2. LA CONSTITUCION:
La Constitución Española es la norma jurídica suprema del Estado (ninguna
norma puede contradecirla y todas las leyes deben ser elaboradas en base
a lo que dicte). Las Contitucion no es una ley, ya que está por encima de
todas las leyes.
En la Constitucion se recoge un amplio catálogo de derechos y libertades de
los ciudadanos, los principios básicos de la organización del Estado, el
funcionamiento de sus instituciones básicas, el ámbito de actuación de los
poderes públicos, y un largo etcétera.
Fue creada tras las elecciones del 15 de junio de 1977, en un clima de
consenso (es decir, que todo el mundo estaba de acuerdo en crearla). Y en
este orden fue:
- Aprobada por las Cortes Generales en sesion plenaria el 31 de Octubre
de 1978.
- Ratificada en referéndum por el pueblo español el 6 de Diciembre de
1978.
- Sancionada por el S.M.R.D. Juan Carlos I el 27 de Diciembre de 1978
- Publicada en B.O.E. el 29 de Diciembre de 1978, fecha en la que entró en
vigor.
3. MOTIVO:
El MOTIVO por el que se crea la Constitución aparece en el
preámbulo de la misma, y te lo pongo a continuación:
"La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la
seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su
soberanía, proclama su voluntad de:
- Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de
las leyes conforme a un orden económico y social justo.
-Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley
como expresión de la voluntad popular.
-Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio
de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e
instituciones.
-Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a
todos una digna calidad de vida.
-Establecer una sociedad democrática avanzada, y
-Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de
eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra."
4. LOS PODERES:
Los poderes que ejerce el gobierno se dividen en
tres:
PODER LEGISLATIVO
PODER JUDICIAL
PODER EJECUTIVO
5. 1. PODER EJECUTIVO:
Se entiende por Poder Ejecutivo, el poder público, ejercido en interdependencia
con las funciones legislativas y jurisdiccionales, a través de la actuación de una
organización de autoridad jerárquicamente estructurados y se manifiesta en
actos de autoridad de carácter administrativo los cuales son concretos,
particularizados e individualizados.
6. 2. PODER LEGISLATIVO
El poder legislativo recae en las
Cortes Generales, asamblea
bicameral compuestas por
el Congreso de los Diputados y el
Senado. Representan al pueblo,
ejercen la responsabilidad legislativa
y aprueban los presupuestos.
El Senado es la cámara alta,
integrada por un número variable de
senadores, de los que uno es electo
por la legislatura de cada Comunidad
Autónoma, y otro más por cada
millón de habitantes..
7. 3. PODER JUDICIAL:
El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar
la justicia en una sociedad, mediante la aplicación de las normas
jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido
de poder público, se entiende a la organización, institución o
conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial
son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y
tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar
de imparcialidad y autonomía.
8. DERECHO FUNDAMENTAL:
Los derechos fundamentales son
derechos humanos positivizados
en un ordenamiento jurídico8
concreto. Es decir, son los
derechos humanos concretados
espacial y temporalmente en un
Estado concreto.
Derecho a la vida.
Derecho a la libertad religiosa e
ideológica.
Derecho a la libertad y seguridad.
Derecho al honor, a la intimidad y a
la propia imagen.
Derecho a elegir libremente la
residencia.
Derecho a la libertad de expresión.
Derecho de reunión.
Derecho de asociación.
Derecho de sufragio.
Derecho a la tutela judicial efectiva.
Derecho a la Educación.
Derecho a sindicarse libremente.
Derecho de petición individual y
colectiva.
9. ARICULO 28:
1. Libertad de Sindicación:Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las
Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a
disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los
funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a
fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de
los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones
sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser
obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Derecho a la huelga: Se reconoce el derecho a la huelga de los
trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el
ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para
asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
10. DERECHOS ORDINARIOS:
El derecho ordinario se ha venido transformando
para acomodarse al nuevo derecho constitucional y
a la teoría jurídica que a éste subyace. Las
dificultades que originan este proceso de
acomodación ameritan ser estudiadas
científicamente desde las tres perspectivas
implicadas, a saber, la de la teoría jurídica, la del
derecho constitucional y la del derecho ordinario. El
objetivo de esta línea de investigación es llevar a
cabo este estudio desde estas tres perspectivas.
11. ARTICULO 35:
El trabajo, derecho y deber
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el
derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio,
a la promoción a través del trabajo y a una remuneración
suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su
familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.