1. UNIVERSIDAD PANAMERICANA
FACULTAD: Ciencias económicas
CURSO: Lógica Y Lenguaje
LIC. Luis Fernando Tepe
ENSAYO
(INICIATIVA DE LEY DEL SITEMA NACIONAL DEL DESARROLLO RURAL)
Falacias
Brayan García
No. Carnet 201300463
Isabel Marroquín
No. Carnet 201300066
Fecha 06-03-2013
2. INICIATIVA DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DEL DESARROLLO RURAL
INTEGRAL ( FALACIAS )
En muchas ocasiones usamos argumentos no validos o simplemente creemos
que tenemos la razón de lo que estamos argumentamos pero no siempre es lo
correcto o en otros casos utilizan argumentos con contenido falso en contra de
nosotros con el objetivo de dañarnos o engañarnos, por eso es que tenemos
que saber qué tipo de falacias existen y el significado de las palabras que están
utilizando y en que están argumentando lo que están diciendo.
Es importante tener claro el tema de las falacias y saber el significado de cada
una ya que al aprenderlas se pueden reconocer y a la vez invalidarlas en la
vida cotidiana.
Se analizara la Iniciativa De Ley Del Sistema Nacional De Desarrollo Rural
Integral, en donde trataremos de encontrar falacias y el porqué son falacias
argumentándonos con la Constitución Política De La Republica De
Guatemala.
Para poder iniciar tenemos que saber lo principal: ¿Que es una falacia? Es un
argumento que puede ser convincente o persuasivo y no es lógicamente valido
se podría decir que una falacia es un engaño, es un fraude, o mentira con el
objetivo de dañar a alguien o engañar.
Ahora hablaremos de la Iniciativa De Ley Del Sistema Nacional Del Desarrollo
Rural Integral 40-84 que se dio a conocer el 11 de agosto del 2009 y esta fue
propuesta con el consenso de Organizaciones campesinas, indígenas, sociales
y el Sistema Nacional de Diálogo Permanente. Por lo que tenemos que estar
informados de temas que toca esta iniciativa.
La iniciativa de ley establece los principios rectores, normas y criterios
generales que regirán la formulación y ejecución de la política nacional de
Desarrollo Rural Integral, su plan, programas, proyectos y el uso de los
recursos para lograr el desarrollo humano integral sostenible en el área rural,
que será promovido por el Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral.
3. El Sistema Nacional De Desarrollo Rural Integral, es el conjunto de entes,
principios, normas, políticas y programas que promoverán el avance
progresivo hacia una vida más digna y justa, como derechos de toda la
población que habita el área rural, ¿A quién va enfocada esta iniciativa? A la
población rural en situación de pobreza y extrema pobreza, con prioridad en los
pueblos y comunidades indígenas y campesinas con tierra insuficiente,
improductiva o sin tierra; mujeres indígenas y campesinas; asalariados
permanentes o temporales; artesanos, pequeños productores rurales; micro y
pequeños empresarios rurales.
Esta iniciativa va dirigida al área rural que geográficamente es el 53.9 % de la
población del país a la economía de las familias campesinas, argumentado su
importancia económica, social, política y cultural, cuya actividad básica pero no
exclusiva es la agricultura, que constituye a la economía nacional en
cuestiones tan importantes como generación de empleo y producción de
alimentos.
En Conclusión: todas las personas tenemos que tener los mismos derechos y
las mismas oportunidades, esta iniciativa nos hace ver las ineficiencia en la
actual política al desarrollo rural ya que hay instituciones que debería de velar
por el desarrollo rural del país, pero por otro lado únicamente se enfoca en
apoyar a la población que depende de la agricultura que es el 53.9 % pero se
olvida del otro porcentaje que es el 46.1% de la demás población, al menos en
teoría tenemos que tener igualdad ante la ley , necesita mejoras en los
artículos y también mejores argumentarlos para poder ser tomada en cuenta
para la aprobación de esta iniciativa.
4. Falacias.
Falacia Formal.
Articulo 1. Objeto. Es objeto de la presente ley establecer los principios
rectores, normas y criterios generales que regirán la formulación y ejecución de
la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral, su plan, sus programas,
proyectos y el uso de los recursos para alcanzar el desarrollo humano integral
sostenible en el área rural, que será promovido por el Sistema Nacional de
Desarrollo Rural Integral, cuyo funcionamiento y coordinación serán
establecidos en este instrumento legal.
Argumento: contradice la norma constitucional contenida en el artículo 225
que establece que la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural,
están a cargo del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural
Constitución Política De La Republica De Guatemala. Articulo 225.-
Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
Para la organización y coordinación de la administración pública, se crea el
Consejo Nacional De Desarrollo Urbano y Rural Coordinado por el Presidente
de la Republica e integrado en la forma que la ley establezca.
Este consejo tendrá a su cargo la formulación e las políticas de desarrollo
urbano y rural, así como la e ordenamiento territorial.
Falacia Informal (al hombre)
Articulo 3. Sujetos de la ley. Se establece como sujetos de la presente ley: la
población rural en situación de pobreza y extrema pobreza, con prioridad en los
pueblos y comunidades indígenas y campesinas con tierra insuficiente,
improductiva o sin tierra; mujeres indígenas y campesinas; asalariados
permanentes o temporales: artesanos; pequeños productores rurales; micro y
pequeños empresarios.
Argumentos: La iniciativa define quienes son los únicos sujetos de la política
de desarrollo rural del país a una lista absolutamente restrictiva.
Articulo 44. Derechos inherentes a la persona humana.
Los derechos y garantías que otorga la constitución no excluyen otros que,
aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.
El interés social prevalece sobre el interés particular.
Será nula Ipso Jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro
oren que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la constitución
garantiza.
5. Falacia Ad Post Hoc(a la causa falsa)
Articulo 4. Obligaciones del Estado.
Son obligaciones del estado: Ejercer la rectoría de las normas, políticas e
instituciones establecidas para garantizar el desarrollo rural integral y
constituirse como promotor, facilitador y tutelar en su implementación,
atendiendo a la realidad económica, social, ambiental y política prevaleciente
en esos territorios y al sujeto priorizado en la presente ley.
Argumentos: La iniciativa viola el Artículo 119 inciso a) de la Constitución
Política de la República de Guatemala, al pretender en el espíritu mismo de la
Ley en su considerando primero y Artículo 4, darle la potestad al Estado de
REGIR el desarrollo económico de la Nación. El artículo 4 en ningún momento
se asemeja a lo dicho por la Constitución por lo que es Nula Ipso Iure, el
concepto de Estado Tutelar, da pie a un estado director del mercado y de la
economía, así como el regulador del uso de la tierra de acuerdo a las políticas
que a criterio del Estado le den un avance progresivo a la población
especialmente indígena.
Articulo 119. Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del
estado:
a) Promover el desarrollo económico de la nación, estimulando la iniciativa
en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra
naturaleza.
Falacia Al Populum (al pueblo)
Articulo 15. Política de Participación Social y Desarrollo Político. La
política de participación social y desarrollo político reconoce , promueve y
garantiza la participación de la población rural en los procesos y espacios de
toma de decisiones en los diferentes niveles( local, municipal, departamental,
regional y nacional) respetando los distintos tipos de organización y formas de
consulta existentes, fundamentadas en la Constitución Política de la Republica
de Guatemala, la legislación, así como las declaraciones, los convenios y
tratados suscritos, aprobadas y ratificados por el estado de Guatemala,
Privilegiando el bien común.
Argumentos: ya está asignada e institucionalizada en el Sistema de Consejos
de Desarrollo Urbano y Rural, por lo que generaría duplicidad de instituciones y
funciones.
Tenemos el –SISCODE- El Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo, por
medio del Decreto 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala,
establece que 'es el medio principal de participación de la población maya,
garífuna, xinka y mestiza, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de
planificación democrática de desarrollo, tomando en cuenta principios de
unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación
guatemalteca'. El Sistema tiene cinco niveles: comunitario, municipal,
departamental, regional y nacional.