2. La sociedad y el Individuo
Individuo se refiera a algo que no puede ser dividido.
Se trata por lo tanto de una unidad independiente.
El Individuo no existe sino hay sociedad y no existe
sociedad sino existen individuos
En ninguna etapa de la vida de la humanidad, el
hombre ha vivido aislado de los demás hombres. La
vida en comunidad siempre se la ha impuesto.
Esto quiere decir que, nosotros como seres humanos
nacemos perteneciendo a un grupo: LA FAMILIA, que
constituye la primera etapa, y la más importante
dentro de una organización social.
3. El individuo llegar a ser persona porque se encuentra
dentro de un círculo social que le hace ser persona y al
mismo tiempo la sociedad es sociedad porque dentro
de ella existen individuos que la plasman y la hacen
real.
La sociedad es un hecho necesario y natural por lo
tanto será una pluralidad de seres que, agregados,
conviven para la realización de sus fines comunes.
Moto Salazar define a la sociedad humana como “ la
unión de una pluralidad de hombres que aúnan
sus esfuerzos de un modo estable para la
realización de fines individuales y comunes:
dichos fines no son otros que la conservación del
bien propio y del bien común”
4. Como se mencionaba posteriormente la relaciones
primarias las establece el individuo con su propia
familia a este tipo de relación el Derecho lo llama:
parentesco.
Dependiendo de las necesidades del entorno del
individuo éste irá creando distintos vínculos llamados
sociales.
Dondequiera que la vida social existe, las relaciones de
la misma tienden a definirse y organizarse, surgiendo
en esta forma el Derecho, que es un elemento
organizador de lo social.
5. Las relaciones sociales y sus
normas
La vida social del ser humano, se encuentra gobernada por
una serie de normas o mandatos encaminados a regir la
conducta ( manera de actuar) de los individuos cuando
estos actúan como miembros del agrupamiento social.
Las normas de conducta son de diversa naturaleza, según la
especie de relaciones que rijan. Dichas normas pueden ser:
técnicas, de etiqueta, jurídicas, morales religiosas, etc.
Podríamos definir a la norma como toda regla de carácter
obligatorio que manda, permite o prohíbe una determinada
conducta o comportamiento al interior del grupo social a la
cual se pertenece.
6. 1.- Normas técnicas: Nos sirven para poder lograr realizar una actividad
adecuadamente, a través de una serie de pasos. Su sanción trae como
consecuencia el fracaso. Ejemplo: Una receta de cocina.
2.- Normas religiosas: Son todas aquellas órdenes que un dios dicta para
las personas, debiendo estas seguirlas al pie de la letra. Su sanción trae
como consecuencia el premio o castigo en la vida eterna. Ejemplo: Los 10
mandamientos.
3.- Normas morales: Son los principios rectores que le indican a cada
persona cuáles son las acciones buenas o malas, para hacerlas o evitarlas
(esto depende de la persona). Su sanción trae como consecuencia el
remordimiento. Ejemplo: Darle copia o no, a un compañero en un examen.
4.- Normas de etiqueta: Son todas aquellas reglas que impone un grupo
social para poder compaginar con él. Su sanción trae como consecuencia el
ridículo ante los demás miembros de ese grupo. Ejemplo: En las velas de
Ixtepec, se acostumbra que los hombres lleven su riguroso cartón de
cerveza.
5.- Normas jurídicas: Su principal objetivo es organizar la vida social,
previniendo los conflictos y dando las bases para su solución. Su sanción
depende del acto que se cometa y es determinada por la autoridad.
Ejemplo: La legislación que prevé y sanciona un robo a mano armada o
asesinato en primer grado.
7. Las relaciones sociales y su
regulación por el derecho.
La sociedad, para realizar el progreso y mejoramiento,
necesita del orden, sin el cual todo intento de
convivencia resulta inútil.
Las relaciones sociales no siempre se desenvuelven de
un modo natural y armónico; si cada quién tuviera la
libertad para hacer lo que quiera, pronto estallaría la
lucha de todos contra todos y el desorden y anarquía. Y
esto haría imposible cualquier forma de convivencia.
El Derecho procura la paz y armonía social. Se puede
inferir que de la naturaleza misma del individuo
arranca el Derecho.
8. Las normas jurídicas
Las normas jurídicas son impuestas por el Estado y en
que éste las hace obligatorias, tienen fuerza coactiva.
Es decir, el Estado, a través de sus órganos adecuados,
las hace cumplir aun si el consentimiento de los
individuos.
Son obligatorias.
Las sanciones de las normas se clasifican en tres:
civiles, administrativas y penales.
9. Moral y Derecho
la Moral como el Derecho son normas de conducta
humana; pero la Moral valora la conducta en sí misma,
plenariamente, en la significación integral y última
que tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho
valora la conducta desde un punto de vista relativo, en
cuanto al alcance que tenga para los demás.
El campo de imperio de la Moral es el de la conciencia,
es decir, el de la intimidad del sujeto; el área sobre la
cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia
social.
10. Tanto la Moral como el Derecho se encaminan hacia la
creación de un orden. Pero el de la Moral es el que debe
producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de
nuestra vida auténtica. En cambio, el orden que procura
crear el Derecho es el social, el de las relaciones objetivas
entre las gentes.
La Moral supone y requiere libertad en su cumplimiento,
pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio
moral, es preciso que el sujeto la realice por sí mismo, que
responda a una posición de su propio querer.
En cambio, la norma jurídica es obligatoria; los individuos
no pueden negarse a cumplirla, pues, si lo hicieran, el
Estado los obligaría a cumplirla coactivamente; y si el
cumplimiento fuera ya imposible, aplicará, también
coactivamente, una sanción.
11.
12. El Derecho en general
La palabra derecho deriva de la voz latina"directum",
que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a
la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no
se desvía ni a un lado ni otro.“
13. Sus dos sentidos fundamentales
La palabra derecho se usa en dos sentidos. Significa:
una facultad reconocida al individuo por la ley para
llevar a cabo determinados actos, o un conjunto de
leyes, o normas jurídicas, aplicables a la conducta
social de los individuos.
Ejemplos:
Derecho de propiedad de una persona sobre un bien,
la persona tiene la facultad o poder ( el derecho) de
usar y disponer del dicho bien para su propio beneficio
con exclusión de los demás, y que esa facultad le está
protegida y reconocida por la ley.
14. Patria potestad la persona que esta en posesión del
mismo tiene la facultad de ejercer poder sobre el
menor.
Derecho de arrendamiento; la persona puede usar el
bien.
Derecho en su segunda acepción, significa el conjunto
de reglas o disposiciones que rigen la conducta de los
hombres en sus relaciones sociales.
15. Derecho positivo y Derecho natural
Derecho positivo, es el conjunto de reglas o normas
jurídicas en vigor, en un lugar y en una época
determinados.
Derecho positivo Mexicano; es el conjunto de normas
( Constitución, leyes, decretos, reglamentos,
etc.)vigentes actualmente en nuestro país. Este
derecho es elaborado por el poder público a través del
Congreso de la Unión.
• Es un producto social y por tanto mutables, es decir
varia en el tiempo y espacio.
16. Derecho natural; surge de la naturaleza misma del
hombre, permanece el mismo, puesto que la
naturaleza humana es siempre la misma; lo constituye
un conjunto de normas o reglas anteriores a toda ley
escrita y nace de la conciencia de los individuos.
Tiene un carácter general, es decir, es común a todos
los hombres y a todos los pueblos, es inmutable.
Definición de Moto Salazar: “ es un conjunto de
máximas fundamentadas en la equidad, la justicia, y el
sentido común, que se imponen al legislador mismo y
nacen de las exigencias de la naturaleza.
17. Definición Derecho Positivo
Es un conjunto de normas que regulan la conducta social
de los individuos, susceptibles de recibir una sanción
política, y que inspiradas en la idea de justicia, tienden a
realizar el orden social.
Al afirmar que las normas regulan la conducta social, nos
referimos al hecho de que las reglas jurídicas se han creado
no para la conducta privada de los individuos, si no para
condicionar su vida dentro de la colectividad.
Las reglas de Derecho son susceptibles de ser sancionadas
políticamente, porque el poder público interviene para
hacerlas cumplir mediante el empleo de la fuerza si fuere
necesario. castigo
18.
19. Dichas fuentes son cuatro:
La ley
La Costumbre y el Uso
La Jurisprudencia y la Doctrina
20. La Ley; es la norma del Derecho dictada, promulgada y
sancionada por la autoridad pública, aún sin el
consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el
encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
Características de la ley:
a)General: que sea para todas las personas que reúnan las
condiciones previstas por ella.
b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un
numero indeterminado de casos, para todos aquellos que
caen en los supuestos establecidos por las normas.
c)Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un
numero indeterminado de personas y no a alguna en
especifico.
d)Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la
voluntad de las personas.
21.
22. La costumbre y el Uso; La Costumbre es una práctica muy
usada y recibida que ha adquirido fuerza de ley.
Es la reiterada práctica de actos u omisiones que son
considerados obligatorios por la sociedad.
Se trata de normas jurídicas no escritas, IMPUESTAS POR
EL USO.
Posee dos elementos:
1.Elemento objetivo: la reiterada repetición de conductas
por toda la sociedad;
2. Elemento subjetivo: ánimo de obligatoriedad de la
sociedad en hacer o dejar de hacer determinados actos. El
sentirla a la costumbre como de cumplimiento obligatorio.
El USO es la práctica repetida y constante de un hecho que
CON EL TIEMPO engendra la costumbre. Se trata de
prácticas o reglas de conducta e interpretación seguidas en
un lugar por todos sus habitantes o la generalidad;
23. La Jurisprudencia; es la interpretación que de la ley
hacen los tribunales, cuando la aplican a cinco casos
concretos sometidos a ellos y la generalizan. El sistema
jurídico mexicano prevé la figura de la jurisprudencia
en los artículos 192 a 197-B de la Ley de Amparo. Es una
figura procesal relativa al juicio de amparo y tiene
como finalidad crear certidumbre jurídica para que
casos que son puestos a consideración de juzgadores
sean resueltos en igual sentido y así evitar criterios
contradictorios.
En ocasiones la ley no es clara en su redacción y
entonces es necesario interpretarla para aplicarla de
una manera justa. Cuando los jueces interpretan la ley,
están haciendo jurisprudencia.
24. Derecho Público
Es el conjunto de normas con las cuales el Estado
determina su estructura organizativa, disciplina el
comportamiento de sus órganos, impone a los
ciudadanos el deber de contribuir económicamente a
sufragar los gastos del Estado, prohíbe actos dañinos
para la colectividad e impone penas a esos actos.
Referente a la organización, gobierno y administración
del Estado.
Se divide en:
25. Derecho Administrativo; El derecho administrativo es
la rama del derecho que se encarga de la regulación de
la administración pública. Se trata, por lo tanto, del
ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus
servicios y sus relaciones con los ciudadanos. El
derecho administrativo puede enmarcarse dentro del
derecho público interno y se caracteriza por ser común
(es aplicable a todas las actividades municipales,
tributarias, etc.), autónomo (tiene sus propios
principios generales), local (está vinculado a la
organización política de una región) y exorbitante
(excede el ámbito del derecho privado y no considera
un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado
tiene más poder que la sociedad civil).
26. Derecho Constitucional; La rama del derecho
encargada de analizar y controlar las leyes
fundamentales que rigen al Estado se conoce como
derecho constitucional. Su objeto de estudio es la
forma de gobierno y la regulación de los poderes
públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como
entre sus distintos órganos.
El derecho constitucional, que pertenece al derecho
público, se sustenta en la Constitución, un texto
jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del
poder político. La Constitución es la norma suprema
de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra
normativa o ley.
27. El derecho penal; es la rama del derecho que
establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a
través de la imposición de ciertas penas (como la
reclusión en prisión, por ejemplo).
28. El derecho procesal es aquel relativo a los procedimientos
civiles y criminales. Se trata de la rama del derecho cuya
función es la organización de los tribunales de justicia y la
supervisión de las personas que participan de los procesos
judiciales.
El derecho procesal, por lo tanto, abarca al conjunto de
normas que regulan todos los aspectos de la función
jurisdiccional del Estado y que fijan los procedimientos a
seguir por el derecho positivo en casos concretos.
Los conceptos básicos del derecho procesal son la
jurisdicción (la obligación de los tribunales de dar a
conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado), la acción
(cuando una persona solicita a la jurisdicción a que se
pronuncie sobre algún asunto) y el proceso (las actuaciones
judiciales que persiguen la efectiva realización del derecho
material).
29. La rama del derecho que se encarga de regular las
relaciones que se producen a través del trabajo
humano se conoce como derecho laboral. Se trata del
conjunto de normas jurídicas que garantizan el
cumplimiento de las obligaciones de las partes
involucradas en una relación de trabajo.
El derecho laboral entiende al trabajo como la
actividad que una persona realiza para modificar el
mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios
materiales o bienes económicos para su subsistencia
30. El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las
normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones
que regulan la propiedad y organización territorial
rústica y las explotaciones agrícolas
En otras palabras, el derecho agrario es una rama del
derecho que incluye las normas reguladoras de las
relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto
supone que, en sus formas más básicas, los orígenes
del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrás.
Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la
explotación agrícola hizo que los hombres se vuelvan
sedentarios y comiencen a considerar la propiedad
privada sobre bienes inmuebles.
31. Derecho Privado
El derecho privado se encarga de regular las relaciones
entre los particulares que son planteadas en su propio
nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho
constituida por el derecho civil y el derecho mercantil,
entre otras.
El derecho civil regula las relaciones privadas de los
ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los
intereses de la persona en el orden moral y
patrimonial.
Derecho mercantil; por su parte, se ocupa de la
regulación de las relaciones vinculadas a las personas,
los actos, los lugares y los contratos del comercio.
32. Clasificación del Derecho Mexicano
De acuerdo con su Constitución, México es un republica
representativa, democrática y federal, constituida por Estados
libres y Soberanos.
Los estados adoptan para su régimen interno la forma de
gobierno republicano, representativo y popular; tiene libertad
de organizar su gobierno interno no tienen mas limitaciones que
las de no invadir las facultadles de los poderes federales. De ahí
que el derecho mexicano se divida, con relación a nuestra
organización política en federal y local.
El derecho federal esta constituido por el conjunto de leyes que
rigen en toda la nación, y que obligan por igual a todos los
ciudadanos. El derecho local rige únicamente de cada territorio
de cada Estado de la Republica.
La constitución es, por ejemplo una ley federal, lo mismo el
código de comercio, la ley de títulos, e instituciones de crédito, la
ley de sociedades mercantiles, la ley del impuesto sobre la renta,
la ley federal del trabajo, etc.
33. Teoría de los hechos y actos
jurídicos
Hechos jurídicos; son los acontecimientos o
circunstancias, positivas o negativas, a los que la Ley
atribuye consecuencias jurídicas. Los hechos juridicos
se pueden dividir en dos voluntarios Por ejemplo un
contrato de compraventa, se adquiere el derecho de
exigir la cosa comprada (comprador) y a exigir el
dinero (vendedor). El deudor, mediante el pago
efectivo (prestación de lo que debe, ya sea dinero u
otra cosa) extingue la obligación con el acreedor. O un
robo y homicidio. Se tiene que ver claramente que
intervenga la voluntad humana.
34. No voluntarios; como el nacimiento de una persona,
el incendio accidental, de una casa, el derrumbe de un
edificio. La voluntad no interviene.
Actos jurídicos; En otras palabras, es una
manifestación de voluntad con el objetivo de
generar consecuencias de derecho. Estas
consecuencias son reconocidas por el ordenamiento
jurídico.
La base del acto jurídico es la declaración de voluntad,
que debe ser consciente de las consecuencias que
generará de acuerdo a lo estipulado por la ley. El acto
jurídico promueve una modificación del estado de las
cosas y produce las ya mencionadas consecuencias
jurídicas.
35. Clasificación de los actos jurídicos
Positivos y negativos: Según tengan por objeto un hacer,
o un no hacer o abstención (art. 945), para determinar el
comienzo o el fin de un derecho. Los contrato de locación,
o de compraventa, son positivos, porque requieren una
conducta de hacer, para cumplir el efecto jurídico deseado,
como entregar el objeto dado en alquiler, en la locación de
cosas, o la prestación de un servicio, en la locación de
servicios, o el pago del precio, etcétera. Los negativos
implican un no hacer, como sucedería en el caso de una
servidumbre de impida elevar una pared más allá de cierta
altura. En este caso, el ejercicio del derecho por parte del
beneficiario, está sujeto a la abstención de la otra parte. La
fuente de esta clasificación es la obra de Savigny
36. 2.- Unilaterales y bilaterales: Está contenida en el
artículo 946, que toma en cuenta la existencia de una sola
voluntad que da comienzo al acto, como el testamento, o la
necesidad de la existencia de conformidad de voluntades,
como ocurre en el matrimonio o la compra-venta.
3.- Entre vivos o de última voluntad: llama actos
jurídicos entre vivos, a los que no dependen de la muerte de
la persona que los constituyó, para producir efectos
jurídicos, sucediendo lo contrario en los de última
voluntad, que recién cumplen efectos cuando la muerte del
disponente sucede. Como ejemplo de los primeros el
mismo artículo cita a los contratos, y del segundo a los
testamentos. En el caso del seguro de vida, si bien se
necesita la muerte de una persona para poder cobrarlo, el
acto existe desde su celebración, aunque sus efectos se
produzcan cuando la muerte acontezca.
37. 4.- Onerosos y gratuitos: Según contengan una
prestación de una parte, sin contraprestación de la
otra, como el caso de las donaciones, herencias o
legados, o exijan la contraprestación de la otra parte,
como sucede por ejemplo en la compra-venta o en la
locación.
5.- Patrimoniales y extra patrimoniales: Los
patrimoniales poseen contenido de tipo económico, o
sea, son valorables en dinero, por ejemplo, la compra
venta. Los extra patrimoniales, no lo poseen, y se
refieren sobre todo al ámbito del derecho de familia,
por ejemplo, el matrimonio o la adopción.
38. Requisitos de existencia de los
actos jurídicos
1.- La voluntad
( que se expresa) a esto se refiere cuando se manifieste, sea
verbalmente.
Que la persona que la manifieste o exprese sea capaz de
obligarse en Derecho.
Que dicha voluntad responda, realmente, a la intención
que se tuvo al ejecutar el acto.
El objeto; puede ser una cosa o materia, ( razón del por
qué)
Solemnidades; celebrar el acto ante los funcionarios que la
ley señala, en pronunciar ciertas palabras o fórmulas. Ejm
el matrimonio.
39. Requisitos de validez de los actos
jurídicos.
Ausencia de los vicios de la voluntad; esto quiere
decir que si la voluntad alguna de las personas (
partes) que intervienen en el acto no se otorga con
pleno conocimiento de lo que se va a hacer, o bien es
arrancada por la fuerza.
Ojo TAREA leer pag 27 a la 30 del libro.
Capacidad de las partes; La capacidad es la aptitud
que en Derecho tiene una persona para ser sujeto de
derecho, realizar actos jurídicos y obligarse.
Formalidades; dar al acto la forma escrita.
40. Elementos del acto jurídico
Son tres:
Las personas, creadoras del acto
El objeto materia del acto
El vínculo o relación.
41. Organización del Estado Mexicano
Elementos del Estado Mexicano.- México es un Estado,
posee los tres elementos que son: la población, el territorio
y el gobierno.
La población de México es heterogénea, esto quiere decir
de gente de distinto origen.
La Población: Mexicanos y extranjeros.-
Los mexicanos pueden serlo por nacimiento o por
naturalización.
Son mexicanos por nacimiento:
Los que nacen en territorio de la República sea cual fuere la
nacionalidad de sus padres
42. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre
mexicano nacido en territorio nacional o de madre
mexicana en territorio nacional.
Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos naturalizados
Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves
mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Son mexicanos por naturalización:
Los extranjeros que obtengan de la SRE la carta de
naturalización y la mujer o el hombre que contraiga
matrimonio con varón o mujer mexicanos.
43. Los mexicanos por naturalización son extranjeros de origen ; pero que
acuden a SER y, mediante determinados trámites, obtienen la llamada
carta de naturalización.
Son extranjeros, lo que no poseen las calidades determinadas en el
artículo 30 de la Constitución; es decir los que nos son mexicanos ni
por nacimiento ni por naturalización.
ARTICULO 33.
SON PERSONAS EXTRANJERAS LAS QUE NO POSEAN LAS
CALIDADES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 30
CONSTITUCIONAL Y GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
GARANTIAS QUE RECONOCE ESTA CONSTITUCION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
EL EJECUTIVO DE LA UNION, PREVIA AUDIENCIA, PODRA
EXPULSAR DEL TERRITORIO NACIONAL A PERSONAS
EXTRANJERAS CON FUNDAMENTO EN LA LEY, LA CUAL
REGULARA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ASI COMO EL
LUGAR Y TIEMPO QUE DURE LA DETENCION.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
LOS EXTRANJEROS NO PODRAN DE NINGUNA MANERA
INMISCUIRSE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS.
44. Derechos y obligaciones de los
mexicanos
Art. 3. Son obligaciones del mexicano:
1.° Profesar la religion de su Pátria, observar la
Constitucion y las leyes, obedecer
las autoridades.
2.° Cooperar á los gastos del Estado con las
contribuciones que establezcan las leyes
y le comprendan.
3.° Defender la Pátria y cooperar al sostén ó
restablecimiento del órden público,
cuando la ley, y las autoridades á su nombre le llamen.
45. Art. 4. Los mexicanos gozarán de todos los otros derechos
civiles y tendrán todas las
demás obligaciones del mismo órden que establezcan las
leyes.
TAREA.- leer del libro de texto pág 64 a 65.
Art. 2. Son derechos del mexicano:
1.° No poder ser preso sino por mandamiento de Juez
competente, dado por escrito y firmado, ni aprehendido,
sino por disposición de las autoridades á quienes
corresponda según ley.
2.° No poder ser detenido mas de tres dias por autoridad
ninguna política, sin ser entregados al fin de ellos, con los
datos de su detencion, á la autoridad judicial, ni por esta
mas de diez dias, sin proveer el auto motivado de prision.
Ambas autoridades serán responsables del abuso que
hagan de los referidos términos
46. 3.° No poder ser privado de su propiedad, ni del libre
uso y aprovechamiento de ella en todo ni en parte.
Cuando algún objeto de general y pública utilidad exija
lo contrario, podrá verificarse la privación, si la tal
circunstancia fuere calificada por el Presidente y sus
cuatro Ministros en la capital, por el Gobierno y Junta
departamental en los Departamentos, y el dueño, sea
corporación eclesiástica ó secular, sea individuo
particular, previamente indemnizado á tasación de dos
peritos, nombrado el uno de ellos por él, y según las
leyes el tercero en discordia, caso de haberla.
47. El territorio
ARTICULO 42. EL TERRITORIO NACIONAL COMPRENDE:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 20 DE ENERO DE 1960)
I. EL DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACION;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 20 DE ENERO DE 1960)
II. EL DE LAS ISLAS, INCLUYENDO LOS ARRECIFES Y CAYOS EN LOS MARES ADYACENTES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 20 DE ENERO DE 1960)
III. EL DE LAS ISLAS DE GUADALUPE Y LAS DE REVILLAGIGEDO SITUADAS EN EL OCEANO
PACIFICO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 20 DE ENERO DE 1960)
IV. LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y LOS ZOCALOS SUBMARINOS DE LAS ISLAS, CAYOS Y
ARRECIFES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 20 DE ENERO DE 1960)
V. LAS AGUAS DE LOS MARES TERRITORIALES EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL
DERECHO INTERNACIONAL Y LAS MARITIMAS INTERIORES, Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 20 DE ENERO DE 1960. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
VI. EL ESPACIO SITUADO SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL, CON LA EXTENSION Y
MODALIDADES QUE ESTABLEZCA EL PROPIO DERECHO INTERNACIONAL.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 20 DE ENERO DE 1960)
48. El Gobierno Federal y Local
México es un país republicano, por tanto el poder,
radica en el pueblo.
ARTICULO 39. LA SOBERANIA NACIONAL RESIDE
ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO.
TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y
SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL
PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL
INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O
MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO.
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en uan
República representativa, democrática, federal,
compuesta en Estados libres y soberanos.
49. La constitución, Ley Fundamental
de México
Nuestra organización politica descansa sobre la idea
fundamental que es la Constitución. Esto quiere decir
que ningún poder en México puede estar sobre la
Constitución; ni el Gobierno Federal, ni los Gobiernos
de los Estados, ni los órganos de los gobiernos federal
o local pueden sobreponerse a la Constitución.
50. Organización y funcionamiento del
Poder Legislativo
El Poder Legislativo Federal.- es el encargado de
formular las leyes que nos rigen. Se deposita en un
Congreso General, que se divide en dos Cámaras: una
de diputados y otra de senadores. Ambas cámaras tiene
el mismo poder, puesto que representan igualmente al
pueblo de México.
El sistema Bicameral.- La división del Poder Legislativo
en dos Cámaras se llama sistema bicameral; tiene
como razón de ser el mejor funcionamiento de dicho
Poder.
51. Las cámaras de Diputados y
Senadores
La cámara de Diputados.- La Cámara de Diputados estará
integrada por 300 diputados electos según el principio de
votación mayoritataria relativa, mediante el sistema de
distritos electorales uninominales, y 200 diputados que
serán electos según el principio de representación
provisional, mediante el sistema de listas regionales,
votadas en circunscripciones.
La cámara de Senadores.- se integra por 128 Senadores que
se renuevan en su totalidad cada seis años. Los Senadores
tienen la representación de los Estados y el D.F. en el
Congreso, cuatro por cada entidad.
52. Funcionamiento del Congreso
El Congreso funciona por medio de sesiones. Al año se
llevan a cabo dos periodos de sesiones ordinarias. El
primer periodos es a partir del primero de septiembre de
cada año y el segundo periodo inicia del 15 de marzo de
cada año. En ambos el congreso se ocupara del estudio,
discusión y votación de las iniciativas de ley que se
presenten y de la resolución de los demás asuntos que le
correspondan de acuerdo a la constitución. Cada
periodos se sesiones ordinarias durará el tiempo
necesario para tratar todo los asuntos necesarios.
53. Facultades exclusivas de la
Cámara de Diputados
Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados:
I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en
toda la República la
declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el
Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación;
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía
técnica y de gestión, el
desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización
superior de la
Federación, en los términos que disponga la ley;
54. Facultades exclusivas de la Cámara
de Senadores
1. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en
los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del
despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados
internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la
Unión ;
2. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la República , ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales,
empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley
disponga;
3. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales
fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio
nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes, en
aguas mexicanas;
4. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda
disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la
fuerza necesaria;
55. Facultades del Congreso
EL CONGRESO TIENE FACULTAD PARA:
* Admitir nuevos Estados a la Unión Federal
* Formar nuevos Estados dentro de los limites de los existentes
* Cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación
* Legislar sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos,
pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para
expedir las leyes del trabajo.
* Crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o
disminuir sus dotaciones
* Dictar leyes que declaren buenas o malas las presas de mar y tierra, y expedir
leyes de derecho marítimo de paz y guerra
* Fijar reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos
baldíos y su precio
* Expedir leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular
mexicanos
* Establecer delitos y faltas contra la Federación, fijar castigos y legislar en
materia de delincuencia organizada}
* Conceder amnistías cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la
Federación
* Expedir las leyes que establezcan las bases de coordinación, y establecer y
organizar a las instituciones de seguridad publica
56. Formación de las leyes.
ARTICULO 71. EL DERECHO DE INICIAR LEYES O DECRETOS COMPETE:
I. AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;
II. A LOS DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION, Y
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE
OCTUBRE DE 1986)
III. A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.
LAS INICIATIVAS PRESENTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
POR LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS O POR LAS DIPUTACIONES
DE LOS MISMOS, PASARAN DESDE LUEGO A COMISION. LAS QUE
PRESENTAREN LOS DIPUTADOS O LOS SENADORES SE SUJETARAN A
LOS TRAMITES QUE DESIGNE EL REGLAMENTO DE DEBATES.
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE
OCTUBRE DE 1986)
Tarea leer pagina 76- 78.