2. Ley de reproducción asistida (1989)
Establece como finalidad de estos métodos la procreación y prevención
de enfermedades genéticas.
Da primacía a la paternidad legal sobre la genética.
Presenta un vacío legal, ya que autoriza la congelación de embriones
durante 5 años ¿Y después?
Autoriza estas técnicas
En mujeres sin pareja
Fecundación post-morten (hasta 6 meses después del fallecimiento y
siempre que esté recogido en testamento o escritura pública)
Queda prohibido en caso de:
Selección artificial de sexo (excepto en la prevención de enfermedades)
Producción de híbridos
Clonación
Madre de alquiler
3. Ley 45/2003 de 21 de Noviembre
Esta ley da una respuesta parcial a los problemas no
resueltos con la ley anterior.
Autoriza la utilización, con fines de investigación, de
los preembriones crioconservados antes de
Noviembre de 2003, aunque con condiciones muy
restrictivas.
Limita la produción de un máximo de 3 ovocitos por
ciclo reproductivo
4. Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de
reproducción humana asistida
Prohibe la clonación en humanos con fines reproductivos.
Límite de producción de ovocitos según indicación clínica en
cada caso
En FIV-ET transferencia de 3 preembriones como máximo
Donación no lucrativa o comercial.
Número máximo autorizados de hijos nacidos generados con
gametos de un mismo donante no superior a 6.
No se puede seleccionar al donante de gametos.
Destino de los preembriones crioconservados:
Utilización mujer o conyuge.
Donación: fines reproductivos o de investigación.
Cese de la conservación.