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INTRODUCCIÓN

El proceso constituyente iniciado a raíz de la llegada de Hugo Chávez a la
Presidencia de la República significó entre otras, un cambio de relaciones entre la sociedad
y el Estado, un cambio de la democracia representativa y la democracia participativa y
protagónica y un cambio que está en proceso de construcción de nuevas relaciones de
producción (Economía Social)

Dentro de este nuevo marco de relaciones figura la necesidad de establecer el
control social en todas las instancias del poder constituido, como una forma de abrir los
espacios de la participación en la función de control de la gestión pública. No se trata de
una simple enumeración, sino de todo un complejo sistema de contraloría social, que
debidamente articulado, garantice ese derecho constitucional.

Por lo tanto esta investigación está orientada a dar un aporte en ese sentido y más
específicamente en lo relacionado a las distintas formas organizativas y estructuras que se
podrían crear a los fines de cumplir con dicha tarea. Dependerá en todo caso de la
incorporación de los ciudadanos y ciudadanas lo que determinará en un futuro el impacto
que estas organizaciones tendrán en lo referente a la adecuación de normativas legales que
regulen la materia y la disminución de los índices de la corrupción, así como de los
incentivos que el propio Estado y la sociedad fijen con el propósito de cumplir tan
importante rol en nuestra sociedad.

De tal manera que nos fijamos como objetivo fundamental proponer una estructura
organizativa que permita el cumplimiento de las tareas que se programen los grupos que se
organicen en contralorías sociales, así como fijar algunos lineamientos gerenciales que
ayudarán a mantener una buena dirección en los objetivos trazados.

1
El impacto de estas nuevas formas organizativas de contraloría social se verá más
específicamente en los espacios que la propia Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública prevee, por ejemplo los Consejos Comunales, Consejos Parroquiales y Consejo
Local de Planificación Pública.

Los Consejos Comunales son sujetos de descentralización donde las comunidades
organizadas asumen el rol protagónico y participativo en la formulación, control y
evaluación de las políticas públicas, mediante la realización de propuestas y proyectos que
requieran dentro de su comunidad para presentarlos y ejecutarlos ante los organismos
competentes.

Es todo un sistema que permitirá la participación directa de las comunidades a partir
de la sectorización de las mismas, es decir las urbanizaciones, los barrios, las
organizaciones sociales, tales como Misiones, U.B.E.S, Lanceros, Cooperativas, juntas de
vecinos y todas aquellas organizaciones que integran cada comunidad.

Allí, en esas comunidades deben estar presentes los equipos de contraloría social,
además de otros equipos que tendrán una importante labor en todo lo referente a la
inversión municipal.

Por todo ello, esta investigación será una fuente de consulta a todas aquellas
personas y grupos organizados que decidan incorporarse a cumplir este nuevo rol, que
además de ser Constitucional, significa una nueva relación Estado-Sociedad, basada en
valores de justicia, paz, igualdad, transparencia, rendición de cuentas, participación,
celeridad, eficiencia y eficacia.

2
CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento y Formulación del Problema

En el marco de los Lineamientos Generales del Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación 2001-2007, encontramos en el eje de equilibrio social la siguiente
premisa: La conquista de la justicia social se fortalece en lo público, donde el interés
colectivo en su acción político-social toma progresivamente las decisiones claves para
su desarrollo. Se trata pues, de la cultura participativa en todos los órdenes de la vida
nacional y en especial, en el control social.

Por otro lado, dentro de los objetivos estratégicos definidos por el Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, los días 12 y 13 de
Noviembre 2004, en el Taller de Alto Nivel, se resalta lo siguiente:

la instauración de sistemas de contraloría social, diseño del sistema
anticorrupción, establecimiento de un sistema de seguimiento de la gestión
pública que incluya: información clara y accesible al pueblo, sistemas de
rendición de cuentas periódicas. Sistemas de verificación de declaraciones y
mecanismo de control del modo de vida de las autoridades y los funcionarios
entre otros aspectos.
Sobre este particular el Presidente en dicha reunión expresó:
Hay muchas maneras de ser corruptos, que si el deposito que me llegó para
el presupuesto de un mes, entonces lo colocan en un banco, y entonces el
banco da una comisión. Eso es corrupción, compañero, eso es corrupción, y
muchas otras maneras (...) Además de los presupuestos participativos, están
las contralorías sociales. He ahí tres instrumentos: diagnóstico
participativo, presupuesto participativo y contraloría social.

3
En esta misma dirección, la Convención Interamericana Contra la Corrupción
(1996), en su preámbulo, los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos, declararon:

Convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las
instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la
justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos (...).
Decididos a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar,
sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados
con tal ejercicio, han convenido en suscribir la siguiente
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Todo lo anterior refleja la preocupación por parte de los países de la O.E.A.
firmantes y ratificadores de este acuerdo, sobre la corrupción. Sin embargo, en tales
países se mantienen índices elevados de corrupción y deterioro político-institucional,
sin posibilidad, en muchos casos, de hacer correctivos para superar la crisis.

En otro orden de ideas, la Defensoría del Pueblo, en ocasión de hacer entrega ante la
Asamblea nacional, del informe de gestión correspondiente del año 2004, sobre la
materia de derechos humanos señala;

La Defensoría del pueblo recibió y proceso 48.451 casos a escala
nacional, entre solicitudes, quejas y denuncias. De esa cantidad, 18.914
casos señalaban situaciones relacionadas con los derechos humanos,
1.641 reflejaban situaciones sobre la prestación de los servicios
públicos; y 27.896 se referían a situaciones entre particulares que no
involucraban a instituciones públicas ni a empresas prestadoras de
servicios públicos.
En este sentido, la creación de estructuras de contraloría social, adaptadas a las
realidades de cada comunidad o colectivo, sin duda, coadyuvaría a la solución de
muchas irregularidades que se presentan dentro de la gestión pública y, al mismo

4
tiempo, donde cada uno de los poderes del Estado converjan en la solución de las
diferentes áreas o situaciones planteadas.

Al referirse sobre la situación de la administración pública, el ciudadano Contralor
General de la República, Clodosbaldo Rusian Uzcátegui, en su informe anual del 2004,
informa de manera categórica:

Los resultados de la labor contralora demuestran que subsisten en la
Administración, deficiencias como carencia de un sistema de control
interno eficiente, ausencia de criterios de planificación para la
inversión de los recursos, estructuras excesivamente burocráticas,
funcionarios con baja capacidad gerencial y actos que atentan contra
el patrimonio público y la moral administrativa.
Tal situación nos indica claramente que el problema de una sana
pública requiere, necesariamente, del

administración

control social, y la creación de nuevas formas

organizativas y asociativas en la sociedad, de mayor voluntad social para combatir la
corrupción, así como el reconocimiento por parte de los responsables de dirigir los
órganos de la administración burocrática en todos sus niveles, con el fin de darle
legalidad a todos los órganos contralores del Estado y la sociedad en su conjunto.

Por todo ello, en el 2003, un grupo de ciudadanos y ciudadanas, ejerciendo el
derecho a la participación y muy especialmente, en ejercer funciones de control de la
gestión pública, decidieron crear la Asociación Civil “Coordinación Nacional de
Contralorías sociales, ONG” (CONACOSO); colocando dentro de sus objetivos,
propiciar la participación ciudadana en la función contralora de la gestión pública,
promover y organizar las contralorías sociales, estableciendo una estructura mínima de
organización y funcionamiento. Desde entonces, CONACOSO ha venido promoviendo,
organizando y dictando charlas y talleres de Contraloría Social en los estados: Aragua,
Carabobo, Miranda, Zulia, Táchira y

Mérida. En la actualidad, esta organización

5
cuenta con una página web: www.conaconso.galeon.com, donde se puede acceder para
obtener mayor información sobre el tema.

Con el objeto de viabilizar una investigación-acción concreta, en este trabajo
factible decidimos desarrollar la Propuesta de lineamientos Gerenciales para crear
una estructura organizativa que implemente la contraloría social, según la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues las denuncias contra
funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública y/o sectores
privados, hasta ahora con una total impunidad e incertidumbre por falta de respuestas
oportunas, requieren de instrumentos para canalizar las mismas y

determinar los

mecanismos institucionales para entregar las pruebas o soportes de las denuncias, con
el fin de lograr aplicar los correctivos necesarios.

En virtud de ello, se pretende describir y fundamentar una serie de lineamientos
gerenciales, útiles para canalizar y darle viabilidad a todas las diferentes propuestas,
sugerencias y denuncias provenientes, tanto de organizaciones sociales, comunitarias o
contralorías sociales en las diferentes áreas, así como, de asociaciones vecinales,
ciudadanos y ciudadanas en su derecho a participar en la función de control de la
gestión pública.

Siendo lo novedoso de esta propuesta que, tal como lo establece la Constitución
Nacional, en el artículo 62, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de
participar libremente en los asuntos públicos y más específicamente, en la función
Contralora, por lo cual no se pretende excluir a ninguna persona sobre estas estructuras
organizativas y sistemas de contraloría social.

Sobre este particular, se ha enfatizado, en reuniones con los líderes comunitarios,
estudiantes de las distintas misiones y universitarios (UCV, ULA, UBV) de colectivos
comunitarios, educadores, representantes del sector salud, de los campesinos, sobre la
6
necesidad de no pretender construir un modelo cerrado de estructura

de contraloría

social, sino por el contrario, dejar abierta la participación no solo de quienes decidan
organizarse en contralorías sociales, sino también de quienes puedan participar en los
diferentes sectores sociales y económicos, organizados en cooperativas, redes sociales,
culturales, medios de comunicación social, asociaciones civiles, demás formas
asociativas y los ciudadanos y ciudadanas que deseen incorporarse a la misma. De esa
manera, partiendo de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas como forma de
organización

primaria,

serán

estos

espacios

quienes

determinarán

el

tipo

de

organización a conformar de acuerdo a los fines u objeto de control social. Ello es el
principal objeto de la presente investigación-propuesta a desarrollar.

Todo lo anteriormente expuesto, evidencia una situación problemática a la cual se
pretende abordar a partir de las siguientes interrogantes:
§

¿Es posible, a partir de la definición

de tales lineamientos gerenciales diseñar

una estructura organizativa de contraloría social, para dar respuestas oportunas y
eficaces a la población sobre las denuncias realizadas?
§

¿Es factible canalizar debidamente dichas denuncias, quejas y observaciones
realizadas por los ciudadanos y ciudadanas, sobre algunas actuaciones de
funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública y/o privada,
a partir de la creación de dicha estructura?

§

¿A pesar de ser un proceso en construcción, se pudieran describir algunas
actuaciones de estos equipos y estructuras ya creados y organizados?

7
§

¿Es viable proponer lineamientos gerenciales para una estructura organizativa
de Contraloría Social, según la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela?

Objetivos
General
§

Proponer lineamientos gerenciales para crear una estructura organizativa que
implemente la contraloría social según la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en todos los órganos de la administración pública.

Específicos:
§

Describir la situación actual del Control Social en Venezuela.

§

Determinar la necesidad de crear una estructura organizativa que implemente la
Contraloría Social en la República Bolivariana de Venezuela

§

Diagnosticar el tipo de estructura organizativa de Contraloría Social, según las
necesidades colectivas y situaciones particulares de los ciudadanos y ciudadanas.

§

Diseñar una propuesta de estructura organizativa de Contraloría Social, basada en
los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ser
aplicada en todos los órganos de la administración pública.

8
Justificación
Desde 1990 Once Jefes de Estado Latinoamericanos han sido destituidos u
obligados a dimitir antes de finalizar sus mandatos. Según Naim (2005) en todos los casos,
la corrupción jugó un papel importante, aunque estas expulsiones a menudo fueron
plenamente justificadas, en varios casos la corrupción era solo una excusa para
deshacerse de un presidente ya debilitado por otras razones. (p.11) Ello nos podría indicar
el grado como los sistemas democráticos latinoamericanos han sido frágiles y presa fácil de
intereses extranjeros y/o nacionales, interesados en desestabilizar los regímenes políticos en
esta región.

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en
el artículo 141 como principios de actuación de la administración pública: la transparencia,
la honestidad, la rendición de cuentas, la participación, celeridad, eficiencia,

eficacia

y

responsabilidad en el ejercicio de a función publica.

En base a ello, es menester proponer e implementar estructuras

de contraloría

social, dirigidos por las propias comunidades y personal técnico calificado para dar
respuestas a la población y por ende, ayudar a la estabilidad del sistema democrático,
haciéndolo más participativo y protagónico. Dicha participación debe corregir las fallas
internas del aparato del Estado, con el fin de fortalecer la capacidad del control social sobre
la gestión pública, pues como manifestó Pachon (2002)

los controles de la administración pública tienen debilidades
intrínsecas: Son el sector público del Estado para el mismo sector
público del Estado. En ese sentido son autocontroles y por lo tanto
débiles por naturaleza. (p.112)

9
Por tales razones, la forma mas conveniente de reducir las amenazas y debilidades
es garantizando la participación ciudadana como factor externo a los controles internos de
la administración pública.

En consecuencia, Cordova (2004), durante la realización del 1er. Taller de
Coordinadores de Objetivos de la Misión Vuelvan Caras, aseveró lo siguiente :

El modelo de planificación debe ser efectuado con la gente. El
protagonismo es del pueblo. Si el proceso revolucionario no logra
transformar las condiciones económicas y sociales, no es un proceso
revolucionario (...) Se trata de transformar culturalmente al pueblo. (s.e)
Proponer lineamientos gerenciales para la implementar una estructura organizativa
de contraloría social, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
partiendo del análisis de documentos y los trabajos efectuados en este campo
(hemerografía), permitirá al menos comprender, como los ciudadanos y ciudadanas de este
país, podríamos llegar a canalizar debidamente las denuncia y, a su vez, contribuir con la
transparencia, honestidad, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos del Estado
venezolano, por parte de los funcionarios y funcionarias al servicio

de la administración

pública, quienes por mandato constitucional están obligados a rendir cuentas.

La presente investigación se justifica a la luz de la necesidad de proponer y hacer
viable la implementación de una estructura organizativa para el ejercicio del control social
sobre la gestión pública, según los postulados de la C.R.B.V y demás leyes relacionadas
con el tema, así como de ofrecer un manual didáctico de contraloría social para
organizaciones comunitarias, instituciones del Estado y ciudadanía en general.

10
Alcance y Limitaciones

Esta investigación se desarrolló fundamentalmente sobre documentos recogidos y el
trabajo de campo realizado en tres Estados: Aragua, Carabobo y Mérida con apoyo de
documentación preexistente,

obtenidos

vía

Internet, o través de material hemerográfico,

así como de la bibliografía sobre la experiencia obtenida en esta materia en otros países
latinoamericanos.

También se tomó en cuenta el trabajo efectuado por otras organizaciones similares
en cuanto al apoyo y difusión en esta materia y los casos denunciados y procesados ante las
autoridades responsables de aplicar los correctivos necesarios.

Desde luego,

esta

investigación podrá servir, además, como elemento de apoyo

para futuras investigaciones útiles para medir, por ejemplo, el grado de eficacia de estas
organizaciones en cuanto a sus objetivos y metas propuestas y los casos debidamente
sustanciados, denunciados y procesados por los órganos competentes., pues las
organizaciones que cobrarán relevancia en el futuro serán las que descubran cómo
aprovechar el entusiasmo y la capacidad de aprendizaje de la gente en todos los niveles de
la organización. (Senge, P., 1990:p.12)

Es conveniente señalar que en el proceso de construcción de una democracia
participativa, es imposible crear las condiciones objetivas y subjetivas sin haber organizado
suficientemente las comunidades y al pueblo en general para la aprehensión de las
responsabilidades en los diferentes espacios de participación en la gestión pública, como:
los Consejos Comunales, Parroquiales, Consejos Locales de Planificación Pública, Consejo
Estadales de Coordinación de Políticas Públicas, Gabinetes Estadales, Municipales y
Parroquiales, todos estos espacios están abiertos a la participación ciudadana.

11
CAPITULO II
MARCO TEORICO
Consideraciones generales

Según Hernández (2005) la consagración amplia del derecho a la participación en
los asuntos políticos de todos los ciudadanos y ciudadanas, ejercido de manera directa e
indirecta, constituye un salto cualitativo de la democracia representativa a la democracia
participativa según la constitución de 1999. (www.alia2.net)

Sin duda, esto constituye un cambio de relación del Estado con la sociedad,

es

decir, en lugar de soluciones marcadas por el paternalismo y el carácter dependiente con el
Estado o la imposición gubernamental, la

sociedad pasa a ocupar un rol protagónico y

directo en la toma de decisiones acerca de los asuntos públicos, con lo cual se persigue,
además, superar los altibajos de gobernabilidad

que han afectado a nuestro sistemas

públicos.

Sobre la base de lo antes expuesto, es necesario definir algunos lineamientos
gerenciales a fin de implantar una estructura de contraloría social, según

la CRBV. Sin

embargo, hablar de contraloría social no es un tema nuevo en el mundo, según refiere el
diputado Pedro Carreño: hemos observado que existe una gran cantidad de países que
tienen experiencia en contraloría social y que les han dado muy buenos resultados. De allí
la necesidad de establecer formas de organización social para el control y la vigilancia
que no tenemos (El Siglo, 08.05.2005 :p. A/2) . En este estudio nos referimos a cuatro (4)
países y describiremos algunas de sus experiencias, así como su relación jurídica y
administrativa con el Estado. Ellos son: México, Bolivia, Colombia, y Ecuador.

12
Antecedentes de la investigación

No podríamos iniciar esta parte del trabajo sin insertar algunas ideas de El
Libertador sobre el tema en cuestión. Bolívar, además de ser el Padre de la Patria, es un
ejemplo de moralidad, virtudes, honestidad, vocación de servicio, respeto a las instituciones
y ética política. Al respecto decía (1824):

En moral como en política hay reglas que no se deben traspasar, pues
su violación suele costar caro. La Hacienda Nacional no es de quien
gobierna. Todos los depositarios de vuestros intereses deben
demostraros el uso que han hecho de ellos. Es el deber de todo
ciudadano vigilar sobre la legítima inversión de las rentas públicas en
beneficio de la sociedad y para el gobierno nada será más útil ni más
satisfactorio que corregir los abusos de la administración.
(www.simon-bolivar.org)

Esto demuestra la voluntad del Libertador para esos años 1824, 1825 que los
ciudadanos y ciudadanas ejercieran el control social sobre los bienes públicos y sobre la
corrupción expresó:

Un buen ciudadano debe siempre pensar con respecto a sí mismo, lo
que calcularía con respecto a los demás, poniéndose siempre fuera de
la esfera de sus intereses personales y de sus propias inclinaciones...
La Corrupción es la peor lacra de la condición humana, quién roba al
pueblo se roba a sí mismo, y debe ser declarado como un traidor a la
Patria

13
Creación del Poder Ciudadano

Sobre este nuevo poder establecido en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Brewer, (2005) señala:

el mismo lo ejercen dos órganos de rango constitucional con
tradición en el país, como la Contraloría General de la República y el
Ministerio Público (Fiscalia General de la República) y un órgano
nuevo, creado por la Constitución de 1.999; el Defensor del Pueblo
siguiendo la orientación general de los organismos similares que se
ha establecido en toda América Latina (Brewer2005:16)
Pero al mismo tiempo, este poder ciudadano, se ejerce por el Consejo Moral
Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General
de la República (Art. 273 de la Constitución)

La Defensoría del Pueblo

El artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; indica
que:

La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de
los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los tratados internacionales
sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos y difusos de los ciudadanos

A nuestro criterio, las contralorías sociales, como expresión de organización del
pueblo, tienen en ese órgano un apoyo para acudir en los casos de que sus derechos le sean
vulnerados por los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública y/o
privada. Ya que es un órgano competente para iniciar de oficio acciones que restituyan los
derechos violados o vulnerados.

14
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; los
objetivos de la Defensoría del Pueblo son la promoción, defensa y vigilancia de los
derechos humanos, los derechos; garantías e intereses de todas las personas en relación con
los servicios administrativos prestados por el sector público; y los derechos, garantías e
intereses de todas las personas en relación con los servicios públicos, sea que fueren
prestados por personas jurídicas publicas o privadas.

Sobre la Participación Ciudadana se establece en el artículo 15, numeral 16,
competencias de la Defensoría del Pueblo: Impulsar la participación ciudadana para
vigilar los derechos y garantías constitucionales y demás objetivos de la Defensoría del
Pueblo.

Organizaciones de Contraloría Social

Para el 12 de Julio del año 2002, se conoce de la creación la Red de Contraloría
Social del Estado Aragua, la cual fue registrada ante la Contraloría General de la Republica,
a los fines de integrarse al Sistema Nacional de Control Fiscal. (Ver anexos: Oficios
recibido de la Contraloría General de la República)

Posteriormente, hubo un encuentro de coordinación entre diferentes entes adscritos
al Ejecutivo Nacional entre los cuales se encontraban presentes, funcionarios del Fondo
Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), el Consejo Nacional de la Vivienda
(CONAVI), del Despacho de la Presidencia de la República y

miembros de la

Coordinación Nacional de los Círculos Bolivarianos.

En esta reunión se hace la propuesta de incorporar las contralorías sociales o un
plan nacional de construcción de viviendas, entre otras razones dadas, porque se venía
investigando y estudiando el tema. Lamentablemente los sucesos del mes de diciembre de
ese año(2002), promovidos por la Coordinadora Democrática, convocando a un paro
15
general de trabajadores y

luego los saboteos petrolero y agroalimentario impidieron que

dichos planes se desarrollaran, por abrupta caída del ingreso fiscal de la nación, llegando a
afectar durante casi ocho (8) meses al gobierno en general y a la gestión del Presidente
Chávez, durante el año 2003.

En enero de 2003, es registrada la Asociación Civil de Coordinación Nacional de
Contralorías sociales, ONG, por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio
Zamora del Estado Miranda .

En dicho documento se menciona que su objeto es:

propiciar y estimular la creación de organizaciones sociales,
federarlas y confederarlas, para ejercer el derecho a la participación
en la función de control de la gestión publica......Fomentar en las
comunidades la organización, formación y capitación para ejercer
actividades de formulación, evaluación y control establecidas en las
leyes de la republica a fin de solicitar la aplicación de los correctivos
necesarios a los órganos del poder publico nacional, regional y local,
ante las instancias administrativas y judiciales. Promover mecanismos
de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico,
financiero y social
Para el mes de Febrero del año 2003, La Coordinación Nacional de Contralorías
Sociales, ONG coordinó un Plan Nacional de Solidaridad Social, en el cual participaron
diversas instituciones, comunidades y actores sociales, entre las instituciones participantes
estuvo: La Fuerza Aérea Venezolana, según oficio de fecha 12-03-03, a fin de dar los
apoyos aéreos y terrestres para traslado del personal que participo en el mismo.

De igual modo, participaron otros entes e instituciones como: IPASME, INTi, y
Círculos Bolivarianos de Bioanalistas, Médicos, Enfermeras, Educadores y dirigentes de las
comunidades visitadas. Este plan contempló actividades de apoyo a las comunidades mas
desasistidas de tres (3) estados del país (Aragua, Miranda y Lara) en áreas de

16
cooperativismo, atención medica, exámenes de laboratorio, desparasitación, orientación
familiar y contraloría social.

Durante los meses de Julio a Diciembre del año 2004, la Coordinación Nacional de
Contralorías Sociales, ONG organizó y realizó varios talleres sobre contraloría social en
diferentes regiones del país: Aragua, Carabobo, y Mérida, en una primera etapa. Luego
para el año 2005 se dictaron charlas, entre Febrero y Junio, en los Estados: Zulia
(Cabimas), Táchira (La Fría) y Miranda (Alcaldía del Municipio Guaicaipuro)

En el marco de la celebración de la semana del estudiante universitario, el Centro
de Estudiantes de la Facultad de Agronomía de la U.C.V realizo el Taller de Contraloría
Social. Así declararon los estudiantes de la Facultad de Ingeniería, Santana y Camacho:

En esta actividad se discutieron aspectos importantes, como la
formación de contralorías en diferentes escenarios, los cuales están
contemplados en la constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, y la integración de los bachilleres de esta máxima casa de
estudios con la comunidad” (P.8)
En

la

UCV de Maracay se dictaron tres (3) talleres de Contraloría Social, con

participantes de distintos Municipios del Estado Aragua e integrantes de las Misiones
Educativas, Comités de Salud, dirigentes políticos y sociales.

De igual manera, directivos del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial del
Estado Mérida y miembros de colectivos revolucionarios que acompañan a los educadores
bolivarianos, convocaron a una reunión el día lunes 29 de Noviembre del año 2004, en
donde señalaron que el punto único a tratar era el relacionado con el plan de acción de la
Contraloría Social, expresando los informantes:

que la contraloría social fundamenta su actuación en el derecho que
tienen los ciudadanos y ciudadanas a participar libremente en los
17
asuntos públicos establecidos en la Constitución Nacional, Ley
Orgánica del Poder Ciudadano, Ley Orgánica Contra La Corrupción,
Ley del Estatuto de la Función Publica, Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública
Así mismo encontramos que, durante los meses de Mayo y Abril de 2005, la
Fundación de la Escuela de Gerencia Social, adscrita al Ministerio de Planificación y
Desarrollo; llevo a cabo las mesas técnicas sobre Contraloría Social y Participación
Ciudadana, con el objeto de ordenar y estructurar las distintas ponencias que fueron
presentadas en dichas jornadas. Y producir una obra que sirva como referencia pedagógica,
metodológica y informativa

sobre el tema de Contralorías Sociales y Participación

Ciudadana.

Esto evidencia el grado de motivación de importantes sectores de nuestra sociedad a
incorporarse en la tarea de control de la gestión pública. Pero todavía la

participación

ciudadana es exigua, para poder avanzar más sobre esta materia.

Por otra parte, el 22 de febrero del año 2005, fueron juramentados 124 contralores
sociales en el estado Aragua, de esta primera fase de formación y capacitación. Señaló la
periodista Corvo:
“al acto asistieron luchadores sociales de todos los municipios del estado Aragua y
miembros de las diferentes misiones educativas y comités de salud” (p.5)

En consecuencia, se formaron y capacitaron un aproximado de seiscientos cuarenta
(640) ciudadanos y ciudadanas, para cumplir funciones de contralor social, quienes
provenían de diversas organizaciones sociales y comunitarias. Sobre esta fase de
promoción, capacitación y organización de las contralorías sociales tomaremos casos muy
particulares de organizaciones y asociaciones civiles que vienen desarrollando esta labor en
cada una de sus regiones y comunidades.

18
- Equipo Regional de Contraloría Social del Estado Mérida, compuesto por
integrantes de diferentes gremios profesionales, asociaciones civiles y de las distintas
Misiones, se afilió a la CONACOSO, ONG. Este grupo de compatriotas han venido
dictando talleres de contraloría social en los diferentes municipios de ese estado, y lograron
un convenio con el Instituto Merideño de Cultura, para funcionar desde una oficina, dictar
charlas y talleres. Por otra parte tienen un (1) programa de radio denominado. “El Pueblo
Controla” que se transmite por una emisora local.

- En el Estado Aragua, el Equipo Promotor de Contraloría Social del Municipio
Zamora, Organizó

y

registró la Asociación Civil “Contraloría Social Ezequiel Zamora”

con fecha 15-03-2005; en el mencionado municipio. Existen varios equipos promotores de
contraloría social que vienen impulsando los equipos de contraloría social que se deben
vincular a los Consejos Comunales y Parroquiales.

Se dictaron un total de diez (10) talleres de contraloría social, en diferentes
municipios del Estado Aragua ( Sur de Aragua, Lamas, Zamora, Girardot y Sucre), y se han
escrito artículos de opinión sobre el tema.

Igualmente, se constituyo en San Francisco de Asís; del Estado Aragua, el día 1312-04, la Contraloría Social Comunitaria del Pre-Escolar Bolivariano “Rancho Grande”
quienes procedieron a tomar algunas acciones(sustanciación) sobre el personal directivo de
ese pre-escolar y obteniendo respuestas oportunas por parte de la Zona Educativa del
Estado Aragua.

- En el Estado Carabobo, la ONG VEOMAR, (Vecinos Organizados de Mariara se
afilió a la Coordinación Nacional de Contralorías Sociales ONG; y constituyó un Equipo
Promotor de Contraloría Social en el Municipio Diego Ibarra. Hasta el mes de julio se
habían

organizado y dictado cinco (5) talleres de Contraloría Social en diferentes

localidades del Municipio.
19
Antecedentes de la Contraloría Social

En el plano internacional, específicamente en los países de Latinoamérica y Centro
América, encontramos casos de aplicación de la Contraloría social, o también llamada
“Control Social” o “Veedurías”, en países como: Colombia, Bolivia, Ecuador y México. Al
respecto define Cunil, (2003)

El control social, según lo hemos advertido, no solo debe versar sobre los
resultados de la acción administrativa (ex post), sino que requiere abarcar la formación de
las decisiones (ex ante)”
Estudiaremos el control social que se ha venido aplicando en países como: Bolivia,
Colombia, Ecuador, México y Venezuela. Haciendo especial énfasis y los aportes y
avances logrados hasta hoy, así como las debilidades presentadas por esas organizaciones
para luego evaluar y proponer las posibles soluciones al mismo.

En el caso de Venezuela la Ley Orgánica de Planificación precisa claramente en su
articulado que, la planificación se debe efectuar con los actores sociales, es decir, hacerla
participativa.

En Venezuela, en virtud de la aprobación de la Ley Aprobatoria de la Convención
de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, (Mayo 2005) esta señala lo siguiente

Convencidos de que la corrupción ha dejado de ser un problema local
para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las
sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación
internacional para prevenirla y luchar contra ella, Convencidos
también de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinario
para prevenir y combatir eficazmente la corrupción

20
Se puede apreciar que ya el problema no se refiere solo a los gobiernos sino que
abarca a la sociedad en su conjunto. Por lo que esta ley desarrolla un capitulo especial
sobre la participación de la sociedad y de las Organizaciones No Gubernamentales.

Pero el problema a nivel internacional ya se venía planteando por los años 1.996
cuando la Organización de los Estados Americanos (O.E.A) de igual forma aprueba la
Convención Interamericana Contra La Corrupción (B-59), donde diversas organizaciones
se expresan, para que se suscriban a la convención
En Guatemala, la Comisión Nacional Por la Transparencia y Contra
la Corrupción, el 20 de Noviembre de 2003, envió una carta al
Presidente Portillo exhortándolo a suscribirse a la Convención de la
Naciones Unidas contra la corrupción y a agilizar los trámites para su
inmediata ratificación por parte del Congreso de la República
Este instrumento de carácter global indiscutiblemente que ayudará

a fortalecer la

lucha contra la corrupción y la búsqueda de transparencia en la sociedad.

Con igual finalidad, el 19 de Noviembre de 2003, la Delegada Presidencial Anti
Corrupción, Lupe Cajias, anunció que el gobierno Boliviano decidió firmar el documento
de la Convención Mundial Contra la Corrupción.

Mas aún, el 14 de Noviembre de 2003, la Organización PROBIDAD, envió una
carta a todos los presidentes de América Latina, exigiendo que se suscribieran a la
Convención y difundió un comunicado sobre esta gestión a nivel regional e internacional.
Para tener una idea de algunas experiencias, relacionadas con el control social,
podemos citar por ejemplo, el caso de Bolivia (1997) donde se reportaban 311 Comités de
vigilancia en los 311 municipios.

21
En México se constituyeron 19.586 Comités de Solidaridad, y se incorporaron a la
función de control, solo en el estado de México a 24.681 Comités Ciudadanos de Control y
Vigilancia entre 1989 y 1994.

En Colombia ya existe un Red de Veedurías Educativas Ciudadanas. Sin embargo
los documentos evaluativos que se disponen dan cuenta de otra realidad: al menos donde
existen, llama la atención sobre el mediocre funcionamiento, de este tipo de control s
ocial.

De allí la propuesta, de ejercer el control social con una estructura mínima de
funcionamiento, pero abierta a la participación, con un plan de acción y a través de los
órganos específicos dentro de la administración pública.

En el informe de Gestión Presentado por el ciudadano Contralor General de la
República Bolivariana de Venezuela, en el año 2001, nos indica que:

De igual manera, las acciones que se emprendan deben tener como
norte establecer una labor mancomunada con los órganos de control
fiscal, entre ellos la Contraloría General de la República; y con los
diversos sectores de la sociedad, la cual tiene derecho a incorporarse en
el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública en los
términos previstos en nuestra constitución(p.3)
Así por ejemplo se desprende de la información dada por miembros del Sindicato
Nacional Fuerza Unitaria Magisterial y miembros de colectivos revolucionarios en la
ciudad de Mérida, donde manifiestan que:

Es un hecho evidente y necesario que dentro de este nuevo estadio de
la revolución, deben instrumentarse formas, mecanismos o sistemas
que apunten hacia la creación y diseño de campañas educativas que
induzcan al ciudadano a involucrarse en el control y fiscalización de
las obras del gobierno, sean nacionales, regionales o municipales(p.8)

22
Por esta razón, la organización CONACOSO inició un proceso de formación y
conformación de equipos promotores de contraloría social en los estados antes
mencionados, para luego pasar a un monitoreo y seguimiento de las diferentes situaciones
que se vienen presentando y buscar lograr una articulación con los entes decisores y
responsables de dar respuestas oportunas y eficaces a la población.

En la actualidad ya existe un anteproyecto de ley de Contraloría social el cual está
para su discusión por parte de la Asamblea Nacional y fue introducido más recientemente
un ante proyecto de Ley Penal Contra La Corrupción. A este anteproyecto es interesante
que se le efectúe todo un análisis de contenido para que sea discutido por las comunidades,
grupos organizados de personas y los ciudadanos y ciudadanas.

Bases Teóricas
Contraloría Social

La contraloría social es el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación
que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en modelo de derechos y
compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se
realice en términos de transparencia, eficiencia y honradez.

Las acciones de contraloría social de la población favorecen el éxito de los
programas y actividades de gobierno en un marco de calidad y rendición de cuentas;
estrechan vínculos de comunicación, confianza y corresponsabilidad entre gobierno y
población; fortalecen los procesos de autogestión y cogestión de las comunidades y
organizaciones sociales; y reducen las posibilidades de desvío y malversación de los
recursos.

23
Participación Social

Se entiende por participación social, el derecho que tienen los sectores sociales de
estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de
recomendar formas de participación que incidan en la construcción, viabilidad y
perfectibilidad de la planificación. (Artículo 58, De La Ley Orgánica de Planificación)

Control

Enfrentar una situación y manejarla con capacidad física y mental para ejecutar
procedimientos de acuerdo con los planes y políticas establecidos.

Corrupción

Según el diccionario del uso del español de María Moliner (1.997) corrupción
significa en su sentido más general, cambiar

la naturaleza de una cosa volviéndola

degradada o mala. En relación con el estado, los especialistas coinciden

en que la

corrupción es un abuso de autoridad pública para obtener un beneficio privado.

Transparencia:

En un sentido más simple, la transparencia es una característica de los objetos que
permite ver a través de ellos una situación determinada y percibir con toda claridad lo que
sucede, sin ocultar nada. La palabra transparente se aplica a lo que se
conocer en su verdad íntegra.

24

puede captar o
En el ámbito del gobierno, la transparencia se constituye en una cualidad de los
gobiernos democráticos, en los que el primer paso hacia la transparencia es la apertura de la
información acerca de sus operaciones, gestiones, recursos y demás acciones que realizan
sin dejar ninguna duda sobre su legalidad. La transparencia es un dialogo, una
responsabilidad compartida y un acuerdo de honestidad entre el gobierno y la ciudadanía.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedó claramente
establecida esta responsabilidad, en el artículo 141 el cual reza:

La administración pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición
de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho
La Moral:
Por moral se entiende, Indica Bunge (1.996)
Un código moral es un sistema de normas, o reglas morales. Estas
especifican los derechos básicos ( o humanos), y obligaciones de las
personas dentro de una sociedad determinada, independientemente de
lo que perciban los códigos legales o profesionales.......las normas
morales se aprenden y se interiorizan en etapas tempranas de la
vida.” ( p.317).
Del mismo modo Bunge afirma que Los códigos morales, son invenciones
sociales con raíces biológicas, psicológicas y sociales. Ellos reflejan a la sociedad,
cambian junto con ella (aunque casi nunca al mismo tiempo), y reaccionan a ella
regulando la conducta social (1996:318)
La Ética:
Bunge define la ética como el estudio de la moral. La ética es a la moral lo
que la meteorología es al estado del tiempo. Así como puede haber una mala
meteorología del buen tiempo, así también puede haber una mala ética de la buena
moral. (1.996:321)

25
Lineamientos Gerenciales
La Gerencia Involucra, entre otros aspectos, la capacidad de coordinar, articular la
toma de decisiones con todos los sectores involucrados de la población y el gobierno, en
donde las diversas formas asociativas y organizativas de la sociedad tengan una respuesta
oportuna sobre sus planteamientos. Se trata de dar una orientación, guía o de lineamientos
gerenciales que ayuden a cumplir los objetivos propuestos.

Una instancia que coordine con los actores decisores que tienen responsabilidad
directa en los asuntos públicos y/o privados de su competencia.

Dentro de estas diversas estructuras

de contraloría social convergen, las diversas

organizaciones sociales, comunitarias, vecinales, comités de salud, de usuarios, educadores,
empresarios, cooperativas y organismos de integración, redes populares, gabinetes
económicos, territoriales y sociales, consejos comunales, parroquiales y Consejos Locales
de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación de Políticas Públicas y
Consejo Federal de Gobierno y otras formas organizativas de la sociedad; así como los
ciudadanos y ciudadanas.

Bases legales
El soporte legal de esta investigación lo constituye las leyes, decretos, reglamentos
y resoluciones, que delimitan las pautas por las cuales se rige las actuaciones de la
Contraloría Social, entendiendo a este tipo de organización como el derecho que tiene los
ciudadanos y ciudadanas de ejercer la función de control en la gestión pública.
Debemos señalar que,, todavía faltan algunos documentos importantes que regulen
esta importante función, y que están en proceso de construcción, tales como la Ley Especial

26
de Contraloría Social y su posterior reglamento y las ordenanzas que deberán adecuarse a
tales fines

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1.999), se citan
algunos artículos por los cuales se rige la actuación de los funcionarios y funcionarias al
servicio de la administración pública. De igual forma se señalan los derechos que tienen los
ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulación, evaluación y control de la
gestión pública en todos los sus niveles.

Articulo 28: Toda persona tiene el derecho de acceder a la
información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes
consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que
establezca la ley, y de solicitar ante el tribunal competente de
actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos si fueren
erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá
acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan
información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o
grupos de personas

Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de
acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán nulos las pruebas obtenidas
mediante violación del debido proceso.
Articulo 51: Toda persona tiene derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria
pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y estas, y
de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quines violen este derecho
serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser
destituidos o destituidas del cargo respectivo.
27
Artículo 60: Toda persona tiene el derecho a la protección de su
honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y
reputación.

Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por
medio de sus representantes elegidos o elegidas.

Artículo 141: La administración pública está al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
honestidad,
participación,
celeridad,
eficacia,
eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio
de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 143: Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a ser
informados e informadas oportuna y verazmente por la administración
pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente
interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que
se adopten sobre el particular.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Del Sistema Nacional de
Control Fiscal:
En esta norma se establece que los ciudadanos y ciudadanas forman parte del
Sistema Nacional de C
ontrol Fiscal, en su función de control de la gestión pública. Además
le brinda da posibilidad de postular a cargos de Contralores Municipales, Regionales y de
auditoria interna en los órganos de la administración pública

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de
la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de
Control Fiscal y la Participación de los Ciudadanos en el ejercicio de
la función pública.

28
Artículo 2: La Contraloría General de la República, en los términos
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de esta
Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el
control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos; cuya
actuaciones se orientarán a la realización de auditorias, inspecciones
y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades
sujetos a su control.

Artículo 8: Las funciones que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes atribuyen a la Contraloría
General de la República y a los demás órganos del sistema Nacional
de Control Fiscal deben ser ejercidos con objetividad e imparcialidad.

Artículo 23: El sistema Nacional de control fiscal tiene como objetivo
fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su
función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el
manejo de los recursos del sector público y establecer la
responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con
la gestión de las entidades aludidas en el artículo 9, numerales 1 al 11
de esta Ley.

Artículo 24: A los fines de esta Ley integran el sistema Nacional de
Control Fiscal:
1. Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley.
2. La superintendencia Nacional de Auditoria Interna.
3. Las máxima autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los
órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al
11.
4. Los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la participación en la
función de control de la gestión pública.

29
Artículo 75: El contralor General de la República, mediante
resolución que se publicará en la gaceta oficial de la República
Bolivariana de Venezuela distará las normas destinadas a fomentar la
participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los
siguientes aspectos:
1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación
ciudadana en el control fiscal.
2. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias de los
ciudadanos.
3. Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana
para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.
4. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto
impacto económico, financiero y social.

Reglamento de la Ley Orgánica de l Contraloría General de la República, De la
a
Coordinación de los Sistemas de Control:

Artículo 31: La coordinación de los sistemas de Control comprende
todas las medidas que de acuerdo con la Ley adopte la Contraloría
para ordenar metódicamente las actividades de los órganos que
integran dichos sistemas, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y
lograr la mayor economía, eficacia y eficiencia, así como la sujeción
al ordenamiento jurídico, en el ejercicio de las funciones de control.

Ley del Consejo Federal de Gobierno
Esta ley constituye el último peldaño de la participación de la sociedad organizada,
conjuntamente con el poder constituido y describe los principios que rigen al estado Federal
Descentralizado: Justicia Social, Participación ciudadana, integridad territorial, solidaridad,
concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

30
Desarrolla igualmente el Principio de la Participación Ciudadana en los siguientes
términos:
Artículo 5: El Consejo Federal de Gobierno impulsará y garantizará
la participación ciudadana de manera integral y sostenida expresada
desde los Consejos Locales de Planificación Pública y Concejo
Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas con el
objeto de que la participación protagónica sea factor real y efectivo
en la planificación y coordinación del proceso de transferencia de
competencias nacionales, servicios y recursos a los estados,
municipios y comunidades organizadas.

Ley Orgánica de la Administración Pública

Esta ley contiene los principios y obligaciones que tiene los funcionarios y
funcionarias al servicio de la administración pública y su relación con los ciudadanos y
ciudadanos. Al mismo tiempo establece los derechos que tienen los ciudadanos y
ciudadanas de acceder a los archivos y registros de la administración pública.

Se establece que cada órgano y ente de la administración pública deberá establecer y
mantener una página en la Internet sobre su misión, organización, servicios que presta y el
mecanismo de comunicación para todas las personas ya sea telefónicamente o vía fax o
electrónica.

Ley Orgánica de Planificación
En esta norma queda establecido que los sectores sociales, incluyendo las
contralorías sociales, pueden participar

en

el

desarrollo de os planes y programas del
l

gobierno.
Artículo 9: Se entiende por viabilidad socio-política, que el desarrollo
de los planes cuenten con la participación y el apoyo de los sectores
sociales.

31
Artículo 60. Los órganos y entes de la Administración Pública están
obligados a suministrar a los sectores sociales, información amplia y
oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y
proyectos.

Ley Orgánica Contra la Corrupción
Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público

Esta ley relativamente nueva, todavía es poco conocida por la ciudadanía en general
y establece de manera expresa el deber que tienen los funcionarios y funcionarias al
servicio de la administración pública de rendir cuentas a los ciudadanos y ciudadanos, así
como el derecho que tienen estos de acceder a los archivos, registros y exigir documentos
sobre la administración y uso del patrimonio público. Por otra parte establece la
obligatoriedad que tienen las instituciones públicas de crear la oficina de atención al
ciudadano, donde deberán poner a la orden de la ciudadanía, todo lo referente al manejo y
uso de los recursos y bienes públicos.

Artículo 6. En la administración de los bienes y recursos públicos los
funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de
honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia,
legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.
Artículo 7. Los funcionarios y empleados públicos deben administrar
y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y
honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los
recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la
Constitución y las leyes y se alcancen las finalidades establecidas en
las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia
.
Artículo 8. Toda la información sobre la administración del
patrimonio público que corresponda a las personas indicadas en los
artículos 4 y 5 de esta Ley tendrá carácter público, salvo las
excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación
expresamente establezca la ley.
32
Artículo 9. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
anterior, las personas a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ley
deberán informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y
el gasto de los recursos que integran el patrimonio público cuya
administración les corresponde. A tal efecto, publicarán
trimestralmente y pondrán a la disposición de cualquier persona en
las oficinas de atención al público o de atención ciudadana que
deberán crear, un informe detallado de fácil manejo y comprensión,
sobre el patrimonio que administran, con la descripción y justificación
de su utilización y gasto.
El informe indicado en el párrafo anterior deberá publicarse además
vía Internet, en la página que tenga el órgano o ente correspondiente,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la
Administración Pública.
Artículo 10. Los particulares tienen el derecho de solicitar a los
órganos y entes de las personas indicadas en los artículos 4 y 5 de
esta Ley, cualquier información sobre la administración y custodia del
patrimonio público de dichos órganos y entes. Asimismo, podrán
acceder y obtener copia de los documentos y archivos
correspondientes para examinar o verificar la información que se les
suministre.
Código Penal Venezolano
En este código se establecen las sanciones y tipifican los delitos que cometan tanto
los funcionarios y particulares por abuso de autoridad, por corrupción, por simulación, falso
testimonio y p concierto entre funcionarios y particulares para obtener algún beneficio de
or
la cosa pública.

Artículo 60: La ignorancia de la Ley no excusa ningún delito ni falta.
De los delitos contra la cosa Pública
Artículo 194: Todo funcionario público que sustrajere los dineros u
otros objetos muebles de cuya recaudación, custodia o administración
esté encargado en virtud de sus funciones, será castigado con presidio
de tres a diez años. Sin el perjuicio no es grave, o si fuere enteramente

33
reparado antes de ser sometido a juicio el culpado, se le impondrá
prisión de tres a veintiún meses”.

Código Orgánico Procesal Penal:
De la denuncia:
Artículo 285: Facultades. Cualquier persona que tenga conocimiento
de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal
del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones
penales.
Artículo 286: Forma y contenido. La denuncia podrá formularse
verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del
denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración
circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han
cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan
noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.
En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia
del denunciante, quien la firmara junto con el funcionario que la
reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por un
apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede
firmar, estampará sus huellas dactilares.

Ley Orgánica del Poder Ciudadano:
En esta norma legal se desarrolla y se establece el concepto de ética y moral
administrativa, así como conceptos fundamentales sobre la conducta que debe regir a los
funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública. De igual manera crea
el Consejo Moral Republicano, propuesta que hizo el Libertador Simón Bolívar ante el
Congreso de Angostura.
Artículo 45: Se entenderá que atentan contra la ética pública y la
moral administrativa, los funcionarios públicos o funcionarias
públicas, que cometan hechos contrarios a los principios de
honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina,
eficacia, responsabilidad, puntualidad y transparencia.

34
Tales principios rectores de los deberes y conductas de los
funcionarios públicos o funcionarias públicas se definirán en los
términos siguientes:
a) La honestidad obliga a todo funcionario público o funcionaria
pública a actuar con probidad y honradez, lo cual excluye cualquier
comportamiento en desmedro del interés colectivo.
b) La equidad obliga a todo funcionario público o funcionaria
pública a actuar, respecto de las personas que demanden o soliciten
su servicio, sin ningún tipo de preferencias y sólo en razón del merito,
legalidad, motivaciones objetivas con base al principio constitucional
de la no discriminación, y sin consideraciones ajenas al fondo del
asunto y a la justicia.
c) El decoro impone a todo funcionario público o funcionaria pública
la obligación de exteriorizarse en un lenguaje adecuado, y con respeto
en la manera de conducirse durante el ejercicio de las funciones y
tareas asignadas.
d) La lealtad impone para todo funcionario público o funcionaria
pública la obligación de respetar el ejercicio legítimo de las
funciones encomendadas a otras instituciones; de ponderar en el
ejercicio de las funciones propias, la totalidad de los intereses
públicos implicados, y la fidelidad, constancia y solidaridad para
con el ente en el cual presta sus servicios.
e) La vocación de servicio implica que los funcionarios públicos o
funcionarias públicas están al servicio de las personas, y en su
actuación darán preferencia a los requerimientos de la población y a
la satisfacción de sus necesidades, con exclusión de conductas,
motivaciones e interese distintos de los del ente para el cual prestan
sus servicios.
f) La disciplina comporta la observancia y estricto cumplimiento al
orden legal establecido por parte de los funcionarios públicos o
funcionarias públicas.
g) La eficacia entraña el deber de todo funcionario o funcionaria
pública de dar cumplimiento optimo y en el menor tiempo posible a
los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromiso de
gestión, bajo la orientación de políticas y estrategias establecidas por
los órganos del poder público nacional.
35
h) La responsabilidad significa disposición y diligencia en el ejercicio
de las competencias, funciones y tareas encomendadas; tomar la
iniciativa de ofrecerse a realizarlas, así como la permanente
disposición a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de la
conducta, sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o
juzgue obligante.

i) La puntualidad exige de todo funcionario público o funcionaria
pública que los compromisos contraídos y las tareas, encargos y
trabajos asignados sean cumplidos eficazmente, dentro de los lapsos
establecidos en las normas o los que se haya convenido a tal efecto.

j) La transparencia exige de todo funcionario público o funcionaria
pública la ejecución diáfana de los actos de servicio y el respeto del
derecho de toda persona a conocer la verdad, sin omitirla ni falsearla,
en observancia de las garantías establecidas en el artículo 143 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 46: Los representantes del Consejo Moral Republicano
formularán a los funcionarios o funcionarias públicas, en sus casos,
las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus
obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo
Moral Republicano podrá imponer las sanciones legales establecidas
en la presente ley.

Artículo 47: El Consejo Moral Republicano aplicará las siguientes
sanciones legales:
a) amonestación;
b) censura
Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de
otras a que haya lugar.
Artículo 51: Cuando la sanción que se aplique sea la censura pública,
el Consejo Moral Republicano podrá, de acuerdo con las
características propias del caso concreto, recomendar o solicitar a la
autoridad competente la imposición de la suspensión, remoción o
destitución del censurado, conforme a las disposiciones de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o leyes
respectivas.
36
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Esta ley desarrolla el principio de la celeridad para todos los actos administrativos y
la oportuna respuesta que se le debe dar a los ciudadanos en su relación con los
funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública.

Artículo 2: Toda persona interesada podrá, por si o por medio de su
representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo,
entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las
instancias o peticiones que se le dirijan o bien declarar, en su caso,
los motivos que tuvieren para no hacerlo.

Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos
Esta ley plantea la racionalidad de las tramitaciones que realizan los particulares
ante al administración pública, para mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad.
Artículo 5 Cada uno de los órganos y entes de la Administración
:
Pública, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo la
simplificación de los trámites administrativos que se realicen ante los
mismos. A tales fines, elaborarán sus respectivos planes de
simplificación de trámites administrativos, con fundamento en las
leyes y principios establecidos en este Decreto-Ley y de conformidad
con los siguientes lineamientos:
1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo
operacional de la administración Pública, hagan menos eficiente su
funcionamiento y propicien conductas deshonestas por parte de los
funcionarios.
2. Simplificar y mejorar los trámites realmente útiles, lo cual supone,
entre otros aspectos:

a)

Llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al
mínimo los requisitos y exigencias a los ciudadanos, dejando única y
exclusivamente los pasos que sean verdaderamente indispensables

37
para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el control de
manera adecuada.
b)

Rediseñar el trámite.

c)

Propiciar la participación ciudadana.

d)

Utilizar al máximo los elementos tecnológicos de los que se
disponga actualmente.

e)

Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de
estructuras de supervisión y control adicionales.

f)

Crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a la
comunidad en contraprestación al cumplimiento oportuno del trámite.

g)

Evitar en lo posible las instancias en las cuales el juicio subjetivo
del funcionario pueda interferir en el proceso.

h)

Evitar la agrupación de funciones en una misma instancia, a los
fines de prevenir la manipulación de información.

3. Concentrar trámites, evitando la repetición de un mismo trámite en
diversas entidades. A tal fin, se hace necesario aumentar el número de
entidades beneficiarias de un mismo trámite y reducir el cúmulo de
exigencias para la comunidad.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Esta legislación reafirma los derechos de participación en la gestión local, siendo lo
novedoso que quienes cumplan funciones de control social, podrán participar en
formulación y ejecución del presupuesto, de las ordenanzas, de los contenidos de los
informes de gestión y en el desarrollo y ejecución de obras y servicios.
Artículo 255. A los efectos de la presente Ley, los derechos de
participación en la gestión local se ejercen mediante actuaciones de
los ciudadanos y ciudadanas, y de la sociedad organizada, a través de
sus distintas expresiones, entre otras:
38
1. Obteniendo información del programa de gobierno del alcalde o
alcaldesa, del Plan Municipal de Desarrollo, de los mecanismos para
la elaboración y discusión de las ordenanzas, y, en especial, de la
formulación y ejecución del presupuesto local; de la aprobación y
ejecución de obras y servicios, de los contenidos del informe de
gestión y de la rendición de cuentas, en términos comprensibles a los
ciudadanos y ciudadanas.
2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias prioritarias
en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios, a
cuyo efecto el gobierno municipal establecerá mecanismos suficientes
y oportunos.
3.
Participando en la toma de decisiones, a cuyo efecto las
autoridades municipales generarán mecanismos de negociación,
espacios de información suficiente y necesaria e instancias de
evaluación.

Instructivo en Materia de Denuncia, formulado en la Resolución N° 01-00-055, de
fecha 23-06-2000, dictada por el Contralor General de la República, la cual dice:

CLODOSBALDO RUSSIAN UZCÁTEGUI
Contralor General de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 7°, primer aparte del
Reglamento Interno de este organismo contralor, y 1° numeral 4 de la Resolución
Organizativa N° 1,

Considerando:
Que el código de Enjuiciamiento Criminal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.028,
Extraordinario, de fecha 22-12-95, fue derogado y sustituido por el Código Orgánico
Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.208, Extraordinario, de fecha 23-01-98.

39
Considerando:
Que en razón de la indicada derogatoria del Código de Enjuiciamiento Criminal, la
ratificación bajo juramento de las denuncias, que consagra el artículo 92 del mencionado
instrumento normativo, no puede tenerse en cuenta como criterio para el establecimiento de
ese requisito a cargo de los denunciantes.

Considerando:
Que el Libro Segundo, Título I, Capítulo II, Sección Segunda del Código Orgánico
Procesal Penal vigente, consagra la denuncia sin establecer su ratificación bajo juramento.

Dicta el siguiente:
INSTRUCTIVO EN MATERIA DE DENUNCIAS

Artículo 1.- Todo ciudadano podrá presentar las denuncias que estime pertinentes, cuando
tenga conocimiento de que funcionarios públicos o particulares

se

encuentren

involucrados en algún hecho irregular relacionado con el manejo de fondos o bienes
públicos pertenecientes a las entidades sujetas al control de esta Contraloría, siempre y
cuando éstas estén debidamente fundadas.

Artículo 2.- La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la
identificación del

denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración

circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas
que lo hayan presenciado o que tengan

noticia de él, todo en cuanto le constare Al

denunciante.
PARÁGRAFO UNICO.- Si la denuncia fuese formulada verbalmente, se levantará una
acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba.
La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para
hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

40
Artículo 3.- Si la denuncia resultare falsa e infundada, o versare sobre hechos que no
ameritaren averiguación o cuya sustanciación no corresponda a esta Contraloría, se
procederá a dejar constancia mediante auto expreso en el expediente y en el cual se
acordará que no hay lugar a proceder.

Artículo 4.- Los documentos originales que aportaren los particulares en su denuncia, serán
devueltos a sus presentantes, si así lo solicitaren, en cuyo caso se dejará copia certificada
del documento.

Artículo 5.- No se admitirán denuncias anónimas, ello sin perjuicio del ejercicio de las
atribuciones de control que de oficio puede iniciar este Organismo cuando considere que
existen méritos para ello.

Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la
gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 7.- Se deroga la Resolución N° 01-00-00-0005 de fecha 27 de enero de 2000,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3
6.883 del 2
de febrero de 2000.
Dado en Caracas a los veintiún días del mes de junio de 2000
Comuníquese y publíquese,
Clodosbaldo Rusian Uzcátegui
Contralor General de la República.
Proyecto de Ley Especial de Contraloría Social
En la actualidad existe un Proyecto de Ley denominado: Ley Especial de
Contraloría Social, el cual fue introducido por los Diputados: Ismael Burgos, Ángel
Graterol, Manuel Villalba y Luis D´ Ángelo, cuyo objeto es: Crear mecanismos que

41
fortalezcan y perfecciones los medios de participación de la sociedad civil para prevenir,
detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

Definición de Términos Básicos
Control Social
El control social es una condición básica de la vida social. Con él se
aseguran el cumplimiento de las expectativas de conducta y los
intereses contenidos en las normas que rigen la convivencia,
confirmándolos y estabilizándolos contrafácticamente, en caso de su
frustración o incumplimiento, con la respectiva sanción impuesta en
una determinada forma o procedimiento” (Muñoz, p.25)
En la legislación venezolana quedó definida en el Artículo 14. de la Ley Orgánica de
Planificación así:
Se entiende por control social, la participación de los sectores
sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las
acciones planificadas, y la proposición de correctivos, cuando se
estimen necesarios
Contraloría Social
Según expresó Cardozo (2003),
La Contraloría Social es el pueblo organizado en redes populares en
los barrios, urbanizaciones, empresas, fabricas, entro otros” lo que
determinará su grado y nivel de organización y de eficacia
De igual manera hizo referencia Yasmeli Pernía por el Diario Los Andes (2004) lo
que: se quiere que estas coordinaciones nazcan de las mismas comunidades, que sean los
líderes comunitarios, que decidan quienes van a ser contralores de la gestión Pública
Es decir, no se puede aceptar bajo ningún concepto que estas organizaciones sean
secuestradas por los partidos o grupos interesados en sabotear la gestión de los alcaldes,
Gobernadores y hasta del propio Presidente.

42
Posteriormente Cardozo hizo nueva referencia:

En la actualidad nos encontramos en la fase de organización y
formación de las contralorías sociales a nivel parroquial y municipal,
con una estructura mínima de funcionamiento y se creó la
Coordinación Nacional de Contralorías Sociales, ONG(p.5)

Control de Gestión
El control de gestión afirma Correa (2005) corresponde a todos los órganos de
control fiscal y tiene por objeto evaluar los planes y programas, su ejecución, el
cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales (p.265)

El control de gestión como regla, plantea Hernández (2005) será un control
posterior; en tanto el mide la eficiencia y eficacia del uso dado al patrimonio público.

Concepto Constitucional de Control Fiscal
Indica Hernández (2005);
el control fiscal es una de las modalidades de control sobre la
actuación de los órganos de los poderes públicos y sobre el manejo
del patrimonio publico. Según el Art. 287; la C.G.R es el órgano de
“control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes
públicos y bienes nacionales, así como las operaciones relativas a los
mismos

Coordinación Nacional de Contralorías Sociales, ONG (CONACOSO)
Asociación Civil “Coordinación Nacional de Contralorías Sociales” registrada el 07
de Enero del año 2003, ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Zamora del
Estado Miranda.

43
Estructura:
Integración de partes, de permanencia o persistencia relativa, capaz de actuar, como
tal, de determinada manera y cuyo tipo (de estructura) se define por las clases de acción que
puede emprender.

Estructura Organizativa
Toda estructura de organización está caracterizada por un sistema de relaciones que le dan
su configuración global (Ince)
Según explica Jefrey Pfefeer, La estructura organizativa puede ser una fuente de poder.
Nuestro puesto en la organización puede proporcionarnos acceso a una cierta información
y esto nos otorga poder
Por lo que hemos venido observando no es fácil dar u otorgar poder al
pueblo, al menos de manera práctica por lo que el problema del poder es que tal
como lo expresó el Comandante Yoel Acosta en una reunión de MIPAN en el
Municipio Santos Marquina Estado Mérida, “El poder no se cede el poder se
arrebata” ( 2005)

Por otra parte Yadira Cordova (2000) afirma que:
En los tiempos que vivimos es necesario pensar, crear y recrear otras
formas organizativas para nuevas relaciones entre los actores que
propicien cambios, una de ellas es la organización en red

Tomando

de

la

Coordinación

Nacional

CONACOSO, una primera estructura organizativa de

de

Contralorías

- Un Director de Sustanciación.
- Un Director Técnico.

44

ONG

contraloría social ya creada, sin

menoscabar otras formar organizativas y asociativas, esta lo define así:
- Un Contralor Social

Sociales,
- Un Director de Asuntos Comunitarios
- Un Director de Administración
- Un Director de Relaciones Institucionales
- Un Director de Actas y Correspondencias
- Delegados

A esta experiencia como forma organizativa, a raíz d la realización de las primeras
e
mesas de trabajo efectuadas los días 22 y 23 de Diciembre del año 2004, en “El Rincón de
los Muchachos”, en la Ciudad de Mérida, se estudiaron propuestas donde se plantea que las
estructuras

fuesen más horizontales y

abiertas a la participación. Conformándose en vez

de direcciones, equipos de trabajo pero bajo la misma distribución de responsabilidades.
Dicha propuesta será ampliada en el capitulo de la Propuesta.

Lineamientos Gerenciales
Pudiésemos conceptuar a los lineamientos gerenciales, tal como lo define Gisele
Asplund (1.984) en:
el conjunto de normas organizacionales y sistema de control, así como
los programas personales de los grupos clave de la organización de
control, lo cual le permite darle direccionalidad a la organización en
su conjunto
Mediante esta investigación documental, descriptiva y de análisis de documentos
proponemos definir algunos lineamientos gerenciales que ayuden a implementar una
estructura de Contraloría Social, según los postulados de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en posteriores investigaciones se pudieran profundizar sobre los
alcances y resultados de la aplicación de las contralorías sociales y los índices o efectos
esperados.

45
Por lo tanto, objetivo básico de cualquier organización debe ser: crear normas que
permita generar e intercambiar libremente información” (Asplun). La organización no es
estática por lo que puede ser modificada y adaptada en el tiempo, de acuerdo a las
características y la propia dinámica que le vayan imprimiendo los que la dirijan.

Participación Ciudadana

Según Correa(2005),
La participación ciudadana en la función del Estado de Control fiscal
es colorario del derecho constitucional consagrado en el artículo 62
del texto fundamental, que favorece la intervención de los
destinatarios de la acción del Estado en los asuntos públicos” (p. 260)
Según lo define Cunil:

La participación ciudadana no es una alternativa a la participación
política ni a la responsabilidad pública. No se trata a través de ella de
favorecer al corporativismo, sino de fortalecer la democracia y,
eventualmente la eficiencia y eficacia de la gestión estatal....aceptar la
necesidad de la participación ciudadana supone enmarcarla dentro de
los propósitos más generales de lograr que el cumplimiento de los
fines públicos no sea un monopolio del aparato estatal” (p.198)
Es necesario que se comprenda entonces que, ser Contralor Social no es cargo, sino
una actitud crítica frente al Estado en todas las instancias del poder público nacional,
regional y municipal.

Trámites Administrativos

Se entiende por trámites administrativos las diligencias, actuaciones o
gestiones que realizan los particulares ante los órganos y entes de la
Administración Pública para la resolución de un asunto determinado
(Artículo 7 de la Ley Sobre Simplificación de Trámites
Administrativos)
46
Atributos que deben poseer un contralor o contralora social
Las características que reviste la labor de los contralores sociales (veedores) exige
una serie de cualidades profesionales y especialmente humanas, que se recomienda tomar
en cuenta en forme realista al momento de la selección y desarrollarlos en el proceso de
capacitación.

Atributos Técnicos: Posea o no un título profesional, debe tener una capacitación y
entrenamiento técnico sobre las áreas en las que va a cumplir sus roles; debe poseer
conocimientos básicos de la normativa vigente del campo específico objeto de
intervención; en el referido a contratación pública: Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, Ley de Licitaciones y otras resoluciones vigentes, conocimientos generales
cobre contraloría social, veedurías, corrupción, procesos de investigación, entre otros.

Atributos Personales:
Morales: Honradez, sentido de justicia, rectitud, confianza rn sí mismo, entereza,
discreción, ecuanimidad.
Intelectuales: Criterio, buen juicio, intuición, capacidad de relación interpersonal,
capacidad de análisis y síntesis, objetividad e imparcialidad.

¿Que puede vigilar y supervisar un contralor social?
-

Proyectos, obras y servicios.

-

Contratación y ejecución de obras públicas

-

Formulación y ejecución de presupuestos

-

Programas de salud, educación, bienestar social, medio ambiente, servicios
públicos.

-

Toma de decisiones administrativas

-

Actuación de funcionarios y funcionarias

-

Elaboración de proyectos de leyes y ordenanzas municipales

47
-

Áreas donde vincularse: Salud. Vivienda, Educación, Ambiente y Derechos
humanos.

¿Como proceder a organizar una Contraloría Social?
La mayoría de las organizaciones sociales parten de la convocatoria de una asamblea de
ciudadanos y ciudadanas, tal como lo apunta Hernández;
Se hace la más amplia convocatoria para una asamblea general de
vecinos de la parroquia (u otra área geográfica), en la cual se
elegirán a los miembros de la Contraloría Social mediante el sistema
de votación uninominal
La Coordinación Nacional de Contralorías Sociales, ONG

y los Equipos

Regionales, inició una fase formación y capacitación de promotores de contralorías
sociales, para luego pasar a una segunda fase de formación y organización de Contralorías
sociales, en cada uno de los municipios, parroquias y otras localidades. Una vez
conformados los equipos, se han comenzado

a

planificar las actividades de acuerdo al

interés y al proceso que desean iniciar.

En diciembre 2004, se dictaron dos (2) talleres de Contralorías Sociales en el Estado
Mérida, según afirma Pernía:
También se le está educando sobre sustanciación de información, para
que cuando se tenga una denuncia de mala gestión pública, de mala
atención de los funcionarios, sepan como procesarla, y precisar, a que
organismo pertinente tenemos que recurrir

De esta manera una vez conocidos los fundamentos jurídicos que
regulan el poder ciudadano, se deben establecer equipos a nivel
parroquial y por áreas específicas, tales como salud, infraestructura,
ambiente, cultura, deportes, seguridad y empresarial(Comercio e
Industria) afirmo Cardozo (2003:p.7)

48
Finalmente se consideró interesante investigar para describir algunas experiencias
desarrolladas por los equipos de Contraloría Social que han sido conformados en distintas
regiones del país y cual ha sido su contribución a la lucha contra la corrupción, la ineficacia
y la ineficiencia, entre esos equipos conformados están

los Estados: Mérida, Aragua y

Carabobo.

El Proceso De La Contraloría social:
(Tomado de la Guía de Contraloría Social, Proyecto Transparencia de la Gestión en el
Municipio de Cotacachi, Ecuador)

La contraloría social es tarea cívica delicada, para lo no basta una
buena voluntad y compromiso, se requiere una capacitación básica
sobre diversos tópicos especialmente normativos, tales como las leyes
y reglamentos y el conocimiento y el manejo del proceso e
instrumentos de investigación. Este proceso responde a dos preguntas
básicas: ¿qué es lo que se requiere observar o controlar? Y ¿cómo
lograrlo? Preguntas que se responden a través de los 7 pasos
siguientes:

Siete pasos del proceso lógico de contraloría social:
1. Definición del “objeto” (o materia) sujeto de contraloría social.
2. planificación y organización del trabajo.
3. Recolección de datos y documentación.
4. Análisis de los datos.
5. Reajuste de la planificación y presentación.
6. Elaboración de informes.
7. Socialización de resultados.

49
PASO 1. DEFINICION DEL “OBJETO” SUJETO A CONTRALORÍA SOCIAL
Este primer paso responde a la pregunta fundamental, ¿qué queremos observar, analizar o
controlar? Todos los demás pasos dependen de esta definición que se realiza en base de
algunos criterios, tales como:

-Pertinencia.
-Importancia.
-Oportunidad.
-Accesibilidad.
-Eficiencia y eficacia.

El resultado es la selección o definición del objeto o materia que va a ser sometida a
observación, análisis y control social por parte del comité.

En el caso del comité de Contraloría social de Cotacachi (al menos en su etapa
inicial), el objeto principal de vigilancia y control tiene que ver con la contratación publica,
pero esto no excluye que la contraloría social puede versar sobre otros campos o materias
de interés publico, como se señalo al responder a la pregunta ¿qué pueden vigilar o
controlar?

PASO 2. PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Una vez definido el “objeto” sujeto a la contraloría social, el grupo debe planificar
y organizar el trabajo, esto es, estructurar un plan operacional en el cual se integren las
actividades para lograr los objetivos y metas con los recursos disponibles.

Previo a esto, el comité con la ayuda de la A.G.D, debe haberse dotado de una
estructura y organización general básica esto es, debe elegir a un Coordinador (a) del

50
equipo, eventualmente un secretario (a), lugar de reuniones, recursos y materiales
necesarios, etc.

El plan operacional debe contener los siguientes elementos:
§

Definición de objetivos y metas.

§

Definición de actividades y tiempos.

§

Definición de responsabilidades de cada miembro.

§

Estructuración del cronograma.

§

Previsión de los recursos necesarios y disponibles.

Como resultado se tiene “un plan operacional” para ejecución de la contraloría
social o veeduría ciudadana.

a. El objetivo,

es el enunciado de aquello que el comité de contraloría social espera

alcanzar a través de su intervención entorno al “objeto” que va a ser observado o
controlado.

b. Las metas, son los resultados específicos que el proceso de la veeduría pretende
conseguir dentro de un periodo determinado.

c. Las actividades, son el conjunto de acciones necesarios para asegurar el logro de los
objetivos y metas previstas.

d. Definición de responsables, de cada una de la actividades descritas en el paso anterior.
Así se aseguran la ejecución y control de las mismas. todos los integrantes del comité
deben asumir responsabilidades correctas.

51
e. Recursos, aunque el comité no dispone de recursos propios, el plan debe prever los
recursos indispensables para cumplir su trabajo y se debe coordinar con el consejo de
desarrollo y gestión para su consecución oportuna de los recursos y apoyos necesarios.

PASO 3: RECOLECCIÓN DE DATOS

La información y documentación Básica sobre el “objeto” sujeto a la contraloría
social, constituyen los insumos indispensables para el trabajo del comité. Su recolección se
hará en base de criterios tales como:

- Definir el tipo de información necesaria para precisar el problema y el objeto.
- Identificar a los responsables de proporcionar tal información escrita (documentos) y
asegurar su entrega oportuna.
- Acceder a informantes claves que puedan proporciona, información complementaria útil
para el seguimiento y el control
- Observación directa de la obra.

El resultado esperado de este paso es la disponibilidad oportuna de la información y
documentación necesaria para cumplir los objetivos y metas establecidas.

PASO 4: ANÁLISIS DE DATOS Y CONCLUSIONES

La información pertinente, confiable y valida, obtenida de las diversas fuentes,
incluyendo la observación directa de la obra, proyecto, programa o servicio seleccionado,
es sometida al análisis del equipo, en función de los objetivos y metas de la veeduría o
contraloría social, establecidos en el plan operacional. Se trata de un análisis orientado a
confrontar el “deber ser” estipulado en los documentos contractuales, legales,
procedimentales, etc… la realidad o lo efectivamente se da en la practica.
Para este análisis se sugiere tomar en cuenta aspectos relacionados con:
52
§

El cumplimiento de los procedimientos precontractuales (leyes, reglamentos, etc.):

* Modalidades de contracción según montos.
* Conformación y funcionamiento de los correspondientes comités.
* Verificación de documentos de soporte necesarios: registro de contratistas, actas,
informes, etc.
§

El cumplimiento de especificaciones contractuales:

* Montos, garantías, plazos de ejecución, anticipos, recepción.
* Especificaciones técnicas, proceso e información de fiscalización, cronograma de
trabajo, calidad de la obra, recepción e informe definitivo.
§

Otros puntos que el comité considere pertinentes, según el “objeto” de la veeduría
o control social.

El resultado es la verificación del cumplimiento de las normas y procedimientos, así
como la calidad de la obra cumplimiento del contrato, si el “objeto” elegido para la
contraloría por el grupo tiene que ver con la contratación pública.

PASO 5: REAJUSTE DE PLANIFICACIÓN DEL PROCESO

Este paso se da solamente en los casos en los que, por diversas circunstancias, el
plan operativo o el proceso de la contraloría social no han podido ser cumplidos o han
sufrido alteraciones importantes.

En estos casos, el equipo que realiza la contraloría social para asegurar el
cumplimiento de los objetivos y metas, realizara los ajustes necesarios a la planificación o
al proceso de contraloría, considerando entre otras, los siguientes criterios:

53
§

Evaluación de la gestión.

§

Reorientación de actividades.

§

Reasignación de responsabilidades.

§

Ajuste de tiempos, etc.

PASO 6: ELABORACION DE INFORMES
Constituye una de las etapas mas importantes del proceso porque a través de los
informes parciales y, especialmente del informé final, se conocen los resultados de la
contraloría social. En el se plasman los objetivos del trabajo y se presentan las ideas,
evidencias y hallazgos en forma clara y concentra para que conozca el concejo de
desarrollo y gestión y, a través de el, las instancias que se consideran pertinentes.

La calidad del informe depende de la estructura y aspectos de forma de su
presentación, pero, sobre todo de la validez y confiabilidad de los datos y de la calidad del
análisis. Al respeto se deben considerar los siguientes criterios:
§

Información documentada y fundamentación legal y reglamentaria.

§

Precisión en los hallazgos y señalamiento de responsables en base de evidencias.

§

Confidencialidad en el manejo de la información

§

Objetividad e imparcialidad del análisis.

§

Estructura lógica y cuidado en los aspectos formales: corrección gramatical,
ortografía, etc.

§

Debe estar firmado por el coordinador y los contralores sociales que intervinieron
en el proceso.

Más adelante se presenta como referencia un esquema de informes.
El resultado es un documento testimonial sobre la transparencia y eficiencia de la
gestión municipal en un caso correcto.

54
Aunque no sea una norma y fiel al alcance del propósito de la contraloría social o
veeduría, puede ser conveniente que el informe borrador sea conocido por las personas
implicadas en el proceso para que, individual o colectivamente en un lapso prudencial
presenten las pruebas de descargo que desvirtúan o aclaren las apreciaciones hechas por
los contralores.

Terminado el plazo establecido para ello, desvanecido o no que hayan sido las
responsabilidades o irregularidades detectadas, se procederá a redactar el informe final y
definitivo.

PASO 7: SOCIALIZACION DE RESULTADOS

En el caso del Municipio Cotacachi, en el Ecuador, según el reglamento y estando
el comité articulado al consejo de desarrollo y gestión de la asamblea de unidad cantonal,
los resultados de la contraloría social, contenidos en el informe final, deben ser entregados
al Consejo de Desarrollo y Gestión, mediante comunicación escrita firmada por el
coordinador del comité. El concejo de desarrollo y gestión dará el curso que considere
pertinente ante las instancias correspondientes, que pueden ser:

- Asamblea de unidad cantonal
- Concejo municipal
- Alcalde del cantón
- Funcionarios municipales y personas involucradas en el proceso de la contraloría
ejecutada
- Otras autoridades o personas del cantón, de la provincia o del país, según sea el caso

Para el efecto se sujetara a lo establecido en el reglamento de creación y funcionamiento
del comité de contraloría social.

55
El coordinador del comité dará seguimiento al informe para asegurar que los
objetivos de la contraloría social se cumplan y se logren los efectos administrativos y
legales para mejorar la eficiencia y trasparencia de la gestión pública.

Los resultados de este paso son: el cumplimiento del encargo ciudadano y el curso
que se de al informe con los efectos administrativos y legales pertinentes: mayor eficiencia
y transparencia de la gestión publica y optimización de los recursos para beneficiarios de
la población.

Aquí se observa que, en la Contraloría Social

del Municipio de Cotacachi en

Ecuador, su actuación está limitada. Para el caso nuestro en Venezuela se plantea que las
contralorías sociales sean autónomas e independientes en su actuación, es decir, aún cuando
el informe vaya dirigido al Consejo Comunal, Parroquial o Consejo Local de Planificación
Pública, de la localidad donde funciona la CS, debe entregarse igualmente copia al Alcalde,
al Contralor Municipal, si procede la denuncia y, copia al Contralor General de la
República, por intermedio de la Oficina de Atención al Ciudadano.

Esto se hace con la finalidad de que el informe no se quede engavetado, por
intereses particulares o ajenos al problema en alguna de esas organizaciones o instituciones.
Lamentablemente en nuestro país (Venezuela) todavía existen muchos funcionarios y
funcionarias al servicio de la administración pública, que no comprenden cual es su labor
dentro de la institución, y si la conocen se hacen los ciegos, sordos y mudos. En pocas
palabras no están comprometidos con los cambios estructurales que necesita el país en
todos los órdenes.

56
Esquema General de un informe
1. Información general
§

Obra, proyecto, programa, servicio....objeto de la contraloría social

§

Localización

§

Monto de contratación

§

Modalidad de contratación

§

Nombre del contratista

§

Otros elementos que se considere

2. Antecedentes
Descripción general de la situación actual del “objeto” sujeto a la contraloría social

3. Principales hallazgos y novedades
§

Respecto a procedimientos precontractuales y contractuales

§

Respecto a cumplimiento del contrato

§

Respecto a la ejecución y entrega de la obra (si es del caso)

4. Señalamiento de responsables respecto de procedimientos o aspectos considerados
“irregulares” (si es el del caso)

5. Conclusiones
6. Recomendaciones
7. Firma de los integrantes

8. ANEXOS: Con la documentación que lo sustente.
Es condición importante que los Equipos, Comités, Organizaciones Sociales,
Comunitarias, otras formas asociativas, ciudadanos y ciudadanas que actúen como
Contralores Sociales, lo hagan con la debida objetividad e imparcialidad (Articulo 8 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
57
Fiscal) y reñidos bajo una conducta ética de respeto al debido proceso que tienen tanto los
funcionarios o funcionarias al servicio de la administración pública como la ciudadanía en
general.(Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Activar Una Estrategia Integral y Eficaz Contra La Corrupción, “La Nueva Etapa”
El presente documento, contiene el objetivo estratégico N° 5, definido por el
Presidente del la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en el marco de
la Nueva Etapa de la Revolución Bolivariana, así como el listado de objetivos específicos y
herramientas presentados por las mesas de trabajo en el taller de alto nivel los días 12 y 13
de noviembre de 2004.
Sobre este particular Chávez (2004) manifestó:
Hay muchas maneras de ser corruptos. Por ejemplo, el uso de los
recursos del Estado para beneficio personal, de cualquier manera, la
malversación de fondos, la dilapidación de recursos.....Ese es un mal
que tenemos inyectado como un veneno a fondo, hasta los huesos, y la
corrupción, repito, se viste de mil maneras, de mil maneras
5. ACTIVAR UNA NUEVA ESTRATEGIA INTEGRAL Y EFICAZ CONTRA LA
CORRUPCIÓN
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
§
§

§
§

HERRAMIENTAS:
§

Involucrar a la sociedad
venezolana en los valores de
honestidad y ética.
Terminar con los
comportamientos corruptos en la
administración pública, en
particular, aquellos que forman
parte de los procesos habituales
en la relación entre los
funcionarios y la ciudadanía
Mejorar el índice de percepción
de la corrupción
Involucrar a la ciudadanía en el

§
§
§
§

58

Fortalecimiento de los sistemas
institucionales de control contra la
corrupción: Contraloría General de la
República, Fiscalía General de la
República.
Desarrollo de campañas de difusión y
inserción en valores contra la
corrupción.
Reforma del código penal y la Ley
Anticorrupción
Instauración de sistemas de contraloría
social.
Creación de la Unidad Policial
§

§
§
§
§
§
§
§
§
§
§
§

control y fiscalización de las obras
de gobierno
Institucionalizar la presentación
pública de los presupuestos y
finanzas de la administración
pública, así como la rendición de
cuentas.
Diseñar e implementar una
campaña educativa sobre ética y
moral publica
Incluir la ética y moral como parte
del plan de estudios del sistema
educativo nacional
Crear la red ciudadana contra la
corrupción
Crear el sistema anticorrupción
Activar la dirección anticorrupción
de la fiscalía y los tribunales
específicos
Democratizar el acceso a la
información de la administración
pública
Hacer un estudio nacional sobre
la corrupción : causa y efectos
Crear una policía contra la
corrupción.
Revisar el sistema de
institucionalidad existente
Reformar y aprobar los
instrumentos jurídicos vinculados
al tema de la corrupción
Culminar los procesos ya
iniciados en materias de
corrupción

§
§
§

§

§
§
§
§
§

§

§

§

59

Anticorrupción.
Adopción de medidas ejemplarizantes
en aquellos casos probados de
corrupción.
Diseño de campañas y talleres para los
funcionarios públicos, las autoridades y
grupos sociales
Diseño dentro del ámbito de las
misiones educativas un programa de
contraloría social, participación
ciudadana y combate a la corrupción
Definición y desarrollo para el sistema
de educación bolivariano programas de
formación en la ética y moral del
ciudadano bolivariano zamorano y
robinsoniano.
Diseño del sistema anticorrupción.
Implementación del sistema de
denuncias confidenciales.
Diseño e implementación del plan
estratégico de activación de la dirección
en conjunto con el fiscal de la república.
Ordenamiento de la actualización y
publicación de normas y procedimientos
administrativos de cada dependencia.
Establecimiento de un sistema de
seguimiento de la gestión pública que
incluya: información clara y accesible al
pueblo, sistema de rendición de cuentas
periódicas, sistema de verificación de
declaraciones y mecanismo de control
del “modo de vida” de las autoridades y
los funcionarios entre otros aspectos.
Constitución de las unidades de
auditoria en todos los espacios de
gobierno nacional, regional y local y
revisar su funcionamiento a fin de
hacerlas realmente útiles en el combate
a la corrupción.
Identificación de los puntos críticos
(nudos, alcabalas) en los procesos de la
administración pública, para lograr
transparencia y simplificación
Simplificación de trámites, y
desconcentración de los espacios
locales que eviten la figura de
Propuesta de estructura organizativa para contralorías sociales
Propuesta de estructura organizativa para contralorías sociales
Propuesta de estructura organizativa para contralorías sociales
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Propuesta de estructura organizativa para contralorías sociales

  • 1. INTRODUCCIÓN El proceso constituyente iniciado a raíz de la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la República significó entre otras, un cambio de relaciones entre la sociedad y el Estado, un cambio de la democracia representativa y la democracia participativa y protagónica y un cambio que está en proceso de construcción de nuevas relaciones de producción (Economía Social) Dentro de este nuevo marco de relaciones figura la necesidad de establecer el control social en todas las instancias del poder constituido, como una forma de abrir los espacios de la participación en la función de control de la gestión pública. No se trata de una simple enumeración, sino de todo un complejo sistema de contraloría social, que debidamente articulado, garantice ese derecho constitucional. Por lo tanto esta investigación está orientada a dar un aporte en ese sentido y más específicamente en lo relacionado a las distintas formas organizativas y estructuras que se podrían crear a los fines de cumplir con dicha tarea. Dependerá en todo caso de la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas lo que determinará en un futuro el impacto que estas organizaciones tendrán en lo referente a la adecuación de normativas legales que regulen la materia y la disminución de los índices de la corrupción, así como de los incentivos que el propio Estado y la sociedad fijen con el propósito de cumplir tan importante rol en nuestra sociedad. De tal manera que nos fijamos como objetivo fundamental proponer una estructura organizativa que permita el cumplimiento de las tareas que se programen los grupos que se organicen en contralorías sociales, así como fijar algunos lineamientos gerenciales que ayudarán a mantener una buena dirección en los objetivos trazados. 1
  • 2. El impacto de estas nuevas formas organizativas de contraloría social se verá más específicamente en los espacios que la propia Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública prevee, por ejemplo los Consejos Comunales, Consejos Parroquiales y Consejo Local de Planificación Pública. Los Consejos Comunales son sujetos de descentralización donde las comunidades organizadas asumen el rol protagónico y participativo en la formulación, control y evaluación de las políticas públicas, mediante la realización de propuestas y proyectos que requieran dentro de su comunidad para presentarlos y ejecutarlos ante los organismos competentes. Es todo un sistema que permitirá la participación directa de las comunidades a partir de la sectorización de las mismas, es decir las urbanizaciones, los barrios, las organizaciones sociales, tales como Misiones, U.B.E.S, Lanceros, Cooperativas, juntas de vecinos y todas aquellas organizaciones que integran cada comunidad. Allí, en esas comunidades deben estar presentes los equipos de contraloría social, además de otros equipos que tendrán una importante labor en todo lo referente a la inversión municipal. Por todo ello, esta investigación será una fuente de consulta a todas aquellas personas y grupos organizados que decidan incorporarse a cumplir este nuevo rol, que además de ser Constitucional, significa una nueva relación Estado-Sociedad, basada en valores de justicia, paz, igualdad, transparencia, rendición de cuentas, participación, celeridad, eficiencia y eficacia. 2
  • 3. CAPITULO I EL PROBLEMA Planteamiento y Formulación del Problema En el marco de los Lineamientos Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, encontramos en el eje de equilibrio social la siguiente premisa: La conquista de la justicia social se fortalece en lo público, donde el interés colectivo en su acción político-social toma progresivamente las decisiones claves para su desarrollo. Se trata pues, de la cultura participativa en todos los órdenes de la vida nacional y en especial, en el control social. Por otro lado, dentro de los objetivos estratégicos definidos por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, los días 12 y 13 de Noviembre 2004, en el Taller de Alto Nivel, se resalta lo siguiente: la instauración de sistemas de contraloría social, diseño del sistema anticorrupción, establecimiento de un sistema de seguimiento de la gestión pública que incluya: información clara y accesible al pueblo, sistemas de rendición de cuentas periódicas. Sistemas de verificación de declaraciones y mecanismo de control del modo de vida de las autoridades y los funcionarios entre otros aspectos. Sobre este particular el Presidente en dicha reunión expresó: Hay muchas maneras de ser corruptos, que si el deposito que me llegó para el presupuesto de un mes, entonces lo colocan en un banco, y entonces el banco da una comisión. Eso es corrupción, compañero, eso es corrupción, y muchas otras maneras (...) Además de los presupuestos participativos, están las contralorías sociales. He ahí tres instrumentos: diagnóstico participativo, presupuesto participativo y contraloría social. 3
  • 4. En esta misma dirección, la Convención Interamericana Contra la Corrupción (1996), en su preámbulo, los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, declararon: Convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos (...). Decididos a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio, han convenido en suscribir la siguiente CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Todo lo anterior refleja la preocupación por parte de los países de la O.E.A. firmantes y ratificadores de este acuerdo, sobre la corrupción. Sin embargo, en tales países se mantienen índices elevados de corrupción y deterioro político-institucional, sin posibilidad, en muchos casos, de hacer correctivos para superar la crisis. En otro orden de ideas, la Defensoría del Pueblo, en ocasión de hacer entrega ante la Asamblea nacional, del informe de gestión correspondiente del año 2004, sobre la materia de derechos humanos señala; La Defensoría del pueblo recibió y proceso 48.451 casos a escala nacional, entre solicitudes, quejas y denuncias. De esa cantidad, 18.914 casos señalaban situaciones relacionadas con los derechos humanos, 1.641 reflejaban situaciones sobre la prestación de los servicios públicos; y 27.896 se referían a situaciones entre particulares que no involucraban a instituciones públicas ni a empresas prestadoras de servicios públicos. En este sentido, la creación de estructuras de contraloría social, adaptadas a las realidades de cada comunidad o colectivo, sin duda, coadyuvaría a la solución de muchas irregularidades que se presentan dentro de la gestión pública y, al mismo 4
  • 5. tiempo, donde cada uno de los poderes del Estado converjan en la solución de las diferentes áreas o situaciones planteadas. Al referirse sobre la situación de la administración pública, el ciudadano Contralor General de la República, Clodosbaldo Rusian Uzcátegui, en su informe anual del 2004, informa de manera categórica: Los resultados de la labor contralora demuestran que subsisten en la Administración, deficiencias como carencia de un sistema de control interno eficiente, ausencia de criterios de planificación para la inversión de los recursos, estructuras excesivamente burocráticas, funcionarios con baja capacidad gerencial y actos que atentan contra el patrimonio público y la moral administrativa. Tal situación nos indica claramente que el problema de una sana pública requiere, necesariamente, del administración control social, y la creación de nuevas formas organizativas y asociativas en la sociedad, de mayor voluntad social para combatir la corrupción, así como el reconocimiento por parte de los responsables de dirigir los órganos de la administración burocrática en todos sus niveles, con el fin de darle legalidad a todos los órganos contralores del Estado y la sociedad en su conjunto. Por todo ello, en el 2003, un grupo de ciudadanos y ciudadanas, ejerciendo el derecho a la participación y muy especialmente, en ejercer funciones de control de la gestión pública, decidieron crear la Asociación Civil “Coordinación Nacional de Contralorías sociales, ONG” (CONACOSO); colocando dentro de sus objetivos, propiciar la participación ciudadana en la función contralora de la gestión pública, promover y organizar las contralorías sociales, estableciendo una estructura mínima de organización y funcionamiento. Desde entonces, CONACOSO ha venido promoviendo, organizando y dictando charlas y talleres de Contraloría Social en los estados: Aragua, Carabobo, Miranda, Zulia, Táchira y Mérida. En la actualidad, esta organización 5
  • 6. cuenta con una página web: www.conaconso.galeon.com, donde se puede acceder para obtener mayor información sobre el tema. Con el objeto de viabilizar una investigación-acción concreta, en este trabajo factible decidimos desarrollar la Propuesta de lineamientos Gerenciales para crear una estructura organizativa que implemente la contraloría social, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues las denuncias contra funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública y/o sectores privados, hasta ahora con una total impunidad e incertidumbre por falta de respuestas oportunas, requieren de instrumentos para canalizar las mismas y determinar los mecanismos institucionales para entregar las pruebas o soportes de las denuncias, con el fin de lograr aplicar los correctivos necesarios. En virtud de ello, se pretende describir y fundamentar una serie de lineamientos gerenciales, útiles para canalizar y darle viabilidad a todas las diferentes propuestas, sugerencias y denuncias provenientes, tanto de organizaciones sociales, comunitarias o contralorías sociales en las diferentes áreas, así como, de asociaciones vecinales, ciudadanos y ciudadanas en su derecho a participar en la función de control de la gestión pública. Siendo lo novedoso de esta propuesta que, tal como lo establece la Constitución Nacional, en el artículo 62, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos y más específicamente, en la función Contralora, por lo cual no se pretende excluir a ninguna persona sobre estas estructuras organizativas y sistemas de contraloría social. Sobre este particular, se ha enfatizado, en reuniones con los líderes comunitarios, estudiantes de las distintas misiones y universitarios (UCV, ULA, UBV) de colectivos comunitarios, educadores, representantes del sector salud, de los campesinos, sobre la 6
  • 7. necesidad de no pretender construir un modelo cerrado de estructura de contraloría social, sino por el contrario, dejar abierta la participación no solo de quienes decidan organizarse en contralorías sociales, sino también de quienes puedan participar en los diferentes sectores sociales y económicos, organizados en cooperativas, redes sociales, culturales, medios de comunicación social, asociaciones civiles, demás formas asociativas y los ciudadanos y ciudadanas que deseen incorporarse a la misma. De esa manera, partiendo de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas como forma de organización primaria, serán estos espacios quienes determinarán el tipo de organización a conformar de acuerdo a los fines u objeto de control social. Ello es el principal objeto de la presente investigación-propuesta a desarrollar. Todo lo anteriormente expuesto, evidencia una situación problemática a la cual se pretende abordar a partir de las siguientes interrogantes: § ¿Es posible, a partir de la definición de tales lineamientos gerenciales diseñar una estructura organizativa de contraloría social, para dar respuestas oportunas y eficaces a la población sobre las denuncias realizadas? § ¿Es factible canalizar debidamente dichas denuncias, quejas y observaciones realizadas por los ciudadanos y ciudadanas, sobre algunas actuaciones de funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública y/o privada, a partir de la creación de dicha estructura? § ¿A pesar de ser un proceso en construcción, se pudieran describir algunas actuaciones de estos equipos y estructuras ya creados y organizados? 7
  • 8. § ¿Es viable proponer lineamientos gerenciales para una estructura organizativa de Contraloría Social, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela? Objetivos General § Proponer lineamientos gerenciales para crear una estructura organizativa que implemente la contraloría social según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en todos los órganos de la administración pública. Específicos: § Describir la situación actual del Control Social en Venezuela. § Determinar la necesidad de crear una estructura organizativa que implemente la Contraloría Social en la República Bolivariana de Venezuela § Diagnosticar el tipo de estructura organizativa de Contraloría Social, según las necesidades colectivas y situaciones particulares de los ciudadanos y ciudadanas. § Diseñar una propuesta de estructura organizativa de Contraloría Social, basada en los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ser aplicada en todos los órganos de la administración pública. 8
  • 9. Justificación Desde 1990 Once Jefes de Estado Latinoamericanos han sido destituidos u obligados a dimitir antes de finalizar sus mandatos. Según Naim (2005) en todos los casos, la corrupción jugó un papel importante, aunque estas expulsiones a menudo fueron plenamente justificadas, en varios casos la corrupción era solo una excusa para deshacerse de un presidente ya debilitado por otras razones. (p.11) Ello nos podría indicar el grado como los sistemas democráticos latinoamericanos han sido frágiles y presa fácil de intereses extranjeros y/o nacionales, interesados en desestabilizar los regímenes políticos en esta región. Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 141 como principios de actuación de la administración pública: la transparencia, la honestidad, la rendición de cuentas, la participación, celeridad, eficiencia, eficacia y responsabilidad en el ejercicio de a función publica. En base a ello, es menester proponer e implementar estructuras de contraloría social, dirigidos por las propias comunidades y personal técnico calificado para dar respuestas a la población y por ende, ayudar a la estabilidad del sistema democrático, haciéndolo más participativo y protagónico. Dicha participación debe corregir las fallas internas del aparato del Estado, con el fin de fortalecer la capacidad del control social sobre la gestión pública, pues como manifestó Pachon (2002) los controles de la administración pública tienen debilidades intrínsecas: Son el sector público del Estado para el mismo sector público del Estado. En ese sentido son autocontroles y por lo tanto débiles por naturaleza. (p.112) 9
  • 10. Por tales razones, la forma mas conveniente de reducir las amenazas y debilidades es garantizando la participación ciudadana como factor externo a los controles internos de la administración pública. En consecuencia, Cordova (2004), durante la realización del 1er. Taller de Coordinadores de Objetivos de la Misión Vuelvan Caras, aseveró lo siguiente : El modelo de planificación debe ser efectuado con la gente. El protagonismo es del pueblo. Si el proceso revolucionario no logra transformar las condiciones económicas y sociales, no es un proceso revolucionario (...) Se trata de transformar culturalmente al pueblo. (s.e) Proponer lineamientos gerenciales para la implementar una estructura organizativa de contraloría social, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, partiendo del análisis de documentos y los trabajos efectuados en este campo (hemerografía), permitirá al menos comprender, como los ciudadanos y ciudadanas de este país, podríamos llegar a canalizar debidamente las denuncia y, a su vez, contribuir con la transparencia, honestidad, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos del Estado venezolano, por parte de los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública, quienes por mandato constitucional están obligados a rendir cuentas. La presente investigación se justifica a la luz de la necesidad de proponer y hacer viable la implementación de una estructura organizativa para el ejercicio del control social sobre la gestión pública, según los postulados de la C.R.B.V y demás leyes relacionadas con el tema, así como de ofrecer un manual didáctico de contraloría social para organizaciones comunitarias, instituciones del Estado y ciudadanía en general. 10
  • 11. Alcance y Limitaciones Esta investigación se desarrolló fundamentalmente sobre documentos recogidos y el trabajo de campo realizado en tres Estados: Aragua, Carabobo y Mérida con apoyo de documentación preexistente, obtenidos vía Internet, o través de material hemerográfico, así como de la bibliografía sobre la experiencia obtenida en esta materia en otros países latinoamericanos. También se tomó en cuenta el trabajo efectuado por otras organizaciones similares en cuanto al apoyo y difusión en esta materia y los casos denunciados y procesados ante las autoridades responsables de aplicar los correctivos necesarios. Desde luego, esta investigación podrá servir, además, como elemento de apoyo para futuras investigaciones útiles para medir, por ejemplo, el grado de eficacia de estas organizaciones en cuanto a sus objetivos y metas propuestas y los casos debidamente sustanciados, denunciados y procesados por los órganos competentes., pues las organizaciones que cobrarán relevancia en el futuro serán las que descubran cómo aprovechar el entusiasmo y la capacidad de aprendizaje de la gente en todos los niveles de la organización. (Senge, P., 1990:p.12) Es conveniente señalar que en el proceso de construcción de una democracia participativa, es imposible crear las condiciones objetivas y subjetivas sin haber organizado suficientemente las comunidades y al pueblo en general para la aprehensión de las responsabilidades en los diferentes espacios de participación en la gestión pública, como: los Consejos Comunales, Parroquiales, Consejos Locales de Planificación Pública, Consejo Estadales de Coordinación de Políticas Públicas, Gabinetes Estadales, Municipales y Parroquiales, todos estos espacios están abiertos a la participación ciudadana. 11
  • 12. CAPITULO II MARCO TEORICO Consideraciones generales Según Hernández (2005) la consagración amplia del derecho a la participación en los asuntos políticos de todos los ciudadanos y ciudadanas, ejercido de manera directa e indirecta, constituye un salto cualitativo de la democracia representativa a la democracia participativa según la constitución de 1999. (www.alia2.net) Sin duda, esto constituye un cambio de relación del Estado con la sociedad, es decir, en lugar de soluciones marcadas por el paternalismo y el carácter dependiente con el Estado o la imposición gubernamental, la sociedad pasa a ocupar un rol protagónico y directo en la toma de decisiones acerca de los asuntos públicos, con lo cual se persigue, además, superar los altibajos de gobernabilidad que han afectado a nuestro sistemas públicos. Sobre la base de lo antes expuesto, es necesario definir algunos lineamientos gerenciales a fin de implantar una estructura de contraloría social, según la CRBV. Sin embargo, hablar de contraloría social no es un tema nuevo en el mundo, según refiere el diputado Pedro Carreño: hemos observado que existe una gran cantidad de países que tienen experiencia en contraloría social y que les han dado muy buenos resultados. De allí la necesidad de establecer formas de organización social para el control y la vigilancia que no tenemos (El Siglo, 08.05.2005 :p. A/2) . En este estudio nos referimos a cuatro (4) países y describiremos algunas de sus experiencias, así como su relación jurídica y administrativa con el Estado. Ellos son: México, Bolivia, Colombia, y Ecuador. 12
  • 13. Antecedentes de la investigación No podríamos iniciar esta parte del trabajo sin insertar algunas ideas de El Libertador sobre el tema en cuestión. Bolívar, además de ser el Padre de la Patria, es un ejemplo de moralidad, virtudes, honestidad, vocación de servicio, respeto a las instituciones y ética política. Al respecto decía (1824): En moral como en política hay reglas que no se deben traspasar, pues su violación suele costar caro. La Hacienda Nacional no es de quien gobierna. Todos los depositarios de vuestros intereses deben demostraros el uso que han hecho de ellos. Es el deber de todo ciudadano vigilar sobre la legítima inversión de las rentas públicas en beneficio de la sociedad y para el gobierno nada será más útil ni más satisfactorio que corregir los abusos de la administración. (www.simon-bolivar.org) Esto demuestra la voluntad del Libertador para esos años 1824, 1825 que los ciudadanos y ciudadanas ejercieran el control social sobre los bienes públicos y sobre la corrupción expresó: Un buen ciudadano debe siempre pensar con respecto a sí mismo, lo que calcularía con respecto a los demás, poniéndose siempre fuera de la esfera de sus intereses personales y de sus propias inclinaciones... La Corrupción es la peor lacra de la condición humana, quién roba al pueblo se roba a sí mismo, y debe ser declarado como un traidor a la Patria 13
  • 14. Creación del Poder Ciudadano Sobre este nuevo poder establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Brewer, (2005) señala: el mismo lo ejercen dos órganos de rango constitucional con tradición en el país, como la Contraloría General de la República y el Ministerio Público (Fiscalia General de la República) y un órgano nuevo, creado por la Constitución de 1.999; el Defensor del Pueblo siguiendo la orientación general de los organismos similares que se ha establecido en toda América Latina (Brewer2005:16) Pero al mismo tiempo, este poder ciudadano, se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República (Art. 273 de la Constitución) La Defensoría del Pueblo El artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; indica que: La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos y difusos de los ciudadanos A nuestro criterio, las contralorías sociales, como expresión de organización del pueblo, tienen en ese órgano un apoyo para acudir en los casos de que sus derechos le sean vulnerados por los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública y/o privada. Ya que es un órgano competente para iniciar de oficio acciones que restituyan los derechos violados o vulnerados. 14
  • 15. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; los objetivos de la Defensoría del Pueblo son la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos, los derechos; garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios administrativos prestados por el sector público; y los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios públicos, sea que fueren prestados por personas jurídicas publicas o privadas. Sobre la Participación Ciudadana se establece en el artículo 15, numeral 16, competencias de la Defensoría del Pueblo: Impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales y demás objetivos de la Defensoría del Pueblo. Organizaciones de Contraloría Social Para el 12 de Julio del año 2002, se conoce de la creación la Red de Contraloría Social del Estado Aragua, la cual fue registrada ante la Contraloría General de la Republica, a los fines de integrarse al Sistema Nacional de Control Fiscal. (Ver anexos: Oficios recibido de la Contraloría General de la República) Posteriormente, hubo un encuentro de coordinación entre diferentes entes adscritos al Ejecutivo Nacional entre los cuales se encontraban presentes, funcionarios del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), del Despacho de la Presidencia de la República y miembros de la Coordinación Nacional de los Círculos Bolivarianos. En esta reunión se hace la propuesta de incorporar las contralorías sociales o un plan nacional de construcción de viviendas, entre otras razones dadas, porque se venía investigando y estudiando el tema. Lamentablemente los sucesos del mes de diciembre de ese año(2002), promovidos por la Coordinadora Democrática, convocando a un paro 15
  • 16. general de trabajadores y luego los saboteos petrolero y agroalimentario impidieron que dichos planes se desarrollaran, por abrupta caída del ingreso fiscal de la nación, llegando a afectar durante casi ocho (8) meses al gobierno en general y a la gestión del Presidente Chávez, durante el año 2003. En enero de 2003, es registrada la Asociación Civil de Coordinación Nacional de Contralorías sociales, ONG, por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda . En dicho documento se menciona que su objeto es: propiciar y estimular la creación de organizaciones sociales, federarlas y confederarlas, para ejercer el derecho a la participación en la función de control de la gestión publica......Fomentar en las comunidades la organización, formación y capitación para ejercer actividades de formulación, evaluación y control establecidas en las leyes de la republica a fin de solicitar la aplicación de los correctivos necesarios a los órganos del poder publico nacional, regional y local, ante las instancias administrativas y judiciales. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social Para el mes de Febrero del año 2003, La Coordinación Nacional de Contralorías Sociales, ONG coordinó un Plan Nacional de Solidaridad Social, en el cual participaron diversas instituciones, comunidades y actores sociales, entre las instituciones participantes estuvo: La Fuerza Aérea Venezolana, según oficio de fecha 12-03-03, a fin de dar los apoyos aéreos y terrestres para traslado del personal que participo en el mismo. De igual modo, participaron otros entes e instituciones como: IPASME, INTi, y Círculos Bolivarianos de Bioanalistas, Médicos, Enfermeras, Educadores y dirigentes de las comunidades visitadas. Este plan contempló actividades de apoyo a las comunidades mas desasistidas de tres (3) estados del país (Aragua, Miranda y Lara) en áreas de 16
  • 17. cooperativismo, atención medica, exámenes de laboratorio, desparasitación, orientación familiar y contraloría social. Durante los meses de Julio a Diciembre del año 2004, la Coordinación Nacional de Contralorías Sociales, ONG organizó y realizó varios talleres sobre contraloría social en diferentes regiones del país: Aragua, Carabobo, y Mérida, en una primera etapa. Luego para el año 2005 se dictaron charlas, entre Febrero y Junio, en los Estados: Zulia (Cabimas), Táchira (La Fría) y Miranda (Alcaldía del Municipio Guaicaipuro) En el marco de la celebración de la semana del estudiante universitario, el Centro de Estudiantes de la Facultad de Agronomía de la U.C.V realizo el Taller de Contraloría Social. Así declararon los estudiantes de la Facultad de Ingeniería, Santana y Camacho: En esta actividad se discutieron aspectos importantes, como la formación de contralorías en diferentes escenarios, los cuales están contemplados en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la integración de los bachilleres de esta máxima casa de estudios con la comunidad” (P.8) En la UCV de Maracay se dictaron tres (3) talleres de Contraloría Social, con participantes de distintos Municipios del Estado Aragua e integrantes de las Misiones Educativas, Comités de Salud, dirigentes políticos y sociales. De igual manera, directivos del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial del Estado Mérida y miembros de colectivos revolucionarios que acompañan a los educadores bolivarianos, convocaron a una reunión el día lunes 29 de Noviembre del año 2004, en donde señalaron que el punto único a tratar era el relacionado con el plan de acción de la Contraloría Social, expresando los informantes: que la contraloría social fundamenta su actuación en el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a participar libremente en los 17
  • 18. asuntos públicos establecidos en la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Poder Ciudadano, Ley Orgánica Contra La Corrupción, Ley del Estatuto de la Función Publica, Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Así mismo encontramos que, durante los meses de Mayo y Abril de 2005, la Fundación de la Escuela de Gerencia Social, adscrita al Ministerio de Planificación y Desarrollo; llevo a cabo las mesas técnicas sobre Contraloría Social y Participación Ciudadana, con el objeto de ordenar y estructurar las distintas ponencias que fueron presentadas en dichas jornadas. Y producir una obra que sirva como referencia pedagógica, metodológica y informativa sobre el tema de Contralorías Sociales y Participación Ciudadana. Esto evidencia el grado de motivación de importantes sectores de nuestra sociedad a incorporarse en la tarea de control de la gestión pública. Pero todavía la participación ciudadana es exigua, para poder avanzar más sobre esta materia. Por otra parte, el 22 de febrero del año 2005, fueron juramentados 124 contralores sociales en el estado Aragua, de esta primera fase de formación y capacitación. Señaló la periodista Corvo: “al acto asistieron luchadores sociales de todos los municipios del estado Aragua y miembros de las diferentes misiones educativas y comités de salud” (p.5) En consecuencia, se formaron y capacitaron un aproximado de seiscientos cuarenta (640) ciudadanos y ciudadanas, para cumplir funciones de contralor social, quienes provenían de diversas organizaciones sociales y comunitarias. Sobre esta fase de promoción, capacitación y organización de las contralorías sociales tomaremos casos muy particulares de organizaciones y asociaciones civiles que vienen desarrollando esta labor en cada una de sus regiones y comunidades. 18
  • 19. - Equipo Regional de Contraloría Social del Estado Mérida, compuesto por integrantes de diferentes gremios profesionales, asociaciones civiles y de las distintas Misiones, se afilió a la CONACOSO, ONG. Este grupo de compatriotas han venido dictando talleres de contraloría social en los diferentes municipios de ese estado, y lograron un convenio con el Instituto Merideño de Cultura, para funcionar desde una oficina, dictar charlas y talleres. Por otra parte tienen un (1) programa de radio denominado. “El Pueblo Controla” que se transmite por una emisora local. - En el Estado Aragua, el Equipo Promotor de Contraloría Social del Municipio Zamora, Organizó y registró la Asociación Civil “Contraloría Social Ezequiel Zamora” con fecha 15-03-2005; en el mencionado municipio. Existen varios equipos promotores de contraloría social que vienen impulsando los equipos de contraloría social que se deben vincular a los Consejos Comunales y Parroquiales. Se dictaron un total de diez (10) talleres de contraloría social, en diferentes municipios del Estado Aragua ( Sur de Aragua, Lamas, Zamora, Girardot y Sucre), y se han escrito artículos de opinión sobre el tema. Igualmente, se constituyo en San Francisco de Asís; del Estado Aragua, el día 1312-04, la Contraloría Social Comunitaria del Pre-Escolar Bolivariano “Rancho Grande” quienes procedieron a tomar algunas acciones(sustanciación) sobre el personal directivo de ese pre-escolar y obteniendo respuestas oportunas por parte de la Zona Educativa del Estado Aragua. - En el Estado Carabobo, la ONG VEOMAR, (Vecinos Organizados de Mariara se afilió a la Coordinación Nacional de Contralorías Sociales ONG; y constituyó un Equipo Promotor de Contraloría Social en el Municipio Diego Ibarra. Hasta el mes de julio se habían organizado y dictado cinco (5) talleres de Contraloría Social en diferentes localidades del Municipio. 19
  • 20. Antecedentes de la Contraloría Social En el plano internacional, específicamente en los países de Latinoamérica y Centro América, encontramos casos de aplicación de la Contraloría social, o también llamada “Control Social” o “Veedurías”, en países como: Colombia, Bolivia, Ecuador y México. Al respecto define Cunil, (2003) El control social, según lo hemos advertido, no solo debe versar sobre los resultados de la acción administrativa (ex post), sino que requiere abarcar la formación de las decisiones (ex ante)” Estudiaremos el control social que se ha venido aplicando en países como: Bolivia, Colombia, Ecuador, México y Venezuela. Haciendo especial énfasis y los aportes y avances logrados hasta hoy, así como las debilidades presentadas por esas organizaciones para luego evaluar y proponer las posibles soluciones al mismo. En el caso de Venezuela la Ley Orgánica de Planificación precisa claramente en su articulado que, la planificación se debe efectuar con los actores sociales, es decir, hacerla participativa. En Venezuela, en virtud de la aprobación de la Ley Aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, (Mayo 2005) esta señala lo siguiente Convencidos de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella, Convencidos también de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción 20
  • 21. Se puede apreciar que ya el problema no se refiere solo a los gobiernos sino que abarca a la sociedad en su conjunto. Por lo que esta ley desarrolla un capitulo especial sobre la participación de la sociedad y de las Organizaciones No Gubernamentales. Pero el problema a nivel internacional ya se venía planteando por los años 1.996 cuando la Organización de los Estados Americanos (O.E.A) de igual forma aprueba la Convención Interamericana Contra La Corrupción (B-59), donde diversas organizaciones se expresan, para que se suscriban a la convención En Guatemala, la Comisión Nacional Por la Transparencia y Contra la Corrupción, el 20 de Noviembre de 2003, envió una carta al Presidente Portillo exhortándolo a suscribirse a la Convención de la Naciones Unidas contra la corrupción y a agilizar los trámites para su inmediata ratificación por parte del Congreso de la República Este instrumento de carácter global indiscutiblemente que ayudará a fortalecer la lucha contra la corrupción y la búsqueda de transparencia en la sociedad. Con igual finalidad, el 19 de Noviembre de 2003, la Delegada Presidencial Anti Corrupción, Lupe Cajias, anunció que el gobierno Boliviano decidió firmar el documento de la Convención Mundial Contra la Corrupción. Mas aún, el 14 de Noviembre de 2003, la Organización PROBIDAD, envió una carta a todos los presidentes de América Latina, exigiendo que se suscribieran a la Convención y difundió un comunicado sobre esta gestión a nivel regional e internacional. Para tener una idea de algunas experiencias, relacionadas con el control social, podemos citar por ejemplo, el caso de Bolivia (1997) donde se reportaban 311 Comités de vigilancia en los 311 municipios. 21
  • 22. En México se constituyeron 19.586 Comités de Solidaridad, y se incorporaron a la función de control, solo en el estado de México a 24.681 Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia entre 1989 y 1994. En Colombia ya existe un Red de Veedurías Educativas Ciudadanas. Sin embargo los documentos evaluativos que se disponen dan cuenta de otra realidad: al menos donde existen, llama la atención sobre el mediocre funcionamiento, de este tipo de control s ocial. De allí la propuesta, de ejercer el control social con una estructura mínima de funcionamiento, pero abierta a la participación, con un plan de acción y a través de los órganos específicos dentro de la administración pública. En el informe de Gestión Presentado por el ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, en el año 2001, nos indica que: De igual manera, las acciones que se emprendan deben tener como norte establecer una labor mancomunada con los órganos de control fiscal, entre ellos la Contraloría General de la República; y con los diversos sectores de la sociedad, la cual tiene derecho a incorporarse en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública en los términos previstos en nuestra constitución(p.3) Así por ejemplo se desprende de la información dada por miembros del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial y miembros de colectivos revolucionarios en la ciudad de Mérida, donde manifiestan que: Es un hecho evidente y necesario que dentro de este nuevo estadio de la revolución, deben instrumentarse formas, mecanismos o sistemas que apunten hacia la creación y diseño de campañas educativas que induzcan al ciudadano a involucrarse en el control y fiscalización de las obras del gobierno, sean nacionales, regionales o municipales(p.8) 22
  • 23. Por esta razón, la organización CONACOSO inició un proceso de formación y conformación de equipos promotores de contraloría social en los estados antes mencionados, para luego pasar a un monitoreo y seguimiento de las diferentes situaciones que se vienen presentando y buscar lograr una articulación con los entes decisores y responsables de dar respuestas oportunas y eficaces a la población. En la actualidad ya existe un anteproyecto de ley de Contraloría social el cual está para su discusión por parte de la Asamblea Nacional y fue introducido más recientemente un ante proyecto de Ley Penal Contra La Corrupción. A este anteproyecto es interesante que se le efectúe todo un análisis de contenido para que sea discutido por las comunidades, grupos organizados de personas y los ciudadanos y ciudadanas. Bases Teóricas Contraloría Social La contraloría social es el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficiencia y honradez. Las acciones de contraloría social de la población favorecen el éxito de los programas y actividades de gobierno en un marco de calidad y rendición de cuentas; estrechan vínculos de comunicación, confianza y corresponsabilidad entre gobierno y población; fortalecen los procesos de autogestión y cogestión de las comunidades y organizaciones sociales; y reducen las posibilidades de desvío y malversación de los recursos. 23
  • 24. Participación Social Se entiende por participación social, el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participación que incidan en la construcción, viabilidad y perfectibilidad de la planificación. (Artículo 58, De La Ley Orgánica de Planificación) Control Enfrentar una situación y manejarla con capacidad física y mental para ejecutar procedimientos de acuerdo con los planes y políticas establecidos. Corrupción Según el diccionario del uso del español de María Moliner (1.997) corrupción significa en su sentido más general, cambiar la naturaleza de una cosa volviéndola degradada o mala. En relación con el estado, los especialistas coinciden en que la corrupción es un abuso de autoridad pública para obtener un beneficio privado. Transparencia: En un sentido más simple, la transparencia es una característica de los objetos que permite ver a través de ellos una situación determinada y percibir con toda claridad lo que sucede, sin ocultar nada. La palabra transparente se aplica a lo que se conocer en su verdad íntegra. 24 puede captar o
  • 25. En el ámbito del gobierno, la transparencia se constituye en una cualidad de los gobiernos democráticos, en los que el primer paso hacia la transparencia es la apertura de la información acerca de sus operaciones, gestiones, recursos y demás acciones que realizan sin dejar ninguna duda sobre su legalidad. La transparencia es un dialogo, una responsabilidad compartida y un acuerdo de honestidad entre el gobierno y la ciudadanía. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedó claramente establecida esta responsabilidad, en el artículo 141 el cual reza: La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho La Moral: Por moral se entiende, Indica Bunge (1.996) Un código moral es un sistema de normas, o reglas morales. Estas especifican los derechos básicos ( o humanos), y obligaciones de las personas dentro de una sociedad determinada, independientemente de lo que perciban los códigos legales o profesionales.......las normas morales se aprenden y se interiorizan en etapas tempranas de la vida.” ( p.317). Del mismo modo Bunge afirma que Los códigos morales, son invenciones sociales con raíces biológicas, psicológicas y sociales. Ellos reflejan a la sociedad, cambian junto con ella (aunque casi nunca al mismo tiempo), y reaccionan a ella regulando la conducta social (1996:318) La Ética: Bunge define la ética como el estudio de la moral. La ética es a la moral lo que la meteorología es al estado del tiempo. Así como puede haber una mala meteorología del buen tiempo, así también puede haber una mala ética de la buena moral. (1.996:321) 25
  • 26. Lineamientos Gerenciales La Gerencia Involucra, entre otros aspectos, la capacidad de coordinar, articular la toma de decisiones con todos los sectores involucrados de la población y el gobierno, en donde las diversas formas asociativas y organizativas de la sociedad tengan una respuesta oportuna sobre sus planteamientos. Se trata de dar una orientación, guía o de lineamientos gerenciales que ayuden a cumplir los objetivos propuestos. Una instancia que coordine con los actores decisores que tienen responsabilidad directa en los asuntos públicos y/o privados de su competencia. Dentro de estas diversas estructuras de contraloría social convergen, las diversas organizaciones sociales, comunitarias, vecinales, comités de salud, de usuarios, educadores, empresarios, cooperativas y organismos de integración, redes populares, gabinetes económicos, territoriales y sociales, consejos comunales, parroquiales y Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación de Políticas Públicas y Consejo Federal de Gobierno y otras formas organizativas de la sociedad; así como los ciudadanos y ciudadanas. Bases legales El soporte legal de esta investigación lo constituye las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones, que delimitan las pautas por las cuales se rige las actuaciones de la Contraloría Social, entendiendo a este tipo de organización como el derecho que tiene los ciudadanos y ciudadanas de ejercer la función de control en la gestión pública. Debemos señalar que,, todavía faltan algunos documentos importantes que regulen esta importante función, y que están en proceso de construcción, tales como la Ley Especial 26
  • 27. de Contraloría Social y su posterior reglamento y las ordenanzas que deberán adecuarse a tales fines Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1.999), se citan algunos artículos por los cuales se rige la actuación de los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública. De igual forma se señalan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulación, evaluación y control de la gestión pública en todos los sus niveles. Articulo 28: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, y de solicitar ante el tribunal competente de actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos si fueren erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulos las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Articulo 51: Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quines violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. 27
  • 28. Artículo 60: Toda persona tiene el derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Artículo 141: La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Artículo 143: Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la administración pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Del Sistema Nacional de Control Fiscal: En esta norma se establece que los ciudadanos y ciudadanas forman parte del Sistema Nacional de C ontrol Fiscal, en su función de control de la gestión pública. Además le brinda da posibilidad de postular a cargos de Contralores Municipales, Regionales y de auditoria interna en los órganos de la administración pública Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la Participación de los Ciudadanos en el ejercicio de la función pública. 28
  • 29. Artículo 2: La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos; cuya actuaciones se orientarán a la realización de auditorias, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. Artículo 8: Las funciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes atribuyen a la Contraloría General de la República y a los demás órganos del sistema Nacional de Control Fiscal deben ser ejercidos con objetividad e imparcialidad. Artículo 23: El sistema Nacional de control fiscal tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades aludidas en el artículo 9, numerales 1 al 11 de esta Ley. Artículo 24: A los fines de esta Ley integran el sistema Nacional de Control Fiscal: 1. Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley. 2. La superintendencia Nacional de Auditoria Interna. 3. Las máxima autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11. 4. Los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública. 29
  • 30. Artículo 75: El contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela distará las normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos: 1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal. 2. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias de los ciudadanos. 3. Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal. 4. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social. Reglamento de la Ley Orgánica de l Contraloría General de la República, De la a Coordinación de los Sistemas de Control: Artículo 31: La coordinación de los sistemas de Control comprende todas las medidas que de acuerdo con la Ley adopte la Contraloría para ordenar metódicamente las actividades de los órganos que integran dichos sistemas, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y lograr la mayor economía, eficacia y eficiencia, así como la sujeción al ordenamiento jurídico, en el ejercicio de las funciones de control. Ley del Consejo Federal de Gobierno Esta ley constituye el último peldaño de la participación de la sociedad organizada, conjuntamente con el poder constituido y describe los principios que rigen al estado Federal Descentralizado: Justicia Social, Participación ciudadana, integridad territorial, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad. 30
  • 31. Desarrolla igualmente el Principio de la Participación Ciudadana en los siguientes términos: Artículo 5: El Consejo Federal de Gobierno impulsará y garantizará la participación ciudadana de manera integral y sostenida expresada desde los Consejos Locales de Planificación Pública y Concejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas con el objeto de que la participación protagónica sea factor real y efectivo en la planificación y coordinación del proceso de transferencia de competencias nacionales, servicios y recursos a los estados, municipios y comunidades organizadas. Ley Orgánica de la Administración Pública Esta ley contiene los principios y obligaciones que tiene los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública y su relación con los ciudadanos y ciudadanos. Al mismo tiempo establece los derechos que tienen los ciudadanos y ciudadanas de acceder a los archivos y registros de la administración pública. Se establece que cada órgano y ente de la administración pública deberá establecer y mantener una página en la Internet sobre su misión, organización, servicios que presta y el mecanismo de comunicación para todas las personas ya sea telefónicamente o vía fax o electrónica. Ley Orgánica de Planificación En esta norma queda establecido que los sectores sociales, incluyendo las contralorías sociales, pueden participar en el desarrollo de os planes y programas del l gobierno. Artículo 9: Se entiende por viabilidad socio-política, que el desarrollo de los planes cuenten con la participación y el apoyo de los sectores sociales. 31
  • 32. Artículo 60. Los órganos y entes de la Administración Pública están obligados a suministrar a los sectores sociales, información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y proyectos. Ley Orgánica Contra la Corrupción Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público Esta ley relativamente nueva, todavía es poco conocida por la ciudadanía en general y establece de manera expresa el deber que tienen los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública de rendir cuentas a los ciudadanos y ciudadanos, así como el derecho que tienen estos de acceder a los archivos, registros y exigir documentos sobre la administración y uso del patrimonio público. Por otra parte establece la obligatoriedad que tienen las instituciones públicas de crear la oficina de atención al ciudadano, donde deberán poner a la orden de la ciudadanía, todo lo referente al manejo y uso de los recursos y bienes públicos. Artículo 6. En la administración de los bienes y recursos públicos los funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad. Artículo 7. Los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución y las leyes y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia . Artículo 8. Toda la información sobre la administración del patrimonio público que corresponda a las personas indicadas en los artículos 4 y 5 de esta Ley tendrá carácter público, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación expresamente establezca la ley. 32
  • 33. Artículo 9. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, las personas a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ley deberán informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público cuya administración les corresponde. A tal efecto, publicarán trimestralmente y pondrán a la disposición de cualquier persona en las oficinas de atención al público o de atención ciudadana que deberán crear, un informe detallado de fácil manejo y comprensión, sobre el patrimonio que administran, con la descripción y justificación de su utilización y gasto. El informe indicado en el párrafo anterior deberá publicarse además vía Internet, en la página que tenga el órgano o ente correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículo 10. Los particulares tienen el derecho de solicitar a los órganos y entes de las personas indicadas en los artículos 4 y 5 de esta Ley, cualquier información sobre la administración y custodia del patrimonio público de dichos órganos y entes. Asimismo, podrán acceder y obtener copia de los documentos y archivos correspondientes para examinar o verificar la información que se les suministre. Código Penal Venezolano En este código se establecen las sanciones y tipifican los delitos que cometan tanto los funcionarios y particulares por abuso de autoridad, por corrupción, por simulación, falso testimonio y p concierto entre funcionarios y particulares para obtener algún beneficio de or la cosa pública. Artículo 60: La ignorancia de la Ley no excusa ningún delito ni falta. De los delitos contra la cosa Pública Artículo 194: Todo funcionario público que sustrajere los dineros u otros objetos muebles de cuya recaudación, custodia o administración esté encargado en virtud de sus funciones, será castigado con presidio de tres a diez años. Sin el perjuicio no es grave, o si fuere enteramente 33
  • 34. reparado antes de ser sometido a juicio el culpado, se le impondrá prisión de tres a veintiún meses”. Código Orgánico Procesal Penal: De la denuncia: Artículo 285: Facultades. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. Artículo 286: Forma y contenido. La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmara junto con el funcionario que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares. Ley Orgánica del Poder Ciudadano: En esta norma legal se desarrolla y se establece el concepto de ética y moral administrativa, así como conceptos fundamentales sobre la conducta que debe regir a los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública. De igual manera crea el Consejo Moral Republicano, propuesta que hizo el Libertador Simón Bolívar ante el Congreso de Angostura. Artículo 45: Se entenderá que atentan contra la ética pública y la moral administrativa, los funcionarios públicos o funcionarias públicas, que cometan hechos contrarios a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, puntualidad y transparencia. 34
  • 35. Tales principios rectores de los deberes y conductas de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se definirán en los términos siguientes: a) La honestidad obliga a todo funcionario público o funcionaria pública a actuar con probidad y honradez, lo cual excluye cualquier comportamiento en desmedro del interés colectivo. b) La equidad obliga a todo funcionario público o funcionaria pública a actuar, respecto de las personas que demanden o soliciten su servicio, sin ningún tipo de preferencias y sólo en razón del merito, legalidad, motivaciones objetivas con base al principio constitucional de la no discriminación, y sin consideraciones ajenas al fondo del asunto y a la justicia. c) El decoro impone a todo funcionario público o funcionaria pública la obligación de exteriorizarse en un lenguaje adecuado, y con respeto en la manera de conducirse durante el ejercicio de las funciones y tareas asignadas. d) La lealtad impone para todo funcionario público o funcionaria pública la obligación de respetar el ejercicio legítimo de las funciones encomendadas a otras instituciones; de ponderar en el ejercicio de las funciones propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, y la fidelidad, constancia y solidaridad para con el ente en el cual presta sus servicios. e) La vocación de servicio implica que los funcionarios públicos o funcionarias públicas están al servicio de las personas, y en su actuación darán preferencia a los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades, con exclusión de conductas, motivaciones e interese distintos de los del ente para el cual prestan sus servicios. f) La disciplina comporta la observancia y estricto cumplimiento al orden legal establecido por parte de los funcionarios públicos o funcionarias públicas. g) La eficacia entraña el deber de todo funcionario o funcionaria pública de dar cumplimiento optimo y en el menor tiempo posible a los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromiso de gestión, bajo la orientación de políticas y estrategias establecidas por los órganos del poder público nacional. 35
  • 36. h) La responsabilidad significa disposición y diligencia en el ejercicio de las competencias, funciones y tareas encomendadas; tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas, así como la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de la conducta, sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue obligante. i) La puntualidad exige de todo funcionario público o funcionaria pública que los compromisos contraídos y las tareas, encargos y trabajos asignados sean cumplidos eficazmente, dentro de los lapsos establecidos en las normas o los que se haya convenido a tal efecto. j) La transparencia exige de todo funcionario público o funcionaria pública la ejecución diáfana de los actos de servicio y el respeto del derecho de toda persona a conocer la verdad, sin omitirla ni falsearla, en observancia de las garantías establecidas en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 46: Los representantes del Consejo Moral Republicano formularán a los funcionarios o funcionarias públicas, en sus casos, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones legales establecidas en la presente ley. Artículo 47: El Consejo Moral Republicano aplicará las siguientes sanciones legales: a) amonestación; b) censura Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras a que haya lugar. Artículo 51: Cuando la sanción que se aplique sea la censura pública, el Consejo Moral Republicano podrá, de acuerdo con las características propias del caso concreto, recomendar o solicitar a la autoridad competente la imposición de la suspensión, remoción o destitución del censurado, conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o leyes respectivas. 36
  • 37. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Esta ley desarrolla el principio de la celeridad para todos los actos administrativos y la oportuna respuesta que se le debe dar a los ciudadanos en su relación con los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública. Artículo 2: Toda persona interesada podrá, por si o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se le dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos Esta ley plantea la racionalidad de las tramitaciones que realizan los particulares ante al administración pública, para mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad. Artículo 5 Cada uno de los órganos y entes de la Administración : Pública, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo la simplificación de los trámites administrativos que se realicen ante los mismos. A tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos, con fundamento en las leyes y principios establecidos en este Decreto-Ley y de conformidad con los siguientes lineamientos: 1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la administración Pública, hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien conductas deshonestas por parte de los funcionarios. 2. Simplificar y mejorar los trámites realmente útiles, lo cual supone, entre otros aspectos: a) Llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los ciudadanos, dejando única y exclusivamente los pasos que sean verdaderamente indispensables 37
  • 38. para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el control de manera adecuada. b) Rediseñar el trámite. c) Propiciar la participación ciudadana. d) Utilizar al máximo los elementos tecnológicos de los que se disponga actualmente. e) Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y control adicionales. f) Crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a la comunidad en contraprestación al cumplimiento oportuno del trámite. g) Evitar en lo posible las instancias en las cuales el juicio subjetivo del funcionario pueda interferir en el proceso. h) Evitar la agrupación de funciones en una misma instancia, a los fines de prevenir la manipulación de información. 3. Concentrar trámites, evitando la repetición de un mismo trámite en diversas entidades. A tal fin, se hace necesario aumentar el número de entidades beneficiarias de un mismo trámite y reducir el cúmulo de exigencias para la comunidad. Ley Orgánica del Poder Público Municipal Esta legislación reafirma los derechos de participación en la gestión local, siendo lo novedoso que quienes cumplan funciones de control social, podrán participar en formulación y ejecución del presupuesto, de las ordenanzas, de los contenidos de los informes de gestión y en el desarrollo y ejecución de obras y servicios. Artículo 255. A los efectos de la presente Ley, los derechos de participación en la gestión local se ejercen mediante actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, y de la sociedad organizada, a través de sus distintas expresiones, entre otras: 38
  • 39. 1. Obteniendo información del programa de gobierno del alcalde o alcaldesa, del Plan Municipal de Desarrollo, de los mecanismos para la elaboración y discusión de las ordenanzas, y, en especial, de la formulación y ejecución del presupuesto local; de la aprobación y ejecución de obras y servicios, de los contenidos del informe de gestión y de la rendición de cuentas, en términos comprensibles a los ciudadanos y ciudadanas. 2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias prioritarias en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios, a cuyo efecto el gobierno municipal establecerá mecanismos suficientes y oportunos. 3. Participando en la toma de decisiones, a cuyo efecto las autoridades municipales generarán mecanismos de negociación, espacios de información suficiente y necesaria e instancias de evaluación. Instructivo en Materia de Denuncia, formulado en la Resolución N° 01-00-055, de fecha 23-06-2000, dictada por el Contralor General de la República, la cual dice: CLODOSBALDO RUSSIAN UZCÁTEGUI Contralor General de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 7°, primer aparte del Reglamento Interno de este organismo contralor, y 1° numeral 4 de la Resolución Organizativa N° 1, Considerando: Que el código de Enjuiciamiento Criminal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.028, Extraordinario, de fecha 22-12-95, fue derogado y sustituido por el Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.208, Extraordinario, de fecha 23-01-98. 39
  • 40. Considerando: Que en razón de la indicada derogatoria del Código de Enjuiciamiento Criminal, la ratificación bajo juramento de las denuncias, que consagra el artículo 92 del mencionado instrumento normativo, no puede tenerse en cuenta como criterio para el establecimiento de ese requisito a cargo de los denunciantes. Considerando: Que el Libro Segundo, Título I, Capítulo II, Sección Segunda del Código Orgánico Procesal Penal vigente, consagra la denuncia sin establecer su ratificación bajo juramento. Dicta el siguiente: INSTRUCTIVO EN MATERIA DE DENUNCIAS Artículo 1.- Todo ciudadano podrá presentar las denuncias que estime pertinentes, cuando tenga conocimiento de que funcionarios públicos o particulares se encuentren involucrados en algún hecho irregular relacionado con el manejo de fondos o bienes públicos pertenecientes a las entidades sujetas al control de esta Contraloría, siempre y cuando éstas estén debidamente fundadas. Artículo 2.- La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare Al denunciante. PARÁGRAFO UNICO.- Si la denuncia fuese formulada verbalmente, se levantará una acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares. 40
  • 41. Artículo 3.- Si la denuncia resultare falsa e infundada, o versare sobre hechos que no ameritaren averiguación o cuya sustanciación no corresponda a esta Contraloría, se procederá a dejar constancia mediante auto expreso en el expediente y en el cual se acordará que no hay lugar a proceder. Artículo 4.- Los documentos originales que aportaren los particulares en su denuncia, serán devueltos a sus presentantes, si así lo solicitaren, en cuyo caso se dejará copia certificada del documento. Artículo 5.- No se admitirán denuncias anónimas, ello sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de control que de oficio puede iniciar este Organismo cuando considere que existen méritos para ello. Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 7.- Se deroga la Resolución N° 01-00-00-0005 de fecha 27 de enero de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3 6.883 del 2 de febrero de 2000. Dado en Caracas a los veintiún días del mes de junio de 2000 Comuníquese y publíquese, Clodosbaldo Rusian Uzcátegui Contralor General de la República. Proyecto de Ley Especial de Contraloría Social En la actualidad existe un Proyecto de Ley denominado: Ley Especial de Contraloría Social, el cual fue introducido por los Diputados: Ismael Burgos, Ángel Graterol, Manuel Villalba y Luis D´ Ángelo, cuyo objeto es: Crear mecanismos que 41
  • 42. fortalezcan y perfecciones los medios de participación de la sociedad civil para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Definición de Términos Básicos Control Social El control social es una condición básica de la vida social. Con él se aseguran el cumplimiento de las expectativas de conducta y los intereses contenidos en las normas que rigen la convivencia, confirmándolos y estabilizándolos contrafácticamente, en caso de su frustración o incumplimiento, con la respectiva sanción impuesta en una determinada forma o procedimiento” (Muñoz, p.25) En la legislación venezolana quedó definida en el Artículo 14. de la Ley Orgánica de Planificación así: Se entiende por control social, la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos, cuando se estimen necesarios Contraloría Social Según expresó Cardozo (2003), La Contraloría Social es el pueblo organizado en redes populares en los barrios, urbanizaciones, empresas, fabricas, entro otros” lo que determinará su grado y nivel de organización y de eficacia De igual manera hizo referencia Yasmeli Pernía por el Diario Los Andes (2004) lo que: se quiere que estas coordinaciones nazcan de las mismas comunidades, que sean los líderes comunitarios, que decidan quienes van a ser contralores de la gestión Pública Es decir, no se puede aceptar bajo ningún concepto que estas organizaciones sean secuestradas por los partidos o grupos interesados en sabotear la gestión de los alcaldes, Gobernadores y hasta del propio Presidente. 42
  • 43. Posteriormente Cardozo hizo nueva referencia: En la actualidad nos encontramos en la fase de organización y formación de las contralorías sociales a nivel parroquial y municipal, con una estructura mínima de funcionamiento y se creó la Coordinación Nacional de Contralorías Sociales, ONG(p.5) Control de Gestión El control de gestión afirma Correa (2005) corresponde a todos los órganos de control fiscal y tiene por objeto evaluar los planes y programas, su ejecución, el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales (p.265) El control de gestión como regla, plantea Hernández (2005) será un control posterior; en tanto el mide la eficiencia y eficacia del uso dado al patrimonio público. Concepto Constitucional de Control Fiscal Indica Hernández (2005); el control fiscal es una de las modalidades de control sobre la actuación de los órganos de los poderes públicos y sobre el manejo del patrimonio publico. Según el Art. 287; la C.G.R es el órgano de “control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como las operaciones relativas a los mismos Coordinación Nacional de Contralorías Sociales, ONG (CONACOSO) Asociación Civil “Coordinación Nacional de Contralorías Sociales” registrada el 07 de Enero del año 2003, ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda. 43
  • 44. Estructura: Integración de partes, de permanencia o persistencia relativa, capaz de actuar, como tal, de determinada manera y cuyo tipo (de estructura) se define por las clases de acción que puede emprender. Estructura Organizativa Toda estructura de organización está caracterizada por un sistema de relaciones que le dan su configuración global (Ince) Según explica Jefrey Pfefeer, La estructura organizativa puede ser una fuente de poder. Nuestro puesto en la organización puede proporcionarnos acceso a una cierta información y esto nos otorga poder Por lo que hemos venido observando no es fácil dar u otorgar poder al pueblo, al menos de manera práctica por lo que el problema del poder es que tal como lo expresó el Comandante Yoel Acosta en una reunión de MIPAN en el Municipio Santos Marquina Estado Mérida, “El poder no se cede el poder se arrebata” ( 2005) Por otra parte Yadira Cordova (2000) afirma que: En los tiempos que vivimos es necesario pensar, crear y recrear otras formas organizativas para nuevas relaciones entre los actores que propicien cambios, una de ellas es la organización en red Tomando de la Coordinación Nacional CONACOSO, una primera estructura organizativa de de Contralorías - Un Director de Sustanciación. - Un Director Técnico. 44 ONG contraloría social ya creada, sin menoscabar otras formar organizativas y asociativas, esta lo define así: - Un Contralor Social Sociales,
  • 45. - Un Director de Asuntos Comunitarios - Un Director de Administración - Un Director de Relaciones Institucionales - Un Director de Actas y Correspondencias - Delegados A esta experiencia como forma organizativa, a raíz d la realización de las primeras e mesas de trabajo efectuadas los días 22 y 23 de Diciembre del año 2004, en “El Rincón de los Muchachos”, en la Ciudad de Mérida, se estudiaron propuestas donde se plantea que las estructuras fuesen más horizontales y abiertas a la participación. Conformándose en vez de direcciones, equipos de trabajo pero bajo la misma distribución de responsabilidades. Dicha propuesta será ampliada en el capitulo de la Propuesta. Lineamientos Gerenciales Pudiésemos conceptuar a los lineamientos gerenciales, tal como lo define Gisele Asplund (1.984) en: el conjunto de normas organizacionales y sistema de control, así como los programas personales de los grupos clave de la organización de control, lo cual le permite darle direccionalidad a la organización en su conjunto Mediante esta investigación documental, descriptiva y de análisis de documentos proponemos definir algunos lineamientos gerenciales que ayuden a implementar una estructura de Contraloría Social, según los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en posteriores investigaciones se pudieran profundizar sobre los alcances y resultados de la aplicación de las contralorías sociales y los índices o efectos esperados. 45
  • 46. Por lo tanto, objetivo básico de cualquier organización debe ser: crear normas que permita generar e intercambiar libremente información” (Asplun). La organización no es estática por lo que puede ser modificada y adaptada en el tiempo, de acuerdo a las características y la propia dinámica que le vayan imprimiendo los que la dirijan. Participación Ciudadana Según Correa(2005), La participación ciudadana en la función del Estado de Control fiscal es colorario del derecho constitucional consagrado en el artículo 62 del texto fundamental, que favorece la intervención de los destinatarios de la acción del Estado en los asuntos públicos” (p. 260) Según lo define Cunil: La participación ciudadana no es una alternativa a la participación política ni a la responsabilidad pública. No se trata a través de ella de favorecer al corporativismo, sino de fortalecer la democracia y, eventualmente la eficiencia y eficacia de la gestión estatal....aceptar la necesidad de la participación ciudadana supone enmarcarla dentro de los propósitos más generales de lograr que el cumplimiento de los fines públicos no sea un monopolio del aparato estatal” (p.198) Es necesario que se comprenda entonces que, ser Contralor Social no es cargo, sino una actitud crítica frente al Estado en todas las instancias del poder público nacional, regional y municipal. Trámites Administrativos Se entiende por trámites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan los particulares ante los órganos y entes de la Administración Pública para la resolución de un asunto determinado (Artículo 7 de la Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos) 46
  • 47. Atributos que deben poseer un contralor o contralora social Las características que reviste la labor de los contralores sociales (veedores) exige una serie de cualidades profesionales y especialmente humanas, que se recomienda tomar en cuenta en forme realista al momento de la selección y desarrollarlos en el proceso de capacitación. Atributos Técnicos: Posea o no un título profesional, debe tener una capacitación y entrenamiento técnico sobre las áreas en las que va a cumplir sus roles; debe poseer conocimientos básicos de la normativa vigente del campo específico objeto de intervención; en el referido a contratación pública: Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de Licitaciones y otras resoluciones vigentes, conocimientos generales cobre contraloría social, veedurías, corrupción, procesos de investigación, entre otros. Atributos Personales: Morales: Honradez, sentido de justicia, rectitud, confianza rn sí mismo, entereza, discreción, ecuanimidad. Intelectuales: Criterio, buen juicio, intuición, capacidad de relación interpersonal, capacidad de análisis y síntesis, objetividad e imparcialidad. ¿Que puede vigilar y supervisar un contralor social? - Proyectos, obras y servicios. - Contratación y ejecución de obras públicas - Formulación y ejecución de presupuestos - Programas de salud, educación, bienestar social, medio ambiente, servicios públicos. - Toma de decisiones administrativas - Actuación de funcionarios y funcionarias - Elaboración de proyectos de leyes y ordenanzas municipales 47
  • 48. - Áreas donde vincularse: Salud. Vivienda, Educación, Ambiente y Derechos humanos. ¿Como proceder a organizar una Contraloría Social? La mayoría de las organizaciones sociales parten de la convocatoria de una asamblea de ciudadanos y ciudadanas, tal como lo apunta Hernández; Se hace la más amplia convocatoria para una asamblea general de vecinos de la parroquia (u otra área geográfica), en la cual se elegirán a los miembros de la Contraloría Social mediante el sistema de votación uninominal La Coordinación Nacional de Contralorías Sociales, ONG y los Equipos Regionales, inició una fase formación y capacitación de promotores de contralorías sociales, para luego pasar a una segunda fase de formación y organización de Contralorías sociales, en cada uno de los municipios, parroquias y otras localidades. Una vez conformados los equipos, se han comenzado a planificar las actividades de acuerdo al interés y al proceso que desean iniciar. En diciembre 2004, se dictaron dos (2) talleres de Contralorías Sociales en el Estado Mérida, según afirma Pernía: También se le está educando sobre sustanciación de información, para que cuando se tenga una denuncia de mala gestión pública, de mala atención de los funcionarios, sepan como procesarla, y precisar, a que organismo pertinente tenemos que recurrir De esta manera una vez conocidos los fundamentos jurídicos que regulan el poder ciudadano, se deben establecer equipos a nivel parroquial y por áreas específicas, tales como salud, infraestructura, ambiente, cultura, deportes, seguridad y empresarial(Comercio e Industria) afirmo Cardozo (2003:p.7) 48
  • 49. Finalmente se consideró interesante investigar para describir algunas experiencias desarrolladas por los equipos de Contraloría Social que han sido conformados en distintas regiones del país y cual ha sido su contribución a la lucha contra la corrupción, la ineficacia y la ineficiencia, entre esos equipos conformados están los Estados: Mérida, Aragua y Carabobo. El Proceso De La Contraloría social: (Tomado de la Guía de Contraloría Social, Proyecto Transparencia de la Gestión en el Municipio de Cotacachi, Ecuador) La contraloría social es tarea cívica delicada, para lo no basta una buena voluntad y compromiso, se requiere una capacitación básica sobre diversos tópicos especialmente normativos, tales como las leyes y reglamentos y el conocimiento y el manejo del proceso e instrumentos de investigación. Este proceso responde a dos preguntas básicas: ¿qué es lo que se requiere observar o controlar? Y ¿cómo lograrlo? Preguntas que se responden a través de los 7 pasos siguientes: Siete pasos del proceso lógico de contraloría social: 1. Definición del “objeto” (o materia) sujeto de contraloría social. 2. planificación y organización del trabajo. 3. Recolección de datos y documentación. 4. Análisis de los datos. 5. Reajuste de la planificación y presentación. 6. Elaboración de informes. 7. Socialización de resultados. 49
  • 50. PASO 1. DEFINICION DEL “OBJETO” SUJETO A CONTRALORÍA SOCIAL Este primer paso responde a la pregunta fundamental, ¿qué queremos observar, analizar o controlar? Todos los demás pasos dependen de esta definición que se realiza en base de algunos criterios, tales como: -Pertinencia. -Importancia. -Oportunidad. -Accesibilidad. -Eficiencia y eficacia. El resultado es la selección o definición del objeto o materia que va a ser sometida a observación, análisis y control social por parte del comité. En el caso del comité de Contraloría social de Cotacachi (al menos en su etapa inicial), el objeto principal de vigilancia y control tiene que ver con la contratación publica, pero esto no excluye que la contraloría social puede versar sobre otros campos o materias de interés publico, como se señalo al responder a la pregunta ¿qué pueden vigilar o controlar? PASO 2. PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Una vez definido el “objeto” sujeto a la contraloría social, el grupo debe planificar y organizar el trabajo, esto es, estructurar un plan operacional en el cual se integren las actividades para lograr los objetivos y metas con los recursos disponibles. Previo a esto, el comité con la ayuda de la A.G.D, debe haberse dotado de una estructura y organización general básica esto es, debe elegir a un Coordinador (a) del 50
  • 51. equipo, eventualmente un secretario (a), lugar de reuniones, recursos y materiales necesarios, etc. El plan operacional debe contener los siguientes elementos: § Definición de objetivos y metas. § Definición de actividades y tiempos. § Definición de responsabilidades de cada miembro. § Estructuración del cronograma. § Previsión de los recursos necesarios y disponibles. Como resultado se tiene “un plan operacional” para ejecución de la contraloría social o veeduría ciudadana. a. El objetivo, es el enunciado de aquello que el comité de contraloría social espera alcanzar a través de su intervención entorno al “objeto” que va a ser observado o controlado. b. Las metas, son los resultados específicos que el proceso de la veeduría pretende conseguir dentro de un periodo determinado. c. Las actividades, son el conjunto de acciones necesarios para asegurar el logro de los objetivos y metas previstas. d. Definición de responsables, de cada una de la actividades descritas en el paso anterior. Así se aseguran la ejecución y control de las mismas. todos los integrantes del comité deben asumir responsabilidades correctas. 51
  • 52. e. Recursos, aunque el comité no dispone de recursos propios, el plan debe prever los recursos indispensables para cumplir su trabajo y se debe coordinar con el consejo de desarrollo y gestión para su consecución oportuna de los recursos y apoyos necesarios. PASO 3: RECOLECCIÓN DE DATOS La información y documentación Básica sobre el “objeto” sujeto a la contraloría social, constituyen los insumos indispensables para el trabajo del comité. Su recolección se hará en base de criterios tales como: - Definir el tipo de información necesaria para precisar el problema y el objeto. - Identificar a los responsables de proporcionar tal información escrita (documentos) y asegurar su entrega oportuna. - Acceder a informantes claves que puedan proporciona, información complementaria útil para el seguimiento y el control - Observación directa de la obra. El resultado esperado de este paso es la disponibilidad oportuna de la información y documentación necesaria para cumplir los objetivos y metas establecidas. PASO 4: ANÁLISIS DE DATOS Y CONCLUSIONES La información pertinente, confiable y valida, obtenida de las diversas fuentes, incluyendo la observación directa de la obra, proyecto, programa o servicio seleccionado, es sometida al análisis del equipo, en función de los objetivos y metas de la veeduría o contraloría social, establecidos en el plan operacional. Se trata de un análisis orientado a confrontar el “deber ser” estipulado en los documentos contractuales, legales, procedimentales, etc… la realidad o lo efectivamente se da en la practica. Para este análisis se sugiere tomar en cuenta aspectos relacionados con: 52
  • 53. § El cumplimiento de los procedimientos precontractuales (leyes, reglamentos, etc.): * Modalidades de contracción según montos. * Conformación y funcionamiento de los correspondientes comités. * Verificación de documentos de soporte necesarios: registro de contratistas, actas, informes, etc. § El cumplimiento de especificaciones contractuales: * Montos, garantías, plazos de ejecución, anticipos, recepción. * Especificaciones técnicas, proceso e información de fiscalización, cronograma de trabajo, calidad de la obra, recepción e informe definitivo. § Otros puntos que el comité considere pertinentes, según el “objeto” de la veeduría o control social. El resultado es la verificación del cumplimiento de las normas y procedimientos, así como la calidad de la obra cumplimiento del contrato, si el “objeto” elegido para la contraloría por el grupo tiene que ver con la contratación pública. PASO 5: REAJUSTE DE PLANIFICACIÓN DEL PROCESO Este paso se da solamente en los casos en los que, por diversas circunstancias, el plan operativo o el proceso de la contraloría social no han podido ser cumplidos o han sufrido alteraciones importantes. En estos casos, el equipo que realiza la contraloría social para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas, realizara los ajustes necesarios a la planificación o al proceso de contraloría, considerando entre otras, los siguientes criterios: 53
  • 54. § Evaluación de la gestión. § Reorientación de actividades. § Reasignación de responsabilidades. § Ajuste de tiempos, etc. PASO 6: ELABORACION DE INFORMES Constituye una de las etapas mas importantes del proceso porque a través de los informes parciales y, especialmente del informé final, se conocen los resultados de la contraloría social. En el se plasman los objetivos del trabajo y se presentan las ideas, evidencias y hallazgos en forma clara y concentra para que conozca el concejo de desarrollo y gestión y, a través de el, las instancias que se consideran pertinentes. La calidad del informe depende de la estructura y aspectos de forma de su presentación, pero, sobre todo de la validez y confiabilidad de los datos y de la calidad del análisis. Al respeto se deben considerar los siguientes criterios: § Información documentada y fundamentación legal y reglamentaria. § Precisión en los hallazgos y señalamiento de responsables en base de evidencias. § Confidencialidad en el manejo de la información § Objetividad e imparcialidad del análisis. § Estructura lógica y cuidado en los aspectos formales: corrección gramatical, ortografía, etc. § Debe estar firmado por el coordinador y los contralores sociales que intervinieron en el proceso. Más adelante se presenta como referencia un esquema de informes. El resultado es un documento testimonial sobre la transparencia y eficiencia de la gestión municipal en un caso correcto. 54
  • 55. Aunque no sea una norma y fiel al alcance del propósito de la contraloría social o veeduría, puede ser conveniente que el informe borrador sea conocido por las personas implicadas en el proceso para que, individual o colectivamente en un lapso prudencial presenten las pruebas de descargo que desvirtúan o aclaren las apreciaciones hechas por los contralores. Terminado el plazo establecido para ello, desvanecido o no que hayan sido las responsabilidades o irregularidades detectadas, se procederá a redactar el informe final y definitivo. PASO 7: SOCIALIZACION DE RESULTADOS En el caso del Municipio Cotacachi, en el Ecuador, según el reglamento y estando el comité articulado al consejo de desarrollo y gestión de la asamblea de unidad cantonal, los resultados de la contraloría social, contenidos en el informe final, deben ser entregados al Consejo de Desarrollo y Gestión, mediante comunicación escrita firmada por el coordinador del comité. El concejo de desarrollo y gestión dará el curso que considere pertinente ante las instancias correspondientes, que pueden ser: - Asamblea de unidad cantonal - Concejo municipal - Alcalde del cantón - Funcionarios municipales y personas involucradas en el proceso de la contraloría ejecutada - Otras autoridades o personas del cantón, de la provincia o del país, según sea el caso Para el efecto se sujetara a lo establecido en el reglamento de creación y funcionamiento del comité de contraloría social. 55
  • 56. El coordinador del comité dará seguimiento al informe para asegurar que los objetivos de la contraloría social se cumplan y se logren los efectos administrativos y legales para mejorar la eficiencia y trasparencia de la gestión pública. Los resultados de este paso son: el cumplimiento del encargo ciudadano y el curso que se de al informe con los efectos administrativos y legales pertinentes: mayor eficiencia y transparencia de la gestión publica y optimización de los recursos para beneficiarios de la población. Aquí se observa que, en la Contraloría Social del Municipio de Cotacachi en Ecuador, su actuación está limitada. Para el caso nuestro en Venezuela se plantea que las contralorías sociales sean autónomas e independientes en su actuación, es decir, aún cuando el informe vaya dirigido al Consejo Comunal, Parroquial o Consejo Local de Planificación Pública, de la localidad donde funciona la CS, debe entregarse igualmente copia al Alcalde, al Contralor Municipal, si procede la denuncia y, copia al Contralor General de la República, por intermedio de la Oficina de Atención al Ciudadano. Esto se hace con la finalidad de que el informe no se quede engavetado, por intereses particulares o ajenos al problema en alguna de esas organizaciones o instituciones. Lamentablemente en nuestro país (Venezuela) todavía existen muchos funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública, que no comprenden cual es su labor dentro de la institución, y si la conocen se hacen los ciegos, sordos y mudos. En pocas palabras no están comprometidos con los cambios estructurales que necesita el país en todos los órdenes. 56
  • 57. Esquema General de un informe 1. Información general § Obra, proyecto, programa, servicio....objeto de la contraloría social § Localización § Monto de contratación § Modalidad de contratación § Nombre del contratista § Otros elementos que se considere 2. Antecedentes Descripción general de la situación actual del “objeto” sujeto a la contraloría social 3. Principales hallazgos y novedades § Respecto a procedimientos precontractuales y contractuales § Respecto a cumplimiento del contrato § Respecto a la ejecución y entrega de la obra (si es del caso) 4. Señalamiento de responsables respecto de procedimientos o aspectos considerados “irregulares” (si es el del caso) 5. Conclusiones 6. Recomendaciones 7. Firma de los integrantes 8. ANEXOS: Con la documentación que lo sustente. Es condición importante que los Equipos, Comités, Organizaciones Sociales, Comunitarias, otras formas asociativas, ciudadanos y ciudadanas que actúen como Contralores Sociales, lo hagan con la debida objetividad e imparcialidad (Articulo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control 57
  • 58. Fiscal) y reñidos bajo una conducta ética de respeto al debido proceso que tienen tanto los funcionarios o funcionarias al servicio de la administración pública como la ciudadanía en general.(Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) Activar Una Estrategia Integral y Eficaz Contra La Corrupción, “La Nueva Etapa” El presente documento, contiene el objetivo estratégico N° 5, definido por el Presidente del la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en el marco de la Nueva Etapa de la Revolución Bolivariana, así como el listado de objetivos específicos y herramientas presentados por las mesas de trabajo en el taller de alto nivel los días 12 y 13 de noviembre de 2004. Sobre este particular Chávez (2004) manifestó: Hay muchas maneras de ser corruptos. Por ejemplo, el uso de los recursos del Estado para beneficio personal, de cualquier manera, la malversación de fondos, la dilapidación de recursos.....Ese es un mal que tenemos inyectado como un veneno a fondo, hasta los huesos, y la corrupción, repito, se viste de mil maneras, de mil maneras 5. ACTIVAR UNA NUEVA ESTRATEGIA INTEGRAL Y EFICAZ CONTRA LA CORRUPCIÓN OBJETIVOS ESPECÍFICOS: § § § § HERRAMIENTAS: § Involucrar a la sociedad venezolana en los valores de honestidad y ética. Terminar con los comportamientos corruptos en la administración pública, en particular, aquellos que forman parte de los procesos habituales en la relación entre los funcionarios y la ciudadanía Mejorar el índice de percepción de la corrupción Involucrar a la ciudadanía en el § § § § 58 Fortalecimiento de los sistemas institucionales de control contra la corrupción: Contraloría General de la República, Fiscalía General de la República. Desarrollo de campañas de difusión y inserción en valores contra la corrupción. Reforma del código penal y la Ley Anticorrupción Instauración de sistemas de contraloría social. Creación de la Unidad Policial
  • 59. § § § § § § § § § § § § control y fiscalización de las obras de gobierno Institucionalizar la presentación pública de los presupuestos y finanzas de la administración pública, así como la rendición de cuentas. Diseñar e implementar una campaña educativa sobre ética y moral publica Incluir la ética y moral como parte del plan de estudios del sistema educativo nacional Crear la red ciudadana contra la corrupción Crear el sistema anticorrupción Activar la dirección anticorrupción de la fiscalía y los tribunales específicos Democratizar el acceso a la información de la administración pública Hacer un estudio nacional sobre la corrupción : causa y efectos Crear una policía contra la corrupción. Revisar el sistema de institucionalidad existente Reformar y aprobar los instrumentos jurídicos vinculados al tema de la corrupción Culminar los procesos ya iniciados en materias de corrupción § § § § § § § § § § § § 59 Anticorrupción. Adopción de medidas ejemplarizantes en aquellos casos probados de corrupción. Diseño de campañas y talleres para los funcionarios públicos, las autoridades y grupos sociales Diseño dentro del ámbito de las misiones educativas un programa de contraloría social, participación ciudadana y combate a la corrupción Definición y desarrollo para el sistema de educación bolivariano programas de formación en la ética y moral del ciudadano bolivariano zamorano y robinsoniano. Diseño del sistema anticorrupción. Implementación del sistema de denuncias confidenciales. Diseño e implementación del plan estratégico de activación de la dirección en conjunto con el fiscal de la república. Ordenamiento de la actualización y publicación de normas y procedimientos administrativos de cada dependencia. Establecimiento de un sistema de seguimiento de la gestión pública que incluya: información clara y accesible al pueblo, sistema de rendición de cuentas periódicas, sistema de verificación de declaraciones y mecanismo de control del “modo de vida” de las autoridades y los funcionarios entre otros aspectos. Constitución de las unidades de auditoria en todos los espacios de gobierno nacional, regional y local y revisar su funcionamiento a fin de hacerlas realmente útiles en el combate a la corrupción. Identificación de los puntos críticos (nudos, alcabalas) en los procesos de la administración pública, para lograr transparencia y simplificación Simplificación de trámites, y desconcentración de los espacios locales que eviten la figura de