gobierno, Metro-salud y otras).                           correspondientes a recursos no provenientes del
     ·Representante del Departamento Administrativo de         sector público.
     Planeación.                                               Impulsar la conformación de veedurías cívicas y
     ·Representante de las Juntas Administradoras              apoyar su trabajo de seguimiento y evaluación de los
     Locales por cada Comuna o Corregimiento que haga          Planes Zonales.
     parte de la zona de cobertura del Plan.                   Reglamentar y aprobar la administración y la
     ·Representante de las Juntas de Acción Comunal por        ejecución de los recursos no provenientes del sector
     cada Comuna o Corregimiento que haga parte de la          público.
     zona de cobertura del Plan.
     ·Hasta siete (7) representantes de otras formas de
     organización pública y privada, existentes en la Zona.    Articulo 50º. RECURSOS. En el Plan de Inversiones del
                                                               Plan de Desarrollo Municipal se asignarán recursos
                                                               cuya destinación específica se definirá en los Planes
     PARÁGRAFO. Los Representantes de las Juntas               de Inversión de los Planes Zonales, de acuerdo con los
     Administradoras Locales, Juntas de Acción Comunal         lineamientos de política establecidos por la
     y otras organizaciones de la zona, serán elegidos en      Administración Municipal. La ejecución de estos
     reuniones convocadas para tal fin.                        recursos se hará a través de la incorporación en los
                                                               Planes Operativos Anuales de Inversión Municipales
     Artículo 49º. RESPONSABILIDADES DE LOS C.C.D.I.           de los proyectos y programas seleccionados y éstos
                                                               estarán sujetos a los trámites y reglamentación
     Los C.C.D.I. serán responsables de:                       vigentes para los mismos.
     Identificar, analizar y priorizar, de manera
     concertada, las necesidades y problemas específicos
     de la zona y las respectivas alternativas de solución.


                                                                                                                      9
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     Los recursos provenientes de fuentes diferentes al     Articulo 55º. ÓRGANOS DE PLANEACIÓN
     sector público serán de libre destinación en los       PARTICIPATIVA: Para institucionalizar y legitimar el
     Planes Zonales, pero su administración y ejecución     proceso de planeación del desarrollo local se crean
     deberá ceñirse a la legislación vigente y a la         como órganos de planeación participativa en el
     reglamentación que para ello se apruebe en los         ámbito de comuna y corregimiento: Los Consejos
     C.C.D.I. De todas maneras para su ejecución se         Comunales en la zona urbana y los Consejos
     deberá elaborar un Plan de Acción.                     Corregimentales en la zona rural y las Asambleas
                                                            Barriales en la zona urbana y las Asambleas Veredales
     Artículo 51º. APROBACIÓN. Los Planes Zonales           en la zona rural.
     serán aprobados por la mitad más uno del total de
     los miembros de las Juntas Administradoras Locales
     de las comunas o corregimientos que hagan parte de     Artículo 56º. DEFINICIÓN DEL CONSEJO COMUNAL Y
     la zona cubierta por el Plan.                          DEL CONSEJO CORREGIMENTAL (CC): Es el máximo
                                                            orientador de la planeación participativa en cada una
     Para su aprobación las Juntas Administradoras          de las comunas y corregimientos. Lo preside la Junta
     Locales tendrán un plazo de diez (10) días             Administradora Local, para su constitución será
     calendario, contados a partir de la fecha de entrega   convocado por el Departamento Administrativo de
     del Plan por el C.C.D.I. En caso de no producirse      Planeación conjuntamente con las JAL. Es el
     ningún pronunciamiento de las Juntas                   encargado de legitimar y adoptar el plan de desarrollo
     Administradoras Locales en el plazo establecido, el    de comuna ó de corregimiento, y de priorizar y
     Plan Zonal se considerará aprobado.                    aprobar las inversiones de Presupuesto Participativo
                                                            que harán parte del Presupuesto Anual del Municipio.
     En caso de no ser aprobado por las Juntas
     Administradoras Locales, inmediatamente se             El CC podrá crear las comisiones temáticas necesarias
     escogerán por votación tres (3) miembros de éstas y    para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
     3 de los C.C.D.I., para que en un plazo máximo de
     diez (10) días calendario realicen concertadamente     Parágrafo: Las Comisiones Temáticas:Son grupos de
     los ajustes y aprueben el plan.                        trabajo creados para profundizar los diagnósticos
                                                            temáticos, articular los problemas identificados por
     Artículo 52º. SEGUIMIENTO. El proceso de               las Asambleas Barriales y Veredales, las
     seguimiento y evaluación de los Planes Zonales y de    recomendaciones de los Planes de Desarrollo local, y
     sus correspondientes Planes de Acción será             el análisis de las ofertas de la Administración para la
     responsabilidad de las Veedurías Cívicas, con el       elaboración de las propuestas una vez viabilizadas
     apoyo técnico del Departamento Administrativo de       por la Administración.
     Planeación.
                                                            ARTICULO 57º. INTEGRANTES DEL CONSEJO
                                                            COMUNAL Y DEL CONSEJO CORREGIMENTAL:
                                  CAPÍTULO 7
                                                            Todos los miembros de la Junta Administradora Local
                                                            por derecho propio.
           PLANEACIÓN LOCAL Y PRESUPUESTO                   Los delegados elegidos en las Asambleas barriales y
                    PARTICIPATIVO                           veredales.
                                                            Los delegados de las organizaciones sociales,
     Artículo 53º. DEFINICIÓN: La Planeación local y el     comunitarias y solidarias, a razón de 1 por cada
     presupuesto participativo son el conjunto de           organización elegido por junta directiva o asamblea.
     autoridades, órganos, instrumentos y mecanismos        Un representante por cada uno de los consejos de
     de control, orientados al logro de los objetivos del   grupo de poblaciones específicos o sectoriales
     desarrollo de Comunas y Corregimientos, en el          reconocidos por la ley, con presencia en la comuna o
     marco de la planeación municipal, y son parte          corregimiento (CMJ, Cabildo Mayor, Mujeres,
     constitutiva del Sistema Municipal de Planeación.      Negritudes, Minorías, Desplazados, entre otros).
                                                            El Alcalde o su delegado con voz y sin voto.
     Articulo 54º. FACULTADES: El Alcalde como máximo
     orientador de la gestión del Municipio, mediante
     este Acuerdo, otorga a los Consejos Comunales y
     Consejos Corregimentales la facultad para decidir en
     el campo del presupuesto participativo.

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     Los equipos zonales conformados por el personal          ARTÍCULO 64º. FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO
     técnico de la Administración Municipal, que              PARTICIPATIVO: la formulación del Presupuesto
     participarán con voz y sin voto.                         Participativo comprende de manera general las
     Un delegado del Concejo como observador del              siguientes fases:
     proceso.
                                                              1. Asignación del presupuesto anual para cada
     ARTÍCULO 58º. DEFINICIÓN DE LA ASAMBLEA                  comuna y corregimiento en el marco del Plan
     BARRIAL Y VEREDAL:                                       Operativo Anual de Inversiones de la vigencia
     Es un espacio de encuentro entre los habitantes y        respectiva.
     vecinos de cada barrio ó vereda de Medellín. Como        2. Realización de las asambleas barriales y veredales
     órgano de planeación busca ampliar y asegurar la         para identificar problemas y oportunidades de cada
     participación ciudadana tanto en la planeación local,    barrio o vereda. Cada Asamblea elegirá un(a)
     como en el Presupuesto Participativo de las              delegad(a) al Consejo Comunal o Corregimental, a
     comunas y corregimientos. Serán convocadas por las
     JAL, con el apoyo de la Administración.                  razón de, máximo, uno (1) por cada 25 votantes en la
                                                              Asamblea barrial y uno por cada 15 votantes en la
     ARTÍCULO 59º. INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE                asamblea veredal.
     PLANEACIÓN PARTICIPATIVA: Para el desarrollo de          3. Realización de Consejos Comunales y
     los procesos locales de planeación participativa, se     Corregimentales en las distintas fases del proceso:
     tendrán instrumentos de corto, mediano y largo           Diagnóstico, priorización, aprobación del
     plazo: los Planes de Desarrollo Comunal y                presupuesto participativo, monitoreo y seguimiento a
     Corregimental y el Presupuesto Participativo.            la ejecución.
                                                              4. Refrendación de la decisión del Consejo Comunal y
     ARTÍCULO 60º. DEFINICIÓN PLAN DE DESARROLLO              Corregimental mediante resolución de la Junta
     LOCAL DE COMUNA O DE CORREGIMIENTO:                      Administradora Local y entrega al Departamento
                                                              Administrativo de Planeación.
     Es un instrumento de planeación participativa de
     mediano y largo plazo, que orienta bajo un propósito     Parágrafo 1: Para la refrendación y entrega al
     común, el desarrollo integral de la comuna y el          Departamento Administrativo de Planeación, las JAL
     corregimiento y crea capacidades colectivas para la      tendrán diez días calendario contados a partir de la
     gestión del desarrollo local                             fecha de aprobación por el Consejo Comunal o
                                                              Corregimental. Las observaciones o
     ARTÍCULO 61º. FORMULACIÓN DEL PLAN DE                    recomendaciones que surjan serán presentadas y
     DESARROLLO LOCAL: Se formula mediante procesos           discutidas en la respectiva comisión temática del
     de participación y concertación, promovidos por el       Consejo Comunal o Corregimental, con la
     Departamento Administrativo de Planeación y por la       participación del Departamento Administrativo de
     Junta Administradora Local, y el Consejo Comunal ó       Planeación, las decisiones serán consignadas en un
     Corregimental lo legitima y adopta. Para su
     formulación se tendrán en cuenta los resultados de       acta que llevará la firma de los participantes.
     las Asambleas Barriales y Veredales además de los
     insumos arrojados desde los planes municipales,          Parágrafo 2: Se crea el Comité Municipal de
     sectoriales.                                             Presupuesto Participativo como un espacio de
                                                              coordinación para el diseño de la metodología y del
     ARTÍCULO 62º. GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO             Reglamento del Presupuesto Participativo.
     LOCAL DE COMUNA O DE CORREGIMIENTO: Las
     Juntas Administradoras Locales con voceros del           Estará integrado, además de los Representantes de la
     Consejo Comunal o Corregimental, designados para         Administración por:
     esta función serán encargados de la gestión del Plan
     de Desarrollo Local en los distintos espacios públicos   Un Representante de cada Junta Administradora
     y privados del orden municipal, regional, nacional e     Local, un Representante de cada Consejo Comunal y
     internacional.                                           Corregimental y por el Presidente del Consejo
                                                              Territorial de Planeación, o su delegado.
     ARTICULO 63º. DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO
     PARTICIPATIVO: Es una herramienta de gestión
     participativa de los recursos de inversión asignados a
     las comunas y corregimientos que hacen parte del
     presupuesto anual del Municipio.
                                                                                                                 11
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     A R T Í C U LO 6 5 º . I N D I C A D O R E S PA R A L A
     PLANEACIÓN LOCAL Y EL PRESUPUESTO
     PARTICIPATIVO: En el marco del Sistema de
     Información Municipal, la Administración en el
     termino de dos (2) meses contados a partir de la
     publicación del presente Acuerdo, creará
     administrará y mantendrá los indicadores para la               MAURICIO TOBON FRANCO Presidente
     planeación local y el presupuesto participativo y
     facilitará el acceso al público a dicho información.           MANUEL SALVADOR BETACUR MONCADA
     ARTÍCULO 66º. MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y                                   Secretario
     SEGUIMIENTO DEL PROCESO PLANEACIÓN LOCAL Y
     PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: El Departamento                Post scriptum: Este Acuerdo tuvo (2) debates en dos
     Administrativo de Planeación prestará el apoyo                  días diferentes y en ambos fue aprobado
     necesario para que las Juntas Administradoras
     locales, las veedurías ciudadanas y otros
     mecanismos de control puedan desarrollarse y                   MANUEL SALVADOR BETACUR MONCADA
     realizar    adecuadamente la evaluación y                                  Secretario
     seguimiento del proceso.
     ARTÍCULO 67º. DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA
     LA PLANEACIÓN LOCAL Y DEL PRESUPUESTO
     PARTICIPATIVO: La Administración Municipal creará
     las condiciones organizacionales y dispondrá los
     recursos para garantizar el pleno desarrollo de la
     Planeación Local y del Presupuesto Participativo.
     ARTÍCULO 68º. COORDINACIÓN: A partir de la
     aprobación del presente acuerdo y con el fin de darle
     continuidad al proceso de Planeación Local y
     Presupuesto Participativo, la coordinación del
     mismo recaerá en las Secretarías de Desarrollo Social
     y del Departamento Administrativo de Planeación.
     Se institucionaliza el Comité de Enlace y Seguimiento
     del Presupuesto Participativo para la coordinación
     interna del proceso.
     Se institucionalizan los Equipos Zonales de
     Planeación, Gestión y Presupuesto Participativo
     creados mediante Decreto 0507 de 2005, con el fin
     de facilitar la asesoría técnica en la formulación y
     ejecución de las iniciativas ciudadanas aprobadas
     mediante Presupuesto Participativo.
      ARTÍCULO 69º. VIGENCIA: El presente acuerdo rige
     a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta
     Municipal y deroga todas las normas que le sean
     contrarias.
     Dado en Medellín a los 8 días del mes de noviembre
     de dos mil siete (2007), Acta 727



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     DECRETO No. 1073 DE 2009 (22 julio de 2009) "POR
     MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUERDO 43
                                                                                               CAPÍTULO 1
     DE 2007 EN LO REFERENTE A LA PLANEACIÓN LOCAL
     Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE MEDELLÍN"
     El Alcalde de Municipio de Medellín en uso de sus            OBJETO
     atribuciones legales y reglamentarias, y en especial
     las conferidas por los artículos 315 numerales 1 y 9         Artículo 2°. FUNDAMENTO NORMATIVOS Y
     de la Constitución Nacional, los artículos 91 literal A,     ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento de
     numeral 6 y 91 literal D, numeral 17 de la ley 136 de        la Planeación Local y el Presupuesto Participativo de
     1994; los artículos 3, literal G, de la ley 152 de 1994, y   Medellín tiene sustento legal en el Acuerdo 43 de
     los artículos 8 y 54 del Acuerdo Municipal 43 del            2007, aprobado por el Concejo Municipal de
     2007, y CONSIDERANDO:                                        Medellín, en uso de sus atribuciones legales y en
                                                                  especial las conferidas por los artículos 313, 318,
     A. Que el Municipio de Medellín institucionalizó el          339, 340 y 342 de la Constitución Nacional; la ley 152
     proceso de Planeación Local y Presupuesto                    de 1994, la ley 136 de 1994, ley 617de 2000; el
     Participativo en el marco del Sistema Municipal de           Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional
     Participación.                                               (Decreto 111 de 1996), el Estatuto Orgánico del
                                                                  Presupuesto del Municipio de Medellín (Decreto
     B. Que el Acuerdo Municipal 43 de 2007 creó el               006 de 1998) y el Decreto 0507 de 2005.
     Comité Municipal de Presupuesto Participativo                Este reglamento establece los procedimientos
     como un espacio de coordinación para el diseño de la         básicos en los que debe desarrollarse la Planeación
     metodología y del Reglamento del Presupuesto                 Local y el Presupuesto Participativo en el marco del
     Participativo.                                               Sistema Municipal de Planeación. No limita la
                                                                  capacidad creativa o de iniciativa que tengan las
     C. Que en cumplimiento de lo mandado por el                  Juntas Administradoras Locales y la comunidad, para
     parágrafo 2 del artículo 64 del Acuerdo Municipal 43         aplicar nuevas metodologías o realizar actividades
     de 2007, se conformó el Comité Municipal de                  que complementen estas reglas con el objetivo de
     Presupuesto Participativo CMPP integrado por: un             ampliar la participación ciudadana en la gestión
     integrante del Departamento Administrativo de                pública y el desarrollo local.
     Planeación, un integrante de la Secretaría de
     Desarrollo Social, un representante de cada Junta
     Administradora Local, un representante de cada                                            CAPÍTULO 2
     Consejo Comunal y Corregimental, y por el
     Presidente del Consejo Territorial de Planeación o su
     delegado, el cual elaboró el proyecto de Reglamento          DE LA PLANEACIÓN LOCAL Y EL
     de la Planeación Local y el Presupuesto Participativo
     de Medellín.                                                 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
     D. Que el proyecto de reglamento fue diseñado y              Artículo 3°. DEFINICIÓN: La Planeación Local y el
     concertado ampliamente por el Comité Municipal de            Presupuesto Participativo es el conjunto de
     Presupuesto Participativo en diferentes sesiones de          autoridades, órganos, instrumentos y mecanismos
     trabajo que tuvieron lugar los días 7 y 14 de marzo,         de control, orientados al logro de los objetivos del
     18, 25 y 27 de abril de 2009. F. Que el documento            desarrollo de las comunas y corregimientos, en el
     Reglamento de la Planeación Local y el Presupuesto           marco de la planeación municipal, y son parte
     Participativo plantea una metodología mínima para            constitutiva del Sistema Municipal de Planeación.
     el desarrollo de los procesos de la Planeación Local y       Desde la operatividad es un proceso democrático de
     el Presupuesto Participativo de Medellín, que no             participación ciudadana, que permite a las y los
     limita la capacidad creativa o de iniciativa que tengan      habitantes de Medellín analizar su presente y su
     las Juntas Administradoras Locales y la comunidad            futuro, planear y definir propuestas de desarrollo, en
     para aplicar innovaciones metodológicas que                  el marco de los Planes de Desarrollo Local, comunal
     amplíen y dinamicen la participación ciudadana. G.           o corregimental según el caso, asignando recursos y
     Que el Alcalde es la máxima autoridad del proceso de         decidiendo de forma directa cómo se debe invertir
     Planeación Municipal y está facultado para                   una parte de los recursos públicos en obras y
     reglamentarlo.                                               servicios, de acuerdo a las necesidades prioritarias
                                                                  de la comunidad.
     DECRETA:
     ARTÍCULO 1°. Adóptese el siguiente Reglamento de
     la Planeación Local y el Presupuesto Participativo de
                                                                                                                  13
37   Medellín, para el Municipio de Medellín.
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                                                                               CAPÍTULO 3
                                             DEL PROCESO DE PLANEACIÓN
                                             PARTICIPATIVA
                                             Artículo 4°. INTRUMENTOS. Para el desarrollo de los
                                             procesos locales de planeación participativa, se
                                             tendrán instrumentos de corto, mediano y largo
                                             plazo: los Planes de Desarrollo Local y el Presupuesto
                                             Participativo.
                                             Artículo 5°. DEFINICIÓN DE LOS PLANES DE
                                             DESARROLLO LOCAL DE COMUNA Y
                                             CORREGIMIENTO. Son un instrumento de planeación
                                             participativa de mediano y largo plazo, que orienta
                                             bajo un propósito común, el desarrollo integral de la
                                             comuna y el corregimiento y crea capacidades
                                             colectivas para la gestión del desarrollo local.
                                             Artículo 6°. DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO
                                             PARTICIPATIVO. Es una herramienta de gestión
                                             participativa de los recursos de inversión, asignados a
                                             las comunas y corregimientos, que hace parte del
                                             presupuesto anual del Municipio.
                                             Artículo 7°. FORMULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE
                                             LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL Y APROBACIÓN
                                             DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. Se formula
                                             mediante procesos de participación y concertación,
                                             promovidos por el Departamento Administrativo de
                                             Planeación y por la Junta Administradora Local. El
                                             Consejo Comunal o Corregimental lo legitima y
                                             adopta. Para su formulación se tendrán en cuenta los
                                             resultados de las Asambleas Barriales y Veredales,
                                             además de los insumos arrojados desde los planes
                                             locales, zonales, sectoriales y el municipal, que
                                             servirán de insumo fundamental para la priorización y
                                             aprobación de iniciativas de inversión comunitaria
     Asambleas Barriales y Veredales         (IIC).
                                             Artículo 8°. ARTICULACIÓN DE LOS PLANES DE
                                             D E SA R R O L LO LO C A L Y E L P R E S U P U E S TO
                                             PARTICIPATIVO. Con el propósito de cualificar y
                                             fortalecer la participación ciudadana en la gestión del
                                             desarrollo de las comunas y corregimientos, en
                                             adelante, los Planes de Desarrollo Local serán un
                                             insumo fundamental en las decisiones de los Consejos
                                             Comunales y Corregimentales, relacionados con el
                                             uso eficiente y transparente de los recursos del
                                             Presupuesto Participativo y demás recursos públicos
                                             o de cooperación, obtenidos para el cumplimiento de
                                             los programas, proyectos y metas prioritarias
                                             orientadas a lograr una vida mejor para sus
                                             habitantes.




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     La articulación del Presupuesto Participativo con los
     Planes de Desarrollo Local, se hará de acuerdo al
                                                                                                CAPÍTULO 4
     avance de los planes en cada comuna y
     corregimiento, y se tendrán en cuenta los distintos
     instrumentos de planificación que hasta el                ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS
     momento se hayan formulado en las mismas: planes
     parciales, planes sectoriales, especiales u otros.        Artículo 10°. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
                                                               P Ú B L I C A PA R A L A P L A N E A C I Ó N D E L
     Artículo 9°. RESPONSABLES DE LA ARTÍCULACIÓN              DESARRROLLO LOCAL Y EL PRESUPUESTO
     DE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL Y EL                    PARTICIPATIVO. El Departamento Administrativo
     PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. El Departamento                de Planeación se encargará de administrar,
     Administrativo de Planeación, como autoridad de           sistematizar y ordenar la información del
     planeación, la Junta Administradora Local como            Municipio y de todas sus dependencias, por
     instancia de planeación y el Equipo de Gestión de los     comunas y corregimientos, así como de crear los
     Planes, serán los garantes de que los Planes de           instrumentos para su información y comunicación
     Desarrollo Local constituyan el insumo fundamental        en los procesos de planeación y gestión
     para las inversiones públicas en dichos territorios,      participativa del desarrollo local, y entregarlos al
     incluyendo las relacionadas con el Presupuesto            equipo de gestión de cada comuna y
     Participativo, con el apoyo técnico, logístico,           corregimiento como insumo para la planeación del
     material y humano de la Secretaría de Desarrollo          desarrollo local.
     Social.
     De igual manera, el Departamento Administrativo
     de Planeación, la Secretaría de Desarrollo Social
     como coordinadores, la Junta Administradora Local                            Parágrafo
     como instancias de planeación y el Equipo de
     Gestión de los planes, serán los garantes de que se       Se entenderán como espacios de difusión de
     apliquen los enfoques poblacionales, territoriales,       los Planes de Desarrollo Local y el Presupuesto
     de género y otros propios del Desarrollo Humano           Participativo: los foros territoriales y
     Integral en los Planes de Desarrollo Local, sectorial o   encuentros poblacionales, las Asambleas
     zonal.                                                    Barriales o Veredales, los Consejos Comunales
                                                               o Corregimentales, las Comisiones Temáticas,
                                                               los foros de ciudad sobre planeación del
                                                               desarrollo local, y otros espacios que se
                                                               puedan generar en procesos formativos
                                                               impulsados por la Administración Municipal.
                                                               Además, se tendrán en cuenta a los diferentes
                                                               medios alternativos de comunicación, actores
                                                               e instancias del Sistema Municipal de
                                                               Planeación para su promoción y difusión
                                                               pedagógica: Junta Administradora Local,
                                                               Comité Municipal de Presupuesto
                                                               Participativo (CMPP), Equipos de Gestión de
                                                               Planes de Desarrollo Local y organizaciones
                                                               sociales y comunitarias, entre otras.



                  Consejo Comunal




                                                                                                                      15
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     Artículo 11. EDUCACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN             Se dotará de su propio reglamento para funcionar y
     CIUDADANA EN LA PLANEACIÓN LOCAL Y                       crearán estrategias de gestión que faciliten y
     PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. Se realizarán                 promuevan la articulación de los Planes de Desarrollo
     procesos de educación de manera permanente,              Local para avanzar en la planeación y gestión del
     articulados a la oferta educativa de las diferentes      desarrollo zonal.
     Secretarías, sobre Planes de Desarrollo Local, planes
     zonales y gestión participativa del desarrollo local y
     cultura de la planeación participativa.                                                       CAPÍTULO 5
     Estos procesos serán permanentes y coordinados
     entre la Secretaría de Desarrollo Social y el            A U T O R I D A D E S , I N S TA N C I A S , Ó R G A N O S ,
     Departamento Administrativo de Planeación, con los       MECANISMOS DE COORDINACIÓN, DE EVALUACIÓN
     actores que participan en el proceso.                    Y SEGUIMIENTO DE LA PLANEACIÓN LOCAL Y EL
                                                              PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
     Artículo 12. EQUIPO DE GESTIÓN DEL PLAN DE
     DESARROLLO LOCAL Y PRESUPUESTO                           Artículo 13. AUTORIDADES. Son autoridades del
     PARTICIPATIVO. Será conformado por el número de          Sistema Municipal de Planeación: el Alcalde, el
     integrantes que decida el CONSEJO COMUNAL O              Consejo de Gobierno, el Departamento
     CORREGIMENTAL con base en el Acuerdo 43 del              Administrativo de Planeación, Secretaria de
     2007, y contará como mínimo con tres voceros de las      Hacienda, y demás secretarias cuando sean
     Juntas Administradoras Locales, el delegado del          delegadas.
     Consejo Comunal al Comité Municipal de                   Artículo 14. INSTANCIAS. Son instancias de
     Presupuesto Participativo CMPP, los delegados de las     Planeación: El Concejo de Medellín, el Consejo
     Comisiones Temáticas, y un delegado de                   Territorial de Planeación y las Juntas Administradoras
     Asocomunal (o de las Juntas de Acción Comunal en         Locales.
     caso de que ésta no exista).
                                                              Artículo 15. FUNCIONES DE LAS JUNTAS
     Se dotará de su propio reglamento para funcionar y       ADMINISTRADORAS LOCALES DENTRO DEL
     crearán estrategias de gestión que faciliten y           PROCESO DE LA PLANEACIÓN LOCAL Y EL
     promuevan la articulación de los Planes de               PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. De conformidad con
     Desarrollo Local para avanzar en la planeación y         el Acuerdo 43 de 2007, las funciones de la Juntas
     gestión del desarrollo zonal.                            Administradoras Locales, como instancia de
                                                              planeación en la representación de la comuna o
                                                              corregimiento, se definen en los siguientes artículos:
                                                              artículos 23 Integración del Consejo Territorial de
                                                              Planeación, artículo 41 Concertación entre las Juntas
                                                              Administradoras Locales y las comunidades, artículo
                                                              42 Radicación del POAI, artículo 43 Modificación de
                                                              Plan Operativo Anual de Inversión, artículo 48
                                                              Comités Comunitarios de Desarrollo Integral, Artículo
                                                              5 6 D ef i n i c i ó n d e l CO N S E J O CO M U N A L O
                                                              CORREGIMENTAL, artículo 57 Integrantes del Consejo
                                                              Comunal y Corregimental, artículo 58 Definición de
                                                              Asamblea Barrial y Veredal, artículo 61 Formulación
                                                              del Plan de Desarrollo Local, artículo 62 Gestión del
                                                              respectivo Plan de Desarrollo Local, artículo 64
                                                              Formulación del Presupuesto Participativo, artículo
       Consejo Comunal Comuna 9: Buenos Aires                 66 Mecanismos de Evaluación y Seguimiento, los
                                                              cuales podemos resumir así:



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                                                             Artículo 17. DEFINICIÓN DEL CONSEJO COMUNAL Y
                                                             CORREGIMENTAL. Máximo orientador de la
      - Concertar con las comunidades, en su ámbito          planeación participativa en cada una de las comunas y
      territorial, propuestas para el Plan Operativo         corregimientos. Lo preside la Junta Administradora
      Anual de Inversiones.                                  Local, y para su constitución es convocado por el
                                                             Departamento Administrativo de Planeación y la
      - Refrendar mediante resolución y entregar al          Secretaria de Desarrollo Social, conjuntamente con
      Departamento Administrativo de Planeación, el          las Juntas Administradoras Locales.
      Plan de Desarrollo y de inversiones priorizadas en
      el Presupuesto Participativo por el Consejo            Artículo 18. DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LOS
      Comunal o Corregimental.                               CONSEJOS COMUNALES Y CORREGIMENTALES. Los
                                                             Consejos estarán integrados por un número
      - Conformar y presidir los Consejos Comunales y        indeterminado de miembros, inscritos de manera
      Corregimentales.                                       oficial por la Secretaria de Desarrollo Social, quienes
                                                             tendrán voz y voto, así:
      - Conformar el Equipo de Gestión del Plan de
      Desarrollo Local, que será convocado por el
      Departamento Administrativo Planeación y la            1. Todos los miembros de la Junta Administradora
      Secretaría de Desarrollo Social.                       Local por derecho propio.
      - Promover de manera concertada y conjunta con         2. Los delegados elegidos en las Asambleas Barriales y
      el Departamento Administrativo de Planeación,          Veredales.
      la formulación de los Planes de Desarrollo Local.
                                                             3. Los delegados de las organizaciones sociales,
      - Hacer seguimiento, evaluación y control al           comunitarias y solidarias, a razón de uno por cada
      proceso de Planeación Local y Presupuesto              organización, elegido por junta directiva o asamblea
      Participativo.                                         de la organización.
      - Conformar los Comités Comunitarios de                4. Un representante por cada uno de los consejos de
      Desarrollo Integral.                                   grupo de poblaciones, específicos o sectoriales
                                                             reconocidos por la ley, con presencia en la comuna o
                                                             corregimiento (Consejo Municipal de Juventud,
                                                             cabildo mayor, mujeres, negritudes, desplazados,
                                                             Comité de Participación Comunitaria en Salud, entre
                                                             otros).
                                                             Con voz y sin voto:
     Artículo 16. ÓRGANOS DE LA PLANEACIÓN LOCAL Y
     EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. Son órganos de la         1. El Alcalde o su delegado.
     Planeación Local y el Presupuesto Participativo el      2. Los Equipos Zonales conformados por el personal
     Consejo Comunal en el sector urbano y el Consejo        técnico de la Administración Municipal.
     Corregimental en el sector rural, quienes a su vez
     cuentan con las Comisiones Temáticas como               3. Un delegado del Concejo Municipal de Medellín,
     instrumentos técnicos para la planeación local; y las   como observador del proceso.
     Asambleas Barriales y Veredales, como escenarios
     que amplían la participación.




                                                                                                                  17
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                         Parágrafo:

        Podrán participar como invitados temporales
            o permanentes, con voz y sin voto: el                           Parágrafo 1:
         Corregidor o su delegado, un delegado del
            Consejo Territorial de Planeación; un
        delegado del operador del Plan de Desarrollo         Las organizaciones que no tienen personería
        Local donde exista y un vocero de la veeduría        jurídica deberán presentar a la Comisión de
                ciudadana o de control social.               Vigilancia y Control la solicitud del
                                                             reconocimiento para participar con un
                                                             delegado en el proceso de Planeación Local y
                                                             Presupuesto Participativo, donde se
                                                             reconozca la trayectoria como organización
     Artículo 19. REQUISITOS DE LAS ORGANIZACIONES           no formal mínima de un año de trabajo social
     SOCIALES, COMUNITARIAS Y SOLIDARIAS. Para               en la comuna o corregimiento. En caso de
     efectos de la integración de los Consejos Comunales     dudas, esta comisión solicitará a la Secretaria
     y Corregimentales, las organizaciones sociales,         correspondiente un concepto sobre dicha
     comunitarias y solidarias, deberán cumplir con los      organización, teniendo en cuenta los criterios
     siguientes requisitos:                                  de participación en Planeación Local y
                                                             Presupuesto Participativo.
     a) Ser entidad sin ánimo de lucro.
     b) Tener personería jurídica con fecha de resolución
     mayor a un año.
     c) Tener trabajo social permanente y demostrado en
     la comuna o corregimiento donde realice la
     inscripción.
     d) Elegir en junta directiva o asamblea a su delegado
     y anexar el acta respectiva.
     e) No estar inhabilitadas por efectos de sanción del
     ente que las regula.
     f) Las organizaciones inscritas a los Consejos
     Comunales y Corregimentales, deberán tener
     mínimo 10 miembros, un año de constitución
     (certificada), y trabajo permanente en la comuna o
     corregimiento. Se estudiarán casos especiales por el
     Comité de Vigilancia y Control de inscripciones.
     g) Todas las organizaciones pasarán el listado de sus
     afiliados o miembros por escrito con nombre,
     documento de identidad, dirección de domicilio y
     teléfono.                                                  Equipo zonal Zona 2: Comunas 5,6 y7
     h) Los delegados deberán asistir a las capacitaciones
     obligatorias sobre temas relacionados a la
     Planeación Local y Presupuesto Participativo. La
     capacitación y participación en el proceso será
     certificada.


37
Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS




                       Parágrafo 2°:                                           Parágrafo 3°:
                                                            La edad mínima para ser delegado o delegada es de 14
     Las organizaciones activas, que tengan junta           años.
     directiva completa y realicen actividades
     comunitarias permanentes, que podrán inscribirse
     son, entre otras:                                                         Parágrafo 4°:
                                                            La condición de delegado o delegada es válida por un
     Ÿ Juntas de Acción Comunal del sector, barrio o        año y para una sola organización y territorio, por
     vereda.                                                decisión de su propia organización a través de
     Ÿ Asociación Comunal de Juntas de Acción Comunal y     procedimientos democráticos, o de la asamblea que
     Juntas de Vivienda Comunitaria respectiva de           lo eligió. En ningún caso una persona podrá tener una
     comuna o corregimiento.                                doble representación.
     Ÿ Organizaciones Populares de Vivienda.
     ŸConsejos de grupos de poblaciones específicos o                          Parágrafo 5°:
     sectoriales reconocidos por la ley, con presencia en   Cuando una organización cuenta con varios capítulos,
     la comuna o corregimiento (Consejo Municipal de la     en comunas o corregimientos diferentes, tendrá
     Juventud, Cabildo Mayor, Afro descendientes,           derecho a un solo delegado por la comuna donde
     Indígenas, entre otros).                               decida la organización. En todo caso el delegado debe
     Ÿ Comités Cívicos.                                     residir en la respectiva comuna o
     ŸOrganizaciones juveniles.                             corregimiento por la que fue elegido, y dicha
     ŸOrganizaciones de mujeres.                            organización deberá demostrar un trabajo
     ŸOrganizaciones de adultos mayores.                    permanente en tal comuna.
     ŸOrganizaciones de población Afromedellinense.
     Organizaciones de grupos étnicos e indígenas que
     tengan participación en la respectiva comuna o                            Parágrafo 6°:
     corregimiento. Clubes de deporte y recreación.         Los delegados de las Asambleas Barriales y Veredales
     ŸOrganizaciones de la cultura y el arte.               oficializan su designación con el acta de la respectiva
     ŸOrganizaciones de desplazados.                        asamblea. La inscripción del delegado se
     ŸOrganizaciones de vecinos.                            complementará diligenciando el formato oficial
     ŸConsejos de administración de unidades                suministrado para tal fin por la Secretaría de
     residenciales. Organizaciones de madres                Desarrollo Social, durante el periodo de inscripciones
     comunitarias.                                          y en el sitio designado para ello.
     ŸCooperativas y Pre-cooperativas.
     ŸOrganizaciones mutuales.                                                 Parágrafo 7°:
     ŸCorporaciones para el desarrollo social.              Para darle mayor equilibrio y representatividad a las
     ŸONG asentadas en la comuna o corregimiento            Comisiones Temáticas, cuando en un Consejo
     donde tienen registrado su domicilio.
     ŸOrganizaciones de medios alternativos de              Comunal o Corregimental se presenten varios
     comunicación. Comités de comerciantes.                 delegados de organizaciones de un mismo tipo, sector
     ŸOrganizaciones sindicales.                            social o población, o delegados de Asambleas
     ŸAsociaciones de consumidores.                         Barriales o Veredales, estos se distribuirán en las
     ŸMesas Barriales de Convivencia (donde exista y esté   diferentes comisiones de manera proporcional, en
     operando con apoyo de la Administración).              cuyo caso la Junta Administradora Local será la
     ŸRedes de vecinos.                                     encargada de verificar dicha distribución, con el
     ŸComités Barriales de Emergencia.                      apoyo de la Secretaria de Desarrollo Social.
     ŸOrganizaciones ambientales.
     ŸMesas Ambientales (donde exista y esté operando
     con apoyo de la Administración).
     ŸComités de salud.
     ŸOrganizaciones LGBT (lesbianas, gays, bisexuales,
     transexuales).
     ŸOrganizaciones de discapacitados.
     Ÿ Instituciones Educativas, las cuales participaran
      Las
     con un delegado elegido por el consejo directivo, en
     cuyo caso éste no podrá ser servidor público.
                                                                                                                 19
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Cartilla pp final web 2011

  • 1. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS ABC de Planeación Local y Presupuesto Participativo Medellín 2011 Transformación • Oportunidades • Inversión • Legitimidad Concertación • Solidaridad • Fortalecimiento • Participación Movilización • Educación • Decisión • Soluciones • Integración
  • 2. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS Presentación Planeación Local y Presupuesto Participativo, un programa en el que tu voz y tu voto cuentan La Alcaldía de Medellín se comprometió en los últimos seis años con la implementación de un modelo de gestión pública orientada al fortalecimiento de una administración transparente y participativa, permitiendo que la ciudadanía sea partícipe de manera activa y corresponsable en los procesos de la planeación local y en la destinación de los recursos públicos. Este proceso de Planeación Local y Presupuesto Participativo, ha permitido a los ciudadanos y ciudadanas incidir en la destinación de los recursos municipales, mediante la priorización de las demandas y necesidades, para de esta forma, integrar al desarrollo de la ciudad los propios procesos de desarrollo local de sus comunas y corregimientos. Mediante este ejercicio, es posible soñar ciudad, planear ciudad, ser protagonista de su presente y su futuro, como un propósito colectivo que asegure la inclusión social y permita fortalecer la transparencia en la gestión de los recursos municipales. Las organizaciones sociales, los líderes y lideresas, y la ciudadanía en general, han desarrollado y fortalecido mediante este programa, una nueva metodología para la participación democrática, con la construcción de escenarios deliberativos en los que es posible la formulación de diagnósticos, la priorización de las inversiones y la concertación del desarrollo local. Esta estrategia de participación ciudadana para la aplicación de los recursos públicos es la mejor manera de decir con orgullo: Medellín Obra con Amor. Alonso Salazar Jaramillo Alcalde de Medellín
  • 3. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS Contenido Acuerdo Municipal N°43 de 2007______________________________pág. 1 DECRETO No. 1073 DE 2009__________________________________ pág. 13 Ruta Metodológica__________________________________________pág. 31 Directorio Municipal_________________________________________pág. 37 37
  • 4. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS ACUERDO MUNICIPAL N° 43 DE 2007 ARTICULO 3º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en este Acuerdo son de “Por el cual se crea e institucionaliza la planeación obligatorio cumplimiento para el Alcalde, la local y el Presupuesto Participativo en el marco del Administración Municipal de Medellín y son de Sistema Municipal de Planeación – acuerdo 043 de carácter vinculante para todas las dependencias 1996 - y se modifican algunos de sus artículos” municipales centrales y descentralizadas. EL CONCEJO DE MEDELLÍN ARTICULO 4º. ARTICULACIÓN. El Sistema de Planeación de Medellín se inscribe en el contexto del El Concejo Municipal de Medellín. En uso de sus Sistema Nacional de Planeación de acuerdo con los atribuciones legales y en especial las conferidas por principios de concurrencia, subsidiaridad y los artículos 313, 318, 339, 340 y 342 de la complementariedad. Constitución Nacional; la ley 152 de 1994, la ley 136 de 1994, ley 617de 2002; el Estatuto Orgánico del El Plan de Desarrollo Municipal, sin perjuicio de su Presupuesto Nacional (Decreto 111 de 1993), y el autonomía, debe tener en cuenta las políticas, Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de estrategias y programas del interés mutuo contenidas Medellín (Decreto 006 de 1998). en los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental y, cuando existan, en los Planes Estratégico y Metropolitano. CAPÍTULO 1 Para su formulación, el Plan de Desarrollo Municipal debe tomar como fuente el Programa de Gobierno que el Alcalde haya presentado al momento de la CREACIÓN DEL SISTEMA inscripción de su candidatura, en cumplimiento del artículo 259 de la Constitución Política, ARTICULO 1º. OBJETO DEL ACUERDO. El presente entendiéndolo como reflejo fiel de los intereses de la Acuerdo crea y establece las normas para el mayoría de la comunidad local. funcionamiento del Sistema de Planeación; de igual manera establece las normas para la elaboración, Además, el Plan de Desarrollo Municipal servirá de eje aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y central para la formulación de los Planes Sectoriales, control de los planes. Zonales y otros planes que se establezcan en el nivel local. ARTICULO 2º. PRINCIPIOS GENERALES. Las actuaciones de las autoridades e instancias ARTICULO 5º. INSTRUMENTOS DEL SISTEMA. La municipales, en desarrollo de sus competencias en formulación del Plan de Desarrollo de Medellín materia de planeación se regirán por los siguientes tendrá como instrumentos entre otros los siguientes: principios, establecidos en la Ley 152/94: 5.1.Instrumentos técnicos. El diagnóstico global del Municipio de Medellín, · Autonomía elaborado por el Departamento Administrativo de · Ordenación de Competencias Planeación; de la situación existente y de la capacidad · Coordinación de desarrollo sostenible del Municipio. · Consistencia La evaluación pormenorizada del Plan de Desarrollo · Prioridad del gasto público social Municipal vigente. · Continuidad El inventario y estado de los proyectos en proceso de · Participación ejecución. · Sustentabilidad ambiental El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio. · Concurrencia El banco de proyectos y programas de inversión · Subsidiaridad municipal. · Complementariedad Los estatutos temáticos. · Desarrollo Equitativo Los censos de población y vivienda · Proceso de Planeación La estratificación socioeconómica, que le permite al · Eficiencia Municipio clasificar la población en distintos estratos · Viabilidad o grupos de personas, que tienen características · Coherencia sociales similares. 1 37
  • 5. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS El portafolio o paquete de servicios de asistencia ARTICULO 8º. AUTORIDADES. Son autoridades de técnica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Planeación Desarrollo Territorial; y el Departamento Nacional de Planeación. 8.1. El Alcalde Municipal máximo orientador del proceso de Planeación El Sistema de Selección de Beneficiarios para 8.2. El Consejo de Gobierno, encargado de debatir el programas sociales (SISBEN). Plan de Desarrollo y aprobar el anteproyecto al interior de la Administración; Los Indicadores de Necesidades Básicas 8.3. El Departamento Administrativo de Planeación Insatisfechas y de Desarrollo Humano. responsable de dirigir el proceso de planeación local y de coordinar los trabajos para la formulación, 5.2 Instrumentos Legales. ejecución, seguimiento y control. 8.4. La Secretaría de Hacienda, responsable de la Reglamentación para la formulación del Plan de identificación y aplicación de los recursos financieros Desarrollo. Ley 152 de 1.994 y de la consistencia presupuestal del Plan de Reglamentación sobre el voto programático. Ley 131 Desarrollo Municipal y de éste con sus respectivos de 1.994 Planes Operativos Anuales de Inversión. Estatuto Municipal. Ley 136 de 1.994 8.5. Las demás secretarías, departamentos Reglamentación ambiental. Ley 99 de 1.993 administrativos y oficinas especializadas en su Sistema General de Participaciones. Ley 715 de 2001 respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las Régimen de los servicios públicos domiciliarios. Ley orientaciones de las autoridades precedentes. 142 de 1.994 Metodología del trámite de los planes anuales de ARTICULO 9º. INSTANCIAS. Son instancias de inversión. Acuerdo 41 de 1.992 Planeación ARTICULO 6º. RESULTADOS. Lo ordenado como 9.1 El Concejo Municipal de Medellín. resultado del proceso de planeación permite lo 9.2. El Consejo Territorial de Planeación. siguiente: 9.3 Las Juntas Administradoras Locales ·Elaboración y aprobación de los Planes de Desarrollo, Planes Anuales de Inversión y ARTICULO 10º. COMITÉ DE INFORMACIÓN Y Presupuesto, Planes sectoriales, Planes Zonales COMUNICACIÓN PARA LA PLANEACIÓN. Servirá Urbanos y de la Zona Rural. como estructurante de los Subsistemas, organizando, ·Indicadores de gestión para el seguimiento. coordinando y garantizando el adecuado y oportuno ·Evaluación y control de la ejecución de los flujo de la información requerida para el eficaz programas y proyectos sujetos a los planes. funcionamiento del Sistema y para la divulgación de sus resultados. CAPÍTULO 2 Sus funciones son: administrar, centralizar, sistematizar y ordenar la información del municipio y de todas sus dependencias para facilitar su consulta y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE el acceso a ella de quien la solicite, creando los PLANEACIÓN mecanismos de comunicación e información que se requieran. ARTICULO 7º. DEFINICIÓN. El Sistema Municipal de Planeación articula la normatividad, la dirección de Al Departamento Administrativo de Planeación le todas las dependencias Municipales, centrales y corresponde organizar, reglamentar y coordinar éste descentralizadas y las relaciones con los actores comité, el cual debe estar funcionando en un plazo sociales, con el propósito de lograr un desarrollo máximo de un año a partir de la vigencia de éste autosostenible, integral, planeado y participativo, Acuerdo. por el Municipio de Medellín para la ciudad. PARÁGRAFO 1. La información administrada por el El sistema incorpora las instancias y autoridades de subsistema será puesta a disposición del Consejo planeación, los organismos de ejecución, Municipal de Planeación, los Comités Comunitarios administración y control y los organismos de la de Desarrollo Integral y la ciudadanía en general. comunidad mediante mecanismos de información y participación y asigna competencias y responsabilidades. 37
  • 6. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS PARÁGRAFO 2. Para garantizar una amplia 14.2. Coordinar la elaboración y articulación de los participación ciudadana en todo el Sistema de Planes Sectoriales y Zonales y sus relaciones con el Planeación, se requiere una gran difusión a través de Plan de Desarrollo. los medios masivos de comunicación, por lo tanto se 14.3. Articular las acciones y delimitar los espacios debe garantizar la participación en la difusión de para los diferentes actores comprometidos en el todas las actividades y decisiones de quienes proceso de planeación participativa. integran el sistema. 14.4. Estudiar y proponer los ajustes administrativos PARÁGRAFO 3. El Departamento Administrativo de necesarios para agilizar y optimizar los procesos de Planeación Metropolitana, tiene la responsabilidad planeación, ejecución, evaluación, control y específica de publicar el proyecto de Plan de participación. Desarrollo, entre otros en un diario de circulación nacional, simultáneamente a su presentación al ARTICULO 15º.COMPONENTES. Consejo Territorial de Planeación, con el objetivo de 15.1. Comité Intersectorial. Tiene por objeto la facilitar la participación ciudadana en el proceso. coordinación y enlace intersectorial de todas las Igualmente lo hará con el Plan de Desarrollo una vez acciones relacionadas con el desarrollo del municipio, aprobado éste por el Concejo de la ciudad, para tanto en materia de planes y programas como en la facilitar su difusión y conocimiento. ejecución de los mismos. Se constituye en el elemento articulador de las decisiones políticas de desarrollo A RT I C U LO 1 1 º . C E N T RO M U N I C I PA L D E producidas por la Administración Municipal, con las INFORMACIÓN PARA LA PLANEACIÓN. Se creará un dependencias o entidades operativas responsables Centro Municipal de Información para la Planeación, de la ejecución de los programas contenidos en los apoyado en los adelantos técnicos de la informática y planes. articulando una red con los sistemas administrativos Además, este Comité debe establecer canales de y operativos de la Administración en los niveles comunicación y mecanismos de coordinación central y descentralizados, así como con los administrativa y operativa entre las diferentes organismos de control municipal, Personería, dependencias municipales y la comunidad y sus Contraloría y el Concejo Municipal. organizaciones representativas. ARTICULO 12º. SUBSISTEMAS. El Sistema Municipal Lo conformarán: el director del Departamento de Planeación se compone de tres (3) Subsistemas, Administrativo de Planeación, quien lo presidirá, el estructurados a partir de mecanismos ágiles y claros Secretario de Hacienda, los directores de Planeación de información y de comunicación. Los Subsistemas de las Empresas prestadoras de servicios públicos con son: jurisdicción en el Municipio, el Director del Instituto Metropolitano de Salud y el Director del Área 12.1. Subsistema de Coordinación para la Planeación Metropolitana. y el Desarrollo. 15.2. Unidades de Planeación y Programación. En 12.2. Subsistema de Organización y Educación y para cada dependencia municipal existirá una unidad de la Participación Ciudadana en la Planeación. planeación y programación, con capacidad decisoria, 12.3. Subsistema de Seguimiento, Evaluación y que garantizará la articulación horizontal de la Control del Proceso de Planeación. administración en el proceso de planeación. ARTICULO 13º. SUBSISTEMA DE COORDINACIÓN Sus funciones estarán orientadas a formular Planes PARA LA PLANEACIÓN Y EL DESARROLLO. Tiene Sectoriales y las partes correspondientes de los Planes como objetivo general establecer los mecanismos de de Desarrollo Municipal, según lo establecido en éste dirección, coordinación y organización de los acuerdo. Además, elaborarán los Planes de Acción, recursos necesarios vinculados al proceso de programarán la ejecución de programas y proyectos planeación. sectoriales y diseñarán sistemas y mecanismos que permitan hacer la evaluación y el seguimiento de los planes y programas. ARTICULO 14º. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos del Subsistema de Coordinación para la planeación y el desarrollo: 14.1. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento de los principios generales que rigen el proceso de planeación, establecidos en el Artículo 37 2° de este Acuerdo. 3
  • 7. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS ARTICULO 16º. SUBSISTEMA DE ORGANIZACIÓN Y ARTICULO 21º. COMPONENTES. EDUCACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 21.1. CONTROL POLÍTICO. Corresponde al Concejo EN LA PLANEACIÓN. Tiene como objetivo general, Municipal. La Comisión Primera o del Plan de esta garantizar la generación y conservación de los Corporación será la primera instancia de verificación y espacios para la participación ciudadana en la le corresponde el estudio del informe anual de la planeación del desarrollo. ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, que el Alcalde le debe presentar de acuerdo con la Ley 152 ARTICULO 17º. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. de 1.994. 17.1. Definir los mecanismos de convocatoria, difusión y debate público de los planes. Para el cumplimiento de esta función La Corporación 17.2. Capacitar la población en materia de contará con el apoyo del Consejo Territorial de planeación, con el propósito de garantizar una Planeación y las veedurías cívicas. efectiva participación. 17.3. Crear los escenarios e interlocutores propicios 21.2. CONTROL DE GESTIÓN. Corresponde a los para la discusión de los problemas relacionados con organismos establecidos legalmente para el efecto, el desarrollo físico espacial, social y económico de la que son la Dirección de Control Interno, La Contraloría General de Medellín y la Personería Municipal. En este población, tanto en lo sectorial como en lo territorial. proceso intervendrán también las veedurías cívicas. 17.4. Apoyar el proceso de la Planeación Zonal. 17.5 Capacitar los funcionarios de la Administración 21.3. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE para la planificación participativa PLANES. El seguimiento, evaluación y control de los planes es, en primera instancia, competencia del ARTICULO 18º. COMPONENTES. Departamento Administrativo de Planeación y de las 18.1. Consejo Territorial de Planeación Unidades Descentralizadas de Planeación y 18.2. Las Juntas Administradoras Locales. Programación, mediante la definición y aplicación de 18.3. Concejo Municipal. indicadores. 18.4. Departamento Administrativo de Planeación Además, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 152 Metropolitana. de 1.994, corresponde a la oficina de Planeación Departamental hacer la evaluación de gestión y Estos organismos deben establecer los mecanismos resultados de los planes y programas de desarrollo e y la reglamentación para la operatividad del inversión municipales. subsistema, en un plazo máximo de un año a partir de la vigencia de este Acuerdo. 21.4. AUTO CONTROL. Corresponde a la Dirección de Control Interno en lo que respecta a la gestión de la ARTICULO 19º. SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO, ejecución de los programas y proyectos en todas las EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PROCESO DE dependencias. PLANEACIÓN. Su objetivo general, es el de diseñar, integrar y coordinar acciones relacionadas con la evaluación y el control de la gestión y de los CAPÍTULO 3 resultados, que comprometen a las entidades en el proceso de ejecución de los planes. La evaluación tendrá por objeto cuantificar y cualificar los logros de CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN objetivos y metas. ARTICULO 22º. EL CONSEJO TERRITORIAL DE ARTICULO 20º. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. PLANEACIÓN. Es un órgano consultivo de carácter colegiado que se constituye en el principal espacio 2O.1. Coordinar las acciones de seguimiento, para la participación ciudadana en el proceso de evaluación y control referidas al proceso de planeación. planeación. 2O.2. Unificar el sistema de evaluación y los Será convocado por el Alcalde una vez haya tomado iniciadores de gestión y seguimiento del proceso de posesión de su cargo. Estará integrado por las planeación y del sistema mismo. personas que éste designe de ternas que presenten 20.3. Evaluar los informes que realicen los diferentes las respectivas autoridades y organizaciones. componentes del sistema de planeación. 20.4. Facilitar y estimular el funcionamiento de las veedurías cívicas. 37
  • 8. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS ARTICULO 23. INTEGRACIÓN. El Consejo Territorial ARTICULO 24º. CONVOCATORIA PARA LA de Planeación estará integrado por los siguientes CONFORMACIÓN. Una vez el Alcalde Municipal haya miembros: tomado posesión de su cargo, convocará la conformación del Consejo Municipal de Planeación para lo cual se presentarán, ante él, ternas de las 23.1. El Director del Departamento Administrativo distintas organizaciones y entidades. Tal convocatoria de Planeación, con voz pero sin voto. se hará a más tardar el día 15, correspondiente al mes 23.2. El Presidente o Vicepresidente de la Comisión de su posesión, a través de los medios masivos de Primera o del Plan del Concejo de Medellín. comunicación. 23.3. Un representante de las Juntas ARTICULO 25º. PERIODO: Los integrantes del Consejo Administradoras Locales por cada zona; un de Planeación Municipal serán designados para un representante de las Juntas Administradoras de las período correspondiente al mandato de dos (2) zonas rurales. alcaldes y será renovado en un 50% de sus miembros 23.4. Un representante de las Juntas de Acción cada período de un alcalde. Comunal. 23.5. Un representante de las ONG del sector social PARÁGRAFO 1. La designación de los miembros que 23.6. Un representante de la industria. hagan parte del Consejo en representación de una 23.7. Un representante del comercio. entidad, se mantendrá mientras permanezcan 23.8. Un representante del sector de la vinculados a la misma. construcción. 23.9. Un representante del sector solidario de la PARÁGRAFO 2. Para el período del Consejo de economía. Planeación que inició labores en 1.995, éste se 23.10. Un delegado de Planeación Departamental integrará por los representantes nombrados de los con voz pero sin voto. distintos sectores. En los sectores que aún no tienen 23.11. Director Área Metropolitana del Valle de representación, se procederá a su nombramiento en Aburra, o su delegado, con voz pero sin voto. un plazo no mayor de tres meses luego de entrar en 23.12. Un representante de las asociaciones de vigencia este acuerdo. profesionales. 23.13. Un representante de los trabajadores ARTICULO 26º. REUNIONES. El Consejo de sindicalizados. Planeación Municipal se reunirá ordinariamente en 23.14. Un representante de las comunidades los meses de marzo y octubre de cada año. indígenas. Extraordinariamente en cualquier época previa 23.15. Un representante de las ONG ecológicas. convocatoria por parte de su Presidente. 23.16. Un representante de las universidades. 23.17. Un representante de los colegios. Constituirá quórum para deliberar y decidir la mitad 23.18. Un representante de los centros de más uno de los miembros del Concejo; las decisiones investigación. se tomarán por mayoría de votos de los miembros 23.19. Un representante de entidades u presentes. organizaciones culturales. 23.20. Un representante de los gremios PARÁGRAFO. El Consejo de Planeación Municipal económicos. determinará su forma de operación, para lo cual 23.21. Un representante de las organizaciones de expedirá su propio reglamento. mujeres. 23.22. Un representante de las negritudes. 23.23 Un representante del consejo territorial rural. ARTICULO 27º. FUNCIONES. Las funciones del 23.24 Un representante del Consejo Municipal de Consejo Municipal de Planeación son las siguientes: Juventud. 27.1. Emitir conceptos sobre asuntos relacionados con la formulación de los Planes, programas y los PARÁGRAFO 1: La condición de miembro del proyectos que afecten el proceso de Planeación. Consejo Municipal de Planeación no es remunerada, es de carácter indelegable y se hace en 27.2. Informar periódicamente al Concejo Municipal representación de una organización reconocida. PARÁGRAFO 2: El Departamento Administrativo de Planeación Metropolitana proporcionará todo el apoyo requerido para el adecuado funcionamiento del Consejo de Planeación Municipal. 5 37
  • 9. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS 27.4. Organizar y coordinar una amplia discusión 30.5. El señalamiento de las normas, medios e sobre el proyecto del plan de desarrollo, mediante la instrumentos de coordinación municipal, con la organización de reuniones a nivel del municipio, en planeación nacional, regional, departamental y las cuales intervengan los sectores económicos, sectorial. sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, académicos y otros con el fin de garantizar ARTICULO 31º. PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES. eficazmente la participación ciudadana. El plan de Inversiones Públicas contendrá: 27.5. Absolver consultas que sobre el plan municipal 31.1. La Descripción de los Programas y proyectos con de desarrollo formule el Gobierno Municipal o las sus metas respectivas. autoridades de planeación durante la discusión del 31.2. La Proyección de los Costos y Fuentes de los proyecto del plan. recursos, para los proyectos de inversión. 27.6. Participar y apoyar la gestión de control político 31.3. Las partidas globales, por comuna y establecido en el artículo 21° de éste acuerdo. corregimiento, para la elaboración de los Planes Zonales. 27.7. Asistir al proceso de discusión y aprobación del Plan de Desarrollo en el Concejo Municipal. PARÁGRAFO. Como soporte para la discusión del Plan 27.8. Apoyar el proceso de concertación para la de Desarrollo Municipal, la Administración elaboración de los Planes Operativos Anuales de suministrará oportunamente los siguientes Inversión, entre las Juntas Administradoras Locales, documentos: la Comunidad y la Administración. Apoyar el proceso de elaboración y seguimiento de Proyección de los recursos financieros disponibles, los Planes Zonales desagregados por origen. Estado de Deuda Pública, de los Fondos Comunes. CAPÍTULO 4 Recursos potenciales de cofinanciación Recursos incluidos en el Presupuesto Nacional. PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL Recursos Contingentes. ARTICULO 28º. CONTENIDO. El Plan de Desarrollo ARTICULO 32º. HORIZONTE TEMPORAL. El Plan de Municipal estará conformado por un diagnóstico, Desarrollo Municipal tendrá una vigencia igual al una parte estratégica general y un plan de período de ejercicio del respectivo Alcalde. inversiones, de acuerdo con lo establecido al ARTICULO 33º. FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN DEL respecto en el artículo 339 de la Constitución PLAN DE DESARROLLO. Para la elaboración del Política, y en la Ley 152 de 1.994. Proyecto de Plan de Desarrollo se observarán las normas legales vigentes, teniendo en cuenta lo ARTICULO 29º. FUNDAMENTOS. La formulación del siguiente: Plan de Desarrollo de Medellín tendrá como 33.1 El Alcalde elegido impartirá las orientaciones fundamentos, entre otros, los siguientes: para la elaboración de los Planes de Desarrollo 29.1. El Programa de Gobierno que el Alcalde haya conforme al Programa presentado al inscribirse como presentado al momento de la inscripción de su candidato. candidatura, en cumplimiento del artículo 259 de la 33.2 Una vez elegido el Alcalde, todas las Constitución Política. dependencias de la Administración Municipal y en 29.2. El Plan Nacional de Desarrollo, el Plan particular las autoridades e instancias de planeación Departamental y el Plan Metropolitano, cuando éste deberán prestarle el apoyo técnico, administrativo y exista. de información que sea necesario para la elaboración 29.3. El Plan Estratégico, cuando exista. del Plan. 33.3 El Alcalde presentará, a través del Director del ARTICULO 30º. PARTE ESTRATÉGICA DEL PLAN. La Departamento Administrativo de Planeación, a parte general o estratégica del Plan de Desarrollo consideración del Consejo de Gobierno el Proyecto de contendrá lo siguiente: Plan en forma integral o los componentes del mismo. El Consejo de Gobierno considerará el documento que contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de 30.1. Los objetivos, metas y prioridades del plan. los dos (2) primeros meses siguientes a la posesión del 30.2. Las estrategias y políticas generales y Alcalde. sectoriales. 30.3. Los programas de la administración central y de las entidades descentralizadas. 30.4. Los Cronogramas de ejecución y los responsables de la misma. 37
  • 10. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS 33.1 El Plan como documento consolidado, será Los Planes de Acción se formularán para el período de presentado por el Alcalde al Consejo Territorial de gobierno del alcalde y su elaboración se hará con base Planeación, a más tardar el 28 de febrero, para su en la metodología que para el efecto diseñe análisis y discusión con el propósito de que éste Planeación. Tales planes darán cuenta de estrategias, rinda su concepto y formule las recomendaciones instrumentos, asignación de recursos, programas, pertinentes. Simultáneamente, el Alcalde enviará proyectos y metas anuales. una copia del Proyecto del Plan al Concejo Municipal. ARTICULO 39º. PLAN OPERATIVO ANUAL DE 33.2 El Consejo Territorial de Planeación llevará a INVERSIONES. Es un instrumento de ejecución cabo sus funciones al respecto, del 1 a 31 de marzo; mediante el cual se asignan los recursos financieros en dicho lapso convocará al debate público del del Municipio, por programas y proyectos, para una documento con el fin de conocer la opinión de la vigencia anual. Para su elaboración se tendrán en comunidad y luego producir un concepto. cuenta los compromisos derivados del Plan de 33.6 Con base en las recomendaciones del Consejo Desarrollo, así como de la legislación vigente, y el Territorial de Planeación, la Administración podrá Presupuesto Participativo establecido para las reformular el documento, el cual será radicado en la Comunas y Corregimientos, tal como se refiere en el Secretaria del Concejo Municipal a más tardar el 30 capitulo de planeación local y presupuesto de abril. participativo del presente acuerdo. ARTICULO 40º. PARTICIPACIÓN DE COMUNAS Y ARTICULO 34º. DIFUSIÓN. Con el propósito de CORREGIMIENTOS EN LOS RECURSOS DEL POAI. apoyar la discusión pública del proyecto de plan de desarrollo, el Departamento Administrativo de El Departamento Administrativo de Planeación Planeación publicará el documento en los medios asignará dentro del Plan Plurianual de Inversiones un masivos de comunicación. Además, una vez componente denominado Presupuesto Participativo aprobado el Plan lo publicará y distribuirá sus copias. que no podrá ser inferior al 5% del valor total de dicho plan. En todo caso el valor total de este componte no será inferior al 5% del presupuesto de inversión del ARTICULO 35º. INFORMACIÓN. La información Municipio en cada anualidad. básica utilizada para la elaboración del Plan y aquella solicitada en el transcurso del debate, serán puestas El Departamento Administrativo de Planeación a disposición del Consejo Territorial de Planeación y distribuirá el Presupuesto Participativo por Comunas de la ciudadanía en general, como apoyo a la y Corregimientos, según criterios de Población, Índice discusión pública del mismo. de Desarrollo Humano, Índice de Calidad de Vida y otros que garanticen los principios de equidad social y solidaridad territorial. ARTICULO 36º. AJUSTES DEL PLAN. SI durante la vigencia del Plan se establecen nuevos planes en ARTICULO 41º. CONCERTACIÓN ENTRE LAS JUNTAS entidades de nivel superior, el Alcalde podrá ADMINISTRADORAS LOCALES Y COMUNIDAD. presentar al Concejo ajustes a su Plan de Desarrollo para conservar la consistencia con aquellos. Al Departamento Administrativo de Planeación, junto con la Secretaria de Desarrollo social, le corresponde apoyar a las Juntas Administradoras Locales en el ARTICULO 37º INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN. Son proceso de divulgación, discusión y concertación instrumentos para la ejecución del Plan de comunitaria para la elaboración de los Planes Desarrollo: los Planes Operativos Anuales de Operativos Anuales de Inversión en lo Inversión, los Planes de Acción y los demás que correspondiente a la respectiva comuna y defina el Alcalde. corregimiento El procedimiento para llevar a cabo esta concertación ARTICULO 38º. PLANES DE ACCIÓN. Con base en el entre las Juntas Administradoras Locales y la Plan de Desarrollo aprobado, todas las comunidad, se hará según lo establecido en el dependencias municipales prepararán, con la capitulo del Planeación Local y Presupuesto coordinación del Departamento Administrativo de Participativo del presente Acuerdo. Planeación, el correspondiente plan de acción, y lo someterán a la aprobación del Consejo de Gobierno Municipal antes del 30 de julio. 7 37
  • 11. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS ARTICULO 42º. RADICACIÓN DEL PROYECTO DE Los planes ya formulados deben entregarse al PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES EN EL Departamento Administrativo de Planeación, en los CONCEJO MUNICIPAL. Planeación Metropolitana medios que ésta los solicite, a más tardar cuarenta ajustará las propuestas de las Secretarías y entidades (40) días calendario después de la posesión del operativas y elaborará el Proyecto de Plan Operativo Alcalde y contendrán: un diagnóstico del sector, unos Anual de Inversiones, el cual debe ser aprobado por objetivos con metas definidas, unas estrategias y un el Consejo de Gobierno, para ser presentado por la plan de inversiones con sus respectivos programas. Administración a las Juntas Administradoras Locales y radicado en el Concejo Municipal en la fecha Estos planes se presentarán al Consejo de Gobierno establecida por la Ley. para su aprobación, conjuntamente con el Proyecto del Plan de Desarrollo Municipal, antes de la ARTICULO 43° MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE radicación de éste en el Concejo Municipal. PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSION. En estos eventos el Concejo de Medellín, a través de la Comisión Primera o del Plan, realizará con las Juntas ARTICULO 46º. PLANES SECTORIALES CONCERTADOS Administradoras Locales y el Consejo Territorial de CON LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. Son Planes Planeación el proceso de análisis y evaluación de la en cuya elaboración participa la Administración propuesta presentada por la Administración, Municipal y para los cuales ésta podrá asignar elaborando para ello un cronograma de trabajo con recursos específicos en el Plan de Desarrollo el apoyo de la Secretaría de Hacienda y el Municipal. La ejecución de estos recursos se hará a Departamento Administrativo de Planeación. través de la incorporación en los Planes Operativos Anuales de Inversión Municipales de los proyectos y programas seleccionados y éstos estarán sujetos a los trámites y reglamentación vigentes para los mismos. CAPÍTULO 5 Su formulación y aprobación se concertará entre la Administración Municipal y las entidades u PLANES SECTORIALES organizaciones comprometidas, pero en todo caso en su elaboración se requerirá la participación de ARTICULO 44º. PLANES SECTORIALES. La representantes de las Secretarías o entes ejecutores Administración Municipal podrá elaborar o de los recursos municipales y de Planeación. concertar la elaboración de planes para el desarrollo de un determinado sector de actividad social, Los Planes Anuales de Inversión Sectorial, en lo económica o administrativa. Pero siempre correspondiente a recursos del sector público deben respondiendo a los objetivos y propósitos ser entregados al Departamento Administrativo de establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal. Planeación, debidamente aprobados de acuerdo con lo concertado, por lo menos dos (2) meses antes de la Cuando existan orientaciones y/o metodologías fecha en la cual la Administración deba radicar en el establecidas desde los niveles nacionales, los Planes Concejo Municipal su Plan Operativo Anual de Sectoriales se formularán de acuerdo con ellas, Inversiones para el año siguiente. como en los casos de Educación, Salud, Ambiental y otros donde los respectivos ministerios se Si existen recursos provenientes de fuentes distintas pronuncien sobre el tema. al sector público, éstos serán de libre destinación en los Planes Sectoriales, pero su administración y ARTICULO 45º. PLANES SECTORIALES DE LA ejecución deberá ceñirse a la legislación vigente y a la ADMINISTRACION MUNICIPAL. Son Planes reglamentación que para ello se apruebe. De todas elaborados por las Secretarías o entidades maneras para su ejecución se deberá elaborar un Plan ejecutoras de los recursos del Plan de Desarrollo de Acción y se constituirán mecanismos y Municipal, con el apoyo y la orientación del responsables de su evaluación y seguimiento. Departamento Administrativo de Planeación, quien les suministrará los topes de inversión correspondientes y los lineamientos específicos de política, a más tardar veinte (20) días calendario después de la posesión del Alcalde. 37
  • 12. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS Presentar las alternativas de solución a las CAPÍTULO 6 dependencias ejecutoras de la Administración Municipal, para que estas elaboren y evalúen los proyectos y los inscriban en el Banco Municipal de Proyectos de Inversión. PLANES ZONALES Preparar el diagnóstico, definir los objetivos y estrategias del Plan Zonal y elaborar los Planes de Articulo 47º. PLANES ZONALES. Las zonas, comunas Inversiones, teniendo en cuenta que las acciones y o corregimientos o cualquier división territorial de la obras que se ejecutarán con recursos públicos ciudad podrán, mediante un proceso de correspondan a Proyectos debidamente inscritos en participación, elaborar sus propios Planes Zonales el Banco de Proyectos. de desarrollo de mediano plazo, con el propósito de Elaborar y evaluar proyectos que se ejecutarán con recursos diferentes a los del sector público, en caso de conseguir recursos y disponer la utilización de los no corresponder a proyectos inscritos en el Banco de mismos, de acuerdo con sus prioridades y dentro del Proyectos. marco del Plan de Desarrollo Municipal. Presentar a la comunidad, para su discusión, el Proyecto de Plan Zonal, a mas tardar un mes después Los Planes Zonales contendrán; un diagnóstico de la de aprobado el Plan de Desarrollo Municipal. Para Zona, que identifique y priorice las necesidades y éste propósito se organizarán reuniones en los Cercas. problemas más relevantes, unos objetivos, unas Presentar a las Juntas Administradoras Locales, para estrategias y un plan de Inversiones. su aprobación, el Proyecto Ajustado del Plan, a más tardar dos (2) meses después de aprobado el Plan de Desarrollo Municipal. Artículo 48º. COMITÉS COMUNITARIOS DE Presentar al Departamento Administrativo de DESARROLLO INTEGRAL (C.C.D.I.). Estos Comités, Planeación los Planes Anuales de Inversión Zonal, en creados para cada CERCA, por Decreto No. 216 de lo correspondiente a recursos del sector público y abril 6 de 1.990 y reglamentados en el Decreto No. debidamente aprobados por las Juntas 371 de marzo 20 de 1.996, estarán conformados por: Administradoras Locales, por lo menos dos (2) meses ·Gerente Social de la Zona. antes de la fecha en la cual la Administración deba ·Inspector del Cerca, quien lo coordinará. radicar en el Concejo Municipal su Plan Operativo ·Promotores comunitarios de las dependencias Anual de Inversiones para el año siguiente. municipales del área social (Desarrollo Social, Elaborar y divulgar Planes de Acción, con metas anuales, acciones concretas y responsabilidades Bienestar Social, INDER, Educación y Cultura, definidas, para la ejecución de las Inversiones Gobierno, Metro-salud y otras). correspondientes a recursos no provenientes del ·Representante del Departamento Administrativo de sector público. Planeación. Impulsar la conformación de veedurías cívicas y ·Representante de las Juntas Administradoras apoyar su trabajo de seguimiento y evaluación de los Locales por cada Comuna o Corregimiento que haga Planes Zonales. parte de la zona de cobertura del Plan. Reglamentar y aprobar la administración y la ·Representante de las Juntas de Acción Comunal por ejecución de los recursos no provenientes del sector cada Comuna o Corregimiento que haga parte de la público. zona de cobertura del Plan. ·Hasta siete (7) representantes de otras formas de organización pública y privada, existentes en la Zona. Articulo 50º. RECURSOS. En el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Municipal se asignarán recursos cuya destinación específica se definirá en los Planes PARÁGRAFO. Los Representantes de las Juntas de Inversión de los Planes Zonales, de acuerdo con los Administradoras Locales, Juntas de Acción Comunal lineamientos de política establecidos por la y otras organizaciones de la zona, serán elegidos en Administración Municipal. La ejecución de estos reuniones convocadas para tal fin. recursos se hará a través de la incorporación en los Planes Operativos Anuales de Inversión Municipales Artículo 49º. RESPONSABILIDADES DE LOS C.C.D.I. de los proyectos y programas seleccionados y éstos estarán sujetos a los trámites y reglamentación Los C.C.D.I. serán responsables de: vigentes para los mismos. Identificar, analizar y priorizar, de manera concertada, las necesidades y problemas específicos de la zona y las respectivas alternativas de solución. 9 37
  • 13. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS Los recursos provenientes de fuentes diferentes al Articulo 55º. ÓRGANOS DE PLANEACIÓN sector público serán de libre destinación en los PARTICIPATIVA: Para institucionalizar y legitimar el Planes Zonales, pero su administración y ejecución proceso de planeación del desarrollo local se crean deberá ceñirse a la legislación vigente y a la como órganos de planeación participativa en el reglamentación que para ello se apruebe en los ámbito de comuna y corregimiento: Los Consejos C.C.D.I. De todas maneras para su ejecución se Comunales en la zona urbana y los Consejos deberá elaborar un Plan de Acción. Corregimentales en la zona rural y las Asambleas Barriales en la zona urbana y las Asambleas Veredales Artículo 51º. APROBACIÓN. Los Planes Zonales en la zona rural. serán aprobados por la mitad más uno del total de los miembros de las Juntas Administradoras Locales de las comunas o corregimientos que hagan parte de Artículo 56º. DEFINICIÓN DEL CONSEJO COMUNAL Y la zona cubierta por el Plan. DEL CONSEJO CORREGIMENTAL (CC): Es el máximo orientador de la planeación participativa en cada una Para su aprobación las Juntas Administradoras de las comunas y corregimientos. Lo preside la Junta Locales tendrán un plazo de diez (10) días Administradora Local, para su constitución será calendario, contados a partir de la fecha de entrega convocado por el Departamento Administrativo de del Plan por el C.C.D.I. En caso de no producirse Planeación conjuntamente con las JAL. Es el ningún pronunciamiento de las Juntas encargado de legitimar y adoptar el plan de desarrollo Administradoras Locales en el plazo establecido, el de comuna ó de corregimiento, y de priorizar y Plan Zonal se considerará aprobado. aprobar las inversiones de Presupuesto Participativo que harán parte del Presupuesto Anual del Municipio. En caso de no ser aprobado por las Juntas Administradoras Locales, inmediatamente se El CC podrá crear las comisiones temáticas necesarias escogerán por votación tres (3) miembros de éstas y para el cabal cumplimiento de sus objetivos. 3 de los C.C.D.I., para que en un plazo máximo de diez (10) días calendario realicen concertadamente Parágrafo: Las Comisiones Temáticas:Son grupos de los ajustes y aprueben el plan. trabajo creados para profundizar los diagnósticos temáticos, articular los problemas identificados por Artículo 52º. SEGUIMIENTO. El proceso de las Asambleas Barriales y Veredales, las seguimiento y evaluación de los Planes Zonales y de recomendaciones de los Planes de Desarrollo local, y sus correspondientes Planes de Acción será el análisis de las ofertas de la Administración para la responsabilidad de las Veedurías Cívicas, con el elaboración de las propuestas una vez viabilizadas apoyo técnico del Departamento Administrativo de por la Administración. Planeación. ARTICULO 57º. INTEGRANTES DEL CONSEJO COMUNAL Y DEL CONSEJO CORREGIMENTAL: CAPÍTULO 7 Todos los miembros de la Junta Administradora Local por derecho propio. PLANEACIÓN LOCAL Y PRESUPUESTO Los delegados elegidos en las Asambleas barriales y PARTICIPATIVO veredales. Los delegados de las organizaciones sociales, Artículo 53º. DEFINICIÓN: La Planeación local y el comunitarias y solidarias, a razón de 1 por cada presupuesto participativo son el conjunto de organización elegido por junta directiva o asamblea. autoridades, órganos, instrumentos y mecanismos Un representante por cada uno de los consejos de de control, orientados al logro de los objetivos del grupo de poblaciones específicos o sectoriales desarrollo de Comunas y Corregimientos, en el reconocidos por la ley, con presencia en la comuna o marco de la planeación municipal, y son parte corregimiento (CMJ, Cabildo Mayor, Mujeres, constitutiva del Sistema Municipal de Planeación. Negritudes, Minorías, Desplazados, entre otros). El Alcalde o su delegado con voz y sin voto. Articulo 54º. FACULTADES: El Alcalde como máximo orientador de la gestión del Municipio, mediante este Acuerdo, otorga a los Consejos Comunales y Consejos Corregimentales la facultad para decidir en el campo del presupuesto participativo. 37
  • 14. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS Los equipos zonales conformados por el personal ARTÍCULO 64º. FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO técnico de la Administración Municipal, que PARTICIPATIVO: la formulación del Presupuesto participarán con voz y sin voto. Participativo comprende de manera general las Un delegado del Concejo como observador del siguientes fases: proceso. 1. Asignación del presupuesto anual para cada ARTÍCULO 58º. DEFINICIÓN DE LA ASAMBLEA comuna y corregimiento en el marco del Plan BARRIAL Y VEREDAL: Operativo Anual de Inversiones de la vigencia Es un espacio de encuentro entre los habitantes y respectiva. vecinos de cada barrio ó vereda de Medellín. Como 2. Realización de las asambleas barriales y veredales órgano de planeación busca ampliar y asegurar la para identificar problemas y oportunidades de cada participación ciudadana tanto en la planeación local, barrio o vereda. Cada Asamblea elegirá un(a) como en el Presupuesto Participativo de las delegad(a) al Consejo Comunal o Corregimental, a comunas y corregimientos. Serán convocadas por las JAL, con el apoyo de la Administración. razón de, máximo, uno (1) por cada 25 votantes en la Asamblea barrial y uno por cada 15 votantes en la ARTÍCULO 59º. INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE asamblea veredal. PLANEACIÓN PARTICIPATIVA: Para el desarrollo de 3. Realización de Consejos Comunales y los procesos locales de planeación participativa, se Corregimentales en las distintas fases del proceso: tendrán instrumentos de corto, mediano y largo Diagnóstico, priorización, aprobación del plazo: los Planes de Desarrollo Comunal y presupuesto participativo, monitoreo y seguimiento a Corregimental y el Presupuesto Participativo. la ejecución. 4. Refrendación de la decisión del Consejo Comunal y ARTÍCULO 60º. DEFINICIÓN PLAN DE DESARROLLO Corregimental mediante resolución de la Junta LOCAL DE COMUNA O DE CORREGIMIENTO: Administradora Local y entrega al Departamento Administrativo de Planeación. Es un instrumento de planeación participativa de mediano y largo plazo, que orienta bajo un propósito Parágrafo 1: Para la refrendación y entrega al común, el desarrollo integral de la comuna y el Departamento Administrativo de Planeación, las JAL corregimiento y crea capacidades colectivas para la tendrán diez días calendario contados a partir de la gestión del desarrollo local fecha de aprobación por el Consejo Comunal o Corregimental. Las observaciones o ARTÍCULO 61º. FORMULACIÓN DEL PLAN DE recomendaciones que surjan serán presentadas y DESARROLLO LOCAL: Se formula mediante procesos discutidas en la respectiva comisión temática del de participación y concertación, promovidos por el Consejo Comunal o Corregimental, con la Departamento Administrativo de Planeación y por la participación del Departamento Administrativo de Junta Administradora Local, y el Consejo Comunal ó Planeación, las decisiones serán consignadas en un Corregimental lo legitima y adopta. Para su formulación se tendrán en cuenta los resultados de acta que llevará la firma de los participantes. las Asambleas Barriales y Veredales además de los insumos arrojados desde los planes municipales, Parágrafo 2: Se crea el Comité Municipal de sectoriales. Presupuesto Participativo como un espacio de coordinación para el diseño de la metodología y del ARTÍCULO 62º. GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Reglamento del Presupuesto Participativo. LOCAL DE COMUNA O DE CORREGIMIENTO: Las Juntas Administradoras Locales con voceros del Estará integrado, además de los Representantes de la Consejo Comunal o Corregimental, designados para Administración por: esta función serán encargados de la gestión del Plan de Desarrollo Local en los distintos espacios públicos Un Representante de cada Junta Administradora y privados del orden municipal, regional, nacional e Local, un Representante de cada Consejo Comunal y internacional. Corregimental y por el Presidente del Consejo Territorial de Planeación, o su delegado. ARTICULO 63º. DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: Es una herramienta de gestión participativa de los recursos de inversión asignados a las comunas y corregimientos que hacen parte del presupuesto anual del Municipio. 11 37
  • 15. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS A R T Í C U LO 6 5 º . I N D I C A D O R E S PA R A L A PLANEACIÓN LOCAL Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: En el marco del Sistema de Información Municipal, la Administración en el termino de dos (2) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, creará administrará y mantendrá los indicadores para la MAURICIO TOBON FRANCO Presidente planeación local y el presupuesto participativo y facilitará el acceso al público a dicho información. MANUEL SALVADOR BETACUR MONCADA ARTÍCULO 66º. MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y Secretario SEGUIMIENTO DEL PROCESO PLANEACIÓN LOCAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: El Departamento Post scriptum: Este Acuerdo tuvo (2) debates en dos Administrativo de Planeación prestará el apoyo días diferentes y en ambos fue aprobado necesario para que las Juntas Administradoras locales, las veedurías ciudadanas y otros mecanismos de control puedan desarrollarse y MANUEL SALVADOR BETACUR MONCADA realizar adecuadamente la evaluación y Secretario seguimiento del proceso. ARTÍCULO 67º. DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA LA PLANEACIÓN LOCAL Y DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: La Administración Municipal creará las condiciones organizacionales y dispondrá los recursos para garantizar el pleno desarrollo de la Planeación Local y del Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 68º. COORDINACIÓN: A partir de la aprobación del presente acuerdo y con el fin de darle continuidad al proceso de Planeación Local y Presupuesto Participativo, la coordinación del mismo recaerá en las Secretarías de Desarrollo Social y del Departamento Administrativo de Planeación. Se institucionaliza el Comité de Enlace y Seguimiento del Presupuesto Participativo para la coordinación interna del proceso. Se institucionalizan los Equipos Zonales de Planeación, Gestión y Presupuesto Participativo creados mediante Decreto 0507 de 2005, con el fin de facilitar la asesoría técnica en la formulación y ejecución de las iniciativas ciudadanas aprobadas mediante Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 69º. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal y deroga todas las normas que le sean contrarias. Dado en Medellín a los 8 días del mes de noviembre de dos mil siete (2007), Acta 727 37
  • 16. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS DECRETO No. 1073 DE 2009 (22 julio de 2009) "POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUERDO 43 CAPÍTULO 1 DE 2007 EN LO REFERENTE A LA PLANEACIÓN LOCAL Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE MEDELLÍN" El Alcalde de Municipio de Medellín en uso de sus OBJETO atribuciones legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por los artículos 315 numerales 1 y 9 Artículo 2°. FUNDAMENTO NORMATIVOS Y de la Constitución Nacional, los artículos 91 literal A, ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento de numeral 6 y 91 literal D, numeral 17 de la ley 136 de la Planeación Local y el Presupuesto Participativo de 1994; los artículos 3, literal G, de la ley 152 de 1994, y Medellín tiene sustento legal en el Acuerdo 43 de los artículos 8 y 54 del Acuerdo Municipal 43 del 2007, aprobado por el Concejo Municipal de 2007, y CONSIDERANDO: Medellín, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 313, 318, A. Que el Municipio de Medellín institucionalizó el 339, 340 y 342 de la Constitución Nacional; la ley 152 proceso de Planeación Local y Presupuesto de 1994, la ley 136 de 1994, ley 617de 2000; el Participativo en el marco del Sistema Municipal de Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional Participación. (Decreto 111 de 1996), el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Medellín (Decreto B. Que el Acuerdo Municipal 43 de 2007 creó el 006 de 1998) y el Decreto 0507 de 2005. Comité Municipal de Presupuesto Participativo Este reglamento establece los procedimientos como un espacio de coordinación para el diseño de la básicos en los que debe desarrollarse la Planeación metodología y del Reglamento del Presupuesto Local y el Presupuesto Participativo en el marco del Participativo. Sistema Municipal de Planeación. No limita la capacidad creativa o de iniciativa que tengan las C. Que en cumplimiento de lo mandado por el Juntas Administradoras Locales y la comunidad, para parágrafo 2 del artículo 64 del Acuerdo Municipal 43 aplicar nuevas metodologías o realizar actividades de 2007, se conformó el Comité Municipal de que complementen estas reglas con el objetivo de Presupuesto Participativo CMPP integrado por: un ampliar la participación ciudadana en la gestión integrante del Departamento Administrativo de pública y el desarrollo local. Planeación, un integrante de la Secretaría de Desarrollo Social, un representante de cada Junta Administradora Local, un representante de cada CAPÍTULO 2 Consejo Comunal y Corregimental, y por el Presidente del Consejo Territorial de Planeación o su delegado, el cual elaboró el proyecto de Reglamento DE LA PLANEACIÓN LOCAL Y EL de la Planeación Local y el Presupuesto Participativo de Medellín. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO D. Que el proyecto de reglamento fue diseñado y Artículo 3°. DEFINICIÓN: La Planeación Local y el concertado ampliamente por el Comité Municipal de Presupuesto Participativo es el conjunto de Presupuesto Participativo en diferentes sesiones de autoridades, órganos, instrumentos y mecanismos trabajo que tuvieron lugar los días 7 y 14 de marzo, de control, orientados al logro de los objetivos del 18, 25 y 27 de abril de 2009. F. Que el documento desarrollo de las comunas y corregimientos, en el Reglamento de la Planeación Local y el Presupuesto marco de la planeación municipal, y son parte Participativo plantea una metodología mínima para constitutiva del Sistema Municipal de Planeación. el desarrollo de los procesos de la Planeación Local y Desde la operatividad es un proceso democrático de el Presupuesto Participativo de Medellín, que no participación ciudadana, que permite a las y los limita la capacidad creativa o de iniciativa que tengan habitantes de Medellín analizar su presente y su las Juntas Administradoras Locales y la comunidad futuro, planear y definir propuestas de desarrollo, en para aplicar innovaciones metodológicas que el marco de los Planes de Desarrollo Local, comunal amplíen y dinamicen la participación ciudadana. G. o corregimental según el caso, asignando recursos y Que el Alcalde es la máxima autoridad del proceso de decidiendo de forma directa cómo se debe invertir Planeación Municipal y está facultado para una parte de los recursos públicos en obras y reglamentarlo. servicios, de acuerdo a las necesidades prioritarias de la comunidad. DECRETA: ARTÍCULO 1°. Adóptese el siguiente Reglamento de la Planeación Local y el Presupuesto Participativo de 13 37 Medellín, para el Municipio de Medellín.
  • 17. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS CAPÍTULO 3 DEL PROCESO DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA Artículo 4°. INTRUMENTOS. Para el desarrollo de los procesos locales de planeación participativa, se tendrán instrumentos de corto, mediano y largo plazo: los Planes de Desarrollo Local y el Presupuesto Participativo. Artículo 5°. DEFINICIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL DE COMUNA Y CORREGIMIENTO. Son un instrumento de planeación participativa de mediano y largo plazo, que orienta bajo un propósito común, el desarrollo integral de la comuna y el corregimiento y crea capacidades colectivas para la gestión del desarrollo local. Artículo 6°. DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. Es una herramienta de gestión participativa de los recursos de inversión, asignados a las comunas y corregimientos, que hace parte del presupuesto anual del Municipio. Artículo 7°. FORMULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. Se formula mediante procesos de participación y concertación, promovidos por el Departamento Administrativo de Planeación y por la Junta Administradora Local. El Consejo Comunal o Corregimental lo legitima y adopta. Para su formulación se tendrán en cuenta los resultados de las Asambleas Barriales y Veredales, además de los insumos arrojados desde los planes locales, zonales, sectoriales y el municipal, que servirán de insumo fundamental para la priorización y aprobación de iniciativas de inversión comunitaria Asambleas Barriales y Veredales (IIC). Artículo 8°. ARTICULACIÓN DE LOS PLANES DE D E SA R R O L LO LO C A L Y E L P R E S U P U E S TO PARTICIPATIVO. Con el propósito de cualificar y fortalecer la participación ciudadana en la gestión del desarrollo de las comunas y corregimientos, en adelante, los Planes de Desarrollo Local serán un insumo fundamental en las decisiones de los Consejos Comunales y Corregimentales, relacionados con el uso eficiente y transparente de los recursos del Presupuesto Participativo y demás recursos públicos o de cooperación, obtenidos para el cumplimiento de los programas, proyectos y metas prioritarias orientadas a lograr una vida mejor para sus habitantes. 37
  • 18. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS La articulación del Presupuesto Participativo con los Planes de Desarrollo Local, se hará de acuerdo al CAPÍTULO 4 avance de los planes en cada comuna y corregimiento, y se tendrán en cuenta los distintos instrumentos de planificación que hasta el ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS momento se hayan formulado en las mismas: planes parciales, planes sectoriales, especiales u otros. Artículo 10°. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN P Ú B L I C A PA R A L A P L A N E A C I Ó N D E L Artículo 9°. RESPONSABLES DE LA ARTÍCULACIÓN DESARRROLLO LOCAL Y EL PRESUPUESTO DE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL Y EL PARTICIPATIVO. El Departamento Administrativo PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. El Departamento de Planeación se encargará de administrar, Administrativo de Planeación, como autoridad de sistematizar y ordenar la información del planeación, la Junta Administradora Local como Municipio y de todas sus dependencias, por instancia de planeación y el Equipo de Gestión de los comunas y corregimientos, así como de crear los Planes, serán los garantes de que los Planes de instrumentos para su información y comunicación Desarrollo Local constituyan el insumo fundamental en los procesos de planeación y gestión para las inversiones públicas en dichos territorios, participativa del desarrollo local, y entregarlos al incluyendo las relacionadas con el Presupuesto equipo de gestión de cada comuna y Participativo, con el apoyo técnico, logístico, corregimiento como insumo para la planeación del material y humano de la Secretaría de Desarrollo desarrollo local. Social. De igual manera, el Departamento Administrativo de Planeación, la Secretaría de Desarrollo Social como coordinadores, la Junta Administradora Local Parágrafo como instancias de planeación y el Equipo de Gestión de los planes, serán los garantes de que se Se entenderán como espacios de difusión de apliquen los enfoques poblacionales, territoriales, los Planes de Desarrollo Local y el Presupuesto de género y otros propios del Desarrollo Humano Participativo: los foros territoriales y Integral en los Planes de Desarrollo Local, sectorial o encuentros poblacionales, las Asambleas zonal. Barriales o Veredales, los Consejos Comunales o Corregimentales, las Comisiones Temáticas, los foros de ciudad sobre planeación del desarrollo local, y otros espacios que se puedan generar en procesos formativos impulsados por la Administración Municipal. Además, se tendrán en cuenta a los diferentes medios alternativos de comunicación, actores e instancias del Sistema Municipal de Planeación para su promoción y difusión pedagógica: Junta Administradora Local, Comité Municipal de Presupuesto Participativo (CMPP), Equipos de Gestión de Planes de Desarrollo Local y organizaciones sociales y comunitarias, entre otras. Consejo Comunal 15 37
  • 19. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS Artículo 11. EDUCACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN Se dotará de su propio reglamento para funcionar y CIUDADANA EN LA PLANEACIÓN LOCAL Y crearán estrategias de gestión que faciliten y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. Se realizarán promuevan la articulación de los Planes de Desarrollo procesos de educación de manera permanente, Local para avanzar en la planeación y gestión del articulados a la oferta educativa de las diferentes desarrollo zonal. Secretarías, sobre Planes de Desarrollo Local, planes zonales y gestión participativa del desarrollo local y cultura de la planeación participativa. CAPÍTULO 5 Estos procesos serán permanentes y coordinados entre la Secretaría de Desarrollo Social y el A U T O R I D A D E S , I N S TA N C I A S , Ó R G A N O S , Departamento Administrativo de Planeación, con los MECANISMOS DE COORDINACIÓN, DE EVALUACIÓN actores que participan en el proceso. Y SEGUIMIENTO DE LA PLANEACIÓN LOCAL Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 12. EQUIPO DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL Y PRESUPUESTO Artículo 13. AUTORIDADES. Son autoridades del PARTICIPATIVO. Será conformado por el número de Sistema Municipal de Planeación: el Alcalde, el integrantes que decida el CONSEJO COMUNAL O Consejo de Gobierno, el Departamento CORREGIMENTAL con base en el Acuerdo 43 del Administrativo de Planeación, Secretaria de 2007, y contará como mínimo con tres voceros de las Hacienda, y demás secretarias cuando sean Juntas Administradoras Locales, el delegado del delegadas. Consejo Comunal al Comité Municipal de Artículo 14. INSTANCIAS. Son instancias de Presupuesto Participativo CMPP, los delegados de las Planeación: El Concejo de Medellín, el Consejo Comisiones Temáticas, y un delegado de Territorial de Planeación y las Juntas Administradoras Asocomunal (o de las Juntas de Acción Comunal en Locales. caso de que ésta no exista). Artículo 15. FUNCIONES DE LAS JUNTAS Se dotará de su propio reglamento para funcionar y ADMINISTRADORAS LOCALES DENTRO DEL crearán estrategias de gestión que faciliten y PROCESO DE LA PLANEACIÓN LOCAL Y EL promuevan la articulación de los Planes de PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. De conformidad con Desarrollo Local para avanzar en la planeación y el Acuerdo 43 de 2007, las funciones de la Juntas gestión del desarrollo zonal. Administradoras Locales, como instancia de planeación en la representación de la comuna o corregimiento, se definen en los siguientes artículos: artículos 23 Integración del Consejo Territorial de Planeación, artículo 41 Concertación entre las Juntas Administradoras Locales y las comunidades, artículo 42 Radicación del POAI, artículo 43 Modificación de Plan Operativo Anual de Inversión, artículo 48 Comités Comunitarios de Desarrollo Integral, Artículo 5 6 D ef i n i c i ó n d e l CO N S E J O CO M U N A L O CORREGIMENTAL, artículo 57 Integrantes del Consejo Comunal y Corregimental, artículo 58 Definición de Asamblea Barrial y Veredal, artículo 61 Formulación del Plan de Desarrollo Local, artículo 62 Gestión del respectivo Plan de Desarrollo Local, artículo 64 Formulación del Presupuesto Participativo, artículo Consejo Comunal Comuna 9: Buenos Aires 66 Mecanismos de Evaluación y Seguimiento, los cuales podemos resumir así: 37
  • 20. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS Artículo 17. DEFINICIÓN DEL CONSEJO COMUNAL Y CORREGIMENTAL. Máximo orientador de la - Concertar con las comunidades, en su ámbito planeación participativa en cada una de las comunas y territorial, propuestas para el Plan Operativo corregimientos. Lo preside la Junta Administradora Anual de Inversiones. Local, y para su constitución es convocado por el Departamento Administrativo de Planeación y la - Refrendar mediante resolución y entregar al Secretaria de Desarrollo Social, conjuntamente con Departamento Administrativo de Planeación, el las Juntas Administradoras Locales. Plan de Desarrollo y de inversiones priorizadas en el Presupuesto Participativo por el Consejo Artículo 18. DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LOS Comunal o Corregimental. CONSEJOS COMUNALES Y CORREGIMENTALES. Los Consejos estarán integrados por un número - Conformar y presidir los Consejos Comunales y indeterminado de miembros, inscritos de manera Corregimentales. oficial por la Secretaria de Desarrollo Social, quienes tendrán voz y voto, así: - Conformar el Equipo de Gestión del Plan de Desarrollo Local, que será convocado por el Departamento Administrativo Planeación y la 1. Todos los miembros de la Junta Administradora Secretaría de Desarrollo Social. Local por derecho propio. - Promover de manera concertada y conjunta con 2. Los delegados elegidos en las Asambleas Barriales y el Departamento Administrativo de Planeación, Veredales. la formulación de los Planes de Desarrollo Local. 3. Los delegados de las organizaciones sociales, - Hacer seguimiento, evaluación y control al comunitarias y solidarias, a razón de uno por cada proceso de Planeación Local y Presupuesto organización, elegido por junta directiva o asamblea Participativo. de la organización. - Conformar los Comités Comunitarios de 4. Un representante por cada uno de los consejos de Desarrollo Integral. grupo de poblaciones, específicos o sectoriales reconocidos por la ley, con presencia en la comuna o corregimiento (Consejo Municipal de Juventud, cabildo mayor, mujeres, negritudes, desplazados, Comité de Participación Comunitaria en Salud, entre otros). Con voz y sin voto: Artículo 16. ÓRGANOS DE LA PLANEACIÓN LOCAL Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. Son órganos de la 1. El Alcalde o su delegado. Planeación Local y el Presupuesto Participativo el 2. Los Equipos Zonales conformados por el personal Consejo Comunal en el sector urbano y el Consejo técnico de la Administración Municipal. Corregimental en el sector rural, quienes a su vez cuentan con las Comisiones Temáticas como 3. Un delegado del Concejo Municipal de Medellín, instrumentos técnicos para la planeación local; y las como observador del proceso. Asambleas Barriales y Veredales, como escenarios que amplían la participación. 17 37
  • 21. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS Parágrafo: Podrán participar como invitados temporales o permanentes, con voz y sin voto: el Parágrafo 1: Corregidor o su delegado, un delegado del Consejo Territorial de Planeación; un delegado del operador del Plan de Desarrollo Las organizaciones que no tienen personería Local donde exista y un vocero de la veeduría jurídica deberán presentar a la Comisión de ciudadana o de control social. Vigilancia y Control la solicitud del reconocimiento para participar con un delegado en el proceso de Planeación Local y Presupuesto Participativo, donde se reconozca la trayectoria como organización Artículo 19. REQUISITOS DE LAS ORGANIZACIONES no formal mínima de un año de trabajo social SOCIALES, COMUNITARIAS Y SOLIDARIAS. Para en la comuna o corregimiento. En caso de efectos de la integración de los Consejos Comunales dudas, esta comisión solicitará a la Secretaria y Corregimentales, las organizaciones sociales, correspondiente un concepto sobre dicha comunitarias y solidarias, deberán cumplir con los organización, teniendo en cuenta los criterios siguientes requisitos: de participación en Planeación Local y Presupuesto Participativo. a) Ser entidad sin ánimo de lucro. b) Tener personería jurídica con fecha de resolución mayor a un año. c) Tener trabajo social permanente y demostrado en la comuna o corregimiento donde realice la inscripción. d) Elegir en junta directiva o asamblea a su delegado y anexar el acta respectiva. e) No estar inhabilitadas por efectos de sanción del ente que las regula. f) Las organizaciones inscritas a los Consejos Comunales y Corregimentales, deberán tener mínimo 10 miembros, un año de constitución (certificada), y trabajo permanente en la comuna o corregimiento. Se estudiarán casos especiales por el Comité de Vigilancia y Control de inscripciones. g) Todas las organizaciones pasarán el listado de sus afiliados o miembros por escrito con nombre, documento de identidad, dirección de domicilio y teléfono. Equipo zonal Zona 2: Comunas 5,6 y7 h) Los delegados deberán asistir a las capacitaciones obligatorias sobre temas relacionados a la Planeación Local y Presupuesto Participativo. La capacitación y participación en el proceso será certificada. 37
  • 22. Juntos seguimos transformando a Medellín • VOS CONTÁS Parágrafo 2°: Parágrafo 3°: La edad mínima para ser delegado o delegada es de 14 Las organizaciones activas, que tengan junta años. directiva completa y realicen actividades comunitarias permanentes, que podrán inscribirse son, entre otras: Parágrafo 4°: La condición de delegado o delegada es válida por un Ÿ Juntas de Acción Comunal del sector, barrio o año y para una sola organización y territorio, por vereda. decisión de su propia organización a través de Ÿ Asociación Comunal de Juntas de Acción Comunal y procedimientos democráticos, o de la asamblea que Juntas de Vivienda Comunitaria respectiva de lo eligió. En ningún caso una persona podrá tener una comuna o corregimiento. doble representación. Ÿ Organizaciones Populares de Vivienda. ŸConsejos de grupos de poblaciones específicos o Parágrafo 5°: sectoriales reconocidos por la ley, con presencia en Cuando una organización cuenta con varios capítulos, la comuna o corregimiento (Consejo Municipal de la en comunas o corregimientos diferentes, tendrá Juventud, Cabildo Mayor, Afro descendientes, derecho a un solo delegado por la comuna donde Indígenas, entre otros). decida la organización. En todo caso el delegado debe Ÿ Comités Cívicos. residir en la respectiva comuna o ŸOrganizaciones juveniles. corregimiento por la que fue elegido, y dicha ŸOrganizaciones de mujeres. organización deberá demostrar un trabajo ŸOrganizaciones de adultos mayores. permanente en tal comuna. ŸOrganizaciones de población Afromedellinense. Organizaciones de grupos étnicos e indígenas que tengan participación en la respectiva comuna o Parágrafo 6°: corregimiento. Clubes de deporte y recreación. Los delegados de las Asambleas Barriales y Veredales ŸOrganizaciones de la cultura y el arte. oficializan su designación con el acta de la respectiva ŸOrganizaciones de desplazados. asamblea. La inscripción del delegado se ŸOrganizaciones de vecinos. complementará diligenciando el formato oficial ŸConsejos de administración de unidades suministrado para tal fin por la Secretaría de residenciales. Organizaciones de madres Desarrollo Social, durante el periodo de inscripciones comunitarias. y en el sitio designado para ello. ŸCooperativas y Pre-cooperativas. ŸOrganizaciones mutuales. Parágrafo 7°: ŸCorporaciones para el desarrollo social. Para darle mayor equilibrio y representatividad a las ŸONG asentadas en la comuna o corregimiento Comisiones Temáticas, cuando en un Consejo donde tienen registrado su domicilio. ŸOrganizaciones de medios alternativos de Comunal o Corregimental se presenten varios comunicación. Comités de comerciantes. delegados de organizaciones de un mismo tipo, sector ŸOrganizaciones sindicales. social o población, o delegados de Asambleas ŸAsociaciones de consumidores. Barriales o Veredales, estos se distribuirán en las ŸMesas Barriales de Convivencia (donde exista y esté diferentes comisiones de manera proporcional, en operando con apoyo de la Administración). cuyo caso la Junta Administradora Local será la ŸRedes de vecinos. encargada de verificar dicha distribución, con el ŸComités Barriales de Emergencia. apoyo de la Secretaria de Desarrollo Social. ŸOrganizaciones ambientales. ŸMesas Ambientales (donde exista y esté operando con apoyo de la Administración). ŸComités de salud. ŸOrganizaciones LGBT (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales). ŸOrganizaciones de discapacitados. Ÿ Instituciones Educativas, las cuales participaran Las con un delegado elegido por el consejo directivo, en cuyo caso éste no podrá ser servidor público. 19 37