1. Facultad de Ciencias Jurídicas, Empresariales y Pedagógicas. Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Laboral II Alumna: Maria Cristina Rueda Zapata UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
2. PROCESO DE AMPARO Es una garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza cualquier derecho reconocido por la Constitución Art. 200 inc. 2 de la Constitución Política del Perú
3. TÍTULO III PROCESO DE AMPARO CAPÍTULO I Derechos protegidos Art. 37 Derechos Protegidos Igualdad. No ser discriminado De información, opinión y expresión A la libre contratación A la creación artística, intelectual y científica Ejercicio de cualquier confesión religiosa
4. TÍTULO III PROCESO DE AMPARO CAPÍTULO I Derechos protegidos Art. 37 Derechos Protegidos Inviolabilidad y secreto De reunión Honor, intimidad, imagen, Asociación Trabajo
5. Participación en la Vida política Petición ante La autoridad competente De la propiedad Y herencia Tutela Procesal efectiva Nacionalidad Art. 37 del Código Procesal Constitucional Sindicación Educación
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7. TÍTULO III PROCESO DE AMPARO CAPÍTULO II Procedimiento No procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos Constitucionalmente protegidos del mismo. Art. 38.- Derechos NO protegidos
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9. Es competente para el conocimiento de la demanda de amparo el Ju ez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde domicilia el afectado, a elección del demandante. Procuración oficiosa Competencia Puede comparecer cualquier persona en nombre de quien no tiene representación procesal por encontrarse imposibilitada. Una vez cesada la imposibilidad, el afectado debe ratificar la demanda y la actividad procesal
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11. Acumulación Subjetiva de Oficio El Juez podrá integrar la relación procesal emplazando a otras personas si de la demanda o contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso los va afectar.
12. El plazo para la interposición de la demanda es de 60 días hábiles de producida la afectación; desde que se tuvo conocimiento o se tuvo posibilidad de hacerlo. En el supuesto de violaciones de carácter continuado no hay plazo de prescripción Art. 44 Plazo de interposición y prescripción
13. Vías Previas 2) por su exigencia la agresión pudiera convertirse en irreparable; 1) una resolución, sin ser la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de quedar consentida; 3) la vía previa no está regulada o ha sido iniciada innecesariamente 4) No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución
14. Si el Juez al calificar la demanda de amparo considera que ella resulta manifiestamente improcedente, lo declarará así expresando los fundamentos de su decisión. Se podrá rechazar liminarmente una demanda manifiestamente improcedente en los casos previstos por el artículo 5 del presente Código. También podrá hacerlo si la demanda se ha interpuesto en defensa del derecho de rectificación y no se acredita la remisión de una solicitud cursada por conducto notarial u otro fehaciente al director del órgano de comunicación o, a falta de éste, a quien haga sus veces, para que rectifique las afirmaciones consideradas inexactas o agraviantes. Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. Improcedencia Liminar
15. Art. 48 Inadmisibilidad Si el Juez declara inadmisible la demanda concederá al demandante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente. Esta resolución es apelable.
16. Art. 49 Reconvención, abandono y desistimiento En el Amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso. Si procede el desistimiento .
17. Acumulación de Procesos y Resolución Inimpugnable Cuando un mismo acto, hecho, omisión o amenaza que han ejercido separadamente su derecho de acción, el Juez, que hubiese prevenido a pedido de parte o de oficio podrá ordenar la acumulación de los procesos de amparo. La resolución que concede o deniega es inimpugnable.
18. Trámite del Proceso de Amparo Demanda de Amparo Contestación De Demanda Excepciones Sentencia Recurso de Apelación Recurso de Nulidad
19. Litisconsorcio Quien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte facultativo. El litisconsorte facultativo ingresa al proceso en el estado en que este se encuentre. La resolución que concede o deniega intervención litisconsorcial es inimpugnable.
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21. Artículo 56.- Costas y Costos Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad. En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos. En aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil.
22. TÍTULO III PROCESO DE AMPARO CAPÍTULO II Procedimiento Artículo 57.- Apelación La sentencia puede ser apelada dentro del tercer día siguiente a su notificación. El expediente será elevado dentro de los tres días siguientes a la notificación de la concesión del recurso.